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Informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad sobre el tráfico ilícito de migrantes en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/766 |*|

Distr. general
7 de septiembre de 2016
Español
Original: inglés

Informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad

I. Introducción

1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento del párrafo 18 de la resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad, en que el Consejo me solicitó que le presentara un informe sobre la aplicación de la resolución, en particular sus párrafos 7 a 10.

2. El informe abarca acontecimientos ocurridos desde la fecha de aprobación de la resolución (9 de octubre de 2015) hasta el 31 de agosto de 2016. La información y las observaciones que constan en este documento se basan en los informes presentados por los Estados Miembros, los acuerdos regionales y otros interesados pertinentes. También se llevaron a cabo varias consultas con el sistema de las Naciones Unidas.

II. El tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia |1|

3. Pese a mis pedidos de que se haga frente a las causas y los factores que llevan a las personas a cruzar el mar Mediterráneo usando canales irregulares y de que salvar vidas sea considerado un objetivo prioritario, los esfuerzos nacionales y regionales no han dado lugar a una mejora inmediata de la situación. Desde 2014 más de 10.000 hombres, mujeres y niños han muerto o desaparecido en el mar tratando de llegar a Europa. Al 31 de agosto de 2016, según los registros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 2016 se habían producido 3.169 muertes y desapariciones en el mar Mediterráneo, mientras que 268.602 personas habían llegado a Europa por mar.

4. La gran mayoría de los hombres, mujeres y niños que son objeto de tráfico y trata por mar desde las costas septentrionales de África a Europa salen de Libia, en particular de las zonas ubicadas inmediatamente al este y al oeste de Trípoli, y llegan a Italia. Esto se conoce comúnmente como "la ruta del Mediterráneo central". En 2015, el ACNUR registró más de 150.000 llegadas por mar a Italia, de las cuales aproximadamente el 90% había salido de Libia. Según el ACNUR y la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOFÍa), al 15 de agosto de 2016 habían llegado a Italia más de 100.000 personas, en su mayoría procedentes de países subsaharianos. Entre las personas que llegaron había solicitantes de asilo y refugiados que huían de los conflictos y la persecución. Las rutas y la composición de los grupos de personas que llegan siguen siendo muy cambiantes. Como reflejo de esta dinámica, en los últimos meses la operación militar de la Unión Europea observó un importante aumento en la circulación a lo largo de la ruta marítima de Egipto a Italia y de Argelia a Italia. También se observaron algunas partidas a Italia desde Turquía y Túnez. La operación cree que la intensificación de los controles en algunas rutas, incluida la de Libia a Italia, puede haber dado lugar a un uso más frecuente de otras rutas. El número de niños no acompañados o separados que han llegado a Italia por mar también ha aumentado considerablemente en comparación con el año 2015, aproximadamente un 116% durante el período de enero a julio de 2016.

5. Las redes de delincuencia organizada, en particular las involucradas en el tráfico y la trata, han explotado la situación de seguridad en Libia para ampliar sus operaciones, y esto a su vez ha contribuido a aumentar la inestabilidad. Estas actividades lucrativas pueden haber proporcionado financiación directa e indirecta a los grupos armados y las organizaciones terroristas y deteriorado aún más la situación de la seguridad y ha debilitado el control gubernamental. También hay indicios de que las empresas delictivas han acentuado la fragilidad de las estructuras de gobernanza al propagar la corrupción.

6. El modelo comercial de los traficantes de migrantes se basa en satisfacer la demanda de los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que buscan cruzar el mar para llegar a Europa. A medida que los controles se hacen más estrictos y al no haber cauces regulares que permitan desplazarse en condiciones de seguridad, los cruces irregulares se vuelven cada vez más difíciles, lo que crea un mercado cada vez mayor para los servicios de los traficantes. Por lo tanto, cabe esperar un aumento de la demanda de esos servicios. La Oficina Europea de Policía (Europol) estima que más del 90% de las personas que viajaron de forma irregular a Estados miembros de la Unión Europea en 2015 utilizaron servicios de facilitación. La Europol también estima que las redes delictivas implicadas en el tráfico ilícito de migrantes tuvieron una cifra de negocios de entre 5.000 millones y 6.000 millones de euros en 2015.

7. Para cruzar el mar desde el Norte de África a Europa se utiliza una variedad y combinación de buques, desde lanchas inflables de un solo uso y embarcaciones improvisadas a embarcaciones de madera y barcos pesqueros de mayor tamaño. Esas embarcaciones pueden utilizarse no solo para los cruces, sino también para el traspaso de personas a otros barcos o como buques de vigilancia o guardia para los contrabandistas y traficantes. La mayoría de estas embarcaciones, además de no estar en condiciones de navegar y carecer de equipos de salvamento, no llevan suficiente combustible para llegar a las costas europeas. Según lo indicado por la operación militar de la Unión Europea, al parecer, las redes de tráfico de migrantes en Libia han encontrado una fuente fiable de lanchas de goma que no están en condiciones de navegar, lo que es motivo de especial preocupación. Como consecuencia de esta actividad temeraria se siguen registrando inmensas pérdidas de vida. Si bien los traficantes no suelen acompañar a las personas que transportan, a veces están presentes en otros buques supervisando el cruce. A menudo las personas objeto de tráfico deben guiar los buques, que a veces llevan también equipos de comunicaciones para enviar llamadas de socorro directamente a instituciones de rescate como el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Italia.

8. Las redes de tráfico a lo largo de las principales rutas de circulación están vagamente conectadas, varían en tamaño y alcance, y están compuestas por ciudadanos de más de 100 países, según la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y la Europol. Las redes tienen diferentes funciones clave, a saber, los dirigentes, los administradores locales, los intermediarios, las personas encargadas de cobrar y transferir dinero, los facilitadores locales y los proveedores de servicios delictivos específicos, como la falsificación de documentos de identidad y de viaje. La Unión Europea estima que el precio por persona para cruzar desde el Norte de África a las costas de Europa en un bote inflable es de entre 1.000 y 3.000 euros y puede llegar a más, dependiendo del tipo de buque y los servicios ofrecidos. Se estima que el beneficio que obtienen los traficantes por cada viaje asciende a una suma de entre 70.000 euros y 400.000 euros o más, cuando se utilizan barcos pesqueros. El tráfico ilícito de migrantes no es una empresa aislada; las personas y las redes que se dedican a este tráfico también llevan a cabo otros tipos de actividades delictivas. Según la INTERPOL y la Europol, las redes, la infraestructura y la logística existentes utilizadas para este tipo de actividades pueden también usarse para transportar clandestinamente mercancías ilícitas tales como drogas o armas.

