Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

16jul12


Respuesta de la APG IG a la carta por la que Walter Ferrufino comunica su rechazo al acatamiento de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R


Entre Ríos, 16 de julio de 2012

A la atención de
D. Nelson Walter Ferrufino Gaite
Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la
Provincia O'Connor
S.D.

De nuestra consideración:

Acusamos recibo de su carta de fecha 10 de julio de 2012, referencia GPO Nš 496/2012, con relación a nuestro derecho a consulta, a la que debemos contestar en los términos que a continuación se exponen:

1) Rechazamos dicha carta por improcedente y por faltar gravemente al respeto a nuestros usos y costumbres, dado que en la misma se falsean los hechos y se hacen afirmaciones que, simplemente, son una invención de su parte y falsas de pura falsedad.

2) Nunca la Gobernación a la que Ud. alude, y a la que no puede Ud. representar en forma alguna desde el punto de vista constitucional ni legal,ni el Ejecutivo Seccional que Ud. sí representa, han cumplido con el derecho a consulta en el territorio de la TCO Itíka Guasu, no existiendo documento alguno aceptado por nuestra organización que demuestre sus afirmaciones.

3) Lo que está en discusión no es un '"convenio" sobre el derecho a consulta, a la que viene obligado cualquier agente estatal desde al menos 1997 y posteriormente por la propia CPE vigente, sino al acatamiento por su parte de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, la cual le fue fehacientemente notificada, y la ejecución de la misma, como bien se explica en el borrador de "'Convenio"' a que Ud. hace referencia.

4) No existe autoridad alguna dentro del ordenamiento constitucional vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia que jerárquicamente sea superior al Tribunal Constitucional y que pueda modificar o interpretar los términos de una Sentencia Constitucional; por lo tanto, no existe posibilidad alguna de que pueda aplicarse una reglamentación y además en forma retroactiva, siendo evidentemente que esta argumentación es falsa en derecho y una burla a nuestro entendimiento y a nuestros derechos como ciudadanos y como pueblo indígena.

Señor Walter Ferrufino, nos consta que Ud. conoce o debería conocer sus obligaciones legales como vulgar funcionario público, obligaciones que el caso de las responsabilidades jurisdiccionales que alega detentar y ejerce de facto en nuestro territorio, son irrenunciables y que, por lo tanto, su carta no la podemos considerar más que como un acto deliberado de no cumplimiento de la ejecución de la Sentencia Constitucional mencionada ut supra, conducta punible desde el punto de vista penal y administrativo, hecho este último del que sabemos usted tiene conocimiento expreso.

5) Las conclusiones de la "Primera Cumbre Vial del Departamento" no tienen, ni puede tener, vinculación legal alguna para nuestra organización ni para ningún ciudadano y sus resoluciones tienen sólo efecto declarativo desde el punto de vista de la normatividad del Estado.

6) Con relación al último párrafo de su carta donde dice expresamente "reiteramos una vez más que realizaremos la Consulta de buena fe, como hasta la fecha lo hicimos, a fin de que los pobladores beneficiarios del Itika Guasu, puedan pronunciarse y ser parte activa en la implementación de proyectos", nos vemos en la obligación de precisar lo siguiente:

a) Hasta la fecha, Ud. nunca ha actuado de buena fe y su carta es la prueba evidente de ello.

b) Hasta la fecha, Ud. nunca ha cumplido con el Derecho a Consulta que nos corresponde corno pobiacíón indígena.

c) No existe en el derecho indígena, ni en el derecho constitucional, ni en el derecho interno la categoría de "pobladores beneficiarios del Itika Guasu"; el derecho a consulta afecta de forma exclusiva a los pueblos originarios indígenas a través de sus organizaciones y se ejerce de acuerdo a sus usos y costumbres.

El único pueblo originario en la TCO ltika Guasu con presencia por más de 400 años es el pueblo guaraní que está representado por nuestra organización, y, por lo tanto, somo los únicos sujetos de derecho a efectos del Derecho de Consulta.

La frase tendenciosa con la que cierra su carta es una prueba evidente de su actuación de mala fe, que sólo podemos calificar como de expresión cultural racista que pretende segregar y desconocer los derechos indígenas.

Nada distinto al comportamiento histórico y social al que su autoridad nos tiene acostumbrados y que es de conocimiento público en toda la Provincia O'Connor.

Asamblea del Pueblo Guarani Itika Guasu


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 05Nov12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.