Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

III. Chile y los Tratados Internacionales

Aunque en Chile no existe una norma expresa (cfr. Artículo 5 de la Constitución Política) que regule el grado de supremacía y validez de los Tratados Internacionales respecto a la normativa interna, de la jurisprudencia predominante se deduce que el Tratado Internacional tiene el valor de ley. Asimismo, la jurisprudencia avalada por los tratadistas estima que la recepción de cualquier Tratado Internacional en el ordenamiento jurídico interno se produce en tres etapas (cfr. Artículo 50, Nē 1, de la Constitución Política):

  • su aprobación por el Congreso Nacional,
  • su promulgación por el Presidente de la República y,
  • la publicación en el Diario OFicial del texto del tratado y del decreto promulgatorio

Aprobado un Tratado Internacional, sus disposiciones pueden ser aplicadas por los tribunales y las autoridades administrativas del país; pero también pueden ser invocadas ante las mismas.

TABLA 1
Naciones Unidas: Tratados Internacionales vigentes en Chile
(Actualizada hasta septiembre de 1999)
Tratado Fecha de Adopción Internacional Vigor Internacional para Chile Promulgación y Nēde Decreto Publicación
Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos (1) 16/12/1966 27/08/1999 15/06/1992 DNē 747 20/08/1992
Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores (2) 25/10/1980 01/05/1994 30/03/1994 DNē 386 17/06/1994
Convención sobre los derechos del niño 20/11/1989 12/09/1990 26/01/1990 DNē 830 27/09/1990
Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (protocolo I ) (3) 08/06/1977 24/10/1991 17/06/1991 DNē 752 28/10/1991
Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949relativo a la protección de las víctimas de los conflictosarmados sin carácter internacional (protocolo II) 12/12/1977 24/10/1991 17/06/1991 DNē 752 28/10/1991
Convención sobre la esclavitud 25/09/1926 20/06/1995 24/08/1971 Nē 1.097 07/11/1995
Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las institucionesy prácticas análogas a la esclavitud 30/04/1956 20/06/1995 24/08/1971 Nē 1.097 07/11/1995
Protocolo para modificar la convención sobre la esclavitud 23/10/1953 20/06/1995 24/08/1971 Nē 1.097 07/11/1995

TABLA 2
Naciones Unidas: Tratados Internacionales suscritos no vigentes en Chile
(Actualizada hasta septiembre de 1999)
Tratado Fecha de Adopción Internacional Fecha de firma de Chile Estado Actual / Comentarios
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 18/12/1990 24/09/93 Aprobado por la CC.DD del Congreso y enviado al Senado (oficio Nē1782,16/12/97). No se ha tramitado más hasta la fecha.
Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 18/09/1997 03/12/1997 Aprobado por la CC.DD del Congreso (oficio Nē2150, 06/10/98). Se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado desde 20/10/1998.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 17/07/1998 11/09/1998 Se acordó remitir el proyecto a la Comisión de Constitución de la CC.DD (oficio Nē 2229, 12/01/1999) y todavía está en la misma.

TABLA 3
Organización de los Estados Americanos (OEA): Tratados Regionales vigentes en Chile
(Actualizada hasta septiembre de 1999 )
Tratado Fecha de Adopción Internacional Entrada en vigor Internacional para Chile Promulgación y Nē de Decreto Publicación
Convención americana sobre derechos humanos (4) 22/11/1969 21/08/1990 23/08/1990 DNē 873 05/01/1991
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 09/06/1994 15/12/1996 23/09/98 DNē1.640 11/11/1998
Estado actual / Comentarios
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 09/09/1994 09/06/1994 Con fecha de 19/03/98 se rechazó el intento por la Comisión de Relaciones Exteriores de la CC.DD de archivar el proyecto. Actualmente se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores de la misma.

TABLA 4
Organización Internacional del Trabajo: Tratados Internacionales en materia de Derecho Laboral vigentes en Chile
(Actualizada hasta septiembre de 1999)
Tratado Entrada en vigor internacional para chile Promulgación y Nē de decreto Publicación
C42 Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934. (5) 14/10/1994 03/11/1998 - DNē 1.907 03/03/1999
C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 01/02/1999 17/02/1999 - DNē 227 12/05/1999
C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 01/02/1999 17/02/1999 12/05/1999
C103 Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952. (6) 14/10/1994 03/11/1998 - DNē 1.907 03/03/1999
C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso 1957 01/02/1999 17/02/1999 - DNē 227 12/05/1999
C115 Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 14/10/1994 03/11/1998 -

DNē 1.907

03/03/1999
C136 Convenio sobre el benceno, 1971 14/10/1994 03/11/1998 - DNē 1.907 03/03/1999
C138 Convenio sobre la edad mínima,1973. (7) 01/02/1999 17/02/1999 - DNē 227 12/05/1999
C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 29/07/1992 28/05/1992 - DNē 677 07/09/1992
C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 14/10/1994 03/11/1998 - DNē 1.907 03/03/1999
C159 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 14/10/1994 03/11/1998 - DNē 1.907 03/03/1999
C162 Convenio sobre el asbesto,1986 14/10/1994 03/11/1998 - DNē 1.907 03/03/1999

