Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

2. Otras situaciones relevantes de Derechos Humanos en el período

A continuación, se expone la situación de violación a los derechos humanos que afecta a chilenos en dos países de América Latina y que se refieren, esencialmente, a la falta de garantías de debido proceso. Se trata, por una parte, de un grupo de chilenos apresado en Lima, Perú. Lugar donde permanecen encarcelados; y por otra, de chilenos apresados en Brasil. En este país los chilenos fueron encarcelados y juzgados. Después de largas luchas que duraron años se les concedió beneficios carcelarios que permitieron su regreso a Chile.

Se aborda también en esta sección el estado de situación de la ratificación del Tratado sobre Minas Antipersonal, por parte del Estado Chileno. Chile suscribió el Tratado pero aún no lo ha ratificado. En la última década, se ha conocido un número considerable de personas que ha sido víctima de la existencia de minas en territorio chileno, y se ha puesto en discusión pública la existencia de este problema y la urgencia de legislar sobre ello.

Debido a la relevancia y el impacto que estas situaciones han provocado, en relación a la vigencia y respeto de los derechos humanos en Chile, CODEPU ha considerado necesario incluir una breve reseña de ambas situaciones.

A. Presos Políticos chilenos en América Latina

a) Presos políticos chilenos en Perú condenados por "Traición a la Patria".

El 14 de octubre de 1993 fueron detenidos en la ciudad de Lima-Perú, los chilenos María Concepción Pincheira Sáez, Jaime Castillo Petruzzi, Alejandro Astorga Valdés y Lautaro Mellado Saavedra, todos acusados del secuestro del empresario peruano Raúl Hirahoka, en julio de 1993. En esa oportunidad se les sindicó como miembros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru y fue el gran golpe del entonces presidente del Perú, Alberto Fujimori en contra del terrorismo.

Después de ser detenidos por la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE), los chilenos fueron brutalmente torturados durante de tres meses, luego de lo cual fueron puestos a disposición de los Tribunales de Justicia.

Se realizó un primer juicio el día 7 de enero de 1994, por un Tribunal que tuvo la particularidad de los magistrados presentes estaban con sus rostros tapados, y que condenó a presidio perpetuo a tres de ellos, María Pincheira, Lautaro Mella y Jaime Castillo por el delito de "Traición a la Patria"; en tanto, Alejandro Astorga fue condenado a 20 años de prisión.

Luego de este juicio llevado a cabo por "jueces sin rostro" y además, inédito en la jurisprudencia internacional, por cuanto se trataba de extranjeros condenados por el delito de "traición a la patria", que es siempre atribuible a personas nacidas en el país, se inició un largo período de incomunicación. Fueron llevados al establecimiento penal de Máxima Seguridad de Yanamayo, ubicado cerca de Puno, a 4.300 metros de altura. En ese lugar se impone un régimen carcelario de aislamiento e incomunicación, destinado a humillar y quebrantar la resistencia física y moral de los detenidos.

En marzo de 1994, Alejandro Astorga apeló a su condena inicial y denunció que su causa había sido traspasada a la Justicia Militar, por este hecho se le condena presidio perpetuo.

Luego de agotar todas las instancias jurídicas peruanas, en 1994 los familiares de estos ciudadanos chilenos, junto a organizaciones de Derechos Humanos chilenas, recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que llegó al convencimiento de que el Estado peruano atropelló y violó los derechos al debido proceso de los ciudadanos chilenos. Ante la negativa del Estado peruano, de acatar las recomendaciones de la Comisión, en 1997 esta instancia puso los antecedentes ante la Corte Interamericana de Justicia.

El 30 de mayo de 1999 esta Corte resolvió, por unanimidad, declarar la invalidez del proceso seguido por el Estado peruano contra los ciudadanos chilenos: Alejandro Astorga Valdés, Jaime Castillo Petruzzi, Lautaro Mellado Saavedra y María Concepción Pincheira Sáez, por ser violatorio con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y ordenó se les garantizara un nuevo juicio con la plena observancia del debido proceso legal. Ante este hecho, el gobierno de Fujimori en una acción sin precedentes, decidió retirarse de la parte contenciosa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para evitar cumplir el fallo de una instancia reconocida por Perú hasta ese momento.

Fujimori, en tanto, exhibía ante el mundo esta victoria en contra de las organizaciones políticas peruanas, y declaraba ante insistentes denuncias que los presos chilenos cumplirían a perpetuidad la condena y que sólo serían repatriados a su muerte.