9. Desde la aprobación de la resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad los Estados Miembros —de manera unilateral, bilateral y multilateral, incluso por medio de organizaciones regionales— han adoptado medidas para luchar contra el tráfico y la trata frente a las costas de Libia, así como para fortalecer las operaciones de búsqueda y salvamento en el mar Mediterráneo. Algunas de esas medidas son el fortalecimiento de los organismos de control de fronteras y la gestión de las fronteras, la creación de capacidad y la capacitación, y el despliegue de equipos y operaciones navales en lugares específicos del mar Mediterráneo.

III. Inspección e incautación de buques frente a las costas de Libia y actividades conexas

10. Como parte de los esfuerzos para prevenir y combatir el tráfico y la trata frente a las costas de Libia, los Estados Miembros, ya sea actuando en forma individual o por conducto de organizaciones regionales, han inspeccionado e incautado buques con arreglo al derecho internacional aplicable y en ejercicio de la autoridad específica conferida a través de la resolución 2240 (2015). Además, según se informa, las autoridades libias han rescatado o interceptado a unas 10.246 personas (hombres, mujeres y niños) en 2016, también dentro de las aguas territoriales libias.

11. En particular, el 22 de junio de 2015 los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, pusieron en marcha una operación naval con el fin de realizar esfuerzos sistemáticos para localizar, capturar y eliminar buques y medios que, según se sepa o se sospeche, sean utilizados por traficantes o tratantes para contribuir a los esfuerzos de mayor alcance de la Unión Europea dirigidos a desarticular el modelo comercial de las redes de tráfico y trata e impedir que se sigan perdiendo vidas en el mar.

12. La operación actúa en la parte central del mar Mediterráneo meridional. Su mandato incluye tres fases operativas. La primera fase, que se concluyó en septiembre de 2015, consistió en apoyar la detección y el seguimiento de las redes de migración mediante la recopilación de información y las patrullas en alta mar. De conformidad con la decisión (PESC) 2015/778 del Consejo de la Unión Europea, de 18 de mayo de 2015, en la segunda fase se prevé visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico o la trata, en las condiciones previstas en el derecho internacional aplicable. Estas actividades también pueden llevarse a cabo en las aguas territoriales, siempre que se conceda autoridad para hacerlo mediante cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad o se cuente con el consentimiento del Estado ribereño en cuestión. En la tercera fase la operación, de conformidad con cualquier resolución aplicable o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, adoptará todas las medidas necesarias, incluso la eliminación o inutilización, contra un buque y los medios relacionados que se sospeche que se utilizan para el tráfico o la trata, en el territorio de dicho Estado, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento.

13. Los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, comunicaron que habían aplicado medidas mencionadas en los párrafos 7 a 10 de la resolución 2240 (2015) como parte de la segunda fase de la operación militar de la Unión Europea, que comenzó el 7 de octubre de 2015. El 20 de junio de 2016, el Consejo de la Unión Europea prorrogó el mandato de la operación hasta el 27 de julio de 2017 y lo amplió para que incluyera también la asistencia para el desarrollo de la capacidad y la capacitación de la guardia costera y la marina de Libia en las tareas de cumplimiento de la ley en el mar, en particular para prevenir el tráfico y la trata. Al 31 de agosto de 2016, la operación había rescatado más de 25.400 hombres, mujeres y niños en el mar y había contribuido con sus recursos al rescate de muchas personas más.

14. La operación militar de la Unión Europea informó de que los días 9 y 18 de julio de 2016, por primera vez, había detectado y apresado buques comandados por personas sospechosas de tráfico ilícito de migrantes, y había capturado a la tripulación en alta mar frente a las costas de Libia. La operación señaló que había tenido motivos razonables para creer que se trataba de buques utilizados por entidades de la delincuencia organizada radicadas en Libia para actividades de tráfico y trata. Además, indicó que ninguno de los buques que había inspeccionado enarbolaba pabellón. Al 9 de agosto de 2016, las autoridades italianas habían detenido a 84 personas sospechosas de tráfico ilícito de migrantes o de facilitar el tráfico ilícito de migrantes gracias a información proporcionada o a medidas adoptadas por la operación.

15. Al 9 de agosto de 2016, la operación había eliminado 241 embarcaciones, de las cuales 198 eran lanchas de goma, 38 eran barcos de madera y 5 eran buques de pesca. La operación señaló que, en la medida de lo posible, remolcaba o transportaba los buques a Italia, en particular teniendo en cuenta el valor que los mismos podrían tener para las investigaciones y los enjuiciamientos; si eso no era posible, dichas embarcaciones eran eliminadas a fin de evitar riesgos para la seguridad de los navegantes, la navegación y el medio marino, de conformidad con el derecho y las normas internacionales pertinentes.

16. La Secretaría no ha recibido ninguna información adicional sobre otras inspecciones o incautaciones realizadas, en forma individual o a través de organizaciones regionales, por los Estados Miembros que participan en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, de barcos que no enarbolan pabellón o que enarbolan pabellón en alta mar frente a las costas de Libia, ya sea según lo permitido en virtud del derecho internacional aplicable o en ejercicio de la autoridad conferida por la resolución 2240 (2015).

17. El Consejo de Seguridad exhortó a los Estados Miembros que adoptaban medidas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 2240 (2015) a cooperar, incluso haciendo esfuerzos de buena fe para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque antes de ejercer la autoridad conferida con arreglo al párrafo 7, y exhortó a los Estados del pabellón afectados por dichas medidas a que examinaran las solicitudes y respondieran a ellas de manera rápida y oportuna. En ese sentido, la operación militar de la Unión Europea estima que cuatro horas constituyen un plazo adecuado para considerar que un intento de obtener el consentimiento del Estado del pabellón de un buque se ha realizado de buena fe. No obstante, hasta el momento no se ha tenido que formular ninguna solicitud de ese tipo.

18. La operación militar de la Unión Europea informó de que, al llevar a cabo todas las actividades efectuadas con la autoridad conferida en la resolución 2240 (2015), tuvo en cuenta las obligaciones jurídicas relativas a la protección de los derechos humanos, en particular con respecto al principio de no devolución.

19. Además, en consonancia con el pedido del Consejo de Seguridad de que se diera absoluta prioridad a la seguridad de las personas a bordo y se evitara dañar el medio marino y perjudicar la seguridad de la navegación, la EUNAVFOR MED observó que había publicado, o estaba publicando, procedimientos operativos estándar sobre la prevención de la explotación y los abusos sexuales, la eliminación de los buques en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional, y el trato a bordo de las personas rescatadas en el mar.

