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22sep09

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Comunicado a tenor de la emisión de las órdenes de detención contra tres SS Totenkopf que sirvieron en campos de concentración donde hubo víctimas españolas


ANTECEDENTES:

El 17 de septiembre de 2009 el juez titular del Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional dictó un auto en el marco del Sumario 56/2009-C procesando a Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf. En el mismo ordena además su busca, captura e ingreso en prisión.

El Juez instructor dio las instrucciones para que se emita una Orden Internacional de Detención a través del Comisario Jefe de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, para que surta efectos como Orden Internacional de Detención en el caso de los procesados con domicilio en los Estados Unidos, esto es, Johann Leprich y Anton Tittjung.

El auto ordena también la expedición, a través del Comisario Jefe de la Oficina SIRENE ESPAÑA, de la correspondiente Orden Europea de Detención y Entrega en el caso del procesado con domicilio en Austria, Josias Kumpf, deportado a ese país por los Estados Unidos el 19 de marzo de 2009.

Este acto procesal posibilita, por primera vez en la jurisdicción española, el comienzo a la instrucción judicial para investigar las responsabilidades de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan (John) Demjanjuk, integrantes del Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann) de las SS.

El Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional aceptó a trámite la querella formulada en el caso de las víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas mediante Auto de 17 de julio de 2008, querella preparada por el Equipo Nizkor y presentada en nombre de varias acusaciones particulares el 19 de junio de 2008.

El auto de admisión a trámite de la querella fue consecuencia directa del informe de fecha 09 de julio de 2008 de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a favor de la competencia de los tribunales españoles en este caso.

Como informamos en nuestro comunicado de 20 de marzo de 2009, el Equipo Nizkor ostenta la representación de víctimas y familiares que llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia. El total de acusaciones particulares personadas en la causa suman 18 hasta el momento.

Han otorgado también poderes al Equipo Nizkor para su representación como acusaciones populares la Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) y la Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español (AGE).

También están admitidas procesalmente la representación de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, Politeia y la Fundación Acción Pro Derechos Humanos.

* * *

Ante este importante hecho procesal el Equipo Nizkor manifiesta lo siguiente:

I. Con relación a las medidas procesales adoptadas por el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional:

1) En cuanto a las órdenes de detención, esperamos que el Gobierno de los Estados Unidos de América cumpla con su legislación interna, especialmente con la Sección 241 (8 U.S.C. 1231) de la "Immigration and Nationality Act" (Ley de Inmigración y Nacionalidad), concretamente § 241 (b)(2)(E)(vii), y con los convenios de colaboración judicial existentes, respetando la tarea de la justicia. Esperamos asimismo que los estándares utilizados sean los mismos que fueron implementados para la entrega de John Demjanjuk a la fiscalía de Munich el pasado 12 de mayo de 2009, procediendo a la entrega de manera eficaz de Johann Leprich y Anton Tittjung.

2) Aunque tenemos conocimiento de que las autoridades judiciales austríacas han adoptado medidas de aseguramiento con relación a Josias Kumpf, nos extraña y alarma sobremanera las declaraciones de la portavoz del Ministerio de Justicia austríaco, Sra. Katharina Swoboda, aparecidas en la prensa española e internacional, en las cuales desconoce el derecho internacional y que los tipos penales como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, son de carácter imprescriptible.

Estas declaraciones desconocen además el estatuto de la Orden Europea de Detención y Entrega que ha sido aplicado en este caso, como no podía ser de otra manera.

3) Respetamos el derecho a defensa que tienen los procesados, así como su derecho al debido proceso y sus garantías procesales, pero somos conscientes de que los argumentos empleados en este tipo de casos incluyen:

    a) el utilizar su avanzada edad como eximente legal, lo que no tiene base jurídica alguna.

    b) el alegar motivos de salud, incluso de enajenación mental, para evitar ser imputados, tal y como actuó la defensa de John Demjanjuk ante los tribunales alemanes y estadounidenses en forma simultánea y mediante recursos que fueron rechazados por la justicia de ambos países.