El 16 de diciembre de 1996, tras la toma de la Embajada de Japón, son aniquilados todos los miembros de las organizaciones que allí participaron. Esta acción exigía la libertad de los presos políticos peruanos y además la de los chilenos. Por este acto Fujimori fue acusado por organismos de derechos humanos de realizar un acto criminal. El año 2000, luego de una grave crisis política, Fujimori dejó el poder y se asiló en Japón. El 11 de enero de este año, el gobierno del Presidente Valentín Paniagua, se decidió reintegrar a Perú a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia de la cual Perú se había marginado en julio de 1999, cuando esta Corte rechazó categóricamente la sentencia aplicada a los chilenos de traición a la patria.

Esta situación implica necesariamente que Perú deberá aceptar el dictamen que la Corte había señalado con anterioridad y posibilitar un nuevo juicio. Sin embargo, persiste la poca voluntad y disposición por parte de los actuales funcionarios del Estado peruano para resolver la situación de estos prisioneros políticos chilenos recluidos en Perú, los que continúan bajo la jurisdicción del Consejo Supremo de Justicia Militar, que no respeta al Gobierno ni a un Poder Judicial cuestionado, que no garantizó, garantiza, ni garantizará un juicio con la debida obediencia del debido proceso.

Los presos chilenos se encuentran aún en el penal de Yanamayo, ubicado a 10 kilómetros de Puno. El edificio es una mole de rocas y cemento construido por Fujimori a mediados de la década pasada para albergar a los detenidos por leyes antiterroristas. Tiene una capacidad para 452 reos y es ocupado actualmente por 442 condenados, divididos en tres grandes grupos: Sendero Luminoso, el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru y los independientes o "arrepentidos".

El penal está formado por tres pabellones y un recinto de mujeres. Los organismos internacionales han denunciado reiteradamente que a los presos y presas políticas de Perú se les aplica un sistema carcelario cruel, inhumano y degradante, que busca conscientemente destruir física y sociológicamente a las personas. De hecho, en el caso de estos presos políticos chilenos, en agosto de 1999, María Concepción Pincheira sufrió un brutal castigo de sus celadores, lo que la dejó con graves secuelas.

Por último, hay que señalar que además hay otros chilenos presos políticos en Perú, sometidos a largas condenados y encarcelados en condiciones atentatorias a sus derechos humanos; se trata de Marcela González Astudillo y Alejandro Valdivia López, condenados a 20 años acusados de estar vinculados al MRTA, y Sybila Arrendondo condenada a 15 años de presidio por su supuesta relación con el Movimiento Sendero Luminoso; esta mujer, de más de 60 años, lleva casi 10 años recluida en condiciones infrahumanas.

b) Chilenos Presos en Brasil

El 11 de diciembre de 1989, en la ciudad de Sao Paulo-Brasil fue secuestrado el empresario Abilio Diniz, dueño de una importante cadena de supermercados, "Pan de Azúcar". La acción denominada "Operación Carmelo", de carácter internacionalista, fue llevada a cabo por un grupo de 5 chilenos, 2 argentinos-brasileños y 2 canadienses, quienes buscaban Financiar las actividades del grupo salvadoreño "Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional".

En 1989 Brasil se encontraba convulsionado, fundamentalmente por el proceso de elecciones presidenciales; ocasión en que se disputaban el dirigente de los trabajadores Luis Ignacio da Silva, conocido como "Lula", y Fernando Collor de Melo, quién ganó las elecciones, pero en 1994, fue destituido por corrupción.

Cinco días después del secuestro fueron capturados todos los integrantes del grupo.

El empresario no había sufrido maltrato físico, e incluso, a través de la negociación del Arzobispo Paulo Evaristo Arms, el grupo se rindió, sin provocar hechos de sangre. Fueron recluidos en la Cárcel de Carandiru, en el estado de Sao Paulo.

La sentencia judicial del 2 de mayo de 1990 señala, que todos los acusados fueron condenados por el secuestro del empresario Abilio Diniz. Las penas fueron de 15 años para Humberto Paz, argentino, quien admitió el secuestro y liderazgo sobre la operación; 12 años para Horacio Paz, argentino, y Raimundo Costa , brasileño, quienes admitieron su participación; 10 años para David Spenser, canadiense, quien negó su participación en el secuestro; 8 años y seis meses a Ulises Gallardo, chileno, quien negó su participación; 8 años a María Emilia Marchi, Pedro Fernández, Héctor Tapia, chilenos; lo mismo para Cristine Lamont, canadiense. Estos cuatro negaron su participación.

