¿ Terrorismo o Rebelión ?

LOS MOVIMIENTOS INSURGENTES FRENTE AL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

En el tratamiento de los conflictos armados, es necesario reconocer en el enemigo militar a un adversario u opositor político como presupuesto para buscar salidas políticas. El tratamiento de simple delincuente a los integrantes de la insurgencia cierra los espacios para plantear diálogos o negociaciones.

Los programas de la insurgencia se orientan a modificar o cambiar la estructura del sistema imperante en lo económico, en lo político, en lo social y lo cultural; eso significa que en sus propósitos está construir un nuevo orden basado en la justicia social. Los rebeldes, ciertamente, actúan por fuera de la legalidad que combaten, pero entender sus propósitos es única vía para poder plantear la realización de acuerdos de regulación del conflicto social y armado y así lograr una verdadera solución política a la guerra que viene padeciendo el país en los últimos 40 años.

En la práctica, el Estado ha reconocido a los alzados en armas como opositores políticos. La historia de Colombia es rica en experiencias de este reconocimiento. En numerosas ocasiones, Estado e insurgencia han dialogado, han negociado, se han presentado acuerdos de desmovilización a cambio de amnistías e indultos y algunas concesiones políticas. Andrés Pastrana Arango, en su calidad de Presidente de la República, ha reconocido públicamente la condición de organizaciones políticas a las FARC-EP y al ELN. Asimismo, ex ministros de Defensa como Rafael Pardo y Gilberto Echeverry Mejía han reconocido que la guerrilla colombiana tiene objetivos políticos y que pretenden tomarse el poder.

Sin embargo, con otras cúpulas del poder no ha sucedido lo mismo, como el caso de los comandantes militares, los grupos políticos y los gremiales, los cuales siguen hablando de "terroristas" y "narcoterroristas", incentivando los odios y la confrontación militar. Esta actitud dificulta la solución política a la confrontación armada y busca que la opinión pública se manifieste masivamente en contra de las organizaciones insurgentes.

En ocasiones, organizaciones insurgentes han declarado que no se acogen al DIH porque estas reglas las acordaron los Estados, sin la presencia y acuerdo de las organizaciones que luchan contra los poderes establecidos, contra el colonialismo, contra el dominio extranjero y contra los gobiernos, en procura de establecer un sistema que asegure los derechos fundamentales de toda la población.

No obstante, en la historia del país se han conocido documentos de las distintas organizaciones insurgentes en donde plasman sus posturas, sus principios, sus declaraciones de intención, sus llamamientos a la población y, en general, reivindican los principios humanitarios. Dicha concepción hace parte de sus idearios políticos o son inherentes a la moral revolucionaria, hacen parte de sus usos y costumbres de la guerra y figuran en sus estatutos internos. A modo de ejemplo, se puede presentar la declaración más completa y extensa que expidieron los comandantes de los principales grupos alzados en armas, donde consignaron los lineamientos generales de comportamiento en la guerra, sobre el tratamiento a la población civil:

1. Nuestro comportamiento diario y los planes que nos rigen deben partir de los intereses del pueblo.

2. Debemos respetar las actitudes políticas, filosóficas y religiosas de la población, y particularmente la cultura y la autonomía de las comunidades indígenas y otras minorías étnicas.

3. No debemos impedir el ejercicio del voto, ni obligar a nadie a votar.

4. En los planes de trabajo político militar, en su desarrollo y en los desplazamientos diarios, se debe tener en cuenta la seguridad de las gentes trabajadoras, de sus hogares y bienes.

5. La disciplina interna y el trabajo de masas deben privilegiar que se evite que la gente inocente y amiga quede, por nuestra mala acción u omisión, a merced del terrorismo y del odio del ejército oficial y sus paramilitares.

6. Debemos respetar las diferentes medidas que tomen los colaboradores para mantener el secreto de su relación con nosotros.

7. En todo lugar y momento en que las masas sean agredidas por el ejército oficial y los paramilitares, con bombardeos y destrucción de sus bienes debemos ser activos en la denuncia y el combate a estas actividades terroristas, para que el pueblo se sienta respaldado por nosotros.

8. De nuestra parte no puede haber imposiciones a las masas. Hay que tratar de que vean nuestras armas como suyas.

9. Se considerará un delito el asesinato y toda clase de atropellos que se compruebe que han sido cometidos contra la población.

10. Los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las normas del Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con las condiciones de nuestra guerra revolucionaria.

11. Los reclamos de la comunidad sobre agresiones de combatientes u otras personas deben ser investigados exhaustivamente, contando con el criterio de la comunidad.

12. En caso de que sea necesario retener a alguien por haber cometido presunta o comprobadamente una falta, siendo militante o simpatizante de una organización hermana, debe entregarse a dicha organización el manejo del caso y en lo posible la persona implicada.

