¿ Terrorismo o Rebelión ?

PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

A comienzos de 1990 la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo elaboró un primer borrador de propuesta para regular el conflicto armado interno, el cual fue ampliamente difundido en diferentes espacios y organizaciones con el fin de recoger sus aportes e impresiones, tanto positivas como negativas. Durante el desarrollo del presente trabajo, y transcurridos varios años, nos encontramos con la grata sorpresa de poder afirmar que en el país hay por lo menos unos 15 proyectos- propuestas de regulación, de los cuales unos son de carácter general y otros son particulares o regionales. Algunos de esos proyectos los damos a conocer como anexos al presente trabajo, para una mejor comprensión del fenómeno.

Para el trabajo en los talleres, se elaboró un cuadro comparativo de las tres propuestas iniciales más generales, la elaborada por la Comisión Colombiana de Juristas, la propuesta de la Universidad Javeriana y la del Colectivo de Abogados. Estos proyectos fueron sometidos al rigor de la crítica de los asistentes, para poder recoger los aspectos positivos y negativos de cada una de ellos y los aspectos contradictorios en algunos casos. Luego se tuvieron en cuenta aportes de los asistentes y sus opiniones que van desde quienes definitivamente no creen posible ninguna regulación hasta quienes aceptan cualquiera de las propuestas presentadas a su consideración, a condición de que en algo mejore la situación humanitaria.

Los talleres regionales y el seminario nacional sobre la regulación del conflicto armado interno, contaron con una amplia presencia de organizaciones de derechos humanos, de organizaciones sindicales, sociales y populares. La experiencia fue muy valiosa para todos. Lamentablemente no se puede presentar la propuesta de regulación como el resultado de un acuerdo entre todos los participantes, dado que, como es obvio, sobre esta materia hay muchas visiones e interpretaciones, lo que no significa que el documento no haya tomado en cuenta sus aportes. Sin embargo, con el ánimo de seguir contribuyendo en este debate y con la pretensión de aportar a la regulación y solución política del conflicto social y armado, se entrega este documento para que se lo apropien, se mejore y se enriquezca.

PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

Considerando que en la historia de la humanidad la guerra ha estado presente como medio para dominar los pueblos, para resolver las contradicciones económicas, sociales, políticas y culturales, lo mismo que como medio para conquistar la independencia, la liberación, la libertad y la paz.

Considerando que hay naciones que aún someten al yugo del colonialismo o de dependencia a la mayor parte de pueblos del mundo.

Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Pueblos y otras Declaraciones reconocen el derecho a la resistencia y al uso de la fuerza por parte de los pueblos, contra toda clase de tiranías.

Considerando que es necesario fijar límites a la guerra para reducir o eliminar sus efectos más perversos, en particular con relación a la población civil y frente a las personas especialmente protegidas.

Considerando que las partes deben reconocerse mutuamente como contradictores políticos que tienen su propia juridicidad.

Considerando que el Derecho Internacional Humanitario y las reglas que conforman los usos y costumbres de la guerra (Derecho consuetudinario de la guerra) no son estáticas, sino dinámicas y en permanente construcción y desarrollo.

Considerando que el Derecho Internacional Humanitario permite la realización de Acuerdos humanitarios entre las partes confrontadas, con el propósito de facilitar la materialización y aplicación de las reglas humanitarias y de facilitar la solución política a la confrontación.

Considerando que es necesario regular o acordar los tipos de armas permitidos y no permitidos en el desarrollo de la guerra, lo mismo que es preciso delimitar la forma de conducción de hostilidades.

Considerando que los graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cometidos en el desarrollo de los conflictos, por lo general quedan amparados por la impunidad y que es necesario acordar un mecanismo o Tribunal Especial, verdaderamente imparcial e independiente para investigar, juzgar y sancionar estos crímenes.

Considerando que es irrenunciable para las personas, sus familiares y las comunidades víctimas de graves crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad el derecho a conocer la verdad, a obtener justicia y recibir reparación integral.

