Muertos en Falsos Enfrentamientos
Patricio Sobarzo, su muerte y la justicia

La muerte de 4 personas en la noche del 2 de julio de 1984, entre ellas Patricio Sobarzo y Enzo Muñoz, motivó la iniciación de acciones legales ante los Tribunales.

El 5 de junio se presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago una solicitud de designación de Ministro en Visita Extraordinaria -suscriba por numerosas personalidades- para la investigación y juzgamiento de los hechos, atendido el carácter y la gravedad de éstos, así como la alarma pública producida. Finalmente la Corte desechó la petición.

El 11 de julio del mismo año, la cónyuge de Patricio -Inés Castillo Jara- y un familiar de Enzo Muñoz -Norma Muñoz Reyes- presentaron sendas querellas criminales ante el décimo cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de homicidio calificado, dirigidas contra los individuos o agentes cuya clara designación, características y modus operandi se establecían en su texto.

Sin necesidad de un análisis mayor llamó una vez más la atención la "particular naturaleza" de lo ocurrido: 4 personas, "extremistas", murieron en diversos lugares, acribillados a balazos, en "enfrentamientos", de los cuales los agentes de seguridad, (CNI) salieron indemnes.

Luego se acumularían los antecedentes, revelando -nuevamente- en toda su dimensión, el carácter de un régimen y sus métodos. La destacada trayectoria pública de Patricio Sobarzo, las contradicciones de las versiones oficiales, entre sí y respecto de las declaraciones de numerosos testigos de los hechos, el contenido y las conclusiones de los informes médico legales de autopsia, la prontitud con que se intentó borrar los rastros o señales de los crímenes (por ej.: eliminación de la cabina telefónica donde fue agredido Patricio), etc., no dejaban lugar a dudas de la profunda perversión de los responsables del drama --agentes de seguridad, "funcionarios públicos"- que es también la perversión de un sistema.

En el curso de la investigación judicial fueron configurándose clara aunque lentamente, según es usual en estos casos, esos hechos y elementos. Sin embargo, el tribunal dictó "sobreseimiento temporal" el 29 de noviembre de 1984. Debió pedirse entonces al tribunal superior, la Corte de Apelaciones de Santiago, la reposición del proceso al estado sumario, esto es, la continuación de la investigación. La Corte lo dispuso así, ordenando al mismo tiempo todas las diligencias sugeridas por las querellantes, cuyo cumplimiento se prolonga hasta hoy. El proceso sigue actualmente en estado de sumario.

Aunque la investigación, en el lapso de un año, ha avanzado en cuanto a la determinación del "cuerpo del delito" (los hechos materiales punibles) no hay, como en tantos otros casos, ni siquiera un "agente" o "funcionario de seguridad" declarado reo, no obstante la pública intervención de la CNI, expresada o reconocida en sus comunicados y luego caracterizada y precisada en la forma antes descrita.

Es la supuesta "democracia sólida y estable" y la "legalidad" que se nos impone como mero instrumento de fuerza del aparato estatal; es la Justicia silenciada y también voluntariamente silenciosa ante el imperio de la arbitrariedad; es la expresión de los intereses espúreos de grupos oligárquicos y anti nacionales; pero, es también en y a través de Patricio Sobarzo, Enzo Muñoz y tantos otros, el valor, el sacrificio y la solidaridad de un pueblo, el principio de una nueva legalidad, una nueva legitimidad y una nueva justicia, por la vida y contra toda explotación y opresión.


Declaración

1. Que el dirigente de nuestro Comité, profesor PATRICIO SOBARZO NÚÑEZ, comprometió su vida en la defensa de los derechos humanos, consecuente con ello participó en diversas actividades de organización social y gremial, como la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECH) y la Agrupación de Profesionales Democráticos (APD). Su vida de servicio lo enaltece como un hombre público y un demócrata ejemplar' que se ganó el afecto de quienes lo conocimos y compartimos sus ideales y su lucha en la búsqueda de una patria libre y justa.

2. Su muerte, producto del abuso de la fuerza demuestra a Chile, una vez más, la crisis total de nuestra sociedad. Esta impide el ejercicio de los derechos humanos a las grandes mayorías y permite la existencia del aparato represivo, brazo ejecutor de la Doctrina de Seguridad Nacional, denunciada en Puebla.