13. En cualquier caso, nuestro principio fundamental es el derecho a la vida.

14. Los mandos y los combatientes deben tener en cuenta que los ajusticiamientos solamente se pueden realizar por delitos muy graves de enemigos del pueblo y con autorización expresa, para cada caso, de las instancias de dirección de cada organización. En todos los casos hay que confrontar pruebas, y las decisiones deben ser asumidas colectivamente. Además, los jefes deben dejar constancias de las pruebas en actas.

15. El alcoholismo, la drogadicción, el robo, la deshonestidad son vicios contrarrevolucionarios que lesionan la confianza de nuestro pueblo.

16. Debemos evitar abusar de la confianza y generosidad de la gente, no exigiendo bienes para el beneficio personal.

Es importante destacar la directriz del numeral 10, relativo al Derecho Internacional Humanitario, que ordena a todos los miembros de las guerrillas estudiar y aplicar estas normas de acuerdo con las condiciones de la guerra que se libra en Colombia.

Históricamente, quienes iniciaron los planteamientos sobre la necesidad de aplicar las normas del Derecho Internacional Humanitario fueron las guerrillas y en particular el Ejército de Liberación Nacional. Cada una de las organizaciones alzadas en armas tiene un estatuto interno que rige las relaciones de la organización con sus miembros, con la población en general, con el Estado y su fuerza pública.

En la fundación de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar en 1987, en uno de los puntos de la declaración política hacen alusión al derecho de gentes, y llaman al Estado como parte contendiente a humanizar el conflicto. Veamos un fragmento de la declaración:

"La lucha por el derecho a la vida. Como organizaciones guerrilleras, nos comprometemos a respetar el derecho de gentes, los acuerdos de Ginebra y a humanizar la confrontación bélica que hoy se da en el país y exigimos que el gobierno y su ejército también respeten las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Rechazamos las prácticas de las torturas, las desapariciones y nos comprometemos a dar un trato a los enemigos capturados y a respetar la población civil y sus bienes en la contienda militar. Rechazamos los asesinatos y las amenazas contra los miembros de la UP, los demás movimientos políticos y sociales y las personalidades democráticas cuyos responsables directos son los organismos de seguridad del Estado y sus aparatos paramilitares, y consideramos que para frenar esta matazón es necesario impulsar la más amplia movilización de las masas y castigar a los culpables".

Después del fracaso de las conversaciones realizadas por el gobierno colombiano con los integrantes de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, tanto en Caracas (Venezuela) como en Tlaxcala (México), cada organización guerrillera desarrolla sus propias actividades, sin ninguna coordinación. El Estado, por su parte busca contactos y diálogos con cada una de ellas para procurar su desmovilización. En el último período, el Estado tuvo algunos contactos con el vocero del Ejército Popular de Liberación, EPL, Francisco Caraballo, detenido en la cárcel de Itagüí (Antioquia), sin lograr acuerdos básicos para iniciar diálogos. No se conoce que el gobierno de Andrés Pastrana haya realizado contactos para iniciar conversaciones con el Movimiento Jaime Bateman Cayón y el Movimiento Jorge Eliécer Gaitán por la Dignidad de Colombia. Con los voceros del ELN, presos en la cárcel de Itagüí, se realizan contactos y diálogos, así como con algunos miembros de su dirección, tanto en el país (en el sur del departamento de Bolívar) como en países extranjeros, y se avanzó en el acuerdo en el

temario de la Convención Nacional, en la escogencia de la zona de encuentro y en el reglamento de la misma, en mecanismos de verificación, etc.; incluso, uno de los temas a tratar es la humanización del conflicto. El punto dice lo siguiente:" 1. Garantizar la vigencia integral de los derechos humanos, el DIH y acabar con la impunidad".

A pesar de estos avances para iniciar conversaciones, las organizaciones paramilitares se opusieron abiertamente a permitir la zona de encuentro, lo que deja serias dudas sobre la autoridad del Presidente de la República, pues no se entiende cómo no fue posible materializar una zona de encuentro ya acordada por las partes. En este caso, el paramilitarismo impuso su autoridad sobre la decisión presidencial, lo que indica la gran influencia del proyecto paramilitar como política contrainsurgente.

Con respecto al proceso con las FARC-EP, lo antecedieron grandes confrontaciones militares, en las cuales el ejército colombiano sufrió varias derrotas. Estos diálogos se inician previa desmilitarización de los municipios de San Vicente del Caguán, La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa, como garantía para poder iniciar y desarrollar los diálogos. Las partes logran ponerse de acuerdo en la agenda de diálogo, en la cual aparece el tema de la aplicación de normas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario: Específicamente dice el numeral:

"9. Acuerdos sobre Derecho Internacional Humanitario
9.1 Desvinculación de los niños del conflicto armado
9.2 Minas antipersonales
9.3 Respeto a la población civil
9.4 Vigencia de las normas internacionales".

