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DERECHOS


19jun08


Texto de la querella penal contra cuatro ex SS Totenkopf que actuaron en campos de concentración nacionalsocialistas donde hubo víctimas españolas.


Índice:

I.- HECHOS:

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

III.- UNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DE LAS SS ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.

IV. GUARDIAS ARMADOS INTEGRANTES DE LAS SS-TOTENKOPF-STURMBANN QUE HAN PRESTADO SERVICIO EN LOS CAMPOS DE MAUTHAUSEN, SACHSENHAUSEN O FLOSSENBÜRG Y CUYA IMPUTACIÓN Y PROCESAMIENTO SE SOLICITA A EFECTOS DE DEMANDAR SU ENTREGA A LAS AUTORIDADES ESTADOUNIDENSES.

V.- PERSECUCIÓN CON FINES DE EXTERMINIO Y PARTICIPACIÓN EN OTROS ACTOS QUE SON CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, INCLUIDOS ASESINATO, EXTERMINIO, ESCLAVITUD, DEPORTACIÓN, TORTURA Y OTROS ACTOS INHUMANOS.

VI.- EXENCIÓN FIANZA.

VII.- DILIGENCIAS A PRACTICAR.

* * *

Anexo I: Cuadro sinóptico de pruebas documentales aportadas. (No reproducido)

Nota documental sobre el presente documento.


AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
DE LA AUDIENCIA NACIONAL
QUE POR REPARTO CORRESPONDA

Doña A.I.L.A., Procuradora de los Tribunales y de Don DAVID MOYANO TEJERINA, Doña SILVIA DINHOF-CUETO, Doña CONCEPCIÓN RAMÍREZ NARANJO y Don DONATO JESÚS DE COS BORBOLLA, según acredito mediante escritura de poder que acompaño para su unión en los autos por copia cotejada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 270 y concordantes de la L.E.Cr., en relación con el 101 de la misma, vengo a interponer QUERELLA en los términos que a continuación se expresan:


I
HECHOS:

I.1.- La existencia de víctimas españolas en los campos de concentración nacionalsocialistas de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

La evolución del Derecho Penal Internacional, la normativa vigente en materia de enjuiciamiento y castigo de los responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad y los avances jurisprudenciales que se han producido en este sentido en España, han venido a ratificar el hecho de que los tribunales españoles tienen jurisdicción sobre crímenes graves a los derechos humanos cometidos contra nacionales españoles. La persecución de este tipo de crímenes que atentan contra la conciencia común de la humanidad, no constituye únicamente un derecho de los tribunales internos de los estados, sino también una obligación.

La existencia de víctimas españolas en el Konzentrationslager (KL) de Mauthausen:

En el campo de concentración nacionalsocialista de Mauthausen, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (en adelante "el Tribunal de Nuremberg"), el Tribunal Militar estadounidense que enjuició a los principales responsables de este campo de concentración en el conocido como caso Altfuldisch (en el marco de los llamados "juicios de Dachau"), o en el conocido como "juicio de Colonia" de 1967-, estuvieron prisioneros más de 7.000 españoles, de los cuales murieron más de 4.300.

Solamente en los registros contenidos en los llamados "Totenbuch" o Libros de la Muerte de Mauthausen, que se consiguieron salvar de la destrucción y fueron puestos a disposición de la comisión estadounidense que investigó los crímenes cometidos en el campo, aparecen registrados como ejecutados más de cuatrocientos españoles de los miles que allí fueron exterminados.

Como se detallará en el epígrafe dedicado a hechos probados acaecidos en este campo de concentración, en los Totenbuch figuran los nombres de las víctimas, su nacionalidad, el lugar y la fecha de nacimiento, la causa de la muerte, la fecha y hora de ésta... Se trata de una serie de libros diarios donde se registraron algunas de las muertes ocurridas en el campo. Siete de estos libros, en cuya portada decía "Totenbuch - Mauthausen", fueron presentados por la fiscalía de Estados Unidos como Documento Núm. 493-PS, Prueba Nº USA-251 al Tribunal Internacional de Nuremberg.

Las tropas de liberación de Estados Unidos encontraron esos libros en el campo y los incautaron. Cubren las muertes de algunos prisioneros en el período del 7 de enero de 1939 hasta el 29 de abril de 1945. Los listados de muertes de prisioneros se organizan en una tabla con varias columnas, las cuales recogen el nombre de los prisioneros, el lugar de nacimiento, la causa que se asignó a su muerte y la hora de la muerte de cada individuo. Además, a cada cuerpo se le asigna un número de serie, y, siguiendo la explicación del fiscal de los Estados Unidos ante el Tribunal de Nuremberg "la suma de la totalidad de los números de serie para el período de 5 años arroja la cifra de 35.318" |1|.

"El examen de los libros revela la rutina mortuoria del campo. Por ejemplo, las páginas 568 a 582 del volumen 5 cubre los registros de muertes del 19 de marzo de 1945 entre la una y quince minutos de la madrugada y las 2 en punto de la tarde. En este lapso de tiempo de 12 horas y tres cuartos, se registra la muerte de 203 personas. Se les asignan números de serie que van del 8390 al 8593. Se enumeran los nombres de los muertos. Se registra a cada una de las víctimas como muertas a causa de la misma afección "problemas cardíacos". Murieron en intervalos cortos de tiempo. Murieron en orden alfabético. El primero en morir fue un hombre de apellido Ackermann, que murió a la una y quince. El último fue un hombre llamado Zynger, que murió a las 2 p.m.

A las dos y veinte de la tarde del mismo día, el 19 de marzo de 1945, comienza de nuevo la lista, y se sigue hasta las cuatro y media. En el transcurso de dos horas murieron 75 personas más. Nuevamente murieron de insuficiencia cardíaca y en orden alfabético. Estas entradas se inscribieron en el mismo volumen, en las páginas 582 a 586". |2|

Los Libros de la Muerte ("Totenbuch - Mauthausen") se adjuntan a la presente querella (Documento No. 1), en soporte digital, así como una selección de las páginas de los mismos en donde se hallan registradas víctimas españolas (Documento No. 2). Su autenticidad está garantizada por los propios Archivos Nacionales de los Estados Unidos, y su valor probatorio es indiscutible.

Se aportan adicionalmente los listados de más de 3.000 víctimas españolas en este campo, obtenidos a través del Archivo Nacional de los Estados Unidos (NARA Roll-163 - A3355 // RG-242 // 20 jul 1945) y con origen en la base de datos del International Tracing Service, organismo cuya descripción se proporciona más adelante.

No constituyen la única prueba incontrovertible -tanto por el origen de la misma como por haber pasado el principio de contradicción de prueba- de la existencia de víctimas españolas en el campo de Mauthausen, como se expondrá en mayor detalle en el epígrafe dedicado a hechos probados relativos a este campo.

La existencia de víctimas españolas en el KL de Sachsenhausen:

Este campo de concentración fue liberado el 22 de abril de 1945 por la unidad 47ª del ejército soviético y la 2ª División de Infantería polaca, por lo que la documentación incautada sobre este campo se halla depositada, en gran parte, en archivos rusos.

La información existente correspondiente a los registros de prisioneros se halla disponible a través del "International Tracing Service" (Servicio Internacional de Localización), entidad que tienen su origen en el Departamento que se creó en 1943 en el seno de la Cruz Roja Británica, por iniciativa de la fuerzas aliadas, para comenzar con el trabajo de localización y registro de personas cuyo paradero era desconocido. Este trabajo daría lugar a que el 15 de febrero de 1944 se estableciera el "Central Tracing Bureau" u Oficina Central de Localización, que acabaría teniendo su sede, desde enero de 1946, en Bad Arolsen.

El 1 de julio de 1947 la Organización Internacional para los Refugiados se hizo cargo del "Central Tracing Bureau" y en 1948 se le dio el nombre de "International Tracing Service" (ITS), por el que esta oficina es conocida hoy.

En abril de 1951 la dirección del ITS pasó a la HICOG (Allied High Commission for Germany - Alta Comisión Aliada para Alemania).

El ITS tiene su base jurídica en los Acuerdos de Bonn. El 6 de junio de 1955, los gobiernos de Bélgica, Francia, República Federal de Alemania, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido y Estados Unidos firmaron un acuerdo para el establecimiento de una Comisión Internacional que supervisara el ITS.

Esa Comisión Internacional la conforman en la actualidad 11 estados parte. En su fundación, al ITS se le encomendó con la tarea de suministrar información sobre el paradero de los perseguidos por el régimen nacionalsocialista y reunir a las familias a quienes la guerra había separado. El ITS está bajo la dirección y gestión del Comité Internacional de la Cruz Roja. Su mantenimiento es con cargo al presupuesto federal de la República Federal de Alemania.

En Estados Unidos la autoridad depositaria de la copia digital de la base de datos del ITS y habilitada legalmente para extender certificaciones de su contenido es el United States Holocaust Memorial Museum (conocido como "Museo del Holocausto").

Éste es el origen de la documentación probatoria relativa a varias víctimas españolas que se adjunta como Documento No. 5 a la presente querella.

Cabe resaltar que el ITS lleva a cabo una intensa labor de preservación de los documentos originales y que la digitalización de los mismos permite su mejor protección.

Se adjunta igualmente, como Documento No. 6, un listado de víctimas españolas de este campo extraído de la base de datos que mantiene el archivo del Memorial y Museo de Sachsenhausen

Como puede observarse, una parte importante de los españoles cuyo carácter de prisioneros en este campo se documenta, llegaron al campo de Sachsenhausen en convoyes de deportados procedente de la ciudad francesa de Compiègne. En 1943, Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia, en el marco del nuevo instrumento represivo empleado por los nacionalsocialistas en territorio ocupado: la deportación de oponentes a la ocupación alemana mediante convoyes masivos. 1943 comienza con la puesta en marcha de la llamada operación Meerschaum, en aplicación de la orden de Himmler, Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana, de llevar a cabo traslados masivos a campos de concentración , una directiva que obedecía a motivos de orden económico también. El Frontstalag 122 de Royallieu en Compiègne (Oise) se convierte en el lugar de concentración de las víctimas de la Schutzhaft, que son deportadas hacia los campos de concentración del Gran Reich.

A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el campo de concentración de Sachsenhausen. Como puede observarse por las fecha de llegada al campo, varios nacionales españoles son registrados el 25 de enero de 1943. Hubo dos convoyes desde ese mismo lugar y hacia Sachsenhausen en fechas cercanas: 28 de abril y 8 de mayo de 1943.

La existencia de víctimas españolas en el KL de Flossenbürg.

Flossenburg, según la sentencia del Tribunal estadounidense que condenó a los principales responsables del funcionamiento de este campo en 1947, en era un campo perteneciente a la Clase III. Durante el período comprendido entre 1942 y abril de 1945 el campo albergó a aproximadamente 94.200 prisioneros, de los cuales 16.000 eran mujeres. Entre los miles de prisioneros recluidos en el campo principal y en los numerosos campos externos había ciudadanos rusos, polacos, franceses, checos, italianos, griegos, españoles, daneses, noruegos, británicos, canadienses y estadounidenses.

La informacióncorrespondiente a los registros de prisioneros se halla disponible también a través del International Tracing Service.

Según una tabulación estadounidense de después de la guerra, presentada en el marco de los procesos de Nuremberg, hubo 155 españoles en Flossenbürg, de los cuales murieron al menos 60.

La documentación probatoria de la existencia de víctimas españolas en este campo se aportará en ulterior momento.


I.2.- Hechos probados en sede judicial relativos a la persecución y exterminio de prisioneros, incluidos prisioneros españoles, en el campo de concentración de Mauthausen.

De conformidad con el conocido como "Informe Cohen" |3|, informe pericial sobre el KL Mauthausen utilizado como pieza de convicción No. 249 ante el Tribunal de Nuremberg, entre un millón y medio y dos millones de prisioneros políticos fueron encarcelados en este campo y sometidos al programa de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista para los oponentes políticos considerados "untermenschen" o subhumanos, programa en cuyo marco el campo de concentración de Mauthausen tenía la calificación máxima del sistema concentracionario, esto es, categoría 3. Entre los años 1941 y1945 la cadena de campos la componían de 23 a 30 campos individuales, variando su número a medida que los campos menores eran evacuados al término de los trabajos para los que fueron concebidos.

El "Informe Cohen", fue elaborado y certificado por el Mayor |4| Eugene S. Cohen en su calidad de Investigador-Perito y siguiendo instrucciones del Comando General del 3er. Cuerpo de Ejército de los Estados Unidos. Eugene Cohen fue Jefe de Investigaciones para Mauthausen bajo el General George Patton. La investigación que dio lugar a este informe se realizó entre el 6 de mayo de 1945 -esto es, desde el día siguiente al de la liberación del campo de Mauthausen por las tropas aliadas estadounidenses- y el 15 de junio de 1945. Fue presentado como pieza de convicción No. 249 ante el Tribunal Internacional de Nuremberg en el juicio a los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje. Sus conclusiones, copia de las cuales (Documento No. 4) adjuntamos a la presente querella, fueron admitidas como prueba por el Tribunal de Nuremberg en el juicio principal de los celebrados en esa ciudad. Las conclusiones de Cohen estuvieron soportadas por 219 pruebas, a las que el informe hace referencia entre paréntesis. El informe se incorporó al compendio de documentación probatoria usada en el juicio principal de Nuremberg, con el número de Documento 2176-PS. Las conclusiones del mismo fueron las siguientes:

    COPIA DEL DOCUMENTO 2176-PS

    CONFIDENCIAL
    INFORME DEL OFICIAL INVESTIGADOR
    CUARTEL GENERAL
    TERCER CUERPO DEL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
    Oficina del Auditor Militar

    APO 403
    AM 092 (3 JA-132) GNMCJ
    17 de junio de 1945
    ASUNTO: Informe de investigación sobre presuntos crímenes de guerra.

    A: General en Jefe, Duodécimo Cuerpo del Ejército, APO 655, Ejército de los Estados Unidos.

    I. AUTORIDAD

    1. Esta investigación ha sido realizada, de conformidad con la Instrucción, Teatro Europeo de Operaciones, 24 de febrero de 1945, por Eugene S. Cohen, ASN O-1573121, Mayor, 514 Servicio de Intendencia, APO 403, Ejército de los Estados Unidos, Investigador-Examinador, entre el 6 de mayo de 1945 y el 15 de junio de 1945, siguiendo órdenes del General en Jefe, Tercer Cuerpo del Ejército de los Estados Unidos, una Copia de la cual se adjunta como Prueba 1.

    II. ASUNTOS INVESTIGADOS

    2. Muerte por disparo, golpes, empleo de gas venenoso, ahogamiento, desnutrición, administración de inyecciones, apedreamiento, congelación, quema y estrangulamiento de los ciudadanos de veintitrés (23) naciones, incluidos miembros del Ejército de los Estados Unidos, de la población civil alemana que trabajaba a las órdenes de las fuerzas armadas alemanas y de otros nacionales a las órdenes de las mencionadas fuerzas armadas alemanas, en violación del Artículo 2 de la Convención de Ginebra sobre Prisioneros de Guerra (párrafo 73, leyes y costumbres de la guerra en tierra; Artículo 2 de la misma Convención, párrafos 25, 26, 30 y 31, leyes de la guerra en tierra).