20. En las inspecciones e incautaciones de buques sospechosos de participar en el tráfico y la trata, la operación militar de la Unión Europea coopera estrechamente con los organismos ejecutivos de la Unión Europea encargados de la cooperación judicial en asuntos penales (EUROJUST), la aplicación de la ley (Europol) y la gestión de fronteras (Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea). Esta última también mantiene dos operaciones marítimas conjuntas en el mar Mediterráneo, a saber, la operación TRITON en el mar Mediterráneo central y la operación POSEIDON en el mar Mediterráneo oriental. Con ese fin, estas entidades han concertado, en diversas formas, acuerdos en materia de cooperación, coordinación, intercambio de conocimientos e información y prestación de apoyo, y han desplegado varios oficiales de enlace. También se están manteniendo conversaciones entre la operación militar y otras entidades como la INTERPOL y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con el fin de establecer acuerdos similares. La operación militar procura coordinar sus actividades con las de la guardia costera de Libia y la operación naval italiana Mare Sicuro mediante el intercambio de información para cada caso particular. La operación colabora también con el Comando de los Estados Unidos en África, el Comando Europeo de los Estados Unidos, y el Comando Marítimo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

21. Para prestar asistencia en la investigación y el enjuiciamiento de las personas responsables de actos de tráfico y trata en el mar, la operación militar de la Unión Europea coopera estrechamente con las autoridades italianas, quienes ejercen la jurisdicción penal, y les proporciona información y pruebas. El 22 de octubre de 2015 la Dirección Estatal Antimafia de Italia publicó directrices sobre los requisitos jurídicos para que Italia ejerza su jurisdicción respecto de las personas capturadas en el mar por la operación.

22. También se está llevando a cabo una labor de cooperación más amplia entre la operación militar de la Unión Europea, las organizaciones internacionales, incluidas las Naciones Unidas y sus organismos, los Estados Miembros y las organizaciones no gubernamentales. Se estableció un mecanismo de coordinación de las actividades de los Estados Miembros y otras entidades que participan en las operaciones de seguridad marítima, denominado "Iniciativa de Intercambio de Información y Coordinación de Operaciones en el Mediterráneo".

IV. Apoyo a Libia y medidas conexas para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas frente a las costas de Libia

23. El Consejo de Seguridad, en su resolución 2240 (2015), exhortó a los Estados Miembros a que ayudaran a Libia, si lo solicitaba, a desarrollar la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de sus fronteras y prevenir, investigar y enjuiciar los actos de tráfico y trata a través de su territorio y en su mar territorial.

24. El 23 de mayo de 2016, el Consejo de la Unión Europea se comprometió a empezar a trabajar, a solicitud del Gobierno de Pacto Nacional de Libia y con su colaboración, en un enfoque integral encaminado a gestionar la migración, que incluiría la lucha contra los traficantes y los tratantes, así como la capacitación y el desarrollo de la capacidad de la guardia costera y la marina de Libia. El 23 de agosto de 2016, la operación militar de la Unión Europea y la guardia costera y las autoridades de seguridad portuaria de Libia firmaron un memorando de entendimiento sobre la capacitación de la guardia costera y la marina.

25. El 4 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea prorrogó hasta el 21 de agosto de 2017 el mandato de la Misión Integrada para la Gestión de la Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en Libia, que coopera estrechamente con la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL). La Misión Integrada está planificando una posible participación futura de la Unión Europea en los ámbitos del asesoramiento y el desarrollo de la capacidad en cuestiones como la justicia penal, la migración y el tráfico y la trata, en apoyo de Libia y a su solicitud.

26. El 9 de julio de 2016 la OTAN anunció que su operación marítima antiterrorista, "Active Endeavour", se había transformado en una operación de seguridad marítima más amplia denominada "Sea Guardian" con objeto de desempeñar toda la gama de tareas necesarias de una operación de seguridad marítima. El comunicado emitido por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Varsovia los días 8 y 9 de julio documenta un acuerdo en principio sobre la función que podría desempeñar la OTAN en el mar Mediterráneo central a fin de complementar y apoyar los esfuerzos de la operación militar de la Unión Europea, en particular mediante una posible contribución al desarrollo de la capacidad de la guardia costera y la marina de Libia.

27. El sistema de las Naciones Unidas y otras entidades también apoyan al Gobierno de Pacto Nacional y cooperan con los Estados Miembros que prestan asistencia a Libia. La UNSMIL supervisa la situación de los migrantes detenidos y ha planteado sus preocupaciones concretamente ante el Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal de Libia, pidiendo que se ponga fin a los abusos graves y generalizados.

28. La UNSMIL colabora con la operación militar de la Unión Europea en varias esferas, entre ellas el desarrollo de actividades de fomento de la capacidad de la guardia costera y la marina de Libia. Desde 2015, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el ACNUR ofrecen sesiones de capacitación para el personal de los buques navales de la Unión Europea en el mar Mediterráneo sobre los derechos humanos en la aplicación de la ley, los derechos humanos de los migrantes y las normas de trato para todas las personas rescatadas o interceptadas en el mar, así como sobre la protección y los derechos humanos de los refugiados. Tras la prórroga del mandato de la operación en junio de 2016, el ACNUR ha mantenido conversaciones preliminares sobre el posible apoyo a las actividades de formación pertinentes, en particular sobre el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos. La UNODC también celebró varias consultas con representantes de la operación con el fin de crear sinergias en el marco de las actividades de creación de la capacidad para hacer frente al tráfico y la trata.

29. Desde mediados de 2015, el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones han celebrado tres consultas técnicas con la guardia costera de Libia, el Departamento de Lucha contra la Migración Ilegal de Libia y organizaciones no gubernamentales para examinar las cuestiones relacionadas con el rescate en el mar. También se está trabajando para establecer un mecanismo que permita mejorar la comunicación y facilitar la cooperación entre las autoridades libias, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de fortalecer las respuestas operacionales nacionales y aumentar la previsibilidad de la prestación de asistencia humanitaria y apoyo tras el desembarco de las personas rescatadas en el mar.

30. La Organización Internacional para las Migraciones lleva a cabo actividades de repatriación humanitaria en el marco de varios proyectos en Libia. Esto forma parte de un enfoque amplio de gestión de la migración que busca facilitar un regreso y una reintegración ordenados y humanos de los migrantes que no puedan o no deseen quedarse en países de acogida afectados por conflictos o desastres naturales y decidan volver voluntariamente a sus países de origen. También facilita el regreso seguro y digno de los migrantes varados.

