Tribunal Internacional Independiente de México contra el Trabajo Infantil

Sentencia

Los días 22, 23 y 24 de marzo de 1996 se ha reunido en México el Tribunal Internacional Independiente Contra el Trabajo Infantil, para responder a una pregunta: Quiénes son los responsables del trabajo infantil que se desarrolla en el mundo?


El trabajo de los niños es un crimen contra la humanidad. Un Crimen debe ser juzgado, las pruebas reunidas, las responsabilidades establecidas, los culpables desenmascarados: tal ha sido la tarea del Tribunal de México.

Su sesión inaugural solemne se desarrolló el 22 de marzo de 1996 en el hemiciclo del Parlamento Mexicano. La diputada María Rosa Márquez Cabrera abrió la sesión en presencia de numerosas personalidades, asociaciones y organizaciones mexicanas.

El Tribunal realizó sus trabajos a partir del 23 de marzo en la mañana en el Centro Médico Nacional "Siglo XXI" del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo la presidencia de los jueces que ordenaron los debates:

* Emilio Krieger, México.
* Elio Bicudo, Brasil.
* Ali Yahia Abdenour, Argelia.
* Jean Pierre Barrois, Francia.
* Shafeah M'balia, Estados Unidos.
* Indira Jaising, India.
* Robert Parry, Inglaterra.
* Rafiqum Nabi, Bangladesh.

El jurado popular estuvo compuesto por:

* Ed Rosario, Estados Unidos.
* Celine Dauphinais, Canadá.
* Cornelia Matzke, Alemania.
* Paula Amaral, Portugal.
* Luis Gonzaga, Brasil.
* Christos Nikoloutsopoulos, Grecia.
* Claudio Venturelli, Suiza.
* Oliver Doriane, Francia.
* Margarita Alvarez Sánchez, México.
* María Guadalupe Valdez, México.
* María Isabel Alonso, España.

Después de la lectura del acta de acusación, constituida por la Declaración final de la conferencia de Dacca (Bangladesh) de enero de 1995, los jueces y el jurado recibieron las acusaciones presentadas por Ka Wei Chan de Hong Kong, Doris Crosby de Perú y Daniel Cluckstein de Francia.

A continuación fueron presentados los testimonios para aportar los hechos, pruebas y documentos.

Así, fueron recibidos los testimonios de los siguientes países:

India, Bangladesh, Hong Kong, Canadá, Estados Unidos, México, Perú, Brasil, Portugal, España, Francia, Suiza, Gran Bretaña, Grecia y Alemania.

El Tribunal apoyó sus trabajos sobre los documentos reunidos en 46 países que hicieron parte del expediente de la acusación.

El Tribunal registró las declaraciones y expedientes emanados de las sesiones preparatorias al Tribunal que se realizaron en:

Brasil, México, Perú, Bangladesh, India, España, Francia, Gran Bretaña, Alemania, Argelia y Portugal.

El Tribunal tomó en cuenta los documentos que le fueron presentados, especialmente, la Convención 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la "Convención relativa a los derechos de la niñez" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la circular europea del 22 de junio de 1994.

Después de haber recibido la requisatoria presentada por el procurador general, Sr. Tafazzul Hussain de Bangladesh, los jueces llamaron a la defensa.

Fueron regularmente convocados como acusados a este Tribunal los representantes del FMI, BM, de la UE, la Organización Mundial del Comercio, los dirigentes de la industria multinacional del juguete de Hong Kong, de Wolkswagen.

Sólo la dirección de Wolkswagen respondió mediante una carta; ninguno de los acusados estuvo presente ni representación alguna de ellos. El juicio fue realizado, pues, de manera contradictoria.

Acto seguido y conforme al procedimiento, el jurado deliberó en presencia de los jueces para responder a la pregunta que tenía planteada:

Quién es culpable?


El Tribunal rindió su veredicto.

Preámbulo

Los hechos, los documentos y testimonios han establecido que el trabajo de los niños se desarrolla por todo el mundo: se desarrolla y se extiende en los países de América Latina, Asia y reaparece en los países industrializados.

Al menos 200 millones de niños trabajan en el mundo, en su inmensa mayoría en los países llamados "en vías de desarrollo" como la India, Bangladesh, México y más generalmente, los Continentes africano, asiático y latinoamericano. El Departamento del Trabajo americano estima, él mismo, en 400 millones el número niños que serán sometidos a la explotación en el umbral del segundo milenio.


El Tribunal buscó determinar las causas del desarrollo trágico de esta plaga.