    III. PROCEDIMIENTO

    3. a. todos los testimonios de los testigos examinados en el curso de la presente investigación y que se adjuntan y forman parte de la misma se tomaron, cuando fue necesario, ante la presencia de un intérprete y una vez que el testigo hubo prestado ante mí, a través del intérprete y en virtud del Artículo de Guerra 114, el siguiente juramento: "Jura (o afirma) que la información que va a proporcionar en esta investigación que yo dirijo es la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Que Dios le ayude". Siempre que fue posible, se ofreció al testigo la posibilidad de firmar su testimonio en mi presencia y, en todos los casos, la firma se produjo una vez que el intérprete le hubiera leído de nuevo el testimonio en su propia lengua. Las condiciones imperantes hicieron imposible el empleo de un mecanógrafo.

    Al intérprete se le tomó el siguiente juramento: "Jura (o afirma) que interpretará verazmente esta investigación que yo dirijo. Que Dios le ayude".

    b. La transcripción del testimonio de cada uno de estos testigos cuyo nombre aparece relacionado más abajo se adjunta aquí como Prueba (su número correspondiente figura inmediatamente después del nombre del testigo). Como ayuda complementaria, junto al nombre de los testigos figura el nombre de cada uno de los campos de la red en el que se preparó la prueba.

    * * *

    c. Otras pruebas:

    Descripción

    (a) (La Prueba 4 es un informe elaborado por un Comité Internacional constituido para esta investigación, jurado en la forma debida por los dos testigos citados. El informe contiene, asimismo, los nombres de otros individuos que ayudaron a recopilar los hechos y las cifras).

    (b) Registro diario de víctimas entre ciertas fechas, que incluye información acerca del nombre, nacionalidad, residencia, fecha de nacimiento, fecha de la muerte, forma de muerte y nombre de los guardias responsables de la ejecución (Prueba #214).

    (c) "Totenbuch," o Libro de Muertos, donde figuran los nombres de las víctimas, su nacionalidad, residencia, fecha de nacimiento, fecha de muerte y forma de muerte, entre ciertas fechas. Se trata de una muestra de pequeños diarios que se incorporaron posteriormente a los archivos permanentes en número de dieciséis (16) volúmenes y que serán presentados en un informe complementario (Prueba #215).

    (d) Muestra del gas venenoso utilizado en las cámaras de gas de Mauthausen y Gusen nº 1 y nº 2 (Prueba #216).

    (e) Manga de goma utilizada por los guardias de las SS para pegar a los prisioneros en la red de campos de Mauthausen (Prueba #217).

    (f) Látigo pesado empleado por los guardias de las SS para golpear a los prisioneros en la red de campos de Mauthausen (Prueba #218).

    (g) Látigo de los llamados "gato de nueve colas" utilizado por los guardias de las SS (Prueba #219).

    IV. RESUMEN DE HECHOS

    4. Se adjunta aquí en documento separado un certificado firmado por el Investigador-Examinador en que se resumen los campos y los métodos que se han empleado para analizarlos en la presente investigación.

    a. Los archivos disponibles indican que entre 1.500.000 y 2.000.000 de prisioneros políticos fueron recluidos y clasificados para su exterminio en la red de campos de concentración de Mauthausen. Esta red estuvo compuesta, entre los años 1941 y 1945, por entre 23 y 30 campos diferentes. El número de campos variaba debido a que los campos de menor tamaño eran en ocasiones evacuados una vez que finalizaban ciertos proyectos (ver Pruebas 4, 81 y 213).

    b. La presente investigación comprende 13 de los campos asociados a Mauthausen. Los de mayor tamaño eran Mauthausen, Gusen (Número 1 y Número 2), Ebensee, Steyr y Gunskirchen. Otros campos de la lista situados en el territorio del Tercer Cuerpo del Ejército estadounidense eran Linz (Números 1, 2 y 3), Wells, Lenzing, Schlier y Enns. Las víctimas de esta red de campos fueron asesinadas por los guardias de las SS que trabajaban en ellos al mando de Franz Ziereis, comandante, y de George Bachmayer, subcomandante, ambos ya fallecidos, cuyo cuartel general se hallaba en la fortaleza de Mauthausen (ver Pruebas 209, 210 y 212).

    c. Las pruebas revelan que las órdenes para el exterminio sistemático de estos prisioneros procedían de Berlín, directamente del Führer de las SS Heinrich Himmler (ver Prueba 4).

    d. El Ejército estadounidense liberó este campo el 5 de mayo de 1945, y este Investigador-Examinador y su equipo comenzaron su investigación el 6 de mayo de 1945.

    e. La relación de víctimas de la red de campos de concentración de Mauthausen está en fase de compilación y se presentará en un informe complementario.

    5. Debe añadirse que una de las funciones del Comité Internacional formado por el investigador que suscribe para ayudar a investigar estos campos era facilitar que cada nación elaborase, a partir de los archivos disponibles, una copia con los nombres de sus propios muertos, con objeto de poder notificar la muerte a sus familiares. Así pues, puede afirmarse fehacientemente que todos estos países disponen de una lista de sus propios muertos con toda la información relativa a las circunstancias de su muerte y de las estadísticas correspondientes. Dicho Comité Internacional fue nombrado por el equipo de entre los presos, y estaba integrado por los miembros más distinguidos de los mismos, elegidos por los propios prisioneros. El Comité estaba formado por seis miembros titulares y numerosos ayudantes que contribuyeron notablemente a la investigación asegurando la presencia de los mejores testigos y cubriendo todas las fases para la preparación de este caso con vistas al juicio (ver Prueba 4).

    6. Individuos enemigos

    a. Ver Prueba 2.

    b. Se están elaborando órdenes de busca de todos los responsables.

    V. CONCLUSIONES

    Las pruebas compiladas para este caso muestran de forma muy clara que la finalidad última de la red de campos de concentración de Mauthausen era el exterminio de seres humanos sólo por su oposición a la forma de pensar de los nazis. No hay duda de que Mauthausen se concibió como punto de partida para un posterior desarrollo a largo plazo. Había sido construido como una gigantesca fortaleza de piedra en la cima de una montaña flanqueada por pequeños barracones.

    Además de sus edificaciones permanentes, Mauthausen contaba con instalaciones destinadas a albergar a una nutrida guarnición de oficiales y soldados, y disponía de grandes comedores e instalaciones de baño para el personal. Su funcionamiento tenía como único fin exterminar a todos aquellos (así llamados) prisioneros que ingresasen en el campo.

    Los llamados subcampos de Mauthausen se hallaban bajo el mando directo de los oficiales de las SS presentes allí. Todos los archivos, órdenes y servicios administrativos de estos subcampos se gestionaban desde Mauthausen. Los demás campos, incluidos Gusen y Ebensee, sus subcampos más conocidos y de mayor tamaño, no se utilizaban de forma exclusiva para el exterminio, pero allí los prisioneros eran explotados como instrumentos para la construcción y la producción hasta que eran golpeados o su malnutrición les convertía en inservibles, momento en el cual solían ser trasladados de nuevo a Mauthausen para su eliminación definitiva.

    La responsabilidad de estas muertes recae indudablemente en el Partido Nazi y en los miembros de las SS que ejecutaban sus órdenes. Hombres como Himmler, Zieries, Bachmayer, Schulz, Giesler, Pelzer y otros que figuran en la Prueba 2 no son sino los principales criminales. Aunque no se dispone de pruebas directas contra todos los guardias de las SS de esta nefanda cadena, la presunción ineludible es que todos ellos son prima facie culpables de estos asesinatos en masa y que la carga de la prueba de su inocencia recae sobre ellos. En este sentido, la organización de las SS era puramente voluntaria y sus fines de naturaleza claramente criminal, en violación de las Convenciones de La Haya y de Ginebra y de los derechos humanos.

    El Investigador-Examinador es de la opinión que, en un caso tan virulento y atroz como el de Mauthausen, debería aplicarse de forma estricta la teoría de la "Asociación de malhechores" (ver Certificado adjunto).

    /fdo/Eugene S. Cohen
    EUGENE S. COHEN, Mayor, Servicio de Intendencia,
    Oficina del AM, Tercer Cuerpo del Ejército de los Estados Unidos, Investigador-Examinador.
    3 JA-132

    DOCUMENTO CERTIFICADO DEL OFICIAL INVESTIGADOR DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE MAUTHAUSEN.

    Por la presente certifico lo siguiente:

    1. La red de campos de concentración de Mauthausen comprendía de veinte a treinta o más campos, dependiendo de las necesidades de los distintos trabajos asignados.

    2. Como se muestra en las Pruebas 21, 22 y 201, los archivos capturados contienen los nombres de la mayor parte de estos campos, cuyo tamaño variaba desde el de la propia gigantesca fortaleza de Mauthausen, hasta los pequeños campos independientes como Steyr o Lenzing. Lenzing, por ejemplo, al igual que Steyr (ver Pruebas 86, 194 y 195) eran subcampos de Mauthausen establecidos y acantonados en barracones para llevar a cabo el trabajo de dos grandes fábricas.

    3. El mapa aquí incluido como Prueba 201 muestra el emplazamiento de estos campos, así como las rutas más importantes que llegaban a ellos. Aquí se puede observar cómo la mayoría de estos campos estaban situados al este del río Enns (que desemboca en el Danubio y atraviesa Steyr y Enns, en Austria) y, por consiguiente, son competencia rusa, ya que este río es el actual límite internacional entre nosotros y la Unión Soviética.

    4. Sin embargo, en la investigación también se han tenido en cuenta (véase el listado de Pruebas) el resto de los campos (Prueba 201), aproximadamente 13. De ellos, los más conocidos son, en primer lugar, por supuesto, Mauthausen (considerado, junto con Auschwitz, como el peor de todos los campos, y el de mayor tamaño); Ebensee (que muchos consideran peor que Dachau, a pesar de ser un campo filial menor (dependiente de Mauthausen); Gusen, dividido en dos grandes campos llamados Número 1 y Número 2, ambos de gran tamaño; y Gunskirchen y Steyr (ver Prueba 84), con una capacidad de cinco mil personas (ver Prueba 195).

    5. Muchos de estos campos fueron evacuados casi inmediatamente después de la liberación, incluido el campo de Gunskirchen, de gran tamaño (ver Prueba 84). Este campo llegó a tener, según se dice, hasta 20.000 prisioneros, pero no estaba equipado, como tampoco lo estuvieron Steyr, Lenzing, el grupo de campos de Linz (Prueba 22) e incluso Ebensee, para llevar a cabo asesinatos en masa (exterminio), tal y como ocurría con Mauthausen y los dos campos de Gusen. Cuando era "necesario" matar [prisioneros] por procedimientos distintos a la muerte por desnutrición, golpes, congelación o falta de condiciones higiénicas, los prisioneros eran enviados a Mauthausen o Gusen, donde eran clasificados para el exterminio (ver Prueba 4, una prueba concluyente que serviría por sí sola para fundamentar un proceso contra los autores responsables).

    6. Es imposible estimar el número total de víctimas, pero los propios archivos alemanes indican (ver, de nuevo, la Prueba 4) que, si incluimos el Castillo de Hartheim (un edificio utilizado para eliminar de forma misteriosa a los prisioneros) (ver Prueba 213), éste asciende a casi dos millones.

    7. Por lo que se refiere a los responsables o asesinos, en esta investigación se incluye una lista completa de dirigentes y, aproximadamente, otros 10.000 nombres de las SS.

    Se han incluido, siempre que ha sido posible, descripciones y, en todos los casos, el nombre, rango, fecha de nacimiento, última residencia y domicilio del familiar más cercano (al que podrían regresar) (ver Prueba 2, y la valiosa Prueba 213, que contiene un listado de las víctimas entre ciertas fechas con sus nombres, nacionalidades, fecha de nacimiento, día de la muerte, forma de la muerte y nombres de los guardias responsables de la misma).

    8. Los campos que se han investigado son los siguientes:

    Mauthausen, Gusen (nº 1 y 2), Linz (Nº 1, 2 y 3) y Ebensee. Wels, Gunskirchen, Lenzing, Steyr y Schlier también formaban parte de la red y han sido analizados tal y como se indicó antes. Todos los demás se encontraban en la zona rusa o británica. Todos estos campos se han tratado como un solo caso. No obstante, se está elaborando un Informe Complementario que se presentará como continuación del presente en breve. Debe señalarse que Franz Ziereis, el comandante de la red de Mauthausen, y Georg Bachmayer, el subcomandante, ya han fallecido (ver Pruebas 181, 182, 183, 184, 185, 209 y 210).

    9. Además de los libros presentados como Pruebas en este informe, se han microfilmado dieciséis Totenbucher (Libros de Muertos, descritos en la Prueba 4) que, aunque ya preparados, no se han recibido a tiempo para incorporarlos a este informe.

    Un equipo oficial del Servicio de Transmisiones ha tomado más fotografías, así como más de 1000 pies de película que serán incluidos en el Informe Complementario.

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    EUGENE S. COHEN,
    Mayor, Servicio de Intendencia, Investigador Oficial |5|.

Como se ha mencionado, los Libros de la Muerte ("Totenbuch - Mauthausen") mencionados en el Informe Cohen se adjuntan a la presente querella (Documento No. 1), en soporte digital, así como una selección de las páginas de los mismos en donde se hallan registradas víctimas españolas (Documento No. 2). Un juego de 7 de estos libros fue presentado como Documento Número 493-PS, Prueba USA Número 251 por el fiscal estadounidense ante el Tribunal de Nuremberg.

La siguiente declaración jurada del prisionero político belga Lucien Vanherle, que, de entre las pruebas que sustentaron el Informe Cohen es la prueba No. 27, define el campo de Mauthausen como un campo de Categoría 3:

    TRADUCCIÓN

    Declaración jurada de Lucien Vanherle, en francés

    Compareció personalmente ante mí, Eugene S. Cohen, Mayor, Cuerpo de Intendencia, Sección JA, autorizado para administrar juramentos, Lucien Vanherle quien, tras haber prestado juramento a través del intérprete, el T/5 Benjamin B. Ferencz, realizó y firmó la siguiente declaración:

    El velo se levanta

    La verdad acerca del campo de concentración de Mauthausen, el moderno infierno de Dante.

    Todas las personas civilizadas que han entrado en uno de los terribles campos de concentración de Mauthausen y Gusen, liberados el pasado 5 de mayo de 1945, quedaron estupefactas al ver las increíbles condiciones que prevalecían en estos lugares y escuchar las atrocidades infernales perpetradas por los asesinos nazis de la Gestapo: los SS.

    Es difícil, incluso imposible, resumir en unas pocas líneas todo lo que ocurrió en este lugar. Nos centraremos sólo en los hechos principales.

    En primer lugar, debo advertir al lector que, en toda Alemania, los únicos campos de concentración clasificados en la "Categoría 3" eran Mauthausen y sus numerosos subcampos, como Gusen, Steyr, Wiener Neustadt, Lungitz, Ebensee |6|, Loibl Pass, etc. Esto significa que la dirección del campo en lo referente a su organización interna estaba en manos de bandidos del derecho común alemán, asesinos profesionales cuya misión principal era exterminar a los prisioneros de otras naciones con la mayor rapidez posible.