3. Sola la existencia de un verdadero Estado de Derecho, en que los servicios policiales estén sujetos a control ciudadano que garantice el uso racional de la fuerza pública y refuerce el papel de los Tribunales de Justicia permitirá avanzar hacia formas de organización social más justas y libres, anhelo de la inmensa mayoría de los chilenos.

4. Los antecedentes sobre la vida y actividades de PATRICIO SOBARZO, que tiene nuestra organización y que coinciden con los que tiene el Señor Vicario de la Solidaridad, demuestran su abnegada y permanente actividad pública, en defensa de los Derechos Humanos, en el desarrollo de la cual encontró su muerte.

Por lo tanto, rechazamos de la forma más categórica el calificativo de "terrorista" otorgado por la prensa, repitiendo mecánicamente la información tendenciosa entregada por sus ejecutores.

5. Solicitamos al Poder Judicial un Ministro en Visita que investigue los hechos, determine responsabilidades y sancione a los responsables.

6. Pedimos a la Iglesia Católica, haga todos los esfuerzos para remover un obstáculo concreto a la reconciliación y exija públicamente la inmediata. disolución de la CNI, instrumento y símbolo de arbitrariedad, tortura y abuso de poder.

7. Llamamos a las organizaciones sociales, sindicales y políticas a movilizarse con el objeto de exigir el respeto a los Derechos Humanos, el término de la CNI y el pronto restablecimiento de la libertad y la democracia.

Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo- CODEPU


Petición de un Ministro en visita

En lo principal: Solicitar designación de Ministro en Visita Extraordinaria. En otrosí: acompaña recortes de prensa.

Excma. Corte Suprema

Fabiola Letelier del Solar, Presidente del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), abogados: Fernando Zegers Ramírez, Fernando Iturra Astudillo, Sergio Concha Rodríguez, Alfonso Insunza Bascuñán, Juan Parra Sepúlveda, Jaime Hales, Olaf Liendo, Jorge Donoso, médicos señores: Paz Rojas, Manuel Almeyda, Fanny Pollarolo, Mario Insunza, Andrés Bahamondes, Laura Moya, Jacobo Riffo, ex-parlamentarios: María Maluenda, Alejandro Toro, Jorge Lavanderos, Ximena Erazo, arquitecto y Fernando Castillo Velasco ambos de profesión arquitectos. Juan Pablo Cárdenas, María Asunción Bustos, Mario Vidal, Teresa Valdés, Graciela Bórquez, Jorge Pavez.

a US. Excma. decimos:

Venimos a solicitar a V.S. Excma. se sirva ordenar la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria por la parte de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que se aboque a la investigación de delitos que exigen pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias, además de la gran alarma pública que han producido, de los cuales han resultado asesinadas cuatro personas, entre ellos el profesor Héctor Patricio Sobarzo Núñez, de 31 años de edad, casado y padre de un hijo. La víctima recién individualizada era una persona honorable e intachable, dedicado a actividades públicas y exentas del uso o la práctica de la violencia, entre ellas la de Presidente de la Agrupación de Profesionales Democráticos, Dirigente Regional del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo de Santiago y profesor de Historia y Geografía. Su trayectoria como defensor de los Derechos Humanos de sus tiempos de estudiante en la ciudad de Chillan, donde fue organizador de la Unión Nacional de Estudiantes Democráticos y, posteriormente, impulsor de la creación de la Asociación Gremial de Educadores de Chile en Santiago.

Como es de público conocimiento, en el día de ayer la Central Nacional de Informaciones (CNI) y la Prensa, en forma destacada y alarmista, difundió un supuesto "enfrentamiento" entre "extremistas" y funcionarios de seguridad, del cual resultaron muertos cuatro personas, entre ellas Héctor Patricio Sobarzo Núñez, cuyo cadáver, ensangrentado, aparece profusamente publicado en las fotografías de portada del Diario "La Tercera de la Hora" de fecha 3 del corriente. La C.N.I. y la prensa afirman livianamente que Héctor Patricio Sobarzo Núñez era un "extremista muerto en enfrentamiento". Sin embargo, estos peticionarios, rechazamos categóricamente tal imputación, pues, aparte de lo absurdo que ella resulta en atención a las características y antecedentes personales de esta víctima, sabemos que ese día, y hasta horas de la noche, desarrolló normalmente sus actividades habituales y lícitas en compañía de diversas personas intachables en la sede del CODEPU.

