¿ Terrorismo o Rebelión ?

AMNISTÍA E INDULTO PARA LOS OPOSITORES POLÍTICOS

En el curso de los últimos 50 años el Estado colombiano ha expedido amnistías o indultos en relación con los delitos políticos, entendidos como una expresión del legítimo derecho a la resistencia contra la opresión, consagrado incluso en el preámbulo de la Carta de Derechos de las Naciones Unidas de 1948.

La palabra amnistía proviene de una raíz griega que significa olvido y, genéricamente hablando, el olvido del pasado. Aplicada a los delitos políticos, significa el olvido del hecho que se considera ha lesionado un interés jurídicamente protegido, razón por la cual, si el hecho desaparece, no hay lugar a la aplicación de una sanción. La amnistía se aplica en aquellos casos en los que aún no ha habido pronunciamiento por parte de las autoridades judiciales, es decir, no se ha pronunciado una sentencia condenatoria en contra del investigado. "La amnistía es real, borra la criminalidad a que se refiera la norma legal concreta, es decir, el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, con el fin de atender requerimientos de interés público, en especial por motivación política, en búsqueda de ayudar a la concordia en comunidad. Aquí no sólo se anula la acción penal, sino también la pena, y surte sus efectos sobre el pasado: no sobre el futuro; o sea, que es ley transitoria. No le quita al hecho punible su esencia jurídico-penal, sino que lo anula-en tiempo concreto-para luego la tipología que fue materia de la amnistía volver a adquirir su antiguo y pleno valor político- jurídico". (1)

El indulto recae sobre sentencias ya proferidas, es decir, el investigado ya ha sido condenado y está sometido a cumplir una pena de prisión. Es personal; libra del cumplimiento de la pena a los sujetos en la ley respectiva. El Estado declara que el beneficiado no va a pagar la condena impuesta, con lo que extingue tal obligación.

Dentro de los procesos de reinserción, la amnistía y el indulto guardan una estrecha relación con los acuerdos de paz, pues han sido su consecuencia más notoria y lógica. Mediante estas figuras jurídicos-políticas se ha buscado terminar con los alzamientos en armas de manera parcial y obtener el reintegro a la vida civil y el reconocimiento de los alzados en armas de la legitimidad del sistema. En diferentes momentos de nuestra historia nacional se han expedido estos beneficios jurídicos partiendo en primer lugar de un criterio de amplitud, hasta llegar en los últimos tiempos a otorgar el indulto sólo para quienes hayan realizado el alzamiento sin cometer ningún acto propio de la guerra, por cuanto si lo hacen se excluyen de estos beneficios.

Veamos a continuación las diferentes manifestaciones en el contexto histórico colombiano.

Amnistía en la época de la violencia liberal-conservadora

A partir de las elecciones presidenciales de 1946 se presentó una división en el partido liberal. Por un lado, Gabriel Turbay, como candidato oficial, y por el otro Jorge Eliécer Gaitán, situación que allanó el camino para que el minoritario partido conservador, a la cabeza del cual estaba Mariano Ospina Pérez, recuperara la conducción política del país. Al año siguiente, y en medio de las contradicciones internas del partido liberal, Gaitán se perfilaba como el seguro presidente para el siguiente período, de 1950, en un contexto donde la oligarquía bipartidista monopolizaba la riqueza y el poder político y el pueblo vivía en la pobreza, mientras que Gaitán hablaba con claridad de unir al pueblo contra la oligarquía, es decir, el país nacional contra el país político. La oligarquía, temerosa del potencial revolucionario de las masas que lo seguían, no pudo soportar la incertidumbre. Gaitán fue asesinado el 9 de abril de 1948, fecha que marca un hito en la historia contemporánea del país, asociada al comienzo de la violencia, sin desconocer que este crimen fue la culminación de una primera oleada represiva iniciada en 1945 por Alberto Lleras Camargo y continuada luego por Ospina Pérez.

El pueblo respondió al asesinato de Gaitán con un levantamiento espontáneo conocido como el bogotazo, que por su organización, contenido y duración tuvo su más alta expresión en la provincia con la creación de juntas revolucionarias, gobiernos populares y milicias campesinas (2), reprimidas militar, policiva y penalmente. Su factor dominante fue el terrorismo oficial a través de sus aparatos represivos como la tenebrosa policía "chulavita", pueblo conservador armado por la Policía en Boyacá y luego práctica generalizada en el territorio nacional y complementada con la acción de organizaciones paramilitares conocidas como los "pájaros", al servicio de los terratenientes liberales y conservadores, fundamentalmente en el Valle y Caldas, los "aplanchadores" en Antioquia y los "penca ancha" en las sabanas de Sucre. Sus víctimas habrían de contarse por centenares de miles de muertos.

Así, la represión tomó formas insospechadas. En las áreas urbanas hubo silenciamiento de la clase obrera, prohibición de huelgas y reuniones políticas, ocupación de sedes sindicales y despido de miles de trabajadores en los sectores público y privado, lo cual permitió al capital usufructuar sin contradictores la bonanza económica y la acumulación de la posguerra. En el nivel rural el terrorismo se generalizó como cruzada antiliberal y anticomunista, con el objeto de eliminar las aspiraciones democráticas del campesinado frente al poder terrateniente: utilización del ejército para luchar en contra de las guerrillas liberales que se conformaron en los Llanos Orientales, Antioquia, Cundinamarca, Santander, Tolima, etc., despojo de tierras y bienes, incendio de casas, trapiches y beneficiaderos, racionamiento de alimentos, coacción física sobre trabajadores rurales descontentos, migración masiva a las ciudades o desplazamiento de campesinos a otras zonas de su misma filiación partidista, torturas, homicidios individuales y colectivos, cometidos en forma atroz, con sevicia y excesos de crueldad. En el campo jurídico: tratamiento a prisioneros como delincuentes comunes y bandoleros, aumento de penas sin beneficios, etc.

