Informe 1990/2000
Informe de Derechos Humanos. 1990-2000

1.2 Situación Carcelaria

Actualmente en Chile existen dos cárceles o Unidades Especiales de Alta Seguridad. Una, destinada a la reclusión de hombres, y la otra, a mujeres. La intención de estos recintos ha sido destinarlos para la reclusión de personas consideradas de peligrosidad extrema; no obstante, se han utilizado para la reclusión de prisioneros políticos. CODEPU ha sostenido que la existencia, funcionamiento y Fines de estas Unidades Especiales de Alta Seguridad constituyen una continua violación de los derechos humanos de las personas que los habitan, debido a que en estas dependencias, especialmente la destinada a la reclusión de hombres, el detenido no tiene derecho a visita de amigos, y en relación a la familia se les permite la visita de cinco familiares por semana.

En estos recintos los presos políticos permanecen segregados, cuestión que les faculta verse en grupo de ocho o nueve personas. La realidad interna de las Cárceles de Alta Seguridad (CAS) es representativa de una oposición constante, tanto por parte de los internos como de sus familiares y organismos de derechos humanos que se han resistido a su existencia.

A. Presos en Condiciones Especiales

a) Presos Políticos post 11 de marzo de 1990:

Las personas que realizaron actos violentos con motivación política con posterioridad a la asunción del presidente Patricio Aylwin no han sido reconocidas oficialmente como presos políticos. Estas personas reciben un tratamiento carcelario especialmente rígido, lo que incluye el cumplimiento de sus condenas en la Cárcel de Alta Seguridad, en el caso de los presos políticos de la Región Metropolitana. Estos reclusos reciben un trato vejatorio, agravado por el hecho de estar privados de libertad en un recinto penal donde se cometen constantes violaciones a los derechos humanos. La gravedad de la situación que les afecta hace que sea un grupo carcelario en permanente conflicto con la autoridad penitenciaria. Esto se manifiesta en sucesivas huelgas de hambre, protestas de los familiares y otras expresiones de movilización.

b) Población penal con diagnóstico de VIH-SIDA positivo:

Del total de la población penal afectada con VIH-SIDA, el 80% se enteró de su condición de portador al interior de la prisión. Ellos asumen que el contagio habría ocurrido en el exterior. La detección del virus se realiza una vez que comienzan a sentir los síntomas y piden se les realicen exámenes que son voluntarios. La atención médica es considerada mala por los reclusos, no cuentan con atención exclusiva por lo que se ven postergados ante la enorme demanda de los penales y no se les permite ser visitados por médicos particulares o de instituciones.

c) Presos enajenados mentales:

Es un sector de la población cuyos derechos fundamentales son escasamente respetados. Los órganos estatales como Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile, Hospital Psiquiátrico, no asumen la responsabilidad de internar al enajenado mental en un recinto de salud mental. Mientras permanecen a disposición de Gendarmería de Chile son tratados de manera inadecuada, permaneciendo sin atención especial y sin tratamiento. Los derechos humanos que se transgreden a estos detenidos son : el derecho a la libertad personal, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación arbitraria, el derecho a la integridad síquica, y el derecho a la salud. La experiencia ha demostrado que los presos enajenados mentales constituye una realidad difícil de modificar porque no logran ningún tipo de mejoría mientras permanecen en las cárceles.

B. Normativa y su aplicación

a) Rehabilitación social

Parte de la rehabilitación social de los internos incluye las salidas al exterior de la cárcel. Esta norma se encuentra establecida en el Reglamento Carcelario de 1992 e incluye: salida dominical, libertad diaria y libertad condicional. Las salidas fuera del recinto se obtienen progresivamente en el tiempo, y para lograrlas el interno (a) debe cumplir requisitos relacionados con su conducta al interior de la cárcel, y con su participación en talleres laborales y escuelas. Mientras que a la libertad condicional se accede previo cumplimiento de la mitad de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada. Concretamente, la libertad condicional está establecida "como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que, por su conducta y comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse y por su empeño en adquirir un oficio o medios para ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social". La resolución la adopta un Tribunal de Conducta (integrado por personal profesional de Gendarmería de Chile) para ser propuesto a la Comisión de Libertad Condicional (integrada por autoridades dependientes del poder judicial).

En el caso de los presos comunes estos mecanismos funcionan con una relativa normalidad y sin abusos ni discriminación. Aunque se enfrenta actualmente una ofensiva de los sectores más conservadores de la sociedad que crítica el otorgamiento de estos beneficios carcelarios, con lo que éstos tienden a aplicarse con un cierto retraso. Fue este retraso el que dio origen al motín más grave de los últimos años, hecho en que dos funcionarios de Gendarmería fueron tomados como rehenes.

b) Irregularidades en las normas del debido proceso

En el procedimiento penal chileno prevalece, hasta hoy, un sistema inquisitivo de enjuiciamiento criminal. Por tanto, es el juez quien lleva adelante la labor de investigar, acusar y juzgar al imputado. Esta realidad centenaria comprende un sistema escrito, mediato y secreto, donde el derecho a la defensa jurídica y el derecho a conocer certeramente los cargos en su contra son permanentemente vulnerados.

