EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS

28oct07


Declaración ante el apoyo del Ministerio de Exteriores español a la Ley de Justicia y Paz en Colombia.


A dos años de la implementación de la Ley de Justicia y Paz.

Las organizaciones abajo firmantes hemos tenido conocimiento de la celebración en Casa de América, Madrid, del seminario que lleva por título: “SEMINARIO INTERNACIONAL: BALANCE DE DOS AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ” y del I FORO INTERNACIONAL "SALVEMOS COLOMBIA" en Barcelona.

Lamentamos que en esta ocasión, al igual que ha ocurrido a lo largo de la aprobación de esta ley y de su implementación, no se haya tenido en cuenta ni a las víctimas ni las organizaciones que las representan y acompañan centrándose toda la preocupación, nuevamente en los victimarios.

A dos años de la ley 975 de 2005, mas conocida como ley de Justicia y Paz, queremos dejar constancia de que:

  • El 92% de los desmovilizados se han sometido a los beneficios de la Ley 782 de 2002 y del decreto 128 de 2003 |1| y sólo el 8% se ha acogido a la ley de Justicia y Paz.

  • La ley 975 de 2005 surgió como una forma de mantener en la impunidad los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos por los paramilitares y quienes les apoyan, eludiendo así la posible actuación de la Corte Penal Internacional |2|.

  • Continúa siendo este el objetivo primordial del Gobierno Colombiano como lo demuestra el hecho de querer imputar el delito de sedición a los miembros del paramilitarismo, hecho que la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha impedido |3|

  • Pese a que los beneficios que aportaba a quienes a ella se acogieran estaban condicionados al cese de hostilidades |4| y a su contribución a la Paz confesando todos los crímenes cometidos, ninguno de estos requisitos se ha cumplido y, sin embargo, no se ha paralizado la ley ni se conoce ningún caso de retirada de dichos beneficios.

  • No ha conseguido su objetivo principal que era el desmonte efectivo de los grupos paramilitares, sus estructuras |5| ni el control de sus fuentes de financiación (narcotráfico).

  • El entramado jurídico está diseñado para no permitir la participación real de las víctimas en los procesos: las audiencias libres son privadas, prohibiendo su transmisión por medios de comunicación masiva, no pueden formular interrogatorio director, etc. |6|

  • Las víctimas no son ni van a ser reparadas en la ley 975 de 2005, ni en el plano individual que abarca la restitución, indemnización y readaptación |7|, ni en el plano colectivo con la no repetición. Los paramilitares ocultan tanto sus bienes lícitos como los obtenidos ilícitamente y, los entregados, no alcanzan a cubrir el pago de la totalidad de las víctimas del conflicto por lo que el gobierno propugna la reparación colectiva y simbólica como el mecanismo idóneo para resarcir e indemnizar a las víctimas del conflicto |8|.

  • A día de hoy las víctimas continúan corriendo grave riesgo y continúan siendo amenazas, intimidadas, desplazadas y asesinadas |9|.

  • Se ha conseguido desvelar someramente las profundas relaciones existentes entre los distintos poderes estatales (ejército, policía, DAS, parlamento, senado, etc) y los grupos paramilitares, nexos que las organizaciones sociales veníamos denunciando hacía mucho tiempo.

  • Queda comprobado, basándonos en todo lo anteriormente dicho, que esta ley y su implementación ni tan siquiera tratan de conseguir las garantías de Verdad, Justicia y Reparación reconocidos por el Derecho Internacional para las Víctimas.

Es por este motivo por el que queremos mostrar:

    Nuestro profundo desacuerdo con la celebración de este seminario y este foro que consiente la presentación de esta ley como un avance para la Paz en Colombia, desoyendo la voz de las Víctimas y dando todo el protagonismo a los victimarios.

Y exigir al Gobierno Español:

  • No secundar ni apoyar iniciativas y políticas tendentes a validar la ley de Justicia y Paz como una forma de superación del conflicto que se vive en Colombia, puesto que su único objetivo es conseguir la impunidad para los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en el país.

  • Retirar inmediatamente el apoyo del Estado Español a la supuesta desmovilización de los paramilitares dada su vulneración a los principios de Verdad, Justicia y Reparación.

  • Cese de todo ayuda al Gobierno Colombiano hasta que los Derechos Humanos sean respetados plenamente en este país.

  • Tomar todas las medidas que estén en su mano para evitar que los paramilitares sean extraditados a Estados Unidos para comparecer ante los tribunales de este país a responder por el delito de tráfico de estupefacientes, utilizando este procedimiento, como un mecanismo de impunidad para los crímenes de lesa humanidad cometidos.