La primera fase de la violencia fue la más cruenta. Tres cuartos de las 200 mil víctimas estimadas cayeron entre 1948 y 1953, con más de 50 mil en 1950. Los historiadores no se han puesto de acuerdo sobre las cifras y algunos hablan de más de 300 mil; lo cierto es que para la época, la población colombiana era aproximadamente de 5 millones de habitantes, cuyo 70% vivía en el campo y el 30% restante en las ciudades, lo que significa que aproximadamente el 10% de la población murió como consecuencia de la lucha patrocinada por las oligarquías liberales y conservadoras, quienes además se quedaron con la mayoría de las propiedades vendidas por los liberales y conservadores pobres que migraron a las ciudades para salvar su vida, o de las que simplemente se robaron de los muertos o sus herederos (3).

La resistencia aparecía como una combinación de diferentes expresiones políticas y niveles de conciencia de clase, tanto de una región a otra como dentro de cada una de ellas. Pero, a pesar de ello, algunos de sus desarrollos causaron inquietud en el conjunto de las clases dominantes. Tres fueron los principales factores de alarma:

"la ruptura entre guerrilleros, quienes comienzan a manejar criterios de autonomía e independencia política y se dan formas de autogobierno y legislación propia, frente a los hacendados liberales en los Llanos y el pacto de estos últimos y el ejército contra los campesinos en armas, pacto mediante el cual por primera vez se califica de 'bandoleros' a los rebeldes, desde las filas de su propio partido (declaración de Sogamoso, 1952); segundo, la materialización de un proyecto de coordinación nacional de los principales frentes de resistencia armada en la que se denominó 'Primera Conferencia Nacional del Movimiento Popular de Liberación Nacional', realizada en agosto de 1952 (Conferencia de Boyacá), de la cual surgió una 'Comisión Nacional Coordinadora', integrada mayoritariamente por miembros de la pequeña burguesía urbana; y tercero, el cambio en la correlación de fuerzas que se produce a comienzos de 1953, cuando el movimiento guerrillero, por lo menos en los Llanos, pasa a la ofensiva en el plano militar. Estos procesos eran, naturalmente, muy embrionarios todavía, anunciaban una mera posibilidad, pero una amenazante posibilidad" (4).

De esta forma, tanto las oligarquías liberales nacionales como la fracción del conservatismo hicieron un pacto con el objeto de contener el potencial revolucionario que se había levantado, acudiendo para ello a la "mediación" de las Fuerzas Armadas, representadas por el general Rojas Pinilla, quienes asumen el poder en junio de 1953, bajo el lema de "paz, justicia y libertad". Bajo dicho mandato se plantea la negociación y la solución política del conflicto, seguida de una oferta incondicional de amnistía a fin de desmovilizar tanto a quienes resistieron las agresiones del sistema (caso de las guerrillas liberales) como a quienes defendieron el sistema: los chulavitas y "pájaros", responsables de los crímenes de lesa humanidad contra el pueblo colombiano. Esta amnistía es aplicada por el Tribunal de Gracia que se crea para estos efectos.

El 21 de agosto de 1953, mediante el decreto 2184, se concede la amnistía general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, procesados o condenados por consejos verbales de guerra con anterioridad al 9 de abril, con relación a dos grupos de delitos:

1. Contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado.

2. Los delitos conexos que se hubieren cometido con ocasión o motivo de los primeros.

Esta medida estaba destinada a resolver la situación de las Fuerzas Armadas que participaron en el frustrado golpe del 10 de julio de 1944 contra el entonces presidente López Pumarejo.

El 8 de julio de 1954 entraron a regir simultáneamente los decretos leyes 1823 y 2062, mediante los cuales se concedió la amnistía e indulto para quienes cometieron delitos contra el Estado, como consecuencia de la defensa que habían realizado frente a la agresión de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de los grupos paramilitares o "pájaros" creados y desarrollados por los partidos políticos tradicionales. Igualmente, se equipararon los crímenes cometidos por todos los particulares armados por el Estado para que atacaran a los grupos liberales. Los propósitos de este decreto se encuentran establecidos en el artículo 1° del decreto 1823:

"Concédese amnistía para los delitos políticos cometidos con anterioridad al primero de enero del presente año".

"Para los efectos del presente decreto, se entiende por delitos políticos todos aquellos cometidos por nacionales colombianos cuyo móvil haya sido el ataque al gobierno, o que puedan explicarse por extralimitación en el apoyo o adhesión a éste, o por aversión o sectarismo políticos..."

"Artículo 3. Concédese indulto a los sindicados condenados en sentencia ya ejecutoriada por los delitos señalados en el artículo 1° El Juez o Tribunal que haya proferido la sentencia de primera instancia, de oficio o a solicitud de parte, ordenará dentro del termino indicado en el artículo 2°, la libertad incondicional del reo".

Como consecuencia de la aplicación de esta ley, efectivamente recobraron la libertad muchos de los guerrilleros presos, quienes se reintegraron a sus trabajos en el campo, sin recibir a cambio ningún beneficio de carácter económico o social. A los miembros de los grupos paramilitares de la época, quienes en su mayoría no fueron encarcelados por los crímenes cometidos, les fueron perdonadas sus conductas.

Durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo se dictó el decreto ley Nº 328 del 28 de noviembre de 1958, mediante el cual se buscó facilitar la solución a la lucha armada, en particular en los departamentos donde subsistían problemas de "orden público" y se encontraban en Estado de sitio, como Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca. En este caso, se trató de semiamnistías y semiindultos, por las condiciones impuestas a los posibles favorecidos.

Las semiamnistías se concedieron en los siguientes términos: a las personas que hubieren cometido delitos en los departamentos aludidos con anterioridad al 15 de octubre de 1958, quienes debían solicitar al gobierno la suspensión del ejercicio de la acción penal y se obligaban a reincorporarse a la vida civil ordinaria, someterse a la Constitución y a las leyes de la República, observar buena conducta bajo la vigilancia de las autoridades y abstenerse de todo acto que pueda perturbar el orden público o la tranquilidad social.

Se buscó dominar los focos de violencia política existentes, puesto que debía tratarse de delitos que hubieran tenido por causa: "a. El ataque o defensa del gobierno o de las autoridades; b. La animadversión política; c. La violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los partidos".

Mediante el decreto 2582 del 11 de diciembre de 1958 el gobierno delegó en los gobernadores la facultad de pedir la suspensión de los procesos respectivos a los funcionarios que estuvieren conociendo de los mismos.

El decreto 328 de 1958 creó dos Tribunales de Gracia, uno para el tema castrense y otro para la justicia ordinaria, en dependencia de la instancia donde se encontraran los procesos. En relación con la composición del Tribunal, se establecía que fuera paritario (liberales y conservadores). Estos tribunales funcionaron hasta el 31 de marzo de 1960 y debían estudiar los procesos de los detenidos o condenados y dar concepto al respectivo gobernador, quien lo aceptaba si era favorable y entonces dictaba resolución que concedía la gracia.

En los casos donde no había detenidos o condenados en los centros carcelarios respectivos, el gobernador, a petición de parte o subjetivamente, aplicaba o no la gracia y pedía la suspensión a la autoridad que se encontrara conociendo del proceso, la cual debía acatar lo ordenado por el gobernador. La suspensión de la acción penal podía ser solicitada por los particulares interesados, los funcionarios o empleados públicos, los militares y los "grupos organizados y comandados bajo la dependencia de los jefes".

La amnistía se constituyó en la peor derrota para el movimiento guerrillero. En efecto, la paz de Rojas Pinilla cobró cerca de 16 mil víctimas y muchos de quienes se acogieron a la amnistía fueron masacrados en los meses siguientes, como el legendario Guadalupe Salcedo Unda, asesinado en 1957, un mes después del derrocamiento de la dictadura, y Hermógenes Vargas, asesinado en 1960. Quienes se opusieron a la entrega y a la negociación fueron perseguidos en unos casos por los servicios de inteligencia del Estado y en otros por los mismos compañeros de armas, que fueron utilizados y remunerados por el Estado, como José Alvear Restrepo, Canaguaro y su gente en los Llanos. Las bandas de pájaros y sicarios utilizados por el gobierno para sus fines fueron igualmente perseguidos y asesinados, como ocurrió con Sangrenegra, Charro Negro, Efraín González, etc.

Este proceso de persecución y exterminio cumplió con el objetivo de "limpiar zonas" y permitir la consolidación de los terratenientes liberales y conservadores en dichas regiones, al igual que los territorios en concesión dados a las compañías extranjeras para explotación minera y petrolera como, la Texas Petroleum Company en el Magdalena Medio.

AMNISTÍAS E INDULTOS EN PROCESOS DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y POPULAR

Gobierno de Lleras Restrepo
Como consecuencia de los hechos ocurridos en la Ciudad Universitaria de Bogotá en octubre de 1966 y junio de 1967, se expidió el decreto 2090 del 15 de noviembre de 1967, mediante el cual se concedieron beneficios de amnistía e indulto para los estudiantes que se encontraban procesados por estos hechos, los cuales cobijaron los delitos de asonada y conexos con éstos, tanto para particulares como para miembros de la Fuerza Pública y demás autoridades.

Gobierno de Pastrana Borrero
En agosto de 1971 se presentó una huelga de la Unión Sindical Obrera (USO) en la refinería de Barrancabermeja. Muchos dirigentes, en ejercicio de sus derechos a la protesta, fueron encarcelados, procesados y condenados. Como consecuencia de estos hechos, el gobierno concedió a los condenados una condonación de las penas por cumplir.

Gobierno de Belisario Betancur
El gobierno represivo de Turbay Ayala produjo el repudio nacional e internacional por las medidas militares que se plasmaron en el Estatuto de Seguridad, con el cual se autorizó la arbitrariedad generalizada y la práctica de métodos para liquidar las redes urbanas de la guerrillas a través de torturas y violaciones a los derechos humanos de los presos y perseguidos políticos, en un contexto donde los movimientos insurgentes, en su conjunto, avanzaban incontrolablemente y articulaban las preocupaciones del pueblo.

Las operaciones de la guerrilla tenían una repercusión nacional como no la habían tenido jamás. El Movimiento 19 de Abril (M-19), llegó a despertar la simpatía de sectores recelosos de la lucha armada, a través de un discurso nacionalista y poco ortodoxo en el cual criticaban la "democracia restringida", proclamaban como única alternativa la acción guerrillera y reclamaban una "apertura democrática" que les permitiera transformarse en partido de oposición legal.

