3. Caso "Ejército Guerrillero

Tupac Katari" (EGTK)

Judicialmente se trata del proceso seguido por el Ministerio Público contra José Raúl García Linera, Silvia María Renee de Alarcón y otros por el delito de terrorismo y otros, como figura en las Diligencias de Policía Judicial (fs. 614 del expediente), en el Auto Inicial de la Instrucción (fs. 628 de obrados) y en el Auto Final de la Instrucción (fs. 1881).

Aunque detenidos en distintos lugares y tiempo (algunos en Cochabamba, donde están presos y procesados), y bajo la competencia de distintos jueces, se reúnen en un grupo los casos de todos ellos, incluidos algunos que no reconocen militancia en el EGTK, pero que procesalmente son involucrados bajo el mismo rubro.


Se trata de: :

a) Jesús Rojas Lusana. Detenido el 26 de febrero de 1992. Dirigente campesino.

b) Félix Arizmendi Caiza. Detenido el 22 de febrero de 1992. Agricultor, comunario de Inka Katurapi.

c) José Raúl García Linera. Detenido el 9 de marzo de 1992. Estudió 4 años de Ingeniería. Esposo de Silvia de Alarcón.

d) Silvia María Renee de Alarcón Chumacero. Detenida el 9 de marzo de 1992. Licenciada en Filosofía, con maestría en Ciencias Sociales, catedrática de la UMSA.

e) María Raquel Gutiérrez Aguilar. Detenida el 9 de abril de 1992. Licenciada en Matemáticas, de nacionalidad mexicana.

f) Álvaro García Linera. Detenido el 10 de abril de 1992. Licenciado en Matemáticas. Esposo de Raquel Gutiérrez.

g) Víctor Ortíz Quísbert. Detenido el 10 de abril de 1992. Ex-dirigente minero, dirigente vecinal.

h) Macario Tola Cárdenas. Detenido el 10 de abril de 1992. Dirigente minero de Caracoles, miembro de la F.S.T.M.B.

i) Severo Maidana Macias. Detenido el 10 de abril de 1992 Campesino.

j) Santiago Yañique Apaña. Detenido el 10 de abril de 1992. Trabajador minero.

k) Juan Carlos Pinto Quintanilla. Detenido el 13 de abril de 1992. Sociólogo, profesor de secundaria.

l) Felipe Quispe Huanca. Detenido el 19 de agoto de 1992. Dirigente campesino.

m) Alejandro Choque. Detenido el 19 de agosto de 1992. Campesino. Alcalde Escolar de su comunidad.

n) Mario Apaza Bautista. Detenido el 19 de agosto de 1992. Campesino.

o) Wilfredo Vela Maldonado. Detenido el 10 de septiembre de 1991, en Cochabamba. Estudiante.

p) Pablo Segundino Condori Quispe. Detenido el 3 de julio de 1992, en Cochabamba, peluquero.

q) Ana Laura Durán Zeballos. Detenida el 28 de diciembre de 1992, en Cochabamba. Estudiante de medicina de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

r) Tiburcio Herrada Lamas. Detenido el 4 de marzo de 1992, en Cochabamba. Campesino, albañil.


3.1. Detenciones y allanamientos sin mandamiento de autoridad competente y por más tiempo del permitido por ley.

El 26 de febrero de 1992 a horas 10:30 de la mañana irrumpieron agentes del Ministerio del Interior, dirigidos por el Tte. Juan Vargas, a las oficinas del Consejo Nacional de Reforma Agraria, donde el dirigente de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Jesús Rojas Lusana, ejercía las funciones de Vocal. Según la denuncia, utilizando violencia física lo condujeron a la calle, donde fue introducido a golpes a una vagoneta.

Jesús Rojas Lucana relata:

"Entonces, cuando me han metido a la vagoneta, inmediatamente me han dado golpes. 'Qué problema tengo, señores?, yo Os digo. 'Usted tiene una cuenta pendiente con el Ministerio del Interior, usted tiene que aclarar' yo te he preguntado porque yo no quería entrar a la vagoneta. Me he resistido, entonces era a la fuerza, porque eran seis agentes".

"..nunca existió ninguna clase de mandamientos, era una detención sin ninguna clase de mandamiento, nadie me ha anoticiado de que va a haber detención, eso ha sido forzoso, ha sido una violación a la oficina donde yo trabajaba, ni la secretaria sabía, ninguna de las autoridades del Consejo de Reforma Agraria sabían que yo estuve detenido".

"Cuando me han llevado a la vagoneta, inmediatamente los agentes me han golpeado de la cabeza, de la nuca, de aquí en la espalda me han golpeado y enmanillado con las manos atrás. Con revólver me han golpeado..." (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Los agentes no contaban con orden judicial alguna, fue incomunicado durante 15 días en los que, según la denuncia, se lo sometió a torturas y vejaciones como se puntualizará más adelante.

Félix Arizmendi Caiza, fue detenido en su casa de la comunidad "Inca Katurapi", sin formalidad alguna, aparentando una invitación de La Paz, por el fin de semana, para prestar algunas informaciones. Una vez en el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo denunciado, fue sometido a torturas y a una rigurosa incomunicación, buscando que se autoincriminara y denunciara a otras personas. Su detención se produjo el 22 de febrero de 1992 y sólo después de 20 días fue remitido al Ministerio Público.

Félix Arizmendi Caiza relata así la detención de la que fue objeto:

"En techa 22 de febrero de 1992, era el día sábado a horas 5:30 de la tarde. Llegaron policías junto con tas personas del Ministerio del Interior, a la comunidad Inca Katurapi. Yo en ese momento me encontraba con mis compañeros promotores de alfabetización, porque yo ejercía, aparte de ser dirigente, como alfabetizador y cuando llegaron donde yo estaba me preguntaron dos policías uniformados: 'usted es de aquí?' Yo respondí que si y luego yo personalmente llevé a los policías a mi casa para que revisen; llegamos a mi casa, revisaron y no encontraron nada, absolutamente nada. Después de acabarla búsqueda me dijeron que los acompañara a la ciudad. Me dijeron que llevara conmigo algún dinero y que el día lunes me iba a volver esa noche sábado, me hicieron llegar al Ministerio del Interior ya no ocurrió así. Me metieron en un calabozo sin luz, en un cuarto vacío, sin cama ni nada. Ahí estuve encerrado dos días y después me sacaron a la oficina y ahí es donde han empezado a torturarme (...) Esto ocurrió durante los 20 días que estaba en el Ministerio del Interior"

"...la comunidad Inca Katurapi ha sufrido en varias ocasiones allanamientos indebidos por parte de la Policía y en el Ministerio del Interior" (Declaración Informativa fs. 3).

La detención de Raúl García Linera y Silvia de Alarcón Chumacero, tiene las siguientes características: El día lunes 9 de marzo de 1992 a las 19:00 horas, en las inmediaciones del Estadio Hernando Siles, son detenidos los dos esposos, en confuso y violento operativo. Para el Fiscal Nemtala, se trata de una detención que no requería de mandamiento alguno, puesto que:

"... a los esposos Silvia de Alarcón y Raúl García Linera se los encontró 'in fraganti' portando granadas de guerra y ametralladora, fue un delito 'in fraganti' en la esquina del Estadio..." (Declaración Informativa, fs. 53).

En verdad, lo que el fiscal trata de eludir es la explicación sobre el origen y las características del operativo en que fueron detenidos los esposos García.

El Cnl. Germán Linares devela los hechos cuando afirma:

"...nos equivocamos durante bastante tiempo. Lo único que llegamos a establecer en un momento dado ha sido por ayuda de un alto miembro del Partido Comunista, que nos ayudó en la ciudad de Cochabamba, precisamente cuando el EGTK pensaba comprar 160 fusiles FAL de culata plegable, y habían comprado de dos miembros del Ejército, dos clases del Ejército, diez metralletas (...) entonces hicimos una serie de patrañas policiales y trasladamos el caso aquí a La Paz o sea de la compra de armas (...) Y efectivamente hicimos el primer trato en la zona de Miradores en la heladería 'Frigo' (....) Cuando se hizo el primer contacto nos rechazó los fusiles de culata fija..."

"En el segundo encuentro (...) lo admirable es que Javier (se refiere a Raúl García Linera) llega a elegir el mismo lugar, admite la heladería "Frigo" donde te llegamos a entregar la metralleta y con la metralleta, feliz, se baja. Estaba haciendo la misma ruta, pero parece que sospecha algo y se mete al "Love City", él, Javier, juntamente con Silvia (Silvia Alarcón Chumacero), entonces ahí yo ordené su detención. El primer anillo lo pierde, felizmente el supervisor y dos jefes que estaban allí llegan a ubicarlo" (Declaración Informativa, fs. 15).

Lo evidente es que no se acudió a la autoridad jurisdiccional para que librara los mandamientos de aprehensión, allanamiento y requisa, teniéndose sospechas e indicios que vinculaban supuestamente a los esposos García con actos delictivos.

A estas irregularidades procesales, se suma la detención indebida por 19 días en recintos "secretos" desconocidos por el propio Fiscal Nemtala, quien sin embargo, reconoce:

"...yo requerí por una ampliación legal constitucional (de la detención), para poder continuar con las investigaciones, para llegar a su total esclarecimiento del grupo EGTK" (Declaración Informativa, fs. 55).

A menos que el fiscal ignore lo establecido en la Constitución Política del Estado, está prohibida la detención sin "mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito" y la incomunicación no procede "de ningún modo por más de 24 horas" (Art. 9 CPE). Asimismo, "todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido aún sin mandamiento, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas (Art. 10 CPE). En ningún precepto constitucional, ni explícita ni implícitamente, se autoriza al fiscal a "ampliar" estos plazos fatales.

El 9 de abril de 1992, Raquel Gutiérrez Aguilar es detenida en una casa situada en Villa Santiago 11 de El Alto. Ella relata así los hechos:

"...en esos momentos estaba yo con su esposa (de Víctor Ortíz), con sus cuatro wawas, la esposa estaba embarazada de casi ocho meses (...) tipo 7 de la noche..."

"Eran alrededor de unos 15 a 20 agentes vestidos de civil, el fiscal Nemtala venía en el operativo. Allanaron la casa, era una vivienda típica de El Alto, de esas que tienen un patio y cuartitos alrededor con las puertas hacia el patio intermedio (...) empezó a haber mucha violencia. Yo estaba en uno de esos cuartos a puerta cerrada, pensando. Al hacerme abrir la puerta, salí y les dije: 'ya no hagan tanto destrozo, a mi es a la persona que están buscando (...) se oía pues feo como se asustaban los niños. Cuatro niños, uno muy chiquito que lloraba y lloraba".

"De ahí me sacaron, me hicieron subir a un Jeep y se vino este señor Nemtala, otro policía y el chofer (. .) me llevaron al regimiento creo que es el Tres de la ciudad Satélite (.. ) esperamos como una hora más o menos ahí (...) me hicieron poner las manos atrás, me encanillaron hacia atrás y me volvieron a sacar y me llevaron (...) al Regimiento Policial Cuatro de la zona sur de La Paz. Ese rato no supe dónde era, porque en primer lugar iba encapuchada, era de noche y me hicieron casi echar en el suelo de la movilidad" (Declaración Informativa, fs. 2).

La casa en la que se produjo la detención relatada pertenece a Víctor Ortíz Quísbert, quien fue apresado un día después en la tranca de Senkata, cuando retomaba de Cochabamba, en un vehículo particular junto con Álvaro García Linera y Silverio Maidana Macías. El relato de esta detención es coincidente excepto sobre la fecha. Álvaro García dice que fue el 9 de abril de 1992, Víctor Ortíz sostiene que fue el Viernes (10 de abril de acuerdo al calendario) y Silverio Maidana manifiesta que fue el 10 de abril, a horas 5:30 de la tarde.

"Amarrados de manos y pies" fueron conducidos a Regimiento Tres de Policía, en El Alto.

Álvaro García Linera describe asá la situación:

"Allá en el Regimiento (se refiere al Tres) nos bajaron con nuestra ropa envuelta en nuestra cara, como una forma de capucha, para que no viéramos dónde estábamos y mientras llegaba la movilidad del CEIP a recogernos, fuimos pateados por dos o tres oficiales (...) llegó la movilidad del CEIP nos encapucharon, nos vendaron, nos pusieron esposas, casi nos desvistieron, nos sacaron los zapatos, los cinturones, nos cargaron en sus movilidades y nos trajeron a la ciudad, nos trajeron a lo que luego nos pudimos dar cuenta que era el Regimiento Cuatro, que queda en Calacoto" (Declaración Informativa, fs. 2).

Víctor Ortíz Quísbert, coincide en tal relato y dice:

"...nos enmanillaron con esas manillas plásticas que tienen y nos metieron como al chancho (...) sin tomar en cuenta que nosotros somos seres humanos (...) inmediatamente fuimos encapuchados (...) Una vez que ya atardeció nos condujeron al Regimiento que se encuentra en la Ciudad Satélite (...) nos han llevado a Obrajes, posiblemente al Regimiento Policial N 4" (Declaración Informativa, fs. 1-2).