Para mayor comprensión sobre la postura de las guerrillas en relación con las normas humanitarias, es útil presentar algunas precisiones realizadas por sus voceros. Manuel Pérez Martínez, principal responsable político del ELN, dijo en su parte pertinente:

"En el contexto de los derechos humanos, queremos hablar hoy del Derecho Internacional Humanitario... Creemos que ya en concreto para trabajar el conflicto particular de Colombia, hay que llegar a un acuerdo sobre el significado y alcance de algunos términos y categorías que se utilizan en dichos documentos, porque lo que sí no compartimos es que se nos acuse de muchos hechos a la luz de los Protocolos o a la luz del artículo 3 común a los Convenios con base en las interpretaciones que se dan a determinadas figuras o al contexto que se quiere marcar a determinadas categorías que aparecen en el Protocolo II. De ahí que creemos necesario precisar qué se entiende por cada una de estas categorías. Me quiero referir más en particular a lo que se entiende por rehenes, a lo que se considera como atentado y cómo debe ser su contexto, a lo que se entiende por terrorismo y a su diferencia con los sabotajes, a lo que se entiende por fuerzas peligrosas en cuanto a energías que deben ser respetadas, a lo que se entiende por combatientes y no combatientes en el conflicto; a esos términos y categorías me refiero que hay que precisar su significado y alcance".

"Además de eso quiero plantear que aparte de lo que está contemplado en el Protocolo II y en el artículo 3 para Colombia en concreto, se necesita ahí sí hacer un acuerdo de las partes en conflicto y a la luz pública ser concretado en que se pueda llamar Convenio de humanización del conflicto o acuerdo de humanización de la guerra queden ya precisados determinados aspectos, queden bien concretos algunos aspectos que no están suficientemente precisados y que se refieren a nuestro contexto del conflicto. Por ejemplo, ¿cómo va a ser el respeto a los prisioneros de guerra y cómo se les va a considerar como tales? ¿Cómo va a ser el respeto de los civiles y cómo se debe considerar como tales?"

"En este Convenio también debe considerarse el trato sobre los armamentos que deberán ser utilizados y cuándo a un armamento se le puede contextuar o no fuera de la posibilidad de utilización por los Protocolos. Lógicamente, al haber un Convenio necesariamente se deberá requerir una Comisión de Verificación para el cumplimiento de los Acuerdos de este Convenio. Creo que con estas herramientas, con estos instrumentos se podría dar un gran paso adelante en el proceso de humanización de la guerra. También pienso que debe ser uno de los puntos que se aborde en el inicio de los diálogos".

Más adelante explica lo que significa para ellos algunos de los comportamientos, los cuales se encuentran en su Código de guerra interno y plantean lo siguiente:

"Código de guerra: La Unión Camilista Ejército de Liberación Nacional, como fuerza integrante de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, al representar parte de la población colombiana, hace uso del Derecho de Rebelión en contra de la dependencia extranjera y del dominio oligárquico.

Con tales causas y propósitos desarrolla la presente guerra de liberación, por lo cual organiza su fuerza militar bajo la autoridad de un mando responsable, regido por una disciplina y ciñéndose a las normas del Derecho Internacional Humanitario, las cuales se recogen en el presente Código:

Respeto a la población civil:

• Durante el combate, no se tomará a civiles como escudo de protección.
• Cuando el enemigo lleve civiles como rehenes en sus desplazamientos, se procurará no hacerles daño con nuestros ataques a la fuerza enemiga.
• Las operaciones militares se desarrollarán en forma selectiva sobre objetivos enemigos, evitando el alcance indiscriminado de sus efectos.
• Se buscará evitar daños conexos a los bienes e instalaciones civiles y se procurará hacer las reparaciones posibles.
• Se informará a la población civil de las áreas minadas.
• No se realizarán acciones con el único fin de atemorizar a la población.
• No se forzará el desplazamiento de población civil de las zonas de combate.
• No se incorporarán a la fuerza militar permanente.
• Se podrán integrar a otras actividades revolucionarias diferentes a la participación en hostilidades.
• Las personas participantes en los grupos paramilitares y sus bienes dejarán de ser considerados como población y bienes civiles.
• La Organización hace detenciones políticas con el fin de hacer conocer sus planteamientos, garantizando a los detenidos un trato respetuoso e informando a sus familiares de la situación en que se hallan.

