¿ Terrorismo o Rebelión ?

TITULO II
LA GUERRA Y SU REGULACIÓN

ORIGENES Y NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

En la comunidad primitiva, la defensa de sus intereses era una necesidad colectiva. Prevalecían los intereses comunitarios frente a los meramente individuales en la inevitable confrontación con las adversidades de la naturaleza y la disputa por la subsistencia con otros grupos humanos. Los enfrentamientos se resolvían también colectivamente en asambleas, en las cuales participaban todos sus miembros. La producción era comunitaria, los alimentos se distribuían de acuerdo con la existencia y necesidad de los integrantes de la comunidad, el trabajo era considerado una función y obligación social, la defensa y la guerra era una obligación de todos.

Con la aparición del sistema esclavista se hizo necesaria la expedición de normas escritas y la privatización de los ejércitos para defender los intereses económicos, políticos, militares y culturales de quienes tenían el poder. Desde este momento, el derecho y la guerra se convierten en medios de control social, político y militar y en instrumentos para conquistar o mantener relaciones de dominación.

Desde esta perspectiva histórica y social se tiene que estudiar el derecho de los conflictos armados (Derecho de La Haya, Derecho Internacional Humanitario y los usos y costumbres de la guerra) para entender los parámetros en los que se desarrollan los conflictos.

Para tener una idea de lo que han representado los conflictos armados en la historia de la humanidad, basta con leer lo expuesto por uno de los fiscales en el tribunal de Nuremberg, cuando afirmó: "Es preciso a veces conceder crédito a los estadísticos, y si sus estadísticas no son a menudo exactas, ellas son a veces sugestivas. Es así como las estadísticas de la historia nos enseñan que desde 1496 a.C. hasta 1945, es decir, durante 3.441 años, no ha habido menos de 3.173 años de guerra, locales o generales, ni más de 268 años de paz universal. Cerca de 9 mil tratados de alianza han sido pactados durante el mismo tiempo. Cada uno de ellos debía ser eterno; no han durado, por término medio, sino dos años. El episodio de la paz no es pues para el historiador sino el período de incubación del microbio de la guerra..."

Desde el punto de vista de los grandes teóricos de la guerra, es importante conocer al menos, como punto de referencia, lo que han entendido por este fenómeno pensadores como Karl Von Clausewitz o José Martí, en contextos históricos y geográficos diferentes:

"La guerra no es más que un duelo en una escala más amplia... la guerra constituye por tanto, un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad".

Toda guerra "nace siempre de una situación política y es siempre el resultado de un motivo político, por eso la guerra es una simple continuación por otros medios de la política".

Si Clausewitz destaca el sentido político de la guerra, Martí nos hablará de cuando la guerra se realiza como un imperativo social:

"Es criminal quien promueve en un país la guerra que se le puede evitar y quien deja de promover la guerra inevitable. Es criminal quien ve ir al país a un conflicto que la provocación fomenta y la desesperación favorece y no prepara o ayuda a preparar al país para el conflicto...El que no ayuda hoy a preparar la guerra, ayuda ya a disolver el país; la simple creencia en la posibilidad de la guerra es ya una obligación, en quien se tenga por honrado y juicioso, de coadyuvar a que se purifique o impedir que se malee la guerra probable. Los fuertes prevén; los hombres de segunda mano esperan la tormenta con los brazos en cruz... Y no es del caso preguntarse si la guerra es apetecible o no, puesto que ningún alma piadosa la puede apetecer, sino ordenarla de modo que con ella venga la paz republicana, y después de ella no sean justificables ni necesarios los trastornos a que han tenido que acudir, para adelantar los pueblos de América, que vinieron al mundo en años que no estaban en manos de todos, como hoy están la pericia política y empleo de la fuerza nacional en el trabajo. Ni la guerra asusta sino a las almas mediocres incapaces de preferir la dignidad peligrosa a la vida inútil".

Una reseña de algunos conflictos armados acaecidos durante la historia de la humanidad permite una visualización sobre los usos y costumbres de la guerra en todos los tiempos, y sobre los distintos acuerdos verbales o escritos que se han elaborado por los comandantes de ejércitos y sus combatientes, los cuales han beneficiado a la población civil y a los propios miembros de los ejércitos.

EDAD ANTIGUA
Disolución de la comunidad primitiva y el esclavismo

Para los sumerios, la guerra era una institución organizada, con declaración de guerra, arbitraje, inmunidad para los parlamentarios y tratados de paz. Hamurabi, rey de Babilonia, promulgó el famoso Código que lleva su nombre y que comienza con estas palabras: "Prescribo estas leyes para impedir que el fuerte oprima al débil". El código establecía la liberación de rehenes mediante rescate.

La cultura egipcia contempló la consideración para con el prójimo. En las "siete obras de la verdadera misericordia" se prescribe dar de comer a los hambrientos, dar de beber a los sedientos, vestir a los desnudos, alojar a los extranjeros, liberar a los prisioneros, asistir a los enfermos, enterrar a los muertos: Un mandamiento del segundo milenio dice: hay que dar su alimento también al enemigo. El huésped, aunque fuese adversario, es intangible.

La civilización hitita, por su parte, tenía un comportamiento notablemente humano en la guerra. Disponían de un código fundado en la justicia y la lealtad y conocieron también la declaración de guerra y los tratados de paz. Cuando las ciudades enemigas capitulaban, por lo general no se molestaba a sus habitantes. Las ciudades que rehusaban rendirse eran tratadas con más severidad; no obstante, era excepcional que fueran arrasadas y su población aniquilada o reducida a la esclavitud. Esta mansedumbre contrasta con la crueldad de los asirios, a cuyos triunfos acompañaban indignantes atrocidades.

Al chocar estos poderosos imperios, el egipcio y el hitita, concertaron en 1269 a.C. un tratado para reglamentar las hostilidades.

Posteriormente surgieron en Asia Menor nuevas civilizaciones con influencias religiosas como el hinduismo y el budismo, las cuales promulgaban ciertos valores imperativos, como la piedad y la ayuda mutua.

En el mensaje del loto de la buena ley, Buda difundió ideas de paz y se opuso a la guerra y a la crueldad; igualmente, Confucio sujetó la política a la conservación de la paz. SunTzu estableció, 500 años a.C., normas de humanidad en la guerra y respeto a los prisioneros.

En Persia, Zoroastro enseñó la tolerancia, y en la misma época Ciro ordenó prestar a los caldeos heridos la misma asistencia que a sus propios soldados.

En libros históricos del Antiguo Testamento abundan los relatos de mortandades. Es el Eterno quien las ordena y prohíbe a los habitantes de la tierra prometida tratar con sus enemigos. Con la ley del Talión se establece un tratamiento equitativo de acuerdo con la conducta desplegada, es decir, "ojo por ojo y diente por diente", lo cual significa un avance en el tratamiento de los conflictos, en el sentido de que se individualiza la pena, impidiendo el ejercicio de la venganza colectiva e ilimitada. En otros pasajes bíblicos, que contrastan singularmente con los primeros, se recomienda a los hebreos no matar al enemigo que se rinda y dar pruebas de misericordia para con los heridos, las mujeres, los niños y los ancianos. Según la costumbre de la época, los prisioneros de guerra eran hechos esclavos.

En India, textos como el Mahabarata y la ley de Manú proclamaron principios bastante desarrollados para la época. Estaba prohibido matar al enemigo desarmado o que se rindiera y destruir árboles y animales, y se debía enviar a los heridos a sus hogares. Por primera vez se prohíbe el empleo de ciertos medios de guerra, como las armas arpadas o envenenadas y las fechas incendiarias, se reglamenta la requisa a la propiedad enemiga y la cautividad y estaba prohibido declarar que se haría guerra sin cuartel.

Grecia fue un ejemplo de sociedad organizada. La razón sustituye al mito y en su concepto de derecho natural ya se notan los asomos de los llamados derechos humanos. De otro lado, el pueblo griego fue eminentemente guerrero y no tenia limitaciones para la guerra. Los prisioneros eran sometidos a la esclavitud o eliminados, ya que éstos pertenecían al vencedor; los pueblos y comarcas eran saqueados y arrasados. En la guerra del Peloponeso se usaron los primeros gases letales (alquitrán y sulfuro). Sólo a partir del siglo IV los griegos empezaron a humanizar la guerra.

Al igual que el griego, el imperio romano se destacó por su admirable organización social y su poderío, obtenido mediante la guerra. Así, pues, Roma reinó por la fuerza, por la organización y por el derecho. En Roma el derecho se desarrolló en forma extraordinaria, pero ese avance no superaba las fronteras territoriales. El derecho natural sólo se concebía en favor de los ciudadanos. El jus gentium o derecho de gentes aplicable a los extranjeros residentes no tenía el sentido moderno del derecho internacional (1) sino que era un derecho concebido unilateralmente pero como producto del manejo de las relaciones con otros pueblos o naciones.

En cuanto al desarrollo de la guerra, los pueblos vencidos eran sometidos a las inclemencias del vencedor; los militares y los civiles eran capturados y asesinados, y a veces estrangulados después de un desfile triunfal; los demás eran esclavizados sin derecho alguno y a menudo eran tratados cruelmente. En el año 185 a.C., tras la sublevación de esclavos de Apulia, fueron crucificados 7 mil de ellos y las ciudades fueron saqueadas y arrasadas, salvo algunas excepciones, como el caso del rey Epiro, quien siendo vencedor en Heraclea, ordenó prestar asistencia a los enemigos heridos.