Silverío Maidana Macías relata:

"...en Senkata a horas 5:30 de la tarde, aparecieron los agentes (...) nos bajaron del auto y directamente nos han puesto metralletas en la boca y nos han metido a una celda (...) luego nos han amarrado de las manos con una manilla plástica que apretaba muy fuerte y nos hicieron tender ahí en el piso (...) nos han encapuchado (...) nos han llevado al Regimiento Dos, creo que es en la ciudad Satélite y ahí igual nos han golpeado (...) Después ya nos trajeron en autos con vidrios oscuros, estaba encapuchado (...) al traemos nos han venido torciendo las manos, el cuello, golpeándonos, hasta que llegamos no se adónde (...) cuando llegamos escuchamos el ruido del río, no se dónde será" (Declaración Informativa, fs. 1).

El Cnl. Germán Linares manifiesta:

"El (se refiere a Álvaro García Linera) todo confiado, otro error de sus famosas instrucciones de seguridad, se viene en la vagoneta que tenían y se viene por carretera y admirablemente, como a un niño, lo detuvimos juntamente con sus cómplices, en El Alto de La Paz, en la tranca. La gente se ha acercado como si fueran aduaneros, le hemos pedido su póliza, él ha sacado su póliza y en el momento procedemos a su detención" (Declaración Informativa, fs. 16).

De acuerdo con el Auto Inicial de la Instrucción (fs. 628 de obrados), además de Raúl García Linera y Silvia de Alarcón, que fueran apresados en la vía pública, solamente se expiden mandamientos de aprehensión contra Raquel Gutiérrez Aguilar y Álvaro Marcelo García Linera. Sin embargo, se procede a la detención indebida de las otras personas mencionadas en este parágrafo y se les trata como a los imputados, por el sólo hecho de estar en su compañía.

Todos ellos son remitidos ante el Juez competente el 15 de abril, es decir seis y cinco días después del término legal máximo para tal efecto. Según la denuncia, se los mantiene incomunicados y sometidos a torturas y vejámenes.

A ello se suma el hecho de que habiéndose expedido mandamiento de aprehensión por parte del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Dr. Vera Sánchez, contra Álvaro García Linera y Raquel Gutiérrez Aguilar, una vez detenidos no se los conduce ante el Juez de la causa, sino al Regimiento Cuatro, por cuenta del CEIP, ejecutando un mandamiento, para luego retener a los indicados ciudadanos, que se encontraban bajo la competencia del juez.

El Fiscal José Nemtala Kairala, en una confusa y contradictoria explicación de estas irregularidades, admite que procedió a la "ampliación" de Diligencias, reteniendo a los esposos Álvaro García y Raquel Gutiérrez. Asimismo afirma que él es responsable de la detención e incomunicación de esas personas por más tiempo del permitido por ley. Para evitar interpretaciones subjetivas, transcribimos las declaraciones del fiscal, ante la Comisión de Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados:

H. Barrenechea:

"En los casos de María Raquel Gutiérrez, Álvaro Garola, Víctor Ortíz, Macario Tola, Siherio Maidana, Santiago Yañique, también participó usted en sus detenciones y en las diligencias de policía judicial?"

Fiscal Nemtala:

"Si, honorables".

H. Barrenechea:

"Cuál era el mandamiento que Ud. Ejecutó?"

Fiscal Nemtala:

"Honorable, con respecto a la señora Raquel García Linera, que fue detenida en la casa del señor Tola, se pudo evidenciar que ahí se encontraban varias armas de guerra..."

H. Barrenechea:

"Le he preguntado sobre el mandamiento que Ud. Ejecutó".

Fiscal Nemtala:

"Honorable, ya habían sido puestos los anteriores esposos en presencia de los Sres. Jueces y el señor juez ordenó el mandamiento de apremio a todo el grupo EGTK".

H. Barrenechea:

"Genéricamente, en realidad se trataría de un mandamiento y de un proceso contra una organización, el EGTK, no contra las personas individualmente ?"

Fiscal Nemtala:

"A las personas que hablan pasado en calidad de prófugas en el momento de expedirse".

H. Barrenechea:

"Es decir qué había mandamiento ?"

Fiscal Nemtala:

"Había el correspondiente mandamiento".

H. Barrenechea:

"Esas personas fueron remitidas al juez de la causa, al que habla librado ese mandamiento, cinco días después, por qué razón? Si ya existía mandamiento, estaban ellos bajo la jurisdicción y competencia del juez, por qué razón se los condujo a otras dependencias y no ante la presencia del juez?"

Fiscal Nemtala:

"Porque había que hacer las ampliaciones de las Diligencias de Policía Judicial con respecto a las nuevas ambas encontradas ya las nuevas panfleterías y papeles subversivos encontrados".

H. Barrenechea:

"Esa no es la función del juez sumariante?"

Fiscal Nemtala:

"...el señor juez tenía conocimiento y él ordenó una ampliación de requerimiento de Diligencias". H. Barrenechea:

" De manera que el juez libró un nuevo mandamiento es decir una detención sui generis que no es el mandamiento de aprehensión para ser conducidos ante su Autoridad, sino que dispuso el retorno a una instancia inferior de investigación?"

Fiscal Nemtala:

"...se encontraron nuevos detalles, nuevos elementos para unas nuevas diligencias de polista judicial (...) el juez ordenó".

H. Barrenechea:

"Es decir que el juez fue quien ordenó y además remitir... dónde estuvieron realizando investigaciones esos cinco días?"

Fiscal Nemtala:

"En el Departamento de inteligencia de la Policía Judicial"

H. Barrenechea:

"es decir en el CEIP?"

Fiscal Nemtala:

"Si".

H. Barrenechea:

"Es decir que el juez los remitió al CEIP estando ya bajo su jurisdicción y competencia?"

Fiscal Nemtala:

"No señor presidente, se le presentó al Sr. Juez indicando que se le habían detenido a las personas indicadas...".

H. Barrenechea:

"0 sea que no se los presentó ante el juez?"

Fiscal Nemtala:

"No, se le mandó el conocimiento de que habían sido detenidos y que habían mayores evidencias y mayores elementos de juicio".

H. Barrenechea:

"No es excederse en las funciones del Ministerio Público o de la Policía incumplir un mandamiento del juez de la causa?"

Fiscal Nemtala:

"El fiscal presenta a conocimiento del juez".

H. Barrenechea:

"Respaldado en qué disposición legal?"

Fiscal Nemtala:

"No, le estoy explicando. El fiscal cumple con su obligación al ponerlo a disposición del señor juez".

H. Barrenechea:

"En este caso no se los puso a disposición del juez, sino que se pidió o se sugirió al juez, mantener bajo la competencia de un organismo que ya había perdido competencia al haber sido el caso remitido al juez".

Fiscal Nemtala:

"...se pierde la jurisdicción y competencia cuando ya no hay nuevos elementos de juicio...".

H. Barrenechea:

"No estamos hablando de la ampliación de diligencias de policía judicial sino de la competencia del juez Cuando la competencia del juez es violentada, se está cometiendo también una violación de las garantías procesales, no es verdad?"

Fiscal Nemtala:

"Honorable, aquí no se ha cortado ninguna atribución ni ningún derecho a los señores jueces. Son delitos conexos y cohechos, de los cuales había que levantar las diligencias de policía judicial correspondientes".

Macario Tola Cárdenas, dirigente minero de Caracoles, que declara ser militante de la organización política "Ofensiva Roja", durante un cuarto intermedio de un evento de la Federación de Mineros --según su declaración--, acudió a la casa de Víctor Ortíz, para realizar consultas en torno a la difusión de folletos de esa organización, destinados a los centros mineros. Era el 10 de abril de 1992, a horas 5 de la tarde.

"Lamentablemente --dice Tola-- se hablan encontrado ahí policías del GES, que tan solamente toqué la pueda, se abrió y me metieron a patadas. Yo respondí que iba a visitar a un compañero, pero la casa de Ortíz había estado señalada como la casa de un terrorista (...) aproximadamente a las 9:00 de la noche me trasladan a inteligencia" (Declaración Informativa, fs. 3).

Santiago Yañique Apaza, trabajador de "La Chojlla", donde conoció a Víctor Ortíz, según relata en su Declaración Informativa ante esta Comisión, el día 10 de abril de 1992 llegó a La Paz, donde salía seguido por estar instalando a su familia en una casa de El Alto para que sus hijos estudien. A las 7:00 de la mañana de ese día fue a visitar a su amigo Orto y, según relata, ocurrió lo siguiente:

"...su hijo ha salido, yo me estaba esperando y ya nomás la guardia ha salido y yo ahí estuve y me han metido. Después de dos horas ya nomás han llegado dos señores, no se sus nombres, eran agentes civiles. Han llegado, me han revisado, claro yo tenga todos mis documentos. Tenía mi carnet de identidad, mi libreta del banco, mi plata y un cuaderno de anotación (...) Ya me han retenido en su domicilio del Víctor Ortíz. Ahí mismo me han hecho sacar mi zapato y ahí nomás sacaron su laque, sus palos, todo lo que tenían cargado, su armamento, con todo eso me han sonado, me han hecho colocar al "chancho" y todo ahí me han dado cortos, todo (...) me han desmayado totalmente, así durante dos horas, entre dos, descansando, descansando, totalmente me han maltratado mi cuerpo..."

"De ese modo yo, en esas horas me han maltratado desde las 9:00 hasta mediodía, me preguntaron dónde vivía. Claro, mi familia vivía en Nuevos Horizontes. Hemos ido, me han enmanillado y han requisado donde vivía, han buscado mis cosas (...) no hallaron nada de mi. De ahí me han bajado. Nuevamente hemos vuelto a la casa de Víctor Ortíz, de ahí con su esposa más hemos bajado a Inteligencia. En Inteligencia, la misma cosa, también me han maltratado. Tienes que hablar, si no hablas de a buenas, de a malas te vamos a matar" (Declaración Informativa, fs. 1 y 2).

En ninguno de los casos mencionados los miembros del CEIP o del Grupo Especial de Seguridad (GES) ejecutaron mandamientos de aprehensión, de requisa y allanamiento. En ambos casos, la detención indebida fue de cinco días, en los que, según las declaraciones recibidas en esta Comisión, se los sometió a vejámenes y torturas.

Juan Carlos Pinto Quintanilla, coordinador de la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de Cochabamba, fue detenido en esa ciudad. Las circunstancias de tal hecho son relatadas por él, de la siguiente manera:

"El 13 de abril (de 1992) el día que fui capturado, ocurrió que a la salida del trabajo que realizaba en el colegio "San Agustín" a las 12:00 del día, fui interceptado por una motocicleta y una peta blanca. Aproximadamente eran ocho agentes que me interceptaron. Yo andaba en una motocicleta. Me arrojaron al piso, inmediatamente me encapucharon y me metieron al interior de la movilidad (...) llegamos a una supuesta casa del Ministerio donde me introdujeron en esa situación, encapuchado, a un cuarto donde procedieron en primera instancia a desvestirme completamente (...) los agentes que estaban presentes se repartieron el dinero de mi pertenencia (se refiere a los sueldos del colegio y del instituto, que los había cobrado ese día), además del reloj y otros bienes que yo tenga en el maletín..."

"...me amarraron las manos y los pies y me subieron hacia el techo, a través de una soga, supongo, dejando las plantas de los pies descubiertas y procedieron a golpearme. Calculo que la regularidad era de 15 a 20 minutos que me golpeaban con una varilla, creo que metálica (...) me hacían trotar sobre el mismo sitio (...) más de un día en que intentaron que yo me declare miembro de la organización y declare ciertas relaciones que ellos pretendían yo tenía a nivel de Cochabamba". (Declaración Informativa, fs. 1-2)

Según el mismo relato, durante cuatro o cinco días Juan Carlos Pinto fue sometido a diversas torturas, como el de la "campana" la asfixia con bolsas de plástico, golpes de puño, privación de sueño, de alimentos de descanso, etc., para ser trasladado a La Paz y sometido al mismo trato. Recién el 21 de abril de 1992, es decir después de 8 días, fue remitido al Ministerio Público.

Según la denuncia, el 19 de agosto de 1992, en la ciudad de El Alto de La Paz, a tres cuadras del local de la Federación de Campesinos, cerca de la Ceja, en circunstancias en que conversaban tras un encuentro casual, Felipe Quispe Huanca, Alejandro Choque y Mario Apaza Bautista, fueron detenidos por un grupo mixto de policías vestidos de civil, encapuchados.

Felipe Quispe había sido dirigente de la Federación de Campesinos en gestiones anteriores y líder de la provincia Omasuyos, por lo que según su declaración, sus dos circunstanciales acompañantes, habiéndolo encontrado casualmente, sostenían con él una conversación improvisada sobre asuntos concernientes al movimiento sindical campesino.

Felipe Quispe Huanca dice:

"Yo he caído (preso) el 19 de agosto de 1992. Yo estaba con dos compañeros en El Alto de La Paz y justamente, como yo soy ex dirigente sindical, porque yo he sido Secretario General de la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz "Tupac Katari", entonces todo el mundo me conoce. Yo me encontré con ellos en El Alto, cuando ellos me decían 'escribimelo una nota para encontrarte: yo estaba escribiendo en una esquina y ahí nos toman presos unos diez encapuchados. 'Alto, policía', nos dicen y nosotros no le hacemos caso. Yo tenía una llave en el bolsillo derecho, yo saqué eso y uno de esos grita: 'está sacando su revólver, nos va a matar'. Y ahí nomás han entrado, nos han agarrado a patadas, me dieron un culatazo, de aquí está hundido esto, estaba pura sangre la cara y al suelo prácticamente nos han tendido a los tres".