Los procesos se dilatan en el tiempo porque el magistrado debe tomar conocimiento de los hechos por la vía de informes que envían organismos especializados, como las instituciones policiales, el Servicio Médico Legal y otros; además, por su mediato conocimiento obtenido a través de testimonios, careos y otros medios probatorios. Terminada la etapa de investigación, este mismo magistrado deberá acusar al imputado, y una vez formulada la contestación de los cargos deberá dictar sentencia. Este dilatado proceso penal agrava la situación del imputado o procesado cuando este debe permanecer en prisión mientras se resuelve el juicio. Así, la privación preventiva puede extenderse por meses, incluso años. Hay casos de prisión preventiva que se han extendido 10 o más años, sin que se dicte sentencia.

La libertad provisional ha constituido, durante todo el período de transición a la democracia, una constante crítica y un elemento de lucha política a la judicatura y al Ejecutivo por parte de los sectores más conservadores de la clase política chilena. El tema de la seguridad ciudadana ha sido tomado como fuente teórica y política del control social de nuestras sociedades. En 1990 se dictó una legislación destinada a proteger de mejor manera los derechos de las personas, permitiendo un más fluido acceso de los sometidos a proceso a su libertad provisional, estableciendo ésta como un derecho de todo detenido o preso y no como beneficio, que sólo podía ser negado por circunstancias excepcionales que determinaran que existían diligencias esenciales pendientes, o que la libertad del procesado podía constituir un peligro para la seguridad de la víctima o de la sociedad. Esta legislación fue modificada en junio de 1997, interpretándose las circunstancias en que la libertad de una persona podía ser considerada un peligro para la seguridad de la sociedad. Así se limitó la autonomía del magistrado y se estableció limites al acceso a la libertad provisional de todas las personas que tenían algún antecedente penal pretérito.

La situación descrita, respecto del proceso penal inquisitivo, después de casi un siglo de vigencia se encuentra en vías de ser radicalmente modificada. Se encuentra en marcha el establecimiento de un nuevo sistema procesal penal, en el que la misión del juez será la de juzgar en la causa, estableciéndose un Ministerio Público, a cargo de un Fiscal Nacional, que llevará adelante la labor de investigación. Se contempla también la existencia de un juez de garantías. Esta reforma comenzará a operar en las regiones IV y IX el año 2000 para llegar a implementarse a nivel nacional en Diciembre del 2003.

El nuevo sistema deberá ponerse a prueba en lo que dice relación con la vigencia de los derechos humanos de las personas sometidas a proceso. En principio este sistema representa un avance, toda vez que será más rápido, oral, público y donde el imputado conocerá sus cargos. Además, la prisión preventiva no se dilatará en el tiempo como hasta hoy, permitiéndose una disminución del número de internos de los recintos carcelarios.

Como grave infracción al derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial persiste en nuestro país la basta competencia de la Justicia Militar. Esta instancia aún tiene competencia para juzgar a civiles por delitos comunes o políticos. Por tanto, los tribunales militares tienen competencia para juzgar los atentados de parte de civiles en contra de personal perteneciente a alguna de las cuatro ramas de las FF.AA. o Carabineros, conocen de la Ley de Control de Armas, la que contempla la Figura de formación de grupo de combate armado, una amplia Figura penal que ha dado lugar al procesamiento de cientos de disidentes políticos.

Mención aparte merece el hecho de que la Justicia Militar es un elemento de impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas o de Carabineros que cometen delitos, comunes o militares, en perjuicio de civiles.

C. Tortura y Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes

CODEPU ha constatado que el prisionero común es reticente a denunciar torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes. Las razones de esta actitud pueden ser múltiples, sin embargo, desde nuestra experiencia podemos detectar que:

  • el delincuente común proviene generalmente de sectores sociales en los que la violencia se encuentra inmersa en su realidad cultural cotidiana, por lo que ser golpeados por funcionarios del Estado es normal,
  • considera los malos tratos, en general, como un "costo" dentro del "negocio" del delito,
  • es ajeno a asumir todo espíritu de cuerpo -salvo excepciones- así cualquier denuncia tiene un carácter necesariamente individual, por lo mismo, de bajo peso relativo y, lo que es más determinante, sus costos ante eventuales represiones por la denuncia, de parte de la autoridad penitenciaria deberán ser asumidos también individualmente,
  • sus denuncias no son recibidas con buena voluntad por el común de las personas, atendida la calidad de delincuente de quienes las formulan, no son parte de ninguna "causa popular".