A la pregunta: Quién es culpable?, el tribunal respondió:

Culpables son las multinacionales, los grandes bancos, las grandes instituciones financieras internacionales, que para acrecentar sus ganancias y alimentar por miles de millones la especulación, no tienen ningún escrúpulo en impulsar, mantener y desarrollar el trabajo infantil; culpables las multinacionales americanas, franceses, inglesas, alemanas y japonesas que van a buscar en los llamados países "en vías de desarrollo" mano de obra juvenil explotable a voluntad cuando las leyes de trabajo en vigor les prohíbe -por los menos hasta el presente- encontrarla en su propio país, transfiriendo, así, el empleo de millones de asalariados hacia países donde el costo del trabajo es más bajo.

Culpables las multinacionales tales como: el trust Reebok que proclama a través de su "fundación por los derechos del hombre" su rechazo a hacer trabajar a los niños, pero que, al mismo tiempo, hace sub-contratos en las fábricas de China del Sur en las que son explotados niños de muy tierna edad.

Culpables las multinacionales como Coca Cola que explota mediante sub-contratos niños en la India, y también la multinacional Wolkswagen, que en una carta remitida al comité del Tribunal en Brasil declara oponerse al trabajo infantil, pero lo utiliza por la vía de empresas sub-contratadoras que le proporcionan la materia prima para sus fábricas en Brasil.

Culpables son los responsables de las empresas como la industria del juegue en Hong Kong que explotan a los niños en las zonas económicas "especiales" en China, en las fábricas-dormitorios de Tailandia, causando la muerte de centenares de obreras por incendios.

Sí, culpables todas las multinacionales que en el encarnizamiento por hacer bajar el costo del trabajo explotan la mano de obra más barata, que es la de los niños.


A la pregunta: es qué los gobiernos son culpables?, el Tribunal ha respondido:

Sí, los gobiernos son culpables, porque dan la espalda a las necesidades de la inmensa mayoría de la población poniéndose al servicio de las exigencias de las multinacionales. Culpables son los gobiernos que condenan sólo de palabra el trabajo infantil pero dejan que se desarrolle impunemente. Culpables son los gobiernos que cuestionan la legislación secular que garantiza el derecho a la educación y prohíbe el trabajo infantil. Culpables los gobiernos de los países más industrializados que utilizan hipócritamente el argumento del trabajo infantil como un instrumento de su guerra comercial contra otros países, desarrollándolo en su propio territorio y utilizándolo en otros países. Culpables son los gobiernos que en todos los dominios aceptan aplicar las directivas del FMI y del BM.


Habiendo recibido todos los testimonios, habiendo examinado todas las situaciones nacionales en su diversidad, el Tribunal llegó a esta conclusión:

El principal culpable del trabajo infantil, su principal organizador es el FMI.

El Tribunal, en efecto, constató que en todos los países la extensión del trabajo infantil es la consecuencia de la aplicación de los planes de ajuste estructural exigidos por el FMI como condición para obtener los créditos del BM.

En todos los países de los que ha recabado testimonios, el Tribunal ha establecido que el desarrollo del trabajo de los niños está directamente ligado a los siguientes elementos:

* La reducción drástica de los presupuestos sociales para los servicios públicos.

* El cierre de miles y miles de escuelas, como consecuencia de la aplicación de estos planes; la privatización de las escuelas públicas, lo que conduce a la desescolarización de millones y millones de jóvenes en el mundo.

* El hundimiento social, el desarrollo de la pobreza que crea situaciones familiares dramáticas que desembocan, para sobrevivir en el desarrollo del trabajo infantil.

* El cuestionamiento de las conquistas obreras, de los códigos de trabajo, de las convenciones colectivas, de la desregulación generalizada que permite la utilización de la mano de obra infantil.

* Los planes de privatización que por todas partes arrojan a millones de trabajadores al desempleo y a sus hijos a la calle.

Si bien, a conocimiento del Tribunal, en ningún documento del FMI o del BM se propone explícitamente el trabajo infantil, en realidad, pese a las declaraciones oficiales de sus representantes, el FMI y el BM son plenamente culpables. Actuando a cuenta de las multinacionales, de los bancos y de las instituciones financieras internacionales, y de los gobiernos de los países más ricos, el FMI carga con la principal miseria de los pueblos y de la pobreza en la que enraíza el desarrollo del trabajo infantil.

Culpable el FMI que en todos los países del mundo, de la India, al Brasil, del Perú a la China, de México a Rusia, del Africa negra a Bangladesh, de Argelia a Malasia e incluso en los países industrializados, impone sus planes de destrucción, en los que, en todos los dominios, los niños resultan ser las primeras víctimas. Y culpables, con el FMI, los gobiernos que consienten estos planes, cuando no son directamente sus inspiradores y organizadores.