"...en El Alto hayan sido las 9 en punto que me han agarrado, seguramente aquí hemos llegado a las 10:00 o 10:30 (. ..) y nuevamente me sacan y estoy vendado ya estaba lloviendo a esa hora, así vendado mismo me meten adentro del CEIP" (Declaración Informativa, fs. 2).

La misma suerte corrieron los dos acompañantes de Felipe Quispe Huanca.

Mario Apaza Bautista relata así su detención:

"Yo conocí como dirigente al Felipe Quispe Huanca y con él me encontré en la Federación y de ahí nos hemos subido unas 3 cuadras y han aparecido los agentes armados que han disparado sobre nosotros. Nadie ha caído, ni manos arriba, nada, han entrado con patadas con culatazos y con armas, nos han hecho caer, nos han enmanillado de las manos, nos han encapuchado la cabeza, nos han metido al taxi y nos han traído a la ciudad, no sabía dónde, pero era una oficina, habían sido las celdas de Inteligencia" (Declaración Informativa, fs. 1).

Este operativo policial, practicado en horas de la noche, si bien estaba vinculado con el mandamiento de aprehensión librado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el 26 de marzo de 1992 contra Felipe Quispe, fue arbitrario en relación a Alejandro Choque y Mario Apaza.

El 22 de marzo de 1992, en la localidad de Shinahota del trópico de Cochabamba, fue detenido el ciudadano Tiburcio Herrada Lamas que, según su declaración, fue conducido al cuartel de UMOPAR, en Chimoré, y tras un intenso proceso de interrogatorios realizado por agentes de la FELCN y de la DEA, habrían practicado sobre él vejaciones y torturas, siendo obligado a autoincriminarse como "instructor" del EGTK. Trasladado a La Paz --siempre según la denuncia--, fue interrogado en el Ministerio del Interior y en algún cuartel; fue llevado a Cochabamba, donde se le aplicó el mismo tratamiento, hasta que el 19 de abril de 1992 fue remitido al Ministerio Público para iniciar el proceso judicial correspondiente. Es decir, diez días después de su detención.

Tiburcio Herrada Lamas relata así su detención:

"...debo aclarar que me detuvieron en plena calle, en forma violenta, con golpes de puño, apuntándome con armas de fuego, sin haber habido ninguna orden judicial. Después de la detención me hicieron abordar un vehículo en cuyo interior me agredieron entre todos los agentes y me despojaron de los dineros que tenía en la suma de Bs 500 Asimismo me despojaron de los documentos personales. Inmediatamente me trasladaron al cuartel de UMOPAR en Chimoré".

"... posteriormente llegó una avioneta en la que me trasladaron con los ojos vendados y las manos esposadas hasta la ciudad de La Paz (.. ) posteriormente me trasladaron a la ciudad de Cochabamba en avión del Lloyd" (Declaración Informativa, fs. 1, 2, 3).

El señor Pabio Segundino Condori Quispe fue detenido por miembros de la FELCN en Shinahota, trópico de Cochabamba, y según su declaración fue interrogado y torturado en el Cuartel de UMOPAR de Chimoré, trasladado a La Paz juntamente con otros presos sindicados de violar la Ley 1008 (narcotráfico), y después de permanecer con ellos en las dependencias de la FELCN, fue remitido a la Fiscalía de Narcotráfico, que no encontró materia justiciable. Sin embargo, no fue puesto en libertad, sino enviado al CEIP, donde estuvo tres semanas, al cabo de las cuales se lo volvió a trasladar a Cochabamba, donde el fiscal suscribió las Diligencias de Policía Judicial presuntamente realizadas en el CEIP de La Paz. De esta manera Condori Quispe fue remitido ante el juez competente, bajo cargos de alzamiento armado y otros.

Pabio Segundino Condori Quispe relata así su detención:

"Me detuvieron el día 3 de julio de 1992 agentes civiles y efectivos de UMOPAR, sin haber exhibido o presentado orden judicial alguna, menos haberme informado los motivos y razones de la detención La detención fue en forma violenta, habiéndoseme trasladado al cuartel de UMOPAR de Chimoré (..,) En Chimoré fui trasladado a la ciudad de La Paz, en una vagoneta juntamente con presos del narcotráfico, un día sábado 9 de julio de 1992 (...) De narcóticos me trasladaron a dependencias del Ministerio Público donde rechazaron recibir el caso por insuficiencia de pruebas, entonces me volvieron a trasladar al Servicio de Inteligencia. En dependencias del Servicio de Inteligencia estuve detenido tres semanas, me cortaron la alimentación, me sometieron a una serie de presiones físicas y psicológicas (...) De la ciudad de La Paz salí en avioneta a la ciudad de Cochabamba un día viernes del mes de agosto. Me trasladaron al Ministerio Público, me llevaron directamente al fiscal de la ciudad de Cochabamba, quien dio lectura a un expediente del que poco entendí y me obligó a firmar un papel dejando en claro que yo no tenía abogado alguno a mi lado..." (Declaración Informativa, fs. 1-2).

Ana Laura Durán Zeballos fue detenida en su domicilio de Cochabamba, el día 28 de diciembre de 1992, sin que se librara contra ella mandamiento judicial. Según su versión, detenida ilegalmente, fue vejada y torturada durante nueve días. Ella relata así su detención:

"Yo fuí detenida en un día 28 de diciembre de 1992, al promediar las 17 horas en mi domicilio particular que fue allanado violentamente por cuatro oficiales que se encontraban de civiles y completamente armados. El momento de la detención exigí se me exhiba la orden de detención y pude constatar que no tenían ninguna orden expresa emanada de autoridad competente y ante mi negativa de ser conducida, me amenazaron con las armas y amenazaron a mis familiares así como a los ocupantes de la casa" (Declaración Informativa, fs. 1).

Respecto a Wilfredo Vela Maldonado, las referencias fueron obtenidas del expediente judicial, ya que la Comisión de Derechos Humanos se vio imposibilitada de recibir una Declaración Informativa suya, por encontrarse gravemente afectado en su salud mental y física. En todo caso, se toma en cuenta una comunicación escrita enviada a esta Comisión por el Sr. Vela el año 1994.

En dicha comunicación, que se incluye como anexo a este Informe, Wilfredo Vela relata:

"Fuí detenido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el día 10 de septiembre de 1991 a las 7:30 en el barrio Guaracachi (...) vi cómo cinco personas armadas avanzaban escudándose tras de mi hermano, al cual habían secuestrado en la ciudad de Cochabamba para que les llevara a todos los lugares donde tuviéramos familiares, y mi tía. Cuando estuvieron frente a mi, se adelantó el Cap. Ramiro Antezana, cuyo nombre supe después, y me golpeó en los testículos siendo ayudado en esta tarea por el suboficial Decker, llevándome luego a una de las movilidades junto a mi hermano".

Siempre según Wilfredo Vela, durante 16 días, entre Santa Cruz, Chimoré y Cochabamba, fue interrogado por personal extranjero (estadounidenses), por agentes del CEIP, de la policía, de la FELCN y sometido a torturas, administrándosele, aparentemente, pentotal sódico. El fiscal David González de Cochabamba y el Cap. Elvio Sánchez, habrían sido los responsables de estas violaciones a los Derechos Humanos.


3.2. Privación o interferencia del derecho de defensa.

Ninguno de los detenidos y procesados en este grupo bajo el cargo de haber cometido delitos contra la seguridad del Estado, contó con la asistencia de un profesional abogado "desde el momento de su detención", como dispone la Constitución Política del Estado y el Procedimiento Penal boliviano

Varios de los detenidos denuncian el hecho de no habérseles permitido contar con abogado defensor durante los interrogatorios. Como en los otros casos, el Cnl Germán Linares, jefe del CEIP, declara su ignorancia completa de esta norma y le atribuye responsabilidad al detenido y en el peor de los casos al fiscal, considerando que aún de existir este derecho, resulta imposible ponerlo en práctica por insuficiencias financieras y administrativas. Declara al respecto:

"...nosotros nos hemos circunscrito a lo que dice la ley, de que todos nuestros actos son en presencia del Fiscal. En la parte jurídica yo creo que corresponde a que cada uno de ellos tiene que estar acompañado de su abogado, de acuerdo a requerimiento o al pedido que le puedan hacer al Fiscal que estaba en presencia nuestras (Declaración Informativa, fs. 31).

Al serle leído el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, el indicado jefe policial opina:

"Normalmente cualquier detenido o los familiares de los detenidos son los que contratan al abogado, porque nosotros no estamos en la posibilidad de colocarles el abogado. De ahí que yo me iba a la Ley del Ministerio Público, porque precisamente yo creo que con esta nueva ley que se le da precisamente una fuerza especial a la fiscalía, da lugar a que ellos son los que tienen, tal vez con el Poder Judicial, requerir para que un abogado defensor público vaya a defenderlos. Eso ya no está en el alcance nuestro" (Declaración Informativa, fs. 31 y 32).

El "defensor público" es abogado de oficio en los casos de rebeldía del imputado o cuando éste no puede costearse un defensor. Pero según la denuncia, no solamente que los detenidos nunca fueron consultados sobre sus posibilidades de nombrar abogado, sino cuando lo exigieron, fueron violentamente reprimidos por tal pretensión.

Sin embargo lo evidente es que el mismo Cnl. Linares estuvo convencido que no debe haber un abogado defensor en la instancia de Diligencias de Policía Judicial. En efecto, ante la pregunta de si no tomó en cuenta que la ausencia de un abogado defensor en los interrogatorios podría viciarlos de nulidad, responde:

"No, honorable. Lo que sí tomé en cuenta es que en una declaración de esta naturaleza tiene que estar presente el fiscal" (Declaración Informativa, fs. 32).

Pero el fiscal José Nemtala Kairala, manifiesta que él no estuvo en todos los interrogatorios. Es decir que no solamente la ausencia de abogado defensor, sino la ausencia del fiscal, puede ser constatada por declaraciones de los responsables de las diligencias de Policía Judicial. El fiscal José Nemtala, tratando de eludir responsabilidades acerca de las denunciadas torturas durante los interrogatorios, sostiene:

"...todo el grupo de declaraciones estaban bajo la supervisión del fiscal, pero a cargo de miembros del CEIP" (Declaración Informativa, fs. 69).

Pero esta respuesta contextualizada con la pregunta, tiene relevancia, puesto que se le interrogó concretamente: Quién estuvo a cargo de los interrogatorios al señor Álvaro García Linera, mientras usted no se encontraba presente?, ya que antes el fiscal habla declarado: "...en unas declaraciones he estado yo" (Declaración Informativa, fs. 69), dando a entender que en otras no estuvo presente.

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Dr. Néstor Guerrero Arraya, sostiene que sólo a partir de la promulgación de la Ley del Ministerio Público la ausencia de abogado defensor puede ser causal de nulidad de las diligencias de policía judicial, solicitada expresamente por la defensa. Desconoce, al parecer, el principio definido en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y lo subordina a una reglamentación previa que, según él, se habría dado a partir de la Ley del Ministerio Público.

Esta la opinión del Dr. Guerrero:

"...deben ser recibidas las declaraciones informativas, en diligencias de policía judicial, con su abogado y con un fiscal, pero este caso se inició con más o menos un año de anterioridad a la promulgación de la Ley del Ministerio Público" (Declaración Informativa, fs. 2).

Ante la insistencia de esta Comisión sobre lo establecido en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y el Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, el Juez Guerrero sostiene:

"Si, pero otro aspecto es que se anule obrados" (fs. 9).

En todo caso, en el sumario que dirigió el Juez Guerrero no se aportó ningún indicio, ninguna evidencia adicionales a las obtenidas en diligencias de policía judicial que, al parecer, estuvieron viciadas por la violación al derecho de defensa, como lo estableció el Tribunal de Habeas Corpus que, declarando procedente el recurso interpuesto por Raúl García Linera y Silvia de Alarcón Chumacero, determinó en sentencia de 22 de marzo de 1992:

"b) Al declararse procedente el recurso de Habeas Corpus, los jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, tendrán presente si las evidencias logradas más allá de las 24 horas a que se refiere el Art. 9 de la Constitución Política del Estado, gozan o no de credibilidad para la apertura o rechazo de la demanda penal pertinente".

Es verdad que la sentencia de Habeas Corpus citada no hace mención a la ausencia de abogado, pero trata indudablemente, de reparar la arbitrariedad de la incomunicación que se impuso ilegalmente, entre otras cosas, evitando que los detenidos pudieran acudir a un abogado defensor.

Para el Juez Guerrero, esta medida jurisdiccional no debilita en absoluto las Diligencias de Policía Judicial a las que contrariamente les confiere la suficiente credibilidad para determinar el procesamiento de los imputados.


3.3. Presumibles torturas y vejámenes contra los detenidos, para obtener autoincriminaciones y denuncias contra otras personas.