La sentencia reconoce en su fondo, la motivación política del delito, sin embargo, se mantiene la competencia de la justicia estatal y la aplicación del Código Penal Común, alejado de la Ley de Seguridad, por la cual la pena sería menor por los mismos hechos. La sentencia absolvió a los acusados de los delitos de banda o asociación delictuosa; es decir, no existían elementos que indicaran participación en otros delitos, y del delito de resistencia a la detención.

Apelaron los reos y el Ministerio Público. La defensa, llevada a cabo por un abogado brasileño de un organismos de derechos humanos brasileño, pidió la incompetencia de la Justicia estatal en vistas de los antecedentes políticos del hecho (art. 109, IV, de la Constitución Federal). Simultáneamente, se dictó la absolución de varios de los inculpados y la disminución de penas para los reos confesos, por haber sido Fijadas muy por arriba del mínimo legal previsto. El Ministerio Público pedía la máxima pena.

El Tribunal de Justicia no acogió ninguna de las demandas señaladas por el abogado defensor; pero además, aumentó las penas de los inculpados. Aplicada la pena máxima en todos los delitos, la defensa interpuso un recurso especial al Superior Tribunal de Justicia y un recurso extraordinario al Supremo Tribunal Federal. Este último admitió un recurso especial después de un largo trámite, y mediante muchos recursos en materia procesal. En el juicio del recurso especial, por mayoría de votos, Turma, se decidió mantener la pena establecida por el Tribunal de Justicia de Sao Paulo.

Todo ello ocurrió a pesar de los votos minoritarios de otros ministros, quienes consideraban como absurda y no jurídica la pena en la cantidad máxima, por tratarse de reos con distinta participación, además que eran primarios sin antecedentes penales.

En resumen, la pena impuesta a los acusados fue absolutamente contraria a los principios del derecho y la justicia. Dicha pena ignoró la ausencia total de las pruebas en contra de María, Sergio, Pedro y Ulises. Más aún, ellos no sabían que su llegada a Brasil consideraba la participación en un secuestro. La condena ignoró la insuficiencia de pruebas contra Héctor, Cristine y David, o la atenuación de penas o culpas en contra de Humberto, Horacio y Raimundo, quienes impidieron cualquier violencia innecesaria en contra de Abilio Diniz, el empresario secuestrado. Tampoco se consideró la actitud de Humberto y del mismo empresario, al exigir la intervención del Cardenal para no terminar con un hecho sangriento a causa de los conflictos internos entre la policía civil y la policía militar. Las dos policías intentaban tomar por asalto la casa, cada una en forma independiente, con la inminente posibilidad de una masacre.

Cabe destacar que la pena se basó exclusivamente en las declaraciones de los policías, quienes atribuyeron a los acusados afirmaciones nunca realizadas. Los detenidos se habían negado a declarar formalmente ante las autoridades policiales. Por tanto, no existía ninguna declaración de los acusados en la fase prejudicial.

El sometimiento a tortura se evidencia en las fotos que fueron tomadas en el momento de la presentación de los acusados ante la prensa. El tratamiento cruel e inhumano fue inútil, ya que la mayoría de los inculpados no conocía ni tenía información sobre el secuestro, excepto Humberto Paz. La brutalidad de las torturas y sin consideración de ningún tipo, provocó que María Emilia Marchi tuviese una lesión en el pulmón. Luego de las torturas físicas prolongadas en el tiempo, los detenidos sufrieron meses de tortura psicológica y permanecieron incomunicados.

La justicia no reconoció los autores de las torturas, en un intento de investigar y enjuiciar a quienes resultaran responsables. El grupo fue sentenciado a 26 y 28 años de cárcel bajo la acusación del delito de secuestro.

Frente a este hecho el gobierno chileno no realizó ninguna gestión en defensa de sus compatriotas. Mientras tanto, los detenidos realizaron dos huelgas de hambre logrando el compromiso de las autoridades de ambos gobiernos para su repatriación y cumplimiento de sus condenas en Chile.

En los nueve años y medio de encarcelamiento en Brasil hubo innumerables irregularidades del juicio. Los organismos de derechos humanos y autoridades chilenas que visitaron a los presos en la Cárcel de Sao Paulo, calificaron las penas dictadas a los chilenos como una utilización política, así como ser los chivos expiatorios de los propios conflictos político sociales del estado de Sao Paulo.

