Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

IV. El Estado Chileno ante los Organismos Internacionales

1. Recomendaciones Internacionales sobre Derechos Humanos al Estado chileno 1990-2000



Indice
Comité de DD.HH.
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Comité contra la tortura

En este capítulo se presentan algunas de las más importantes recomendaciones al Estado chileno relacionadas a la situación de derechos humanos en el país y al cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por Chile, ante Naciones Unidas y la OEA.

Se incluyen también, las presentaciones realizadas por CODEPU ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1.1 Naciones Unidas

A. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1. Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Chile 30/03/99. CCPR/C/79/Add.104.
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto.

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos

Chile

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Chile (CCPR/C/95/Add.11) en sus sesiones 1733» y 1734» (CCPR/C/SR.1733 y 1734), celebradas el 24 de marzo de 1999, y aprobó las siguientes observaciones Finales en su 1740» sesión (CCPR/C/SR.1740), realizada el 30 de marzo de 1999.

A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el amplio cuarto informe periódico del Estado parte, que abarca los importantes cambios que han ocurrido en ese país desde 1990.

El Comité observa la útil información que figura en el informe en relación con los proyectos de ley. Sin embargo, lamenta la tardanza en la presentación del informe y del documento principal.

3. El Comité aprecia la información adicional proporcionada por la delegación en su diálogo con el Comité.

B. Aspectos positivos
4. El Comité observa con satisfacción los progresos realizados desde que examinó el tercer informe periódico del Estado parte, en lo que respecta al restablecimiento de la democracia en Chile después de la dictadura militar, así como las iniciativas para modificar las leyes que sean incompatibles con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto.

5. La creación del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) y la Comisión Nacional de la Familia, así como la promulgación de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar y la creación del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Academia Judicial, son acontecimientos positivos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6. Las disposiciones constitucionales que formaron parte del acuerdo político que facilitó la transición de la dictadura militar a la democracia, dificultan la aplicación plena del Pacto por el Estado parte. Si bien el Comité reconoce los antecedentes políticos y las dimensiones, hace hincapié en que las limitaciones internas no pueden servir de excusa o justificación para el incumplimiento de las obligaciones internacionales que el Estado parte tiene en virtud del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Decreto ley de amnistía, en virtud del cual se concede amnistía a las personas que cometieron delitos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, impide que el Estado parte cumpla sus obligaciones, con arreglo al párrafo 3 del artículo 2, de garantizar la reparación efectiva a cualquier persona cuyos derechos y libertades, previstos en el Pacto, hayan sido violados. El Comité reitera la opinión expresada en su Observación General 20, de que las leyes de amnistía respecto a las violaciones de los derechos humanos son generalmente incompatibles con el deber del Estado parte de investigar esas violaciones, garantizar que las personas no estén sujetas a dichas violaciones dentro de su jurisdicción y, velar por que no se cometan violaciones similares en el futuro.

8. El Comité se siente profundamente preocupado por los enclaves de poder que siguen estando controlados por miembros del antiguo régimen militar. Las facultades otorgadas al Senado de bloquear las iniciativas aprobadas por el Congreso y los poderes de que goza el Consejo Nacional de Seguridad, organismo paralelo al Gobierno, son incompatibles con el artículo 25 del Pacto. La composición del Senado impide la reforma jurídica que permitiría que el Estado parte cumpliera más plenamente con sus obligaciones en virtud del Pacto.

9. La jurisdicción amplia de los tribunales militares para conocer de todos los casos relacionados con el enjuiciamiento de personal militar y sus facultades de fallar causas pertenecientes a los tribunales civiles contribuyen a la impunidad de que goza dicho personal impidiendo su castigo por violaciones graves de los derechos humanos. Además, la persistente jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles no es acorde con el artículo 14 del Pacto. Por consiguiente:

El Comité recomienda que se enmiende la ley, limitando la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar, acusado de delitos de carácter estrictamente militar.

10. El Comité siente honda preocupación ante las persistentes denuncias de tortura y del uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad, algunas de las cuales quedaron confirmadas en el informe del Estado parte, así como ante la ausencia de mecanismos independientes que investiguen dichas denuncias. La única posibilidad de recurrir a una sentencia judicial no debe sustituir dichos mecanismos. Por consiguiente:

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano independiente facultado para recibir e investigar todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por parte de la policía y otras fuerzas de seguridad.

11. Si bien el Comité acoge con satisfacción la reforma del Código de Procedimiento Penal, se siente profundamente preocupado por que muchas de las disposiciones, que fortalecerían el cumplimiento de las garantías de juicio imparcial previstas en el artículo 14 del Pacto, no entrarán en vigor en largo tiempo. Por consiguiente: El Estado parte debe considerar la posibilidad de abreviar el plazo previo a la entrada en vigor del nuevo código de Procedimiento Penal en todo el país.