Si bien estos argumentos pueden ser legítimos en el uso del derecho de defensa, advertimos sobre su utilización con el propósito de apoyar a los procesados recurriendo a este tipo de argumentos para movilizar emociones contrarias a la justicia.

4) Con relación a la situación procesal de John Demjanjuk, también acusado en nuestra querella y ante las diversas y confusas explicaciones periodísticas sobre le particular, informamos que la situación es la siguiente: el titular del Juzgado de Instrucción Núm. 2 ha ordenado librar comisión rogatoria a las autoridades judiciales alemanas bajo cuya jurisdicción se encuentra desde el 12 de mayo de 2009 con la finalidad de que éstas le informen de los hechos que se le imputan en el procedimiento en ese país, y así determinar si existe identidad entre éstos y los que son objeto de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional.

Nosotros entendemos que son hechos distintos, por cuanto la fiscalía de Munich le acusa de asesinatos cometidos en el campo de exterminio racial de Sobibor y la querella presentada en la Audiencia Nacional le acusa de actos cometidos en el KL (Konzentrationslager) Flossenbürg contra nacionales españoles bajo la categoría de crímenes contra la humanidad.

En teoría, si los hechos fueran distintos, podría ser ordenada su detención y una vez juzgado en Alemania debería ser puesto a disposición de la justicia española para ser juzgado por los hechos de que se le acusa.

II. Con relación al Estado y Gobierno español:

5) Expresamos nuestra conformidad con las medidas procesales adoptadas, que significan la aceptación por parte de la justicia española del carácter de víctimas de los más de 7.000 españoles que sufrieron persecución a causa de sus ideas republicanas por parte del nacionalsocialismo y de su sistema de campos de trabajos forzados y exterminio, concretamente en los KL Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

6) Es también un reconocimiento a todas las víctimas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad de otras nacionalidades exterminadas en el KL Mauthausen, como albaneses, alemanes, argentinos, austríacos, belgas, británicos, búlgaros, checoslovacos, chinos, cubanos, estonios, finlandeses, franceses, griegos, holandeses, húngaros, italianos, letones, lituanos, luxemburgueses, noruegos, polacos, portugueses, rumanos, rusos, suecos, suizos, turcos, uruguayos, yugoslavos, entre otros, y que lo fueron por sus ideas políticas. Existió un grupo numeroso de judíos de distintas nacionalidades en aquel entonces que, a causa de sus ideas, fueron derivados a este campo clasificado especialmente para el exterminio de presos políticos. También de oficiales militares rusos, franceses, norteamericanos e ingleses que, siendo prisioneros de guerra, fueron enviados a Mauthausen para su eliminación física.

7) Es también un reconocimiento hacia las víctimas de los actos de genocidio contra judíos, gitanos y eslavos, entre otras razas y etnias, así como contra los presos sociales que fueron perseguidos y eliminados en aplicación de las leyes raciales del III Reich en los campos de concentración de Sachsenhausen y Flossenbürg.

8) Esperamos que este procesamiento sirva para que el Estado español modifique su posición, continuidad de la adoptada por el régimen franquista, de protección legal a criminales de guerra nacionalsocialistas y fascistas, tal cual ha sido denunciado por varias organizaciones, y especialmente por los informes anuales del Centro Simon Wiesenthal de Jerusalén.

9) Independientemente del curso procesal de este procedimiento, y de que pueda llegar a una sentencia que signifique un verdadero acto reparatorio de justicia hacia los escasos sobrevivientes y sus familias, esperamos que el Gobierno, y especialmente el Congreso y los partidos políticos, tomen debida nota de la incongruencia legal y moral que significa haber aprobado una ley como la denominada "Ley de la Memoria" que reconoce la legalidad franquista, situando "fuera de la ley" (beyond the law) los crímenes contra la humanidad cometidos en territorio español por españoles y que impide el reconocimiento jurídico de la colaboración española con el nacionalsocialismo antes, durante y después de la II Guerra Mundial, lo que hace del Estado español una ignominiosa "excepción".

Gregorio Dionis
Presidente Equipo Nizkor
Madrid, 22 septiembre 2009

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Caso SS Totenkopf
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