Introducción por Gregorio Dionis, del Equipo Nizkor

Honorable Cámara de Diputados

DENUNCIA DE TORTURAS
CIUDADANOS SINDICADOS
DE ALZAMIENTO ARMADO

Informe
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

La Paz, Bolivia

1995


Indice del documento

i. Presentación

ii. Antecedentes

iii. Relación de Hechos:

1. Caso "FAL-Zárate Willca"

2. Caso "Comisión Néstor Paz Zamora"

3. Caso "Ejército Guerrillero Tupac Katari"

4. Caso "Ejército de Liberación Nacional"

5. Caso Miguel Ariñez y Juan Marca

iv. Consideraciones y conclusiones generales

v. Conclusiones específicas

vi. Proyecto de Requerimiento


La honorable Cámara de Diputados

R e s u e l v e:

Encomendar a su Comisión de Derechos Humanos, la investigación y el tratamiento de las denuncias que sobre violación de Derechos Humanos ha sido formulada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de la Paz y Amnistía Internacional, respecto a presos, detenidos y procesados sindicados de alzamiento y otros delitos.

Regístrese y comuníquese.

Sala de Sesiones.

La Paz, 8 de abril de 1994

Firmado: El Presidente, y dos diputados secretarios.


Asunto:

Resolución Camaral

N 68 de 8 de abril de 1994

Denuncia de Torturas a

Ciudadanos sindicados de

Alzamiento Armado

Vuestra Comisión

de Derechos Humanos

Informa:


I. Antecedentes

El 15 de abril de 1994, la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados, aprobó el Plan de Trabajo para realizar la investigación encomendada por el Plenario de la Cámara, sobre denuncias de violación de Derechos Humanos que presentaran la Conferencia Episcopal de Bolivia, Asamblea Permanente de Derechos Humanos, la Central Obrera Boliviana, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD).

La coordinación del Plan y la relación de los actuados se encomendaron a los diputados Ramiro Barrenechea y Máximo Terán, habiendo participado de la investigación todos los miembros de la comisión de Derechos Humanos.


1. Atribuciones de la Comisión y características de la investigación

El artículo 67 inciso 6 de la Constitución Política del Estado, confiere a cada Cámara la atribución de "Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional".

El articulo 129 (actual Art. 125) del mismo cuerpo supralegal establece que las "Comisiones que designen las Cámaras Legislativas" ejercen el Ministerio Publico en su más alta jerarquía.

El articulo 5 de la Ley de Ministerio Público, precisa estas funciones ejercidas por el "Poder Legislativo, a través de sus Comisiones", en los juicios de responsabilidades, en las "investigaciones sobre denuncias por delitos cometidos por autoridades que gozan de Caso de Corte (...) y cuando los hechos denunciados afecten al interés nacional

Finalmente, el artículo 29 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, dispone que las "Comisiones se ocuparán de los asuntos inherentes a las materias de su respectiva denominación".

Es sobre la base de tales fundamentos legales que la Resolución de la Cámara de Diputados de 8 de abril de 1994, encomendando a la Comisión de Derechos Humanos la investigación de las denuncias referidas líneas arriba, constituye un mandato que obliga a presentar una relación informativa y el Dictamen correspondiente para que surta efectos legales (Art. 37 del Reglamento de Debates).


2. El método de investigación

Tomando en cuenta que las supuestas violaciones a Derechos Humanos denunciadas se habrían cometido entre el 24 de junio de 1989 y el 23 de abril de 1993, las evidencias materiales que la Comisión pudo reunir de manera directa son parciales ya que el tiempo transcurrido y la manipulación de que fueron objeto desde entonces, las han debilitado o han provocado su desaparición. Por ello, el análisis documental y las declaraciones han sido la principal fuente de las presunciones e indicios que se pudieron inferir y deducir. Sin embargo, informes periciales, expedientes judiciales y declaraciones informativas permitieron realizar una compulsa preliminar de los datos, para recomponer los hechos mediante hipótesis que podrán ser científicamente probadas o no en la investigación jurisdiccional que se recomienda.

Por otra parte, el carácter del bien jurídico que habría sido vulnerado, implica una dimensión muy importante que no debe ser subestimada, así como sus connotaciones éticas y morales.

Tales son las razones por las que la investigación tuvo que recurrir a materiales procesados en la jurisdicción ordinaria y reexaminarlos, a datos y documentos excluidos en los juicios, a informaciones de prensa coetáneas a los hechos, a opiniones y convicciones manifiestas e implícitas en la versión institucional y personal de los funcionarios objeto de la investigación. En fin, a todos los medios legales que permitan establecer las bases de una investigación que proteja los Derechos Humanos, más allá de las definiciones, paradigmas y visiones ideológicas, o de las situaciones políticas coyunturales.