El Tribunal se interrogó sobre la responsabilidad de las instituciones regionales. Sobre la base de hechos y documentos que le fueron remitidos, el Tribunal declara culpables a las instituciones y tratados regionales que en diferentes partes del mundo están ligados a los planes del FMI.

Culpable la UE, de la que la directiva del 22 de junio de 1994 legaliza el trabajo infantil, autorizándola a partir de los 13 años, lo cual tiene ya como resultado el cuestionamiento en varios países de la edad legal de prohibición del trabajo infantil, y la generalización de pretendidas "formaciones en alternancia", que es, en los hechos, las explotación gratuita de la mano de obra juvenil. Para el Tribunal internacional el lugar de los niños en todas partes del mundo está en la escuela y no en la calle, ni en las fábricas ni en los campos.

Culpable el Tratado de Libre Comercio de América del Norte firmado por los gobiernos americano, canadiense y mexicano. Este tratado estipula explicítamente en su Anexo titulado "Principios del trabajo" artículo 5: "Los firmantes están de acuerdo para imponer restricciones al trabajo infantil variará en función de factores que influyan en su pleno desarrollo en el plano psíquico, mental y en sus capacidades morales, incluyendo sus necesidades en materia de educación y de seguridad".

El Tribunal no puede menos que constatar que este texto legaliza de hecho el trabajo infantil. Hasta el presente no hay ninguna ley en México, Canadá o Estados Unidos que autorice el trabajo infantil, incluso si estos países no han ratificado la Convención 138 de la OIT, es la primera ley -un acuerdo de comercio supranacional- que legaliza el trabajo infantil.

El Tribunal se interrogó igualmente sobre la cupabilidad de la Organización Mundial del Comercio (OMC) constituida por los acuerdos del GATT.

El Tribunal constata que la OMC tienen por función suprimir todos los obstáculos jurídicos, económicos, financieros, favoreciendo la conquista de los mercados por las principales potencias económicas, comenzando por los Estados Unidos de América, que explícitamente han declarado, por boca de su sub-secretario de Estado, Jefferey Garten, su intención de utilizar los mecanismos de la OMC sólo en la medida en que concuerden con la defensa de los intereses de los Estados Unidos. En consecuencia, el Tribunal no puede menos que constatar la responsabilidad de la OMC en la aceleración de la desreglamentación a escala mundial, su responsabilidad en el abaratamiento vertiginoso del costo del trabajo, en consecuencia, en el desarrollo del trabajo infantil.

El Tribunal registra como una confesión de culpabilidad la proposición de incluir una "cláusula social" en el tratado de la OMC. El solo hecho de concebir la inclusión en un tratado comercial de una "cláusula social" concerniente al trabajo infantil constituye una confesión de que la OMC, abriendo grandemente los mercados a los capitales en busca de ganancias, poniendo en cuestión todas las legislaciones que protegen los derechos de los trabajadores, tiene perfecta conciencia de que abre la vía al agravamiento de la explotación de los niños. La culpabilidad de la OMC está así perfectamente establecida.

Con respecto a la "cláusula social" sobre el trabajo infantil, el Tribunal constata que constituye no sólo una confesión, sino también una arma:

* Contra las organizaciones sindicales que, asociándose por la vía de una pretendida cláusula social a un tratado comercial entre Estados, renunciarían de esta manera a su propia independencia y asumirían la corresponsabilidad del desarrollo del trabajo infantil.

* De guerra comercial que permite utilizar fraudulentamente el argumento del trabajo infantil con el sólo objetivo de proteger los intereses de las multinacionales y de los gobiernos de los países más potentes. Como prueba de este último aspecto, el Tribunal registró las cifras proporcionadas por la testigo de la India, demostrando que si cláusula social preconizada por el gobierno de los Estados Unidos fuera aplica, ella implicaría solamente al 8% de los sectores económicos que utilizan la mano de obra infantil (aquellos en los que, precisamente, la producción india compite con la de los Estados Unidos), dejando tal como está al 92% de los sectores donde no solamente el trabajo infantil no estorba a los intereses de las multinacionales, sino que incluso es directamente utilizado por ellas.

He aquí por qué el Tribunal estima como responsabilidad suya la de llamar la atención de todos los adversarios del trabajo infantil, en particular de las organizaciones representativas de los trabajadores, sobre el mecanismo pernicioso de esta pretendida cláusula social que lejos de atenuar o incluso limitar el trabajo infantil tiene por función legalizarlo, legitimarlo, permitiendo su crecimiento con toda impunidad, y ésto con la "cobertura moral" de aquellos que aceptan caucionar la llamada "cláusula social".