Vale la pena señalar que se debe a los romanos y a la doctrina estoica el primer concepto de la guerra justa, al cual acudiría la Edad Media cristiana con resultados desastrosos. En efecto, los filósofos estatuyeron que no se debía hacer la guerra sin justa causa, puesto que para los romanos la guerra era una institución jurídica que tenía causas que la justificaban: 1. violación de los territorios romanos; 2. violación contra los embajadores; 3. violación de los tratados; 4. ayuda a un Estado amigo. El colegio de sacerdotes (los fetiales) podía declarar la guerra o hacer la paz y concertar alianzas.

No hay duda de que el imperio romano alcanzó su época de "horror" o "esplendor" debido a su fuerza y poderío. El emperador Marco Aurelio con nobleza caracterizó su compromiso con el poderío romano en los siguientes términos: "Lo que está de conformidad con la naturaleza de un hombre, es bueno y útil para él... Para mí, como emperador, Roma es mi ciudad y mi patria: como ser humano, el mundo es mi patria. Solamente lo que es bueno para estas dos sociedades puede ser bueno para mí".

En el año 390 de nuestra era Teodosio hizo degollar en Tesalónica a 7 mil personas, sin distinción de edad ni sexo, durante una insurrección en la que la población había matado a algunos soldados. Posteriormente, sobrevino la caída del imperio romano, al ser arrasado militarmente por los pueblos venidos del norte y a quienes denominaban "bárbaros", aprovechando las contradicciones internas entre el ejército imperial por el ejercicio del poder y por la lucha que libraba contra los cristianos.

EDAD MEDIA

Feudalismo

La religión judeocristiana proclamó que los hombres son iguales y creados a imagen y semejanza de Dios. Todos hijos de un mismo padre, llamados a la vida eterna. Las consecuencias de esta nueva doctrina fueron múltiples e incalculables, porque a partir de entonces el estatuto de la persona se vinculó a la estructura cósmica. El ser humano adquirió una dignidad desconocida entonces: los hombres son hermanos y matarlos es un crimen, ya no hay derecho a tener esclavos. Este concepto fue tan revolucionario que hizo tambalear los cimientos de la sociedad esclavista y contribuyó, sin duda, a derribar el viejo sistema descompuesto, corrupto y represivo.

Esta concepción fue asumida por todos los esclavos y por los sectores pobres pero libres del imperio; eso explica la persecución contra la religión cristiana, la cual fue combatida a muerte durante aproximadamente 300 años.

Cristo predicó el amor al prójimo y las obras de misericordia, y lo planteó como un criterio de carácter universal. El amor humano ha de ser la imagen del amor divino: absoluto y sin motivos o interés. Se extiende a todos, incluso a los enemigos; se debe amar al prójimo como a sí mismo, sin medir sus méritos y sin contar para nada con ser correspondidos.

Por desgracia, con el paso del tiempo estos principios se fueron convirtiendo únicamente en una forma de salvar el alma y sólo fueron aplicados a los hermanos de fe. La felicidad en vida terrenal dejó de ser una preocupación y, por el contrario, había que hacer muchos sacrificios para ganar el perdón y obtener una vida eterna para estar en el paraíso u obtener una mejor vida después de la muerte. Incluso al dolor y al sufrimiento se les atribuía un valor espiritual.

Por eso los cristianos que rehusaron servir al ejército romano por la pretendida divinidad de la persona imperial, fueron perseguidos y diezmados durante casi 300 años. Los esclavos que se levantaron y asumieron el cristianismo fueron asesinados por los "civilizados y cultos romanos". Esta lucha en lo esencial terminó en el año 313, en el cual el emperador Constantino, mediante el Edicto de Milán, de la noche a la mañana hizo de la Iglesia una potencia temporal, al afirmar que "de ahora en adelante el imperio romano asume la religión católica, apostólica y romana como oficial, pero el emperador es el representante de Dios en la tierra". Una de las principales consecuencias de esta alianza fue la legitimación de la guerra por parte de las autoridades eclesiásticas. Con el paso del tiempo este hecho intranquilizó sus espíritus y su conciencia, puesto que verter sangre era una transgresión a las sagradas escrituras. San Agustín y posteriormente Santo Tomás adoptaron la teoría formulada por la escuela estoica, destinada a justificar la guerra y sus afrentas, pero esta vez utilizada para legitimar sus acciones ante los oprimidos.

Se estableció que el rey es un representante del orden divino, es decir, un representante de Dios en la tierra; por lo tanto, tenía el poder de mantener el orden natural y, en consecuencia, los actos de guerra cometidos por el soberano perdían todo carácter de pecado. Esta guerra fue declarada justa. Dios la quiere, por lo tanto, el adversario es enemigo de Dios, y como tal, sólo podrá hacer una guerra injusta. Para que la guerra sea justa es necesario que su causa sea justa, que se haga para rechazar un ataque o para corregir una injusticia. Así, San Agustín condenaba las guerras de conquista. Pero, ¿se ha visto jamás en la historia del mundo un solo caso en el cual un soberano o un Estado haya declarado hacer la guerra por una causa injusta o si no es para corregir una injusticia que le haya causado el adversario?.

La consecuencia más grave de este concepto, desde el punto de vista que nos ocupa, es la utilización que los hombres de todas las categorías han hecho de la fuerza para cubrir las exacciones de esa época sanguinaria y de las cuales esos hombres tenían la desfachatez de decir que sus víctimas eran la plaga de Dios: sus actos no eran crímenes, sino castigos merecidos que ellos aplicaban a personas culpables. El ejemplo más diciente lo constituyeron las Cruzadas, mediante las cuales la Iglesia se apoderó de inmensas riquezas y grandes territorios, hasta convertirse prácticamente en un imperio, gracias a todas las aberraciones y crímenes que cometieron, que repugnan la conciencia de la humanidad y que fueron calificados por sus historiadores como "guerras justas por excelencia".

Sólo en el año 1139 se promulgaron unas supuestas limitaciones a los medios de guerra en el Segundo Concilio de Letrán, en el que se prohibió el uso de ballestas y arcos como armas mortíferas odiosas a Dios, pero se puntualizó que podían emplearse contra los infieles y contra los enemigos de la Iglesia; posteriormente, el Tercer Concilio de Letrán condenó la esclavización de los prisioneros de guerra que fueran cristianos.

La caballería se constituyó como un cuerpo élite, es decir, los nobles, quienes tenían derecho a llevar armas y a combatir a caballo. Este derecho era un honor que comportaba deberes específicos: desde su iniciación, el caballero se comprometía a observar tales deberes, como se comprometía a servir a su Dios, a su señor y a la dama de sus pensamientos. Faltar a este juramento era ofensa suprema. Los móviles de la caballería eran el honor, la fe y el amor; sus virtudes eran la lealtad, la fidelidad, el espíritu de servicio, la moderación y la misericordia.

Los preceptos de la caballería han contribuido, en cierta medida, al desarrollo del derecho internacional. La declaración de guerra, el estatuto de los parlamentarios, la prohibición de determinadas armas son todos una herencia de la caballería. Pero estas reglas solamente eran aplicables a los cristianos y nobles; incluso algunas veces el estatuto noble prevalecía sobre el estatuto del enemigo. Estas reglas fueron dictadas únicamente en provecho de la caballería: sólo el cautivo noble salvaba su vida y podía comprar su libertad.

En la misma época converge el Islam, que predicaba igualmente algunas limitaciones en el desarrollo de las guerras que sólo se aplicaban a los creyentes. Para los musulmanes, la guerra justa es Jihad, palabra impropiamente traducida como guerra santa y que en el Corán significa esfuerzo. El Vigayet es el código de guerra escrito hacia 1280, concebido en el apogeo del reino sarraceno en España, el cual prohibía matar a las mujeres, a los niños, a los ancianos, a los dementes, a los inválidos, a los parlamentarios, así como mutilar a los vencidos y envenenar las flechas y las fuentes de agua.

En los tratados concertados entre los califas y el imperio bizantino se preveía un trato humano a los prisioneros y su liberación por rescate. Los musulmanes creían en la inviolabilidad de los tratados, en contraposición con la costumbre predominante en Europa, donde se podían rescindir unilateralmente los convenios concertados con los infieles.

Las Cruzadas costaron la vida de millones de seres humanos, pues con el pretexto de llevar la civilización y la verdadera fe se sembró el odio y la desolación. Los cristianos, a quienes la iglesia había perdonado previamente todos sus pecados, cometieron crímenes indescriptibles. Abrieron un abismo entre oriente y occidente que aún hoy no ha sido cerrado y, por el contrario, parece distanciarse más. Algunos crímenes alcanzaron enormes cifras; por ejemplo, cuando los cruzados tomaron Jemsalén en 1099 mataron a toda la población. Raymond d'Agiles, canónigo de Puy, que fue testigo ocular, escribió: "Hubo tanta sangre derramada en el antiguo templo de Salomón (donde se habían refugiado 10 mil musulmanes), que los cadáveres flotaban, llevados acá y allá por el pórtico; se veían flotar manos y brazos cortados". Otro testigo afirma que la sangre llegaba hasta las rodillas.

Por un contraste sorprendente, cuando el sultán Salah-El-Dine, a quien los cruzados llamaron Saladino, entró en Jerusalén en el año 1187, los sarracenos no mataron ni maltrataron a un solo enemigo. El sultán había encargado especialmente a patrullas la protección de los cristianos. Después, liberó por rescate a los prisioneros ricos y a los pobres sin contraprestación.