Jesús Rojas Lusana, uno de los detenidos, declara ante esta Comisión de Derechos Humanos lo siguiente:

"...me desvistieron y me colgaron al 'chancho ' (...) golpes al estómago, al cuerpo, también con el alicate me han empezado a jalar las uñas, después con palo, con fierro. En ese despacho del teniente Juan Vargas" (Declaración Informativa, fs. 3).

Según la declaración, estas torturas habrían sido aplicadas en el Ministerio del Interior, posteriormente en el CEIP y, por instrucciones del fiscal, se lo intimidó por medio de amenazas y prosiguió con las torturas:

"...en esa forma el señor Nemtala indicó a sus agentes: 'a este Cangrejo hay que crucíficarlo' (...) En esa forma el señor Nemtala autorizó a sus agentes e inmediatamente empezaron a golpearme (...) en ningún rato nos podemos sentar a dormir" (Declaración Informativa, fs. 6).

De esta manera, las diligencias de policía judicial sólo habrían consistido en interrogatorios en los que, mediante torturas de diverso tipo, los "investigadores" obligaron a Rojas Lusana a firmar declaraciones autoincriminatorias:

"...traen papeles hechos (...) nos hacen firmar a la fuerza, a huasca, a palos, 'si no quieres firmar' con la metralleta nos han amenazado, en esa forma. Después para escribir ellos nos dictan, 'tienes que hacer en esta forma' a la fuerza nos hacen escribir (...) nos han hecho escribir los nombres que ellos tenían en la lista, después nos dictan que somos nosotros terroristas (...) el nombre de Felipe Quispe nos han dado, después de algunos compañeros que no los puedo conocer".

"Dibujos de cómo se puede prepararla bomba, pero yo no conocía la bomba tampoco (...) unos dibujos que nosotros no podemos siquiera conocer, así a la fuerza. 'No, yo no conozco esos dibujos'. 'Tienes que dibujar pues hijo'. En esa forma nos obligan a dibujar" (Declaración Informativa, fs. 6 y 7).

Félix Arizmendi Caiza, relata las torturas que se habrían practicado contra él, en el Ministerio del Interior:

"...me sacaron a la oficina y ahí es donde han empezado a torturarme, a pegarme. Durante un día y una noche estuve colgado en el 'chancho' los pies en la mesa, las manos abajo, la posición cabeza abajo. En ese momento me golpearon con unos fierros y palos en mis talones y había habido unos fierros como especie de pata de gallo con filos, con eso me arañaron la cabeza, me golpearon y cuando estaba en el 'chancho' pusieron un peso de unos cuatro kilos aquí encima de mi cabeza, me patearon, entonces sangraba de la nariz, de la boca. Eso ocurrió durante 20 días que estaba en el Ministerio del Interior, me golpearon con palos y en las noches no dormía tranquilo, cada momento venían a patearme, a pegarme; entonces recibí tantos golpes en el cuerpo, me desvistieron (...) tantos palazos, tantos golpes he recibido en la cabeza, en el cuerpo, en el muslo, que ya no podía caminar, estaba arrastrándome" (Declaración Informativa, fs. 1).

Como en otros casos, según la denuncia, las declaraciones informativas en diligencias de policía judicial habrían sido elaboradas por los investigadores y el preso las conoció sólo en el momento en que lo obligaron a firmarlas.

"...me hicieron firmar amenazándome a punta de metralleta, me dijeron que si no firmaba esos papeles iban a matarme e ir a botarme en la cumbre y después ir a matar a mi esposa y a mis hijos" (Declaración Informativa, fs. 2).

Complementa Arizmendi en su declaración, la manera como lo habrían obligado a incriminar a otro de los detenidos:

"Ahora, por órdenes del Fiscal Nemtala, otra vez empezaron esas amenazas, esas torturas. Entonces es donde nos hicieron un careo con Jesús Rojas Lusana. Ahí ocurrió lo mismo: si no declaras diciendo que conoces a Jesús Rojas Lusana, eres hombre muerto: entonces no habiendo otra salida para mí, he sido obligado para que declarara contra Jesús Rojas Lucana. Sin embargo, nunca lo he conocido y a punta de metralleta me hicieron firmar esa declaración que no es cierta. Me ha dolido bastante el corazón por haber dicho eso (...) esas cosas de haber sido miembro del EGTK..." (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Es necesario destacar que es en base a esas declaraciones que se dicta tanto el Auto Inicial como el Final del Sumario, no obstante el requerimiento fiscal en conclusiones que planteaba el sobreseimiento provisional de Arizmendi y Rojas. Esta validación de "indicios" y "evidencias" de dudosa obtención, es responsabilidad del Juez, Dr. Grover Antonio Nájera, refrendada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

José Raúl García Linera relata ante la Comisión de Derechos Humanos los distintos tipos de tortura, vejación y presión física y psicológica a que habría sido sometido en las instalaciones del Regimiento Policial N 4 de Calacoto, bajo la responsabilidad del Fiscal Nemtala que, sin embargo, dice no conocer este recinto, como se mencionó en un inciso precedente.

"...se me advierte que soy desaparecido y que la cuestión de mi vida pues está en sus manos (...) durante once días voy a estar en posición de escuadra con la cabeza apoyada contra la pared, enmanillado atrás, encapuchado con una bolsa de yute, con las piernas abiertas (...) no se me deja dormir (...) me dolía todo el cuerpo (...) Hasta el tercer día no probé agua (...) por primera vez se me abre la capucha y se me da agua con sal (...). Al quinto día por primera vez que pruebo alimento, un poco de pan, no podía tragar nada más y por primera vez voy al baño".

"...encapuchado, me estaban apaleando, me ofrecen 'grata fortuna' de conocer lo que es la muerte a palos. Y comienza otro método coercitivo, la primera oferta es, creo, agarrar a mi mujer. Me sacan del cuarto, me hacen dar unos dos o tres pasos a otro cuarto, se me abre la puerta y se escucha: 'pido que abra las piernas' y se escucha un golpe y escucho un golpe de dolor de mi compañera. Volvemos al cuarto y comienzan los golpes. El juego consistía en cuanto aceptaba o no aceptaba la posibilidad de violación de mi mujer. Primero con mofas de que 'no le está gustando, se resiste: luego el segundo día, se pasa a mofas de que 'ya le gustó, la estamos desfilando'. En particular hay un señor con acento extranjero, casi podría decir centroamericano (...) Ante no conseguir lo que ellos deseaban, que fundamentalmente eran nombres de las personas que componían la organización política del EGTK, se basan en 'tú debes ser un maricón que has permitido las violaciones a tu mujer, entonces te vamos a violar a vos'. El tercer día, toda la noche me bajan los pantalones, estoy en la misma posición de escuadra, que van a ser los once días, y en cuatro oportunidades, en la noche, cuatro personas diferentes van a acercar su miembro a mis nalgas, amenazándome con violarme y mofándose de que 'encontrará el mismo gusto' que mi compañera (Declaración Informativa, fs. 1 y 2)

Siempre según la declaración de Raúl García Linera, algunas de las personas que participaron en tales sesiones de tortura, identificadas por él serían: Cap. Enrique Martines, Cap. Freddy Suárez Castro, Tte. Armando Flores, los policías que usan los seudónimos de Teddy, David, Fito y X-23. Igualmente dos policías cuyos nombres no puede precisar, uno de ellos se suicidó a fines de 1992 y otro murió disparándose con su propia arma accidentalmente. Un fiscal que figura en varios operativos y que, sin embargo, ni los detenidos, ni el Fiscal Nemtala, ni el Cnl. Linares conocen su nombre, sería a decir de García Linera, "un individuo como de mi estatura, complexión delgada. Lo extraño es que la piel es un tanto morena, pero el pelo era un rubio platinado" (Declaración Informativa, fs. 5)

También Raúl García Linera señala que son del mismo "equipo", aunque sin tenerse la certeza de haber practicado torturas, el Cap. Sánchez, Cap. Roger Martínez, Cnl. Freddy Zabala. Aunque no existe constancia de que hubiera participado directamente en las torturas denunciadas, una de las personas que, a decir de García Linera estaría "más involucrada" es el Cnl. Óscar Terán Arévalo porque "las órdenes de tortura pasaban por él (...). Estuvo el 6 de abril en Chonchocoro, cuando se daba el motín en Chonchocoro, con órdenes concretas de matar al 'subversivo' si ellos se descontrolaban" (Declaración Informativa, fs. 4).

De acuerdo a la misma declaración, el Fiscal Nemtala sería responsable de los hechos denunciados:

"Fiscal Nemtala, partícipe y director de las torturas, es el que ve cuando han logrado ya aflojar un poco, han logrado aflojarnos para venir con interrogatorios y las ofertas para la negociación Directamente él negocia qué se puede dar y qué no se puede dar y a cambio de qué" (Declaración Informativa, fs. 4)

Siempre según la denuncia, este fiscal en varias oportunidades habría realizado propuestas de negociación y utilizado el chantaje, la intimidación, las amenazas, para obtener autoincriminaciones y denuncias falsas:

"El noveno dúa viene Nemtala y me dice: 'Tu familia va a ser detenida empezando por tu madre y hermanos' me trae las fotografías de mi hermano Mauricio (...) de mi hermana (...) de mi madre (...) me dise: 'hay una manera de sacarlo a tu hermano, muy simple no tienes nombres?, no conoces nombres?" (Declaración Informativa, fs. 3).

Según la declaración, el Dr. Antonio Tórrez Balanza también era parte de las torturas y las vejaciones:

"El sexto día aparece un médico forense. No se si será correcto llamarlo médico, que es el que se encarga de hacerme una revisión y me recomienda 12 cápsulas al día de Apronax, para que bajaran las inflamaciones que tenía en el cuerpo. Pero al pasar el tiempo nos vamos a enterar que este señor es el que recomienda los límites donde no se debe pasar a la gente, este señor es el médico forense Tórrez Balanza, es el que va a recomendar cuándo son los límites, cuándo hay que cambiar de métodos, cuándo el método ya se ha agotado no se va a poder sacar, hay que cambiarlo, hay que informar, es la ciencia" (Declaración Informativa, fs. 3).

Silvia de Alarcón Chumacero, relata las torturas a las que habría sido sometida en el Regimiento N 4 de la zona de Calacoto, a manos de un fiscal cuyo nombre desconoce (al parecer el mismo que anónimamente participa en varios casos), de una mujer y de varios otros policías:

"Me colocaron así en una posición de 'chancho' que significa poner la cabeza así, en esa parte de acá y el cuerpo de esta manera con las piernas abiertas.

Entonces empezaron a golpearme con un objeto que parecía un cepillo, porque era más o menos una forma ovalada, muy duro y como con unas salientes. Me golpearon aquí al interior de las piernas, en las caderas, en las piernas en general, pero sobre todo aquí al medio, entonces me caía y me volvían a levantar, eso ha durado mucho tiempo y es una de las cosas que se han repetido a lo largo de la primera semana. Para entonces me sacaron las manillas y me ligaron las muñecas con un cable, esas pitas que utilizan para embalar, esas que son planas, yo tenía las manos de esta manera pero aquí atrás. Entonces en la posición de 'chancho' lo que hacían era levantarme las manos hasta que topen en la pared y era, digamos, un intento de descoyuntar los hombros.

"En eso han estado buena parte de la noche, repito, esto era ante ese Fiscal y una mujer que yo sí la he visto y sí la puedo reconocer. Después, en esa misma posición de 'chancho' empezaron con patadas en la vagina, de manera continua" (Declaración Informativa, fs. 3).

Según la denunciante, un personero que oficiaba de "fiscal", a quien se le reclamó por las torturas y los vejámenes, habría respondido:

"...quiero que sepas que aquí ustedes no tienen ningún tipo de garantías, ningún tipo de derechos, que aquí ustedes no van a jugar con nosotros..."

"...nadie te ha dado la orden para que enciendas la luz" (Declaración Informativa, fs. 3 y 4).

Siempre en la versión de Silvia de Alarcón, el jefe policial Germán Linares amenazaba permanentemente a los detenidos con transferilos a manos del Ejército:

"Quiero que entienda que usted está aquí --en eso insistían mucho, dise Silvia de Alarcón--, de que no goza de ninguna garantía y que ustedes son unos terroristas tales y cuales y que aquí van a hacer lo que nosotros querramos".

"...la peor parte no les ha llegado todavía de manera que si no se someten incondicionalmente a sus exigencias (...) fácil, fácil los del Ejército los están reclamando a gritos" (Declaración Informativa, fs. 6 y 7).

Respecto a otros métodos vejatorios, Silvia de Alarcón relata:

"...pedí que me llevaran al baño, y me trajeron un tacho para que orine ahí mismo en la celda. Pero cuando ya tenía otro tipo de necesidades, pedí que me llevaran al baño, entonces me dijeron que no, que no me podían llevar y que huela y que haga todo ahí (.. .) pretendían que además haga mis necesidades delante de ellos, como un acto obviamente de violentar la dignidad de la persona (...). Tampoco me dejaban, ya no digamos dormir, sino ni siquiera recostare (.. ) tampoco me dejaban sentarme" (D.I., fs. 5).