    De un total de 200.000 prisioneros del campo de Mauthausen y sus subcampos, 120.000 fueron masacrados por los procedimientos más variados, y sólo en el campo de Gusen, el más terrible de todos ellos, se cree que murieron cerca de 35.000, distribuidos como sigue:

    Año Prisioneros llegados al campo Muertos
    1940 8000 1600
    1941 6700 6860
    1942 8900 6300
    1943 3900 7400
    1944 22150 2900
    1945 6000 11000

    Detengámonos un momento en estas cifras. Podemos observar que entre los años 1940 y 1944 se registró un número relativamente pequeño de muertes en comparación con las entradas de prisioneros. Pero no nos dejemos engañar por la relativa bondad de estas cifras. Debemos entender que las entradas correspondientes a 1940 cubren principalmente los dos últimos meses del año, y que "todos los buenos prisioneros necesitan seis meses para 'engordar'", como decía sarcásticamente el último comandante del campo, el Hauptsturmfuhrer de las SS Seidler. Debe saberse que el número real de muertos era de 1600 por cada 2000 prisioneros. Examinemos el año 1941. Aquí la situación es elocuente: más prisioneros muertos que llegados al campo. Fue al final de la guerra cuando la "Cultura-nación" perfeccionó sus métodos de exterminio y éstos comenzaron a funcionar a pleno rendimiento. Pasemos ahora a 1944. Aquí vemos cómo el número de muertos ha disminuido en comparación con el número de nuevos prisioneros llegados. Esto se debe esencialmente a la descentralización de la industria de guerra alemana, que empezó a abrir sus fábricas en Austria y en Checoslovaquia para evitar los bombardeos. Aquí vemos, una vez más, los siniestros designios de los nazis para exponer a los prisioneros a los bombardeos aliados. En el año 1945 las cifras son catastróficas. 6.000 prisioneros nuevos, 10.000 muertos. Estas muertes se distribuyen de la siguiente manera:

    Enero.....................2120
    Febrero.................1800
    Marzo.....................2200
    Abril.......................3880

    Es entonces cuando los nazis, viendo que la guerra estaba perdida, empezaron a aniquilar a sus esclavos en masa. Por resumir, el porcentaje de muertes de todos los años aumentó un 70%. Ésta es la triste verdad acerca de la tasa de mortalidad en uno de estos campos llamados de reeducación.

    Veamos ahora de forma resumida cuáles eran los métodos de exterminio diseñados para eliminar rápidamente a todos estos Hunde (perros). Eran tan numerosos como variados. Es cuestión de diferenciar entre una muerte física y moral lenta y una muerte violenta.

    El mayor número de muertes lo producía la opresión total de un régimen infernal, dirigido y administrado por los peores granujas de las SS que podían encontrarse entre los delincuentes alemanes, y que ocupaban cargos como los de jefe del campo, secretario del campo, jefe de bloque, jefe de barracón o capo (jefe de equipamiento de un comando o destacamento de trabajo). Los prisioneros, obligados a realizar el trabajo más duro que nadie haya sido obligado a realizar, empezaban a caer rápidamente, incluso los más fuertes de entre ellos. Se convirtió en una costumbre ver cómo morían en 3 meses al menos al 70% de los prisioneros recién llegados al campo. Al cabo de los seis meses la mortalidad ascendía, a finales de 1942, al 90% de los transportes de otras razas y de todos los países. No olvidemos que la población del campo estaba compuesta por cerca de 50 nacionalidades diferentes que representaban a aproximadamente 80 grupos, cada uno con un idioma diferente. Todos los pueblos de Europa estaban representados aquí, porque los nazis aspiraban a la unidad completa de Europa , para ello, habían combatido con adversarios de todos los países. A ello añadieron una amalgama de individuos de procedencia asiática originarios en su mayoría de los confines de Rusia. Por decirlo brevemente, era normal encontrar allí a circasianos, kirguizos, árabes, negros, finlandeses, arios, ingleses, noruegos o franceses.

    Muchos de los prisioneros morían simplemente de hambre. Eran, decían nuestros asesinos a la vista de pilas y pilas de cadáveres, "Zu Faul zum fressen" ("demasiado vagos para comer"). La comida era realmente abominable: sopa a mediodía, una rebanada de pan seco por la tarde. El trato que recibían estos esclavos al borde de la muerte que trabajaban como portadores de piedras, junto con los rigores del clima (al menos entre 25 a 35 grados bajo cero en invierno, bajo un sol abrasador en verano), ayudaba considerablemente a diezmar a los prisioneros por miles, les empujaba a las garras de la muerte, agonizando como perros en los barracones infectados, tratados como bestias, comidos por los insectos, con escasas medicinas y cuidados médicos insuficientes, presa de enfermedades que casi siempre terminaban siendo mortales como la pleuresía, la artritis, la desnutrición, la tuberculosis, los problemas de corazón, la furunculosis, las fiebres tifoideas, etc.

    Por lo que se refiere a las muertes violentas, los SS habían logrado perfeccionar con rapidez unos métodos que eran tan refinados como terribles. Los prisioneros morían por los latigazos recibidos, los ejercicios forzados, las inyecciones de veneno, el gas, el suicidio inducido, los disparos o la horca. Otro de los procedimientos consistía en meter a los desgraciados bajo unas duchas que arrojaban alternativamente agua helada y agua hirviendo. Muchos prisioneros morían de frío, tras haber estado expuestos al aire libre con escasa ropa o completamente desnudos. Un método particularmente eficaz empleado por algunos sádicos consistía en ahogar (a la víctima) en un recipiente con agua o en excrementos humanos, o entre los restos de otras víctimas. No hablaremos de los procedimientos realmente diabólicos de tortura inventados por la Gestapo para hacer hablar a los sospechosos. Nadie nos creería. Todo ello era hipócritamente ocultado por los documentos oficiales que debían redactar los prisioneros, guardados y registrados diariamente en la Oficina Política.

    Era en este infierno donde franceses, belgas, luxemburgueses y holandeses eran conducidos como bestias al matadero. Muchos de ellos llevaban las iniciales "NN" en sus historiales, es decir, "Nacht und Lebel", "Noche y Niebla". En otras palabras: estaban destinados a una muerte segura y muchos de ellos habían desaparecido ya de la lista de vivos de esos países. Jamás recibían correspondencia alguna. No tenían permiso para escribir ni para recibir paquetes. No es preciso decir que esta terrible situación de sufrimiento moral y físico aceleraba considerablemente la muerte de estos prisioneros. Estimamos que un 90% de los prisioneros NN murieron por sus ideas políticas y por su nacionalidad en aquellos infiernos de Gusen, Mauthausen y otros campos.

    Quienquiera que entrase en estos lugares podía decir con Dante: "Voi che entrate qui, lasciate ogni speranza" ("Vosotros que entráis aquí, abandonad toda esperanza").

    Sólo en la segunda parte del año 1944, bajo la presión de los acontecimientos políticos y militares por un lado, y gracias a la intervención de la Cruz Roja por otro, se vieron obligados los buitres nazis a aflojar poco a poco su control.

    Las puertas de este río de muerte se empezaron poco a poco a abrir para dejar entrar los primeros paquetes de la Cruz Roja. Obviamente, los SS y sus sicarios interrumpían el tránsito de estos paquetes hacia su destino y tomaban de ellos los bienes más preciados y que más gustaban a los SS, como el chocolate, la leche o la fruta. Estos bienes los distribuían abiertamente entre sus "mujeres", que vivían en un barracón especial reservado para las prostitutas a disposición de los colaboradores.

    Nunca nadie en la historia del mundo, ni siquiera durante los períodos más negros del potentado Genguis Kan, o de Atila, o de Iván el terrible, o de la Inquisición española, ha sido capaz de concebir un instrumento mejor de represión y exterminio. Hitler y Himmler, los asesinos supremos e inventores del instrumento de la Gestapo, soñaban con formar en Europa una población esclava bajo la "protección" y la dominación de la gran y eterna Alemania nazi.

    En nombre de todos los prisioneros políticos que murieron por su país en estos baños de Satán, pedimos justicia para ellos, para sus herederos y sus familias. Exigimos un trato justo de extrema severidad frente a todos aquellos que directa o indirectamente han tenido responsabilidad en esta horrible carnicería.

    Vanherle Lucien
    Prisionero político belga


    Como miembro de la Oficina Política de Gusen, donde trabajé durante dos años y medio, certifico que las cifras y las afirmaciones sobre ellas son rigurosamente exactas y verdaderas.

    /fdo/
    Lucien Vanherle
    Contable
    Kiewib Hasselt
    Limberg Bélgica

    Yo, Benjamin B. Ferencz, habiendo prestado previamente juramento, declaro que he actuado como intérprete en este caso y que lo anterior es una traducción fiel y correcta realizada de la mejor manera posible de la declaración jurada de Lucien Vanherle, hecha en Mauthausen, Austria, en este 9 de mayo de 1945.

    /fdo/
    Benjamin B. Ferencz
    Jurado y firmado ante mí el 9 de mayo de 1945

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Servicio de Intendencia
    Oficial Investigador |7|

Entre las pruebas aportadas con el Informe Cohen, la prueba Núm. 4 recoge varias declaraciones juradas de Ernst Martin y Josef Ulbrecht en relación con los Libros de la Muerte de Mauthausen y los métodos empleados para la eliminación de prisioneros. Ambos trabajaron en estadísticas del complejo de campos de Mauthausen, de modo que esta prueba contiene extractos fidedignos y cifras de los registros de muertes anuales, las causas de las mismas, el oro extraído de las piezas dentales de las víctimas, la descripción de determinados aparatos técnicos, tales como el camión de gas, la valla eléctrica, etc, los cuales eran usados por las SS con fines de aniquilamiento.

La declaración de Ernst Martin sobre los métodos de asesinato de prisioneros en Mauthausen contiene una clara sistematización de los mismos. Esta declaración forma parte también, como se ha indicado, de las pruebas que sustentaron el Informe Cohen, el cual, a su vez, conviene recordar, fue aceptado como prueba por el Tribunal de Nuremberg bajo el número de Documento 2176-PS:

    TRADUCCIÓN

    Lo que sigue es un listado de los diferentes procedimientos y métodos mediante los que se asesinaba a los prisioneros en el campo de concentración de Mauthausen.

    1. Prisioneros abatidos mediante disparados mientras intentaban huir

    El procedimiento más frecuente para deshacerse de los prisioneros que iban a ser asesinados era la expresión "disparado mientras intentaba escapar".

    Debo añadir que ningún prisionero intentaba huir, porque era una empresa imposible.

    a. Los prisioneros más débiles que no podían realizar su trabajo eran llevados hasta el cordón de vigilancia de guardias, y allí se les disparaba.

    b. A los prisioneros políticos de todos los países, a los que se tenía un odio especial, se les ordenaba en cuanto llegaban al campo acarrear piedras desde la famosa Wiener Graben (la cantera). Tenían que trabajar descalzos, en camiseta y calzoncillos, subiendo piedras de 50 a 80 kilos de peso a través de 196 escalones, con una diferencia de altitud de 86 metros en una distancia de 2 kilómetros. Esta tarea se repetía 15 veces por la mañana y 12 veces por la tarde. El viaje de regreso tenía que hacerse a paso ligero. Esto significa que, por la mañana, los prisioneros tenían que recorrer 30 kilómetros con la carga y otros 30 kilómetros de vuelta. Por las tardes eran 24 km de ida y 24 de vuelta. Durante el trabajo recibían golpes, patadas e insultos. Incluso el hombre más fuerte se derrumbaba al cabo de pocos días, especialmente si tenemos en cuenta que las raciones de comida eran claramente insuficientes.

    Cuando los prisioneros llegaban al cabo de sus fuerzas le llevaban al cordón de seguridad de los guardias, o en muchos casos se dejaban caer voluntariamente para acabar con sus terribles sufrimientos.

    Durante la construcción del recinto y del campo de deportes se empleó a menudo el siguiente método. Se colocaba a menudo un tronco de árbol fuera y el cordón de guardias ordenaba recogerlo a los prisioneros. Por supuesto, no les daban la voz de alto, y a continuación les disparaban. A veces se tiraba la gorra del prisionero a los guardias, se le ordenaba ir a recogerla y se le disparaba inmediatamente. Los prisioneros tiroteados que no morían no podían recibir tratamiento. Se les daba un tiro de gracia o bien los médicos de las SS les administraban una inyección. Mucha sangre se derramó de esta forma durante la construcción del campo de deportes.

    A pesar de que muchos prisioneros tenían más agujeros que un coladero, los documentos oficiales sólo registraban dos o tres sucesos de este tipo. Estos documentos fueron enviados al tribunal de las SS y de la Policía de Viena (VII) para dar a estas muertes una causa legal.

    Muy a menudo organizaban [supuestas] fugas colectivas para recibir órdenes más estrictas o para evitar que se mandase a otro sitio a los hombres de las SS. En esas llamadas fugas colectivas a veces se perseguía a grupos de hasta 50 prisioneros hasta un cordón de guardias elegido de antemano y por lo tanto preparado con ametralladoras y pistolas automáticas. Bastaba con que el comandante o el jefe del destacamento de trabajo le dijese al Capo: "Esta noche vuelves con 50 prisioneros menos". A veces, era él mismo quien elegía a los prisioneros que no quería que volviesen. La mayoría de estos capos eran gypsies o delincuentes profesionales que estaban dispuestos a hacer este tipo de trabajo.

    2. Prisioneros que se "suicidaban" saltando al vacío

    Otro método muy frecuente de liquidar prisioneros era obligarles a saltar desde el muro de la cantera. Una buena parte de los prisioneros holandeses fueron eliminados así durante el verano y el otoño de 1941. Si el prisionero no moría, se le remataba con un tiro de gracia o con una inyección. En ninguna circunstancia recibía tratamiento médico.

    3. Prisioneros que se "suicidaban" ahogándose

    Con palos y fusiles, se obligaba a los prisioneros a sumergirse en un río poco profundo que había en la cantera o en una charca y se les obligaba a permanecer bajo el agua hasta que se ahogaban. A menudo se utilizaba para esto un barril de agua.

    4. Prisioneros que se "suicidaban" electrocutándose

    El campo estaba rodeado por una alambrada electrificada (380 voltios). Se obligaba a los prisioneros, la mayoría de ellos recién llegados procedentes del campo de cuarentena, a tocar la alambrada. El prisionero no moría de forma inmediata, sino que se quedaba pegado a la alambrada hasta el día siguiente, en que bien amanecía quemado o se le daba un tiro de gracia. Debo añadir aquí que no tocaban la alambrada voluntariamente. Con la excepción de algunos pocos, que en su desesperación y sabiendo que iban a morir elegían este tipo de muerte para acabar con su sufrimiento, todos eran obligados a ello.

    5. Prisioneros que se "suicidaban" colgándose

    Algunos prisioneros se colgaban para acabar con su sufrimiento. Era muy frecuente que el prisionero hubiera sido primero golpeado hasta la muerte y que luego, para poder alegar que se había suicidado, se le colgara. Esto ocurría sobre todo cuando el responsable de los golpes era un Capo o el personal del bloque. Los prisioneros que se encontraban bajo arresto en el búnker morían a menudo de esta forma. Se declaraba que se habían suicidado, pero en realidad habían muerto por estrangulamiento.

    6. Cuando se informaba de que el prisionero había muerto por enfermedad y en realidad había sido asesinado

    a. Cámara de gas

    A los prisioneros que estaban enfermos o débiles y no podían trabajar se les gaseaba regularmente. También se empleaba este método con los prisioneros políticos. Metían a grupos de hasta 120 individuos, desnudos, y se les gaseaba con Cyklon B. Era frecuente que tardaran horas en morir. Los asesinos de las SS observaban el acontecimiento desde un agujero oculto.

    b. El camión de gas

    Había un camión-celda que estaba equipado de tal manera qe podía utilizarse también para gasear prisioneros. Se cargaba este camión con un grupo de prisioneros de Mauthausen y se les gaseaba de camino a Gusen. Cuando llegaban a Gusen se les metía en el crematorio. En el viaje de regreso se cargaba a otro grupo de prisioneros de Gusen, se les gaseaba y se volcaba la carga en el crematorio de Mauthausen.

    c. Muerte por inyección

    El método más habitual para deshacerse de los prisioneros que sufrían alguna enfermedad pulmonar o alguna otra enfermedad contagiosa era la inyección. El procedimiento era el siguiente:

    Se tumbaba al paciente sobre la mesa de operaciones, se le suministraba éter y se les administraba una inyección con una larga aguja que llegaba hasta el corazón. La solución aplicada consistía en una combinación de cloruro de magnesio, Cyan Rhodan y otras sustancias, como la gasolina. La mayoría de las veces, el prisionero moría en pocos segundos, entre espasmos y calambres. Cuando no era un médico quien preparaba la solución, el paciente podía pasarse horas sufriendo antes de morir.