Esta argumentación fue explicada por el diputado chileno Jaime Naranjo, quien en julio de 1994 viajó a visitar a los prisioneros. Declaró que la utilización política de la que fueron víctimas los presos se establecía a partir del día en que fueron detenidos los diez implicados en este caso. Fecha en que coincidía con la segunda vuelta de la elección presidencial para los brasileños. Con el Fin de influir en la votación, las autoridades de la época presentaron a los 10 prisioneros vestidos con poleras del Partido de los Trabajadores, partido de Lula, quien era el principal candidato a la presidencia. Consta que el Jefe de Seguridad de la época, Luis Antonio Fleury, utilizó el caso y las declaraciones para hacer campaña como candidato a gobernador de Sao Paulo, cargo que hasta ese año ocupaba.

En marzo de 1999 Chile y Brasil Firmaron el Tratado sobre la Transferencia de Presos Condenados y, en abril del mismo año, fueron trasladados a Chile los cinco integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El hecho de no existir una sentencia definitiva con penas rebajadas repercutió en las solicitudes de beneficios inter penitenciarios, tales como la salida dominical, de Fin de semana, y diaria. Hasta esa fecha los chilenos habían cumplido nueve años y medio de la condena, a la cual se le abonó un año por trabajos desarrollados dentro de la cárcel. En la actualidad se encuentran con libertad condicional, debiendo Firmar semanalmente en el Patronato de Reos.

B. Minas Terrestres Antipersonal

Las minas en el territorio chileno

Gustavo Soto Carrasco, joven chileno de 26 años, jamás imaginó que su vida cambiaría tan radicalmente cuando al atardecer del 16 de octubre de 1998, movido por la curiosidad, recogió, en el desierto, un objeto parecido a una tapa de radiador. Luego, lo colocó en el vehículo en que se movilizaba junto a otros compañeros de trabajo de la Mina La Escondida, sector Quebrada del Inca (a 200 km. al oriente de la ciudad de Antofagasta).

"Yo tomé el objeto porque brillaba y resaltada, era muy llamativo y creí que era una tapa de algo, como de bidón, por eso lo recogí". Momentos después, al colocarla en el vehículo, el objeto explotó causándole graves lesiones. Gustado Soto sufrió la mutilación de ambas manos y perdió su ojo derecho. El chofer del Vehículo, de 33 años, también resultó lesionado. Ninguno de ellos supo que se trataba de una mina antipersonal, ya que en el lugar no existía ninguna señalización de advertencia.

El caso de estos jóvenes chilenos no se diferencia en nada de lo que sucede en otras partes del mundo. En Chile el problema no es menos grave. No existen en el País datos públicos y precisos acerca del número de personas que se han visto afectadas por la existencia de minas terrestres antipersonal. Son pocos los casos que logran trascender a la opinión pública y, cuando ocurre, aparecen en pequeñas y escondidas notas en los periódicos. Es probable que no se conozcan porque son seres anónimos, en el sentido que cruzan ilegalmente las fronteras, especialmente en la I Región del país. En estos lugares las señalizaciones son claramente insuficientes y, en muchas ocasiones, las condiciones climáticas hacen que, tanto estas precarias señalizaciones como las propias minas se trasladen de lugar.

Según el Informe de enero de 1999, de Human Rights Watch, Chile habría instalado entre 500 mil a 1 millón de minas antipersonal en las fronteras con Argentina, Bolivia y Perú, especialmente en la I y XII Región. Si bien ellas fueron instaladas a partir de la década del 50, fue en 1978 donde se reforzó su instalación, a propósito de los conflictos con Argentina y Bolivia. Los gobiernos de estos países han reclamado al Estado chileno que adquiera el compromiso de retirar las minas que mantiene en las fronteras que les son comunes.

Aunque el Estado chileno ha manifestado en numerosas ocasiones su buena disposición para terminar con la existencia de este tipo de armas, lo cierto es que aún no ha ratificado el Tratado que las prohíbe. Mientras que sí lo hizo Argentina (septiembre de 1999), Bolivia (junio de 1998) y Perú (junio de 1998). También han ratificado este Tratado, Paraguay (noviembre de 1998) y Brasil (abril de 1999).

En efecto, el 18 de septiembre de 1997 Chile suscribió la "Convención sobre la Prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción", que entre sus disposiciones principales:

  • Prohíbe el empleo de minas antipersonal en cualquier circunstancia.
  • Exige la destrucción de las minas almacenadas antes de transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del Tratado y la destrucción de las ya plantadas ante de los diez años.
  • Insta a los Estados a que ofrezcan asistencia para el cuidado y rehabilitación de las víctimas de las minas.