El mismo Salah-El-Dine autorizó que sus médicos fuesen a prestar asistencia a sus enemigos y los dejó en libertad para que los heridos regresasen libremente. Incluso, envió a su médico personal a la cabecera de Ricardo Corazón de León. En cambio, en el año 1191, el mismo rey Ricardo hizo matar a sangre fría a los 2 mil 700 supervivientes del asedio de San Juan de Acre, incluyendo las mujeres y los niños.

No obstante, el peor de todos los crímenes fue el saqueo de Constantinopla en 1204, por parte de los venecianos y los cruzados. Esta vez los verdugos y las víctimas eran los cristianos; desde hacía nueve siglos esta ciudad era la metrópoli de la civilización y de la iglesia cristiana de oriente. La matanza duró tres días. Nada ni nadie se salvó; ni iglesias, ni monjas. Así es la guerra cuando la violencia encuentra la coartada de la fe y la justicia.

Por lo general, los prisioneros de guerra que no pagaban rescate alguno eran asesinados. La población civil no corría mejor suerte. Cuando se decretaba el saqueo de una ciudad sitiada, su guarnición era pasada a cuchillo; las mujeres y los niños quedaban a merced del vencedor.

Hacia el año 1020 la monarquía y la Iglesia, los dos únicos poderes organizados de la época, impusieron al mundo occidental la "tregua de Dios", que prohibía los actos de guerra el domingo, es decir, desde el sábado por la noche hasta el lunes por la mañana. Posteriormente se prolongó este "fin de semana militar", comenzando el viernes por la noche e incluso el jueves por la noche. Sin embargo, eso no bastó para conjurar los horrores de la guerra.

A finales del siglo XIV aparecieron las armas de fuego. La artillería trastocó el arte de la guerra, y con él, el orden social. Los cañones eran caros y únicamente los reyes podían procurárselos; los ejércitos se convirtieron en reales mercenarios, el poder del Estado sucedió al feudalismo, quedaron abolidas las guerras privadas y la servidumbre. Al mismo tiempo, nació cierta benevolencia para con los prisioneros, cuya liberación se generalizó mediante rescate, así como para con los heridos, que eran recogidos y a favor de los cuales se crearon, poco a poco, servicios sanitarios dignos de este nombre.

A partir del siglo XVI esta práctica se derivó de carteles y capitulaciones concertados entre jefes de ejércitos adversarios. De 1581 a 1860 hubo nada menos que 291 acuerdos que contienen prescripciones de esta índole. Uno de los primeros es el pacto de Sempach, firmado en 1393 entre los cantones suizos, en el que constan cláusulas que imponen el respeto a los heridos y a las mujeres; se declara que las mujeres serán mantenidas fuera de la guerra y sobre los heridos se establece que se les dejará intactos en su persona y en sus bienes.

En esa época la filosofía ejerció influencia sobre las leyes de la guerra. El dominico español Francisco Vitoria volvió a las ideas de San Agustín y Santo Tomás de Aquino; las desarrolló y las reunió en un cuerpo de doctrina donde plasmó que la guerra puede ser considerada justa por ambas partes. Fundándose en el derecho natural, Vitoria condenaba los sufrimientos inútiles y la matanza de inocentes. En forma valerosa, al igual que De Las Casas, negó que la guerra justa legitimase la eliminación de indios de América. Lastimosamente, su tolerancia no se extendió a los sarracenos: admitía que se matara a los prisioneros y que las mujeres y los niños fuesen sometidos a la esclavitud.

Para Hugo Grocio subsiste la noción de guerra justa; sin embargo, ya no es tanto la causa justa lo determinante, sino más bien la competencia para hacer la guerra. Ésta es un medio político para conservar el Estado. En la guerra justa, escribió Grocio, hay que tener siempre presente la paz; la causa justa que autoriza a un Estado a recurrir a la guerra no deroga el deber que tienen los beligerantes de observar las leyes de la guerra; pero -como Vitoria-, Grocio admite que la población del país adversario es enemiga y queda a merced del vencedor. Sin embargo, ya no se justifican las violencias innecesarias para conseguir la victoria; se salvarán las personas civiles e incluso los combatientes cada vez que las exigencias militares lo permitan. Al no considerarse ya la violencia como un castigo, deja de ser un fin en sí, se convierte en un medio que "debe ser utilizado con moderación creciente y calculada". En su obra principal, De jure belli ac pacts, Grocio enumera los temperamento belli, que son una de las bases más sólidas del derecho de guerra.

Por desgracia, faltaba mucho para que la práctica siguiera a la teoría, tanto en territorio amigo como en territorio enemigo; los soldados maltrataban a los campesinos que se vengaban en la hora de las derrotas. Para no citar más que dos cifras, de los tres millones de habitantes de Bohemia sólo quedaron 750 mil. En 1521 cuando los soldados de Cortés se apoderaron de Tenochtitlán, la destruyeron casa por casa, incluidos sus 400 templos. En 1527 los soldados de Carlos V se ensañaron, durante cuatro meses, contra la ciudad de Roma, sin perdonar siquiera la basílica de San Pedro.

¿Por qué esta flagrante contradicción con el espíritu del Renacimiento? La necesidad humana y el vandalismo no lo explican todo. Los ejércitos eran todavía bandas mercenarias mal pagadas. Sólo gracias a las reformas de Luis XIV y Federico II se dieron pasos para ir convirtiendo de manera gradual los ejércitos en cuerpos regulares, nacionales, puntualmente pagados y, sobre todo, un poco más disciplinados.

Humanizar la guerra empezó a ser una preocupación en Europa; los jefes de los ejércitos previamente firmaban carteles para determinar la suerte que correrían las víctimas. El más notable de tales documentos es, sin duda, el Tratado de Amistad y de Paz firmado en 1785 por Federico el Grande y Benjamín Franklin, pues sus disposiciones se elevaron al ámbito de los principios y en él se encuentran, por primera vez, los conceptos de que las partes se comprometen mutuamente, y para beneficio de las tropas, a regular las hostilidades. También establecieron con claridad que una de las finalidades del convenio entre Estados es proteger al individuo.

En dicho tratado se estipuló que en caso de conflicto se renunciaría al bloqueo y que las personas civiles podrían salir del país después de cierto plazo. Los prisioneros de guerra serían alimentados y alojados como soldados del país detenedor, y un hombre de confianza podría visitarlos y entregarles socorros.

La repetición de tales cláusulas creó un verdadero derecho consuetudinario, que puede resumirse así:

• Declararon la inmunidad de los hospitales y se determinó su señalización con un banderín, cuyo color variaba según los ejércitos.

• Los heridos y enfermos no fueron considerados prisioneros de guerra; éstos eran atendidos como los del ejército captor y devueltos después de su curación.

• Los médicos y sus ayudantes, así como los capellanes, no podían ser detenidos, y de todas maneras, eran devueltos tan pronto las condiciones lo permitieran.

• Se perdonaba la vida a los prisioneros de guerra, los cuales eran canjeados sin rescate.

• Se prohibió el maltrato a la población civil pacífica.

En la noche de la batalla de Fontenoy (1747), preguntaron a Luis XV cómo habían de tratar a los heridos enemigos, y respondió: "Exactamente como a los nuestros, pues, estando heridos, ya no son nuestros enemigos". De hecho, había 4 mil camas preparadas para recibirlos al terminar el combate; fueron evacuados en 1.200 carruajes a varios hospitales, donde los esperaba un personal perfectamente capacitado y un considerable material de apositos. En unas horas fueron recogidos 3 mil 700 heridos franceses y 2 mil 368 enemigos; sólo 583 de ellos sucumbirían en el lapso de tres semanas.

Jean Jacques Rousseau escribió el Contrato social en 1772, donde señaló que "la guerra no es una relación de hombre a hombre, sino una relación de Estado a Estado, en la cual los particulares sólo son enemigos accidentales, no como hombres, ni como ciudadanos, sino como soldados; no como miembros de la patria, sino como sus defensores.

"Dado que el fin de la guerra es la destrucción del Estado, se tiene el derecho de matar a sus defensores, mientras tienen las armas en la mano, pero tan pronto como las deponen y se rinden, cesando de ser enemigos o instrumentos del enemigo, vuelven a ser simplemente hombres, y ya no se tiene derecho sobre su vida".

Es así como Rousseau formuló por primera vez el principio de distinción entre combatientes y no combatientes, regla fundamental del derecho moderno de la guerra, que de un solo golpe destruyó la tesis de Hobbes, a saber, que la guerra es natural al hombre y que se justifica por la razón soberana del Estado, para el cual los individuos son objetos. Un conflicto armado tiene por objeto reducir al Estado enemigo y no se puede ir más allá. Los soldados fuera de combate y las personas civiles pacíficas no podrán cargar con la culpabilidad de un crimen que no hayan cometido: salvarán su vida y habrán de aliviar sus sufrimientos, que son los mismos en los dos campos.

EDADES MODERNA Y CONTEMPORÁNEA

Capitalismo y socialismo
La Revolución Francesa terminó con el feudalismo como período histórico. Su Constitución proclamó los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre y adoptó la célebre declaración de "Derechos del Hombre y del Ciudadano". Además, se prescribió el trato obligatorio e igual a los soldados enemigos y a los soldados nacionales y se estipuló que los prisioneros de guerra estuvieran bajo la salvaguarda de la nación y bajo la protección de las leyes, del mismo modo que los ciudadanos. Como escribió Holzendorff, "Los grandes principios que la Revolución Francesa proclamó y que han llegado a ser el patrimonio común de las naciones civilizadas, hacen que esta revolución tenga una importancia capital en la historia del derecho de la guerra". A pesar de ello, él celebre médico Larrey se libró por poco de la guillotina, tras haber asistido a un oficial austríaco herido y haber favorecido después su repatriación. Cuando aplastó la insurrección de Vendée, el general Westermann dio muerte a los hombres, las mujeres y los niños "rebeldes".