Considerando que el conflicto social y armado que vive el país es producto de la inequitativa distribución de la riqueza y, en general, de la exclusión política, social y cultural, lo mismo que por la ausencia de soberanía nacional y la intervención y dependencia extranjera que han determinado y profundizado el actual conflicto.

Considerando que la guerra y sus propuestas de solución no les compete exclusivamente a las partes armadas enfrentadas, sino que es necesario que la población colombiana participe en forma democrática en la solución del conflicto social y armado.

Considerando que las partes deben firmar y cumplir Acuerdos humanitarios para regular la guerra, disminuir sus efectos y determinar y facilitar eventuales salidas políticas al conflicto social y armado.

Considerando que el Estado es responsable, por acción o por omisión, de todos los crímenes cometidos por el paramilitarismo y que éste y la Doctrina de Seguridad

Nacional deben ser desmontados como estrategias de guerra, por constituir -por su propia naturaleza- infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Considerando que es necesario que las partes determinen Acuerdos integrales que versen sobre el tratamiento de personas privadas de la libertad en el marco del conflicto.

Considerando que es necesario que las partes se pongan de acuerdo sobre los delitos, las penas, los sitios y condiciones de detención, los derechos y obligaciones de los detenidos y el procedimiento para su juzgamiento. Es imperativo que las partes se comprometan a realizar Acuerdos relacionados con los prisioneros de guerra (trámites, garantías procesales, tratamiento humanitario, libertades por razones humanitarias, intercambios y canjes).

Considerando que los diálogos entre las partes deben ser públicos y que se debe garantizar la participación democrática de la población colombiana en los mismos.

Considerando que las partes no deben tomar represalias militares ni jurídicas ni de ninguna otra naturaleza, contra los miembros de la población civil por el mero hecho de tener relaciones afectivas, familiares, profesionales o similares con integrantes de las partes.

Considerando que las partes no deben tomar represalias militares ni jurídicas, ni de ninguna naturaleza, contra los miembros de organizaciones humanitarias o de derechos humanos, por realizar contactos con las partes en desarrollo propio de sus actividades.

Considerando que es necesario que las partes establezcan mecanismos de verificación para determinar el cumplimiento de los acuerdos y la posible comisión de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.

Considerando que en promedio se producen 20 muertes diarias en Colombia por razones políticas, de las cuales 15 no tienen que ver directamente con la confrontación armada y que el número de desplazados forzados supera la cifra de 2 millones 200 mil personas.

Considerando que los acuerdos humanitarios facilitan los procesos de solución política al conflicto social y armado

Proponemos en consecuencia, el siguiente acuerdo humanitario:
El presente acuerdo de regulación de la guerra se suscribe en el territorio colombiano

Capítulo Primero
De las partes en el conflicto armado interno y personas protegidas

Artículo 1º. Las partes. Son partes para efectos de la regulación del conflicto armado interno:

A. El Estado colombiano.
B. Las organizaciones insurgentes que a través de la vía armada pretendan la transformación, democrática o revolucionaria de la sociedad o del sistema social, político, económico y cultural actual.

Artículo 2º. De las personas protegidas. Son personas protegidas en el desarrollo del conflicto armado, la población civil; por lo tanto, las partes están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la protección de la misma.

Igualmente, se consideran personas protegidas los combatientes que por cualquier causa dejen de participar en las hostilidades militares (por enfermedad, haberse rendido en combate, por privación de la libertad, etc.).

Parágrafo: No serán sujetos protegidos ni considerados combatientes los mercenarios, espías, los miembros de los grupos paramilitares, los grupos de delincuencia común individual o colectivamente contratados para cometer crímenes de lesa humanidad o de guerra, lo mismo que sus financiadores y promotores sin consideración a su nacionalidad. En todo caso, se aplicará el Debido Proceso en la investigación y juzgamiento.