12. La ley y la práctica de la detención preventiva, en virtud de las cuales un gran número de personas son acusadas de delitos y permanecen en detención preventiva en espera de que culminen sus procesos penales, plantea la cuestión del cumplimiento del párrafo 3 del artículo 9 y del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. A este respecto:

El Comité recomienda que se enmiende la ley de inmediato para garantizar que la detención preventiva sea la excepción y no la regla y que, se recurra a ella sólo cuando resulte necesaria para proteger intereses de fuerza mayor, como la seguridad pública y la garantía de la presencia de los acusados ante el tribunal.

13. La potestad de mantener incomunicados a los detenidos, si bien se encuentra limitada por las recientes reformas legislativas, sigue siendo objeto de profunda preocupación. Por consiguiente:

El Estado parte debe revisar la ley que se refiere a este aspecto con vistas a eliminar del todo la detención en condiciones de incomunicación.

14. El Comité se siente preocupado por las condiciones de las cárceles chilenas y los lugares de detención, así como por los informes de discriminación entre los reclusos. Por consiguiente:

El Comité recomienda que se establezcan mecanismos institucionalizados para supervisar las condiciones de las cárceles, con vistas al cumplimiento del artículo 10 del Pacto, y para investigar las denuncias de los reclusos.

15. La penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. El deber jurídico impuesto sobre el personal de salud de informar de los casos de mujeres que se hayan sometido a abortos puede inhibir a las mujeres que quieran obtener tratamiento médico, poniendo en peligro sus vidas. El Estado parte tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo.

En este sentido:
El Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto y proteger el carácter confidencial de la información médica.

16. El Comité se siente profundamente preocupado por las disposiciones jurídicas vigentes que discriminan a la mujer en el matrimonio. Las reformas jurídicas en virtud de las cuales las parejas casadas pueden optar por no someterse a las disposiciones discriminatorias, como las relativas al régimen de bienes y la patria potestad, no eliminan la discriminación en las disposiciones jurídicas fundamentales que sólo pueden ser modificadas con el consentimiento del cónyuge. Por consiguiente: Es preciso abolir toda ley que establezca discriminación entre el hombre y la mujer.

17. El hecho de que el divorcio no esté previsto en la ley chilena puede equivaler a una violación del párrafo 2 del artículo 23 del Pacto, según el cual, todo hombre y mujer que se encuentren en edad para contraer matrimonio tienen derecho a hacerlo y a fundar una familia. Ello hace que las mujeres casadas estén permanentemente sometidas a las leyes sobre el régimen de bienes mencionadas en el párrafo 16. Aún cuando el matrimonio se haya disuelto irreversiblemente.

18. Al Comité le preocupa el elevado número de casos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Por consiguiente: El Comité recomienda que se promulgue una ley tipificando el delito de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo.

19. Al Comité le preocupa la notable insuficiencia de la participación de la mujer en la vida política, el servicio público y el poder judicial. Por consiguiente: El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para mejorar la participación de las mujeres, si es preciso mediante la adopción de programas de acción afirmativa.

20. La permanencia en vigor de la ley que penaliza las relaciones homosexuales entre adultos responsables entraña la violación del derecho a la privacidad previsto en el artículo 17 del Pacto, y puede reforzar actitudes de discriminación entre las personas sobre la base de la orientación sexual. Por consiguiente: Debe enmendarse la ley para abolir el delito de sodomía entre adultos.

21. La edad mínima para contraer matrimonio (12 años para las mujeres y 14 años los hombres), plantea problemas respecto del cumplimiento por el Estado parte de su deber, en virtud del párrafo 1 del artículo 24, de ofrecer protección a los menores. Además, el matrimonio a una edad tan temprana significaría, en términos generales, que los contrayentes no tienen la madurez mental necesaria para garantizar la celebración del matrimonio con su libre y pleno consentimiento, según se prevé en el párrafo 3 del artículo 23 del Pacto. Por consiguiente:

El Estado parte deberá enmendar la ley estableciendo una edad mínima uniforme para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres, que garantice que los contrayentes tienen la madurez necesaria a fin de que el matrimonio cumpla lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 23 del Pacto.

22. El Comité toma nota de las diversas medidas legislativas y administrativas adoptadas para respetar y hacer que se respeten los derechos de las personas que pertenecen a las comunidades indígenas de Chile. No obstante, el Comité se siente preocupado por los proyectos de energía hidroeléctrica y otros de desarrollo que podrían afectar el estilo de vida y los derechos de las personas que pertenecen a las comunidades mapuches y otras comunidades indígenas. Es posible que la reinstalación y la indemnización no sean adecuadas para dar cumplimiento al artículo 27 del Pacto. Por consiguiente: En el momento de planificar medidas que afecten a los miembros de comunidades indígenas, el Estado Parte debe conceder prioridad a la sostenibilidad de la cultura, el estilo de vida indígenas y a la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones que los afecten.