Su máximo dirigente, Jaime Bateman, planteaba la necesidad de realizar un diálogo nacional para buscar la solución los problemas sociales y políticos de la nación. Estas proclamas tuvieron eco en la opinión pública, inquieta por las medidas de excepción y por la incursión de los militares en el terreno político, lo que originó un desgaste para el sistema que lo obligó a iniciar un proceso de paz a pesar de las reticencias y hostilidad de los militares. Así, se inició un proceso lleno de ambigüedades y contradicciones. En 1982 el Congreso de la República aprueba, con un solo voto en contra, una ley de amnistía amplia, general y sin condiciones para los alzados en armas que se acogieran a los procedimiento establecidos en esa norma. El proyecto, aprobado en el gobierno y bajo el impulso de Belisario Betancur, fue la ley 35 del 19 de noviembre de 1982, que prescribía:

Artículo 1. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos u ocultarlos.

Artículo 3. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta situación.

Así se señalaron las categorías de los delitos mencionados cometidos antes del 20 de noviembre de 1982.

En virtud de esta ley, efectivamente salió de la cárcel la mayoría de los presos y perseguidos políticos de todas las organizaciones alzadas en armas, quedando solamente unos 20 presos sindicados de homicidio y cuyos hechos no fueron considerados como realizados en combate.

Esta amnistía cobijó a los miembros del M-19 que se habían tomado la embajada de la República Dominicana para exigir la libertad de los presos políticos. Durante esta operación militar se presentaron homicidios, lesiones personales, toma de rehenes, destrucción de bienes, rebelión, etc. Sin embargo, estas conductas se consideraron como actos de combate y propios de la complejidad del delito de rebelión.

Se reconoció efectivamente un cambio en el modelo de tratamiento a los opositores políticos por parte de dicho gobierno. Se terminan los consejos verbales de guerra para juzgar a los alzados en armas. No obstante, es preciso señalar que los acuerdos se fundamentaron en una agenda de negociación limitada: asuntos relativos al desarme, conversión de los movimientos en partidos políticos legales y propuestas de reglas electorales especiales para facilitar su representación en el Congreso, factor que impidió que otros movimientos insurgentes, como las FARC y el ELN, participaran de este proceso.

Asimismo, la ley de amnistía no cobijó a los revolucionarios que fueron condenados especialmente antes del Estatuto de Seguridad, por supuestos delitos "comunes". Además, se entregaron a la acción cívico-militar las labores de rehabilitación, se aumentaron los operativos policiales en las llamadas "zonas afectadas por la subversión" y se elevó la penalidad para el porte de armas.

La amnistía tampoco cobijó medidas políticas, económicas y sociales que facilitaran un verdadero proceso de paz y apertura democrática. El poder y los intereses de clase estaban en juego y las élites dominantes no veían la necesidad de hacer concesión alguna cuando la guerrilla no se encontraba cerca de tomarse el poder.

Durante ese año se da inicio a la conformación de los grupos paramilitares en el nivel nacional y como una política de Estado. Efectivamente, se estableció que el MAS (Muerte a secuestradores) estuvo dirigido por elementos castrenses y financiado por grandes ganaderos. Según informe de la Procuraduría General de la Nación del 20 de febrero de 1983, del total de 163 personas procesadas por su vinculación a este grupo paramilitar, 59 eran miembros activos de las Fuerzas Armadas. Numerosos guerrilleros amnistiados o cuadros de izquierda cayeron víctimas de asesinatos, las Fuerzas Armadas violaron la orden de cese al fuego y los campamentos de los insurgentes fueron atacados; el número de muertes violentas en el país se duplicó de 10 mil a 20 mil por año.

En 1985 se rompe la "tregua armada" que el gobierno de Belisario Betancur había pactado con las FARC, el M-19 y el EPL. Así se reinician a nivel nacional los combates y las acciones de los alzados en armas, y se asiste a un fortalecimiento del paramilitarismo a la sombra de la impunidad oficial, evidenciada en su articulación con el ejército. En este panorama se expide una nueva ley de indulto, la cual contenía una serie de limitaciones para que se pudiesen reinsertar los alzados en armas; dicho beneficio fue rechazado y en consecuencia no tuvo efectos prácticos; sin embargo, por su implicación, reseñamos los apartes fundamentales:

Ley de indulto Nº 49 del 4 de julio de 1985

Artículo 1. Autorízase al Presidente de la República para que, con base en las facultades que le confiere el ordinal cuarto del artículo 119 de la Constitución, conceda indultos con sujeción a las siguientes reglas:

1. El indulto sólo podrá cobijar a los condenados mediante sentencia ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición y asonada.

2. El indulto podrá extenderse a los delitos conexos con los anteriores, por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos, con excepción del secuestro, la extorsión, los delitos tipificados en el decreto extraordinario 1188 de 1974 (estupefacientes) y el homicidio fuera de combate, si se hubiere cometido con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación.

En cuanto a la extensión de la amnistía anterior, se dispuso en el artículo 2 de la misma ley:

"Dispónese cesación de procedimiento en beneficio de quienes, antes del 1 de marzo de 1985, hubiesen cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo primero de la presente ley, con las excepciones allí establecidas, y respecto de los cuales no existiere aún sentencia condenatoria ejecutoriada".

Cuando no existía sentencia, se autorizó para que ésta se tramitara en los Tribunales Superiores o se dictaran autos inhibitorios cuando no existían procesos en curso, pero con las mismas limitaciones.