    Era habitual que se matara a los individuos que presentaban alguna anomalía, por ejemplo a los jorobados o a las personas cuyos cuerpos presentaban alguna característica interesante para su estudio. En ocasiones se les mataba con el único objetivo de obtener su esqueleto o, si tenían algún tatuaje, para obtener un fragmento de su piel. Los cadáveres se entregaban a los médicos de las SS o se enviaban a las academias de medicina de las SS de Graz.

    Los médicos de las SS utilizaban los tatuajes de piel humana, tratados en la oficina de anatomía de Gusen, para hacer cubiertas de libros que enviaban a sus esposas, novias o familiares, o regalaban a destacadas personalidades nazis. A veces sucedía que un médico de las SS veía un tatuaje interesante en un prisionero cuando éste se estaba duchando. El prisionero era entonces inmediatamente eliminado y despellejado en la forma descrita, y su piel utilizada como se acaba de detallar.

    d. Muerte por despedazamiento causado por los perros

    A los prisioneros más odiados, o a aquellos que habían sido seleccionados a su llegada al campo, se les reunía en la plaza del recuento y se les echaban los perros hasta que éstos literalmente terminaban de despedazarlos. Esto sucedió en varias ocasiones en los baños de la cárcel y en las celdas.

    e. Durante el invierno, se metía a los prisioneros que acababan de llegar al campo en una ducha caliente y luego se les sacaba a la plaza del recuento. Sólo llevaban camiseta y calzoncillos, nada más. La mayoría de ellos morían por la noche, y los que sobrevivían lo hacían por la mañana. Cientos de personas murieron así.

    f. A algunos prisioneros se les obligaba a estar de pie encadenados a un muro, y no se les daba nada de comer ni de beber. No se les daba la más mínima oportunidad de soltarse. En esta postura duraban a veces 8 días, si es que no se les libraba antes del sufrimiento mediante un tiro en la nuca.

    g. El tiro en la nuca

    A muchos prisioneros se les disparaba en los baños, o en un cuarto especial junto al crematorio. Se les ordenaba ponerse junto a una pared y se les disparaba en la nuca. Así murieron casi todos los hombres que se hallaban bajo arresto o aquéllos que sabían demasiado antes de la llegada de las tropas americanas.

    Declaro bajo juramento que todo lo anterior es verdad.

    /fdo/ Ernst Martin |8|

Otro testimonio usado como prueba en el marco de la investigación llevada a cabo por Cohen, en relación también con los asesinatos cometidos en el campo de Mauthausen, es el siguiente:

    TRADUCCIÓN

      Información adicional suministrada por los testigos acerca de los asesinatos cometidos en KL de Mauthausen:

      En relación con 2

      He visto con mis propios ojos cómo obligaban a golpes a los prisioneos judíos a saltar a la cantera. Lo hacían en grupos de 20. Si no morían, los golpeaban hasta que murieran o les obligaban a tirarse otra vez. Kuril Ondrej, Meliorations Meister, Svatovoric, junto a Kykov, nº 107.

      En relación con 6b

      En la segunda mitad de marzo de 1943, el comandante del campo, el Obersturmbannfuhrer Franz Ziereis |9|, junto con el Hauptsturmfuhrer Georg Bachmayer, aparecieron en el taller, y en su presencia se realizó el siguiente trabajo. Se selló para hacerlo hermético un camión-celda, en cuya puerta se practicó un agujero de aproximadamente 18x25. Debajo de la apertura se colocó una pieza de hierro para garantizar que la botella de gas se rompiera al introducirla en el camión. Según las palabras del jefe de las SS, en el camión tenía teóricamente una capacidad de treinta personas. Estamos dispuestos a confirmar la veracidad de esta declaración bajo juramento. Drapel Franz, Vinicne Sumice 244, junto a Brunn, mecánico de automóviles.

      En relación con 6d

      El 1 de septiembre de 1943, el comandante del campo de prisioneros, Bachmayer, sacó a tres prisioneros. Los nombres de estos prisioneros eran: Kolowrat, Matucha y Zilch. Fueron seleccionados alrededor de las cuatro de la mañana. Bachmayer salió con un perro de gran tamaño y se lo soltó a los prisioneros. El perro arrancó no sólo la vestimenta, sino también trozos de carne. Después de una tortura que se prolongó durante una hora y media, los tres prisioneros yacían sangrando en el suelo. Los testigos que trabajaron esa noche concreta en el taller de zapatería vieron esta escena con sus propios ojos y están dispuestos a confirmar la declaración bajo juramento. Anton Novotny, zapatero, Praga II Smecky, y Franz Ondraceck, Praga-Nusle II. U Pankrazke Vozovny 1060.

      En relación con 6e

      En febrero de 1942, fui testigo de lo siguiente: se envió a los baños un transporte de 150 personas (en su mayoría judíos). Se les roció con agua casi hirviendo y luego se les azotó con grandes látigos. Como consecuencia de ello, la piel les colgaba del cuerpo. Diez de ellos murieron inmediatamente. No puedo decir cuántos murieron en los siguientes días. Casi ninguno de ellos sobrevivió, porque habían perdido mucha sangre. Además, los supervivientes tenían que permanecer de pie durante muchas horas bajo temperaturas gélidas y vestidos sólo con ropa interior. /fdo/ Jan Makalous, empresario, Praha-Smichow, Nadrazni 3.

      En relación con G

      Durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1944 y el 21 de abril de 1944, el comandante Standartenfuhrer Franz Ziereis ejecutó personalmente a más de 300 prisioneros. Los ejecutaba en grupos de 30-40 hombres. Utilizaba como arma una carabina corta. He visto esto con mis propios ojos y estoy dispuesto a confirmarlo bajo juramento.

      /fdo/ David Zimey
      Comerciante, Lodz Strasse
      Des 11 Nov nº 40 Polonia |10|

Asimismo, los siguientes testimonios de dos prisioneros políticos checoslovacos describen claramente el tratamiento brutal dispensado a los prisioneros en Mauthausen, así como la actuación de los SS que custodiaban el campo:

    Premysl DOBIAS
    Abogado
    Prisionero político checo
    del campo de
    MAUTHAUSEN

    Mauthausen, 12 de mayo de 1945

    Breve descripción de mi larga estancia de tres años en el campo de Mauthausen

    Llegué a la estación de ferrocarril de Mauthausen el 12 de mayo de 1942, junto a otros trece prisioneros. Marchamos hasta el campo acompañados por cuatro SS armados con ametralladoras. Cuando atravesamos el pueblo de Mauthausen, los SS simplemente se limitaron a caminar a uno y otro lado del grupo, pero en cuanto llegamos a las afueras nos hicieron parar y nos preguntaron por el motivo por el que estábamos detenidos. Cualquiera que fuera la respuesta, los SS empezaron a darnos patadas y puñetazos en la cara. Varios de nosotros empezamos a sangrar. A continuación nos pusimos de nuevo en marcha y continuamos nuestro camino hacia el campo. La recepción que nos dispensaron dentro del recinto fue aún peor. Dos SS, llamados "Blockfuhrers", empezaron a investigar consecutivamente los delitos políticos que se nos imputaban y nuestras profesiones. Cuando dije que yo era abogado, uno de ellos me espetó: "Y tú, maldito 'Inteligenzler' (expresión despectiva para inteligente), ¿cuántos días quieres vivir?", y me daba un puñetazo en la nariz; como estaba cerca de un muro de piedra, siempre [que me pegaba] me golpeaba con la cabeza contra el muro. Golpearon a un prisionero político austriaco, Graf Collorado v. Mannsfeld, estallándole sus gruesas gafas sobre la nariz. Sin las gafas aquel hombre estaba prácticamente ciego. ([Collorado] sigue todavía en este campo y puede corroborar este informe).

    A continuación nos llevaron a los baños, como era habitual por aquel entonces, y nos obligaron a esperar varias horas frente a la oficina del campo vestidos sólo con camiseta y pantalones. Esto se hacía cualquiera que fuera la estación del año, incluso en invierno. Después nos llevaron al Bloque 5, el de la cuarentena. Respiré hondo cuando los hombres de los SS desaparecieron y pensé que me encontraba entre camaradas, los demás prisioneros. Cuál sería mi sorpresa cuando el jefe del Bloque (el Blockalteste), un delincuente alemán, comenzó a hacer sus propias averiguaciones. A dos de nuestro grupo, delincuentes como él, no les puso la mano encima, pero a todos los demás les empezó a propinar patadas y golpes. Por la tarde, cuando los hombres de los barracones regresaron de su trabajo vi por primera vez en este campo cómo el jefe del barracón mataba a un prisionero, delante de todos nosotros. Estaba vertiendo café caliente en las escudillas de los prisioneros cuando le golpeó con una pesada herramienta de hierro en la cabeza y el prisionero se desplomó, inconsciente. Entonces vertió el café caliente en la boca entreabierta del prisionero. Dejó a aquel hombre agonizante en el suelo y siguió distribuyendo el café. Cuando acabó de hacerlo el hombre no había muerto todavía, de modo que ordenó que le llevaran a las letrinas. El hombre murió en el curso de la noche. Casi todas las noches el jefe del barracón llevaba a algunos de los prisioneros hasta la alambrada que podía verse desde la ventana del quinto barracón. El único individuo del personal del Bloque que era amable con nosotros y que nos daba en secreto consejos útiles sobre cómo debíamos comportarnos para salvar nuestra vida era el antiguo Blockschreiber (el secretario del barracón), Karl Müller, que se encuentra aún en este campo y puede confirmar este informe. Al día siguiente de nuestra llegada al campo se nos ordenó que acudiéramos al Politische Abteilung (la oficina política). Cuando entré en ella vi a dos hombres de las SS en el pasillo (por aquel entonces no sabía cuál era su rango). Uno de ellos me dio una patada entre las piernas e inmediatamente después el otro me golpeó por detrás, de manera que caí de cabeza al suelo. Estando allí, en el suelo, empezaron a interrogarnos.

    Tras permanecer dos semanas en este barracón, lleno de espanto porque casi todos los días o noches mataban a alguno del grupo, nos distribuyeron por diferentes barracones y empezamos a trabajar en la cantera. No tuve suerte: mi barracón era el número 13, cuyo jefe era un famoso delincuente llamado Ackerl. Este nombre engrosará para siempre la lista de asesinos y bestias de este campo. Para matar a los prisioneros, solía ponerles bajo una ducha de agua fría y les obligaba a mantenerse allí durante horas, para después ordenarles permanecer en el patio casi desnudos. Todavía hay algunos centenares de prisioneros que vivían entonces en el campo y que pueden confirmar este extremo. El citado Ackerl fue liberado después por los SS y enviado a frente.

    Así se comportaban los delincuentes alemanes prisioneros en el campo. La brevedad de este informe no me permite describir detalladamente todas las bestialidades que cometían. Para sintetizar, solían pegar a los prisioneros políticos en cualquier ocasión que se les presentara con tubos de goma especiales, palos de madera, palas y todo lo que caía en sus manos. A golpes, obligaban a los prisioneros a cruzar el cordón de seguridad (postenkette), donde los guardias de las SS les disparaban. En la cantera presencié cómo uno de los llamados "capos" arrojaba la gorra de uno de los prisioneros más allá del cordón de seguridad y le ordenaba que fuera a recogerlo. Cuando el prisionero se acercó al cordón, los guardias de las SS lo mataron a tiros. Casi todos los días había montones de personas muertas o medio muertas tiradas por el suelo de la cantera. Se cargaba a todos (muertos y vivos) en un carro y se les llevaba al crematorio. Los judíos eran los que recibían peor trato. Hasta la primera mitad del año 1944, eran pocos los que lograban sobrevivir más de tres semanas. Los SS solían tirarlos desde las rocas al fondo de la cantera (que tenía una profundidad de 40 metros) o les ahogaban en las charcas que había en ella. Casi todos los prisioneros estaban desnutridos. Sólo los "capos", que robaban todo lo que necesitaban de las cocinas o de las raciones de los prisioneros, estaban bien alimentados. A los que estaban débiles o enfermos se les obligaba a trabajar hasta que morían trabajando o en el bloque. Fue la etapa más espantosa de mi vida. Hambrientos, exhaustos, enfermos... Sólo esperaba la muerte. Mi amigo, al que arrestaron conmigo y que era la persona más próxima a mí en aquellos días de horror y sufrimiento, enfermó gravemente (sufría de inflamaciones) y, unos días después, fue golpeado con una pala hasta la muerte por dos SS porque ya no podía seguir trabajando. Por mi parte, pesaba sólo 43 Kg y tenía una herida abierta en el muslo derecho provocada por una patada. Gracias a algunos de mis amigos, que llevaban ya unos meses en el campo y tenían algunos contactos en el hospital, me trasladaron al bloque 20, llamado Revier. Tendría que haber muerto allí si no hubiera conocido al hombre que me salvó la vida; era polaco y se llamaba Franek Poprawka. Por aquel entonces, el médico del campo, el Sturmbannführer de las SS Krebsbach, solía venir al hospital y anotar los números de aquellos prisioneros que estaban más débiles o más enfermos. Siempre decía que los estos prisioneros iban a ser trasladados a Dachau. El campo de concentración de Dachau era mejor [que Mauthausen], de modo que los prisioneros estaban contentos de poder ir allí. Desgraciadamente, sin embargo, aquellos hombres no eran enviados a Dachau, sino que se les administraba unas inyecciones de gasolina en el corazón o se les mandaba a la cámara de gas. Estuve dos veces incluido en ese grupo, y las dos veces me salvó Poprawka sacándome de él.

    Cuando se creó el Campo-hospital, me nombraron Blockschreiber (secretario). Allí pude ver a las víctimas de la crueldad de los SS. Hombres con graves mordeduras provocadas por los perros, las piernas y los brazos rotos, las mandíbulas partidas, que morían de hambre y de agotamiento. El Unterscharführer de las SS Kleingünther solía matar a los prisioneros inyectándoles gasolina en el corazón, y cerca de 1.500 hombres fueron enviados a una supuesta "Erholungsheim" (casa de recreo), que era en realidad una gran cámara de gas con un crematorio contiguo en los alrededores de Mauthausen llamada Schloss Hartheim. El invierno pasado destruyeron esta gigantesca cámara de gas y su crematorio. Enviaron a un grupo de trabajadores de este campo para reconstruir el castillo. Algunos de estos prisioneros están aún en el campo y pueden confirmar lo que acabo de decir.

    Desde julio de 1944 trabajé como empleado en la oficina del campo, donde recibíamos los nombres de los que habían sido seleccionados para ser eliminados y de los que habían muerto en la llamada Acción K (Kugel Aktion = Acción Bala). Los prisioneros considerados indeseables eran enviados a la cárcel y ejecutados allí. Estos hombres desaparecían sin dejar rastro, ya que su número de matrícula se asignaba a otro prisionero que acabase de llegar al campo. El nombre del prisionero que había muerto era sustituido en todos los registros por el del prisionero recién llegado. Esta modificación en los registros se llevaba a cabo por el siguiente procedimiento:

    Laut Anordnung der Politischen Abteilung sind dir Personalien nachstehender Häftlinge folgend zu ändern:

    En virtud de la orden dictada por la Oficina Política, los nombres de los siguientes prisioneros deben ser modificados como sigue:

    Ejemplo:

      Nº 97056
      Fish Charles heisst richtig (su nombre correcto es) = el nombre del prisionero asesinado
      Brown John, nacido el 3.6.13, campesino, etc. = el nombre del nuevo prisionero

    Durante el mes de abril de 1945 murieron en Mauthausen y en los campos de menor tamaño que dependían de este campo más de 10.000 prisioneros. Sólo unos días antes de que las tropas estadounidenses entraran en el campo morían en las cámaras de gas 240 prisioneros al día, 120 por la mañana y 120 por la tarde.