Limitación a los medios y métodos de guerra

• Al desarrollar acciones de sabotaje, no se afectarán instalaciones que le sirvan más a la comunidad que al enemigo.
• Los sabotajes se realizarán evitando al máximo el daño sobre el medio ambiente.
• No se atacarán instalaciones religiosas, bienes culturales ni obras de infraestructura que contengan fuerzas peligrosas, como aguas represadas o material nuclear.
• No se usarán gases venenosos ni se envenenarán las aguas.
• En zonas de combate se respetarán los vehículos y las instalaciones que contengan el símbolo de la Cruz Roja. Está prohibido a nuestra fuerza utilizar este símbolo para engañar al enemigo.
• Los comandantes de la fuerza evitarán el saqueo y el pillaje; una vez rendida la posición enemiga, organizarán la recuperación de los bienes que requiera la fuerza.

Trato digno a los prisioneros

• Está prohibido matar o herir a un adversario que se rinda o que esté fuera de combate.
• Los prisioneros de guerra tendrán un trato humanitario y asistencia sanitaria y se les requisarán sus pertenencias temporalmente.
• Se informará públicamente sobre el número y nombres de los capturados.
• Se buscará entregar a los prisioneros a la Cruz Roja tras un cautiverio breve.
• A los mercenarios y a los espías no se les darán las garantías propias de los prisioneros de guerra. Se les brindará trato humanitario".

En relación con la humanización de la guerra dijo:

"¿Qué es humanizar el conflicto colombiano? Un verso de Benedetti dice que 'el que pacifique a los pacificadores, buen pacificador será'. Mucho se habla del conflicto colombiano y muchos se ofrecen de pacificadores, pero es bueno hacerse la pregunta: '¿Cuáles son las partes del conflicto?' Su respuesta dará ideas de a quiénes es necesario pacificar en este país y permitiría también lanzar una segunda pregunta: ¿Frente a qué propósitos y compromisos de humanizar el conflicto, están dispuestas a hacer esas partes?"

"Como CGSB desarrollamos esta guerra de liberación para conquistar la libre autodeterminación de la nación colombiana. Esta guerra perdería parte de sus propósitos si el gobierno de los Estados Unidos nos dejara a los colombianos decidir libremente nuestro destino y nos dejara disponer autónomamente de nuestros recursos económicos, dado que, para controlar éstos últimos, imponen su plan de ajuste a toda América latina".

"Si los Estados Unidos permitieran y las FFAA. de este país lo quisieran, ya no echarían mano a la Doctrina de Seguridad Nacional y dentro de ella a la guerra de baja intensidad. Dejarían de considerar a la población civil como enemigo interno y se pararía el genocidio que están ejecutando. ¿Tienen ambas partes voluntad de tomar esta decisión?"

"Después de la invasión a Panamá en 1989, Colombia figura como prioridad del Comando Sur del Ejército de EE.UU. para realizar la siguiente invasión. La acusación consiste en que ahora mueren más estadounidenses por la adicción a las drogas, que por terrorismo internacional. Se acusa a Colombia de ser la principal responsable de estas muertes. Se le presenta como el enemigo número uno de los Estados Unidos"

"En vez de estar planificando invasiones, el gobierno de los Estados Unidos debería emplearse a fondo para sacar a su sociedad del estado generalizado de alienación en que han caído. Así, los gringos ricos dejarían de drogarse, de "estimularse" de esta manera, con la ambición de obtener más riquezas. Y la creciente población pobre de Estados Unidos no acudiría a las drogas para "escapar" a la inhumana realidad que sufren".

"Cuando en Estados Unidos legalizaron los cultivos de marihuana se acabaron los carteles que la producían en Colombia. La cosecha anual de marihuana gringa hoy vale más de 30.000 millones de dólares, que equivalen a cuatro veces las exportaciones de Colombia cada año. ¿Por qué no intentan producir el resto de drogas que consumen? Así se acabarían de inmediato los cultivos y carteles colombianos y harían un gran aporte a la pacificación de nuestro país".

"Cada día es de mayor aceptación la opinión de que la política antidrogas de Estados Unidos es una forma de proteccionismo. Con su política de represión a los productores de los países del tercer mundo y en especial a Colombia; pretende el gobierno de los Estados Unidos acabar por esta vía con el narcotráfico? ¿O quiere proteger a las mafias gringas? ¿Por qué se empeñan en buscar las lavanderías de los narcodólares en sistemas bancarios tan enanos como el de Colombia, cuando lo que está demostrado es que en el sistema bancario transnacional que lideran los gringos se legalizan actualmente unos 100.000 millones de dólares?"

"¿Quién nos garantiza que la alianza hecha por el gobierno de los Estados Unidos, con la mafia en los años cuarenta, no perdura hasta hoy? Mientras tanto, su política de represión ha conseguido todo lo contrario a lo que decía perseguir en Colombia: se duplicaron los cultivos de coca, se aumentaron los de amapola y se ha venido generalizando el consumo de narcóticos en nuestro país".