Lo importante es reseñar cómo se van implementando mayores limitaciones en cuanto a delitos excluidos de los beneficios políticos y jurídicos para los rebeldes.

Durante este período Colombia siguió deslizándose hacia la guerra no declarada. En 1985 los grupos paramilitares hicieron aún más sistemática su campaña de exterminio de guerrilleros y supuestos simpatizantes suyos. Los jefes del M-l 9 fueron asesinados uno a uno. Empezaron por Iván Marino Ospina y posteriormente cayó Óscar William Calvo, líder del EPL. El Ejército lanzó sofisticadas operaciones de contrainsurgencia y el proceso de paz encontró un final trágico con la toma del Palacio de Justicia efectuada por el M-19 en noviembre de 1985, cuando los militares decidieron asaltar el lugar con un alto costo en vidas humanas. La salida militar fue la respuesta al proceso de negociación.

La clase dominante y las Fuerzas Armadas no tuvieron la voluntad política para la paz. La Unión Patriótica, movimiento político creado en 1985 dentro de este período de negociación, obtuvo en 1986 la mayor votación de la izquierda en el país (4.5% del total), y 15 candidatos fueron elegidos congresistas, pero la guerra sucia se reactivó y los dirigentes de la UP empezaron a caer asesinados uno tras otro. A finales de 1986 se rompieron los acuerdos y las FARC reanudaron las hostilidades, la UP quedó huérfana dentro de la arena política y la guerra sucia se desató implacablemente contra este movimiento.

"Los hechos se adelantaron a las audaces y originales políticas de Betancur. Él no tuvo la autoridad individual para implementar o decretar un cambio de manera unilateral, ni para negociar la reincorporación de los movimientos guerrilleros de la nación. A nivel interno no tenía suficientes aliados. La comunidad internacional estuvo ausente del proceso. El proceso de paz pasó las duras y las maduras y finalmente se ahogó en un creciente mar de violencia" (5).

EL INDULTO DE 1989.
PREPARACIÓN DE CONDICIONES PARA LA REINSERCIÓN Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Desde principios de 1985 la insurgencia intentó unificar sus instancias militares y de negociación. En 1987 funda la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (FARC, ELN y una facción disidente del EPL). Esta situación origina un cambio en la política del Estado, la cual tiende a dividir a las organizaciones alzadas en armas, por el peligro que ello representa para la estabilidad del sistema.

El día de su posesión como presidente, Virgilio Barco fijó unas políticas para el inicio del proceso de negociación con los grupos insurgentes: "Primero, el control del proceso de paz debe situarse en la rama Ejecutiva. Segundo, el gobierno debe partir de la premisa de que el Estado es la entidad política legítima y que la guerrilla opera por fuera de la ley. Tercero, el Estado puede ser magnánimo y ofrecer amnistías; sin embargo, el gobierno no tiene que aceptar a la guerrilla como representante de la sociedad civil. Cuarto, el gobierno no tiene que negociar reformas políticas y sociales con la guerrilla. Para el nuevo equipo de Barco, las negociaciones deberían limitarse a dos aspectos fundamentales: desarme y reincorporación a la sociedad. El Estado ayudaría al proceso de reincorporación y conversión en movimiento político. Sin embargo, el grupo insurgente debe primero aceptar que el resultado final de las negociaciones será el desarme" (6).

Durante los primeros años de la administración Barco el proceso no arrojó resultados. La reducción de la agenda de negociación se constituía como un retroceso en la mesa de negociación. Sin embargo, en 1989, cuando sólo faltaba un año para que expirara su mandato, el M-19 se separó de los otros grupos de la CGSB y aceptó las condiciones previas de Barco, en particular el cese al fuego unilateral. Igualmente acordó que el resultado final de las negociaciones sería el desarme y la reincorporación política, en medio de la intensificación de la acción terrorista y el ascenso del paramilitarismo en algunas regiones del país.

Con fundamento en la ley 77 de 1989 se facultó al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación. Los apartes de este decreto se sintetizan en las siguientes normas:

Articulo 3. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición, asonada y los delitos conexos con los anteriores.

Artículo 4. El indulto se concederá en cada caso particular una vez cumplidas las condiciones establecidas en esta ley, cuando a juicio del gobierno nacional la organización rebelde de la cual forman parte quienes lo soliciten, haya demostrado inequívocamente su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Parágrafo: Igualmente, el indulto se podrá otorgar a la persona o personas que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte, lo solicite y, ajuicio del gobierno nacional, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Artículo 5. La demostración definitiva de la voluntad de reincorporación a la vida civil implica por parte de la respectiva organización rebelde y por sus miembros, la dejación de las armas en los términos de la política de reconciliación. El gobierno valorará dicha conducta para efecto de la concesión de los beneficios consagrados en esta ley.

Artículo 6. El indulto no se aplicará a los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia, o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie. Tampoco se aplicará a quienes formen parte de organizaciones terroristas.

Con fundamento en esta norma se reinsertan los miembros del M-19 y el EPL, quienes entran a conformar la Alianza Democrática M-19.

Dos semanas después de la entrega de armas, el 26 de abril de 1990, su candidato Presidencial Carlos Pizarro fue asesinado en un avión; su sucesor, Antonio Navarro, obtuvo el 12% de la votación y en las elecciones para la Asamblea Constituyente alcanzó el 30% de la votación total.

LOS PROCESOS DE REINSERCIÓN Y LOS DECRETOS DE INDULTO (1990-1998)

El camino de la negociación fue seguido por otros grupos insurgentes: el Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) y la Corriente de Renovación Socialista (CRS).