Según la declaración, estos hechos sumados a privación prolongada de alimentos, de agua, de abrigo, etc., tenía el claro propósito de afectar su equilibrio psicobiológico, a quien se le insistía que "no tenía derechos de ningún tipo", al punto de que:

"...estuvo un cubano ahí presente y él era uno de los que se oponía a que nosotros tengamos cualquier tipo de descanso, digamos no de derecho, sino de descanso (...) me dijo 'cuando uno se mete a ser guerrillero, tiene que saber a lo que se atiene" (Declaración Informativa, fs. 6).

También Silvia de Alarcón da cuenta a la Comisión de Derechos Humanos de que se habrían practicado actos de tortura en contra de su esposo, delante de ella como otra forma de obligarla a cumplir con los propósitos del interrogatorio; afirma en su declaración:

"...me llevaron a ver a Raúl y delante mío empezaron a golpearlo, empezaron a decirle cosas (...), groserías que preferiría no repetirlas. Entonces, delante mío, lo golpearon a Raúl, no me permitían hablar inicialmente, me levantaron un poquito la capucha de tal manera que pueda verlo y todos se ubicaron detrás mío, porque yo no les creía y les dije 'no está detenido mi marido' (...) lo pegaron primero delante mío y cuando ya me dejaron hablarle yo le dije Tú eres Raúl?, me dijo: 'si, soy yo'" (Declaración Informativa, fs. 3)

María Raquel Gutiérrez Aguilar, otra de las detenidas, relata así las torturas de las que habría sido objeto:

"Inicialmente me pusieron en la pared en forma de escuadra, es decir poniéndose como a 20 cm de la pared, flexionarse y apoyar la cabeza en la pared (...) me golpeaban la cabeza en la pared 'bueno no te acuerdas? no sabes?' Esperamos un rato, forcejeamos, me pusieron al 'chancho' es decir en esa misma posición viendo a la pared ya no en escuadra, sino con la frente apoyada en el piso, las piernas abiertas y las manos enmanilladas a la espalda; es una posición muy cansada, uno se cansa muy rápido, entonces te caes o doblas las rodillas o te sientas y bueno, ellos no se iban nunca, era que uno se cayera y te volvieran a jalar y continuaran pues las preguntas".

"...me dieron una pateadura de 'bloque', es decir me ponían al 'chancho' y era solamente esperar a que yo bajara la pierna para jalarme. Si no, me pateaban la pierna, yo Caía, me volvía a levantar, me golpeaban con algo en el estómago al levantarme y medio recuperaba el aire, me volvían a poner. Era así muy violento, eran muchos" (Declaración Informativa, fs. 2 y 4).

También se habrían utilizado descargas de corriente eléctrica, como relata a continuación:

"Vinieron otros, me volvieron a encapuchar, me volvieron a enmanillar atrás, me volvieron a poner en escuadra así en la pared (...) venían como con bastón eléctrico porque te pasaban el bastón y te pasaba corriente, a veces sí, a veces no y era una especie de bastón eléctrico que tenía como dos voltajes, porque se escuchaba un ruido metálico (...) entonces cambiaba de intensidad y venía una corriente más fuerte. Se volvía a oír ese ruido y venía una cosa como una corriente leve (...) me pasaban el bastón por el cuello, empezaban a pasarme por entre las piernas (...) A veces te pasaban la corriente, a veces no. A veces te daban el fuerte, a veces el suave. Y empezaron a hacer preguntas ya de distintas partes preguntas que a mí también empezaron a sacarme mucho de contexto, es decir que uno está esperando algo, sabe más o menos por dónde van a venir las preguntas (...) entonces, de repente empezó a suceder que preguntaban otras cosas (...) y bueno, a mi honestamente empezaron ahí a asustarme mucho, porque ya no sabia qué estaba pasando" (Declaración Informativa fs. 5).

A ella también, según su versión, la habrían obligado a presenciar torturas y vejaciones en contra de su esposo, Álvaro García Linera, de acuerdo a lo siguiente:

"...me llevaron donde Álvaro otra vez y me volvieron a decir que lo viera ahí (...) Estaba en una especie como de un baño de esos de pozo séptico, es decir es un cuartito con unos hoyos, con unos pies para poner, como una especie de canalcito, el cuarto estaba así muy feo, yo estaba por ahí sentada, me hacían verlo así, con mucha sangre, con muchos excrementos, con vómitos, muy feo. 'Mira, y le vamos a empezara aplicar corriente ahora' y lo hicieron, me volvieron a tapar la capucha, me dejaron a mí en la puerta (...) a mí me dejaron ahí sentada y lo golpearon y le pasaban corriente y Álvaro gritaba..." (Declaración Informativa, fs. 9).

Toda esta situación, siempre en el relato de Raquel Gutiérrez, habría generado en ella sentimientos extremos de desesperación que la llevaron a un intento de suicidio, relatado por ella misma:

"...hacía el cálculo de 'no aguanto más, ya quiero que esto acabe y punto'. Me pusieron con una policía que me duchara, es una señora que tenía capucha (...) me bañé, me enjuagué de lo más tranquila y me agarré de los cables y la policía me brincó a mi también. Nos caímos las dos, me golpearon, llegaron más policías" (Declaración Informativa fs. 10).

Ese habría sido el cuadro en el que Raquel Gutiérrez firmó, finalmente, varias declaraciones autoincriminatorias:

"...llegó Nemtala otra vez, me dio un montón de papeles y me dijo: 'estas son tus declaraciones, firmadas. yo, para qué, ya ni siquiera dije que me oponía a firmar, firmé todo lo que me dieron, se los entregué y se lo llevaron" (Declaración Informativa, fs. 10).

Víctor Ortíz Quísbert, narra los métodos y formas del interrogatorio al que habría sido sometido:

"...por debajo de la rodilla me han puesto un fierro y me han colgado como a un chancho. Ha debido ser una mesa y una silla (...) tenía descalzos los pies, entonces con un barrote de fierro (...) me han dado en todas las plantas del pie pah! pucha he dicho aquí me han reventado (...) empezaban con el borde de mi canilla (...) sentía que estaba chorreando sangre" (Declaración Informativa, fs. 3).

"...trajeron el bastón eléctrico (...) empezaron a pasarme primeramente por el cuello, por la oreja, me pasaban por aquí, me hacían pasar la corriente, descargas eléctricas venían; después pasaban por la espalda (...) y al último ya a los testículos. Como estaba enmanillado yo no podía hacer nada, entonces agarraron con que no sabes, no?! esa sí que era la más grave de mi vida, una descarga eléctrica que me ha sacudido hasta el suelo, creo que me olvidado hasta mi nombre" (Declaración Informativa, fs. 5).

Según Víctor Ortíz Quísbert, para lograr que firmara declaraciones autoincriminatorias, sometieron a arresto domiciliario a su esposa embarazada y a sus pequeños hijos, "...le habían amenazado con hacerle abortar 'al futuro guerrillero que va a nacer'" (Declaración Informativa, fs. 9).

Víctor Ortíz relata así este hecho:

"..las declaraciones que nos hicieron hacer aquí en el puesto policial N 4, bueno, yo velando de que no le pase nada a mi familia, porque me amenazaban de muerte y me amenazaban también de apresarle a mi compañera, porque supuestamente ella era cómplice y que mis hijos iban a ser conducidos a un centro de rehabilitación. Tenía temor de que eso pasara y todo lo que decían ellos yo he firmado. He dicho: 'muy bien, voy a firmar lo que ustedes quieran, siempre y cuando no le pasa nada a mi compañera y a mis hijos" (Declaración Informativa, fs. 9).

Según relata Ortíz, la presión física y psicológica que sufrió fue tan aguda que prefirió comprometer su Libertad para asegurar a su familia. Por eso habría aceptado, incluso, confirmar tales declaraciones ante el Juez:

"... vino uno de esos agentes y me decía: 'todo lo que has declarado vas a declarar ante el juez y si no declaras todas esas cosas te vamos a volver a traer aquí y te va a pasar más de lo que te hemos hecho'. 'Muy bien, voy a hacer, no hay ningún problema (...) es preferible estar 30 años en la cárcel que ver muertos o huérfanos de padre o madre a mis hijos les dije" (Declaración Informativa, fs. 10).

Macario Tola Cárdenas, informó a la Comisión de Derechos Humanos:

"Estaba encapuchado, enmanillado (...) me colgaron al 'chancho' y me dieron como a tambor, con palo, sólo para decir que si yo conecta a Álvaro García, a Raquel Gutiérrez, a Felipe Quispe..."

"...en catres de dos pisos o sea que patas arriba y aquí abajo las manos, ese es el estilo del chancho (...) un capitán (...) me dio un planchazo en mi estómago (...) dijo: 'hay que darle, le estamos dando como a adolescente, hay que darle más (...) frente a una pared durante todo el día, sin dormir, sin comer" (Declaración Informativa, fs. 4).

Según el declarante, al parecer el mismo extranjero identificado por otros presos dirigió parte de los interrogatorios y torturas, según declara:

"...un agente de una estatura de unos 1,80, con un acento centroamericano..."

"...dijo él: 'hay que llevarlo al lago. Yo me imaginaba que iban a llevarme al Lago Titicaca o a alguna otra parte; pero había habido un cuarto preparado, con una altura de 10 o 15 cms. de agua, electrificado. Me metieron ahí, desnudo por supuesto, con las manos enmanilladas atrás y empezaron a preguntarme: 'tienes que decir o aquí te mueres carajo" (Declaración Informativa, fs. 4).

En otra parte de su declaración Macario Tola explicó a la Comisión de Derechos Humanos que, bajo esas condiciones de presión física y psicológica, utilizaron un subterfugio para "preparar evidencias" ya que hasta el momento no habrían conseguido la autoincriminación buscada. Habrían proporcionado descanso a Macario Tola pidiéndole que dibuje y describa técnicas de perforación minera, que eran de su especialidad como perforista de la mina de Caracoles. Durante ese tiempo se suspendían las torturas y el 'chancho', por lo que Tola sentía alivio y se daba modos para alargar esa situación:

"La segunda vez le dibujé y se fue, volvió el teniente: 'está bien, excelente, ahora dime: cómo puedes hacer volar una casa?: así fui detallando (...) Me han hecho dibujar una torre (...), me han hecho dibujara un tubo, me han hecho dibujar una mesa, me han hecho dibujar un socavón yo les he señalado aquí, aquí y les he puesto la cantidad, su capacidad y su tiempo (...) eso han usado en mi contra" (Declaración Informativa, fs. 6)

Sin embargo, según Tola, nuevamente se habría utilizado la violencia para hacerlo firmar declaraciones:

"...y yo les dije: 'hagan lo que quieran' y dejé pasar, pero llegando el penúltimo día para el traspaso a la justicia ordinaria ya no había valor físico para poder resistir (...) 'Por qué tengo que firmar', les dije y me volvieron a desnudar y ahí al frente me amenazaron: 'te vamos a violar, carajo' y yo les dije: 'haganlo señores, ya no tengo nada que perder'. Y lamentablemente, pasó" (Declaración Informativa, fs. 6)

Silverio Maidana Macías informa a la Comisión de Derechos Humanos, lo siguiente:

"...todo el día sin tomar agua, sin comida, nada, y en la noche así todo el tiempo estábamos parados y no podíamos sentarnos (...) entraban y nos golpeaban con maderas en el ojo, puñetes en la boca, me reventaron aquí la piel, me hicieron sangrar la nariz. Eso entre el día que pasaba y después en la noche nos volvían a sacar cada media hora a golpearnos de nuevo de los riñones. Yo ya no podía aguantar de tantos golpes recibidos en los pies, me caía, ya no podía dar ni un paso y en las noches nos colgaban, nos ponían dos mesas, así, y un fierro al medio, nos ponían de los pies, de las plantas nos golpeaban hasta que nos hacían gritar harto. Nos bajaban y nos hacían caminar un poquito porque ellos decían 'tiene que circularla sangre, tienen que caminar' (... ) y nos volvían a colgar..."

"Luego, al 'chancho' nos colgaban, uno y otro entraba y cada que entraban nos golpeaban de los riñones, de los pies, con palos, con fierros, con lo que tenían en la mano, nos golpeaban de la cabeza..." (Declaración Informativa fs.2).

Según Maidana, con él también habrían usado amenazas de torturar a su familia:

"...me amenazaban de asesinar a los que estaban en mi casa o matarme, que iban a adonde mi familia, que les iban a traer a mi familia, les iban a torturar a todos" (Declaración Informativa, fs. 2).

"...me golpearon de aquí de la cabeza, con cargadero de la pistola ametralladora que me hicieron sangrar harto y ahí me quisieron matar, dejarme muerto por ahí y yo les pedí que me mataran de una vez..." (Declaración Informativa, fs. 2).

Respecto a la actuación del Fiscal Nemtala, Maidana afirma:

"...en todo momento cuando nos estaban golpeando, estaba presente el Fiscal Nemtala y no decía nada. El me decía: 'habla, yo te voy a dejar en libertad, todo lo que sabes, habla" y yo no sabía nada, más bien el hacía que me peguen más (...) y después supe que era el Regimiento Cuatro de Calacoto" (Declaración Informativa, fs. 3).

