La definicion la hemos tomado del Folleto informativo numero 4 "Mecanismos
de lucha contra la tortura", Campana Mundial pro Derechos Humanos, ONU,
Ginebra, 1989. Pag 11 y 12.

EL RELATOR ESPECIAL CONTRA LA TORTURA

En forma simultanea a sus trabajos sobre la elaboracion del texto de la
Convencion, la Comision de Derechos Humanos ha designado, en su resolucion
1985/33, un Relator Especial para que examine las cuestiones relativas a la
tortura, encargado, en particular, de solicitar y recibir informacion
creible y fidedigna al respecto y de responder sin demora a esas informaciones.

Mientras que el mandato del Comite contra la Tortura confiere a este una
funcion casi judicial, el confiado al Relator Especial sobre las cuestiones
relativas a la tortura es totalmente diferente. Este debe informar a la
Comision, integrada por representantes de los gobiernos, sobre el fenomeno
de la tortura en general. Para ello, el Relator Especial se comunica con los
diferentes gobiernos a los que solicita informaciones sobre las medidas
legislativas y administrativas adoptadas para prevenir la tortura y remediar
sus consecuencias cuando se haya practicado esta.

El Relator Especial, entre otras cosas, debe ser capaz de responder
efectivamente a la informacion creible y fidedigna que se le presente. Esta
disposicion del mandato del Relator Especial ha dado lugar al procedimiento
denominado de intervencion inmediata, que aumenta considerablemente la
eficacia de su accion.

El Relator Especial, cuya competencia no se limita tan solo a los Estados
Partes en la Convencion contra la Tortura, como es el caso del Comite, sino
que abarca a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos a
quienes se reconozca el estatuto de observador, se dirige por escrito a los
gobiernos, pidiendoles que le informen sobre las medidas adoptadas o
previstas para prevenir o combatir la tortura. El Relator Especial recibe
asimismo solicitudes de intervencion inmediata que senala a la atencion de
los gobiernos interesados, a fin de garantizar la proteccion del derecho a
la integridad fisica y mental de la persona. Ademas, celebra consultas con
los representantes de los gobiernos que deseen comunicarse con el, y
efectua, de conformidad con su mandato, viajes de "consultas sobre el
terreno" en determinadas regiones del mundo

En el periodo de sesiones de la Comision de Derechos Humanos, celebrado en
Ginebra a principios de 1988, el Relator Especial recomendo, para sus
actividades futuras:

Que se declarase ilegal la incomunicacion;

Que toda persona detenida fuese presentada sin demora ante un juez
competente que debera decidir de inmediato respecto de la legalidad de su
detencion y la autorice a ver a un abogado;

Que toda persona detenida fuese sometida a un examen medico;

Que se realizase una autopsia en caso de fallecimiento de un detenido, en
presencia de un representante de su familia;

Que expertos extranjeros inspeccionasen periodicamente los lugares de detencion.


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