En efecto, César Gaviria negoció el desarme y la reincorporación: cese al fuego unilateral, asambleas en unas pocas zonas desmilitarizadas, entrega formal de armas. Después del desarme los grupos guerrilleros podrían presentar candidatos a la constituyente. Al PRT y al Quintín Lame se le concedieron dos representantes; el EPL convirtió su movimiento en un nuevo partido político, Esperanza, Paz y Libertad, y estableció una alianza con el M-19.

Se expidieron decretos de indulto en forma adicional, en los cuales se restringen aún más los beneficios jurídicos a sus miembros; este beneficio sólo borra el delito y la pena, pero sus miembros pueden ser demandados por las víctimas de los delitos y no implica, desde el punto de vista político, el olvido de los "delitos cometidos" en el ejercicio de la rebelión. Veamos las partes fundamentales de estos decretos:

Decreto 213 del 22 de enero de 1991

Artículo 1. Conságrese la extinción de la acción penal y de la pena en favor de los nacionales colombianos, autores o cómplices de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia del presente decreto, siempre que se cumplan las condiciones, exigencias y requisitos exigidos en el mismo.

Artículo 2. Entiéndense por delitos políticos los tipificados en el código penal como rebelión, sedición y asonada y los delitos conexos con los anteriores.

Lo dispuesto en este decreto no se aplicará en relación con los genocidios, los homicidios cometidos fuera de combate, con sevicia o colocando a la víctima en estado de indefensión, ni a los actos de ferocidad o barbarie.

Decreto 1943 del 12 de agosto de 1991

Artículo 1. El gobierno nacional podrá conceder, en cada caso particular, los beneficios de indulto o amnistía a los nacionales colombianos que hubieren sido o sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, o que hayan sido o fueren denunciados o procesados, por delitos o hechos constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cometidos con anterioridad a la promulgación de la Constitución política, cuando a su juicio el grupo guerrillero del cual forme parte el solicitante haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Parágrafo: También se concederá los beneficios de indulto o amnistía a la persona que fuera de la organización rebelde de la cual forme o haya formado parte, así lo solicite, si ajuicio del gobierno nacional demuestra su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Los beneficios consagrados en este decreto no podrán concederse respecto de delitos atroces ni de homicidios cometidos fuera de combate, o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

La población desmovilizada entre 1990-1993 fue la siguiente (7):

Ejército Popular de Liberación (EPL) 2.000
Movimiento 19 de Abril (M-19) 900
Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) 200
Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) 157
Comandos Ernesto Rojas (CER) 25
Otras organizaciones 5
TOTAL 3.287

Posteriormente se presenta el proceso de reinserción de una disidencia del Ejército de Liberación Nacional, la Corriente de Renovación Socialista, en acuerdo suscrito el 9 de abril de 1994, seguida por las Milicias de Medellín, que incluyó las Milicias Independientes del Valle de Aburra y las Milicias Metropolitanas, las cuales firmaron un acuerdo el 26 de mayo de 1994.

El frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera firma acuerdos el 30 de junio de 1994 y el Movimiento Independiente Revolucionario-Comandos Armados, MIR-COAR, suscribe acuerdos de dejación de armas el 29 de julio de 1998. Los datos son los siguientes:

Corriente de Renovación Socialista 433
Milicias 650
Frente Francisco Garnica 150
Movimiento Independiente Revolucionario-Comando Armado 171
TOTAL 1.404

En los dos últimos años de la administración Gavina el gobierno reanudó una estrategia militar contra los movimientos guerrilleros que no se sometieron ni se entregaron, sumada a una ofensiva publicitaria de desprestigio en la cual se señalaba que la guerrilla habían perdido sus ideales marxistas y eran poco más que narcotraficantes y criminales. Asimismo, se evidencia la proliferación de grupos de delincuencia común dedicados al delito y el Estado expide normas que incrementan las penas para los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en concreto en la ley 40 del 19 de enero de 1993, donde se cataloga al secuestro como un delito atroz, el cual no es objeto de los beneficios de amnistía o indulto. Al respecto, la norma dice:

Artículo 14. Amnistía e indulto. En ningún caso el autor o los partícipes del delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías e indultos o sus consecuentes de cesación de procedimiento o auto inhibitorio, ni podrá considerarse el secuestro como delito conexo con el delito político.

Estos procesos de negociación caracterizados por una ausencia de propuestas estructurales en lo político, económico y social para el país, demuestran su total fracaso. En efecto, la Constituyente, manejada como un "espacio para la paz", terminó convirtiéndose en una relegitimación relativa del sistema político y una necesidad para consolidar el modelo de desarrollo de corte neoliberal que, a la postre, ha arrojado graves costos sociales para las sectores populares.

Los grupos desmovilizados, con excepción del Quintín Lame (que relativamente ha podido garantizar su permanencia en las zonas de origen, con un elevado nivel de participación en los asuntos locales y mantenerse como grupo con una continuidad en su proyecto político), fueron captados por el sistema; defendían sus intereses y estaban más preocupados por la pugna hacia el poder y las campañas electorales que por la defensa de los sectores más desfavorecidos. Sus prácticas políticas en nada se diferenciaron de aquéllas de las fuerzas políticas tradicionales, para terminar, como en el caso del M-19, en una pérdida de presencia nacional que se reflejó en el descenso del respaldo electoral. Para las elecciones de 1994 prácticamente desapareció la delegación parlamentaria y su candidato presidencial recibió menos del 2% de la votación. El EPL, por su parte, fue objeto de ataques sistemáticos de grupos paramilitares; Esperanza, Paz y Libertad nunca se logró consolidar como una fuerza política local, ni tampoco como una estructura organizativa, ni tuvo un proyecto programático de raigambre nacional, y muchos de sus militantes terminaron en las filas paramilitares. Así, este período termina en medio de una expansión de la guerrilla, intensificación del conflicto interno, incremento de los niveles de violencia política y social y continuación de la guerra sucia como una práctica de Estado.