Chile ha manifestado también su disposición favorable a la resolución 51/45S adoptada por la 57º Asamblea General de la ONU. "Acuerdo para abolir las minas terrestres antipersonal", así como a la Resolución AG/1569 adoptada por la Asamblea General de la OEA. "El hemisferio occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal".

En Declaración oficial del Gobierno de Chile, emitida el 26 de abril de 1999 y, titulada "Moratoria unilateral en la producción, exportación, importación y sembrado de minas terrestres antipersonal", Firmada por Mariano Fernández, como Ministro de RR.EE. (s), se afirma que Chile "reitera a la comunidad internacional su Firme y decidido compromiso asumido desde 1985, de no producir, exportar, importar y sembrar minas terrestres antipersonal". Esta Declaración fue informada al Consejo Permanente de la OEA, por el embajador ante este organismo, Carlos Portales, ocasión en que el Representante Alterno de Bolivia señaló que en la frontera entre ambos países existe actualmente casi medio millón de minas. Esta declaración no deja de ser un avance importante si se considera que Chile llegó a producir y exportar seis tipos de minas antipersonal.

Pero, estas declaraciones de buena voluntad no se han traducido en la agilización del trámite de ratificación del Tratado por parte del Estado chileno, ya que desde octubre de 1998 este se encuentra como informe pendiente y sin urgencia, en la comisión de Relaciones Exteriores del Senado. Nada permite asegurar que el curso de este proceso terminará con su ratificación por parte del Estado chileno. Existe el precedente que en la sesión del 6 de octubre de 1998 la Cámara de Diputados aprobó sólo por 39 votos a favor, 13 en contra y 9 abstenciones su ratificación. En esa ocasión la derecha votó en contra o se abstuvo de su aprobación. Uno de los argumentos que ha esgrimido es el alto costo que significaría para Chile remover las minas en su territorio. El costo se calcula en aproximadamente 400 millones de dólares.

En efecto, uno de los principales problemas que se ha presentado para implementar su desactivación es el alto costo que esto representa. Se estima que una mina antipersonal puede tener un costo de 3 dólares; en tanto, su eliminación podría llegar a un valor de 300 a 1000 dólares cada una.

Costos versus secuelas imborrables

Según la organización Human Rights Watch, alrededor de 340 tipos de minas terrestres antipersonal han sido producidas por cerca de 50 países. Veintinueve de ellos las han exportado, entre los que se contaba Chile, hasta hace poco. La misma organización ha dicho que cada año se producen 10 millones de estas armas con un valor de 200 millones de dólares. Aunque existen minas antipersonal de diverso tipo, todas tienen una característica común: la sola pisada de un niño es capaz de hacerlas detonar, representando una grave amenaza para la población más vulnerable de la humanidad en diversas latitudes del mundo.

Las minas antipersonal instaladas por el Estado chileno no se encuentran sólo en zonas fronterizos estratégicas, así lo ha señalado un grupo de parlamentarios chilenos que ha denunciado su existencia en Parques Nacionales, visitados por miles de personas y donde no hay una adecuada señalización. Se sabe de la existencia de minas en el Parque Lauca y el Solar Surire en la I región, en Cerro Llullaillaco y en la Reserva Nacional Los Flamencos en la II región. Se ha señalado, incluso, que existen minas en lugares aún más cerca de poblados, como por ejemplo en el Valle de La Luna o en el sector Topater, a 500 km. de Calama, lugar en que una persona perdió una pierna al tropezar con una mina antipersonal.

La situación persiste a pesar del Artículo 5° de la Convención, que establece un plazo de 10 años desde la entrada en vigencia para la destrucción de las minas. Este plazo es prorrogable por otros diez años si el Estado justifica que no ha podido eliminarlas. Entre tanto, el Estado debe disponer de todas las medidas a fin de garantizar que las minas antipersonal no constituyan amenaza para la población civil; es decir, primero debe localizarlas y luego disponer las señalizaciones y cercarlas para impedir que provoquen daño.

Si bien Chile suscribió el Tratado el 3 de diciembre de 1997, aún se espera que consecuentemente con la buena disposición expresada públicamente, lo ratifique, convierta en ley y dé pasos concretos por desminar las fronteras de nuestro país.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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