"¿Con quién hacer un Convenio? Vamos coincidiendo con la administración Samper en que el primer paso que se debe dar en este diálogo hacia la solución al conflicto es convenir una regulación o humanización del conflicto. Pero no estamos seguros de si el Presidente, quien apenas es un administrador, puede empeñar su palabra y luego cumplirla, para hacer un acuerdo de este tipo. ¿Obedecen más las FFAA. al Embajador de EE.UU. que al Presidente? ¿Puede responder el Presidente por las acciones de Fidel Castaño, Víctor Carranza y Ramón Isaza?, por qué ahora dicen las autodefensas del Magdalena Medio que no acaben a las FFAA. que las crearon y quieren hacer Acuerdos directamente con la CGSB".

"Otra pregunta obligada es: El acuerdo del Presidente con el Cartel de Cali en las elecciones que ganó, ¿le da la vocería para hacer convenios a nombre de ellos? Y si esta situación también se aplica a los grandes monopolios de este país, quienes también le financiaron su campaña presidencial. Una sola pregunta las resume todas:

¿Hacemos el Convenio directamente con los poderes reales de este país o con el administrador de un Estado en extinción quien, como contraparte calificada, no es la más decisoria?"

"Las clases dominantes son las responsables del caos en que han sumido a la sociedad colombiana, desataron los poderes autónomos que hoy están enfrentados y ahora se declaran incapaces de someterlos".

"Ahora bien, somos del criterio de que son las características del conflicto las que determinan el tipo de normas que lo regulan. Y no son sólo las normas preexistentes las que deben determinar este conflicto. Por ejemplo, para las condiciones colombianas, no es objetivo calificar como civiles a los paramilitares, por tratarse de personal combatiente, sin apego a ninguna norma y sin principios".

"Como UC-ELN, consideramos lícito cobrar impuestos de guerra, y a las personas renuentes a pagarlo, procedemos a detenerlas como forma de presión para lograr el pago. Estas detenciones no las consideramos como "toma de rehenes", dado que nunca las usamos como escudos en las confrontaciones. Además, para nosotros es más válida esta forma de financiar la guerra de liberación, que acudir a dineros del narcotráfico o a alianzas con burócratas corruptos para esquilmar las arcas estatales".

"Otro ejemplo de características específicas de este conflicto colombiano es que valoramos ajustado que a los guerrilleros detenidos se les considere como prisioneros de guerra. Para hacer esta consideración, nos guiamos en las conclusiones arrojadas por la Asamblea General de la ONU, en 1973, en donde se consideró válida la denominación de prisioneros de guerra para los combatientes por la libertad, que hayan sido detenidos por participar en movimientos de resistencia, para lograr la autodeterminación nacional".

"Estamos porque en un Convenio de Humanización se tenga en cuenta la proscripción de crímenes de lesa humanidad, como las masacres, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales, las torturas y las operaciones de 'limpieza social".

"En este Convenio estaremos atentos porque se descriminalice la protesta cívica y social, se garantice el derecho de objeción de conciencia y haya condiciones para el retorno voluntario de los desplazados. Buscaremos que para todos los fenómenos de violación a los derechos de la población haya restablecimiento de derechos, restitución de bienes, indemnizaciones y reparaciones a las víctimas. Insistiremos para que el Estado colombiano desarticule a los paramilitares, cooperativas y autodefensas. Que cese la impunidad en las FFAA.; se elimine el fuero militar y haya depuración y castigo para los criminales. Así mismo, exigiremos la abolición de la Justicia sin Rostro y los pagos de recompensas."

"Tenemos la voluntad de seguirnos rigiendo por nuestros principios revolucionarios. Dudamos que el Estado colombiano y las clases dominantes tengan voluntad de llegar a muchos acuerdos. Pero es necesario intentar un acuerdo de este tipo, con tal de aliviar en algo el sufrimiento que hoy oprime a millones de gentes buenas y sencillas de nuestro pueblo. Mayo de 1995".

En otro documento difundido públicamente, las FARC-EP dieron a conocer lo que aprobaron como recomendaciones a la población civil en relación con el conflicto armado. El texto es el siguiente:

"La ofensiva del gobierno en campos y ciudades está llevando el conflicto armado a todo el país. La permanente utilización de la población civil como escudo por parte de la Fuerza Pública, hace que ciudadanos inocentes sean afectados en esta confrontación.

Con el fin de impedir que esto continúe sucediendo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) hacen las siguientes recomendaciones:

1. La población civil debe evitar que los cuarteles militares y de policía sean ubicados cerca a sus casas de habitación o a lugares de concentración pública.