Artículo 3º. Protección especial. Serán sujetos de protección especial en el desarrollo de las hostilidades, los niños y niñas, ancianos y ancianas y mujeres gestantes.

Capítulo Segundo
De las fuentes de financiación de las partes

Artículo 4º. Fuentes de financiación del Estado.
• Recursos del presupuesto nacional destinados a la guerra.
• Préstamos internacionales cuya destinación sea la guerra.
• Aportes de personas nacionales o extranjeras, de otros Estados y de empresas multinacionales destinados a la guerra.

Fuentes de financiación de los movimientos insurgentes:
• Recursos de su presupuesto destinados a la guerra.
• Impuestos fijados de acuerdo con la normatividad tributaria de los insurgentes.
• Aportes internacionales.

Capítulo Tercero
De los compromisos de las partes frente a la administración de justicia

Artículo 5º. De los crímenes contra la humanidad. Las partes declaran como crímenes contra la humanidad: la tortura, la desaparición forzada, el genocidio, el etnocidio, el desplazamiento forzado y las ejecuciones extrajudiciales individuales o colectivas contra la población civil. Como crímenes de guerra: la tortura, la ejecución extrajudicial, la desaparición forzada, la violación sexual y la fumigación con agentes químicos o biológicos. Estos crímenes serán imprescriptibles, no amnistiables, ni sujetos a extradición, ni asilo, ni refugio político.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones.

1. El genocidio, pena de 18 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio.

2. El etnocidio, pena de 18 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio.

3. La ejecución extrajudicial individual o colectiva, pena de 15 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio.

4. El homicidio, pena de 10 a 15 años de prisión, sin ningún beneficio.

5. La desaparición forzada de personas, pena de 10 a 20 años de prisión, sin ningún beneficio.

6. La tortura y lesiones personales, de 10a 15 años de prisión.

7. Las violaciones (libertad y pudor sexual) de 10a 15 años de prisión.

8. Hacer padecer hambre a la población y obligarla al desplazamiento de su residencia, pena de 5 a 10 años de prisión.

9. Utilizar signos, banderas o uniformes de protección de personal sanitario, humanitario de la Cruz Roja o de cualquier otro organismo humanitario, de Naciones Unidas, de la OEA la bandera blanca de parlamento o de rendición, u otros signos de protección contemplados en tratados internacionales ratificados por Colombia, con el propósito de engañar al adversario. En este caso, la pena será de 5 a 8 años de prisión.

10. Las agresiones contra el personal sanitario, los corredores sanitarios y las zonas humanitarias pactadas, serán sancionadas con prisión de 5 a 8 años.

11. Actos de terrorismo: El que ordene realizar, promueva, financie o ejecute ataques indiscriminados, utilizando medios de destrucción masiva contra la población civil, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 15 a 20 años.

12. Actos de barbarie. El que ordene no dar cuartel, ataque a personas fuera de combate, abandone a heridos o enfermos, o realice actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y enfermos, envenenar fuentes de agua, utilizar armas químicas, biológicas, radiactivas o de efectos indiscriminados, incurrirá por esa sola conducta en prisión de 10 a 20 años.

13. Toma de rehenes. El que tome civiles o combatientes rendidos o heridos como escudos de defensa, incurrirá por ese sólo hecho en prisión de 5 a 10 años.

14. Privación arbitraria de la libertad. El que en razón del conflicto armado prive arbitrariamente de la libertad a un civil, tendrá prisión de 5 a 10 años.

15. Omisión de medidas de protección a la población civil. El que estando obligado a actuar, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil ante eventuales ataques o amenazas, incurrirá en prisión de 5 a 10 años.

16. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. El que destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de 5 a 10 años. Son bienes civiles para efectos de este acuerdo:

• Los de carácter civil que no sean objetivo militar.
• Los culturales y los lugares destinados al culto.
• Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
• Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

17. Destrucción del medio ambiente. El que con ocasión del conflicto armado cause daños extensos, duraderos y graves al ambiente natural, incurrirá en prisión de 5 a 10 años.