Pensamos que hay sospechas fundadas que, al menos en su caso, se ha tratado de un vil asesinato encubierto con una absurda versión de "enfrentamiento", hecho más que suficiente para justificar la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria, máxime si el propio Gobierno, a través de su Ministro Secretario General de Gobierno, Sr. Alfonso Márquez de la Plata, ha expresado en el día de ayer que se encuentra dispuesto a combatir lo que denomina "terrorismo" con "todos los medios que tiene a su alcance", declaración que de por sí provoca indudable alarma pública.

POR TANTO,

Conforme a lo expuesto y lo establecido en el Art. 560 No 2 del Código Orgánico de Tribunales,

A V.S. EXCMA. SOLICITAMOS: se sirva ordenar a la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que se aboque al conocimiento y juzgamiento de los graves delitos cometidos con ocasión de la muerte en supuesto "enfrentamiento" ocurrida el día de ayer 3 de julio de 1984 de cuatro personas, entre las cuales se encuentra el Profesor Héctor Patricio Sobarzo Núñez.

OTROSI: a objeto de ilustrar a SS. Excma. acerca de la gravedad de los hechos expuestos en lo principal, acompañamos a esta presentación diversas fotocopias de recortes de prensa de los días 3 y 4 de julio de este año.


Querella

EN LO PRINCIPAL: querella. PRIMER OTROSI: exención de fianza de calumnia. SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos. TERCER OTROSI: diligencias. CUARTO OTROSI: patrocinio y poder.

S.J.L. del Crimen

Inés del Carmen Castillo Jara, profesora, domiciliada en Villa Los Presidentes, block 122-C, dpto. 31 y para estos efectos en Mac Iver 484, of. 65, a US. respetuosamente digo:

Que vengo en presentar querella criminal por el delito de homicidio calificado en la persona de mi cónyuge HÉCTOR PATRICIO SOBARZO NÚÑEZ, en contra de los individuos o agentes que resulten responsables como autores, cómplices o encubridores, cuya clara designación se desprenderá de los antecedentes que acto seguido se exponen.

Los hechos.

A. En la noche del lunes 2 de julio del presente año murieron cuatro personas, entre ellas Héctor Patricio Sobarzo , en circunstancias de extrema gravedad que han producido alarma pública. Al día siguiente los medios de difusión, recogiendo informaciones entregadas por la Central Nacional de Informaciones, expresaron que se había tratado de "enfrentamientos". Así lo afirman también los comunicados de ese organismo. En la portada del diario "La Tercera" del 3 de julio aparece mi cónyuge muerto, con huellas visibles de sangre y de los numerosos impactos a bala recibidos.

Según las fuentes oficiales u oficiosas, los hechos se habrían producido a partir de las 23.50 horas del día 2 o a las 0.15 horas ya del día 3 ("La Tercera"), cuando un vehículo Daihatsu Cuore fue interceptado en las cercanías de la rotonda Departamental que supuestamente, no obedeció una orden de alto, abriendo fuego sus ocupantes y siendo luego ""repelidos". Uno de ellos murió inmediatamente en el "enfrentamiento" y el otro en las proximidades, "cuando intentaba sobrepasar las fuerzas de seguridad disparando con su arma".

Las "versiones policiales" citadas por los medios de difusión son contradictorias o inexactas en cuanto al lugar donde se produjeron los hechos, a la hora de su iniciación o principio de ejecución y a los motivos inmediatos que los generaron. En algunas informaciones --comunicado de la CNI, v. gr.-- se afirma que los ocupantes del vehículo interceptado dispararon: en otras, como ya se dijo, que no obedecieron la voz de detenerse o, aún. ("El Mercurio" de 4 de julio) que al percatarse de seguimiento, uno de ellos abrió fuego. También hay imprecisión en cuanto a si iban 2 ó 4 personas en el auto.

A partir del día 4 de julio comienzan a ser identificados los muertos. Mi cónyuge, se dice, habría ido en el Daihatsu Cuore y pudo escapar para ser alcanzado y victimado por los malhechores. La otra persona, Enzo Muñoz, murió en el acto.

Algunas horas después, según la CNI, "prosiguiendo las diligencias", "se enfrentaron con 3 hombres y una mujer, en Callejón Lo Ovalle altura 800, resultando muertos Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia". Los comunicados e informaciones hacen referencia también a allanamientos y detenidos.

Tal es, someramente, la "presentación" pública de los hechos, en que se tilda a los muertos como "delincuentes subversivos" o "extremistas", de acuerdo a practicas que ya son habituales.