2. La población civil debe evitar que militares y policías les utilicen sus vehículos particulares o vehículos de transporte público en servicio. Si los propietarios o conductores son obligados, es preferible bajarse y entregar las llaves del vehículo, dejarlo a responsabilidad de los militares y exigir la firma de un papel que así lo señale.

3. La población civil debe abstenerse de abordar vehículos militares de cualquier tipo.

4. Los vehículos civiles en las carreteras deben conservar una distancia mínima de 500 metros respecto de vehículos y caravanas militares.

5. La población civil debe abstenerse de servir de guía a las patrullas de la Fuerza Pública en las zonas rurales.

6. La población civil debe abstenerse de ingresar a guarniciones militares o a cuarteles de policía. Tampoco debe dormir en ellos.

7. En zonas de conflicto, los vehículos de prensa y de organismos humanitarios deben transitar con distintivos perfectamente visibles y a mínima velocidad.
Estado Mayor Central. FARC-EP".

A pesar de afirmaciones hechas por voceros autorizados de las FARC-EP sobre el tema del Derecho Internacional Humanitario, el hecho de expedir este tipo de llamamientos públicos indica que adoptan una serie de medidas para viabilizar los derechos de los civiles en las zonas de operatividad militar, para garantizar el principio de distinción entre objetivos militares y objetivos civiles, garantizar el respeto de los funcionarios que prestan servicios humanitarios sean de la Cruz Roja o de simples entidades de salud y procurar siempre la reparación de los daños causados por el conflicto armado. Estas normas en la práctica son una de las formas de concretar la desvinculación de los civiles en el conflicto y garantizar que las confrontaciones armadas se limiten a las partes contendientes.

En desarrollo de la confrontación armada, se han producido diferentes enfrentamientos en todo el país, los cuales han dejado innumerables muertos, heridos y prisioneros. Inicialmente la guerrilla dejaba los heridos en el campo de combate para que los recogieran los organismos humanitarios o sus propias tropas; luego pasaron a tomar prisioneros y a entregarlos en actos públicos, como sucedió con los soldados y policías retenidos.

Sobre el tema de las personas retenidas por las partes en relación con el conflicto armado las FARC-EP en su propuesta de canje han dicho:

"Que los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial se pusieran de acuerdo y se dictara una ley que permita el intercambio de prisioneros de guerra durante todo el conflicto. ¿Qué se buscaba con esto? Bajarle el rigor al conflicto, un combatiente que es prisionero, queda neutralizado".

"Los padres y familiares de los militares pensaban que sus hijos estaban sirviendo a la patria, al país, pero se dieron cuenta que sus hijos pertenecían a fuerzas élites, que participaban en una guerra que ellos no conocían, porque el gobierno y los medios de comunicación la han escondido durante 50 años. Se dieron cuenta que la suerte no les había ayudado y habían sido capturados por el adversario: la guerrilla".

"Pero descubrieron que en las cárceles de Colombia hay centenares de presos políticos que también el sistema, el gobierno niega que los haya, y así lo hace creer al mundo, vendiendo una democracia donde se respetan los derechos y las libertades políticas".

"Mil doscientos cincuenta días para que se conozca una vez más en el mundo que hay un conflicto porque el sistema violenta todos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas".

"Los derechos humanos son el conjunto de elementos básicos para que una persona viva dignamente. Trabajo, salud, educación, vivienda, recreación, derechos políticos y éstos han sido negados durante la vida de nuestra nación. La constante violación de los derechos humanos es la responsable de la situación que hoy vivimos; delincuencia común, corrupción, paramilitarismo, miseria y confrontación armada".

"Hay violencia, porque el Estado que es el responsable de los derechos humanos, viola todos los derechos de los ciudadanos y no como quieren hacer ver, que los ciudadanos sean los responsables de la violencia".

"La confrontación armada obedece a que el Estado haya perseguido a la oposición política, a los defensores de los derechos humanos, a los sindicalistas, etc. La confrontación armada obedece a que los gobernantes de turno siempre le están cumpliendo órdenes a los EE.UU., que son los responsables de miles de muertos en Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Granada, y hoy son los que llevan la muerte a Colombia y la quieren llevar a la región Andina con el Plan Colombia y la Iniciativa Andina".

"El conflicto que lleva cincuenta años es el resultado de una confrontación política entre la clase dirigente del Estado y los sectores populares y esta confrontación se aumenta a medida que va aumentando la injusticia, pues cada día a los colombianos el único camino que les queda es la lucha armada. De ahí la necesidad de llegar a Acuerdos sobre los prisioneros de guerra".