Álvaro García Linera informa a la Comisión Camaral:

"Los métodos que usaron: las pateaduras lo que llaman 'el chancho' (...) se cansaron seguramente de usar las patadas, los golpes y los palos, entonces implementaron la corriente eléctrica. Me desnudaron, echaron agua en el piso, porque había un patio y me hacían unos toques eléctricos en el cuerpo (...) durante más de tres horas (...) disfrutaban bastante; me llamó la atención el sadismo de esa gente. Ya la vi a mi esposa, ya estaba detenida, entonces había un intercambio de formas para sacar la información de este fiscal Nemtala, que era dejar a los grupos operativos del CEIP que hagan golpes, la tortura, la aplicación de corriente, y él el chantaje. Decía: 'ha caído, está preso tu hermano -estaba preso Raúl-, está preso tu otro hermano, sabemos que nada tiene que ver, está presa tu esposa, está presa tu madre, está presa tu hermana, entonces negociemos, entrégame los lugares de la gente, entrégame cuatro casas, dame direcciones, a vos no te voy a soltar, pero puedo soltar a tu madre, puedo soltar a tu esposa'. Era el intento del ablandamiento" (Declaración Informativa, fs. 3 y 4).

Con él se habrían utilizado otras formas de tormento físico:

"Me metieron clavos o algo en las uñas de los pies y de las manos, cosas que fueron confirmadas por la Comisión de Derechos Humanos y de la Iglesia, que fue a Chonchocoro" .

"...nos amenazaban de llevamos al Ejército, porque nosotros habíamos desaparecido, no había quién tuviese información de nosotros, ni mi familia, ni nadie podía reclamar por nosotros".

"Le dije bueno, si quiere hacemos desaparecer, traiga aquí una pistola con un tiro y va a ver cómo vamos a desaparecer" (Declaración Informativa, fs. 4 y 6).

Según Álvaro García, también lo forzaron a firmar una declaración que habría sido elaborada por el equipo de interrogadores, aunque según García, consiguió introducir modificaciones sobre el carácter de tal documento:

".. Y le pido al Fiscal Nemtala (...) que colocaran (...) que me he negado a declarar porque he sufrido presiones psicológicas y físicas y entró a Diligencias de Policía Judicial; si ustedes se fijan, siempre se aclara: esta declaración ha sido tomada con el uso de la fuerza física?, le colocan, y el detenido contesta: 'no, no'. En toditas, excepción en la mía, donde esta pregunta está borrada, porque le dije: 'yo quiero que esto salga si quieren que firme, si no, no voy a firmar: y no puso sencillamente".

"Me he enterado, en el caso de otros compañeros, donde las Diligencias de Policía Judicial arrancadas en el Regimiento N 4 ni siquiera las conocían, porque ha sido también transar la vida de sus familiares con la forma de una diligencia de Policía Judicial impuesta por la Policía" (Declaración Informativa, fs. 9).

Santiago Yañique Apaza, por su parte, señala en su Declaración Informativa:

"...me han hecho colocar al 'chancho' y todo ahí, me han dado cortos, todo (...) Me han desmayado (...) durante dos horas, entre dos, descansando, descansando, totalmente me han maltratado mis cuerpo" (Declaración Informativa, fs. 2).

Según Yañique, esto ocurría en el CEIP, pero también habría estado en otro recinto que no conoce, donde habría sido objeto del mismo trato durante cuatro días. Lo devolvieron a Inteligencia y ahí, siempre según su versión, lo obligaron a firmar una declaración:

"..será Obrajes o dónde será, a una oficina de narcóticos me han llevado (...) cada mañana me daban maltratos, preguntas de a buenas o de a malas; llegaba otro que no conocía. Ya he firmado así los documentos que me han hecho hacer. 'Ese Víctor Ortíz, quién es, cómo era, de a buenas, de a malas, te vamos a hacer dar platita, hablá nomás, te vamos a soltar, aquí hay libertad para todos, así que hable'..." (Declaración Informativa, fs. 2).

Juan Carlos Pinto Quintanilla, apresado en Cochabamba, afirma:

"..la 'campana' que es introducir la cabeza en algún recipiente como una olla y golpear en muchas ocasiones, produciendo sordera, produciendo desesperación (Declaración Informativa, fis. 2).

En lo que Pinto denomina "casa de seguridad" del CEIP en Cochabamba, lo habrían golpeado y provocado asfixia. El relata así esos hechos:

"...me golpearon repetidas veces con los puños, dándome cortos, al parecer con los puños envueltos en trapos (...) no se me dejó sentarme, no se me dejó tampoco comer, no se me dejó ir al baño ni dormir.

"Yo les había dicho que yo tenía un mal cardíaco, cuando me hicieron chispear cables eléctricos cerca y creo que eso hizo que no se animaran a aplicarme electricidad, sin embargo procedieron también a utilizar el método de la asfixia, que consistía en introducir repetidas veces la cabeza en bolsas de plástico, hasta casi desfallecer" (Declaración Informativa, fs. 2).

Siempre según su versión, luego fue conducido a La Paz y allí se le habrían aplicado los "métodos" ya denunciados por otros detenidos. Finalmente, se le habría obligado a firmar una declaración que luego sería la base de las Diligencias de Policía Judicial. Juan Carlos Pinto afirma:

"...apareció alguien que se presentaba como el Fiscal Nemtala y ese momento en que me permitieron sacarme la capucha, el fiscal me dijo que tenía que hacer las declaraciones (...) en la casa de seguridad de Cochabamba me habían hecho escribir a mano algunas de las cosas (...) El Fiscal, después de terminar las supuestas declaraciones, me dijo que debía firmar, yo le dije que no iba a firmar nada y que suponía que tenía el derecho de tener un abogado (...), sin embargo él me dijo: 'si tú no firmas, podemos hacer aparecer hasta huellas dactilares de tu padre en los objetos que nos han entregado, para involucrarlo en esta situación, es más, tenemos todas las identificaciones'. Me mostraron todas las identificaciones de mi padre, de mi hermano, de mi esposa, junto a otras fotografías de sospechosos, como queriendo mostrarme que mi familia también estaba siendo investigada y que dependía de ellos involucrarla. Uno de los agentes incluso en este proceso me dijo: 'para nosotros es muy fácil, tú lo has podido ver a través de lo que les ha ocurrido a los hermanos García Linera, es mejor que no corras tú ese riesgo' y eso fue en presencia del Fiscal Nemtala. Entonces frente a esta amenaza, intenté firmar haciendo que se viera que mi firma no era voluntaria" (Declaración Informativa, fs. 3).

Felipe Quispe Huanca relata de esta manera las torturas de las que habría sido objeto:

"...me han puesto capucha y me han colgado al 'chancho' y me han metido al testículo corriente. Aquí en las axilas tenía quemado, manchas en aquí, ya estoy cerca de dos años en el Panóptico Nacional y se ha perdido las huellas, las rodillas tengo manchadas hasta ahora. Yo decía: 'voy a declarar, voy a declarar" y me metía otra vez. Si me negaba otra vez, me sacaba y me ha puesto aquí, en la sien con su ametralladora, yo decía: 'bueno, dispare, qué más puede hacer'. Entonces me han metido al baño, había habido ahí un recipiente, parece que era un turril ahí me han metido al agua, corriente me han aplicado otra vez y así hemos pasado toda la noche. Al día siguiente, habrá sido a las 5 o 6 de la mañana, lo he visto al Dr. José Nemtala que entró (...) seguramente estaba presenciando también todos esos actos de tortura que ha existido toda la noche. Después vino ese 'piedra' ya no tenía capucha como en El Alto de La Paz, había sido un joven alto, blanco, creo que es oriental el tipo, debe tener sus 25 años más o menos y eso de frente yo le estaba mirando y me ha metido aquí de la oreja con una puntabola con punta de fierro, era de la marca "pilot" con eso me ha metido en ambos lados, desde esa vez no escucho bien de los dos oídos. Así, en toda forma, nos han hecho declarar, ellos escribían de la otra oficina y decían: 'Mira, han dicho esto, tienes que hablar, si no hablas te vamos a matar, porque con ustedes terroristas, diente por diente, ojo por ojo..." (Declaración Informativa, fs. 3).

Estas sesiones de tortura, según Felipe Quispe, se habrían producido en el Regimiento Policial de El Alto y en las dependencias del CEIP, entre el 19 y el 21 de agosto de 1992, es decir cuando Felipe Quispe Huanca ya se encontraba bajo la competencia del Juez, Dr. Esteban Vera Sánchez, quien libró el mandamiento de aprehensión el 26 de marzo de 1992, y por lo mismo la denunciada actuación del Fiscal José Nemtala aparece cuando menos como oficiosa.

Mario Apaza Bautista, declara ante la Comisión de Derechos Humanos:

"...me han punzado con bolígrafos en la oreja (...) me han puesto al 'chancho: ahí me han pateado y estaba mal, me han dado puñetes, me han golpeado en mi espalda, de todo lado, con puntales. Al último, como yo no hablaba nada, entonces me han amarrado a una silla metálica hacia atrás, de ahí me han 'cascado' todo lo que querían, yo no podía aguantar, yo he gritado, me he caído al suelo, igual me pateaban".

"...me han puesto al 'chancho' y me han colgado por no hablar, yo no sabía qué decir, entonces me han puesto con cable con energía eléctrica de mis nasales, en los dos lados (...) no podía aguantarme, yo me he caído al suelo, me han dado patadas y me han alzado también, de ahí con puntales me han cascado de mi espalda" (Declaración Informativa, fs. 7).

Estas torturas, según la versión de Apaza, habrían sido realizadas en dependencias de Inteligencia, donde igual que en otros casos, se habría utilizado la amenaza de 'desaparición' y las bolsas de polietileno para provocar asfixia.

"...me han puesto a una bolsa plástica, me han amarrado a mi cuello, ya no podía, casi me he ahogado (...) 'te vamos a matar, nadie sabe hasta ahorita de tus familiares".

"Seis días no me han dado ni agua (...) no me dejaban ir al baño (...) no he dormido nada, toda la noche estaba parado de una pierna, manos arriba (...) todos los días sin comer" (Declaración Informativa, fis. 2).

Siempre según la versión de Mario Apaza, bajo esas presiones, fue obligado a firmar una declaración que habría sido preparada por los funcionarios policiales. Apaza relata así los hechos denunciados:

"Ese rato yo no podía pensar en nada, yo he leído pero no tenía bien el sentido, entonces lo he firmado nomás el documento que han hecho con la máquina el último día (...). Ahí también me han vuelto a presionar para declarar a quién había pertenecido, si era inocente o era del EGTK. Me han obligado para que ponga que soy del EGTK, entonces en ese rato han puesto ya que soy del terrorismo (...). Era forzada, era forzada, porque ese rato mismo igual nos han puesto con bolsa de plástico y me han dado unas patadas para que hable bien (...). Me querían colgar otra vez de mi testículo" (Declaración Informativa, fs. 6).

Wilfredo Vela Maldonado no pudo concurrir a la audiencia convocada por la Comisión de Derechos Humanos, en la sede de la Bancada Parlamentaria de Cochabamba, ciudad donde se encuentra detenido, por razones explicadas en otro acápite del presente Informe. Sin embargo, algunos datos pueden ser obtenidos de la declaración escrita que hizo llegar a esta Comisión parlamentaria:

"...me inyectaron una sustancia que desconozco (en una casa de seguridad en Santa Cruz, según Vela), pero me hizo perder totalmente el control de mis músculos. Luego me trasladaron a Chamoré donde me interrogaron (...) me golpearon. Llegué a Cochabamba a las 11:00 de la noche aproximadamente (...) se hizo cargo del interrogatorio el Cap. Elvio Sánchez que al no poder conseguir ninguna información, llamó al Fiscal David González el cual ordenó que me golpearan (...) se me mantuvo ocho días sin comer y amenazándome con hacer desaparecer a mi hermano como a mi hijo de dos años de edad, motivo por el cual me declaré culpable de lo que ellos me dijeron".

La consecuencia sufrida por Wilfredo Vela debido a su detención y procesamiento, ha sido un grave deterioro de su estado de salud, y que por falta de adecuada atención medica casi culmina con la pérdida de la vista.

Pablo Segundino Quispe, declara en Cochabamba:

"...fui víctima de malos tratos de los agentes de UMOPAR que en horas de la noche me golpeaban, acusándome de ser guerrillero, al extremo de haberme causado serias heridas en la canilla del pie izquierdo que hasta ahora muestra las huellas (exhibe la herida) de aproximadamente 15 cm. (...) los agentes dieron lectura a un documento que no entendía y me obligaron a firmar el mismo" (Declaración Informativa, fs. 1).

Quispe relata lo ocurrido en La Paz, en el CEIP, donde estuvo tres semanas:

"Me sometieron a un interrogatorio riguroso, exigiéndome que admita ser guerrillero, que delate nombres de otros guerrilleros y al no obtener sus propósitos me colgaron de los pies y me golpearon con un fierro en la planta de los pies, agravándome la otra herida que anteriormente me provocaron (...) me amenazaron de muerte (...) no se me dio oficialmente alimentación (...). Antes de mi cambio a la ciudad de Cochabamba (...) me hicieron firmar varios documentos, unos fueron leídos pese a que yo no entendía bien el castellano y otros sin leer me obligaron a firmar" (Declaración Informativa, fs. 2).

