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10jul12


Carta del Ejecutivo Seccional, Walter Ferrufino, rechazando la suscripción de convenio con la APG IG y el acatamiento de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R


Entre Ríos, 10 de julio de 2012
GPO N° 496/2012

Sr.:
Never Barrientos
PRESIDENTE
ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ ITIKA GUASU

Entre Ríos:

Ref.: Respuesta a propuesta de convenio

De mi mayor consideración.

Reciba Usted cordiales saludos y deseos de éxito en las actividades que desempeñe en verdadero beneficio de la Población Guaraní.

Como es de vuestro conocimiento, la Gobernación del Departamento de Tarija - Sección O'Connor, ha venido realizando de buena fe la Consulta Previa antes de la ejecución de proyectos en las Comunidades Guaraníes dentro del marco legal existente. Es voluntad institucional el continuar realizando este tipo de consulta pese a los vacios legales que necesitan ser normados en lo referido al procedimiento de realización de la misma.

En fecha 24 de mayo de 2012 se nos hizo llegar propuesta de convenio a suscribirse entre ambas entidades, pretendiendo entre "otras cosas", establecer un procedimiento de realización de la Consulta Previa, aspecto este que creemos reservado al Nivel Central de Gobierno, que es quien debe establecer normas adjetivas que reglamenten las normas sustantivas en su procedimiento de aplicación, pues deben existir criterios procedimentales uniformes en todo el Estado para la realización de la consulta, claro está respetando la norma sustantiva en todos sus aspectos, lo cual implica el respeto a los usos y costumbres.

Entre las "otras cosas", que busca la suscripción del convenio pretendido, se encuentra la búsqueda de reconocimiento de una inexistente culpabilidad en lo referido a proyectos en ejecución en la Provincia O'Connor y que entre otras beneficia a Comunidades Guaraníes, creemos este un procedimiento incoherente con nuestra actuación de buena fe en la realización de la Consulta y en nuestro actuar permanente en la búsqueda de mayores beneficios a los habitantes del ITIKA - GUASU.

En nuestra incesante búsqueda de dotar a los pobladores de la Provincia y en particular del ITIKA - GUASU de las condiciones necesarias para un buen vivir, conocedores de las condiciones extremas de la zona, hemos iniciado y se prevé iniciar la ejecución de proyectos tendientes a lograr el fin antes señalado.

Cabe resaltar que en nuestro accionar para la atención de las necesidades, tratamos de cubrir todos ámbitos que nuestro marco competencial así lo permite y aprovechamos todos los espacios para efectivizar las aspiraciones del Pueblo Guaraní, en constancia y como ejemplo de ello, entre las conclusiones de la Primera Cumbre Vial Departamental realizada recientemente en nuestra Capital de Provincia se hace expresa la necesidad de normar el procedimiento de realización de la Consulta Previa, que facilite la llegada de mayores beneficios a los pueblos originarios y a la vez evite malos entendidos en la realización de la misma.

Por lo expuesto, comunico a Usted que no podremos proceder a la suscripción de un convenio que establezca el procedimiento de realización de la Consulta, puesto que el procedimiento este debe ser normado por el Nivel Central del Estado.

Recuerdo a Usted asimismo que las Entidades Territoriales Autónomas suscriben convenios aprobados por sus órganos deliberativos, siendo que solo este requisito brinda fuerza de ley a los convenios o acuerdos que puedan ser suscritos.

Como Usted podrá apreciar son estas razones suficientes para la no suscripción del convenio propuesto; sin embargo reiteramos una vez más que realizaremos la Consulta de buena fe, como hasta la fecha lo hicimos, a fin de que los pobladores beneficiarios del ITIKA - GUASU, puedan pronunciarse y ser parte activa en la implementación de los proyectos.

Sin otro particular me despido con mis mayores consideraciones de respeto.

Nelson Walter Ferrufino Gaite
EJECUTIVO SECCIONAL DE DESARROLLO
DE LA PROVINCIA O CONNOR

Respuesta a la carta


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