Alvaro Villarraga, reinsertado del EPL, expuso lo siguiente sobre esta situación (8):

"Con relación a los crímenes que se empezaron a cometer contra las personas indultadas, y en general, los integrantes de los movimientos que se acogieron a los pactos de paz, que militarmente asumimos la desmovilización pero políticamente reaparecimos con nuevos proyectos políticos y sociales, se ha dado una grave situación en el país, prácticamente desconocida. En la última década, en el estudio que hemos realizado, encontramos la verificación de 931 homicidios, pero el hecho real supera el millar. Estamos hablando de casos que pudimos verificar y aunque no existe aún un proceso de documentación más amplio, sí existe una constatación a través de testimonios directos de familiares de las víctimas, etc.; y de ese casi millar vamos a encontrar que existe una típica afección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario de manera simultánea porque allí se combinan responsabilidades del Estado, de agentes del Estado, de grupos paramilitares y de grupos guerrilleros, particularmente mucho más de las FARC, un número muchísimo más reducido del ELN".

El eje de la campaña presidencial de Ernesto Samper fue la paz. En su discurso de posesión solicitó a su designado que presentara un informe sobre si los grupos guerrilleros y los sectores dirigentes de la sociedad política estaban interesados y se comprometerían a tomar parte en negociaciones de paz, para concluirse que efectivamente se requería una solución negociada del conflicto armado. Sin embargo, la crisis política focalizada en el episodio de la financiación de la campaña por parte del Cartel de Cali oscureció el proceso de paz, a la par que inició una política de armar civiles en cooperativas rurales de seguridad, las Convivir, que dio luz verde a los paramilitares, factor que condujo a que el país entrara en un nivel más alto de confrontación militar y guerra sucia.

La insurgencia había logrado victorias importantes en el plano militar. En abierto desafío al Ejército Nacional, en 1996 mantuvo una posición de fuerza en un trayecto de veinte kilómetros de la vía que de Medellín conduce a Urabá, y se tomó la base militar Las Delicias, defendida por más de cien soldados, de los que resultaron treinta muertos y sesenta prisioneros, lo que se constituyó en una de las primeras acciones ofensivas en toda su historia. En este periodo igualmente se asiste a un incremento de las acciones privativas de la libertad y generalización del conflicto, producto de la cada vez mayor militarización y de la autorización y promoción del paramiltarismo a escala nacional. En este contexto, se buscan herramientas jurídicas para iniciar contactos y diálogos con los alzados en armas, bajo el esquema de no salirse del "Estado de derecho". El Congreso de la República adoptó entonces la ley 418 de 1997, en la cual se prevén, entre otras, fórmulas para iniciar y llevar a cabo conversaciones y diálogos con organizaciones tanto insurgentes como paramilitares y para adelantar negociaciones y establecer acuerdos dirigidos a solucionar el conflicto armado y a reincorporar a la vida civil a los miembros de las mismas. En sus apartes fundamentales dice:

"Ley 418 de 1997 para la búsqueda de la convivencia nacional y la eficacia de la justicia", mediante la cual el gobierno nacional queda facultado para adelantar los contactos con las organizaciones alzadas en armas, la cual ha servido para adelantar los diálogos con el ELN y las FARC-EP, previo el reconocimiento de estatus político".

Esta ley conserva la filosofía aprobada para los reinsertados de los años 90, considerada un fracaso. En el artículo 11 dice: "Los representantes autorizados por el gobierno podrán realizar actos tendientes a entablar contactos con las llamadas autodefensas y celebrar acuerdos con ellas, con el fin de lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil55. Esto implicaba en la práctica una ley de perdón y olvido para quienes habían cometido crímenes de lesa humanidad o de guerra, lo cual hacía imposible la negociación. Por su claridad, nos permitimos transmitir el contenido del artículo 50 hasta el parágrafo primero, que dice: En cuanto a los procesos por delitos políticos o conexos, "el gobierno nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoria por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cuando, a su criterio, la organización armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil".

También se concedía dicho beneficio a los nacionales que individualmente y por decisión voluntaria abandonaran sus actividades como miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les hubiese reconocido su carácter político, y así lo soliciten y hayan demostrado, a criterio del gobierno nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

"No se aplicará lo dispuesto en este título a quienes realicen conductas que configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estado de indefensión".

"Parágrafo 1. No procederán solicitudes de indulto por hechos respecto de los cuales el beneficio se hubiere negado con anterioridad, salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las circunstancias que fueron fundamento de la decisión".