V. Iniciativas internacionales para luchar contra el tráfico y la trata

31. En el plano internacional se están reanudando las iniciativas políticas, humanitarias y de otro tipo para dar una respuesta integral a la cuestión de los desplazamientos masivos de refugiados y migrantes, incluido el tráfico y la trata. La reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre el tema, que se celebrará el 19 de septiembre de 2016, ofrecerá una oportunidad única para definir y promover una respuesta colectiva. Las Naciones Unidas cooperan con los Estados Miembros y apoyan los esfuerzos de estos por combatir el tráfico y la trata de diversas maneras que se indican a continuación

32. En 2015, la UNODC anunció una estrategia para combatir el tráfico ilícito de migrantes a través del Mediterráneo, cuyo objeto era dar una respuesta amplia, estratégica e integrada. En la aplicación de la estrategia, y en el marco del plan de acción mundial de cuatro años de duración de la UNODC y la Unión Europea para prevenir y responder a la trata y el tráfico, que abarca el período 2015 -2019, la UNODC ha cooperado, por ejemplo, con Egipto y Marruecos para evaluar sus medidas de lucha contra la trata y el tráfico. En lo que respecta al mejoramiento de la capacidad nacional y los marcos legislativos, la UNODC ha emprendido más de diez actividades de creación de capacidad en el Norte de África y el Oriente Medio, incluso en países que constituyen puntos de tránsito situados en la costa del Mediterráneo.

33. En el marco de sus esfuerzos por promover la cooperación regional y transregional, la UNODC convocó un taller transregional de capacitación sobre la prevención y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes por mar en la región del Mediterráneo, que se celebró del 14 al 16 de octubre de 2015 en Siracusa (Italia). Esta actividad fue una de las primeras iniciativas de asistencia técnica realizadas desde la aprobación de la resolución 2240 (2015). El taller se organizó para funcionarios de primera línea, profesionales de la justicia penal y encargados de la formulación de políticas de los Estados miembros de la Unión Europea de la zona de la cuenca del Mediterráneo y Egipto, Eritrea, el Líbano, Libia, Malí, Marruecos, el Níger, Nigeria, Somalia, el Sudán, Túnez y Turquía.

34. La UNODC también presta apoyo a los países de origen y de tránsito a lo largo de la ruta a la costa del Mediterráneo; por ejemplo, en abril de 2016 impartió un curso especializado de capacitación para la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes por aire y la detección de documentos falsificados. En África Oriental, la UNODC ha prestado apoyo legislativo y capacitación sobre la trata y el tráfico. En África Occidental, la UNODC está prestando apoyo a los institutos de formación de la policía y la gendarmería en varios Estados a fin de integrar módulos sobre el tráfico y la trata en los programas nacionales de capacitación. Estas actividades se llevan a cabo en el marco de la estrategia regional de la UNODC para la lucha contra la trata y el tráfico, que abarca el período 2015-2020.

35. Los proyectos específicos, estrategias y programas regionales de la UNODC brindaron apoyo a los Estados Miembros en todo el mundo. En particular, se llevaron a cabo más de 40 importantes actividades de asistencia técnica que prestaron apoyo a más de 70 países y dieron capacitación a más de 1.100 profesionales de la justicia penal y funcionarios gubernamentales sobre la prevención y el enjuiciamiento eficaces de la trata y el tráfico. La UNODC apoyó de manera sustantiva el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, que se celebró en Viena del 18 al 20 de noviembre de 2015 y dio lugar a la aprobación de una serie de recomendaciones específicas sobre el tráfico ilícito de migrantes por mar (véase CTOC/COP/WG.7/2015/6). Estas se referían a cuestiones de jurisdicción por incidentes de tráfico ilícito de migrantes en alta mar con la participación de buques sin pabellón, a no exigir responsabilidad penal a los navegantes que ayuden, rescaten, o desembarquen a los migrantes objeto de tráfico ilícito en peligro en el mar, y a la prestación de asistencia y protección a los migrantes objeto de tráfico ilícito.

36. En la resolución 2014/23 del Consejo Económico y Social sobre fortalecimiento de la cooperación internacional para hacer frente al tráfico ilícito de migrantes y la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en el 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en 2015, se alienta a los Estados a que, al investigar y perseguir el tráfico y la trata, estudien la posibilidad de realizar paralelamente investigaciones financieras. A esos efectos, la UNODC presta asistencia a los Estados Miembros para luchar contra el modelo comercial de los grupos delictivos organizados aumentando la capacidad de los Estados para localizar, congelar y confiscar el producto del tráfico y la trata y mejorar la coordinación y el intercambio de información entre los organismos pertinentes.

37. En enero de 2016 el ACNUDH propuso una serie de medidas concretas para subsanar las lagunas de protección de los migrantes en tránsito, en particular con respecto a su vulnerabilidad a la violencia, el abuso y la explotación (véase A/HRC/31/35).

38. En septiembre de 2015, 26 Estados miembros de la Organización Marítima Internacional (OMI) y otras organizaciones internacionales y no gubernamentales llegaron a la conclusión de que el marco jurídico internacional para el rescate en el mar de las personas en las corrientes migratorias mixtas —movimiento de refugiados y solicitantes de asilo junto con otros— era sólido. Sin embargo, hicieron hincapié en que el marco no había sido diseñado ni previsto para desplazamientos masivos de refugiados o migrantes por mar, por lo que para reducir la pérdida de vidas resultaba fundamental evitar que se hicieran a la mar buques excesivamente sobrecargados y claramente inseguros. Las complejas cuestiones relativas a la migración mixta por mar en condiciones poco seguras también se debatieron en un simposio de dos días de duración (26 y 27 de abril de 2016) organizado por la Universidad Marítima Mundial de la OMI en Malmó (Suecia). En el simposio, la OMI señaló que el sector marítimo y otros podían contribuir a aliviar las causas profundas de la migración mixta por mar en condiciones de riesgo centrándose en la creación de las condiciones necesarias para el aumento del empleo, la prosperidad y la estabilidad mediante el fortalecimiento del sector marítimo y la sostenibilidad de la economía azul en los países en desarrollo.