Los inmortales principios, según los jefes revolucionarios de 1789, deberían tener como corolario la paz universal. Por desgracia, los acontecimientos sucedieron de otra forma: toda la nación fue desmovilizada para salvaguardar a la república y fue entonces cuando una nueva invención originó un viraje decisivo de la historia militar: la leva, es decir, el servicio militar obligatorio para todos, que transformó radicalmente la naturaleza misma de la lucha; en adelante, serán las guerras de masa, el choque supremo de los pueblos enteros que se alzan unos contra otros, tras haber reunido todos sus recursos materiales y pasionales. Ya no se combatirá solamente por un interés, sino por ideas, por cierto concepto de vida material y espiritual e ideológica. Así comenzó "la era de las guerras desencadenadas", como dijo el mariscal Foch, "era" en la que se registró un terrible retroceso humanitario: desbordados por todas las partes, los servicios militares de sanidad volvieron a caer en el marasmo y el olvido.

Las guerras del primer imperio francés no hicieron sino acelerar esta trágica decadencia: "las guerras inevitables siempre son justas", proclamó Napoleón. Este gran conquistador no se interesaba mucho por lo heridos: le hacía falta sin cesar carne fresca para alimentar su molino de soldados. Así, la mortandad era espantosa en el ejército. Los sufrimientos de los heridos eran ingentes. Basta evocar las angustias de la retirada de Rusia, cuyo relato está presente en todas las memorias. La epopeya tiene sombríos bastidores y Austerlitz fue un verdadero "Waterloo sanitario".

Lo más grave fue que los principios humanitarios parecieron haber vuelto a caer en el olvido; los carteles eran menos frecuentes y perdían autoridad. Se disparaba de nuevo contra los hospitales de campaña; los médicos capturados eran separados de los heridos y mantenidos prisioneros. Durante la campaña de Egipto, cuando Napoleón no era más que el general Bonaparte, ordenó a sangre fría la muerte de los 4 mil soldados turcos de la guarnición de Jaffa que se habían rendido tras la promesa de que salvarían su vida, pero, como casi siempre sucede, el vencido queda a merced del vencedor y por esta razón murieron fusilados o traspasados a bayonetazos por orden del comandante militar.

Posteriormente, cuando estalló la guerra de Crimea, en 1854, el servicio sanitario del cuerpo expedicionario franco-británico era casi inexistente. De los 300 mil soldados que tenía este ejército, 83 mil perecieron por enfermedades y en abandono indescriptible. En cuanto a los principios consuetudinarios de derecho humanitario, no fueron respetados en el transcurso del conflicto.

En la guerra de Italia, en la que se enfrentaban los austríacos contra los franco- italianos en junio de 1859, los dos poderosos ejércitos chocaron en Solferino en una de las batallas más sangrientas de la historia. Por la noche yacían en los campos 6 mil muertos y 36 mil heridos. Sólo al día siguiente fueron retirados y algunos de ellos fueron socorridos después de varios días.

Finalmente, en Solferino perdieron la vida 22 mil austríacos y 17 mil franceses. En el transcurso de la campaña murió el 60% de los heridos; de los 200 mil hombres del ejército francés, 120 mil cayeron enfermos. En las campañas militares de esa época, el número de soldados heridos en el frente era en promedio solamente un cuarto del total de muertos.

En 1864 se convocó en Ginebra (Suiza) la primera conferencia diplomática internacional destinada a estudiar los problemas de la guerra e intentar establecer un convenio que plasmara los acuerdos mínimos entre los ejércitos para atender a los heridos y a la población civil. En esta conferencia se aprobó el primer convenio de Ginebra, que trata sobre la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña. Este convenio se puede señalar como punto de partida del derecho escrito entre Estados relativo al derecho de los conflictos armados.

Otro hecho de gran importancia fue la primera guerra mundial, que comenzó en agosto de 1914. Fue la consecuencia inevitable de la lucha por los mercados y por un nuevo reparto del mundo entre las principales potencias imperialistas. La crisis de la economía capitalista que había comenzado un año antes, desembocó directamente en la mayor carnicería humana conocida hasta entonces, pues perdieron la vida casi 10 millones de personas. Es precisamente esta guerra la que suscita en 1929 la segunda actualización del derecho de La Haya, relativo a la conducción de las hostilidades.

Los efectos materiales de la guerra se hicieron sentir en todos los países que participaron en la contienda, pero las cargas de la guerra se hicieron particularmente insoportables en los países más atrasados, como Rusia. La industria de guerra devoraba todos los recursos, se perdieron las minas de carbón y las fábricas de Polonia. Durante el primer año de guerra Rusia perdió cerca de la quinta parte de su industria y un 50% de la producción total. Cerca del 75% de la industria textil fue destinado a cubrir las necesidades del ejército y la guerra.

Desde 1905, en Rusia se había dejado sentir el inconformismo del pueblo; en febrero de 1917 ya se presentaban las primeras manifestaciones de lo que sería la Revolución de Octubre de ese año que cambió radicalmente la estructura del Estado ruso, pues se instauró por primera vez en la historia de la humanidad un Estado socialista, en el cual el poder estaba en manos de los obreros, campesinos pobres y soldados (soviets). Antes de la Revolución de Octubre, el 80% de la población rusa vivía en el campo; mientras que 30 mil terratenientes disponían de 70 millones de desatinas (medida rusa de superficie agraria), 10 millones de familias campesinas tenían que repartirse la misma cantidad de tierra. Al mismo tiempo, existían millones de campesinos sin tierra que se veían obligados a trabajar como jornaleros en los inmensos dominios de los terratenientes. Esta situación condenaba a los campesinos a la pobreza, la miseria y el hambre, lo que conducía a revueltas periódicas que eran reprimidas en forma sangrienta por la fuerza pública zarista. Todos estos elementos llenos de contradicciones acumulaban pólvora en los cimientos de la sociedad rusa. La primera guerra mundial encendió la mecha para que la revolución hiciera saltar todo por los aires, todo el sistema de propiedad privada, y diera paso al poder de los obreros en el socialismo (2).

La segunda guerra mundial trajo nuevos horrores a la humanidad. Los combates navales evidenciaron la terrible situación de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; asimismo, la situación de los prisioneros de guerra llegó casi a niveles infrahumanos; además, las personas no combatientes se vieron directamente involucradas en los nefastos efectos de los combates y de los bombardeos; como si fuera poco, muchas de ellas fueron retenidas en condiciones infrahumanas y sometidas a torturas y otros tratos degradantes en los campos de concentración. En esta guerra perdieron la vida cerca de 44 millones de personas. Por todas estas razones, posteriormente se expresó en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas la necesidad "de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra".

En plena vigencia de los convenios de Ginebra de 1948, los Estados Unidos participaron en la guerra de Vietnam con el fin de someter a ese pueblo a su férula imperial. En este conflicto armado, en el cual la lucha por la liberación nacional involucró a todos los sectores sociales contra la invasión, perdió el imperio norteamericano. En esa guerra proliferó el uso de armas prohibidas y de ensayos de armas químicas contra los vietnamitas. Según los datos del Pentágono, Estados Unidos lanzó a la guerra de Vietnam 800 mil soldados, de los cuales murieron 56 mil 237 y quedaron heridos o lisiados 303 mil 654, a un costo de 150 mil millones de dólares. A Vietnam la guerra le costó unos 500 mil muertos y 3 millones de heridos aproximadamente, sobre una población estimada de 17 millones; decenas de millones de hectáreas productivas fueron arrasadas; decenas de miles de aldeas, ciudades, puentes, diques, embalses, ferrocarriles, caminos, fábricas, puertos, hospitales y escuelas fueron bombardeados. Millones de millones de horas de trabajo de obreros y campesinos dedicados al esfuerzo que imponía la guerra. Fueron utilizadas armas de tipo biológico, como parte de la operación Ranch Hand, por las fuerzas armadas de Estados Unidos, las cuales realizaron más de 6 mil 500 misiones en las que pulverizaron aproximadamente 72 millones de litros de herbicidas sobre más de 1,5 millones de hectáreas (cerca del 10% de Vietnam del Sur). Aviones y helicópteros volaban a menos de 500 metros del suelo y rociaban unos 250 litros de herbicida por cada una o dos hectáreas de vegetación, 80% del producto permanecía sobre las copas de los árboles, mientras el resto alcanzaba un nivel inferior o llegaba al suelo. Aunque la gran mayoría (86%) de las misiones eran realizadas desde aviones, también se rociaba herbicida desde camiones, botes y hasta mochilas.

Cerca de un tercio del área fue rociada más de una vez, y 52.000 hectáreas fueron pulverizadas más de cuatro veces. Según informes oficiales de Estados Unidos, la operación Ranch Hand destruyó 14% de los bosques de Vietnam del Sur, incluida la mitad de los manglares.

El Agente Naranja representó el 60% de los herbicidas utilizados para destruir bosques y cultivos. Este producto es una mezcla de los herbicidas 2,4-D y 2,4,5-T, y contiene dioxina generada durante la formulación del 2,4,5-T. Aunque los dos herbicidas se degradan con bastante rapidez, la dioxina es un compuesto altamente persistente que puede permanecer en el ambiente durante décadas y causar cáncer y otros problemas de salud (3).