  • Recordamos que tal y como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en el caso Barrios Altos vrs Perú, sentencia 14 de Marzo de 2001): “Resultan inadmisibles la disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (…) 43. Las leyes de auto-amnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. (…) 44. (…) Las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables.”
Logroño, 28 de octubre de 2007


Organizacion del estado español que adhieren:

  • AMSALA – Asociación Misionera Salvatoriana para Latinoamérica
  • Asociación Española para el Desarrollo y la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH)
  • Asociación Acción Verapaz
  • Asociación de Amistad Rioja-Cuba
  • Asociación de Mujeres Feministas: Laguz.
  • Asociacion Pro Derechos de la Infancia - Melilla
  • Asociación Solidaridad Derechos Humanos Colombia
  • Campaña Contra el Plan Colombia
  • CEDSALA
  • CGT
  • Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos: COLICHE
  • Colectivo IQUIQUE
  • Colectivo Sur Cacarica
  • Colectivo Sur Cacarica, de Valencia
  • Comité de Solidaridad Oscar Romero de Madrid
  • Comité de Solidaridad Oscar Romero de Zaragoza
  • Comité de Solidaridad Internacionalista de Zaragoza
  • Comunidad Cristiana de Base Sto. Tomás de Aquino
  • Comunidades Cristianas Populares
  • Comunidad de Vanguardia Obrera
  • Cosal-Xixon
  • Ecologistas en Acción, España
  • Ecologistas en Acción – Madrid
  • Ekologistak Martxan
  • Equipo Nizkor
  • Espacio Alternativo-Madrid
  • Federación de Comités de Solidaridad con África Negra
  • Izquierda Unida - La Rioja
  • Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid
  • Komite Internazionalista de Ermua (País Vasco)
  • Komite Internazionalistak de Euskal Herria
  • Logroño en Bici-Ecologistas
  • Partido Comunista de los Pueblos de España
  • Paz con Dignidad
  • Plataforma Rural /Alianzas por un Mundo Rural Vivo
  • Red Capicua
  • Salva la Selva - Latinoamérica
  • Secretaría de la coordinadora de los Comités Oscar Romero del Estado Español
  • Sodepaz Balamil
  • Soldepaz Pachakuti (Asturies)
  • Sodepaz-Rioja
  • Unión de Juventudes Comunistas de España
  • Xàrxa de l'Observatori del Deute en la Globalització, Catalunya

Otras organizaciones que adhieren

    Andas Medellín

  • Asociación Campesina de Antioquia (Colombia)
  • Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES (Colombia)
  • Asociación para la Promoción Social Alternativa -MINGA- (Colombia)
  • Association Asamblee International de la Societe Civil por La Paix de Colombie Dans Le Monde, Section Suisse.-AIPAZCOMUN (Suiza)
  • Comité Estudiantil de Derechos Humanos Gustavo Marulanda, Colombia
  • Comité Permanente de Derechos Humanos Héctor Abad Gómez, Colombia
  • Corporación Compromiso – Bucaramanga (Colombia)
  • Corporación Jurídica Libertad, Colombia
  • France Amérique Latine Bordeaux Gironde (Francia)
  • Fundación Sumapaz, Colombia


Notas finales:

1. Reglamento que excluye la investigación y sometimiento a la justicia de tales criminales, por los delitos cometidos con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal profiriéndose a su favor indultos, autos inhibitorios, preclusiones de investigación y cesación de procedimientos, todo esto, sin necesidad de asumir el deber de confesar la verdad respecto a los actos cometidos incluyendo crímenes de lesa humanidad. [ Volver]

2. En septiembre de 2004 la Revista Semana reveló el contenido de unas grabaciones hechas en Santa Fe de Ralito entre el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo y los voceros de las AUC. En dichas conversaciones se discutió la preocupación de los paramilitares con respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional. El Alto Comisionado respondió “...el peligro de la Corte no es inminente. Solo opera si no se ha impartido justicia en el país. Esa es la razón por la cual el modelo que se está planteando es de juicio y condena en el país. El hecho de que el gobierno ofrezca un proyecto de ley, que contempla una pena privativa de la libertad, es importante porque bloquea la posibilidad de esa jurisdicción internacional” [ Volver]

3. Ver texto de la Sentencia negando que las actividades paramilitares puedan ser incluidas en el tipo penal de "delito político" o "sedición". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Bogotáa, 11 de julio de 2007. Ver tambien: Comentario sobre la sentencia que deniega a los paramilitares la aplicación del tipo penal de "sedición" o el de "delito político" Transcripción del comentario sobre la sentencia realizado por Radio Nizkor el 19jul07; [ Volver]