Parágrafo: En cuanto a los crímenes de lesa humanidad aquí enunciados y para los efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 7º. Comisión de derechos humanos. Créase una comisión para la verdad histórica, la justicia y la reparación integral de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que asuma un compromiso por la recuperación de la memoria de las víctimas y de las organizaciones que han sido victimizadas y que tome en cuenta los siguientes elementos:

• Estará conformada por delegados de las partes, miembros de las organizaciones sociales, delegados de organizaciones humanitarias y de derechos humanos, expertos en el campo del DIH.

• Establecerá las causas estructurales que propiciaron el surgimiento y desarrollo de la violencia sociopolítica en Colombia, así como los intereses internacionales que la patrocinaron y patrocinan, para presentar las recomendaciones que hagan viable la superación de la misma.

• Contribuirá al rescate de la memoria histórica de lo padecido por los colombianos y hará recomendaciones sobre la manera como deberá administrarse la justicia, reparar a las víctimas y a la sociedad por el daño sufrido.

• Investigará los crímenes contra la humanidad y graves crímenes de guerra cometidos desde 1946 hasta la fecha y durante el funcionamiento de la Comisión.

• La Comisión actuará con absoluta objetividad e independencia en relación con las partes; será presidida por una persona de reconocida idoneidad, que por su prestigio, experiencia y compromiso incontestable en la causa de los derechos humanos, contribuya a la realización y proyección de los objetivos de la misma.

• Las partes se comprometen a acoger e implementar las recomendaciones de esta Comisión.

Artículo 8º. Principio de legalidad. Las partes están obligadas a dar a conocer las normas que consagran derechos y obligaciones y las formas de administración de justicia, garantizando que este conocimiento sea real en las zonas de operatividad militar.

Artículo 9º. Del Debido Proceso. Quienes sean objeto de investigación o juzgamiento, tendrán las siguientes garantías mínimas:

1. Ser informado de los cargos y las pruebas que contra él existen.

2. Ser juzgado públicamente por el Tribunal que aquí se pacte, con garantías de Debido Proceso y derecho de defensa.

3. Acceder a todos los medios probatorios que se requieran para la defensa o para demostrar los cargos imputados.

4. La sentencia podrá ser apelada o consultada. En todo caso, no se podrán aumentar las penas.

5. A partir de la fecha no se efectuarán capturas de personas de la población civil sin orden judicial. Se exceptúan los casos de flagrancia.

6. Los allanamientos se realizarán por orden judicial y se efectuarán entre las 6 a.m. y las 6 p.m. únicamente.

7. Las partes se comprometen a informar a los familiares o a las organizaciones a las que pertenezcan sobre la situación jurídica de las personas privadas de la libertad.

Artículo 10º. Tribunal Penal Internacional. Las partes pactan la constitución de un Tribunal Penal Internacional ad hoc, para sancionar a quienes cometan cualquiera de los crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra previstos en este acuerdo. Éste estará integrado por cinco jueces de reconocida prestancia internacional en su compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos y del DIH; sus nombres serán propuestos por las ONG de derechos humanos colombianas y sus nombramientos decididos en consenso por las partes.

Artículo 11º. De la instrucción. La instrucción sobre las conductas que impliquen la comisión de crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, previstos en este acuerdo, será adelantada por un fiscal nombrado por los jueces elegidos de terna que presenten las ONG de derechos humanos colombianas. El Fiscal acusará ante el Tribunal a los presuntos responsables, que gozarán en todas las etapas del proceso de todas las garantías judiciales previstas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Los juicios serán públicos y las sentencias se cumplirán en un sitio de reclusión acordado por las partes.

La Fiscalía y el Tribunal se darán su propio reglamento. De acuerdo con las necesidades, las partes acordarán su composición, estructura y funcionamiento.