3. Declaraciones Informativas

Prestaron declaraciones informativas, en la Comisión de Derechos Humanos, los siguientes ciudadanos:

Personas detenidas:

1. Julio Acasigüe Parada

2. Constantino Yujra Loza

3. Juan Nelson Encinas Laguna

4. Félix Fernando Encinas Laguna

5. Johny Justino Peralta Espinoza

6. Serafín Elvis Vargas Guerrero

7. Dante Limaylla Huamán

8. Carlos Pacajes Soliz

9. Paola Inés Acasigüe Parada

10. Mercedes Nava Morales Velarde

11. Alberto Augusto Zalles Cueto

12. Rita Saavedra García

13. Manuel Morales Alvarez

14. Adelio Aguilar Villca

15. Claudio Villegas Mamani

16. Jesús Rojas Lucana

17. Félix Arizmendi Caiza

18. Miguel Ariñez Pérez

19. Juan Marca Gutiérrez

20. Álvaro García Linera

21. Raúl García Linera

22. Raquel Gutiérrez Aguilar

23. Silvia de Alarcón Chumacero

24. Juan Carlos Pinto Quintanilla

25. Silverio Maydana Macías

26. Felipe Quispe Huanca

27. Macario Tola Cárdenas

28. Víctor Ortiz Quisbert

29. Alejandro Choque

30. Mario Apaza Bautista

31. Santiago Yañique Apaza

32. Wilfredo Vela Maldonado (declaración escrita)

33. Tiburcio Herrada Lamas

34. Ana Laura Durán Zeballos

35. Pablo Segundino Condori Quispe


Funcionarios y autoridades:

1. Cnl. Germán Linares Iturralde

2. Cnl. Antonio Rojas Trujillo

3. Fiscal José Nemtala Kairala

4. Fiscal Salomón Paniagua Guzmán

5. Médico Forense Antonio Tórrez Balanza

6. Juez Antonio Santamaría Patón

7. Juez David Rivas Grandín

8. Juez Germán Urquizu León

9. Juez Nelson Carlos Guerrero Arraya

10. Lic. Guillermo Capobianco Rivera

11. Lic. Raúl Loayza Montoya

12. Cnl. Freddy Zabala


Otras personas (familiares de los denunciantes):

1. Sra. Bertha Chumacero

2. Sra. María del Carmen García Linera

3. Sr. Mauricio García Linera

4. Sra. Nery de Ortíz

5. Sra. Ingrid de Alarcón

6. Sra. Lucía Espinoza de Peralta.


4. Documentación compulsada

La documentación que la Comisión de Derechos Humanos tomó en cuenta para la elaboración de este Informe, y que conforma un Anexo del mismo, es la que se detalla a continuación:

a) Principales piezas de los procesos que se siguen contra los denunciantes y del recurso de Habeas Corpus interpuesto por los esposos García-Alarcón.

b) Recortes de prensa de la época, respecto a los diferentes casos investigados.

c) Certificados médico-forenses e informes radiológicos y clínicos de detenidos y protocolos de autopsias de los fallecidos.

d) Actas de declaraciones informativas prestadas ante la Comisión por los detenidos y sus familiares, autoridades gubernamentales, jueces, fiscales, policías y un médico forense, y declaración escrita de Wilfredo Vela Maldonado, enviada desde la cárcel de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba.

e) Informes de Amnistía Internacional y otras instituciones de Derechos Humanos.

f) Grabaciones magnetofónicas de interrogatorios a Evaristo Salazar.

g) Video cassette de declaraciones públicas del entonces Presidente de la República Jaime Paz Zamora, sobre el atentado a George Schulz.

h) Correspondencia e informes oficiales del Ministerio del Interior, sobre la muerte de Evaristo Salazar.

i) Testimonios de los detenidos, dirigidos a la opinión pública, escritos poco tiempo después de sus respectivas detenciones y antes de efectuarse la presente investigación.

j) Documentación enviada a la Comisión por el Tribunal de Garantías Constitucionales de Ecuador e informes de la Cancillería de Bolivia y de autoridades consulares, sobre la irregular detención de Alberto Zalles Cueto en aquel país.

Además de toda esta documentación, miembros de la Comisión de Derechos Humanos se hicieron presentes en los juzgados en los que se encuentran los diferentes procesos e hicieron una revisión minuciosa de los expedientes judiciales.


La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 156.037 - 28080 Madrid.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la solidaridad con Africa, Asia y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo solicite. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listar para editar.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.91. 526.75150

O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. MAILTO: nizkor@derechos.org


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