Sobre la amnistía e indulto, Bernardo, preso político entrevistado, presenta su posición al respecto: "La solución sería que el Estado realmente aplicara la justicia como debe ser, pero además que cumpliera con un compromiso; en el caso de la actual administración con un compromiso que hizo cuando aceptamos sentarnos a la mesa a dialogar, nosotros pusimos tres condicionamientos básicos para sentarnos a hablar: uno, el despeje; dos, la despenalización de la protesta popular; creímos que ahí el problema es que se penalizó la protesta y se ilegalizó en la práctica, en la ley, a la oposición; usted recuerda el debate que hubo cuando se hablaba de la desaparición forzada, cuando se hablaba del genocidio, y sólo se contemplaba que era genocidio cuando era contra organizaciones legalmente constituidas, es decir, las minorías en Colombia, así las arrasaran, según ese principio, no se entendería como genocidio, bueno eso como que cambió, pero sin embargo lo siguen aplicando. Entonces, ¿qué habría que hacer? Penalizar es a los que cometen ese tipo de arbitrariedades. ¿Por qué? ¿En dónde está entonces el Estado de derecho? Entonces, ¿el derecho para quién? Entonces, despenalizar la protesta popular y por eso nosotros incluso fíjese que cuando se habló del canje, nosotros pasamos una lista de quinientos y pico de prisioneros, pero de esos quinientos y pico realmente guerrilleros como tal, no había mas allá de doscientos, el resto eran presos políticos de la izquierda, campesinos, estudiantes, que habían sido capturados y les habían montado un expediente como terroristas o como subversivos, porque como desaparece el delito político, entonces lo que queda es lo otro. Entonces, es una forma de negar el derecho de lucha de la gente, usted no puede protestar porque aunque en el papel, en la constitución, existe ese derecho, en la práctica jurídicamente no existe. Tú te vas a una manifestación, allá te capturan y dicen que estabas subvirtiendo el orden público y eso es terrorismo, y está juzgado por terrorismo. Entonces, cuando hablamos de un canje, habría que hablar también en el caso de los prisioneros políticos no vinculados con las organizaciones subversivas de una amnistía o de un indulto porque ésos sí están dentro de la institucionalidad; a ésos los cogieron haciendo uso de esos derechos legalmente consagrados en la Constitución Nacional".

Todo lo anterior significa que sobre estos términos jurídicos es muy difícil la negociación con los actuales grupos alzados en armas, por cuanto la mayoría de ellos están sindicados por homicidios cometidos "fuera de combate", por secuestro, por terrorismo. Las bases legales para la negociación tienen que ser distintas, sin olvidar la nueva legislación sobre crímenes de guerra y contra la humanidad, los cuales deben ser adecuadamente tratados en un acuerdo humanitario.

Como conclusión, lo que han sido los procesos de reinserción de los alzados en armas mediante los mecanismos de diálogo y negociación y utilizando los beneficios del indulto o la amnistía, a nuestro modo de ver ha terminado con las siguientes características generales:

1. Los beneficios pactados fueron por lo general de carácter individual, sin afectar las estructuras de dominación y exclusión que reproducen la violencia.

2. Los movimientos desmovilizados aceptaron sin mayor margen de negociación la fórmula del gobierno sobre la manera de reconocer los beneficios de amnistías e indultos, renunciando a que éstos fueran generales e incondicionales, desfigurando con ello la complejidad del delito político y su conexidad con otros tipos penales, al igual que su aplicación quedó al arbitrio subjetivo del funcionario judicial.

3. Las causas que originaron el conflicto o el alzamiento en armas, tales como injusticia, inequitativa distribución de la riqueza, falta de igualdad social y económica, exclusión política, corrupción de la clase políticas, así como el desmonte de los mecanismos de represión entre otros, no fueron ni siquiera analizadas y en consecuencia los trabajadores y los sectores populares en general no se beneficiaron.

4. Los movimientos reinsertados se "transformaron" en movimientos políticos legales de oposición y en organizaciones no gubernamentales; en otros casos fueron captados por el sistema, defendiendo sus intereses, acudiendo a prácticas clientelistas y preocupados más en la pugna por el poder y en las campañas electorales que por la defensa de los sectores más desfavorecidos o por promover la transformación de la sociedad. Sus prácticas políticas en poco se diferenciaron respecto de las fuerzas políticas tradicionales.

5. Las violaciones de los derechos humanos y las infracciones al derecho humanitario al no ser estudiadas, investigadas y sancionadas, dejaron intactas las estructuras que han generado una impunidad casi absoluta frente a los crímenes de lesa humanidad, que deja un sentimiento de frustración y de impotencia tanto en las víctimas como en sus familiares, y de impotencia en la población.


Notas:

1. Eduardo Umaña Luna, Memorial por Colombia, "Dependencia, miseria, violencia: Plebiscito", p.96.

2. Para una profundización del tema, remitimos al ensayo de Gonzalo Sánchez, "El gaitanismo y la insurrección del 9 de abril en provincia", en Anuario de historia social y de la cultura, nº 10, Departamento de Historia, Universidad Nacional de Colombia, 1982.

3. Para una caracterización más detallada de estos acontecimientos se pueden consultar los estudios realizados o contratados por el Congreso a los historiadores Germán Guzmán Campos, Luis Villar Borda y Eduardo Umaña Luna, en el libro La violencia en Colombia.

4. Gonzalo Sánchez, Donny Meertens, Bandoleros, gamonales y campesinos. El caso de la violencia en Colombia, p. 40, El ancora editores. Bogotá, 2000.

5. Marc Chernic, La negociación de una paz entre múltiples formas de violencia. Los laberintos de la guerra. TM, editores, p. 32.

6. Presidencia de la República, El camino de la paz, volúmenes I y II, Bogotá, Consejería para la reconciliación, normalización y rehabilitación, 1989.

7. Fuente: Plan Nacional de Rehabilitación, PNR. El programa de reinserción en Colombia 1990-1994. Balance de un proceso, Bogotá, 1994.

8. Entrevista a Alvaro Villarraga, Bogotá, mayo de 2001.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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