5. Caso de los ciudadanos

Miguel Ariñez y Juan Marca

Judicialmente figuran los procesos como Ministerio Público contra Miguel Ariñez Pérez y otro por los delitos de "Alzamiento armado y otros" y como "robo agravado" contra Juan Marca Gutiérrez.

En estos casos, las motivaciones tienen un origen político y por lo tanto los detenidos y procesados son conocidos y tratados como parte del grupo de ciudadanos cuyas denuncias motivaron la presente investigación.


Se trata de la detención y procesamiento en el Juzgado 5 de Partido en lo Penal, de las siguientes personas:

a) Miguel Ariñez Pérez, detenido el 13 de octubre de 1992. Estudiante de último grado de medicina.

b) Juan Marca Gutiérrez, detenido el 5 de noviembre de 1990. Paramédico.


5.1. Detenciones, incomunicaciones, allanamientos y requisas sin orden de autoridad competente.

El 13 de octubre de 1992, Miguel Francisco Ariñez Pérez fue detenido cuando descendía de un bus, en la terminal de autobuses interdepartamentales de la ciudad de La Paz. No se exhibió mandamiento alguno.

Miguel Ariñez relata así su detención:

"...en el momento de mi detención no se me presentó una orden debidamente expedida por un juez competente (...) simplemente se procedió a agarrarme, a enmanillarme y llevarme directamente a las dependencias de inteligencia, del CEIP. Una vez en las dependencias del CEIP, inmediatamente fuí sometido a interrogatorio y tortura, combinando ambas cosas de forma constante durante los días que yo estuve detenido allá" (Declaración Informativa, fs. 2)

También sin mandamiento del juez, se habría allanado y requisado su domicilio, provocando temor entre los hijos y familiares del detenido:

"...una vez que estuve en las oficinas del CEIP, a las 7:00 horas, se procedió al allanamiento de mi domicilio en el que se encontraba mi familia, mis hijos y también mis padres (...) tampoco tenían orden de allanamiento (...) procedieron directamente a meterse alevosamente. El Fiscal Nemtala estaba encabezando ese allanamiento, conjuntamente con los agentes del CEIP (...) cuando mi padre les preguntó dónde está su orden de allanamiento?, él respondió: 'Yo soy el Fiscal y yo tengo el derecho de entrar" (Declaración Informativa, fs. 3)

Juan Marca Gutiérrez, relata así su detención:

"...me detuvieron a mi, en 1990, si mal no recuerdo, un día después de Todos los Santos, los agentes del CEIP (...) en la Iglesia La Merced".

"No, ninguna (orden de detención) Me detuvieron en estas circunstancias; yo me había enterado de la persecución del organismo de Inteligencia de la Policía, mediante los comunarios, ellos mismos me avisaron de que yo estaba perseguido, que todo el CEA (Centro Educativo "Ayni") estaba perseguido. Por esa razón yo me fuí a trabajar a otro lado y por temor también a que me agarren. Pero un día vine aquí a la ciudad de La Paz y me encontré con mi esposa y en la calle nos detuvieron. También detuvieron a mi esposa y nos llevaron a dependencias del CEIP". (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Aunque nunca exhibieron mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente, le explicaron que su detención se debía a una denuncia de robo de parte de la empresaria minera Silvia Saavedra. Al respecto, Juan Marca dice:

"...me quisieron chantajear, me acusaron de robo de 30.000 dólares de una supuesta comercializadora de oro, que es dudosa su existencia..."


5.2. Privación o interferencia del derecho de defensa desde momento de su detención.

Las investigaciones documentales realizadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, revisando expedientes y otras actuaciones vinculadas al proceso, determinan que durante las Diligencias de Policía Judicial, los imputados fueron privados de la presencia de abogados defensores.

Miguel Ariñez, denuncia:

"...cuando se me llevó a dependencias de Inteligencia, yo planteé que tenía derecho a un abogado, a una defensa legal, y se me dijo que no tenía ningún derecho, que solamente ellos tenían el derecho de interrogarme y yo de responder. Entonces, en ese sentido, me privaron de una defensa legal a la que yo tenía derecho" (Declaración Informativa, fs. 2).