39. Dos ediciones del Foro Operacional sobre la Lucha contra las Redes de Tráfico Ilícito de Migrantes, organizadas conjuntamente por la INTERPOL y la Europol en octubre de 2015 y febrero de 2016, contribuyeron a fortalecer la confianza e intensificar la cooperación operacional entre los países de origen, de tránsito y de destino afectados por el desplazamiento actual de refugiados y migrantes hacia Europa. La INTERPOL también organizó operaciones internacionales de redadas y detención de fugitivos para ayudar a los Estados Miembros a localizar y capturar a los delincuentes buscados por su participación en el tráfico ilícito de migrantes, promover el intercambio mundial de información sobre su paradero, fomentar la creación de redes entre los investigadores y las unidades especializadas, y promover el uso de las notificaciones y los mensajes de difusión de la INTERPOL.

40. Las Naciones Unidas también prestan apoyo a los Estados Miembros en lo referente a la reintegración de los migrantes que regresan, así como para hacer frente a las causas profundas y los factores impulsores de desplazamientos en los países vecinos y la región en general, como la exclusión política y económica, la marginación, la discriminación y el extremismo violento. La mejora de las condiciones socioeconómicas, que incluye un mayor acceso a los servicios básicos y la participación política, el fortalecimiento de los sistemas de seguridad y justicia y la creación de canales de migración seguros y regulares acordes, contribuirá en forma fundamental a asegurar que los migrantes no se vean obligados a buscar rutas peligrosas que pongan en peligro su vida.

41. Las medidas de lucha contra el tráfico y la trata deben incorporarse en las iniciativas mundiales para hacer frente al desplazamiento y la migración. En las Naciones Unidas, un comité directivo presidido por el Vice Secretario General e integrado por las entidades competentes de las Naciones Unidas ha guiado la respuesta de todo el sistema a los desplazamientos masivos de refugiados y migrantes desde mediados de 2015, en particular ha ayudado a buscar la mejor manera de apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros por definir un enfoque coordinado a nivel mundial para la gestión de la movilidad humana en todas sus formas y asegurar la protección de los derechos de los migrantes y los refugiados..

42. El 30 de septiembre de 2015 convoqué una reunión paralela de alto nivel de la Asamblea General sobre el fortalecimiento de la cooperación en materia de migración y movimientos de refugiados desde la perspectiva de la nueva agenda para el desarrollo, que tenía por objeto alentar el aumento de la cooperación y la acción colectiva para hacer frente a los desafíos de la migración y la movilidad humana. Hice hincapié en la necesidad de que nuestra respuesta, que debería basarse en el principio de la responsabilidad compartida y la cooperación, salvara vidas y garantizara la protección y la no discriminación. Un mensaje clave del evento fue que el único medio de poner fin al modelo comercial de los tratantes de personas y a la explotación que llevan a cabo los traficantes de seres humanos es la creación de canales seguros y regulares de desplazamiento.

43. El 20 de noviembre de 2015, el Presidente de la Asamblea General convocó una reunión plenaria de la Asamblea relativa a la conciencia mundial sobre las tragedias de los migrantes irregulares en la cuenca del Mediterráneo y con especial atención a los sirios que buscan asilo, en la que continuaron estas importantes reflexiones. En su resolución anual sobre los océanos y el derecho del mar, la Asamblea General ha seguido proporcionando orientación normativa sobre la cuestión de la migración por mar. En su resolución 70/235, la Asamblea General, entre otras cosas, observó con grave preocupación la reciente proliferación del tráfico ilícito de migrantes por mar, que ponía en peligro la vida de esos migrantes, y recalcó la necesidad de que esas situaciones se resolvieran de conformidad con el derecho internacional aplicable. Además, la Asamblea General reconoció que todos los Estados debían cumplir sus obligaciones de búsqueda y salvamento de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

44. El 16 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad publicó una declaración de la Presidencia (S/PRST/2015/25) tras su primera reunión sobre la trata de personas en la que exhortó a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y mejorar su aplicación de las obligaciones jurídicas pertinentes para tipificar, prevenir y combatir de otra manera la trata de personas y a intensificar los esfuerzos para detectar y desbaratar dichas actividades. Como hecho importante, el Consejo señaló que la trata menoscababa el estado de derecho y contribuía a otras formas de la delincuencia organizada transnacional, que podían exacerbar los conflictos y fomentar la inseguridad. El Consejo había planteado estas preocupaciones en su comunicado de prensa de 22 de abril de 2015 emitido con ocasión de una tragedia marítima ocurrida frente a las costas de Libia. El Consejo expresó su preocupación por las consecuencias que suponían para la estabilidad regional la delincuencia organizada transnacional y las actividades ilícitas, como la trata y el tráfico, y condenó y deploró esos actos que socavaban el proceso de estabilización de Libia y ponían en peligro la vida de las personas.

45. El 5 de enero de 2016 nombré a una asesora especial para dirigir los preparativos de las Naciones Unidas para la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General encaminada a hacer frente a los desplazamientos masivos de refugiados y migrantes, que se llevaría a cabo el 19 de septiembre de 2016. Como preparación de la reunión de alto nivel, en mi informe titulado "En condiciones de seguridad y dignidad: respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes" (A/70/59) reiteré la necesidad de luchar contra el tráfico y la trata como parte de una respuesta mundial a eso grandes desplazamientos. En ese sentido, quiero destacar que una estrategia eficaz únicamente es posible a través de la adopción de un enfoque integral de los desplazamientos forzosos y la movilidad mundial, basado en la responsabilidad compartida y la facilitación de una migración ordenada, segura, regular y responsable.

46. El 30 de marzo de 2016, en una reunión de alto nivel sobre la responsabilidad compartida de todos los países y las vías de admisión de refugiados sirios convocada por el ACNUR en Ginebra se lograron importantes promesas de dar mayores oportunidades de admisión a los refugiados sirios.

VI. Cuestiones clave

47. El riesgo de perder la vida y de sufrir lesiones corporales no se limita únicamente al cruce del mar Mediterráneo en sí, sino que se extiende al período anterior y posterior al cruce. Durante todo el trayecto, las personas que cruzan el mar corren un gran riesgo de ser objeto de robos y de abusos reiterados. Los hombres, las mujeres y los niños que llegan a Libia a menudo siguen dependiendo de las mismas redes delictivas que los llevaron allí. Las relaciones de poder desiguales entre tratantes y migrantes, así como entre los traficantes y sus víctimas, suelen dar lugar a una vulnerabilidad desproporcionada a la violencia, el maltrato y la explotación. Esto es particularmente cierto en el caso de las mujeres en situación de riesgo, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad. En la mayoría de los casos, estas personas no pueden obtener justicia ni reparación. Al mismo tiempo, corren el riesgo de que los obliguen a volver a su país de origen o los envíen a otros países. Las operaciones encaminadas a luchar contra el tráfico ilícito de personas deben asegurar que se proporcione una protección eficaz a todas las personas en materia policial y de justicia penal y que se garanticen sus derechos.