TABLA 5
Organización Internacional del Trabajo: Tratados Internacionales no vigentes en Chile.
(Actualizada hasta septiembre de 1999)
Tratado Entrada en vigor Internacional Fecha de firma de Chile Estado Actual /Comentarios
C121 Convenio sobre las Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajador Enfermedades Profesionales,1964 28/07/1967 Chile no es firmante. El Congreso aprobó el proyecto (Oficio Nē 2453, y CC.DD, 22/07/99) y se espera la promulgación por el Presidente
C131 Convenio Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, 1970 29/04/1972 Chile no es firmante El Congreso aprobó el proyecto (Oficio Nē 2453, CC.DD, 22/07/99). Se espera la promulgación por el Presidente.
C135 Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores, 1971 30/06/1973 Chile no es firmante El Congreso aprobó el proyecto (Oficio Nē 2453, CC.DD, 22/07/99). Se espera la promulgación por el Presidente
C140 Convenio Sobre la Licencia Pagada de Estudios, 1974 23/09/1976 Chile no es firmante El Congreso aprobó el proyecto (Oficio Nē 2453, CC.DD, 22/07/99). Se espera la promulgación por el Presidente
C151 Convenio Sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 25/02/1981 Chile no es firmante Está en la Comisión de RR.EE y Trabajo y Prevención Social unidas del Senado, sin urgencia
C161 Convenio Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985 17/02/1988 Chile no es firmante El Congreso aprobó el proyecto (Oficio Nē 2453, CC.DD, 22/07/99). Se espera la promulgación por el Presidente.
C169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 05/09/1991 Chile no es firmante Se pidió el archivo del proyecto el cual fue rechazado, queda en la Comisión de RR.EE de la CC.DD.
C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil,1999 No está vigente Chile no es firmante Está en tramite en la Comisión de Relaciones Exteriores de la CC .DD.desde 31/08/99.

TABLA 6
Articulos de Instrumentos Internacionales correspondientes a materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y su vigencia en Chile
(Actualizada hasta septiembre de 1999 )
Tratado Fecha de adopción internacional Entrada en vigor internacional para chile Publicación Artículos Relevantes
Convención Americana sobre Derechos Humanos (8) 22/11/1969 21/08/1990 05/01/1991 17, 18, 21 y 26

Este capítulo es un extracto del trabajo " Los Tratados Internacionales y el Estado chileno : Derechos Humanos, Derechos Laborales, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales" de Katrina Marie Natale. Serie Opinión y Perspectivas, Número Especial, Santiago, diciembre de 1999. Publicado por CODEPU 198



Notas:

1. El Presidente Patricio Aylwin ratificó el Protocolo con la siguiente declaración: "La competencia que el Gobierno de Chile reconoce al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos, se entiende conferida respecto a hechos posteriores a la entrada en vigencia del Protocolo Facultativo para este Estado o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990."

2. Al ratificar la Convención Chile hizo la siguiente reserva: "Chile entiende el artículo 3 de la Convención sobre los aspectos civiles del Secuestro Internacional de Menores en el sentido que no se opone a la legislación nacional que estipula que el derecho de tuición y custodia se ejerce hasta los 18 años de edad".

3. Al ratificar los protocolos el Estado chileno hizo la siguiente declaración: "El Estado de Chile declara conforme al artículo 90 del protocolo I que acepta la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta con respecto a cualquier otra Alta Parte Contratante que acepta la misma obligación."

4. Al depositar el instrumento de ratificación, el Estado chileno con las siguientes declaraciones: "a) el Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo indefinido y bajo condiciones de reprocidad, para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la mencionada Convención. b) El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62. Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del depósito de este Instrumento de Ratificación o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990. Igualmente, el Gobierno de Chile, al conferir la competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 21 de la Convención, no podrán pronunciarse acerca de las razones de utilidad pública o de interés social que se hayan tenido en consideración al privar de sus bienes a una persona."

5. Tratado revisado en 1964 por el Convenio número 121.

6. Se ratificó el convenio con la siguiente reserva: ".el beneficio contemplado en su artículo 6 no se aplicará respecto del "trabajo domestico asalariado efectuado en hogares privados".

7. Chile declaró 15 años como la edad mínima.

8. Se presentaron reservas al ratificar la Convención en las cuales se reconoció la competencia de la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana sólo en casos o hechos ocurridos después del 11 de Marzo de 1990, fecha de inicio del gobierno democrático. Además, se hizo una reserva negando la competencia de la Corte y la Comisión Interamericanas respecto al artículo 21 de la Convención el cual trata del derecho a la propiedad privada.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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