Sin profundizar en el análisis de los hechos así planteados llama la atención el carácter de los mismos, el número de muertos y la violencia criminal e innecesaria ejercida, según se expresara más adelante.

B. Mi cónyuge tenía 32 años, era profesor de Historia y .Geografía y deja un hijo, nuestro hijo de 1 año y dos meses de edad.

En su corta vida se destacó por su honorabilidad y sentido social. En sus tiempos de universitario en la sede de Chillan de la Universidad de Chile, fue creador e impulsor de la Unión Nacional de Estudiantes Democráticos (UNED) y un activo colaborador del Depto. Laboral del Arzobispado de Chillan.

Titulado como profesor de Historia, se traslada a Santiago, donde impulsa la creación de la Asociación Gremial de Educadores de Chile, AGECH. Más tarde, junto a otras destacadas personalidades democráticas, funda la Agrupación de Profesionales Democráticos de Chile (APD), de la cual era su Presidente.

Colaborador activo del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), es elegido, en 1984, miembro del Comité Ejecutivo Regional del CODEPU de Santiago.

Dedicó, pues, su vida a la defensa de los derechos de los más desposeídos, de los pobres y de los perseguidos, sufriendo él mismo la persecución, la detención arbitraría, la tortura y la prisión. Su trayectoria fue siempre pública e intachable en todos los ámbitos de su actividad; desde el CODEPU, como profesor y miembro de la AGECH y como luchador incansable por los derechos humanos.

C. En relación con lo expresado y en particular con los antecedentes, actividad y figuración pública de mi cónyuge, resulta inaceptable la versión del "enfrentamiento".

Los dementes referidos, las evidencias y numerosos testimonios presenciales, contestes en los hechos y sus circunstancias de lugar y tiempo, demuestran en forma fehaciente que Patricio Sobarzo Núñez y Enzo Muñoz Arévalo, fueron asesinados.

LOS HECHOS REALMENTE OCURRIDOS SON LOS SIGUIENTES:

HECHOS: El día 2 de julio de 1984, alrededor de las 2330 horas, Enzo Muñoz Arévalo y Patricio Sobarzo Núñez estacionaron el automóvil marca Daihatsu de color rojo en que se movilizaban, en Avda. J. Pedro Alessandri, en dirección al sur, a metros de la Rotonda de Departamental, en la acera poniente, en un ensanchamiento que allí existe, frente al Conjunto Habitacional Don Camilo. El vehículo se estacionó dejando las luces correspondientes prendidas. Una de las víctimas, que vestía una chaqueta tipo parka de color café claro, cruzó la Avda. J. P. Alessandri a hacer un llamado telefónico --frente a unos blocks de departamentos que allí existen- la caseta ubicada en la acera oriente de esa calle. Su acompañante permaneció en el vehículo. En ese momento el automóvil Daihatsu fue rodeado por agentes o individuos de civil que se movilizaban en vehículos pintados como taxi. Los sujetos andaban armados y con brazaletes rojos. Uno de ellos disparó una ráfaga de metralleta contra la persona que permanecía en el automóvil y, posteriormente, le dispararon un tiro proveniente de un arma corta, cayendo el cuerpo por la puerta del conductor hacia afuera, de manera que éste quedó ubicado tirado en la calzada en forma perpendicular al auto.

Simultáneamente, un agente agredió a quien estaba en la caseta telefónica, tirándolo al suelo de un golpe. Cayó boca abajo y en esa posición fue golpeado brutalmente. Enseguida, varios le ordenaron a gritos ponerse de pie con las manos en alto, al mismo tiempo que lo registraban, pudiendo observar los testigos que no le fue retirada especie alguna. Luego le ordenaron sacarse la chaqueta, lo que no alcanzó a hacer, pues fue introducido violentamente en un vehículo pintado como taxi donde se le ordenó tirarse al piso.

Inmediatamente fue sacado del taxi en medio de golpes e introducido a un furgón utilitario de color blanco con su carrocería enteramente metálica, sin vidrios en su parte posterior. Este vehículo atravesó la Avda. J.P. Alessandri, dirigiéndose por Calle Uno (pasaje lateral al conjunto habitacional Don Camilo), hacia el Zanjón de la Aguada. Al llegar a la Avda. La Aguada viró hacia el norte y frente a unos postes tendidos, que dan a la intersección con calle Misoure la otra persona agredida y secuestrada fue asesinada con ráfagas de metralleta.