Artículo 12º. Iniciación del proceso. Los casos que asuma el Tribunal podrán ser presentados al Fiscal, por la Comisión de derechos humanos, las partes, las víctimas o sus familiares o por las organizaciones a las que pertenecían las víctimas o ser asumidos de oficio por el Fiscal.

Artículo 13º. Compromiso de entrega de sindicados. Las partes se comprometen a entregar al Fiscal y al Tribunal, a las personas que sean sindicadas de cometer cualquiera de las conductas punibles aquí descritas. El incumplimiento de esta obligación autorizará automáticamente al Tribunal a juzgar por complicidad a los comandantes respectivos de la unidad militar de las partes y, si éstos fueron los presuntos responsables, a sus superiores jerárquicos respectivos.

Artículo 14º. Compromiso especial con la justicia. Mientras entra en funcionamiento el Tribunal que aquí se pacta, las partes se comprometen a investigar y juzgar a sus miembros que hayan cometido y cometan crímenes de guerra y contra la humanidad, o delitos comunes contra la población civil, de acuerdo con su legislación interna, sin apelar a ningún tipo de privilegios.

Las personas que sean investigadas, acusadas y juzgadas por haber participado como autores intelectuales o materiales en crímenes de guerra o de lesa humanidad, serán juzgados de conformidad con las normas establecidas por las partes.

En el caso del gobierno colombiano, serán juzgados de acuerdo con las normas constitucionales y legales, acordes con los principios establecidos en el artículo 29 de la Constitución Nacional y a los Tratados suscritos y ratificados sobre derechos humanos.

En el caso de los grupos alzados en armas, serán juzgados de acuerdo con los Códigos de Justicia Revolucionaria, que las organizaciones alzadas en armas hayan aprobado. En cualquier caso, estas normas deberán estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Protocolo II de Ginebra, sobre diligencias judiciales. Las normas que le sean contrarias, se considerarán inexistentes o se derogarán automáticamente.

Los combatientes de las partes, que sean investigados por estos delitos, serán separados de cualquier cargo de mando sobre la tropa, y si son hallados responsables, deberán ser destituidos y sancionados.

Parágrafo: Las partes se comprometen a no capturar, procesar e investigar en sus respectivas legislaciones a personas que realicen movilizaciones en defensa de sus derechos. Los dirigentes sociales, populares y sindicales, víctimas de procesos de criminalización o penalización de la protesta social, serán liberados.

Artículo 15º. Del paramilitarismo. El Estado se compromete a desmantelar los grupos paramilitares, a hacer efectivas las órdenes de captura expedidas por los funcionarios judiciales y a investigar y juzgar a sus promotores y financiadores. Se compromete a investigar y juzgar a los responsables intelectuales y materiales de los crímenes cometidos y a derogar las normas que crearon las Convivir y la ley de Seguridad Nacional. El Estado recuperará las armas entregadas a los particulares en el marco de estas legislaciones. Así mismo, se compromete a abandonar la Doctrina de Seguridad Nacional como instrumento de formación castrense y de represión política.

Artículo 16º. Potencia protectora. Las partes acordarán con uno de los Estados limítrofes de Colombia la prestación de sus servicios especiales como Potencia protectora, con el fin de mantener allí a los prisioneros de guerra y si el Tribunal Penal ad hoc lo solicita, a los criminales de guerra y de lesa humanidad.

Artículo 17º. De los sitios de detención.

a. Para las personas privadas de la libertad por delitos comunes su detención será en los sitios establecidos por las partes.

b. El Tribunal Penal ad hoc, definirá el sitio de detención de las personas sometidas a su jurisdicción.

c. Los prisioneros de guerra deberán ser ubicados en el sitio que se acuerde por las partes, acudiendo a un Estado protector.