Ana Laura Durán Zeballos, también detenida en la cárcel de Cochabamba, relata cómo en el CEIP de esa ciudad, los oficiales Cap. Raúl Flores y Tte. Eduardo Soliz, la habrían sometido a torturas:

"...me sometieron a una serie de presiones psíquicas porque amenazaron con matar a mis hermanos (...) quitándome los calzados y a empujones me hicieron sentar en una silla (...) me sometieron a torturas mediante el sistema de asfixiamiento introduciendo una bolsa negra a mi cabeza, cerrando todos los orificios de la bolsa hasta que pierda el conocimiento (...) me trasladaron a uno de los baños del CEIP, me aplicaron torturas eléctricas (...) me pusieron una capucha, me quitaron los calzados, echaron agua al piso y es cuando sentí la descarga eléctrica primero en los tobillos, luego en las pantorrillas y así sucesivamente en todo el cuerpo" (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Según Ana Laura Durán, habría sufrido este tipo de violencia física y de presiones psíquicas constantes, como:

"... amenazas de hacer seguimiento a mi círculo de amistades, a mis familiares y otro tipo de presiones (...) me obligaron a escribir con puño y letra una declaración reconociendo ser miembro del EGTK, posteriormente redactaron el testimonio de una declaración con preguntas y respuestas y bajo las torturas descritas, me obligaron a firmar dicha declaración" (Declaración Informativa, fs. 3).

Tiburcio Herrada Lamas, detenido en la cárcel de Cochabamba, también habría sido objeto de torturas y vejaciones en el cuartel de UMOPAR de Chimoré, al punto de que un oficial, el Tte. Octavio Gutiérrez, habría dicho, según la versión de Herrada:

"Mi capitán, ya tenemos resuelto qué vamos a hacer con este hijo de puta, vamos a matarlo, yo voy a matar con tres tiros en la cabeza, voy a hacer comprar hule, envolverlo y prestarse avioneta del gringo para botarlo en la noche, porque es un guerrillero que ha ido a Vietnam y si no lo matamos hoy vuelve y nos mata" (Declaración Informativa, fs. 2).

El Cap. Sánchez, habría rechazado airadamente tal 'decisión'. Sin embargo, habría sufrido otras presiones en el cuartel de UMOPAR de Chimoré, según la versión de Herrada, a manos de "unos gringos de la DEA" (fs. 2).

En La Paz, probablemente en el cuartel del Regimiento Cuatro, según Herrada habría sido sometido a torturas que relata así:

"...me sometieron a una tortura entre un oficial y varios soldados, comenzaron a hacerme beber a la fuerza algún liquido agrio, abriendo mi boca con una bayoneta, luego me golpearon entre unas cinco personas manteniéndome vendados los ojos, luego me inyectaron alguna sustancia, ellos dijeron que se trataba de 'Pentotal'. Al día siguiente, me quitaron las vendas y estaba entre 6 agentes civiles encapuchados quienes me volvieron a golpear, me quitaron las vendas y entregándome papel y lápiz me obligaron a redactar documentos, me obligaron a involucrar a Evo Morales. En ese ínterin perdí el conocimiento (...) me amarraron de las manos y de los pies y me pusieron energía eléctrica a mis órganos genitales" (Declaración Informativa, fs. 2 y 3)

De retorno a Cochabamba, también habría sido objeto de torturas dirigidas por el Cnl. Freddy Zabala y por el Tte. Octavio Gutiérrez.


3.4. Declaraciones informativas de familiares de los detenidos.

Las declaraciones de María del Carmen García Linera y de Ingrid de Alarcón Chumacera hermanas de los imputados Raúl y Álvaro García Linera y de Silvia de Alarcón Chumacera respectivamente, tienen una significación muy importante para la investigación realizada por la Comisión de Derechos Humanos, pues se trata de testimonios que contienen indicios concordantes con las declaraciones de los detenidos sobre las violaciones de Derechos Humanos denunciadas.

María del Carmen García Linera, relata las dificultades que tuvo la familia de los hermanos García Linera, para poder entrevistarse con sus familiares detenidos, habiendo constatado lo siguiente:

"... conseguimos verlo a Raúl al doceavo día (...) lo primero que se pregunta es por su salud y él se queda callado, es decir hace una evasiva, 'estoy bien', tratando de no dar ninguna respuesta. Mi cuñada (se refiere a Silvia de Alarcón) también dise 'no, yo estoy bien, me preocupa Raúl', indica ella en ese momento, hasta que cuando ya baja la vigilancia (...) Raúl puede indicamos que se había comprometido en no hablar nada, porque dependía de eso la libertad de su hermano Mauricio, que él no se sentía bien, pero que no podía hablar mucho por ese asunto" (Declaración Informativa, fs. 4)

Lo que se hace notorio para su hermana es que siendo Raúl García Linera una 'persona muy ágil', en la oportunidad relatada 'no podía casi caminar'. Ello está testimoniado en un video que tomó la Policía, del cual la hermana dice que 'debe haber una copia' (Declaración Informativa, fs. 4).

Evidentemente, la Comisión tiene una copia de tal video, que le fuera entregado por el Fiscal José Nemtala, como prueba de "descargo". Contrariamente a la expectativa del Fiscal Nemtala, en él se puede observar a un hombre joven, con paso cansino y con una imagen de persona que acusa un agudo sufrimiento corporal, lo que sus labios articulan no representa su expresión corporal.

En oportunidad del Hábeas Corpus realizado el 26 de marzo de 1992, según María del Carmen García Linera, pudo constatar la existencia de huellas evidentes de tortura en el cuerpo de su hermano:

"Una vez que sale del Hábeas Corpus, nosotros llegamos a ver lo que tenía Raúl, porque yo personalmente vi lo que tenía Raúl. El tenía marcas en las piernas, desde los muslos hasta abajo, tenía los pies totalmente hinchados en una forma exagerada, hasta tener un color liliáceo sus piernas. Tenia marcas como moretones en formas verticales, tanto en la espalda como en las piernas y los glúteos. Es algo que yo he constatado, no es algo que a mi me pueden haber contado, yo he visto personalmente las marcas".

"La Asamblea de Derechos Humanos también estuvo presente. El Dr. Waldo Albarracín estuvo presente ese momento del Habeas Corpus, él también entró con nosotros y pudo constatar las marcas que tenía Raúl" (Declaración Informativa, fs. 13).

Posteriormente, cuando se entera, por información del Fiscal José Nemtala, que su otro hermano, Álvaro y la esposa de éste, Raquel Gutiérrez habían caído presos y estaban ya bajo la competencia de la justicia ordinaria, en el COF de Obrajes, la Sra. María del Carmen García Linera, también dice constatar:

"...encontramos a Raquel, mi Cuñada en un estado de shock, en muy malas condiciones. Con la mano quemada, con los dedos quemados. En ese momento vamos y conseguimos un médico y la Dra. Gabriela Justiniano va, la llevamos nosotros para que pueda constatar. Ella es ginecóloga, hace una revisión minuciosa de Raquel y luego expide un certificado, el cual consta también en los documentos que hemos presentado y constata que sí hablan signos de haber sido torturada ella y también las lastimaduras de la mano y el estado psicológico en el cual se encontraba ella. De esa manera es que pedimos también la presencia de un psicólogo" (Declaración Informativa, fs. 11).

Ese mismo día, en la cárcel de Chonchocoro, pudo ver a su hermano Álvaro García Linera. Este es el relato de tal entrevista:

"...encontramos a Álvaro en un estado casi harapiento (...) él se queda callado, que estaba bien, no pasaba nada y mi mamá pide que un momento la dejen abrazarlo, de esa manera es que Álvaro sale de la reja y el momento que lo va a abrazar Álvaro hace una mueca de dolor, a lo que yo le levanto la chompa que traía puesta y le encuentro unas marcas en la espalda y en el pecho en forma de una moneda, como unas heridas redondas, como unas llagas; mi hermano toma la actitud de jalarse y no permitir que veamos más. Le agarro las manos y encuentro que tenía marcas como si le hubieran incrustado algunas cosas en cada una de las uñas de las manos (...) una marca como sangre hasta más de la mitad de la uña" (Declaración Informativa, fs. 11).

Bertha Chumacero, madre de Silvia de Alarcón, en la primera entrevista lograda el 18 de marzo de 1992, en Criminalística, tras un largo peregrinaje para poder ver a su hija detenida, observó:

"La entrevista duró cinco minutos. En esa entrevista yo conocí al Dr. Nemtala, que no se desprendía del brazo de mi hija, no me dio libertad. Yo lo único que pude hacer fue abrazar a mi hija (...) él me la quitó y la agarró del brazo" (Declaración Informativa, fs. 6).

Aprovechando un altercado de Nemtala con los miembros de la Asamblea de Derechos Humanos presentes en la entrevista, su hija le dijo:

"...mamita, yo estoy más o menos bien, por favor, hágame llegar medicamentos para Raúl, que se encuentra muy grave. El está con las piernas casi deshechas" (Declaración Informativa, fis. 7).

El testimonio de Ingrid de Alarcón Chumacero coincide con las anteriores observaciones:

"Algo que realmente me llamó la atención es que el Fiscal Nemtala no la soltaba (se refiere a Silvia de Alarcón), porque ella no podía tenerse en pie, no podía pararse por sí misma (...) Lo único que mi hermana repetía era que estaba bien, que por favor pidamos a alguien que haga algo por mi cuñado, porque mi cuñado tenía las piernas destrozadas" (Declaración Informativa, 5)

En oportunidad del Habeas Corpus realizado el 26 de marzo de 1992, la Sra. Ingrid de Alarcón pudo constatar el estado en que se encontraba Raúl García Linera:

"...ya al Habeas Corpus se dio curso. Ellos quedaron ahí. yo le obligué a mi cuñado a que se baje los pantalones. Yo he visto (...) teñía en los glúteos unas marcas de este tamaño (muestra con las manos), que no puedo precisar con qué fueron hechas y él tampoco porque estaba encapuchado (...) abarcaban casi todo el glúteo y eran de color morado negruzco. Le habían molido las carnes. Más abajo, en las piernas, él tenía (...) unas marcas como cuando golpean con la culata (...) de las que estaba recuperándose gracias al Apronax y una serie de antiinflamatorios que le habían administrado (...) Tenía golpes en las manos también, pero ya leves (....), yo quise revisar a mi hermana y mi hermana no me permitió" (Declaración Informativa, fs. 6).

No en todos los casos se pudieron obtener testimonios de esta naturaleza. Sin embargo, la compulsa adecuada de estos datos, puede permitir obtener presunciones que serán parte de las conclusiones finales de este Informe.

No obstante que los certificados medico-forenses no reúnen las condiciones y requisitos exigidos por ley, para determinar con precisión la causa, la naturaleza y gravedad de las lesiones corporales así como sus consecuencias permanentes o transitorias (Art. 140 Código de Procedimiento Penal), es ilustrativo analizar los documentos de esta naturaleza que fueron suscritos por el Dr. Antonio Tórrez Balanza, médico legista del Servicio Médico Forense del Distrito Judicial de La Paz, los mismos que no figuran en el expediente, pero que fueron requeridos por esta Comisión y que figuran en el Anexo de este Informe.

a) Caso de José Raúl García Linera, el certificado registra:

b) Caso Víctor Ortíz Quísbert, el certificado dice:

c) Caso Álvaro García Linera. El certificado detecta:

d) Caso Silvia María Renee de Alarcón, el certificado registra:

A esta información pericial y forense, hay que agregar los siguientes elementos documentales:

a) Caso Juan Carlos Pinto, informe radiológico suscrito por el Dr. Hugo Ledezma Ruiz, ordenado por el Dr. Tórrez. El mismo evidencia:

b) Caso Silvia María Renee de Alarcón. Certificados del Instituto Nacional de Salud "Néstor Morales Villazón", que establecen:

c) Caso Wilfredo Vela. Nota del Diputado Mario Galindo Decker al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 1994, remitiendo informe sobre investigaciones encomendadas a él y al Diputado José Antonio Rivera, realizadas en Cochabamba.

Dice:

"no pudiendo hacerlo (prestar su Declaración Informativa) con el Sr. Wilfredo Vela, el mismo que a raíz de las golpizas recibidas, me informaron que fue trasladado de urgencia al Centro Psiquiátrico San Juan de Dios, que se encuentra en el Km. 7, carretera a Cochabamba, una vez que nos presentamos en ese Centro Médico, se nos dio la información siguiente: el Sr. Wilfredo Vela, una semana antes fue liberado, preguntando al medico sobre su estado de salud, nos dijo que tenía problemas psíquicos, fuera de habérsele curado de golpes que recibió".

Es importante precisar que los certificados de José Raúl Garda Linera y de Silvia de Alarcón, fueron expedidos el 23 de marzo de 1992, es decir 14 días después de su detención y 4 antes de ser remitidos ante el juez. Los certificados de Álvaro García Linera y Víctor Ortíz Quísbert, se expidieron el 11 de abril de 1992, es decir un día después de ser detenidos y 4 días antes de ser remitidos al juez de la causa.