4. Según la Comisión Colombiana de Juristas: Los grupos paramilitares han segudio actuando a pesar del proceso de negociaciones con el Gobierno. Desde el inicio de ese proceso el 1º de diciembre de 2002 hasta el 30 de abril de 2007, por lo menos 3.040 personas fueron muertas o desaparecidas por fuera de combate por paramilitares. El Gobierno no ha reaccionado al respecto, a pesar de que había anunciado que dicho proceso estaba sujeto a la condición de que tales grupos no cometieran ni una muerte más. Por el contrario, el Alto Comisionado para la Paz ha declarado que “El cese de hostilidades es una metáfora que debe manejarse con mucha flexibilidad. [ Volver]

5. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, publicó el informe Disidentes, Rearmados y Emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar? (Área de Desmovilizaicon, Desarme y Reintegración (DDR). Agosto de 2007) donde advierte de la existencia de 22 grupos que agrupan entre 3.500 y 5.000 hombres armados que operan en 20 departamentos del país y que coinciden con las antiguas zonas de control paramilitar. [ Volver]

6. La Sala Penal de la Corte Suprema en la Sentencia de 11jul07 dice expresamnte: La Corte Suprema, afirma en esta sentencia que el artículo 71 de la Ley 975 de 2006 violenta los derechos de las víctimas y agrega:

    "1. La intervención de las víctimas en el proceso penal y su interés porque la justicia resuelva un asunto, pasó de la mera expectativa por la obtención de una reparación económica -como simple derecho subjetivo que permitía que el delito como fuente de obligaciones tuviera una vía judicial para el ejercicio de la pretensión patrimonial - a convertirse en derecho constitucional fundamental que además de garantizar (i) la efectiva reparación por el agravio sufrido, asegura (ii) la obligación estatal de buscar que se conozca la verdad sobre lo ocurrido, y (iii) un acceso expedito a la justicia, pues así se prevé por la propia Constitución Política, la ley penal vigente y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

    2. Tal perspectiva de la víctima solamente se puede entender cuando se acepta, como tiene que ser, que ella ha quedado cubierta por:
    "un sistema de garantías fundado en el principio de la tutela judicial efectiva, de amplio reconocimiento internacional|, y con evidente acogida constitucional a través de los artículos 229, 29 y 93 de la Carta. Este principio se caracteriza por establecer un sistema de garantías de naturaleza bilateral. Ello implica que garantías como el acceso a la justicia (Art.229); la igualdad ante los tribunales (Art.13); la defensa en el proceso (Art.29); la imparcialidad e independencia de los tribunales; la efectividad de los derechos (Arts. 2° y 228); sean predicables tanto del acusado como de la víctima. Esta bilateralidad, ha sido admitida por esta Corporación al señalar que el complejo del debido proceso, que involucra principio de legalidad, debido proceso en sentido estricto, derecho de defensa y sus garantías, y el juez natural, se predican de igual manera respecto de las víctimas y perjudicados". [Ver texto de la Sentencia negando que las actividades paramilitares puedan ser incluidas en el tipo penal de "delito político" o "sedición". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Bogotáa, 11 de julio de 2007. Ver tambien: Comentario sobre la sentencia que deniega a los paramilitares la aplicación del tipo penal de "sedición" o el de "delito político" Transcripción del comentario sobre la sentencia realizado por Radio Nizkor el 19jul07;] [ Volver]

7. Restitución: Tendientes a que la víctima pueda volver a la situación anterior a la violación. Indemnización: Perjuicio psíquico y moral, así como pérdida de un oportunidad, daños materiales, atentados a la reputación y gastos de asistencia jurídica. Readaptación: Atención médica que comprenda la atención psicológica y psiquiátrica. [ Volver]

8. Artículo 16 decreto 3391 de 2005 – Mecanismos para la reparación de las Víctimas: “… el carácter integral de la reparación no se establece en función exclusiva de las acciones de naturaleza económica…” [ Volver]

9. La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, publicó el informe Disidentes, Rearmados y Emergentes: ¿bandas criminales o tercera generación paramilitar? (Área de Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR) Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación – Agosto de 2007) donde se dice: “Además, estos grupos ilegales de coerción han mostrado - con más claridad los últimos meses - su voluntad de ejercer control político y amedrentar a las organizaciones sociales que están apoyando a organizaciones de víctimas de los paramilitares”. [ Volver]


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