48. Libia no es parte en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, ni en su Protocolo de 1967. Ha ratificado la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana por la que se regulan los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, pero todavía no ha aprobado legislación en materia de asilo ni ha establecido procedimientos de asilo. En virtud de la legislación de Libia, toda entrada, permanencia o salida irregular del país está tipificada como delito.

49. Las autoridades de transición de Libia se enfrentan a múltiples desafíos, incluidas la división política, la inestabilidad, el extremismo violento y la necesidad de mejorar los servicios públicos. Al mismo tiempo, hombres, mujeres y niños siguen pasando a través del país. Los refugiados y los migrantes rescatados o interceptados en el mar por las autoridades libias son desembarcados y trasladados a centros de detención en Libia, donde corren el riesgo de ser retenidos de forma arbitraria durante períodos de tiempo indefinido sin poder presentar un recurso de revisión judicial. Estos centros de detención, administrados por las autoridades libias, pero también por grupos no estatales, a menudo exponen a los detenidos a condiciones inhumanas y degradantes y al riesgo de tortura, malos tratos, extorsión, trabajo forzoso, abusos y violencia sexual y por razón de género, discriminación religiosa y asesinatos. Muy a menudo, los detenidos tienen un acceso reducido a los bienes y servicios básicos. Los centros de detención están crónicamente superpoblados. Las instalaciones sanitarias son insuficientes y a menudo están rotas, hay una desnutrición endémica y la falta de servicios de salud y oportunidades recreativas es causa de sufrimientos adicionales. El conflicto en Libia ha exacerbado la ya vulnerable situación de los solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, que corren el riesgo de ser objeto de secuestros, torturas y malos tratos, explotación, extorsión y asesinatos en manos de diversos grupos armados, traficantes y tratantes, además de funcionarios libios. Por ejemplo, el ACNUDH ha recibido denuncias que considera creíbles con respecto a actos de violencia sexual, incluso violación, contra mujeres y niñas en los centros de detención de migrantes perpetrados por los guardias, así como por agentes no estatales, como los tratantes y traficantes de manera más general.

50. Además de estar expuestos a esos riesgos, algunos grupos son aún más vulnerables. La información recibida de los asociados humanitarios sobre el terreno indica que las personas procedentes de África Subsahariana tienden a estar detenidas durante períodos de tiempo más largos que las personas de otras regiones. El ACNUR expresó particular preocupación por el elevado número de niños no acompañados y separados. En comparación con el año 2015, en 2016 se registró un aumento de la proporción de mujeres y niños en los desplazamientos a través del mar Mediterráneo. Esto ha incrementado el riesgo de que se registren casos de violencia sexual y por razón de género, trabajo forzoso y trabajo infantil y otras formas de explotación y discriminación.

51. Cuando se intercepta o rescata a hombres, mujeres y niños frente a las costas de Libia, es de suma importancia que se asegure la continuidad de su seguridad, de conformidad con el derecho internacional, incluida la prohibición de la devolución. En octubre de 2015, el ACNUR actualizó su posición sobre los regresos a Libia exhortando a todos los Estados a suspender los retornos forzosos al país hasta que la seguridad y la situación de los derechos humanos hubieran mejorado considerablemente. Este consejo sigue siendo válido, sin perjuicio de otras obligaciones en virtud de las normas del derecho internacional, regional o nacional, para proporcionar protección internacional a las personas que se considera que cumplen los criterios para obtener la condición de refugiado u otras formas de protección internacional con arreglo a la Convención de 1951 u otros instrumentos pertinentes. El ACNUR también insta a los Estados a que se abstengan de enviar a Libia a nacionales de terceros países interceptados en el mar y a que velen por que las personas necesitadas de protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces al desembarcar.

52. El ACNUDH ha pedido que todo acto de cooperación entre el Gobierno de Pacto Nacional en Libia y otros Estados Miembros y organizaciones regionales con respecto a la prestación de apoyo para la creación de capacidad a la guardia costera y la marina de Libia se lleve a cabo respetando plenamente los derechos humanos de las personas afectadas. Por ejemplo, esa cooperación no debe facilitar el regreso de las personas rescatadas a situaciones en las que estarían en peligro de ser objeto de detenciones arbitrarias y abusos. Dado que los Estados Miembros, actuando por conducto de organizaciones regionales, están expandiendo sus actividades, incluso las realizadas para la creación de capacidad, en las aguas territoriales de Libia, esta consideración debe seguir siendo sumamente pertinente.

53. El derecho internacional también exige que el desembarco de personas rescatadas en el mar se realice en un lugar seguro. El Comité de Seguridad Marítima de la OMI aún no ha examinado la cuestión en el contexto libio, sobre la base del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y la resolución MSC.167 (78) del Comité relativa a las directrices respecto de la actuación con las personas rescatadas en el mar. Sin embargo, teniendo en cuenta la inestable situación de la seguridad y los riesgos particulares de protección para los nacionales de terceros países, el ACNUR no considera que actualmente Libia cumpla los criterios para ser designada como un lugar seguro para desembarcar tras una operación de rescate marítimo.

54. La Unión Europea observó que no podía abordar, inspeccionar e incautar todos los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico y la trata frente a las costas de Libia debido a razones legales, ya que en la resolución 2240 (2015) del Consejo de Seguridad no se abordaban presuntos lugares de partida que no fueran Libia. A juicio de la Unión Europea, los cambios de rutas y el surgimiento de nuevas rutas a Europa hacen que su operación militar no esté en condiciones de luchar contra la cuestión de la mejor manera posible. La operación considera que, si bien su presencia y sus actividades han limitado la libertad de maniobra de los traficantes de migrantes y han afectado a sus operaciones y tácticas, es necesario adoptar medidas eficaces en tierra y en el mar.

55. La migración en gran escala por mar supone varios desafíos para el sector marítimo y la gente de mar. Desde el punto de vista jurídico, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece que un Estado parte que adopte medidas contra un buque sospechoso de tráfico ilícito de migrantes por mar debe tener debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado y de no poner en peligro la seguridad del buque o de su carga.