    Los asesinos de Mauthausen cometieron tantos crímenes que se necesitarían varios cientos de páginas para describirlos. De manera que es imposible describir los sentimientos y la felicidad que sentimos cuando el 5 de mayo de 1945, a la una y media de la tarde, el campo fue ocupado por las tropas estadounidenses. Estaremos por siempre agradecidos a los americanos por habernos liberado y habernos salvado la vida.

    /fdo/ Premsysl Dobias

    Jurado y firmado ante mí el 15 de mayo de 1945

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Servicio de Intendencia
    Oficial Investigador

    * * *

    TRANSCRIPCIÓN

    Ante mí, Eugene S. Cohen, Mayor, Cuerpo de Intendencia, Oficial Investigador, autorizado para tomar juramentos, ha comparecido personalmente Otto Schick, quien prestó juramento ante mí y dictó en inglés la siguiente declaración al T/5 Jack R. Nowitz.

    9 de mayo de 1945
    Mauthausen, Austria

    Mi nombre es Otto Schick, de 26 años de edad, nacido en Pilsen, Checoslovaquia, soltero. En mayo de 1941 fui arrestado por la Gestapo junto a muchos otros camaradas. Fui trasladado a una cárcel de la Gestapo situada en Praga. Allí permanecí durante cuatro meses, hasta que el 3 de octubre de 1941 me trasladaron al campo de concentración de Mauthausen, donde he estado hasta ser liberado por las tropas estadounidenses.

    Estos son los sucesos que he presenciado en persona:

    Cuando llegamos fuimos conducidos a la Sección Política, de la que se encargaban el Oberst Schultz y el Oberscharfuhrer Fasse. Allí dimos nuestros nombres y fuimos inmediatamente castigados; sangramos mucho y teníamos múltiples heridas. Nos gritaron y nos insultaron.

    Estuve en cuarentena durante dos semanas. Como mi abuelo era judío, me sacaron de la sección checa y me llevaron con los judíos, al Bloque 15, el peor de los bloques del campo.

    Cuando yo llegué había allí 1.200 judíos, todos ellos holandeses y checos procedentes de Ámsterdam y de Praga. El primer día me pusieron a trabajar. Llevábamos zapatos de madera que perdimos inmediatamente, así que nos vimos obligados a ir descalzos. Aunque estaba nevando y hacía un frío espantoso sólo llevábamos unos pantalones ligeros y una camisa ligera. Un día nos llevaron a trece a trabajar; uno de nosotros era ciego. Mientras nos obligaban a avanzar sobre la nieve los SS empezaron a golpear al hombre ciego hasta que lo mataron. A continuación recogieron su cadáver y lo echaron a un pozo de piedra. El responsable de esto fue Scharf Korsitsky. Tenía unos 32 años, 1.80 m. de estatura, delgado, musculoso, de pelo rubio, ojos azules, rasgos recortados y sin bigote.

    Nos hacían trabajar para transportar grandes piedras por unos 200 escalones. Muchos se desplomaban por el camino. Cuando alguien se caía le golpeaban de forma salvaje con porras o palos, obligándoles a proseguir. Muchos morían por el camino y luego eran incinerados. A muchos les daban patadas y les maltrataban. A mí me sucedía con frecuencia. Me quedaba quieto y temblaba.

    Un día un Obersch. llamado Buckser, de unos 28 años de edad, de hombros anchos, grueso y de estatura baja, fue pasando de uno a otro apuntándonos. Finalmente, eligió a 20 o 30 diarios para saltar desde lo alto de la cantera hasta abajo. A quienes se resistían les obligaba a subir hasta lo más alto y les empujaba hacia una muerte inmediata. Los 1.200 judíos murieron todos de esta misma manera, excepto 30 de ellos que murieron por las inyecciones que se les administraban en las venas.

    Durante todos los días que precedieron a esto no nos dieron nada o casi nada de comer. No me trataban exactamente como a un judío, y por eso me dejaron sobrevivir. A la cantera nos llevaba la comida el Obersch. Spatzenecker, de unos 50 años de edad, tiene 5 hijos y su casa está cerca de aquí, de Wienergraben. Se escapó y no lo encontraron. Ponía el cubo con la comida a 100 metros de distancia y hacía que todo el mundo se arrastrase a cuatro patas hasta las sobras. Como estábamos hambrientos, todos le obedecíamos. Por el camino nos golpeaban y los SS volcaban el cubo. Entonces nos arrastrábamos de nuevo y lamíamos el suelo en busca de los restos.

    Spatzenecker hacía también lo siguiente: apuntó con una pistola en la cabeza a un hombre que no quería arrastrarse, y cuando el hombre le suplicó por su vida se rió y esparció sus sesos delante de todos nosotros.

    Cuando abandonábamos la cantera teníamos que llevar a todos los que se habían desplomado, vivos y muertos, de regreso con nosotros. Vi orejas desgarradas, cráneos abiertas, incluso en hombres que seguían con vida. Estos últimos no recibían ningún tratamiento. Los cadáveres se quemaban en el crematorio, y los cuerpos de los que aún estaban vivos se dejaban tirados en la calle hasta que apestaban a causa de las heridas abiertas, hasta que morían ellos también. Entonces se les apartaba y se les incineraba.

    Muchos capos (delincuentes alemanes) eran peores que los SS. Iban de un barracón a otro pegando y pataleando a la gente. Era espantoso oír los llantos durante toda la noche. Un hombre se volvió loco. Otro se asfixió a causa de las patadas que le dieron en el cuello. Uno de estos capos se llamaba Schwartz y era de Viena; tenía unos 50 años, las mejillas hundidas y nariz gruesa. Éste también huyó.

    Puedo relatar otros muchos ejemplos de aniquilación como éstos. He dictado la presente declaración al Pcf Jack R. Nowitz, Sección J A [Judge Advocate], porque, aunque hablo inglés, no estoy seguro de mi ortografía.

    Juro ante Dios que todo lo que he dicho es verdad.

    /fdo/ Otto Schick
    Prag II
    Myslikova 30

    Jurado y firmado ante mí el 15 de mayo de 1945

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Servicio de Intendencia
    Oficial Investigador |11|

La siguiente declaración jurada, Prueba No. 19 de las que sustentaron el informe Cohen, expone un "caso típico de brutalidad nazi con resultado de muerte":

    Caso típico de brutalidad nazi con resultado de muerte.

    Declararon ante mí, Eugene S. Cohen, Oficial investigador, autorizado para administrar juramentos, M. Vichot y Leon Parouty quienes, tras haber prestado juramento a través del intérprete, el T/5 Jack R. Norwitz, Sección JA, Cuartel General del Tercer Cuerpo del Ejército, realizaron y firmaron la siguiente declaración:

    En diciembre de 1943, nuestro camarada Jean Gautry, de 45 años, originario de Argenteuil y carpintero de esta ciudad, encontró la muerte en el campo de Gusen en unas circunstancias particularmente atroces que reflejan la voluntad manifiesta de los nazis de exterminar a un ser indefenso. He aquí los hechos tal y como la memoria los ha fielmente registrado, según el relato que el propio Gautry hiciera antes de morir a varios de nuestros camaradas.

    Después de una estancia prolongada en la enfermería de Gusen, Jean Gautry, expulsado de su destacamento de trabajo habitual, fue asignado al recientemente formado destacamento Messerschmidt. Mutilado de la mano derecha desde hacía tiempo (mucho antes de su arresto), Gautry fue encargado de las tareas de cuidado y limpieza de los vestíbulos de una fábrica, único trabajo que, naturalmente, podía realizar. Hombre muy recto de carácter, dócil y dulce, Gautry cumplió honestamente con sus obligaciones durante varios días. Una mañana, para su desgracia, el jefe de destacamento de las SS responsable del lugar colocó su abrigo sobre el respaldo de una silla que estaba en el local donde barría nuestro camarada. Éste, por naturaleza un hombre muy honrado, era incapaz de cualquier acto delictivo, ni siquiera de un hurto. La fatalidad quiso que el abrigo desplazase la silla y cayese al suelo, de donde Gautry lo recogió para volver a colocarlo inmediatamente sobre la silla. El SS se dio cuenta de que el hábito no se hallaba en la posición en que lo había dejado y el animal acusó inmediatamente al barrendero de haberse atrevido a fisgonear en los bolsillos del abrigo con el fin de robar algo. A pesar de sus negativas formales y del resultado negativo del registro en toda regla al que se le sometió, Gautry fue "castigado" a recibir en el campo 50 golpes en los riñones. Jean Gautry, ya débil a causa de los largos sufrimientos anteriores, se desmayó y fue trasladado a la enfermería en un estado lamentable. Se le admitió en el bloque 31, de siniestra reputación. Tendría que morir al día siguiente, probablemente a causa de la inyección que solía administrarse en este tipo de casos. Jean Gautry pudo dar a los camaradas franceses que le rodeaban los detalles que acabamos de describir y que hemos registrado con una indignación horrorizada. Incluso si no hubiera recibido la inyección letal, Jean Gautry difícilmente hubiera podido escapar de las garras de sus verdugos, pues en caso de una recuperación milagrosa su acusación hubiese resultado molesta y el SS que ordenó su castigo con certeza había dado ya orden habitual de exterminio que se dictaba en estos casos. Con los riñones triturados, el pobre desgraciado no tenía pues ninguna posibilidad de salvarse, y todos nos preguntamos por qué no fue rematado in situ como lo han sido muchos otros mártires similares.

    Declaramos que estos hechos son reales y que se produjeron en Gusen, y que los relatamos para servir a la justicia y para vengar a al menos uno de nuestros desgraciados compatriotas.

    /fdo/
    M. VICHOT
    Maestro de Escuela Nac.
    Besancon

    /fdo/
    Léon PAROUTY
    [Dirección]

    Yo, T/5 Jack R. Norwitz, habiendo prestado previamente juramento formal, declaro que he traducido fielmente el juramento administrado por Eugene S. Cohen, Mayor del Cuerpo de Intendencia, a M Vichot y a Léon Parouty, y que acto seguido han realizado y firmado la siguiente declaración (en el reverso).

    /fdo/ Jack. R. Norwitz, T/5
    Sección J.A., Cuartel General del Tercer Cuerpo del Ejército de Estados Unidos

    Firmado y jurado ante mí en Gusen, Alemania, en este 12 de mayo de 1945.

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Cuerpo de Intendencia
    Oficial investigador |12|

En cuanto al trato dispensado a prisioneros de guerra, la siguiente declaración jurada del Teniente de la Reserva Naval de Estados Unidos, Jack H. Taylor, presentada como prueba No. 3 con el Informe Cohen, es ilustrativa del mismo. En el caso de los prisioneros de guerra no se respetaban las convenciones de La Haya en vigor en la época:

    TRANSCRIPCIÓN

    Compareció personalmente ante mí, Eugene S. Cohen, Mayor, Cuerpo de Intendencia, Sección JA, 3er. Cuerpo del Ejército de los Estados Unidos, autorizado para administrar juramentos, el teniente Jack H. Taylor, quien, tras haber prestado juramento ante mí, realizó y firmó la siguiente declaración:

    Declaración jurada del Teniente (Senior Grade) Jack H. Taylor
    14 de mayo de 1945

    Me llamo Jack H. Taylor, de la Reserva Naval de los Estados Unidos, asignado a la OSS. Fui capturado en uniforme por diez agentes de la Gestapo en Schutzen, (cerca de Eisenstadt) Austria, junto a mi intérprete (un cabo austríaco a nuestro servicio) el 1 de diciembre de 1944. Fuimos fuertemente golpeados y me fracturaron la articulación del codo izquierdo cuando me torcían el brazo detrás de la espalda, durante los interrogatorios me abofeteaban y daban patadas fuerte y repetitivamente. Siempre encadenado y con un hombre de la Gestapo sentado en mis rodillas, me llevaron al cuartel de la Gestapo en Weiner Neustadt, donde me desnudaron y examinaron durante un minuto.

    Me ofrecieron ropas de civil que me negué a ponerme, pues supuse que me iban a fotografiar con ellas como prueba de que me habían capturado de civil, pero como me iban a llevar a Viena, me puse sólo la ropa interior y unos zapatos rígidos para protegerme del frío.

    Por la mañana temprano, me condujeron al cuartel de la Gestapo en Viena y me pusieron solo en una celda, hasta me sacaron los cordones de los zapatos para que no me colgara con ellos. No me estaba permitido ni recostarme ni dormir, tampoco me daban ni comida ni agua, existía un control de guardia muy estricto. Más avanzada la mañana, me condujeron ante el Kriminalrat Sanizer de la Gestapo, y otros, y de nuevo me interrogaron. Me negué a responder a preguntas hasta que no me devolvieran mi uniforme. Amenazaron con hacerme de todo, pero más allá de retorcerme mi ya dolorido brazo izquierdo y darme bofetadas, no fue sometido a tortura propiamente dicha. Al cabo de unas tres horas, asintieron en devolverme el uniforme y consentí en responder algunas preguntas. También dijeron que me mandarían un médico para que examinara mi brazo, pero por supuesto, esto nunca ocurrió.

    Me tuvieron en el cuartel de la Gestapo en Viena durante 4 meses, de los que estuve dos y medio en confinamiento solitario. No se permitía lectura alguna, ni siquiera en alemán, ningún tipo de material escrito, la Cruz Roja Internacional no había sido notificada y, por supuesto, no se permitía ni un sólo paquete de la Cruz Roja ni correo alguno.

    Lo prisioneros se levantaban a las 5 a.m. y después de asearnos (de uno en uno, de modo que ninguno vimos nunca a otro prisionero) esperábamos hasta las 6 a.m. para tomar el desayuno, que consistía en agua caliente (café ersatz muy diluido, sin leche ni azúcar) y una pequeña rodaja de pan negro. El almuerzo era una sopa muy pobre (sopa de nabo), que no contenía nada de caldo de carne, hueso u otras verduras, y otra rodaja de pan negro. La cena consistía en lo mismo que el almuerzo. Para la cena de los sábados, en lugar de sopa nos daban un pequeño cubo de queso, y para la de los domingos, un trozo muy pequeño de salchicha.

    En enero sufrí una disentería grave con pérdida de sangre durante diez días y, una vez más, no fui atendido por médico alguno ni se me proporcionó ningún medicamento, a pesar de las promesas diarias.

    Me gustaría dejar claro que éramos vigilados por agentes ordinarios de la policía vienesa y no por miembros de las SS o de la Wehrmacht, y que la mayoría de los policías se mostraban amables y simpáticos, especialmente cuando no había nadie de la Gestapo o de las SS alrededor. Nuestros guardianes, sin embargo, estaban sometidos a un estricto control.

    El día 1 de marzo sucumbí a una neumonía y empecé a sufrir fiebres altas. Durante cuatro días y a razón de dos veces diarias pedí que me atendiera un médico y me aseguraron que iba a venir, pero no se presentó ninguno. Gracias a un guardia que era amable con nosotros pude hacerme con algo de sulfanilimide procedente del botiquín con que me habían capturado. No me cabe ninguna duda de que este medicamento me ayudó a salvar la vida.