Cabe hacer presente que los asesinos recogieron del sector de la caseta telefónica una libreta que fue revisada minuciosamente en ese momento.

En este operativo participaron más de 50 agentes de civil movilizados en a lo menos quince vehículos.

Vecinos del sector pudieron ver que alrededor de la una y media de la madrugada, se hizo presente en el lugar personal de Investigaciones y Carabineros. Sujetos de civil procedieron a desnudar el cadáver de la persona que fue acribillada dentro del automóvil. Después de este examen el cadáver fue colocado paralelo al automóvil, cambiando la posición en que quedó después de ser ametrallado. En esa posición fue filmado en dos ocasiones sucesivas, sin que los vecinos pudieran distinguir a quiénes pertenecía dicha infraestructura fílmica. Los vecinos también pudieron observar cómo desde los portamaletas de los vehículos pintados como taxi, los agentes sacaban armas y se comunicaban por radio.

Posteriormente pasó una ambulancia perteneciente a un Servicio Hospitalario que fue obligada a continuar su recorrido. Más tarde llegó otra ambulancia sin distintivo, de la que descendió una persona vestida de enfermera, quien conversó con los sujetos armados que vigilaban el cadáver de la persona que yacía al costado del automóvil Acto seguido la ambulancia se retiró del lugar.

Por último, cabe añadir que con anterioridad a estos hechos criminales, vecinos del sector habían advertido la presencia de vehículos y sujetos sospechosos, apostados en distintos puntos.

D. Hasta el momento no han sido identificados los individuos o agentes de civil en contra de quienes se dirige esta querella. Ello será materia del sumario. En todo caso, es claro que se trata de numerosos sujetos armados que disponían de vehículos y actuando sobre seguro y de manera premeditada. Parece ser un hecho público y notorio que se trata de agentes de la Central Nacional de Informaciones y en tal caso la querella se dirige expresamente en contra de ellos y de la respectiva autoridad responsable.

Debe entenderse, de acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política del Régimen que la C.N.I. no forma parte de lo que esa Carta denomina o define como Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. La asimilación a las primeras, que dispone el DL 2.882 -texto anterior a la Constitución- viola directamente la letra de la disposición citada y se encuentra tácita y obviamente derogado. Por otra parte, no es posible admitir que los agentes de la CNI hayan actuado en el ejercicio de sus funciones o en actos de servicio: es notorio que las sobrepasaron o desnaturalizaron completamente y que no existió ningún principio de legalidad en su conducta.

E. En relación con las dos muertes ocurridas en el Callejón Lo Ovalle y a título de observación vinculada a los hechos de esta querella -probablemente- acompaño en OTROSI una foto tomada en ese lugar, altura 88, entre Santa Rosa y Gran Avenida, frente a la calle San Petersbrugo.

Allí, en un muro se advierten varios impactos de bala -nueve o diez- que alguien --quizás con la conciencia no muy limpia-- se apresuró a tapar con yeso. Hay cierta distancia o intervalo entre los impactos. Las características del "escenario" llevan a conclusiones parecidas a las antes sentadas respecto de las circunstancias de la muerte de cónyuge.

EL DERECHO

Los hechos relatados, que costaron la vida a Héctor PATRICIO Sobarzo Núñez son constitutivos del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el art. 391 del Código Penal. Quienes participaron en su perpetración lo hicieron con alevosía, actuando sobre seguro: con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de las víctimas, ejerciendo manifiestamente una violencia innecesaria y, por último, con evidente premeditación conocida, revelada en la preparación y ejecución del crimen, en toda la vigilancia y dispositivo de "seguridad" u operativo delictual montado al efecto.

Concurren, asimismo, circunstancias agravantes de responsabilidad contempladas en los números 8, 11 y 12 del art. 12 del Código Penal. Los sujetos activos del delito se prevalieron de su carácter público -si fueron agentes de la CNI-- (Nº 8), lo ejecutaron la noche (Nº 12) y con auxilio de numerosa gente armada o de personas que les aseguran o proporcionan la impunidad.

Al momento de su muerte, mi cónyuge finalizaba la preparación de un estudio y denuncia sobre numerosos casos de falsos enfrentamientos con resultado de muerte provocados por la CNI en los últimos 3 años. Hoy su nombre debe ser agregado a esa lista de víctimas.