En 1959, en la pequeña isla de Cuba, un nuevo movimiento rebelde logró derrotar militarmente al dictador Fulgencio Batista e instaurar el sistema socialista. Desde entonces los Estados Unidos han realizado innumerables atentados al pueblo cubano: invasiones militares, bloqueos económicos, esparcimiento de sustancias tóxicas en cultivos, entre otras formas de agresión.

Más recientemente, con ocasión del conflicto del Golfo Pérsico, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas autorizó la guerra de los aliados liderados por Estados Unidos e Inglaterra contra Irak, en la cual destruyeron la aviación, los medios de comunicación, redes de energía eléctrica e infraestructura vial del país. Se sometió a este Estado a condiciones humillantes en términos humanitarios; quienes tuvieron que soportar los mayores rigores y consecuencias de la guerra fueron los pobres, que ni siquiera pudieron tomar agua potable, por haber sido destruida la planta de purificación. "El embargo contra Irak decretado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la resolución 986, conocida como el 'acuerdo de comida y medicina' a cambio de petróleo, produce la muerte anual de 90.000 niños. Según la Unicef, entre 1994 y 1999 las medidas del Consejo de Seguridad contra el pueblo irakí costaron la vida de más de 500 mil niños".

APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS CONFLICTOS ARMADOS EN COLOMBIA

Acuerdo de 1820 entre el ejército libertador y el ejército imperial español

Este acuerdo se llevó a cabo en la ciudad de Carachi (Venezuela) entre el ejército libertador, que había sellado la independencia de la Nueva Granada en la batalla de Boyacá del 7 de agosto de 1819, y el ejército imperial español. Constituye el primer acuerdo de esta naturaleza celebrado en América latina. Fue el resultado de la fatiga de la barbarie en la confrontación, para hacer desaparecer o amainar los horrores y el furor que habían caracterizado la funesta guerra en que estaban envueltos. Se comprometieron las partes a regularizar la guerra conforme al derecho de gentes y a las prácticas más liberales, sabias y humanas de las naciones civilizadas. Bolívar hizo sentir la soberanía del pueblo al negociar en plano de igualdad con su oponente. El acuerdo estipuló el canje de prisioneros de guerra y estableció que "se beneficia a los espías con el mismo tratamiento de los prisioneros de guerra". Según el tratadista Badesvan, esta estipulación no tiene precedentes en la historia del derecho de la guerra, y tampoco tiene equivalentes en los instrumentos posteriores del derecho humanitario.

Sobre este particular es importante reseñar que Bolívar había dado instrucciones a sus comisionados para hablar con Morillo y La Torre, y específicamente les dijo:

"Propongan que todos los prisioneros sean canjeables, inclusive los espías, conspiradores y desafectos; porque en las guerras civiles es donde el derecho de gentes debe ser más estricto y vigoroso, a pesar de las prácticas bárbaras de las naciones antiguas".

Fue así como el 26 de noviembre de 1820 se escribió un segundo pacto para reglamentar el trato de los civiles, el entierro de los muertos y el canje de prisioneros de guerra. Tres días más tarde, en carta dirigida a Santander, Bolívar escribía que "el tratado que regulariza la guerra nos hace un grande honor porque ha sido propuesto por todos nosotros". Por su importancia vale la pena transcribir la totalidad del tratado:

"Deseando los gobiernos de España y de Colombia manifestar al mundo el horror con que ven la guerra de exterminio que ha devastado hasta ahora estos territorios, convirtiéndolos en un teatro de sangre, y deseando aprovechar el primer momento de calma que se presenta para regularizar la guerra que existe entre ambos gobiernos, conforme a las leyes de las naciones cultas, y a los principios más liberales y filantrópicos, han convenido nombrar comisionados que estipulen y fijen un Tratado de regularización de la guerra, y en efecto han nombrado el Excelentísimo señor General en Jefe del Ejército expedicionario de Costa Firme don Pablo Morillo, Conde de Cartagena, de parte del gobierno español, a los señores Jefe Superior Político de Venezuela, Brigadier don Ramón Correa; Alcalde Primero Constitucional de Caracas, don Juan Rodríguez Toro, y don Francisco González de Linares; y el Excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, Simón Bolívar, como jefe de la república, de parte de ella, a los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez y Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales, autorizados competentemente, han convenido y convienen en los siguientes artículos:

Artículo 1º. La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a algunos de los artículos del presente Tratado, que debe ser la primera y más inviolable regla de ambos gobiernos.

Artículo 2º. Todo militar o dependiente de un ejército tomado en el campo de batalla, aun antes de decidirse ésta, se conservará y guardará como prisionero de guerra, y será tratado y respetado conforme a su grado hasta lograr su canje.

Artículo 3º. Serán igualmente prisioneros de guerra y tratados de la misma manera que éstos, los que se tomen en marchas, destacamentos, partidas, plazas, guarniciones o puestos fortificados, aunque éstos sean tomados al asalto, y en la marina los que lo sean aun al abordaje.

Artículo 4º. Los militares o dependientes de un Ejército que se aprehendan heridos o enfermos en los hospitales o fuera de ellos, no serán prisioneros de guerra y tendrán libertad para restituirse a las banderas a que pertenecen, luego que se hayan restablecido. Interesándose tan vivamente la humanidad en favor de estos desgraciados que se han sacrificado a su patria y a su gobierno, deberán ser tratados con doble consideración y respeto que los prisioneros de guerra, y se les prestará por lo menos la misma asistencia, cuidados y alivios que a los heridos y enfermos del Ejército que los tenga en su poder.

Artículo 5º. Los prisioneros de guerra se canjearán clase por clase y grado por grado, o dando por superiores el número de subalternos que es de costumbre entre las naciones cultas.

Artículo 6º. Se comprenderán también y serán tratados como prisioneros de guerra, aquellos militares o paisanos que individualmente o en partidas hagan el servicio de reconocer, observar o tomar noticias de un Ejército para darlas al Jefe de otro.

Artículo 7º. Originándose esta guerra de la diferencia de opiniones; hallándose ligados con vínculos y relaciones muy estrechas los individuos que han combatido encarnizadamente por las dos causas, y deseando economizar la sangre cuanto sea posible, se establece que los militares o empleados que habiendo antes servido a cualquiera de los dos gobiernos hayan desertado de sus banderas y se aprehendan alistados bajo las del otro, no pueden ser castigados con pena capital. Lo mismo se entenderá con respecto a los conspiradores y desafectos de una y otra parte.

Artículo 8º. El canje de prisioneros será obligatorio y se hará a la más posible brevedad. Deberán pues conservarse siempre los prisioneros dentro del territorio de Colombia, cualquiera que sea su grado y dignidad, y por ningún motivo o pretexto se alejarán del país, llevándolos a sufrir males mayores que la misma muerte.

Artículo 9º. Los Jefes de los Ejércitos exigirán que los prisioneros sean asistidos conforme quiera el gobierno a quien éstos correspondan, haciéndose abonar mutuamente los costos que causaren. Los mismos jefes tendrán derecho de nombrar Comisarios que, trasladados a los depósitos de los prisioneros respectivos, examinen su situación, procuren mejorarla y hagan menos penosa su existencia.

Artículo 10º. Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este Tratado.

Artículo 11º. Los habitantes de los pueblos que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos gobiernos, serán altamente respetados, gozarán de una extensa y absoluta libertad y seguridad, sean cuales fueren o hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta con respecto de las partes beligerantes.

Artículo 12º. Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, o en cualquier combate, choque o encuentro entre las armas de los dos gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura o se quemarán cuando por su número o por la premura del tiempo no pueda hacerse lo primero. El Ejército o cuerpo vencedor será el obligado a cumplir con este sagrado deber del cual sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente a las autoridades del territorio en que se halle para que lo hagan. Los cadáveres que de una y otra parte se reclamen por el gobierno o por los particulares no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para transportarlos.

Artículo 13º. Los Generales de los Ejércitos, los Jefes de las Divisiones y todas las autoridades estarán obligadas a guardar fiel y estrictamente este Tratado; y sujetos a las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos gobiernos responsables a su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fe y del honor nacional.

Artículo 14º. El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas, y empezará a cumplirse desde el momento de ratificación y canje. Y en fe de que así lo convinimos y acordamos nosotros los Comisionados de los gobiernos de España y de Colombia, firmamos dos de un tenor en la ciudad de Trujillo a las diez de la noche del veintiséis de noviembre de mil ochocientos veinte. Ramón Correa, Juan Rodríguez de Toro, Francisco González de Linares, Antonio José de Sucre, Pedro Briceño Méndez, José Gabriel Pérez".

También es importante reseñar algunos apartes de la historia de las guerras internas que se presentaron en Colombia, luego de la expulsión de los españoles y constituida formalmente la república, entre los caudillos liberales y conservadores por el ejercicio del poder. Entre los hechos más sobresalientes cabe mencionar:

Esponsión de Manizales (1860) y armisticio de Chaguaní 1861

"Basta pensar, para evidenciar el drama implicado en ello, en la obstinación del presidente Ospina en dar al general Mosquera, de conformidad con la Constitución, un tratamiento rigurosamente delincuencial. Enredado en la trama legal de una Constitución de paz, no pudo -y acaso tampoco quiso- el presidente Ospina encontrar mecanismos para humanizar la guerra ni para negociar la paz. La esponsión de Manizales (29 de agosto de 1860) y el armisticio de Chaguaní (3 de marzo de 1861) pasaron por sus manos como simples imposibles jurídicos. Sólo la derrota pudo curarlo de su justa causa y de su empeño criminalizante respecto de los insurgentes".