5.3. Torturas y velaciones contra los detenidos.

Miguel Ariñez, relata así las torturas de los que habría sido objeto:

"En principio es el plantón, donde uno está parado, enmanillado, con vista a la pared, con los pies de puntillas, durante un buen tiempo. Paralelo a eso están haciendo el interrogatorio. Posteriormente, si no contestas a su pregunta en la forma que ellos quieren, entonces proceden a colocarte en otro tipo de posición corno es el 'chancho'; a mi me ponían los pies en un escritorio de esta misma altura y las manos abajo, donde yo tenía que estar sujeto hasta el tiempo que ellos determinaban a que yo me ponga en otra posición. Paralelo a eso si acaso cedían los brazos por el cansancio en esta postura del Chancho, entonces ellos recurrían a las patadas en los lugares blandos."

"...una vez cuando se acercaba la noche me bajaban al sótano, donde se me hacía la tortura de colgarme al 'potro' que es agarrar una cuerda entre las manos e izar prácticamente en esta posición (...) donde el cuerpo queda en posición de péndulo y donde me golpean en el estómago y traccionan en los pies..."

"...había la tortura del "monito", donde me pasaban un fierro, era un bastón de policía, de esos largos metálicos (...) Me pasaban entre las rodillas y los brazos, pero para no dejar huellas en las manos me las vendaban primeramente, para que la cuerda con la que me ligaban no deje huellas en mis manos; me izaban y, descalzo, se me sometía a golpes de palo, con el bastón de los policías, en la parte de la planta de los pies. y llegaba un momento dado en que ya las manos, por la tensión que uno hacia, inicialmente cedían por el cansancio mismo, por la tortura misma. Entonces uno ya estaba colgado directamente y daban palos y palos en las plantas de los pies. me soltaban, me hacían masajes y me hacían trotar. Esto con qué afán?, con el afán de que no me queden huellas en la parte de las plantas de los pies".

"...en dos oportunidades me sometieron a toques eléctricos en los genitales, concretamente en los testículos, donde prácticamente a uno lo voltea hacia adelante de la silla" (Declaración Informativa, fs. 5).

Por su parte, Juan Marca Gutiérrez relata así las sesiones de interrogatorio y tortura:

"...como son conocidos sus métodos, los golpes y todo eso: 'vas a cantar o no vas a cantar, dónde tienen la casa de seguridad?' (...). Después las presiones psicológicas que cada vez me hacían, por ejemplo, estaba descansando tranquilamente, me dejaban descansar y de pronto se venían cuatro o cinco agentes, me agarraban y daban un par o tres golpes, luego te hacían hablar 'hable, hable" (Declaración Informativa, fs. 3).

Miguel Ariñez relata que, al no encontrar los resultados esperados mediante la tortura, se acudía a las ofertas de beneficios, como la libertad inmediata, si accedía a responder a un cuestionario que, según la denuncia, habría sido elaborado por el fiscal Nemtala. Al respecto, Ariñez relata:

"...me decían que si yo declaraba, si yo aceptaba las 82 preguntas me iban a conceder un pasaporte, dinero a mi y a mi familia, a mis hijos, para que me vaya fuera del país porque ellos tenían un trato con la embajada norteamericana en ese sentido".

"En el cuestionario habían preguntas con relación a nombres de personalidades, tal el caso del señor Barrenechea, por ejemplo, que decían que si yo tenía alguna relación con él, tal el caso de los miembros de la Central Obrera Boliviana (...) querían que yo involucre a ellos, querían que yo declare que si ellos habían mandado a hacer alguna cosa (...) me mostraban fotografías de gente que yo desconocía y que asevere que yo los conocía, me presentaban nombres de otras personas, que acepte que yo había viajado al Perú, había viajado a Colombia (...) a tener preparación militar (...), querían hacerme incriminar a otras personas".

"...emitían voces de mujer, de quejidos de mujer, supuestamente, indicando que estaba mi esposa ahí, que yo declarara simplemente por que si no, le iban a hacer más daño a mi mujer".

"...si acaso yo no aceptaba, iban a ser damnificados mi hermano que había llegado recientemente del exterior, mi esposa, mis hijos..." (Declaración Informativa, fs. 2, 5, 6, 7 y 9).

Finalmente, según la denuncia, tuvo que firmar una declaración preparada y escrita por los interrogadores, en la matriz de las 82 preguntas:

"...que si yo no firmaba inmediatamente iba a ser trasladada mi esposa de su domicilio para que ella también esté presa" (Declaración Informativa, fs. 6).