    Cuando los rusos estuvieron a 50 kilómetros de Viena, nos llevaron en tren a Enns, en Austria, cerca de Linz, desde donde iniciamos la marcha hacia el campo de concentración de Mauthausen el 29 de marzo. Estuvimos 48 horas sin comer ni beber.

    En Mauthausen nos pusieron en fila y fuimos sistemáticamente interrogados, golpeados, abofeteados e intimidados por numerosos guardias de las SS en turnos que duraban unas cuatro horas. A muchos les pegaban con palos, además de golpearles y escupirles. Después nos condujeron a los baños, donde se nos despojó de todas nuestras pertenencias, incluida toda la ropa que llevábamos, nos afeitaron el pelo de todo el cuerpo y, tras una ducha caliente, nos dieron una muda vieja de ropa interior. A continuación nos sacaron fuera, descalzos, donde permanecimos en formación hasta que nos llevaron a los barracones. La capacidad normal de estos barracones era de 220 hombres, pero nuestro grupo estaba compuesto por unos 400. Esta cifra aumentó luego hasta 500, lo que obligó a que en la mayoría de las literas, que eran individuales, durmiesen tres hombres; en algunas pocas dormían dos hombres. Las instalaciones de baño e higiénicas también eran insuficientes.

    El desayuno consistía en un sucedáneo de café muy diluido (agua caliente) que recibíamos a las cinco de la mañana. Para comer nos daban un litro de sopa mucho más espesa que la que recibíamos en Viena, pero mucho menos sabrosa. La cena consistía en una ración de 60 a 100 gramos de pan negro. Este pan, sin embargo, estaba hecho con harina de trigo, peladuras de patata, serrín y paja. Después de dos días, y tras complicados procedimientos, logramos hacernos con zapatos de madera y pantalones o camisas. Pasadas dos semanas conseguí reunir un uniforme completo de variados harapos. La diferencia principal entre la cárcel de Viena y el campo de Mauthausen es que en éste nos obligaban a trabajar. La dieta y la dureza del trabajo que realizábamos hicieron que mi salud se resintiese. Mi trabajo consistía en transportar arena, cemento y agua para los soladores-alicatadores que trabajaban en el nuevo crematorio. Un día, a eso del mediodía, entraron varios hombres de las SS y nos preguntaron por qué el trabajo iba tan lento; nos dijeron que debíamos acabar el cuarto y tenerlo listo para el día siguiente por la mañana, y que de lo contrario seríamos los primeros ocupantes de los nuevos hornos. No hace falta decir que acabamos el trabajo en el tiempo que se nos había asignado. Después de aquello, ayudé a transportar enormes calderos de sopa hasta un campo cercano de judíos húngaros que se hallaba a unos 800 metros de distancia. Los judíos estaban demasiado débiles como para transportar su propia comida. Mientras trasladábamos aquellos grandes calderos de sopa los SS, y en ocasiones los encargados de los fogones, nos golpeaban con dureza, a menudo con palos. Yo sufrí varios de esos golpes porque no podía cargar peso con mi brazo izquierdo, a causa de la fractura de diciembre. Tras casi dos semanas conseguí , a través de un amigo, que me trasladasen a un barracón mejor donde los prisioneros solían recibir alimentos y otros paquetes de sus casas. Casi todos los días lograba hacerme con pequeñas porciones de estos alimentos, y guardaba y cocinaba las peladuras de las patatas. Casi todo el tiempo que estuve en Mauthausen estuve enfermo de disentería, a veces con una fiebre muy alta y con muchas náuseas, de modo que después de dos semanas y media pesaba 52 kilos, cuando mi peso normal era 75 kilos. Me negué a recibir tratamiento médico en el campo-enfermería |13| porque eran muy pocos los que volvían de allí. [Dormían] cinco pacientes en una cama, y la porción era de medio litro de sopa y 60gramos de pan. Y hacia el final había tanta hambre que los enfermos se comían los músculos, el corazón y el hígado de los que habían muerto, que eran más de cuatrocientos al día.

    Durante sus seis años de existencia el campo jamás distribuyó los paquetes de la Cruz Roja, aunque un día vieron a los guardias de las SS comiendo barritas de chocolate y fumando cigarrillos americanos; los prisioneros recogieron varios cartones vacíos y me los trajeron. Éste fue el primer indicio que tuvimos de que la Cruz Roja mandaba paquetes al campo. Los SS se habían adueñado de todos los paquetes de la Cruz Roja para ellos y sus familias. Habían abierto todos los paquetes franceses y habían cogido el chocolate y los cigarrillos. Yo recibí un paquete de procedencia húngara que contenía Ovaltine, queso y azúcar. Mi organismo estaba tan deteriorado que no podía digerir el Ovaltine ni el queso. Estaba tan débil que no podía permanecer mucho tiempo de pie sin desmayarme.

    Estábamos esperando a los rusos, que llevaban casi un mes a unos 60 kilómetros. A finales de abril empezamos a oír rumores de que los americanos se hallaban también muy cerca. Unos días después ya podía digerir el Ovaltine y el queso y empezamos a escuchar las armas de los americanos. Los SS abandonaron precipitadamente el campo y fueron sustituidos por la Wehrmacht hacia el 1 de mayo. Un día antes de que llegaran los americanos, la Wehrmacht fue sustituida por la policía vienesa, que eran hombres mayores y poco agresivos.

    Después de que llegaran los americanos se supo que yo tenía que haber sido ejecutado el 28 de abril de 1945, pero un conocido checo había retirado mi nombre del archivo y lo había quemado tres días antes, de modo que no figuraba en el listado. En la confusión de la huida los SS no tuvieron tiempo de controlar exhaustivamente a los 18.000 prisioneros. En abril se ejecutó en el campo a cuatro militares americanos. Dos de ellos fueron ejecutados y luego incinerados el 12 de abril, y los otros dos el 21 de abril. Sus nombres eran: Halsey S. Nisula, O-2065604, T43-44, OP, Nelson Bernard Paris, 654-80-47, T11-420, USNR, Leroy Tischendorf, O-762835, T43-44, OP, y otro americano del que los asistentes no han logrado hacerse con las placas de identificación del cadáver porque los hombres de las SS estaban observando.

    /fdo/ Jack H. Taylor
    Teniente (S.G.) US-Navy
    178727

    Jurado y refrendado el día 14 de mayo de 1945 por

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Servicio de Intendencia
    Oficial Investigador |14|

En relación con los "intentos de fuga" y la actuación de los SS, la siguiente declaración jurada de un prisionero italiano, también integrante de las pruebas recabadas y presentadas por Cohen, es definitoria de los métodos de exterminio empleados por los alemanes en Mauthausen:

    TRADUCCIÓN

    Declaración jurada en Italiano de Albertino Masetti

    Asunto: métodos de exterminio utilizados por los alemanes

    Mauthausen, 19 de mayo de 1945

    Los intentos de fuga.

    La tarde del 5 de septiembre de 1944 llegó a Mauthausen un grupo de unos 50 hombres, todos ellos jóvenes y fuertes. A diferencia de lo que era habitual, llegaron encadenados y férreamente escoltados. Fueron inmediatamente conducidos a la cárcel, donde pasaron toda la noche. Por la mañana, cuando salieron los destacamentos de trabajo, se les llevó a los baños, se les tatuó en el pecho su número de matrícula correspondiente, se les dio el uniforme de prisioneros y fueron a trabajar.

    Dos guardias de las SS les condujeron hasta la cantera y les obligaron a cargar sobre los hombros piedras que pesaban de 40 a 50 kg. A continuación les ordenaron trasladar las piedras hasta un lugar designado por los SS. Era obvio que allí no se necesitaban esas piedras y que lo único que pretendían era que subiesen por una colina de pendiente muy pronunciada, de unos 186 escalones, y por una senda muy deteriorada. Los hombres de las SS que encabezaban la columna empezaron a caminar más rápidamente mientras que el otro, el que la cerraba, empujaba y golpeaba con un palo a aquellos que no podían seguir la rápida marcha y se quedaban rezagados.

    A medida que transcurría el tiempo y aumentaba el cansancio crecía también el número de cabezas partidas. Esta tortura se prolongó hasta las 3 de la tarde, cuando empezó la fase final de eliminación.

    Un grupo compuesto por aproximadamente 30 hombres fueron obligados a palos a caminar hasta un pequeño prado cercado situado al otro lado de la valla. Esta valla rodeaba todo el espacio donde se trabajaba. Inmediatamente, un grupo de SS que había sido enviado expresamente a este lugar para este propósito abrió fuego sobre ellos. Tras una fuerte descarga de tiros, los 30 hombres yacían muertos sobre un gran charco de sangre. Poco después llegaron dos nuevos hombres de las SS con una cámara para tomar fotografías del prado en el que yacían los cadáveres, fotografías con las que pretendían probar que se encontraban más allá de la valla y que, por consiguiente, se trataba de un intento de fuga que había obligado a los SS a disparar sobre ellos.

    El resto del grupo, es decir, los que habían presenciado el brutal asesinato de sus compañeros el día anterior, fue asesinado del mismo modo a la mañana siguiente. Ya sabían lo que les iba a ocurrir, así que, para no prolongar inútilmente su sufrimiento, después de cargar con las piedras se dirigieron resignadamente al prado designado.

    Éste era uno de los muchos métodos de eliminación que utilizaban los alemanes, el llamado "intento de fuga".

    El que suscribe fue condenado en Roma (Italia) el 1 de diciembre de 1938 por el Tribunal Especial para la Defensa del Estado a 15 de años de cárcel por propaganda comunista. Estando en la cárcel de Parma los SS me trasladaron a Alemania tras la invasión de Italia, que tuvo lugar el 8 de septiembre de 1943.

    El que suscribe declara que fue testigo personal de los incidentes descritos arriba.

    /fdo/ Masetti, Albertino
    [Dirección]
    Bolonia (Italia)

    Yo, Jack R. Nowitz, T/5, habiendo prestado juramento, declaro que he actuado como intérprete en este caso y que lo anterior es una traducción correcta realizada de la mejor manera posible.

    Jurado y firmado ante mí el 15 de mayo de 1945

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Servicio de Intendencia
    Oficial Investigador |15|

En cuanto a la organización del campo de Mauthausen, incluidos el de Gusen y los restantes campos exteriores, otra declaración jurada de Ernst Martin presentada como Prueba No. 22 por Cohen, recoge la siguiente sistematización:

    TRADUCCIÓN

    Organización del campo de concentración de Mauthausen, del KLM Gusen y de todos los campos exteriores.

    1. MAUTHAUSEN:

    Comandante (Comandante del campo y de todos los campos mencionados a continuación): STANDARTSFUHRER FRANZ ZIEREIS

    Auxiliar: HAUPTST. ZUTTER

    Oficina Política: (servicio para detectar delincuentes, Dpto. Fotog.).

    Médico destinado en Mauthausen (para Mauthausen y para todos los campos externos, incluido Gusen, así como para las SS y la policía de Linz y Wels)

    Oficina de Construccion de las SS.

    Custodio de las propiedades de los prisioneros.

    Oficina Postal (Censor).

    Administración del Crematorio.

    Oficina del Registrador: (el hombre responsable de la Oficina Política era también el oficial de la Gestapo de esta Oficina. Esto significa que podía casar a gente, firmar certificados de defunción, etc.)

    JEFE DEL CAMPO DE DETENCIÓN PREVENTIVA:

    El jefe del campo de detención preventiva era al mismo tiempo el jefe responsable de todos los prisioneros de Mauthausen, Gusen y todos los campos externos.

    Departamento de Trabajo: Oficina responsable de la organización del trabajo de todos los prisioneros.

    Oficial Supervisor:

    Comandante de la Defensa

    Comandante de tropa:

    Comandante del Batallón Totenkopf de las SS de Mauthausen. SS = 2962 hombres.

    2. KLM GUSEN:

    Jefe del campo de detención preventiva:

    Médico del campo.

    Comandante de tropa. (SS Gusen)

    • a. SOLVAY-KALKSTEINBERGWERKE (ZEMENT) en EBENSEE: 10692 prisioneros. SS 4/128/475.
    • b. MELK (QUARZ): 8343 prisioneros. SS 3/97/470
    • c. LINZ I, II, III, 213: 5296 prisioneros. Ninguno de ellos presente, ya que las bombas destruyeron la prisión.
    • d. WIEN-NEUDORF: 2519 prisioneros. SS 1/124/208
    • e. WIEN-FLORISDORF: 2729 prisioneros. SS 1/44/306
    • f. WIEN-SAUERWERKE: 1474 prisioneros. SS 1/46/85
    • g. ST. VALENTIN (fabricación de tanques NIEBELUNGEN WERKE): 1046 prisioneros. SS 1/8/105
    • h. AMSTETTEN: 2.540 prisioneros. SS 2/10/90
    • i. WELS: 1020 prisioneros. SS 1/15/35
    • j. GUNSKIRCHEN (WELS): 376 prisioneros. SS 9/75
    • k. STEYR (STEYR-WERKE A.G.): 1262 prisioneros. SS 1/28/135
    • l. PASSAU I y II (WALSWERKE): 36 prisioneros. SS 2/4
    • m. SCHLIER: 482 prisioneros. SS 1/16/121
    • n. WR. NEUSTAD (RAX WERKE): 536 prisioneros. SS 1/15/121
    • o. ST. LAMBRECHT MIT SCnLOSS LIND: 99 prisioneros. SS 4/14
    • p. LOIBL-PASS (OBRAS DE TÚNELES Y CARRETERAS): 984 prisioneros. SS 2/51/164.
    • q. GRAZ-LIEBNITZ (KALKSTEINWERKE): 469 prisioneros. SS 10/56
    • r. PEGGAU BEI GRAZ: 877 prisioneros. SS 2/18/94
    • s. ST. AEGYD (RESERVA DE MOTORES DE LAS SS): 301 prisioneros. SS 4/48
    • t. KLAGENFURT: 80 prisioneros. Guardias suministrados por las SS locales
    • u. HIRTENBURG: 398 prisioneras. SS 1/7/17
    • v. LENZING (LENZINGER ZELLWOLLE A.G.): 567 prisioneros. Sólo mujeres de las SS 19/1

    Eisenerz fue clausurado en diciembre de 1944 y todos los prisioneros (alrededor de 300) transferidos a PEGGAU.

    Además de MAUTHAUSEN y GUSEN, había otros 26 campos de trabajo, algunos de los cuales (aquéllos con un mayor número de prisioneros) tenían hasta 5 subcampos.

    La elaboración de esta lista concluyó el 27 de marzo de 1945, cuando aún existían todos los campos exteriores. En abril de 1945 se produjeron numerosos traslados y clausuras de campos que distorsionaban todo este marco.

    La composición de las tropas de las SS se describe de la siguiente manera:

    2962 hombres quiere decir oficiales, suboficiales y hombres.

    19/3010 quiere decir 19 oficiales y 3010 suboficiales y hombres

    1/28/135 quiere decir 1 oficial, 28 suboficiales y 135 hombres

    -/19/75 quiere decir ningún oficial, 19 suboficiales y 75 hombres

    Mauthausen, 9 de mayo de 1945

    /fdo/ ERNST MARTIN

    Traducción fidedigna

    /fdo/ Jack. R. Norwitz, T/5
    Sección J.A., Cuartel General del Tercer Cuerpo del Ejército de Estados Unidos

    Copia fidedigna

    /fdo/ Victor H. Miles
    Capitán, AGD

    Firmado y jurado ante mí

    /fdo/ Eugene S. Cohen

    20 de mayo de 1945 |16|

La siguiente declaración del prisionero francés Jean Biondi, Prueba No. 16 de las que sustentaron el Informe Cohen, relata la organización, el funcionamiento y las atroces condiciones en que vivían y morían los prisioneros en uno de los campos dependientes de Mauthausen, Ebensee:

    TRADUCCIÓN

    TRADUCCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE JEAN BIONDI:

    Diputado por L'Oise, Alcalde de Creil (?), [Dirección]

    EL CAMPO DE EBENSEE

    I. Su organización:

    1. Dirección - encomendada a las SS

    1 "Lager-fuhrer", 1 "Rapport-fuhrer", numerosos "Oberschachtfuhrers" (encargados del funcionamiento de ciertos servicios como las cocinas, la enfermería, etc.), "Block-fuhrers" (número variable, dependiendo del tamaño del campo), suboficiales y soldados de las SS encargados de la vigilancia de los prisioneros y de escoltar a los destacamentos de trabajo.