El alcance de los hechos materia de la querella en el ámbito jurídico penal y particularmente jurisdiccional, concierne a la debida cautela de los derechos fundamentales --principalmente al derecho a la vida- y al efectivo establecimiento del Estado de Derecho en nuestra patria.

POR TANTO,

En virtud de lo expuesto y de las disposiciones contenidas en los arts. 391 y 12 N°s 8, 11 y 12 del Código Penal, 93, y ss. del Código de Procedimiento Penal, a US. RUEGO tener por interpuesta la presente querella criminal por el delito de homicidio calificado en la persona de mi cónyuge HÉCTOR PATRICIO SOBARZO NÚÑEZ. en contra de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores, admitirla a tramitación, practicar las diligencias indicadas más adelante, citar, detener o encargar reos a los presuntos culpables y condenarlos en definitiva al máximo de las penas establecidas por la ley.

PRIMER OTROSI: Sírvase SS. tener presente que en mi calidad de cónyuge del ofendido estoy exenta de rendir fianza de calumnia, conforme a lo dispuesto en el art. 100 No 2 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañados los siguientes documentos:

1. Copia de las informaciones de prensa aparecidas en los Diarios "La Segunda", "El Mercurio", "La Tercera" y "Las Ultimas Noticias" de los días 3,4. 5 y 6 de julio de 1984.

2. Foto tomada en Callejón Lo Ovalle, altura 800, entre Santa Rosa y Gran Avenida, frente a la calle San Petersburgo.

TERCER OTROSI: Solicito se ordenen, por ahora, las siguientes diligencias, tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y a la averiguación de los delincuentes:

1. Se requiere con urgencia el informe médico legal de autopsia del cuerpo de mi cónyuge, elaborado por el Instituto Médico Legal, para los efectos previstos en los arts. 125 y 126 del Código de Procedimiento Penal:

2. Constituirse en el lugar de los hechos, la rotonda Departamental, y tomar de los rastros o señales que haya dejado el delito, conforme a lo prevenido en los arts. 112, 113, 114,116,474 y 476 del Código de Procedimiento Penal.

3. En relación con la diligencia del número anterior, y particularmente en el caso del art. 116 del Código de Procedimiento Penal, V.S. podrá recibir la declaración de testigos, vecinos del lugar, sobre los hechos, materia de la querella. Se indicara con la mayor precisión posible quienes pudieron presenciar esos hechos o tienen alguna información sobre los mismos, útil para la investigación, en orden a su declaración o citación oportuna al tribunal.

Sírvase SS. ordenar las diligencias solicitadas y todas las demás que estime pertinentes.

CUARTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que designo abogados patrocinantes a don Femando Zegers Ramírez, insc. 6453, reg. 2, patente No 407708-3 de Santiago, don Femando Iturra Astudillo, insc. Nº 2102-R2, patente No 408974-K, Stgo., don Rene Farías Rojo, insc. Nº 2489-R2. patente 410794-2 de Stgo., y don Hernán Quezada Cabrera, insc. 6225-R2. patente 425555-2, Stgo., domiciliados en Mac Iver 484, of. 65, a quienes confiero poder para actuar conjunta o separadamente en la causa.

FIRMO ANTE MI DOÑA INÉS DEL CARMEN CASTILLO JARA, C.I. 7429377-8 de

Santiago. Santiago 11 de Julio de 1984.


Reposición Proceso

EN LO PRINCIPAL: se reponga el proceso al estado de sumario. OTROSI: diligencias.

I. Corte

Femando Zegers Ramírez, abogado, por la querellante Inés Castillo Jara, en la causa rol 87013-F del 14º Juzgado del Crimen, seguida por homicidio de Héctor Patricio Sobarzo Núñez y Enzo Muñoz Arévalo, ing. Nº 17333 del tribunal, a US. I. digo:

Luego de haber dispuesto el cierre del sumario, el Juez de primera instancia sobreseyó temporalmente en la causa, con fecha 29 de noviembre de 1984, por no encontrarse "completamente Justificada la perpetración del delito denunciado, de conformidad a lo establecido en el art. 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal" (!)

No obstante, aún el más somero examen del proceso revela, por una parte, el carácter e impropiedad jurídica de esta resolución y, por otra, la distorsión de la naturaleza del proceso penal que -al contrario del civil- determina y exige un rol activo de los jueces en la investigación de los hechos sometidos a su conocimiento y en la averiguación de las responsabilidades pertinentes.