En 1856 el presidente Mariano Ospina Rodríguez, apoyado por el poder legislativo, adoptó el federalismo como nueva estructura estatal del país con la constitución de la Confederación Granadina de 1858. Las medidas sobre elecciones y orden público que había decretado el gobierno nacional en 1859 y 1860 fueron tildadas de inconstitucionales por algunos Estados, que sostenían que rompían el pacto federal y anulaban la soberanía. El gobernador del Cauca, general Tomás Cipriano de Mosquera, declaró que su Estado era soberano y se levantó en armas contra la Confederación, hecho que emularon los Estados del Cauca, Bolívar y Santander el 8 de mayo de 1860, por lo que se desarrollaron confrontaciones de tipo militar en los departamentos levantados contra el gobierno federal. Con el fin de evitar los desastres de la guerra, las partes propusieron sendos acuerdos, sin que finalmente lograran el objetivo de redactar y firmar alguno. Sin embargo, hay que rescatar tales propuestas por constituir documentos de especial importancia. Veamos los textos propuestos para el convenio:

"De acuerdo con lo convenido con el señor gobernador del Estado del Cauca, general T. C. Mosquera, en la entrevista de hoy en el puente de Chinchiná, digo a usted que convengo:

1º. En que la guerra entre el ejército del Cauca y el que yo comando se hará conforme a los principios del derecho de gentes.

2º. Que no se derramará más sangre que la que haya en el momento del combate, sin permitir a los jefes, oficiales y clases de tropa que ejecuten actos de atrocidad y muertes en individuos rendidos.

3º. Que en la persecución tampoco se derramará sangre, excepto el caso de que los fugitivos resistan con las armas.

4º. Que a los prisioneros de guerra, si pertenecen a la clase de jefes y oficiales, se les dará su pasaporte para donde lo exijan, siempre que ofrezcan bajo palabra de honor no volver a tomar las armas contra Antioquia o los otros estados sometidos al gobierno general, y si pertenecen a la clase de tropa se les pondrá en libertad inmediatamente para que regresen a sus casas.

5º. Los heridos que queden en el campo y se tomen en la persecución, serán curados y atendidos como si perteneciesen al ejército de Antioquia, y tratados como lo exigen la humanidad, la civilización y las buenas relaciones que han existido entre Antioquia y el Cauca.
Estado de Antioquia. Comandancia de la tercera división, Braulio Henao".

Las propuestas del general Mosquera:

1º. Suspender toda hostilidad contra el gobierno general y no auxiliar a los gobiernos de los estados que se hubiesen separado transitoriamente de la unión federal.

2º. Revocar su decreto de separación del estado del Cauca de la confederación y aceptar la ley de elecciones, para que conforme a ella se hiciese la elección de presidente, por el próximo período.

El mismo 27 de agosto el general Posada Gutiérrez comunicó a Mosquera que no estaba autorizado para aceptar ningún proyecto de arreglo que no fuera el sometimiento a las leyes vigentes.

Este documento es el primer antecedente de regularización de conflicto entre nacionales de Colombia conforme a los usos y costumbres de la guerra, pues aunque no fue aceptado por la confederación, no se puede negar su carácter humanitario al proteger a los combatientes y de humanización de las hostilidades.

En el mismo contexto se produjeron nuevos enfrentamientos y propuestas de Mosquera para suspender las hostilidades; entre ellas se solicitaba que se realizara una conferencia, la cual fue aceptada por la confederación y tuvo lugar entre el general Posada, como subjefe del estado mayor del ejército de la confederación, y el coronel Braulio Henao, por una parte, y por la otra el gobernador Mosquera y Andrés Cerón, por la separación del estado del Cauca, quienes discutieron y acordaron una esponsión (4) militar. Un acto de esta clase ya se había celebrado antes por el propio Mosquera, quien en esa ocasión como miembro del ejército del Estado colombiano en la campaña de Pasto, celebró una esponsión con el Ecuador el 3 de noviembre de 1842.

La esponsión de Manizales es importante para la historia colombiana por ser el primer acuerdo de paz celebrado entre nacionales. Éste es el contenido del acuerdo:

"El General Policarpo Martínez, Coronel Juan A. Salazar, Sargento Mayor Simón Arboleda, en virtud de plena autorización concedida por el señor Gobernador del estado del Cauca, unidos a los señores generales de la milicia del estado de Antioquia señor Braulio Henao y doctores Marcelino Velez, Elíseo Arbeláez, debidamente autorizados por el general Joaquín Posada, subjefe de estado mayor general del ejército de la confederación, en virtud del pleno poder que unos y otros recibieron en debida forma, después del armisticio celebrado en la fecha de esta esponsión entre el gobernador del Estado i los generales Joaquín Posada i Braulio Henao, para dar término a las discordias civiles que agitan a la Confederación hacia el sur; han convenido i convienen en las estipulaciones siguientes, que serán sometidas para su aprobación a los respectivos poderdantes:

Artículo 1º. El señor Gobernador del Estado del Cauca suspenderá toda hostilidad contra el gobierno general.

Artículo 2º. El señor Gobernador del Estado del Cauca revocará su decreto de separación de aquel Estado, de la Confederación, sometiéndose al gobierno general, en los términos de este convenio.

Artículo 3º. El señor Gobernador del Estado del Cauca otorgará una amnistía completa a todos los comprometidos con los movimientos políticos ocurridos contra el gobierno del Estado i garantiza la seguridad de los ciudadanos que le han sido hostiles.

Artículo 4º. El gobierno general otorgará una amnistía a favor de todos los comprometidos en los movimientos del Cauca contra las leyes nacionales.

Artículo 5º. El señor Gobernador del Estado del Cauca entregará todo lo perteneciente al gobierno general a los agentes que se nombren con dicho objeto, i las armas de la Confederación.

Artículo 6º. El presente convenio será sometido a la aprobación del gobierno general, i las condiciones i deberes que él impone sólo tendrán carácter de obligatorios en el caso de ser aprobado.

Artículo 7º. Entre tanto que este convenio sea sometido a la aprobación del gobierno general, las fuerzas del gobierno general se estacionarán en Salamina , las del Estado del Cauca en Cartago o más al interior de cada Estado.

Artículo 8º. Para el caso de no aprobación del presente convenio, los actos de hostilidad de las fuerzas del gobierno las del Estado del Cauca, no se romperán sino después de 20 días de recibida la notificación oficial. Cuchilla de Manizales, 29 de agosto de 1860. El general Policarpo Martínez, general Braulio Henao, el Coronel Juan Antonio Salazar, el Sargento Mayor Simón Arboleda, Eliseo Arbeláez. Marceliano Velez. Cuchilla de Manizales, 29 de agosto de 1860, aprobado en todas sus partes, Joaquín Posada Gutiérrez, el Gobernador del Estado del Cauca, TC de Mosquera, el secretario de gobierno, Andrés Cerón. Es copia, el ayudante secretario, Fernando Ibáñez".

Este convenio nunca fue aprobado por el presidente Ospina, por considerar que era contrario a la Constitución y a la ley. El presidente consideró que el general Mosquera lo que deseaba era ganar tiempo para alejarse de Manizales, engañar al gobierno y continuar la guerra en otro terreno. Se supo que varios de los jefes conservadores le prometieron a Mosquera que si la esponsión era aprobada se unirían a él; sin embargo, en el informe presidencial de 1861 se lee que la esponsión no fue aprobada por el ejecutivo porque el ejército del gobernador del Cauca la infringió y porque sus cláusulas eran incompatibles con la justicia y la dignidad nacional.

Fallido este intento de suspensión de las hostilidades, los enfrentamientos continuaron.

Posteriormente se propuso otro acuerdo de cese del fuego, el cual también fue desaprobado por el gobierno nacional. La confrontación tomó mayores dimensiones, pues se presentaron cruentos combates en Santa Marta, Pasto, Tumaco y Popayán.

Sin embargo, las partes enfrentadas no cedían porque el presidente Ospina, al enterarse del incontenible avance de Mosquera, proyectó proteger a Medellín para consolidar su poder, mientras el pueblo se desangraba, y de otro lado el gobernador del Cauca apresuró su marcha y el 2 de marzo de 1861, en el sitio "La Barrigona", libró un combate con una división del ejército gobiernista al mando del coronel Pedro Gutiérrez Lee. El 3 de marzo de 1861, en la quebrada de Chaguaní, ambos bandos celebraron un armisticio en los siguientes términos:

"Considerando los señores Gobernadores de los Estados de Cundinamarca i el Cauca que es posible un arreglo amistoso entre los partidos beligerantes que dé por resultado la paz en la Confederación, han tenido a bien autorizar competentemente a sus respectivos Secretarios de Gobierno, señores Carlos Holguín i Andrés Cerón, para celebrar el presente armisticio:

Artículo 1º. Que se suspenden las hostilidades por seis días, entre las fuerzas comandadas por el Gobernador de Cundinamarca, Comandante en jefe de la 6a, División, Coronel Pedro Gutiérrez Lee, las que comanda el Gobernador del Cauca Supremo Director de la Guerra, General Tomás Cipriano de Mosquera

Artículo 2º. Que el presente armisticio será sometido a la aprobación del Presidente de la Confederación, señor Mariano Ospina, i en caso de obtenerla, se hará extensivo hasta el 1 de abril próximo, para que en este término puedan discutirse por el Presidente de la Confederación por el Supremo Director de la guerra las siguientes bases como preliminares de la paz: 1 a. Ambos Ejércitos consentirán en que el Congreso se reúna para que pueda elegir un Designado, persona que no inspire desconfianza a ninguno de los partidos políticos que hoy existen, i que se encargue inmediatamente del poder ejecutivo; 2a. El Congreso expedirá un acto legislativo, mandando elegir Senadores Representantes en los Estados, conforme a la ley nacional sobre elecciones, de 1856.