23. El Comité se siente preocupado por la falta de una ley amplia que prohíba la discriminación en esferas privadas como el empleo y la vivienda. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 y el artículo 26 del Pacto, el Estado parte tiene el deber de proteger a las personas contra dicha discriminación. Por consiguiente: Debe promulgarse una ley que prohíba toda discriminación y proporcione un recurso efectivo a todas las personas contra la violación de su derecho a no ser discriminado. El Comité recomienda también que se cree la figura del defensor nacional de los derechos humanos u otra institución eficaz que vigile el cumplimiento de las leyes contra la discriminación.

24. La condición especial concedida en el derecho público a la Iglesia Católica Romana y a la Iglesia Ortodoxa entraña la discriminación entre las personas por motivos de su religión y puede obstaculizar la libertad de religión. Por consiguiente: El Estado parte debe enmendar la ley para poner en pie de igualdad a todas las comunidades religiosas que existen en Chile.

25. La prohibición general impuesta respecto del derecho de asociación gremial y negociación colectiva de los funcionarios públicos, así como su derecho de huelga, es motivo de grave preocupación en virtud del artículo 22 del Pacto. Por consiguiente: El Estado parte debe revisar las disposiciones pertinentes de sus leyes y decretos para garantizar a los funcionarios el derecho de asociación gremial y negociación colectiva previstos en el artículo 22 del Pacto.

26. El Comité fija abril 2002 como la fecha para la presentación del quinto informe periódico de Chile. Solicita que el texto del cuarto informe periódico del Estado parte y las presentes observaciones finales se publiquen y divulguen ampliamente dentro de Chile y, que se divulgue el próximo informe periódico entre las organizaciones no gubernamentales que trabajan en Chile.


B. Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Chile. 20/08/99. A/54/18, paras.365-383.
(Concluding Observations/Comments)

Comité para la eliminación de la discriminación racial.
55º período de sesiones
Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 9 de la convención.
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Chile

El Comité examinó los informes periódicos 11º a 14º de Chile (CERD/C/337/Add.2) en sus sesiones 1346» y 1347» (véanse CERD/C/SR.1346 y 1347), celebradas los días 10 y 11 de agosto de 1999. En su 1361» sesión (véase CERD/C/SR.1361), realizada el 20 de agosto de 1999, aprobó las siguientes observaciones Finales.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte de su informe periódico, preparado de conformidad con las directrices establecidas por el Comité, y agradece la oportunidad de reanudar el diálogo con el país. El Comité encomia, en particular, el espíritu de franqueza y transparencia demostrado tanto en el informe escrito como en la manera en que la delegación presentó información adicional y respondió oralmente a la amplia gama de preguntas planteadas por los miembros del Comité durante su examen del informe.

B. Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por reconocer abiertamente la existencia de discriminación racial en su territorio y los vínculos históricos de dicha discriminación con la conquista y el colonialismo. En ese contexto, el Comité acoge con satisfacción el artículo 1 de la Ley No. 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas en Chile (Ley indígena de 1993), en el que se reconoce que "los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas propias, siendo para ellos, la tierra, el fundamento principal de su existencia y su cultura".

El Comité acoge con beneplácito la información presentada por el Estado parte de que, con arreglo al Artículo 5 de la constitución, los tribunales pueden aplicar directamente los tratados internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales como la Convención, que hayan sido ratificados, promulgados e incorporados al ordenamiento jurídico del Estado parte.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de su población indígena, entre las que destacan las siguientes: la aprobación de la Ley indígena de 1993, la posterior creación y el funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Indígena, las importantes medidas del Estado parte para garantizar el derecho de la población indígena a la propiedad de la tierra mediante la adquisición de tierras y su entrega a las comunidades indígenas, y el establecimiento de un sistema judicial apropiado para la población indígena en el que se reconozca la costumbre como medio de prueba y se permita la conciliación jurídica, en particular para dirimir controversias sobre tierras.

El Comité señala que deben adoptarse medidas adicionales para reformar la legislación nacional y, en particular, aprobar las propuestas de enmienda de la constitución para fortalecer la condición jurídica de la población indígena y el proyecto de reforma del Código Penal que se debate actualmente en el Congreso. Cuyo objetivo es penalizar los actos de discriminación basada en la raza o en el origen nacional o étnico. En ese contexto, el Comité también acoge con satisfacción la intención del Estado parte de ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

El Comité señala con satisfacción que, tras las anteriores observaciones Finales formuladas por el Comité, el Estado parte reconoció la competencia del Comité, en virtud del artículo 14 de la Convención, para examinar las denuncias presentadas por personas que alegaran haber sido víctimas de actos del Estado parte de violación de los derechos establecidos en la Convención.