La atención del Tribunal se concentró sobre la existencia de una Convención de la OIT, llamada la Convención 138 y sobre los esfuerzos concertados que buscan poner en cuestión hoy esta Convención.

Constatando que el artículo 1 de esta Convención estipula que "Todo miembro para el que la presente Convención está en vigor se compromete a proseguir una política nacional orientada a asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños"; constatando que el artículo 2 estipula: "La edad mínima especificada no deberá ser inferior a la edad en la que termina la escolaridad obligatoria ni, en todo caso, a los 15 años" constatando que su artículo 3 prohíbe los trabajos peligrosos hasta la edad de 18 años, el Tribunal estima que la Convención 138 constituye un arma contra el trabajo infantil, y declara legítima y necesaria la acción llevada adelante en numerosos países, en particular por el movimiento sindical, con el objetivo de que sea ratificada la Convención 138.

El Tribunal ha conocido también el documento titulado: "Convención relativa a los derechos del niño" adoptado por la asamblea general de la ONU el 20 de noviembre de 1989.

Constatando que en ninguna parte esta Convención se exige la prohibición del trabajo infantil; constatando que su artículo 32, el único consagrado al trabajo de los niños, se limita a sugerir a los Estados a fijar "una edad mínima o edades mínimas de admisión al empleo" sin especificar esta edad; constatando que 23 años después de haberse redactado la Convención 138 de la OIT sólo ha sido ratificada por 46 países, mientras que la "Convención relativa a los derechos del niños" de la ONU ha sido adoptada por 184 países; el Tribunal tiene que declarar lo siguiente:

La "convención relativa a los derechos del niños" utilizada contra la Convención 138 de la OIT, en particular por los gobiernos que no la han ratificado.

Allí donde la Convención 138 se fija como objetivo la erradicación del trabajo infantil, la Convención de la ONU no dice nada; allí donde la Convención 138 prohíbe el trabajo infantil por debajo de los 15 años, la Convención de la ONU deja a los Estados la decisión de definir la edad mínima.

El Tribunal estima que la rapidez con la cual los Estados y los gobiernos se niegan a ratificar la Convención 138 de la OIT, siendo la misma rapidez con la que ratifican la Convención de la ONU, es un elemento suficientemente indicativo de que el objetivo es utilizar esta última convención para obtener, como ha sido expresamente anunciado por los representantes de varios gobiernos en la asamblea de la OIT de noviembre de 1995, la desaparición de la Convención 138, facilitando así la extensión y la generalización del trabajo infantil.

En estos hechos el Tribunal ve la expresión de la responsabilidad asumida por la ONU en la ofensiva mundial que promueve el trabajo infantil. El Tribunal constata que la "Cumbre Social" convocada por la ONU en Copenhague en marzo de 1995 buscaba precisamente permitir el establecimiento de "cláusulas sociales" cuyo carácter pernicioso hemos establecido más arriba.

El Tribunal constata igualmente que con la complacencia, y a veces bajo la égida de la ONU, asistimos a la multiplicación de las llamadas "Organizaciones No Gubernamentales" consagradas al trabajo infantil. El Tribunal constata que la actividad de las ONGs consiste en "acompañar" el trabajo infantil, llegando incluso a organizarlo, como el Tribunal ha comprobado mediante los hechos reportados por los testigos de Bangladesh en lo concerniente a ciertas ONGs que actúan en este país.


Conclusión

El Tribunal Independiente Contra el Trabajo Infantil condena como culpables:

A las multinacionales, bancos e instituciones financieras que organizan el trabajo infantil con el único fin de acumular ganancias para la especulación.

A los gobiernos que organizan la desregulación necesaria al trabajo infantil, o que aceptan que la legislación en vigor sea pura y simplemente burlada e ignorada, los gobiernos que rechazan ratificar la Convención 138 de la OIT y los que habiéndola ratificado no la respetan.

Al fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial cuyos planes de ajuste estructural están en el origen del hundimiento social, del que la extensión del trabajo infantil es una consecuencia directa.

A la Unión Europea, el Tratado de Libre Comercio, que estipulan expresamente la necesidad de organizar y reglamentar el trabajo infantil.

A la Organización Mundial del Comercio, cuya constitución, según la confesión de sus propios organizadores, conduce al agravamiento del trabajo infantil.

A la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuya "Convención relativa a los derechos del niño" es un instrumento contra la Convención 138 de la OIT.

México, 24 de marzo de 1996.


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