Existe otro factor, relacionado con lo señalado anteriormente, y al que podríamos llamar exógeno. Se trata de que aproximadamente el 60% de la población penal del país recibe asistencia jurídica gratuita de parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial, entidades del Estado en las que los egresados de la carrera de Derecho cumplen con su práctica profesional obligatoria. Estas Corporaciones, dentro de la colaboración mutua con Gendarmería de Chile y que coordina el acceso a los recintos y a los internos, no son receptivas a las denuncias en contra de la mencionada autoridad penitenciaria, ni mucho menos dan lugar a iniciar un proceso judicial por esta causa. Así, no se percibe este apoyo de la entidad que, en teoría, debería brindar más ayuda a los internos.

Este conjunto de factores hace, a juicio de CODEPU, que de parte de los presos comunes no existan denuncias de situaciones de violencia que se correspondan con su real ocurrencia. CODEPU, sin embargo, recibe denuncias de hechos graves de violencia ejercida por funcionarios, las que se expresan en golpes de palo, uso de gases lacrimógenos y castigos arbitrarios. Esto sucede en los penales de San Miguel, Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ex-penitenciaría de Santiago, y penales de Colina 1 y 2. Las denuncias no llegan a instancias judiciales por decisión de los internos y por las causas señaladas anteriormente.

En relación a los presos políticos la realidad es diametralmente opuesta. Por parte de estos detenidos existe una permanente denuncia de cada hecho atentatorio de sus derechos que se produzca en los recintos penales. Paralelamente, la violencia ejercida en contra de ellos es mucho más expresa y sistemática que respecto de los prisioneros comunes. Los presos políticos son considerados y tratados como enemigos del Estado y de la institucionalidad. Los hechos de violencia en su contra se expresan en violentas golpizas masivas, materializadas por funcionarios anti motines especializados, y que no hacen discriminación de sus actos entre hombres y mujeres. También se expresa en castigos arbitrarios e injustificados que derivan en la privación de derechos mínimos, como por ejemplo, salir al patio o tener visitas.

Los prisioneros políticos responden a estos hechos con movilizaciones que derivan en nuevos castigos, hasta que se establece una cierta normalidad dentro de la anormalidad que significa la existencia de estas Unidades Especiales de Alta Seguridad.

D. Causas y Manifestaciones de la Violencia Intracarcelaria

Se ha hecho referencia a diversos elementos que pueden ser tomados como causas y manifestaciones de la violencia intracarcelaria en relación a los presos políticos: régimen carcelario violatorio de los derechos humanos; estructuras carcelarias de las mismas características; ser considerados por las autoridades como enemigos del Estado y la institucionalidad; y capacidad de organización de este grupo humano que responde con movilización a una situación que considera injusta.

En relación a los presos comunes CODEPU ha detectado como causas de violencia intracarcelaria: hacinamiento; falta de expectativa procesal; procesos interminables; desesperanza en relación a la certeza de que una vez en libertad no serán reintegrados a la sociedad y se mantendrá la discriminación en sus contras; falta de espacios de desarrollo al interior de los penales.

La prisión preventiva es extremadamente larga en nuestro país. Paradojalmente, se considera que el procesado no puede asistir a talleres porque a su respecto existe la presunción de inocencia, lo que hace incompatible cualquier exigencia de parte de la autoridad penitenciaria hacia su persona. Así el procesado vegeta meses, incluso años, sin acceso a trabajo ni educación. En el caso de los condenados tampoco es automático el acceso a talleres o escuelas por la falta de cupo, sin embargo, es más posible. Otro factor que ha detonado situaciones de violencia es el trato vejatorio que muchas veces dan los funcionarios de Gendarmería a las visitas que asisten a las cárceles, especialmente las mujeres, que -en caso de sospecha de presencia de drogas, por ejemplo- son obligadas a desnudarse completamente y revisadas en las zonas íntimas femeninas. Las manifestaciones de esta violencia son generalmente motines que incluyen quema de colchones y otros materiales inflamables. El hecho más grave se produjo recientemente y se tomaron dos funcionarios de Gendarmería como rehenes. Los hechos de violencia generalmente terminan en castigos disciplinarios para los internos que significan obstáculos para llegar a acceder a los beneficios carcelarios.