En relación con el artículo 7 de la Convención, el Comité destaca la reforma educacional de 1997 y los esfuerzos del Estado parte por incluir en los planes de estudio escolar la ense-anza sobre los derechos humanos. El Comité también acoge con satisfacción la cooperación del Estado parte con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, le agradece por haber sido anfitrión de un seminario celebrado en 1997 sobre el posible establecimiento dentro del sistema de las Naciones Unidas de un foro permanente para los pueblos indígenas.

C. Principales temas de preocupación

El Comité expresa su preocupación por las conclusiones del trabajo de investigación que indican que una parte considerable de la población chilena muestra tendencias intolerantes y racistas.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de leyes específicas de apoyo a determinadas disposiciones de la Convención. El Comité, tomando nota de que la Ley Indígena de 1993 contiene un artículo específico por el que se declara delito punible la discriminación intencionada contra personas indígenas y que, la Ley de Seguridad Nacional prohíbe las organizaciones fascistas, recuerda las propuestas de reforma de la Constitución y del Código Penal pero sigue estando preocupado por la actual ausencia de una legislación global plenamente conforme con el inciso d) del párrafo 1 del Artículo 2 y el Artículo 4 de la Convención.

Al Comité le preocupan las controversias sobre tierras producidas durante el período examinado entre la población mapuche y empresas privadas nacionales y multinacionales que provocaron tensión, violencia y enfrentamientos con los agentes encargados de hacer cumplir la ley y que, presuntamente, condujeron a la detención arbitraria de varios miembros de la población indígena.

El Comité expresa su preocupación por la situación de los trabajadores migratorios, en particular los de nacionalidad peruana.

D. Sugerencias y recomendaciones

El Comité encomia al Estado parte por haber reconocido su responsabilidad en la discriminación que sufre la población indígena. Recuerda su recomendación general XXIII y solicita al Estado parte que considere la posibilidad de pedir perdón oficialmente y adoptar medidas para indemnizar a todas las personas afectadas. Política que, entre otras cosas, contribuiría significativamente al proceso de reconciliación del conjunto de la sociedad.

Como parte del proceso actual de reforma legislativa, el Comité recomienda que se enmiende la Constitución a Fin de incorporar a ella la prohibición de la discriminación racial y que se amplíe el ámbito de aplicación de la Ley Indígena para que abarque la discriminación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 1 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas, dentro de su actual reforma legislativa, para adaptar plenamente su legislación a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Convención, en cumplimiento de las obligaciones del Estado parte estipuladas en el inciso d) del párrafo 1 del Artículo 2.

El Comité recomienda que el Estado parte utilice todos los medios a su alcance para concienciar a la población sobre los derechos de los pueblos indígenas y de las minorías nacionales o étnicas. Alienta al Estado parte a que continúe ense-ando las normas de derechos humanos en las escuelas y siga organizando programas de formación, en particular para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, conforme a la recomendación general XIII.

En su próximo informe, el Estado parte debe incluir información detallada con respecto a las cuestiones siguientes: la labor y las actividades de la Corporación de Desarrollo Indígena, el sistema de distribución de las tierras, el sistema judicial vigente con respecto a la población indígena, la situación de los trabajadores migratorios, la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Convención y las actuales reformas legislativas.

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas del párrafo 6 del Artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 durante la 14» reunión de los Estados partes en la Convención.

El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte, cuyo plazo de presentación vence el 19 de noviembre de 2000, sea un informe de actualización en el que se tengan en cuenta las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.


C. Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Chile 09/07/99. A/54/38, paras.202-235.
(Concluding Observations/Comments)

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
21º período de sesiones
7 a 25 de junio de 1999

Chile

1. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Chile (CEDAW/C/CHI/2 y CEDAW/C/CHI/3) en sus sesiones 442» y 443», celebradas el 22 de junio de 1999 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.442 y 443).

a) Presentación por el Estado parte

1. En su declaración, la representante del Gobierno de Chile describió el contexto social, cultural y político en el que su gobierno da cumplimiento a la Convención e informó al Comité de los arreglos institucionales realizados a partir de la restauración de la democracia. Recordó que Chile había establecido en 1949 el primer mecanismo gubernamental de la mujer en la Presidencia de la República. Destacó que la creación del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) en 1991, había constituido un factor preponderante para la incorporación de la perspectiva de género en la política pública y la consolidación del principio de la igualdad de las mujeres chilenas, con efecto en todo el país a través de las direcciones regionales.