Para Miguel Ariñez, tales amenazas tenían verosimilitud, puesto que:

"...en el momento del allanamiento de mi domicilio, donde yo también estuve, enmanillado, se dedicaron los agentes, entre ellos dos mujeres, a interrogara mis hijas menores de edad, los niños que tenían 14 años, 12 años, 7 años y la última menor de 5 años (...) los niños en su inocencia lo único que hacían era llorar (...) el Fiscal Nemtala presenciaba todo eso sin inmutarse..." (Declaración Informativa, fs. 6).

Juan Marca Martínez también fue presionado con la amenaza de daños a su familia:

"Pero luego vinieron a presionarme con mi esposa. Estaba susceptible de que le pase algo si yo no firmaba (...) luego trajeron ellos una declaración escrita de autoincriminación. 'Firma esto, de lo contrario, ya sabes, tu esposa' (...) y me obligaron a firmar ese papel" (Declaración Informativa, fs. 3).


5.4. Otras violaciones de Derechos Humanos y del debido proceso.

Un análisis del expediente judicial permite obtener indicios de que, a partir de la detención se produjeron irregularidades como las siguientes:

a) Dudosa tipificación de terrorismo.

Ambos detenidos y procesados son tratados por los organismos policiales y judiciales, como "terroristas". Incluso, en el caso de Miguel Ariñez, las conclusiones de Diligencias de Policía Judicial y el Auto inicial (fs. 137 de obrados), la imputación es clara: "terrorismo", Art. 133 del Código Penal.

Ni en el momento de la detención, ni como resultado de las investigaciones, ni siquiera en las autoincriminaciones, existe evidencia alguna de acciones que podrían ser consideradas en ese tipo penal, pero por ejemplo, en el caso Ariñez, desde el 12 de octubre de 1992, hasta el 6 de octubre de 1993, el tratamiento judicial es por "terrorismo". Al parecer el juez del sumario, al igual que fiscales y policías, parten de una tipificación "a priori".

Esto se hace evidente con la anulación de obrados, mediante Auto de fs. 323 por el Juez Séptimo de Partido en lo Penal, hasta fs. 198 inclusive, disponiendo "la devolución del expediente para que se dicte un nuevo Auto", ante la ausencia de evidencias e indicios suficientes para procesar a Miguel Ariñez. Pero, el Juez del Sumario, Dr. Grover Nájera, modifica el Auto, manteniendo la tipificación de alzamiento armado y "descubriendo" en esa instancia un presunto delito que ni la policía, ni los fiscales, ni los datos del sumario identificaron anteriormente: Fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes, etc. (Art. 211 del Código Penal).

En lo referente a Juan Marca, la tipificación inicial es de "asociación delictuosa" pero se agrega después la de "tentativa de asesinato", en una clara búsqueda de agravar la pena, ante la ausencia de evidencias que pudieran asimilarse a los "delitos contra la seguridad del Estado". En efecto, si se mantenía la tipificación inicial, el señor Juan Marca Gutiérrez ya estaría hace mucho tiempo en libertad, puesto que el máximo de la pena para el delito de "asociación delictuosa" es de 2 años y el de lesiones producto de tentativa de asesinato puede superar los diez años (Arts. 270, 271 y 272 del Código Penal).

b) Hostigamiento y tratamiento discriminatorio en el Penal.

El trato que reciben los presos es discriminatorio, puesto que son tratados como "terroristas peligrosos" y en esa tipificación que está ausente en el propio expediente, se les priva de algunos derechos de los reclusos. Se intimida a sus visitantes y se aplica medidas disciplinadas más rigurosas que a los otros internos.

Ariñez relata:

"...en el Penal de San Pedro, una vez que fui transferido (...) fui directamente trasladado a la zona de castigo llamada "muralla grande", pese a estar con una costilla fracturada, que lamentablemente el médico forense que vino con el Fiscal Nemtala no dijo nada en su informe (...) estuve por el lapso de una semana" (Declaración Informativa, fs. 3).

La Comisión de Derechos Humanos tuvo conocimiento de la aplicación de este mismo castigo en varias oportunidades. En una de ellas, se consiguió que se suspendiera porque las causas exhibidas por quienes aplicaban tal medida no eran suficientes, de acuerdo a las normas disciplinarias que rigen la conducta en el Penal, en el marco de la Ley de Ejecución de Penas vigente.


La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid, en septiembre de 1996.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la solidaridad con Africa, Asia y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listar para editar aunque, también, se pueden entregar en otros formatos compatibles.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736

O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. MAILTO: nizkor@derechos.org


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