"El intercambio de prisioneros es el reconocimiento al conflicto y está dentro de las normas del DIH. El Derecho Internacional Humanitario, que trata de buscar que las guerras sean normalizadas, fija para ello unas normas que los Estados deben cumplir, pero que no lo hacen y menos el Estado colombiano. Por eso dejó a varios centenares de soldados, oficiales y suboficiales abandonados, poco le interesó, como no le interesa la vida de millones de colombianos".

El canje o intercambio de prisioneros tuvo grandes opositores, entre ellos, la cúpula militar y el Fiscal General de la Nación del momento, Alfonso Gómez Méndez.

Las FARC insistieron y lograron este acuerdo como un aporte al proceso, demostrando que con voluntad política es posible llegar a pactos. Como gesto unilateral, liberaron posteriormente 300 prisioneros más. Los entregaron al gobierno colombiano con la intermediación del Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR, sin contraprestación alguna.

Sin embargo, es preocupante que para llegar a este acuerdo elemental, el Estado haya necesitado tres años. ¿Cuánto tiempo requerirá para acordar políticas estructurales en lo económico, lo político, lo social y lo cultural?

Se considera un paso importante plantear a las partes en el conflicto, la necesidad de establecer un acuerdo general sobre el tratamiento de los prisioneros, sobre la necesidad de liberar a los prisioneros de guerra por razones humanitarias sin esperar contraprestación o reciprocidad, garantizando para su verificación la participación de organizaciones humanitarias.

Sobre el reclutamiento de menores de edad, planteó uno de los voceros autorizados de las FARC-EP: "Las FARC consideran un error el reclutamiento de menores de edad y la permanencia de ellos en sus filas. Según el reglamento interno de las FARC, el cual se ajusta a las convenciones internacionales que regulaban la materia, esa organización recluta a menores, a partir de los 15 años de edad".

En el año 2001 se conoció un acuerdo suscrito por las FARC-EP con la Defensoría del Pueblo, con Bienestar Familiar y con Agencia Central de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para atender a los menores desvinculados a la guerra, directamente en una zona rural de San Vicente del Caguán, en un programa conjunto.

El Comandante General de las FARC-EP, Manuel Marulanda Vélez, refiriéndose a la necesidad de humanizar la guerra y aplicar el DIH en Colombia, manifestó que ellos no estaban obligados a aplicar dichas normas, que ellos no estaban interesados en humanizar el conflicto, sino que realmente lo que querían era acabar la guerra.

En relación con el secuestro, las guerrillas han manifestado públicamente que esas retenciones tienen propósitos políticos o económicos para financiar la guerra. Con respecto al uso de los cilindros de gas como armas, han manifestado que reconocen que en ocasiones se afecta la población civil y exigen que el Estado cese los bombardeos y ametrallamientos. También rechazan que las estaciones, batallones o sedes de la fuerza pública estén ubicados en medio de la población civil, lo que facilita que ésta resulte afectada en las contiendas armadas.

En el desarrollo del conflicto armado interno, la guerrilla ha cometido infracciones al DIH, a los usos y costumbres y a su propia normatividad. En algunos casos, han aceptado su responsabilidad y prometido juicios a los responsables, de acuerdo con sus normas internas. Entre estos hechos podemos mencionar los siguientes:

• Masacre de Tacueyó. Este crimen fue realizado en el Departamento del Cauca, en el municipio de Toribio, en 1987, por la Organización Ricardo Franco. Los dirigentes de la misma adelantaron una investigación por posibles infiltraciones de miembros del ejército en sus filas. Fueron hallados responsables más de 120 combatientes y ejecutados en forma extrajudicial a golpes y a cuchillo. Los familiares de muchas de las víctimas plantearon públicamente que los ejecutados nunca fueron miembros del ejército. En el caso de los indígenas que estaban vinculados, los miembros de los cabildos plantearon que ellos no prestaban el servicio militar y que por esta razón no se les podía vincular con el ejército y fueron devueltos a los Resguardos. Los comandantes de esta organización eran Hernando Pizarro León-Gómez y Javier Delgado o Fedor Rey; el primero fue ejecutado en 1994 en la ciudad de Bogotá y el segundo fue capturado por la Fiscalía, sometido ajuicio y condenado a la pena de 19 años de prisión.

• La ejecución extrajudicial de los tres indigenistas norteamericanos realizados por las FARC-EP en el Departamento de Arauca y cuyos cadáveres fueron encontrados en Venezuela. La organización rebelde, que a través de un comunicado expedido por el vocero en la negociación, Raúl Reyes, reconoció haber realizado el hecho y comunicó su determinación de investigar y sancionar al o los responsables dijo: "homicidio de los tres indigenistas: El vocero de las FARC, Raúl Reyes, pidió perdón a los pueblos indígenas y al mundo entero. Afirmó que la ejecución de los tres norteamericanos es un hecho sumamente grave, por lo cual su presunto responsable (alias Gildardo) ya está detenido y pronto se someterá ajuicio interno".