Artículo 3º. Que en caso de que no sean aceptadas por el Presidente de la Confederación las bases establecidas en el artículo anterior, las fuerzas mencionadas en el artículo 1 podrán recomenzar las hostilidades cuarenta i ocho horas después de expirado el término de los seis días fijados para el presente armisticio.

Artículo 4º. Durante el término del presente armisticio, las cuarenta ocho horas concedidas para recomenzar las hostilidades, la 6a. División se acampará entre los pueblos de Chaguaní, Vianí, San Juan o Bituima, ajuicio del Jefe, y el Ejército del Cauca en Guaduas.

Artículo 5º. El término del presente armisticio comenzará a contarse desde las doce del día de hoy, previa la aprobación de los respectivos Gobernadores.

Quebrada de Chaguaní, a 3 de marzo de 1861. Carlos Holguín; aprobado Pedro Gutiérrez Lee, el Secretario de Gobierno, Carlos Holguín. Quebrada de Chaguaní, a 3 de marzo de 1861. Aprobado, T.C. de Mosquera. El Secretario de Gobierno, Andrés Cerón".

El armisticio fue enviado por el comandante Pedro Gutiérrez Lee al secretario de gobierno y de guerra, Manuel Antonio Sanclemente, quien se pronunció el 6 del mismo mes y año con estas palabras:

"Las bases acordadas en el artículo 2º del armisticio son incompatibles con la independencia del Congreso por consiguiente inaceptables para el poder ejecutivo. La primera de las bases establece que el Congreso nombre un Designado, que no inspire desconfianza a ninguno de los partidos. Esto restringe la libre facultad que la Constitución ha dado al Congreso para elegir Designados, no puede admitirse sin que la Constitución quede alterada ¿Cómo hacer constar la existencia de aquella condición? Un ciudadano puede inspirar confianza a algunos miembros de un partido no inspirarla a otros muchos. ¿Quién cuándo decidirá que el individuo propuesto o elegido no inspiraba desconfianza a ningún partido? Si el individuo elegido no llenaba la condición estipulada, ¿la elección sería nula sin embargo de ser hecha conforme a la Constitución y a la ley?"

"Por la 2a. base se comprometería el poder ejecutivo a que el Congreso expidiese una ley en determinado sentido; sería en tal caso el poder ejecutivo quien legislaba. Si el Congreso no juzgaba conveniente semejante ley, si no quería expedirla ¿qué sería entonces de lo estipulado? Si se supone que la base sería aprobada por el Congreso, esto implicaría la celebración de un tratado público entre el poder ejecutivo algunos ciudadanos armados para establecer modificar leyes, cosa incompatible con nuestra Constitución con los principios reconocidos del derecho público...

Se resuelve:

1º. Cúmplase lo estipulado respecto de la suspensión de hostilidades.

2º. El poder ejecutivo no acepta las bases acordadas en el artículo 2 como preliminares de la paz; en consecuencia, llévese a efecto lo acordado en el artículo 3".

En la misma fecha del armisticio el general Mosquera envió una carta al presidente de la Confederación, para celebrar el acuerdo y el 6 de marzo el mandatario Ospina le contesta:

"Deseo como el que más que la paz se establezca y se consolide en mi Patria i que la sangre granadina no se derrame en combates que puedan evitarse sin envilecimiento de las leyes i de la dignidad de los poderes públicos que representan la Nación; desde que tal cosa pueda obtenerse, nada será tan satisfactorio para mí como cooperar a ello eficazmente. ¿Pero las bases acordadas en el armisticio envuelven las condiciones para el ejercicio de sus atribuciones constitucionales?

Por consiguiente, no puede acordar ni ofrecer que aquella Corporación eligiera un designado para ejercer el poder ejecutivo con estas o aquellas circunstancias, y que expidiera una ley que tenga tales o cuales disposiciones".

A pesar de no haber sido adoptados, los anteriores acuerdos son claros antecedentes de regulación de la guerra en nuestro país.

En 1863 se adoptó una nueva Constitución. El artículo 91 reconocía el derecho de gentes como parte de la legislación nacional, y señalaba que estas disposiciones regían especialmente en los casos de guerra civil; además, podían dar término a éstas por medio de tratados entre los beligerantes.

Posteriormente la constitución de 1886, en el artículo 121, que regulaba el Estado de sitio, plasmó una referencia expresa a la aplicación del derecho de gentes en el desarrollo de la guerra.

Sin embargo, en la guerra de los Mil Días (1898-1901), desarrollada en los territorios de los actuales departamentos de Santander y Norte de Santander, ocurrieron iniciativas humanitarias similares a las descritas en Solferino. Aquí también hubo grupos de socorro que no hicieron discriminación de bandos entre las víctimas, y en algunas regiones se presentaron intentos de tregua, canje de prisioneros y otros comportamientos de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario.

El Congreso de Colombia incorporó a la legislación interna la Declaración de San Petersburgo, de 1868, que proscribió por primera vez determinadas armas y municiones. Mediante la ley 35 de 1881 se adoptó un nuevo código militar, cuyo libro IV contenía "las reglas del derecho de gentes que deben observar los jefes de operaciones militares"; entre ellas se encontraban estipulaciones sobre heridos, enfermos y prisioneros de guerra, convenciones militares y derechos y deberes del ocupante. Posteriormente, la ley 152 de 1897 derogó algunas normas de este código militar, como las relacionadas con convenciones militares, prisioneros de guerra y rehenes. Mediante decreto extraordinario 2180 del 12 de septiembre de 1944, el gobierno suspendió la vigencia del código militar mencionado y expidió un nuevo código en el cual desapareció completamente el libro IV que contenía las reglas de carácter humanitario.

Las leyes del Llano y la regulación del conflicto durante el período conocido como la violencia en Colombia

En 1948, tras el magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán, se inició una guerra civil, con consecuencias gravísimas en costos humanos. Este período se caracteriza por el alto recrudecimiento de la violencia auspiciada por los jefes de los partidos tradicionales. A esa violencia oficial respondió la resistencia de centenares de hombres que se levantaron en armas y conformaron las famosas guerrillas liberales de los llanos orientales.

Durante la "Revolución del Llano" (1946-1953) y con la participación y el aporte intelectual del abogado José Alvear Restrepo, hombre buscador de justicia, que no admitía la discriminación ni los estratos sociales y que sentía profunda desconfianza y aversión por los partidos políticos y sus maquinarias, se gestó un turbión de insurrección popular en donde los llaneros, en un escenario de confrontaciones sociales, políticas, militares y culturales, se vieron impelidos a declararse en rebelión e inventarse la lucha armada en forma concomitante con el surgimiento y maduración de un pensamiento táctico, estratégico y político que reconfigurara el sentido de sus luchas, y que quedó plasmado en las denominadas leyes del Llano, en cuya elaboración José Alvear Restrepo tuvo una importante responsabilidad.

La atávica ausencia del Estado fue la principal causa generadora del conflicto, aunada a la crisis de gobernabilidad así como a la precariedad de un organismo regulador y mediador de conflictos que propiciaron formas privadas de monopolio de la fuerza, debilidad de lo público y formas locales de autorregulación. Esta situación condujo a una guerra irregular que fue tomando cuerpo y forma a medida que la relación de fuerzas y los conflictos dentro de cada uno de esos "protoestados" se iban tomando en auténtica lucha de clases. La revolución llanera dejó de ser en un momento un mero problema entre partidos para convertirse en una verdadera insurrección popular, y con el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán se desató la riolada de guerra a muerte en las sabanas orientales.

El control territorial ejercido por las guerrillas en los Llanos imponía una regulación jurídica diferente a la del Estado opresor, que no reflejaba los intereses del pueblo sino intereses mezquinos, de lo que Gaitán llamaba la oligarquía; oligarquía tradicionalmente excluyente en lo económico y social y con prácticas criminales en el ejercicio arbitrario del poder.

Inicialmente la primera ley del Llano aparece como una regulación jurídica auténtica y acorde con los usos, costumbres y vivencias de esas comunidades. Se trataba igualmente de un proceso de construcción de normas para una revolución que se abría paso y aspiraba a ser Estado, a obtener una victoria que regularizara unas nuevas relaciones de poder (5).