    2. Administración - La administración del campo se encargaba a los propios prisioneros, pero los principales dirigentes (Jefe del Campo, Secretario-General, etc.) eran elegidos por el Lager-fuhrer.

    Los jefes de barracón eran nombrados por el Lager-fuhrer por recomendación del Jefe del Campo, mientras que los secretarios de barracón eran elegidos por recomendación del Secretario-General. Los jefes de barracón tenían como ayudantes a los jefes de dormitorio, con la aprobación del Jefe del Campo, y solían ser elegidos entre los prisioneros más jóvenes.

    El Secretario-General, o "Lager-Schreiber", se encargaba, junto con los secretarios de barracón, de la formación y composición de los destacamentos de trabajo.

    II. El comandante del campo de Ebensee:

    Como en todos los campos de concentración alemanes, en el campo de Ebensee había prisioneros de todos los tipos y nacionalidades. El bandido, el chulo y el asesino convivían con el acaparador, el hombre político o las víctimas patriotas de sus ideales, sin otra distinción que el color del triángulo cosido junto al número de matrícula impreso en su camisa y sus pantalones (triángulo verde para los presos comunes, rojo para los políticos). No obstante, y como regla general, las funciones principales se encomendaban a los prisioneros comunes de nacionalidad alemana o polaca. Los españoles detentaban también algunos puestos de responsabilidad y, por desgracia, en términos generales no se comportaban mejor que los otros.

    El Lager-fuhrer GANZ, que fue liquidado tras la liberación por dos de sus antiguos subordinados. Antes había trabajado como "Rausmeister" (¿vigilante?) de un club nocturno. Era un sinvergüenza tremendamente cruel que había perdido toda compasión humana, si es que alguna vez la había tenido. El clásico frustrado, incapaz, que de la noche a la mañana, gracias únicamente al régimen y a la "Schlaque" (?), se había encontrado al mando más de una división. Baste decir que estaba dispuesto a hacer cualquier cosa por conservar su cargo. Su pasatiempo favorito consistía en repetir a los prisioneros que ninguno de ellos saldría del campo vivo. No logró mantener la promesa. La noche anterior a la llegada de nuestros libertadores había ordenado que se nos encerrase en el túnel nº 3, que había sido excavado la semana anterior. Nuestra actitud decidida y, sobre todo, una cierta vacilación entre los soldados vestidos de SS, algunos de los cuales no estaban seguros, hicieron que, en el instante de la muerte, renunciase a su proyecto.

    Este Lager-fuhrer se deleitaba en montar demostraciones espectaculares. Para castigar los llamados intentos de fuga, ordenaba ahorcar a los culpables y elegía para la ejecución la hora del recuento matutino. Agrupaba a los prisioneros en la gran plaza, las primeras filas sentadas, las siguientes sobre las rodillas y las últimas de pie, mientras el comandante, con un cigarrillo en la boca, hacía ejecutar la orden a los amigos más cercanos de las víctimas. Catorce prisioneros murieron de esta forma entre el 20 de septiembre de 1944 y el 25 de abril de 1945, día en que se ahorcó a cuatro prisioneros juntos. En cuanto acabó la operación, los prisioneros fueron obligados a pasar por delante de los cadáveres de sus compañeros en grupos de cinco.

    He aquí otra anécdota en el haber de este comandante: una tarde trajeron en camilla hasta la plaza del recuento a un prisionero al que había matado un guardia de las SS. Dándole una ágil patada, el Lager-fuhrer hizo que el cadáver se deslizara hasta el polvo, destapó la herida y obligó a los 7.000 hombres reunidos en la plaza a pasar por delante del cadáver sangrante de su desgraciado compañero.

    Se podrían poner muchos ejemplos como éstos. Nos contentaremos con describir uno más. Cuando se produjo la llegada de un grupo de 2.000 judíos procedentes del campo de Auschwitz, Ganz preguntó por la capacidad de trabajo del horno del crematorio y declaró a continuación que en dos semanas el grupo quedaría reducido a la mitad. Lo más triste es que la realidad nos concedió el dudoso privilegio de comprobar que no se trataba de una mera amenaza. Durante 15 días seguidos, los barracones 25 y 26, donde estaban los judíos, enviaron al crematorio cientos de cadáveres.

    III. El Jefe del Campo:

    Para el cargo de Jefe del Campo o Lager-Altester, el Comandante designó a un prisionero político alemán llamado MAGNUS que, a pesar de sus orígenes, era un verdadero bandido, demasiado inteligente para entregarse personalmente a la brutalidad. Magnus trabajaba a través de un agente. Nombró a un delincuente profesional llamado LORENTZ que, siempre bajo los efectos del alcohol que consumía abundantemente, cometía numerosos crímenes y organizaba masacres de forma periódica. Además, para elegir a los jefes de barracón Magnus se dirigió a aquellos "kapos" que habían dado muestras de sus destacadas aptitudes violentas como jefes de los destacamentos de trabajo. Estos hombres, muchos de los cuales estaban en el campo por asesinato, recibían instrucciones de Magnus o de Lorentz y, para conservar su puesto, las llevaban a cabo con inusitada precisión y sadismo. En este período, Magnus pudo dedicarse tranquilamente al tráfico de oro y piedras preciosas.

    IV. Los Jefes de Barracón:

    Para ilustrar los procedimientos preferidos por los jefes de barracón, citaremos el ejemplo de un tal LUDWIC, jefe del Barracón 1. Su caso pertenece desgraciadamente al campo de la psiquiatría. En la mañana del 1 de enero de 1945, cuando la tierra estaba cubierta por una capa de nieve de 1,30 m., este hombre reunió a los prisioneros de su barracón y les ordenó dirigirse a las duchas, situadas al otro lado del campo. La marcha fue acompañada de golpes con palos y [ilegible] y gritos de "Feliz año nuevo".

    Con este fanático, cualquier cosa se atribuía a un "golpe de Schlaque" (?): la cama mal hecha, los pantalones rotos, las sábanas mal dobladas, las botas llenas de barro, reunirse junto al fuego cuando hacía mucho frío. En resumen, por cualquier nimiedad te cogían, te ponían sobre un taburete con los pantalones bajados y el verdugo te propinaba de 25 a 50 latigazos. Después de esta operación, el prisionero no se le daba tiempo nada más que para ir a la enfermería a curar sus nalgas. Esto no significaba que el paciente no tuviera que volver inmediatamente al trabajo, donde le aguardaba el mismo trato amable.

    Todo lo que se cuente del Barracón 1, que es sólo un pálido reflejo de los métodos empleados, puede decirse de todos los barracones dirigidos por los criminales alemanes y polacos.

    En agosto de 1944 el jefe del Barracón 19 era un loco llamado Karl que, por la mañana, cuando el destacamento nocturno regresaba de trabajar, se deleitaba montando espectáculos de gimnasia mientras les azotaba con palos. El espectáculo se prolongaba hasta las 10 o las 11 de la mañana, e impedía que los hombres pudiesen descansar y dormir. Tras algunos días sometidos a este régimen, los hombres se consumían. Este jefe de barracón fue recompensado por su celo y se convirtió en el Lager-Altester del campo de Wels cuando se abrió este campo.

    V. Los ayudantes de los Jefes de Barracón:

    Los jefes de barracón eran ayudados en sus tareas por auxiliares bien alimentados, bien vestidos y que estaban encargados del extenuante trabajo de los comandos. Para justificar y conservar estas ventajas, estos privilegiados no dudaban en golpear a sus desgraciados compañeros. Estos jóvenes carroñeros azotaban sin compasión a hombres que podían haber sido sus padres. Para ser precisos, hay que decir que muchos de estos jóvenes empleados, de los que el mayor de ellos no superaba los 18 años, eran en realidad jóvenes invertidos de los que se servían el jefe de barracón o el jefe de dormitorio. La sodomía era uno de los rasgos que caracterizaba a estos hombres y a muchos de sus amos de las SS. Éste era uno de los productos más destacables del campo de concentración.

    VI. Los enfermos y la enfermería:

    El régimen al que estaban sometidos no permitía que los hombres aguantasen demasiado tiempo. La insuficiente vestimenta y alimentación, unidos al durísimo trabajo y a la crueldad de los castigos físicos, acababan pronto con las constituciones más fuertes. Se estima que la duración de un hombre que vivía en condiciones normales en el campo de concentración rara vez excedía los nueve meses. La enfermería se regía por el siguiente principio: todo paciente debía ser un trabajador. En la medida en que pudiera seguir desempeñando esta función, el paciente seguía siendo de interés, pero el día en que su estado físico no permitiera ya contar con él dejaba de serlo. Así pues, el "Revier" (?) no era ni una enfermería ni un hospital, sino simplemente un lugar de recuperación responsable de llevar a cabo una selección de los pacientes enfermos o heridos. Los recuperables recibían un tratamiento (con los escasos medios disponibles); los otros son condenados a muerte.

    Todo enfermo que se sometiera a una revisión debía esperar frente a la puerta de la "Revier" durante una o dos horas, hiciera el tiempo que hiciera y a menudo descalzo. Si padecía de bronquitis o de neumonía solía derrumbarse y morir antes de que el médico le hubiese examinado. Así pues, la mayoría de los que estaban enfermos no se atrevían a acudir a la enfermería por miedo a que esa prolongada espera agravase su estado de salud.

    La revisión médica la llevaban a cabo médicos prisioneros, pero en presencia de suboficiales o de un cabo de las SS, un absoluto profano, lo que no le impedía dictar su decisión al doctor. De hecho, todo se desarrolla como si el médico no existiera y, la mayoría de las veces, es decir, 7 veces de cada 10, el hombre que había acudido como enfermo se ve obligado a volver al trabajo un poco más exhausto que antes de haber recibidos los golpes.

    VII. Los comandos:

    Los prisioneros tenían que realizar trabajos forzados. En Ebensee la mayor parte del trabajo se hacía en dos canteras, la de Steinbruch y la del campo, donde los alemanes habían comenzado a excavar túneles para albergar allí fábricas subterráneas. En cada una de estas canteras había miles de prisioneros, divididos en comandos, que llevaban a cabo las más variadas y difíciles tareas, sin preocuparse por agotar su capacidad.

    Cada comando era dirigido por un "Kommando Fuhrer" y se hallaba bajo la supervisión de un determinado número de guardias de las SS, variable en función de la importancia del comando. Los trabajos se realizaban bajo la responsabilidad de uno de los prisioneros que había adquirido un serio compromiso; era el "Kapo". Por últimos, las órdenes para la ejecución [del trabajo] eran dictadas por un capataz que recibía el nombre de "Meister".

    En principio, sólo el "Kapo" estaba autorizado para dar órdenes, dirigir y hacer ejecutar el trabajo que se había asignado a los prisioneros. Para ello se servía de métodos duros, es decir, del "goumi", de palos, del mango de una pala o de un pico, barras de hierro, patadas y puñetazos, etc. En la realidad, todo el mundo daba órdenes, todo el mundo pegaba, y los golpes que el desgraciado prisionero lograba evitar del Kapo le llegaban a la espalda o a la cabeza a través del Kommando-fuhrer o del meister. Entre estos últimos había uno que era odioso y que parecía tener por una cuestión de honor el superar en brutalidad a los SS o a los Kapos. Estos hombres contribuyeron en gran medida a reforzar entre nosotros la opinión de que no existen diferencias entre los nazis y el resto del pueblo alemán, siendo los primeros producto de la mentalidad natural del segundo.

    En resumen, los pobres prisioneros pasaban sus horas de trabajo bajo la amenaza perpetua de los golpes. Como su estómago estaba vacío, rápidamente perdían la apariencia de seres humanos para asemejar la de una bestia acorralada. Además, la mayor parte del tiempo estos hombres iban descalzos, casi desnudos, y debían trabajar hiciese el tiempo que hiciese. Todos los días caían por docenas. Uno de los espectáculos más sobrecogedores era presenciar el regreso diario de los comandos, aquellos hombres delgados, exhaustos, apoyándose los unos en los otros o llevando en brazos a aquellos compañeros incapaces de caminar. Llegaban hasta la plaza del recuento y debían esperar, a veces durante media hora o menos, a veces durante varias horas, entre la nieve y el barro, hasta que finalizasen las formalidades del recuento; contentos, de hecho, si no se les ofrecía como postre el espectáculo del ahorcamiento de uno de ellos, tal y como hemos relatado más arriba. Y aquí no acababa todo: a su regreso al barracón, tenían todavía que sufrir las bromas del jefe de barracón, someterse al control de piojos, a los afeitados y cortes de pelo, rehacer sus camas, guardar filas para tocar un pequeño trozo de pan; en definitiva, sufrir todas las humillaciones, vejaciones, golpes y puñetazos a los que al jefe de barracón le diera la gana de someterlos. Sólo por la noche, a partir de las 10 y hasta las 4 de la mañana, podían disfrutar de un relativo descanso, si es que tenían la suerte de no tener que compartir la litera con 3 o 4 prisioneros y el jefe de barracón no tenía la ocurrencia de presentarse a eso de la medianoche para asegurarse de que se habían quitado los calcetines antes de meterse en la cama.

    En lo que respecta al papel que desempeñaban los Kapos, no hace falta insistir. Su propósito era matar. En el campo de Ebensee, los Kapos buenos podían contarse con los dedos de una mano; la mayoría de ellos eran asesinos que podían matar a un hombre por el módico precio de 20 cigarrillos. Uno de ellos merece una mención especial: se trata de un tal Hartmann, un gitano de nacionalidad alemana, condenado por golpes y heridas, un absoluto ignorante que durante unos meses fue jefe de un destacamento de 700 hombres y que añadía todos los días dos o tres muertes a su "cuadro de honor". Este bandido fue ejecutado por sus compañeros el mismo día de la llegada de las tropas americanas, pero es increíble pensar que, hasta ese día, ocupó un puesto preeminente en el campo.

    VIII. La higiene:

    La mayor preocupación de las autoridades de las SS era mantener una higiene rigurosa en el campo. Con esta finalidad, los prisioneros eran llamados a los baños todos los días; pero tenían que presentarse desnudos, tanto en invierno como en verano, lo que se traducía todas las semanas en un elevado número de casos de neumonía, bronquitis y pleuresía. Todos las semanas, y por el mismo procedimiento, los prisioneros se sometían a un control de piojos en el que se les afeitaba la cabeza. Pero la misma cuchilla con la que se había afeitado a hombres con furúnculos o con sarna se utilizaba para afeitar a los sanos, que así terminaban desarrollando estas mismas enfermedades.