2. Entre las actividades realizadas por SERNAM, en el ámbito legislativo, la representante destacó que uno de los hitos del siglo para la condición de las mujeres chilenas había sido la reforma de la Constitución Política aprobada recientemente, por la que se consagra la igualdad jurídica de mujeres y hombres al más alto rango legislativo, al modificarse los artículos 1 y 19. En cuanto al derecho de familia, se refirió igualmente a la adopción de la Ley de Violencia Intrafamiliar de 1994, para cuya mejor aplicación se había creado la Comisión Interministerial de Prevención de Violencia Intrafamiliar coordinada por SERNAM y destacó la modificación del Código Civil y otros cuerpos legales en materia de Filiación por la ley publicada en octubre de 1998, la que constituye una importante reforma para el futuro de los Niños y niñas de hoy.

3. Con el propósito de garantizar la igualdad entre marido y mujer en el orden personal y patrimonial, la representante se-aló también la ley de 1994, por la que se había establecido la participación en los gananciales como régimen patrimonial opcional dentro del matrimonio.

4. La representante hizo notar también la puesta en marcha del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1994-1999, que se había integrado al Programa de Gobierno en 1995 y se había transformado en el principal instrumento de apoyo al cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Plataforma de Acción adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995. También destacó las propuestas de Políticas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales que SERNAM había preparado en conjunto con la sociedad civil.

5. La representante de Chile subrayó el compromiso de los gobiernos democráticos para superar la extrema pobreza en el país y, en ese sentido, informó que SERNAM había puesto en marcha un programa integral para habilitar laboralmente a las mujeres de escasos recursos, preferentemente las jefas de hogar, lo que había permitido disminuir el número de familias pobres en el país, gracias al aporte económico de las mujeres.

6. La representante también hizo hincapié en que era en el ámbito laboral donde se habían producido mayores transformaciones legales y realizado importantes actividades programáticas, tanto en lo que se refiere al acceso y mejora de las condiciones de inserción de las mujeres en el mercado de trabajo, como la promoción de las responsabilidades familiares compartidas y la protección de la maternidad. Subrayó que SERNAM continuaba desarrollando el Programa de Trabajadoras Temporeras para adecuar la oferta de los sectores públicos a sus necesidades y otorgarle capacitación en liderazgo, favoreciendo su visibilidad. Entre los avances legislativos mencionó la modificación del Código del Trabajo que otorgaba servicios de sala cuna a las trabajadoras y la protección del fuero maternal a las trabajadoras domésticas.

7. La representante destacó los importantes logros alcanzados en la salud de la mujer y la niña chilena, destacando la reducción de la mortalidad materna a 0,2 por cada 100.000 nacidos vivos. Reconoció la incidencia de los embarazos de adolescentes e informó de las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad que se fundan en un nuevo enfoque educativo y que SERNAM había puesto en marcha, en cooperación con otros organismos del Estado, con el objeto de prevenir tales situaciones. Asimismo, indicó que el aborto inducido era un problema de salud pública en Chile; se estimaba que se realizaba un aborto por cada cuatro embarazos y constituía la segunda causa de muerte materna. Pese a lo anterior, destacó que la legislación chilena prohibía y penalizaba el aborto en todas sus formas.

8. La representante informó también al Comité de los avances en la participación política de las mujeres en varias instancias e instituciones de los tres poderes del Estado. En especial en el nivel de base. Sin embargo, seguía siendo muy limitada en las instancias de toma de decisión, como la Corte Suprema o el Senado. Hizo referencia a los esfuerzos desarrollados por varios grupos con vistas a asegurar niveles de participación de mujeres en el Congreso. Informó también que se había facilitado la incorporación de criterios de igualdad de oportunidades para funcionarias y funcionarios en varios ministerios del Gobierno.

9. La representante mencionó los esfuerzos realizados por SERNAM para lograr la institucionalización de la dimensión de género en las políticas públicas del Estado. En este sentido indicó que SERNAM había llevado a cabo una tarea creciente de sensibilización y capacitación en la perspectiva de género a funcionarios públicos y había realizado programas de difusión de los derechos de las mujeres estableciendo centros de información de los derechos de la mujer en todas las regiones del país.

10. La representante concluyó señalando que el Gobierno de Chile estaba en el proceso de elaborar un nuevo plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que abarque un período de 10 años (2000-2010) de manera tal que las políticas de igualdad trasciendan los gobiernos y se transformen en políticas de Estado. Recalcó que este plan sería preparado con la participación de todos los sectores de la sociedad chilena.

b) Observaciones Finales del Comité

Introducción

1. El Comité expresa su reconocimiento al Gobierno de Chile por la presentación de su segundo y tercer informes periódicos. En especial, el haber incorporado en el tercer informe algunos datos solicitados por el Comité con ocasión del examen del informe inicial.