56. Más del 80% del comercio mundial se realiza por vía marítima. Por tanto, cualquier perturbación de la parte marítima de la cadena de suministro constituye un riesgo para las economías nacionales y regionales. En 2014 y 2015, en el mar Mediterráneo solamente, unos 1.300 buques mercantes fueron desviados de sus rutas para participar en 392 operaciones de rescate, en las que se salvaron las vidas de 57.515 hombres, mujeres y niños.

57. Los marinos mercantes siguen cumpliendo sus obligaciones de rescate con valentía, pero el riesgo para su seguridad y la de las personas rescatadas mientras se encuentran a bordo de esos buques no debe subestimarse. Los buques mercantes por lo general tienen tripulaciones reducidas y no están configurados para transportar, alimentar y cuidar a un gran número de personas, muchas de las cuales están desesperadas, sometidas a gran estrés y posiblemente alteradas. Tampoco cuentan con personal capacitado para atender a las necesidades médicas de los supervivientes de naufragio y otros traumas. Los buques mercantes por lo general tienen costados altos y carecen de un equipo apropiado de embarque y de una tripulación capacitada para rescatar a grandes números de personas en el mar en condiciones de seguridad, por lo que no están preparados para desempeñar esa función. Muchas de las muertes de migrantes en el mar se han producido en casos de embarcaciones que naufragaron a la vista de un barco que hubiera podido rescatarlos pero cuya tripulación no fue capaz de salvarlos. Además, los buques son lugares intrínsecamente peligrosos para cualquier persona que no haya recibido capacitación en las rigurosas normas de seguridad que debe acatar la gente de mar. En los casos de buques que transportan cargas peligrosas, se deben cumplir medidas adicionales. La OMI, el ACNUR y la Cámara Naviera Internacional han elaborado directrices sobre el rescate en el mar y las operaciones de salvamento a gran escala en el mar.

58. El tráfico y la trata también afectan al sector pesquero de Libia, incluidas las operaciones de la flota pesquera. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la contribución actual del sector pesquero a la economía nacional está muy por debajo de las expectativas. Según la información disponible, en 2015 la flota pesquera nacional estaba compuesta por unos 3.000 buques. La Secretaría no tiene conocimiento de que ninguna medida adoptada en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 2240 (2015) haya tenido efectos en el medio marino.

VII. Observaciones

59. Encomio sinceramente los inestimables esfuerzos de búsqueda y salvamento realizados por los valientes hombres y mujeres que arriesgan sus vidas para salvar a otros, ya sea como parte de las autoridades nacionales, la flota mercante, la sociedad civil o las comunidades situadas a lo largo de la costa del mar Mediterráneo, incluida la operación militar de la Unión Europea. Al mismo tiempo, me preocupa profundamente que el número de hombres, mujeres y niños muertos o desaparecidos en el mar Mediterráneo no se haya reducido. Mientras las medidas de prevención no rindan sus frutos, exhorto a los Estados Miembros a que sigan fortaleciendo las capacidades especiales de búsqueda y salvamento y a que adopten medidas para mitigar los efectos del tráfico y la trata en los navegantes, el transporte marítimo y el comercio.

60. Una estrategia verdaderamente sostenible y eficaz para hacer frente a la proliferación del tráfico y la trata frente a las costas de Libia solo es posible si se aplica un enfoque multidimensional que busque hacer frente a las causas y los factores que impulsan a las personas a dejar sus hogares. Al mismo tiempo, es esencial que las necesidades de protección y de poder desplazarse en condiciones de seguridad de estas personas se atiendan sobre la base de la cooperación entre los países de origen, de tránsito y de destino, y de la solidaridad internacional. Garantizar que las personas no tengan que verse obligadas a recurrir a servicios de facilitación para cruzar las fronteras de manera irregular no solo destruye el modelo comercial de los traficantes, sino que también evita la muerte, el sufrimiento y la explotación de los hombres, las mujeres y los niños que están a merced de grupos de delincuencia organizada.

61. Esa estrategia incluye un componente de aplicación de la ley, en particular contra los agentes de la delincuencia organizada y en relación con la prevención de los conflictos armados y la violencia, los esfuerzos para poner fin a la persecución y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, y para abordar las deficiencias en materia de gobernanza y estado de derecho, crear oportunidades económicas y dar lugar a un desarrollo sostenible e inclusivo. Las medidas para prevenir y controlar mejor los cruces irregulares de fronteras deben ir acompañadas de un aumento del número de vías de desplazamiento seguras y regulares para los refugiados y los migrantes. Todas las medidas de lucha contra el tráfico y la trata tienen que aplicarse respetando plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y las normas conexas. Reconozco que una estrategia de ese tipo exige esfuerzos que van más allá de las medidas nacionales y regionales y están estrechamente vinculados a nuestros renovados compromisos mundiales de hacer frente a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, prevenir los conflictos violentos y el extremismo violento, atender necesidades humanitarias cada vez mayores y avanzar en la consecución del desarrollo sostenible para todos. En este contexto, los Objetivos de Desarrollo Sostenible proporcionan un marco adecuado para abordar algunas de las causas profundas de los movimientos involuntarios de refugiados y migrantes y facilitar la adopción de políticas de migración bien gestionadas.

62. Grandes números de hombres, mujeres y niños siguen siendo objeto de tráfico y trata por mar desde Libia a Europa. Es, ante todo, responsabilidad de los Estados Miembros impedir la proliferación del tráfico y la trata, en particular frente a las costas de Libia. Para ello es esencial que exista cooperación entre los Estados Miembros, así como con otros actores pertinentes. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños establecen formas generales y específicas de cooperación y asistencia para la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en los instrumentos. Las disposiciones se refieren a la cooperación entre los Estados partes y las medidas para fortalecer la coordinación entre ellos, a la adopción de acuerdos y arreglos multilaterales, regionales y bilaterales para la fijación de plazos razonables a fin de responder a las solicitudes, a las circunstancias del abordaje de buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito de migrantes, y a cuestiones jurisdiccionales cuando los delitos se han cometido a bordo de barcos que enarbolan su pabellón, así como en barcos que no enarbolan pabellón. Aliento a los Estados Miembros a que cooperen estrechamente para luchar contra el tráfico y la trata, y a que utilicen las vías de cooperación previstas en los instrumentos internacionales pertinentes. Además, reitero el pedido formulado por el Consejo de Seguridad a los Estados Miembros de que consideren la posibilidad de ratificar el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, o de o adherirse a ellos, y a los Estados partes de que los apliquen eficazmente.