Parágrafo primero: Las partes se comprometen a respetar la vida, dignidad e integridad de las personas privadas de la libertad por cualquier causa; éstas tendrán derecho al estudio, la salud, el trabajo, las visitas periódicas de sus familiares, organismos humanitarios y amigos, recibir y enviar correspondencia, el ingreso de libros sin ninguna restricción.

En los casos en los cuales se presente la detención de mujeres gestantes, o de mujeres cabeza de familia, en relación con el conflicto armado, se deberá garantizar que los hijos estén con sus madres o no queden en desprotección, para lo cual se deberán adecuar sitios especiales de detención para garantizar la debida protección y asistencia a la infancia.

Parágrafo segundo: Las partes se comprometen a no mantener a los prisioneros en sitios próximos a los escenarios de confrontación armada.

Artículo 18º. Canje de prisioneros. Las partes podrán en cualquier momento pactar el canje o intercambio de prisioneros de guerra. Al finalizar las hostilidades, las partes asegurarán una amnistía total, general e incondicional, de la que no podrán beneficiarse quienes hayan cometido los crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra aquí descritos.

Por razones humanitarias, las partes liberarán a los enfermos y heridos graves sin tener en cuenta el principio de reciprocidad.

Parágrafo: Entiéndase por prisioneros de guerra los combatientes que sean capturados por el adversario.

Artículo 19º. Límite de la pena. Las partes se comprometen a no imponer penas privativas de la libertad superiores a 20 años en ningún caso, incluida la acumulación de penas cuando se han cometido varios crímenes. Los prisioneros de guerra no podrán permanecer privados de la libertad, en ningún caso, por más de 5 años.

Artículo 20º. Reparación integral. Las partes se comprometen a reparar integralmente los daños causados por los operativos militares contra la población civil o sus bienes.

En los casos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad y de guerra, las partes se comprometen a reparar integralmente a las víctimas, sus familiares y sus organizaciones en lo político, económico, social y psicológico, teniendo en consideración el proyecto de vida y el tejido social afectado o destruido.

Capítulo Cuarto
Conducción de las hostilidades, uniformes, armas a utilizar y zonas de operatividad militar

Artículo 21º. Uniformes. En las zonas rurales de operatividad militar, las partes se comprometen a llevar el uniforme y distintivos correspondientes, el armamento a la vista, con el fin de asegurar la distinción con la población civil.

Artículo 22º. Prohibición de medios de transporte. Las partes se comprometen a no movilizar sus combatientes utilizando transporte destinado al servicio público o particular, en los cuales se desplacen civiles.

Artículo 23º. Prohibición de acampar. Las partes se comprometen a no asentar sus fuerzas de manera temporal ni permanente cerca o en medio de centros educativos, de salud, religiosos, de investigación científica, museos, bibliotecas, monumentos nacionales y residencias de civiles. Igualmente, se comprometen a no realizar operativos militares o afectar estos sitios en sus ataques.

Artículo 24º. Ubicación de bases militares. Las partes se comprometen a retirar e instalar sus bases o sedes militares fuera del perímetro urbano, en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

Artículo 25º. Del reclutamiento. A partir de la firma del presente acuerdo las partes se abstendrán del reclutamiento forzoso y en ningún caso vincularán menores de edad a sus filas.

Artículo 26º. De las armas prohibidas. Las partes se comprometen a no utilizar el siguiente tipo de armas: bacteriológicas, biológicas, radiactivas, balas explosivas, armas de efectos indiscriminados y las que producen sufrimientos innecesarios, lo mismo que a no realizar bombardeos indiscriminados.

Se comprometen las partes a informar sobre la existencia de campos minados, a la población residente en las zonas de operatividad militar o cercanas a guarniciones militares, los cuales deberán ser debidamente señalizados.

Parágrafo: Las partes se comprometen a elaborar mapas en los cuales se demarquen los sitios que han sido minados; éstos serán conservados por los comandantes respectivos para proceder a su destrucción al finalizar las hostilidades. Lo anterior, sin perjuicio que las partes se pongan de acuerdo en cualquier momento para regular, desmontar o no volver a instalar campos minados.