El Comité agradece la amplia y detallada respuesta a las preguntas formuladas por el Comité, acompañada de datos estadísticos, en cuya preparación se incluyeron las aportaciones de los ministerios y servicios públicos que tienen que ver en las materias de referencia, así como las de un grupo de Organizaciones No Gubernamentales de mujeres y redes temáticas. El Comité agradece asimismo la presentación oral que mostró en forma transparente y sincera los avances logrados y los obstáculos que se han enfrentado y aún se plantean para alcanzar la igualdad de jure y de facto de las mujeres chilenas. En ambos casos, el Comité obtuvo un panorama más amplio de la situación general de la aplicación de la Convención.

2. El Comité encomia al Gobierno de Chile la decisión de hacerse representar con una delegación encabezada por la ministra del Servicio Nacional de la Mujer integrada por especialistas en los temas de la Convención. El Comité toma nota que tanto el tercer informe, como las respuestas dadas a las preguntas del Comité, incluyen datos referidos al cumplimiento de los compromisos de la Plataforma de Acción de Beijing.

Aspectos positivos

1. El Comité felicita al Gobierno de Chile por lograr la aprobación de varias reformas legislativas, incluyendo la enmienda a los artículos 1 y 19 de la Constitución de la República sobre la igualdad de mujeres y hombres; la Ley de Violencia Intrafamiliar; las reformas por las que se mejoran las condiciones del acceso al empleo y la capacitación, las jornadas de trabajo y beneficios sociales para las trabajadoras, incluyendo las domésticas, así como las reformas del Código Civil relacionadas con el derecho de familia. Esas reformas refuerzan la igualdad jurídica entre marido y mujer estableciendo un régimen de bienes, introducen un patrimonio familiar común y disponen el tratamiento equitativo de los hijos, independientemente de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio.

2. El Comité encomia al Gobierno por la voluntad política demostrada para aplicar la Convención y el fortalecimiento del SERNAM mediante la continuidad de sus programas como servicio público descentralizado en las 13 regiones del país, otorgándole además autonomía presupuestaria, así como la adopción del plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y su implementación a nivel nacional.

3. Asimismo, el Comité elogia la adopción de políticas y la realización de varias actividades y programas del Gobierno con vistas a asegurar la igualdad de las niñas y las mujeres en la educación, alcanzando el 94,6% de alfabetización en el país. El Comité encomia las políticas correspondientes al mejoramiento de las condiciones de vida de las trabajadoras temporeras; de capacitación laboral para los jóvenes de ambos sexos y el programa de becas para las jefas de hogar, así como el alto nivel de cobertura de atención de la salud primaria.

El Comité encomia la decisión del Gobierno de incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer social a Fin de lograr su integración en la definición y adopción de políticas públicas y la incorporación del principio de igualdad en varias esferas creando bases sólidas para la equidad de género.

4. El Comité encomia los esfuerzos realizados por el Gobierno de Chile para difundir información relativa a los derechos humanos de la mujer en diversas esferas sociales y al ejercicio de esos derechos. También observa con satisfacción las medidas adoptadas con la participación de todos los sectores gubernamentales y la sociedad civil con objeto de prevenir y combatir la violencia intrafamiliar. Entre ellas el establecimiento de una dependencia específica en el área de Carabineros y la creación de 17 oficinas especializadas del poder judicial.

5. El Comité toma nota con agrado del seguimiento que se ha dado a la aplicación de las recomendaciones y decisiones de las conferencias mundiales del decenio de 1990, entre ellas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing.

Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

1. El Comité se percata de que, aunque las mujeres de Chile han desempeñado un importante papel en la defensa de los derechos humanos y en la restauración de la democracia en su país, la persistencia de estereotipos y actitudes tradicionales que se agravaron como resultado de las secuelas de 20 años de dictadura militar, ha hecho más lenta la aplicación cabal de la Convención.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

1. Para el Comité es motivo de preocupación la desprotección de las mujeres en materia de derecho de familia, lo cual limita, entre otras cosas, la capacidad de la mujer para administrar sus propios bienes o los poseídos en común. El Comité está preocupado también por la inexistencia de disposiciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial. Esos aspectos resultan gravemente discriminatorios para la mujer, tanto en sus relaciones familiares como en lo que ata-e al pleno ejercicio de sus derechos económicos y sociales.

2. El Comité recomienda al Gobierno que elabore y apoye enérgicamente leyes que autoricen el divorcio, permitan a la mujer volverse a casar tras el divorcio y reconozcan derechos iguales a ambos cónyuges en la administración de los bienes durante el matrimonio y derechos iguales en relación con esos bienes en caso de divorcio. El Comité recomienda también que se otorgue a la mujer el derecho a iniciar el proceso de divorcio en igualdad de condiciones que los hombres.