• Machuca, vereda del municipio de Remedios (Antioquia), en 1998. El ELN realiza un atentado contra el oleoducto Colombia, produciéndose un incendio que arrasa las viviendas del caserío y mueren quemadas unas 70 personas y sufren graves quemaduras por lo menos otras 80. La organización rebelde, luego de la respectiva investigación interna, reconoció el error cometido y prometió la investigación y sanción a los responsables; incluso llegó a plantear la indemnización a las víctimas.

• Masacre del Puracé. El 7 y 8 de febrero del año 2001, 7 excursionistas llegaron a una casa en la vereda El Congreso, del municipio de Belén (Huila), y son detenidos al parecer por un grupo de las FARC-EP; posteriormente sus cadáveres junto con otras dos personas son hallados en la región del Puracé (Cauca), es decir, se presentó una ejecución extrajudicial. En el curso de la investigación se demostró, con los testimonios de los habitantes de la región, que las FARC-EP fueron las responsables; luego, los voceros públicos de la organización reconocieron su autoría, anunciaron la investigación respectiva y las sanciones a los responsables de estos hechos.

• Ejecución extrajudicial del indígena Cristóbal Secué. Hecho realizado el 25 de junio del año 2001, en la Vereda Cuchilla, del Municipio de Caloto en el Departamento del Cauca. Los indígenas culpan de este hecho a las FARC-EP. Según comunicados difundidos por los "Cabildos Indígenas Revolucionarios", el acto fue realizado como retaliación por la captura y juzgamiento de un miliciano de las FARC, condenado a 40 años de prisión y entregado al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), por parte de los indígenas. Cristóbal Secué había sido reconocido como "maestro de la Sabiduría", por parte de la UNESCO, como premio a su labor en defensa de los indígenas y por el conocimiento que había adquirido como autodidacta y recolector de la tradición oral de su pueblo (Revista Utopías Nº 87, p. 6).

Los anteriores hechos plantean la necesidad de conocer públicamente los métodos de juzgamiento que realiza la guerrilla frente a hechos del adversario, infiltraciones como los denunciados en Tacueyó, a los errores militares y sus efectos en la población civil como en Machuca, las ejecuciones extrajudiciales de civiles como en los casos de los indigenistas, los caminantes del Puracé y del líder Cristóbal Secué (éste último sin reconocimiento público de las FARC-EP). Para poder determinar a la luz de los avances del Derecho Penal moderno y de las normas sobre juzgamiento planteadas por el DIH, y poder conocer en concreto si en los casos planteados las organizaciones alzadas en armas reconocen el Debido Proceso legal, cómo opera el Derecho de Defensa y los mecanismos reales para ejercerlo, la forma como se repara a las víctimas; asimismo, si el fuero militar también opera en sus métodos de investigación y juzgamiento, si los métodos de investigación sobre los hechos denunciados son fiables para llegar a la verdad real y sobre esta base poder cimentar un fallo absolutorio o condenatorio. En general, ¿el principio de autonomía, independencia e imparcialidad de lo judicial opera en los juicios realizados por la guerrilla? ¿Podemos los colombianos asistir y conocer dichos juicios? Estos interrogantes plantean una vez más la necesidad de un acuerdo de regulación que trate estos aspectos para evitar los abusos de autoridad, poder conocer la verdad histórica sobre los hechos, la sanción a los responsables y la reparación a las víctimas, como derechos innegociables, irrenunciables e imprescriptibles.

Es innegable que las guerrillas han incurrido en infracciones al DIH, algunas de ellas muy graves. Sin embargo, estas organizaciones, en su conjunto, no tienen como política causar terror a la población civil, ni realizar crímenes de guerra o de lesa humanidad contra la misma. Han reconocido las deficiencias en la capacitación e información de sus mandos, las falencias en la comunicación de sus frentes con las direcciones políticas, etc.

Teniendo presente las condiciones en que se desarrolla el conflicto en Colombia y las dificultades prácticas de una aplicación mecánica de la normatividad convencional internacional, se hace preciso que las partes se comprometan con acuerdos humanitarios en todos los aspectos posibles con el ánimo de evitar que la población civil sufra los rigores de la confrontación y para asegurar los derechos fundamentales de los combatientes de las partes. Es el propio DIH el que abre los caminos para la celebración de acuerdos que permitan el desarrollo de las reglas humanitarias, es decir, que los acuerdos humanitarios no están en contravía del DIH, sino que, por el contrario, lo alimentan, lo complementan y lo dinamizan, favoreciendo su desarrollo.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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