Los antecedentes del proceso son demostrativos del carácter de los hechos y su extrema gravedad, de las condiciones personales de Héctor Patricio Sobarzo, de las contradicciones evidentes entre las versiones oficiales -señaladas a fs. 41 y vta., en lo central- y también respecto de los dichos de testigos presenciales y contestes en los hechos, lugar y tiempo en que estos acaecieron, testigos que el tribunal a quo no ha interrogado a pesar de contar con sus declaraciones juradas firmadas ante Notario. Todo esto, aún, en relación con otros elementos, como los informes médico legales de fs. 46 a 50 y 61 a 73 que describen las innumerables "lesiones principales" inferidas a las víctimas y aquellas necesariamente mortales, para concluir que la causa de las muertes fueron "los politraumatismos por balas" y que "se trata de disparos de tipo homicida". Llama la atención que la mayor parte o la casi totalidad de los disparos fueron hechos por la espalda ...

No cabía, en consecuencia, sobreseer en la causa --y menos en virtud del art. 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal-- sino proseguir la investigación hacia el cumplimiento cabal de los fines señalados por la ley.

El sumario, por lo demás, presenta serios y notorios vacíos:

a) Aún sin los testigos podía el Juez constituirse en el lugar de los hechos y constatar como fue prontamente arrancada del lugar la cabina telefónica (fs. 84) desde la cual fue agredida, secuestrada y luego ultimada una de las víctimas o cualquiera otra circunstancia de interés para el sumario.

b) En relación con los citados informes médico legales, cabe requerir las precisiones o explicaciones necesarias a los médicos que los suscriben, en orden al significado de ciertos términos y/o a su alcance u otros elementos que de ellos puedan derivarse, útiles para la investigación (por ej.: distancia desde la cual se efectuaron los disparos a Patricio Sobarzo y Enzo Muñoz).

c) No han declarado judicialmente los testigos presenciales de los hechos, cuyas declaraciones juradas se acompañaron.

d) La pública y notoria participación de "agentes de seguridad" --CNI-- en los hechos materia del proceso, dio lugar incluso a los "comunicados" de ese organismo, pero ninguna diligencia del sumario se refiere a la averiguación de esa participación.

POR TANTO.

En virtud de los expuesto y de las disposiciones contenidas en los arts. 409 y 416 inc. 2º del C. de P. Penal, a US. I. RUEGO ordenar se reponga el proceso al estado de sumario, cumpliéndose las diligencias que se indican en el OTROSI.

OTROSI: Propongo y solicito se ordene la realización de las siguientes diligencias:

1. Se cite a declarar a los testigos presenciales de los hechos, cuyos nombres, profesiones y domicilios constan en autos;

2. Citación a las Dras. María Viviana San Martín Herrera y América González Figueroa, que suscriben los informes médico legales acompañados al proceso, a fin de que declaren y expliquen el significado de todo cuanto sea útil en relación con el sumario: localización de los impactos de bala, distancia desde la cual se disparó a las víctimas, precisión del alcance de ciertos términos (como por ej., a fs. 46, "halo apergaminado de 1 mm"), análisis de laboratorio, en relación con pólvoras y proyectiles, etc.

3. Se requiera informe balístico del Laboratorio de Policía Técnica de Investigaciones, en cuanto al tipo de proyectiles, características, su posible origen y cualquier otro elemento de interés para el proceso.

4. Se constituya el Juez en el lugar de los hechos para constatar cómo se produjeron --conforme al relato de los numerosos testigos-- y/o también, al menos, para determinar cómo y cuándo fue prontamente arrancada de la cabina telefónica (fs. 84) desde la cual, como se ha dicho, fue agredida, secuestrada y ultimada una de las víctimas (Héctor Patricio Sobarzo), así como cualquiera otra circunstancia de interés para el sumario.

5. En relación con la notoria y pública participación de agentes de seguridad (CNI), cabe asimismo efectuar las indagaciones pertinentes, por ahora: Requerir informe al Director de la CNI acerca de los hechos vinculados a la muerte de Héctor Patricio Sobarzo Núñez y Enzo Muñoz Arévalo. también para que exprese quién ordenó realizar las acciones o el "operativo" que culminó con las muertes aludidas, quién --qué persona o funcionario-- estuvo a cargo del mismo y quienes participaron.

Sírvase SS. I. ordenar se realicen las diligencias pedidas y todas las demás que estime necesarias.



Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 18mar02
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