3. Preocupa al Comité la persistencia de conceptos estereotipados sobre el papel de las mujeres y los hombres en la sociedad. El Comité toma nota de que los patrones sociales imperantes, tales como el la deserción escolar de las adolescentes debido al embarazo temprano, las tareas domésticas que se asignan a las jóvenes y a las mujeres y las obligaciones diferentes que se encomiendan a las mujeres y a los hombres, revelan que subsisten prejuicios sociales y culturales profundamente arraigados que afectan negativamente al logro de la igualdad de la mujer. Preocupa al Comité que los cambios legislativos, aunque son positivos, han sido insuficientes para alcanzar la plena igualdad de facto entre las mujeres y los hombres.

4. Para el Comité es motivo de preocupación el bajo índice de participación de la mujer en la política y la administración gubernamental, en particular en puestos de adopción de decisiones.

5. El Comité insta al Gobierno a fortalecer las medidas adoptadas aplicando estrategias amplias. Entre ellas, medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 4 de la Convención, con objeto de fomentar una mayor participación de la mujer en la vida pública, en particular, en el proceso de adopción de decisiones y promover el cambio de actitudes y percepciones, tanto de las mujeres como de los hombres, en cuanto a sus respectivos papeles en el hogar, la familia, el trabajo y la sociedad en su conjunto. En particular, el Comité recomienda que el Gobierno tenga en cuenta las recomendaciones generales 21 y 23, relativas a la igualdad en el matrimonio, las relaciones familiares y la vida pública. Que fortalezca e intensifique las medidas dirigidas a crear conciencia de la importancia del papel, las actividades y las contribuciones múltiples de la mujer en la comunidad y en la familia y que, en general, promueva la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

6. El Comité observa con preocupación la alta tasa de embarazos de adolescentes y el hecho de que un alto porcentaje de esas jóvenes sean madres solteras y que un gran número de ellas está en los primeros años de su adolescencia. El Comité observa que un considerable número de los embarazos de adolescentes pueden estar vinculados a actos de violencia sexual contra las jóvenes. Observa también que muchas jóvenes son embarazadas por muchachos adolescentes. Además, el Comité toma nota con preocupación de que únicamente las adolescentes embarazadas son expulsadas de los establecimientos educacionales privados, en los ciclos secundario y preparatorio.

7. El Comité recomienda que el Gobierno y SERNAM examinen la situación de la población adolescente con prioridad y exhorta al Gobierno a adoptar varias medidas para que se presten servicios efectivos de salud reproductiva y sexual y se de atención a las necesidades de información de los adolescentes. Ello mediante la difusión de programas de planificación de la familia e información sobre métodos anticonceptivos, aprovechando entre otros medios la puesta en marcha de programas eficaces de educación sexual.

Insta también al Gobierno a esforzarse por lograr la promulgación de una ley en que se prohíba explícitamente la expulsión de las jóvenes adolescentes de los establecimientos educacionales, privados y públicos, por causa de embarazo.

8. El Comité manifiesta su preocupación ante el inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres en Chile. El Comité está preocupado, en particular, por las leyes que prohíben y penalizan toda forma de aborto.

Esas leyes afectan a la salud de la mujer, dan lugar a que aumente la mortalidad derivada de la maternidad y ocasionan nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas por violar esas disposiciones. El Comité está preocupado también porque las mujeres sólo puedan someterse a esterilización en una institución de salud pública. Asimismo, está preocupado porque sea necesario el consentimiento del marido para la esterilización y porque la mujer que desee ser esterilizada debe haber tenido al menos cuatro hijos. El Comité considera que esas disposiciones violan los derechos humanos de todas las mujeres.

9. El Comité recomienda que el Gobierno contemple la posibilidad de llevar a cabo una revisión de la legislación relacionada con el aborto con miras a enmendarla. En particular con objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la mental. El Comité insta también al Gobierno a revisar las leyes en que se exige que los profesionales del sector de la salud informen sobre las mujeres que se someten a aborto a los organismos. encargados de hacer cumplir las leyes, los cuales imponen sanciones penales a esas mujeres. También pide al Gobierno que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, incluso ampliando la disponibilidad sin restricciones de medios anticonceptivos de toda índole.

El Comité recomienda que se reconozca el derecho de las mujeres a obtener la esterilización sin requerir el previo consentimiento del marido o de ninguna otra persona. En ese sentido, el Comité sugiere que el Gobierno tenga en cuenta su recomendación general 21, relativa al matrimonio y las relaciones de familia, y 24, relativa al Artículo 12, sobre la mujer y la salud.