La primera ley se expide en los Llanos el 11 de septiembre de 1952. Su intención y su justificación se expresan en el preámbulo del documento, que dice:

"Debido a la ineptitud de la Administración de Justicia por parte de la Dictadura que rige hoy en día los destinos de nuestra Patria, sistema que quedó abolido en los Llanos del Casanare, lo mismo que en las demás regiones en donde impera la ideología liberal, gran parte de sus miembros activos dentro del proletariado se levantaron en armas para reclamar el imperio de la justicia y libertad, teniendo hoy en su poder, a base de luchas, experiencias y sufrimientos, bajo nuestro control la Llanura y sus habitantes que viven pendientes del ritmo, orientación, justicia y demás que queremos imponerles, está de nuestro sagrado deber proyectar y reglamentar la vida civil, jurídica y militar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Que no habiendo reglamentación, acuerdos, decretos u ordenanzas que guíen el comportamiento y la administración de justicia en la zona que dominamos, tanto las autoridades como el pueblo están en perfecto descontrol y desacuerdo, imperando el desconcierto y la anarquía en cada sector;

b. Que debido a lo anteriormente expuesto, los distintos comandos han venido procediendo con diferente criterio, lo cual ha creado problemas de gran magnitud;

c. Que el pueblo desamparado y desorientado por tales consecuencias se halla agobiado en gran parte, sin saber a qué atenerse;

d. Que los problemas a que nos referimos anteriormente abarcan en toda su extensión la vida, honra y bienes de los asociados, como son la agricultura, ganadería, moralidad, etc. y la administración de Justicia Civil y Jurídica sin reglamentación ni normas de ninguna naturaleza, y

e. Que debido a la falta de experiencia y capacidad para poder reglamentar y organizar debidamente la administración pública en todos sus aspectos, los comandos guerrilleros de los Llanos Orientales propendiendo por el bienestar común y en reunión general de jefes y comandos, fue aprobado por unanimidad y como aparece el presente proyecto".

Como se observa, se reconocen a sí mismos poder popular, con un control territorial en la llanura y se sienten con el deber de regular la vida civil, jurídica y militar, temas incluidos en la primera ley del Llano; se reconoce la dispersión en las formas nacientes de poder que no tienen pautas comunes para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades del pueblo, más grave aún en el ejercicio del poder. Se trata de buscar esas reglas del juego diferenciadas y aplicadas conforme al entender de cada comando, que creaba problemas y eventuales abusos; se trataba del principio histórico de pasar del gobierno de los hombres al gobierno de las leyes, es decir, del poder reglado.

Asimismo, la población no tenía certeza sobre sus derechos y obligaciones, situación propia de procesos de transición de una legislación preexistente del Estado, considerada ilegítima, a una nueva con ribetes revolucionarios. Había necesidad de reglar la justicia con principios mínimos como el de la legalidad de las normas, que permitieran gobernabilidad y legitimidad al ejercicio de la autoridad realizado por los comandos guerrilleros de los Llanos Orientales y que propendieran al bien común en el marco de unas reglas del juego precisas, de consenso y legítimas, ante las comunidades destinatarias y ante las nacientes autoridades revolucionarias, de justicia o civiles.

Durante este período el conflicto armado estaba sujeto al derecho de gentes, reglado por la Constitución de 1886, y que era bien conocido por los miembros y ex miembros de las Fuerzas Armadas, quienes eran instruidos en la reglamentación y conducción de operaciones militares en el campo de batalla.

Sin embargo, durante el congreso guerrillero de Vega Perdida se expide la segunda ley del Llano, la cual se constituyó en un aporte al derecho de los conflictos armados, y que se sintetiza así:

• Hace una distinción clara entre población civil y combatientes, definiendo los derechos y deberes de cada uno de ellos. Establece las obligaciones de los combatientes para proteger a la población de los ataques del enemigo y la conducción de las hostilidades. Se determina que no se pueden aplicar las prácticas de sus enemigos, como saqueo, violaciones, tierra arrasada, etc. Con esta legislación se hacen realidad los principios humanitarios de distinción, no reciprocidad y distinción de objetivos civiles y militares, entre otros.

• Define normas relacionadas con la protección del ecosistema, como actividades encaminadas a la producción de alimentos, la cual se destinaba a la población civil y a la tropa; establece pautas de caza, teniendo en cuenta la conservación de las hembras necesarias para la reproducción de la especie y los animales requeridos para la alimentación en el área de influencia del movimiento guerrillero.

• Define en forma clara que la función de los combatientes es proteger al pueblo de los ataques de las fuerzas militares del Estado y de sus organismos tanto de seguridad como paramilitares. El artículo 138 dice textualmente: "El objeto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias es la defensa del pueblo y el enfrentarse en combate al enemigo, hasta obtener el triunfo para el derrocamiento de la tiranía y la implantación del gobierno popular en Colombia".

• Sus ideales de justicia revolucionaria se hacen muy evidentes en el aspecto que atañe a las operaciones en predios enemigos, planteadas en el artículo 234: "Cuando la revolución invada territorio donde se encuentran familias conservadoras, debe respetar sus vidas, honra y bienes y no practicar el sistema de "tierra arrasada". Es decir, frente a las prácticas y crímenes cometidos por el adversario no se puede responder de la misma forma; la ética y la moral revolucionarias imponen nuevas formas de actuación.

• Unifica la estructura de comandos por zonas, bajo un mando responsable, con el propósito de evitar que cada quien organice operaciones de defensa o de venganza, en lugar de operaciones de carácter militar.

Durante dicho Congreso se nombra el primer Estado Mayor General, compuesto por cinco miembros, y se definen sus funciones; queda también elegido el Comandante en Jefe, así como los comandantes de zona, todos ellos con funciones y responsabilidades claras. Esta ley planteó lo que hoy en el Derecho Internacional Humanitario se define como el Mando Responsable, para poder aplicar las normas y costumbres de la guerra.

• Legisla sobre la obtención de recursos financieros para desarrollar la empresa revolucionaria, con mecanismos que van desde la expropiación de bienes del enemigo hasta el régimen tributario, en el cual se aplica la premisa de que quien más tiene, más paga; plantea además que los bienes del enemigo tendrán un impuesto más drástico.

• Dicta normas sobre delitos comunes y delitos contra la revolución y se organiza la administración de justicia para evitar que la costumbre de actuar en la forma como lo hacían sus enemigos se transformara en prácticas arbitrarias y autoritarias. Estas normas tienen carácter educativo, formativo y de preservación de la moral y ética revolucionarias.

Se establecen simplemente los títulos de los delitos, se califican las penas desde seis meses de prisión a un máximo de seis años, dependiendo de la gravedad del delito, y se determina la pena de muerte para los casos calificados de gravísimos. Se regula la creación de cárceles y colonias agrícolas, a cargo de los comandantes de zona, todo lo cual se implementa a través de los consejos verbales de guerra.

Vale la pena destacar el artículo 133 que trata sobre los prisioneros de guerra: "Los prisioneros de guerra serán tratados con todas las consideraciones, pero con la estricta vigilancia necesaria para la completa seguridad".

Determina que la revolución tiene la responsabilidad de los huérfanos y huérfanas del conflicto, razón por la cual se entregan, para su sostenimiento y educación, a los mejores padres de la respectiva vereda.

Es importante entonces resaltar el profundo contenido humanista aprobado en la ley que organiza la revolución; muchos de los aspectos desarrollados en ella no estaban siquiera pensados por los Estados, ni se pueden especificar simplemente en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. La normatividad de la segunda ley del Llano nace de la práctica revolucionaria, de sus ideales de cambio, igualdad y justicia; es elaborada con base en la vivencia y no como simple copia de otras realidades. El hecho de haber estructurado pautas legales para la resolución del conflicto armado en términos más cercanos y prácticos de conservación de la vida y del ecosistema, revela la importancia del aporte de los revolucionarios del Llano.

Posteriormente, cuando el movimiento guerrillero rompe con los jefes liberales y se comienza a autofínanciar, como producto de las recuperaciones e impuestos y la expedición de la Constitución del Llano, la cual constituía en la práctica un nuevo poder, la oligarquía propicia el golpe de Estado del general Rojas Pinilla, quien ofrece la reconciliación. Esto lleva a una amnistía total, general e incondicional, la cual fue incumplida por el Estado. Sin duda, este antecedente en los acuerdos celebrados implica una aplicación de los usos y costumbres de la guerra, en este caso para dar por terminado el alzamiento en armas.

Es necesario señalar que, según varios historiadores, murieron cerca de 400 mil personas humildes y se beneficiaron los jefes de los dos partidos tradicionales y los detentadores del poder político y económico. Hasta el presente todos estos crímenes han sido cubiertos por el manto de la impunidad.


Notas:

1. En las instituías de justiniano, el jus gentium se define como el conjunto de reglas que la razón natural ha establecido entre los hombres (quod naturalis ratio inter homines constituit). Jean Pictet, Desarrollo y principios del derecho internacional humanitario.

2. Laureano Jiménez, artículo publicado en el periódico marxista El militante (Internet)

3. Fuentes: "Estudio sobre Vietnam halla dioxina en cadena alimenticia". Los Angeles Times, 31 de octubre de 1998. "Cómo los militares engañaron a los veteranos de Vietnam y sus familias sobre los riesgos del Agente Naranja", San Diego Union-Tribune, 1 de noviembre de 1998. Hatfíeld Consultants Ltd., www.hatfieldgroup.com. Este artículo fue publicado en "Global Pesticide Campaigner" (diciembre, 1998). Agente Naranja y Dioxina, nuevos hallazgos, resumen de las principales conclusiones de uno de los estudios más completos sobre los efectos de esta guerra química, preparado por la Red de Acción contra los Pesticidas. Una firma consultora de Canadá descubrió que la cadena alimenticia de Vietnam resultó afectada, lo que a su vez causó graves problemas sanitarios y ambientales.

4. Esta palabra viene del latín sponsio, spondere, y significa prometer solemnemente. En derecho internacional es un acto o un compromiso adquirido por un Estado a través de un agente no autorizado. Alejandro Valencia Villa, Documentos de Divulgación Nº 8, p. 145.

5. Para mayor información consultar ver, José Alvear Restrepo, una gesta silenciada, Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Rodríguez Quito Editores, Bogotá, 2000.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02dic02
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