Articulo 27º. De la vinculación de los civiles al conflicto. Para garantizar la protección de los civiles, las partes renuncian a acudir a las amenazas, a utilizarlos como guías de las tropas o como informantes, a contratarlos para rendir informes de inteligencia, para prestarse como colaboradores a su servicio por promesas remuneratorias o de cualquier otra forma. En el mismo sentido, las partes renuncian expresamente a utilizar a los combatientes capturados como guías en las operaciones militares y como testigos de cargo en procesos judiciales.

Artículo 28º. Servicios humanitarios. Las partes pactarán la creación de unidades de sanidad especiales para la guerra, con el fin de prestar ayuda humanitaria a los heridos de cualquiera de las partes y a los civiles que por cualquier motivo fueren afectados por el conflicto armado. Igualmente, se comprometen a facilitar el ingreso y salida del personal de la Cruz Roja Internacional o de otros organismos humanitarios, lo mismo que el traslado de los heridos a zonas humanitarias de asistencia médica. En los sitios de reclusión, facilitarán la asistencia médica adecuada.

El personal de servicios sanitarios no podrá portar uniformes militares, ni armas. Las partes se comprometen a no atentar contra ellos ni a tomarlos como rehenes, ni prisioneros.

Las partes acordarán corredores sanitarios en los sitios donde se desarrollen los combates para facilitar la salida y atención de combatientes heridos o enfermos y de la población civil afectada.

En cada departamento se crearán zonas humanitarias para la protección de personas desplazadas.

Los mencionados corredores y zonas serán inviolables, y no habrá presencia de los combatientes. El sostenimiento estará a cargo de las partes y éstas deben garantizar la asistencia humanitaria y el retorno de los desplazados y de los combatientes heridos o enfermos en condiciones de seguridad y dignidad. Las partes podrán pactar que los combatientes heridos y enfermos sean asistidos por una Potencia protectora.

Artículo 29º. Del respeto. Las partes se comprometen a respetar los territorios indígenas, las comunidades de paz y las zonas humanitarias.

Capítulo quinto
Obligaciones de las partes

Artículo 30º. Partes de guerra. Las partes se comprometen a informar públicamente de manera veraz y objetiva sobre los resultados de los operativos militares, los cuales deben incluir como mínimo la siguiente información: número de muertos, heridos y prisioneros; material bélico incautado, infraestructura destruida;

el sitio, el día y la hora exacta de realización de las acciones; los mandos responsables y el número de combatientes que participaron en dichos operativos y el objetivo específico de la misión. Los partes de guerra se difundirán obligatoriamente por los medios de comunicación. Igualmente, las partes se comprometen a facilitar el trabajo de los corresponsales de guerra.

Parágrafo: Si la población civil fuera afectada por operativos militares, se informará en detalle al respecto.

Artículo 31º. Educación y difusión. Las partes se comprometen a desarrollar programas de educación a sus integrantes que contengan como mínimo las siguientes asignaturas: Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los derechos humanos. Régimen Constitucional, Legislación Revolucionaria, Administración de Justicia. El presente acuerdo debe ser conocido y difundido por y para todos los combatientes de las partes. Igualmente, el presente acuerdo será publicado por todos los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) en ediciones de fin de semana, para facilitar su conocimiento por la población civil y su aplicación y cumplimiento.

Las partes se comprometen a no utilizar este acuerdo, ni las normas humanitarias como mecanismo de guerra sicológica o para descalificar al adversario. Los miembros del CICR, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría, de las ONG, entre otros, deberán ser invitados por las partes para brindar esta formación.

Además, se comprometen a garantizar el trabajo que desarrollan las organizaciones sociales, los promotores y defensores de derechos humanos, de quienes trabajan por la paz y la solución al conflicto.

