Indice Volumen I
Colombia Nunca Más

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Anexo 3


Algunas recomendaciones acerca de la prevención de crímenes de lesa humanidad

1. ¿Qué es la prevención?

En el reiteradamente mencionado contexto colombiano, de comisión sistemática de crímenes de lesa humanidad, y de agudización del conflicto socioeconómico y armado, por prevenir se comprende el conjunto de medidas a diseñar e implementar, tendientes a evitar daños como la agresión, la represión, la destrucción de proyectos organizativos, la desaparición forzada de personas, la tortura, el asesinato selectivo, las masacres, etc.,

2. ¿Quién debe prevenir?

En razón a su carácter legitimante, esto es, el deber de garantizar el respeto y goce del conjunto de derechos humanos, integralmente concebidos (económicos, sociales, culturales, ecológicos, y por supuesto, los civiles y políticos), por parte de todos los asociados, y en general de quienes residen en su suelo, son los Estados los que tienen la obligación de prevenir la realización de crímenes de lesa humanidad

Ahora bien, ante la sistemática comisión de estos crímenes en Colombia, la posibilidad de su prevención pasa necesariamente por la realización de la justicia por parte de las instancias responsables de ello, es decir, por el juicio y castigo a los responsables de los hechos ya cometidos.

No podemos olvidar que lograr el juicio y castigo a los culpables, es el mayor reto en la lucha contra la impunidad, es el núcleo a partir del cual ésta se estructura. Por ello es un desafío irrenunciable, por difícil que sea, puesto que la obtención de justicia es la única forma de considerar que la impunidad ha sido superada, y sólo cuando esto ocurra, podrá pensarse con seriedad, que se está ante un escenario que ofrece garantías viables de no repetición de los crímenes, es decir, de prevención de los mismos, por cuanto los victimarios habrán recibido el mensaje de que ya no les será posible continuar con sus estructuras y prácticas criminales.

Complementario a lo anterior, la prevención pasa también por el reconocimiento y la superación de los conflictos que generaron los crímenes -por ejemplo la lucha por la tierra-, así como por la transformación del tratamiento que tradicionalmente se ha dado a éstos por parte del Estado.

3. Acerca de las recomendaciones formuladas al estado colombiano

En total contraste con lo anterior, hasta el presente, la práctica del Estado colombiano ha sido, no solo la de incumplir sus obligaciones como garante de los derechos humanos, sino también la de desacatar sistemáticamente las numerosas recomendaciones y amonestaciones que desde la primera visita de Amnistía Internacional, a comienzos de la década de los 80s, le han sido planteadas por diversas instancias, nacionales e internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, para que erradique estas prácticas.

Una vez más, en su informe de 1999, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cumplimiento del Acuerdo que dio origen a su Oficina en Colombia, y en concordancia con los pronunciamientos, observaciones y recomendaciones referidos, formuló las siguientes recomendaciones, que a su vez recogen muchas de las que le han sido planteadas desde hace muchos años.

Por su validez y actualidad, transcribimos esas recomendaciones (1):

Recomendación Nº 1
La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la importancia de dar prioridad a una política efectiva, coherente e integral de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.

Recomendación Nº 2
La Alta Comisionada insta nuevamente a todas las partes en el conflicto armado a adecuar sus comportamientos al respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario y a la efectiva protección de la población civil.

Recomendación Nº 3
La Alta Comisionada alienta al Gobierno de Colombia, a los otros actores en el conflicto y a la sociedad colombiana a continuar los esfuerzos para la obtención de una solución negociada del conflicto armado.

Recomendación Nº4
La Alta Comisionada insta nuevamente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran. organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados al mismo.

Recomendación Nº 5
La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de responder adecuadamente de manera integral y prioritaria al grave problema del desplazamiento, mediante la adopción de medidas efectivas para prevenirlo y brindar protección y atención a los desplazados. Recomienda el establecimiento de un sistema de alerta temprana, la urgente reglamentación de la Ley Nº 387, la puesta en marcha de la Red Nacional de Información prevista en ella, y la implementación de la política del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), en concordancia con los Principios Rectores. Asimismo, insta al desarrollo de un mecanismo legal idóneo y específico para la reubicación o el retorno de los desplazados que facilite el acceso a la propiedad de la tierra. Alienta al cumplimiento de las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General para los Desplazados Internos (E/CN.4/2000/83/Add.1) y a la implementación de los objetivos de los Principios Rectores sobre la materia.

Recomendación Nº 6
La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a asumir la responsabilidad de proteger la vida e integridad de los fiscales, jueces, funcionarios de policía judicial, víctimas y testigos, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales de los procesados. También lo insta a hacer denodados esfuerzos para dotar con recursos suficientes los programas de protección.

Recomendación Nº 7
La Alta Comisionada insta a adoptar medidas efectivas para garantizar la vida e integridad de los defensores de derechos humanos así como de sindicalistas, indígenas, periodistas, académicos, religiosos y servidores públicos amenazados como consecuencia de actividades vinculadas al ejercicio de derechos y libertades fundamentales. Igualmente, a fortalecer con suficientes recursos los programas de protección para esta población. Recuerda al respecto las recomendaciones contenidas en el informe conjunto del Relator Especial sobre la tortura y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su visita a Colombia (E/CN.4/1995/111, párrs. 115 a 132).