Otro dato importante es que, por diversas vías, se comprueba la administración de antiinflamatorios como Apronax a los detenidos, por parte del Fiscal Nemtala y del Médico Tórrez Balanza.

En varios de los casos, el proceso de regresión y reabsorción de las lesiones es evidente, mucho más si se administraban medicamentos para acelerar ese proceso. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido y a la medicación antiinflamatoria suministrada según los certificados médicos, los signos de violencia física persistían en todos los denunciantes.


3.5. Otras acciones u omisiones violatorias de los Derechos Humanos.

a) Secuestro y detención domiciliarla do la familia Ortíz Quísbert, como extensión represiva a los familiares y allegados de los presos.

Según la denuncia y las declaraciones recibidas en la Comisión de Derechos Humanos, el 9 de abril de 1992, alrededor de las 19:00 horas, una veintena de agentes de policía, dirigidos por el Fiscal José Nemtala Kairala, allanaron la casa de la familia Ortíz Quísbert, situada en Villa Santiago II, de la ciudad de El Alto de La Paz. En esa vivienda fue detenido Raquel Gutiérrez

Sin embargo, según la versión, los efectivos policiales permanecieron en la pequeña vivienda por 14 días, manteniendo incomunicada a la familia Ortíz Quísbert con el exterior, para evitar que pudieran impedir que allegados de Víctor Ortíz Quísbert, esposo y padre, presuntamente militante del EGTK, pudieran ser advertidos.

Víctor Ortíz fue detenido el 10 de abril de 1992, fuera de su casa. Pero el mismo día Santiago Yañique Apaza y Macario Tola Cárdenas, que en horas diferentes llegaron de visita, fueron apresados por los policías que se encontraban ocupando la vivienda.

Durante 14 días se habría hostilizado a cuanto vecino se acercaba a la casa, impidiendo la provisión de alimentos a la señora Mary Ortíz, embarazada de 8 meses y con cuatro niños pequeños.

Solo cuando la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y un grupo de periodistas, al retornar de una vista a Chonchocoro llegaron a la casa, sorprendieron a los policías posesionados de la misma, se suspendió este acto de detención domiciliaria de toda una familia.

El Cnl. Germán Linares luego de provocar un altercado en la Comisión de Derechos Humanos, rechazó airadamente la pregunta aclaratoria sobre el caso, pero terminó admitiendo el arresto domiciliario, aunque persistió en afirmar que los policías estuvieron los 14 días en la calle, durante 24 horas al día:

"...todas las operaciones las hemos hecho con presencia fiscal (...) nosotros estuvimos fuera. Puede, yo no puedo afinar en este momento, que tal vez no la hayan dejado salir a la señora" (Declaración Informativa, fs. 35).

Víctor Ortíz Quísbert, afirma en su declaración:

"Ella me dice: 'fuí conducida al Ministerio del Interior. Me han amenazado con hacerme abortar a mi hijo (...) a tu marido vamos a matar ahí, juntamente con los García'" (Declaración Informativa, fs. 7).

Siempre según lo relatado por Víctor Ortíz, luego de tal 'interrogatorio' la Sra. Ortíz -quien confirmó esta versión ante la Comisión de Derechos Humanos- fue puesta en la calle casi a media noche, sin dinero:

"...había policías dentro (...) en una de las habitaciones les han encerrado a mi esposa y a mis cuatro hijos. No teníamos qué comer, a ratos sacábamos un poco de afrecho y nos hacíamos eso, porque era lo único que teníamos para dar al perro (...) porque ellos le habían echado llave a la tiendita que teníamos.. . A mí changuito, por ejemplo, al mayor, dice que le agarraban y le decían: 'carajo, dónde está tu padre, llockalla, no te muevas', dice que al suelo lo tendían (...) pudo decir a la prensa (el niño): 'lo que nos ha pasado se parecía a las películas'" (Declaración Informativa, fs. 8).

b) Apresamiento, persecución e Intimidación a familiares y amigos.

Según la denuncia, el más notorio caso de detención y procesamiento indebido, supuestamente para presiona! a familiares presos, es el del Dr. Mauricio García Linera, quien fuera detenido, como se tiene denunciado, para lograr declaraciones forzadas y autoincriminaciones de parte de sus hermanos.

Tras un año de sumario penal, fue sobreseído del cargo de robo, con lo que quedó demostrada su inocencia.

Según la denuncia, el CEIP detiene en Cochabamba a Mauricio García por presuntas vinculaciones con sus hermanos Raúl y Álvaro. Constatado que no era miembro del EGTK, no se lo libera y de manera anormal, aparece en la policía de la ciudad de El Alto, donde se levantan Diligencias de Policía Judicial, sobre un supuesto asalto al Banco de La Paz.

Contradiciéndose frecuentemente, el Cnl. Germán Linares explica a la Comisión de Derechos Humanos:

"...nosotros no teníamos una sindicación de terrorismo contra él (...) creo que ha sido detenido en Cochabamba por el CES y pasado a Criminalística, posteriormente como sospechoso del asalto al Banco de La Paz" (Declaración Informativa, fs. 36).

La Comisión de Derechos Humanos también fue informada que se intentó detener a Ingrid de Alarcón, hermana de Silvia de Alarcón; que se amenazó a María del Carmen García Linera, hermana de Raúl y Álvaro García Linera, quien dijo al respecto, que el Dr. Marcelo Salinas, Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior de esa época, le habría advertido que si no se abstenía de estar haciendo tanto problema, ella misma podía ser detenida (Declaración Informativa, fs. 9).

c) Confiscación ilegal de bienes y dinero.

De acuerdo a las declaraciones informativas de los detenidos, todos ellos habrían sido despojados del dinero que portaban consigo en el momento de la detención, así como de todas las pertenencias de valor. En los allanamientos y requisas se habría hecho lo mismo. Como ejemplo, citamos el relato de Víctor Ortíz Quísbert:

"El día del allanamiento, lo que les importaba era (...) encontrar cosas de valor, pero como los mineros no tenernos cosas de valor, el único lujo que podemos darnos es una televisión una radio, un tocadiscos (...) se lo habían sacado todas esas cosas, incluso unas hociqueras que nos dan en el ingenio, un saco de agua, un reloj Citizen..."

"Llegaron hasta el extremo de fijarse en cigarrillos que habían en la tienda, en dulces, chicles..." (Declaración Informativa, fs. 7 y 8).

Otro caso notorio denunciado es la confiscación de muebles y de la biblioteca de Silvia de Alarcón y de Raúl García Linera.

Se trata de un televisor Samsung de 16 pulgadas, un video marca Sony, una radio grabadora (doble cassetera) marca Aiwa, parte de la biblioteca, consistente en 180 libros y 5 cintas de máquina de escribir marca "Brother".

El fiscal José Nemtala, explica así la posesión de esos objetos y libros:

"Voy a entrar por el final para llegar al comienzo. Desconozco la orden judicial de devolución, porque en el momento en que se hicieron con el señor juez instructor las visitas a los domicilios, el mismo juez me declaró depositario de dichos bienes hasta la culminación del proceso y esos libros se encuentran debidamente guardados hasta que el señor juez ordene su devolución" (Declaración Informativa, fs. 43-44).

Sin embargo, el Juez Néstor Guerrero Arraya afirma haber ordenado la devolución de los bienes indicados, contradiciendo la afirmación del Fiscal Nemtala, en los siguientes términos:

"...yo ordené la devolución de todos los bienes (...) se notificó al Dr. Nemtala para que haga la entrega (...) No sabría interpretar lo que quiso decir el Fiscal Nemtala" (Declaración Informativa, fs. 5).

Pero lo cierto es que no se produjo la devolución de tales bienes, lo que significaba una confiscación prohibida por la Constitución Política del Estado o una apropiación indebida, por cuya causa la Fiscalía de Distrito requirió ante la Corte Superior del Distrito de La Paz, el enjuiciamiento del Fiscal José Nemtala Kairala.

d) Dudosa actuación de los jueces en la administración do justicia y en la protección de garantías constitucionales procesales.

El Dr. Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fue el director de la instrucción en el caso analizado, aunque quien dicta el Auto Inicial y realiza las primeras actuaciones jurisdiccionales es el Dr. Esteban Vera. El Dr. Guerrero declaró ante esta Comisión:

"En lo que tenemos que contribuir es en aclarar las violaciones a las garantías constitucionales, pero en lo que corresponde al proceso yo me he ajustado estrictamente a la ley, y el Auto Final de Instrucción es la conclusión de mi actividad en esa fase..." (Declaración Informativa, fs. 10).

Veamos de qué manera el Juez Guerrero cumple lo indicado. Partiremos de su "conclusión", es decir del Auto Final de la Instrucción:

La conclusión 9 del indicado Auto sostiene:

"...las declaraciones informativas fueron obtenidas con violencia e intimidación, no se encuentra corroborado con ningún elemento de prueba" (fs. 1891 del expediente).

El Juez desconoce las evidencias directas e indirectas que estaban a su disposición en el mismo expediente, como queda demostrado en este Informe. Pero aún de no ser así, estaba obligado por imperio de la ley, a realizar oportunamente las acciones correspondientes para esclarecer estos hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Para ello, no requería solicitud de parte; debía hacerlo de oficio.

Pero además, en las declaraciones indagatorias de todos los imputados ante el juez, se denuncian las torturas, vejaciones, coacciones practicadas por la Policía durante la elaboración de diligencias de policía judicial para lograr declaraciones informativas. Basta ver el expediente (por ejemplo, fs. 629 vta., 632, 669, 671, etc.), donde se establece la denuncia de que las declaraciones informativas "fueron obtenidas a golpes", "después de intensas torturas", etc.

Esas declaraciones son coincidentes con las prestadas ante esta Comisión, con los Certificados Médico-Forenses y otras evidencias que el juez soslaya, cuando transfiere al Plenario la reparación de estos vicios de nulidad denunciados.

A mayor abundamiento la defensa pidió en reiteradas oportunidades que se practiquen exámenes médico-legales para constatar los daños físicos provocados por las torturas denunciadas. El juez no tornó ninguna determinación. Se planteó asimismo, la anulación de diligencias de policía judicial, al amparo del Art. 16 de la Constitución Política del Estado y el Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, vigentes en el momento en que se realizaban los 'interrogatorios' sin asistencia de abogado y aplicando torturas. Tales pedidos o invocaciones, están contenidos en numerosos memoriales, de los que citamos los de 21 de abril de 1993, 21 de diciembre de 1992, 24 de noviembre de 1992, 4 de agosto de 1992, 14 de julio de 1992, 20 de abril de 1992, por ser específicos pera no son los únicos. El juez no tomó ninguna acción, pues no existe proveído o resolución alguna. En su declaración ante esta Comisión, el Juez Guerrero afirma:

"...yo no puedo opinar que hubo o no violaciones, éstas tienen que merecer una investigación..." (Declaración Informativa, fs. 6).

Pero no ordenó que se realizara esa 'investigación'. El propio Fiscal Nemtala recuerda al Juez Guerrero su obligación, cuando dice:

"...si hubiera recibido las denuncias, las hubiera procesado correspondientemente (...) ellos podían presentar una denuncia, queja, ante el Juez Instructor en lo Penal, quien también podría haber tomado cartas en el asunto" (Declaración Informativa, fs. 75).

La verdad es que los detenidos hicieron exactamente eso, pero el Juez Instructor en lo Penal no tomó 'cartas en el asunto'. Ni el Juez Néstor Guerrero, ni su antecesor el Juez Esteban Vera.

Lo saliente es que, no obstante las reiteradas denuncias que podían invalidar las supuestas evidencias conseguidas en Diligencias de Policía judicial, tanto el juez que dista el Auto inicial (Dr. Esteban Vera), cuanto el que dicta el Auto Final (Dr. Néstor Guerrero), se basan casi exclusivamente en tales diligencias, ya que no se aportó ningún indicio adicional en el sumario, que es la instancia de investigación por antonomasia.

Al parecer ni siquiera se tomó en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de Habeas Corpus, que establece categóricamente:

"Segundo: Que, dentro de esas diligencias, se ha demostrado ante este Tribunal Constitucional de Habeas Corpus, sin la menor duda, que los antecedentes y particularmente los esposos García-Alarcón han sido detenidos e incomunicados por un espacio de tiempo más allá de las 24 horas que señala el Art. 9 de la Constitución Política del Estado y el Art. 118 del Código de Procedimiento Penal, que señala la posibilidad de una detención de hasta 48 horas. En todo caso, los plazos que se acaban de mencionar han sido superados superabundantemente, no necesita demostraciones jurídicas".

La misma Sentencia dispone que "todas las evidencias que se han presentado" sobre el caso denunciado pasen "a conocimiento de los dos jueces" (1 y 2 de Instrucción en lo Penal), con la prevención que:

"b) Al declararse procedente el recurso de Habeas Corpus, los Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal tendrán presente si las evidencias logradas más allá de las 24 horas a que se refiere el Art. 9 de la Constitución Política del Estado gozan o no do credibilidad para apertura o rechazo de la demanda penal pertinente".


La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid, en septiembre de 1996.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la solidaridad con Africa, Asia y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listar para editar aunque, también, se pueden entregar en otros formatos compatibles.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736

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