63. Celebro los esfuerzos de los Estados Miembros para colaborar con el Gobierno de Pacto Nacional de Libia y para cooperar entre sí, a fin de hacer frente a esta amenaza a la paz y la seguridad que suponen el tráfico y la trata. A medida que se afiancen esos esfuerzos, es importante seguir integrándolos en la labor más amplia para logar la estabilidad, la seguridad y la buena gobernanza en Libia. Es necesario vigilar estrechamente los vínculos entre el tráfico y la trata y otras actividades delictivas, incluidos los aspectos financieros, y dar cuenta de ellos.

64. El tráfico y la trata también afectan a la transición política y la aplicación del Acuerdo Político Libio, firmado en Sjirat (Marruecos) el 17 de diciembre de 2015. El fortalecimiento de las organizaciones delictivas y terroristas y el aumento de las amenazas a la seguridad obstaculizan la aplicación de los arreglos provisionales de seguridad previstos en el Acuerdo. El Consejo Presidencial del Gobierno de Pacto Nacional, que desde su llegada a Trípoli el 30 de marzo de 2016 ha venido estableciendo un control efectivo respecto de las instituciones del Estado, está sometido a una presión pública cada vez mayor para mejorar la prestación de servicios. La presión internacional y nacional para frenar el flujo de hombres, mujeres y niños que transitan por el país se suma a otros numerosos desafíos que enfrentan las autoridades de transición, incluida la superación de la división política, la mejora de la seguridad y los servicios públicos, la lucha contra el terrorismo y la promoción de la reconciliación nacional. Encomio el firme apoyo internacional ofrecido al Consejo Presidencial en sus esfuerzos por abordar estas cuestiones.

65. En particular, encomio el apoyo ofrecido y proporcionado por los Estados Miembros para aumentar la capacidad del Gobierno de Pacto Nacional de prevenir la proliferación del tráfico y la trata, en particular en el mar. Esos esfuerzos por aumentar la capacidad deben incluir el apoyo para garantizar la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos y las necesidades de los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes. En particular, no deberían facilitar el regreso de las personas a situaciones en las que estarían en peligro de ser objeto de detenciones arbitrarias y otros abusos. Las necesidades de las personas vulnerables o traumatizadas son motivo de especial preocupación en este sentido. Además, es necesario que se garanticen los derechos, incluido el derecho a la justicia, de las personas sospechosas de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Insto al Gobierno de Pacto Nacional a que mejore la protección y las condiciones de los refugiados y los migrantes en Libia, en particular mediante la realización de esfuerzos para mejorar las condiciones en los centros de detención y poniendo fin a las detenciones arbitrarias. También exhorto al Gobierno a que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, adoptando una política de asilo y despenalizando la migración irregular.

66. En todos los esfuerzos para prevenir y luchar contra el tráfico y la trata es de suma importancia que se adopten políticas y procesos que tengan en cuenta las necesidades inmediatas de todas las personas que hayan estado expuestas a peligros físicos o psicológicos durante su viaje, ya sea por tierra o por mar, independientemente de su situación migratoria. Es necesario atender sus necesidades inmediatas y proteger sus derechos humanos. También es fundamental tener en cuenta la protección frente a la devolución y las necesidades particulares de los solicitantes de asilo. Deben establecerse procedimientos normalizados que permitan localizar a los migrantes en situaciones de especial vulnerabilidad y remitirlos a los servicios apropiados de manera rápida y precisa. Los niños y las mujeres en situaciones de vulnerabilidad están especialmente expuestos a riesgos en todas las etapas de su desplazamiento, incluidas las operaciones de salvamento, las inspecciones e incautaciones de buques, las transferencias y los desembarcos en lugares seguros, y durante todo el proceso de determinación de su estatuto. Observo con preocupación el considerable aumento del número de niños no acompañados o separados que han llegado a Italia en 2016 y aliento a que se adopten medidas específicas para asegurar que se atiendan sus necesidades particulares de protección. Acojo con agrado las medidas adoptadas por la operación militar de la Unión Europea para prevenir la explotación y los abusos sexuales. Exhorto a los Estados Miembros, en particular los que actúan en el mar Mediterráneo, a que en todos los aspectos de su respuesta operacional den prioridad a estas preocupaciones, examinen sus políticas vigentes e integren esas consideraciones en sus esfuerzos para crear y fortalecer la capacidad para luchar contra el tráfico y la trata por mar.

67. Acojo con satisfacción los esfuerzos realizados por los Estados Miembros y otras entidades, entre ellas la operación militar de la Unión Europea, por cooperar, intercambiar información y brindar apoyo mutuo, y por coordinar sus actividades en el mar, en particular con respecto a la inspección e incautación de buques, a través de diversos mecanismos institucionales y jurídicos. Aliento a los Estados Miembros a que sigan reforzando la cooperación entre sí y con todos los demás agentes pertinentes, especialmente mientras se refuerza el compromiso de luchar contra el tráfico y la trata en el mar Mediterráneo. Para elaborar respuestas efectivas y complementarias es fundamental que exista una idea común de los desafíos que plantea luchar contra este problema.

68. Habida cuenta del complejo carácter transnacional de los delitos cometidos en el proceso de tráfico y trata, la cooperación entre los Estados Miembros respecto de la investigación y el enjuiciamiento de los responsables es de particular importancia. Acojo con satisfacción las medidas existentes y aliento a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para poner fin a la impunidad de las redes delictivas implicadas en este delito y desarticular su modelo comercial, entre otras cosas, localizando, congelando y decomisando el producto de dichas actividades. Reconociendo que la corrupción es un facilitador clave del tráfico y la trata, exhorto a los Estados Miembros a que integren medidas de lucha contra la corrupción en sus esfuerzos.

69. Las rutas que los refugiados y los migrantes siguen para llegar a Europa no son estáticas, como lo ilustran ejemplos recientes de grupos que han partido de lugares distintos de Libia. Los traficantes de migrantes se adaptan cuando cambian las condiciones. Los buques salen de nuevos lugares y van surgiendo nuevas rutas. Exhorto a los países de origen, tránsito y destino, al Consejo de Seguridad y a los Estados Miembros que adoptan medidas para combatir el tráfico y la trata frente a las costas de Libia a que respondan a la dinámica cambiante con flexibilidad y una mayor cooperación para asegurar que se realicen esfuerzos constantes y eficaces, incluida la investigación y el enjuiciamiento de los responsables del tráfico y la trata.


Notas:

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 21 de septiembre de 2016. [Volver]

1. Llamados "tráfico y trata" en el presente informe. [Volver]


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