10. El Comité toma nota con preocupación de que un gran número de trabajadoras del pequeño comercio y del sector informal tienen reducidos ingresos, lo que les dificulta la posibilidad de incorporarse al sistema previsional actual. Asimismo, preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados a través de SERNAM, las trabajadoras de temporada enfrenten situaciones particularmente precarias en sus condiciones de trabajo, salarios y cuidado de los Niños.

11. El Comité solicita al Gobierno que en su próximo informe incluya datos sobre el contenido y aplicación del nuevo Plan de Igualdad de Oportunidades 2000-2010 que está en preparación, así como información estadística sobre la condición de las mujeres trabajadoras y el avance en sus condiciones de vida, y acerca de las facilidades para el cuidado de los Niños y el problema del acoso sexual en el trabajo.

12. El Comité solicita que el Gobierno le proporcione datos en su próximo informe sobre los avances en la situación de las mujeres rurales y las mujeres indígenas, en especial sobre sus condiciones de salud, empleo y educación.

13. El Comité solicita que en el próximo informe se incluyan datos acerca de la incidencia entre las mujeres de todas las edades del consumo del tabaco y sobre el abuso del alcohol y otras substancias.

14. El Comité recomienda que el Gobierno de Chile incluya en su próximo informe periódico las medidas adoptadas para atender las preocupaciones expuestas en las presentes observaciones Finales.

15. El Comité recomienda que se dé amplia difusión en Chile a las presentes observaciones Finales a Fin de que toda la sociedad chilena y, en particular, el Gobierno, los administradores y los políticos tomen conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de la mujer de jure y de facto y las demás medidas necesarias a ese respecto. El Comité pide también al Gobierno que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.


D. Observaciones Finales del Comité contra la Tortura.
Chile 26/07/95. A/50/44,paras 52-61 (Observaciones Finales)

Comisión contra la tortura.
Consideración de informes presentados por los Estados parte de conformidad con el artículo 19 de la Convención.
Conclusiones y recomendaciones de la Comisión contra la tortura

Chile

52. La Comisión examinó el segundo informe periódico de Chile (CAT/C/20/addJ) en su 191 y 192 reuniones, celebradas el 8 de noviembre de 1994 (CAT/C/SR. 191 y 192 yAdd 2), y adoptó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

53. El Comité agradece al Gobierno de Chile por la entrega oportuna de este segundo informe periódico y por las aclaraciones francas y constructivas dadas a conocer por la delegación chilena en su informe oral.

54. En general, el informe cumple en conformidad con las pautas para la presentación de informes establecidos por el comité.

B. Aspectos positivos.

55. El Comité toma nota de la voluntad política del gobierno chileno para garantizar el respeto por los derechos humanos en el contexto de la transición de una dictadura a un régimen democrático.

56. El comité nota con satisfacción que el Gobierno está promoviendo una serie de cambios importantes, tanto en el procedimiento como en la legislación básica, lo cual ayudará a prevenir la práctica de la tortura.

57. También se considera como positiva la implementación de programas dirigidos a compensar completamente a los que han sufrido violaciones de derechos humanos.

C. Sujetos de Preocupación

58. El Comité nota con preocupación la existencia de un número considerable de reclamos de tortura y maltrato de parte varios servicios de resguardo de la ley, especialmente Carabineros y la Policía de Investigaciones, los cuales no han encontrado una respuesta efectiva con los autores de estos actos para presentarlos al tribunal.

59. El Comité considera también que algunos aspectos de la legislación vigente, como las normas en el sistema de procedimiento criminal y la sujeción de civiles a la jurisdicción militar, no son útiles en lo que concierne a la prevención de la tortura.

D. Recomendaciones

60. En un espíritu de cooperación, el Comité sugiere las siguientes medidas:

  1. Una revisión profunda de los procedimientos .especialmente en lo concerniente a los poderes policiales de detención y al derecho del detenido al libre acceso y comunicación con parientes, consejeros legales y médico de confianza.
  2. La recomendación de abolir explícitamente aquellas normas, como la obediencia automática, las cuales no son compatibles con la Convención.
  3. Subordinación de las fuerzas de seguridad a las autoridades civiles responsables de la seguridad pública y el abandono de todos los vestigios de la legislación decretados por la dictadura militar,
  4. La recomendación de hacer una provisión especial para la ofensa de la tortura, como se describe en el Artículo I de la Convención, y haciéndolo castigable con una penalidad apropiada a su gravedad.
  5. La posibilidad de retirar la reserva existente a la Convención y hacer las declaraciones al efecto de que el Estado parte reconoce la competencia del Comité en las circunstancias descritas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

61. El Comité expresa nuevamente su reconocimiento al gobierno chileno por su prontitud a dialogar y a buscar soluciones. Acoge con beneplácito los cambios en la legislación que han sido decretados y los que se decretarán en el futuro.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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