Recomendación Nº 8
La Alta Comisionada enfatiza la necesidad de que el Estado colombiano adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo en todo el territorio nacional, incluyendo la llamada "zona de distensión", el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Recomendación Nº 9
La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de luchar contra la impunidad mediante una adecuada administración de justicia, la correcta aplicación de las normas nacionales e internacionales, el fortalecimiento del trabajo de la Fiscalía y en particular de su Unidad de Derechos Humanos, el respeto de los principios de independencia e imparcialidad y la sanción efectiva de los responsables de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Recuerda al respecto las observaciones formuladas por el Relator sobre la independencia de los jueces y abogados en su informe de la misión a Colombia (E/CN.4/1998/39/Add.2). Asimismo, insta a la aprobación del nuevo Código Único Disciplinario.

Recomendación Nº 10
La Alta Comisionada insta al Gobierno de Colombia y al Congreso a adoptar la normativa requerida para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar. Dicha norma debe tomar en cuenta los principios y recomendaciones internacionales sobre independencia e imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia, la formación jurídica de éstos y el carácter restringido del fuero. Asimismo, exhorta a fas autoridades competentes a la adecuada aplicación e interpretación de estos principios.

Recomendación Nº 11
La Alta Comisionada pone de presente ante las autoridades colombianas la necesidad de restablecer la plena vigencia del derecho de hábeas corpus, mediante la adopción de las reformas legislativas necesarias para garantizar a toda persona el derecho a impugnar, bajo términos perentorios, la legalidad de Su detención ante una autoridad independiente de aquella que la dictó.

Recomendación Nº 12
La Alta Comisionada recomienda al Gobierno de Colombia que la aprehensión de personas por la policía con finalidades preventivas, llamadas "capturas momentáneas", se ajuste a las normas internacionales que prohíben las privaciones ilegales o arbitrarias de la libertad. Para ello le exhorta a introducir en las leyes de policía las reformas pertinentes.

Recomendación Nº 13
La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la necesidad de atender adecuadamente el problema carcelario, mediante la adopción de una política penitenciaria acorde con principios internacionales en la materia, el uso restrictivo de la prisión preventiva, medidas que permitan superar los problemas estructurales y el mejoramiento de las condiciones de detención.

Recomendación Nº 14
La Alta Comisionada exhorta al Gobierno de Colombia a presentar un proyecto de ley para la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Recomendación Nº 15
La Alta Comisionada recomienda al Estado colombiano que no siga postergando la tipificación de la desaparición forzada y otras violaciones graves de derechos humanos, así como la ratificación de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas.

Recomendación Nº 16
La Alta Comisionada exhorta al Estado colombiano a incorporar en todos sus programas y políticas la perspectiva de género, a destinar los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, y a prestar atención de manera prioritaria a las mujeres víctimas de todo tipo de violencia y del desplazamiento, y dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su informe sobre su 20° período de sesiones (1999) (véase A/54/38/Rev.1, primera parte, párrs. 348 a 401).

Recomendación Nº 17
La Alta Comisionada reitera la necesidad de armonizar la normativa interna con la Convención sobre los Derechos del Niño. tal como lo ha señalado el Comité de los Derechos del Niño en su informe sobre su quinto periodo de sesiones (1994) (véase CRC/C/24, párrs. 67 a 82). Asimismo, exhorta a las autoridades colombianas a adoptar medidas y programas eficaces de atención de la niñez desvinculada del conflicto armado, de prevención y protección de las víctimas de abuso sexual y de explotación laboral, así como para un tratamiento adecuado de los menores infractores niños de la calle.

Recomendación Nº 18
La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la obligación de adoptar todas las medidas adecuada para garantizar el goce de los derechos económicos. sociales y culturales, focalizar las inversiones y políticas públicas hacia la población más desfavorecida, reducir progresivamente la inequidad para hacer accesible a toda la población los derechos básicos esenciales, evaluar periódicamente las consecuencias de las políticas de ajuste estructural, y mejorar el sistema de indicadores para la medición de los logros en este campo. Insta igualmente al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Colombia por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C. 12/1995/12, párrs. 21 a 30).

Recomendación Nº 19
La Alta Comisionada recomienda la adopción de las reformas legales necesarias para ajustar la legislación interna a los Convenios 87 y 98 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación y sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, así como el seguimiento de las recomendaciones de la OIT.

Recomendación Nº 20
La Alta Comisionada exhorta a la adopción en la normativa interna de disposiciones sobre discriminación racial, con prohibiciones y sanciones específicas, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los requerimientos manifestados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el informe sobre sus dos períodos ordinarios de sesiones de 1999 (A/54/18, párrs. 474 a 481).


Nota:
1. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia (del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999)", Santafé de Bogotá, Abril del 2000, págs 43 a 46.


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