Artículo 32º. Prohibición de represalias. Las partes se comprometen a no tomar represalias jurídicas, políticas o militares contra los miembros de la población civil por el hecho de tener vinculación familiar, comercial, de negocios lícitos o de amistad con las partes.

Artículo 33º. Prohibiciones especiales. Las partes se comprometen a no establecer escuelas, colegios o universidades militares para civiles; a no usar los niños y niñas como medios de propaganda armada; a no influir a los menores para que éstos se vinculen en cualquier forma a la guerra o a campañas publicitarias; a no permitir que los menores o sus familiares vivan en las sedes o campamentos de las partes.

Artículo 34º. Creación de la comisión de verificación. Con la firma del presente acuerdo, las partes se comprometen a crear una comisión para verificar el cumplimiento o el incumplimiento, del presente acuerdo, e informará públicamente los resultados de su trabajo.

Artículo 35º. Integración de la comisión de verificación. Estará integrada por representantes de las partes, de la Potencia protectora, de organismos humanitarios y de derechos humanos nacionales e internacionales; de sectores sociales, indígenas, sindicatos, gremios y miembros de países facilitadores.

Artículo 36º. Facultades de la Comisión Verificadora. Las partes se comprometen a facilitar y respetar las funciones de los miembros de la Comisión, a suministrar toda la información necesaria, a permitir visitas a sus sedes o campamentos, con el fin de interrogar a los combatientes y obtener pruebas. Podrá actuar por iniciativa propia o por solicitud de las partes, de las víctimas o de las organizaciones victimizadas. Podrá desplazarse por todo el territorio nacional. Al finalizar su trabajo, presentará un informe público de su trabajo, recomendando las medidas que se deben implementar por las partes o la Parte comprometida.

El informe contendrá, en todo caso, una relación detallada sobre los incumplimientos, avances y obstáculos en la aplicación de este acuerdo humanitario.

Artículo 37º. Inmunidad. Los miembros de la Comisión, la Fiscalía y el Tribunal previstos en este acuerdo, gozarán de inmunidad y podrán desplazarse libremente por todo el territorio nacional.

Artículo 38º. Del cese al fuego. Las partes podrán pactar ceses al fuego o de hostilidades o firmar Acuerdos para la superación parcial o definitiva del conflicto político, social y armado. En tales casos, se garantizará el sostenimiento digno de los combatientes.

Artículo 39º. Cláusula de salvaguarda. La firma del presente acuerdo no implica que las partes se liberen de los compromisos que han adquirido por Tratados o Convenios, por sus leyes o estatutos internos, por usos o costumbres de la guerra. Tampoco indica este acuerdo que las partes se liberen de responsabilidad por hechos ocurridos con anterioridad al mismo.

Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo, a mejorarlo y a poner en vigencia las normas más favorables en la medida en que se vaya desarrollando el conflicto o hasta su terminación, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Verificación aquí establecida, pensando siempre en el respeto de las personas civiles o combatientes.

Artículo 40º. Transito de legislación. Las partes se comprometen a adecuar su legislación para darle cumplimiento al presente acuerdo. A partir de su firma se derogan las normas que le sean contrarias.

Artículo 41º. Promoción y difusión. Las partes se comprometen a promover y difundir en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) durante seis meses el presente acuerdo.

El texto del acuerdo será entregado a cada uno de los combatientes de las partes.

Las partes se comprometen a realizar programas especiales para difundir el contenido del presente acuerdo y a garantizar que ninguno de sus miembros o funcionarios emitan opiniones en contra del mismo.

Las partes se comprometen a realizar un programa especial en los centros de educación y religiosos para garantizar que el acuerdo sea conocido y estudiado por estudiantes y asistentes a las prácticas religiosas. Igualmente, promoverán el presente acuerdo ante la comunidad nacional e internacional.

Artículo 42º. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento en que sea firmado por las partes. De común acuerdo, éstas podrán invitar al constituyente primario a refrendar mediante un plebiscito el presente acuerdo humanitario.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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