Los internos presos comunes, a diferencia de los presos políticos, no tienen conocimiento de sus derechos esenciales. Por su parte, el personal penitenciario tiene conocimiento de aspectos procesales relacionados con la privación de libertad, pero están lejos de formar un estamento funcionario inmerso en una cultura de derechos humanos. Hay que considerar que la escolaridad requerida para ser gendarme es 2do. año de Educación Media, lo que equivale a 10 años de estudios formales, en circunstancias que la escolaridad exigida en Chile para acceder a un empleo formal es 4to. año de Educación Media que corresponde a 12 años de estudios formales. Este elemento hace complejo implementar políticas de educación, pero lo que es más importante es que de parte de las autoridades del Estado no ha existido ningún esfuerzo destinado a formalizar una educación en derechos humanos de los funcionarios. Como una consecuencia más de la dictadura militar, en nuestro país el tema de los derechos humanos no ha sido asumido en toda su complejidad e implicancias y se mantiene, en el ámbito de las cárceles, como una expresión del deseo de querer faltar al orden o favorecer los motines y evasiones.

E. Descripción de algunos Casos

a) Juan Prudencio Sandoval Rubio:
Recluido en el recinto de enfermería de Colina I, cumple una condena de 19 años por robo con intimidación. Actualmente está afectado por una grave enfermedad que lo ha llevado a ser hospitalizado en el Hospital San José para evaluar la posibilidad de una cirugía de rescate. Según diagnóstico clínico padecería de un cáncer tímido. CODEPU ha solicitado al Director de Gendarmería que se le otorgue al detenido alguna medida alternativa, a pesar de que cuando se le concedió una de éstas, anteriormente, la quebrantó. Por razones humanitarias nuestra solicitud va en torno a que pueda permanecer con su familia en los difíciles momentos que está pasando.

b) Situación que afectó a los presos comunes recluidos en Colina II:
El día 7 de Mayo de 2000, José Sánchez Jiménez junto a otros presos intentaron hacer una toma pacífica junto a los familiares que se encontraban de visita. Gendarmería se percató de la situación y los redujeron sometiéndolos a golpes de pies , pu-os y bastones institucionales, trasladándolos a celdas de castigo. El petitorio de estos internos era la autorización para ingresar alimentos, cuestión que no se les permite. Incluso, la ropa y los zapatos deben comprarlos al interior del penal al personal de Gendarmería y al doble del precio normal.

c) Situación que afectó a los recluidos en el penal de Chin-Chin:
El 9 de Mayo de 2000 los presos comunes de la ciudad de Puerto Montt, Décima Región, recluidos en el penal de Chin-Chin, denunciaron torturas recibidas al interior del penal. Los presos sostienen que además de las irregularidades administrativas, las golpizas que se les propinan son supervisadas por el paramédico que trabaja en dicho penal, el que determina hasta donde pueden ser golpeados los internos. Estos culpan al jefe de la Unidad Operativa del penal, Mayor Juan Carlos Muñoz y al Teniente Marcelo Abello ser responsables de las golpizas. Según las autoridades de Gendarmería de Chile se realiza una investigación sobre los hechos denunciados.

d) Situación que afectó a los presos comunes en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel:
El día 24 de Abril de 2000, familiares y la Confraternidad de Familiares de Presos Comunes denunciaron a la salida del Centro de Detención Preventiva de San Miguel, Santiago, los abusos y malos tratos recibidos al interior de este penal por personal de Gendarmería, además de las vejaciones y malos tratos recibidos por sus familiares al momento de entrar a la visita.

F. Propuestas

  • Término inmediato de los regímenes Especiales de Alta Seguridad.
  • Vigencia efectiva de la normativa internacional que rige el derecho a la libertad provisional.
  • Límites a la competencia de la Justicia Militar, que la reduzca a conocer sólo de delitos militares, cometidos por militares, en el ejercicio de sus funciones.
  • Formación formal en derechos humanos para el personal penitenciario.
  • Formación formal en cuanto sus derechos de los internos.
  • Obligación de las Corporaciones de Asistencia Judicial de recepcionar y dar curso a todas las denuncias por malos tratos que formulen los internos. Las personas que trabajan en estas corporaciones son quienes mayor contacto directo tienen con los internos, sus oficinas están dentro de cada recinto carcelario.
  • Reestablecer la dignidad de las personas privadas de libertad. La atención gratuita que prestan los egresados de Derecho a los internos, en cuanto a materializar su derecho a la defensa legal, debería complementarse con la participación de egresados de diversas carreras profesionales, que les signifique trabajo válido como práctica profesional. Así se encontrarían en las unidades carcelarias : profesores, médicos, psicólogos y otros. Este apoyo integral profesional favorecería la posibilidad de que el interno mejore su calidad humana y expectativas sociales y personales.
  • Continuación de las construcciones de recintos carcelarios acordes con la dignidad humana de los internos, proceso iniciado en 1990. Las condiciones del recinto se deben complementar con los puntos anteriormente propuestos.

Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 21feb02
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