    En el campo no había ninguna lavandería ni cambio de ropa. El 6 de mayo, en el momento de la llegada de las tropas estadounidenses, muchos prisioneros seguían vistiendo la misma camiseta y los mismos calzoncillos que se habían puesto el anterior 15 de septiembre. Es verdad que de vez en cuando las camisetas y calzoncillos se enviaban a la sala de vapor, pero a la vuelta se tiraban sobre el suelo del barracón, anulando así todos los efectos de la desinfección. Además, los hombres dormían amontonados 3 o 4 en una misma cama, los sanos con los afectados de tuberculosis, sífilis o escrofulosis. Por último, los prisioneros no disponían de escudillas individuales; a menudo se les servía en grupos de 5 a 10 individuos y todos debían comer del mismo recipiente. Y así sucesivamente.

    Los muertos:

    Otra de las características de los campos de concentración alemanes, y especialmente del de Ebensee, era el desprecio con que se trataba a los muertos, a diferencia de lo que sucede en otros lugares del mundo, incluso en los más incivilizados.

    Aquí se despojaba a los muertos de su vestimenta y se les trasladaba como si fueran objetos sin valor al horno del crematorio. Pero antes de ellos, se les abría la boca para extraer de ella los dientes de oro que hacían del "abuelo" el objeto de provechosas transacciones entre los jefes del campo y los dirigentes de las SS. Frecuentemente, el crematorio no tenía capacidad suficiente para seguir el ritmo de la tasa de mortalidad (hasta 350 muertes al día durante el mes de abril en un campo que albergaba a 15.000 prisioneros). Los cadáveres permanecían apilados y desnudos en vagones durante días. Finalmente se cavaba una fosa común y se les echaba de cualquier manera en medio de la cal viva. Para indicar de modo más preciso qué ocurría allí, en abril, en el barracón 23, se sacaban unos 80 cadáveres diarios entre los cuales no era infrecuente ver pies o manos que aún se movían.

    La comida:

    Siempre insuficiente en Ebensee, tanto en cantidad como en calidad. Durantes los meses de febrero y marzo de 1945, los prisioneros recibían 350 gramos de pan al día, pero este pan consistía una mezcla indescriptible de paja, grano y castañas. Varios civiles alemanes confesaron que era peor que el famoso pan KK de la otra guerra. Baste saber que con este régimen los excrementos de los prisioneros eran parecidos al estiércol de caballo, y que todos ellos sufrían de heridas en el ano. Durante todo el mes de abril se trabajo mucho teniendo por única alimentación tres cuartos de litro de un agua grasienta y 180 gramos de pan al día.

    En conclusión:

    Los campos de concentración alemanes son el infierno sobre la tierra. Todo para los bandidos, nada para las personas honradas. Los trabajadores tenían que andar descalzos, vestidos con andrajos, sin comida, mientras que los que no hacían nada y permanecían bajo techo estaban todos bien alimentados, vestidos, calientes y cuidados. Todo estaba previsto, organizado hasta el último detalle, para traer lentamente la muerte. Es un castigo perpetuo para los infelices prisioneros. Los pueblos civilizados deben aprender la lección de estas espantosas atrocidades. La Historia se encargará de poner al pueblo alemán y a sus dirigentes en el lugar que sus bárbaros métodos les han reservado.

    Esta declaración en siete páginas ha sido escrita a mano enteramente por mí y juro solemnemente que representa toda la triste verdad.

    /fdo/ Jean Biondi

    Yo, Willian J. Koen, habiendo previamente prestado juramento, declaro que lo anterior es una traducción fidedigna y correcta de la declaración jurada de Jean Biondi realizada en Ebensee, Austria, el 17 de mayo de 1945, en la mejor de mis capacidades.

    /fdo/ Sargento William J. Koen, sección JA
    Cuartel General, Tercer Cuerpo del Ejército

    FIRMADA Y JURADA ANTE MÍ EN EBENSEE, AUSTRIA, EN ESTE 17 DE MAYO DE 1945.

    /fdo/ Eugene S. Cohen, Mayor, Cuerpo de Intendencia
    Oficial investigador |17|

En cuanto a los campos adscritos a Mauthausen:

    LISTA DE CAMPOS DEPENDIENTES DE MAUTHAUSEN

    NOMBRE

    EMPLAZAMIENTO

    OFICIAL AL MANDO

    1. Mauthausen 23 km. al este de Linz Oficial al mando de todos los campos situados en Austria: ZIEREIS

    Segundo oficial: BACHMAYER

    2. Gusen 19 km al este de Linz Seidler
    3. Quarz & O. de St. Polten, Ruta 8 Ludolf
    4. Solvay, Ebensee E. de Salzburgo, Ruta 35 Ganz
    5. St. Valentin SE de Linz Heidingsfelder
    6. Linz Schöpperle
    7. Graz (Leibnitz) SE. de Graz, Ruta 95
    8. St. Agyd SE. de St. Polten Auerswald
    9. Peggau N. de Graz, Ruta 95 Rücken
    10. Schlier Altpang, SO de Linz, Ruta 31
    11. Wr. Neudorf Viena
    12. Wr. Neustadt Viena
    13. Sauerweke Viena
    14. Steyr SE. de Linz, Ruta 95 Streitwieser
    15. Gunskirschen SO. de Wels, Ruta 31
    16. Hinterbrühl Viena
    17. Loibl-Pass SO. de Klagenfurt, Ruta 333 Winkler
    18. Amstetten E. de Linz, Ruta 8
    19. Florizdorf Viena Stretwieser
    20. Lenzing Entre Wels y Gmunden
    21. Wels SO. De Linz, Ruta 31
    22. Gross Ramming SE. de Steyr, Ruta 95 Altfuldisch
    23. St. Lambrecht SO. de Graz (monasterio con 80 prisioneros)

    15 de mayo de 1945
    Mauthausen, Austria

    Por la presente certifico que la anterior es una lista de los campos de concentración dependientes del campo de Mauthausen, con indicación de su emplazamiento y de nombre del oficial al mando siempre que hayan podido identificarse con certeza.

    /fdo/
    EUGENE S. COHEN
    Mayor, Cuerpo de Intendencia
    Oficial Investigador |18|

La siguiente declaración jurada del español Casimiro Climent Schreiber, prueba No. 28 en el Informe Cohen, muestra el empleo de prisioneros en funciones administrativas al servicio de la organización del campo. Casimiro Climent trabajó desde 1941 en la oficina de la Gestapo |19| del campo de Mauthausen, para el Komando denominado Politische Abteilung:

    Me llamo, Casimiro Climent, nacido el 23.9.1940 en Valencia y de residencia en Barcelona (España).

    Con fecha 11.2.1939 atravesé la Frontera Española-Francesa como toda la unidad del Ejercito Republicano a que yo pertenecía. Con fecha 20.5.1940 fui hecho prisionero por el Ejercito Aleman, junto con la totalidad de la 30 Compañia de Trabajadores Españoles destacada en Puttalange (Lorena) Llege al Campo de Concentracion de Mauthausen el 25.11.40 donde fui destinado a trabajar en la Cantera, hasta el 16.3.41 en que pase a prestar servicio en las Oficinas del Politische Abteilung.

    Mi trabajo en dichas oficinas se limitaban a todo lo que hacia referencia a los asuntos de Espanoles, al mantenimiento del orden dentro de la cartoteca general y ultimamente se me encargó de lo que hacia referencia a las mujeres presas en el campo.

    Durante mi estancia en el politische, he conocido gran cantidad de SS, ya que cambiaban con frecuencia. El jefe, era ultimamente el Oberstumbführer Karl Schulz. He presenciado diariamente como se procedia a azotar a los presos sometidos a declaracion o bien solo que por el placer de azotarlos, muchas veces sin causa justificada.

    En lo que hace referencia a mi persona, solo he sido golpeado que dos o tres veces.

    Como todos los que han vivido en este campo he podido comprobar las ejecuciones,-algunas veces numerosas,- tanto de hombres como de mujeres, algunos no mayores de edad.

    Fusilamientos, muertes mediantes camaras de gasee toxicos, abandono de gente hambrienta, en recintos en donde morian privados de todo alimento, es decir un sin fin de actos de sadismo.

    Con fecha 2.5.1945, fui llamada por el Jefe de las oficinas el cual me dijo que yo debia,-dada mi larga permanencia en el politische,-tomar el uniforme de SS y marcharme junto con el. Yo alegé mi condicion de extranjero y me negué rotundamente, entonces se me comunico que seria liberado inmediatamente. Dada la manera como me fui concedido, al principio crei se trataba de mi eliminacion, ya que los creia muy capaces de hacerlo. Sali del Campo a las 17 horas del mismo dia trasladandome a Linz, donde he permanecido hasta el dia 5 en que presencie la entrada del Ejercito Americano y enseguida que supe que las carreteras estaban libres, me traslade a pie desde la referida ciudad a este campo.

    Prometo haber declarado la verdad

    /fdo/ Casimiro, Climent

    Firmado y jurado ante mí en Mauthausen, Alemania, en este 9 de mayo de 1945.

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Cuerpo de Intendencia
    Oficial investigador

    Yo, T/5 Jack R. Norwitz, habiendo prestado previamente juramento formal: declaro que he traducido fielmente el juramento administrado por Eugene S. Cohen, Mayor del Cuerpo de Intendencia, a Climent Casimiro, y que acto seguido ha realizado y firmado la siguiente declaración en mi presencia.

    /fdo/ Jack. R. Norwitz, T/5

    Firmado y jurado ante mí en Mauthausen, Alemania, en este 9 de mayo de 1945.

    /fdo/ Eugene S. Cohen
    Mayor, Cuerpo de Intendencia
    Oficial investigador |20|

Los días 28 y 29 de enero de 1946 el nacional español Francesc Boix, compareció como testigo ante el Tribunal de Nuremberg, básicamente como prueba de que Kaltenbrunner, al frente del SD, estuvo en Mauthausen, y también Albert Speer, Ministro de Armamento. Allí explicó el contenido de varias fotografías que había entregado a la comisión de investigación y declaró también el carácter de "sub-humanos" que para los nacional-socialistas tenían los prisioneros políticos españoles. Proporcionó también cifras de los españoles en el campo y fue muy específico sobre la categoría de campo que era Mauthausen:

    M. DUBOST: ¿Es usted un reportero fotográfico? Usted estuvo internado en el campo de Mauthausen desde...

    BOIX: Desde el 27 de enero de 1941.

    M. DUBOST: ¿Entregó usted a la comisión de investigación un cierto número de fotografías?

    BOIX: Sí.

    M. DUBOST: Se van a proyectar en la pantalla y usted declarará bajo juramento en qué circunstancias y dónde se hicieron estas fotografías.

    BOIX: Sí.

    M. DUBOST: ¿Cómo obtuvo estas fotografías?

    BOIX: Debido a mi experiencia profesional me enviaron a Mauthausen a trabajar en la sección de identificación del campo. Había una sección fotográfica, y se podían tomar fotografías de todo lo que ocurría en el campo y enviarlas al Alto Mando en Berlín.

    [...]

    M. DUBOST: ¿Le llevaron a Mauthausen como prisionero de guerra o como prisionero político?

    BOIX: Como prisionero de guerra.

    M. DUBOST: ¿Había combatido como voluntario en el Ejército Francés?

    BOIX: En batallones de Infantería, en la Legión Extranjera, o en los regimientos de pioneros adjuntos al Ejército al que pertenecía. Estuve en los Vosgos con el 5º Ejército. Nos hicieron prisioneros. Nos retiramos hasta Belfort, donde me hicieron prisionero la noche del 20 al 21 de junio de 1940. Me juntaron con algunos compañeros españoles y nos transfirieron a Mulhouse. Sabiendo que habíamos sido antes republicanos españoles y antifascistas, nos pusieron con los judíos como miembros de un orden inferior de la humanidad (Untermensch). Fuimos prisioneros de guerra durante seis meses, y después nos enteramos de que el Ministro de Exteriores se había entrevistado con Hitler para discutir la cuestión de los extranjeros y otros asuntos. Nos enteramos de que nuestra situación había sido una de las cuestiones tratadas. Oímos que los alemanes preguntaron qué se debía hacer con los prisioneros de guerra españoles que habían servido en el Ejército Francés, los que eran republicanos y ex-miembros del Ejército Republicano. La respuesta...

    M. DUBOST: Eso no importa. Así que aunque usted era un prisionero de guerra, lo enviaron a un campo que no estaba bajo control del Ejército.

    BOIX: Exacto. Éramos prisioneros de guerra. Se nos dijo que nos transferían a un Kommando subordinado al igual que a todos los demás franceses. Después nos transfirieron a Mauthausen, donde, por primera vez, vimos que no había soldados de la Wehrmacht, y nos dimos cuenta de que estábamos en un campo de exterminio.

    M. DUBOST: ¿Cuántos de ustedes fueron allí?

    BOIX: Finalmente éramos 1.500; había un total de 8.000 españoles cuando llegamos.

    M. DUBOST: ¿Cuántos de ustedes fueron liberados?

    BOIX: Aproximadamente 1.600.

    [...]

    Gen. RUDENKO: ¿Debo entender de su testimonio que el campo de concentración era en realidad un campo de exterminio?

    BOIX: El campo pertenecía a la última categoría, categoría 3. Es decir, era un campo del que no podría salir nadie.

    [...]

    EL PRESIDENTE: ¿Desea la defensa interrogar al testigo?

    HERR BABEL: Testigo, ¿cómo le marcaron en el campo?

    BOIX: ¿El número? ¿Qué tipo de marca?

    HERR BABEL: Los prisioneros eran marcados con estrellas de diversos colores, rojo, verde, amarillo, y otros. ¿Se hacía eso también en Mauthausen? ¿Qué llevaba usted?

    BOIX: Todo el mundo llevaba una insignia. No eran estrellas; eran triángulos y letras para indicar la nacionalidad. Había estrellas amarillas y rojas para los judíos, estrellas de seis puntas rojas y amarillas, dos triángulos, uno encima del otro.

    HERR BABEL: ¿Qué color llevaba usted?

    BOIX: Un triángulo azul con una "S" en él, indicando "refugiado político español".

    HERR BABEL: ¿Era usted un Kapo?

    BOIX: No, al principio fui intérprete.

    HERR BABEL: ¿Cuáles eran sus tareas y deberes?

    BOIX: Tenía que traducir al español todas las barbaridades que los alemanes querían decirle a los prisioneros españoles. Después comencé a trabajar en fotografía, revelando las películas que se tomaban por todo el campo, mostrando la historia completa de lo que ocurría en el campo.

    HERR BABEL: ¿Cuál era la política con respecto a los visitantes? ¿Iban los visitantes sólo al campo interior y a lugares donde se trabajaba?

    BOIX: Visitaban todos los campos. Era imposible que no supieran lo que estaba pasando. Sólo se hacían excepciones cuando venían altos cargos u otras personas importantes de Polonia, Austria o Eslovaquia, de todos estos países. Entonces sólo les enseñaban las partes mejores. Franz Ziereis decía: "Véanlo ustedes mismos". Mostraba a cocineros, ladrones internados y delincuentes comunes, gordos y bien alimentados. Escogía a éstos para poder decir que todos los internos estaban como éstos.

    HERR BABEL: ¿Se prohibía a los prisioneros comunicarse entre ellos en cuanto a las condiciones en el campo ? La comunicación con el exterior era, por supuesto, esporádicamente posible.

    BOIX: Estaba tan absolutamente prohibido que si se cogía a alguien haciéndolo, no sólo significaba su muerte, sino también terribles represalias para todos los de su nacionalidad.

    HERR BABEL: ¿Qué observó usted con respecto a los Kapos? ¿Cómo se comportaban con sus compañeros prisioneros?

    BOIX: A veces eran dignos de ser de las SS. Para ser Kapo había que ser ario puro. Eso significaba que tenían porte marcial y, como los SS, plenos derechos sobre nosotros; tenían derecho a tratarnos como animales. Los SS les daban carta blanca para hacer con nosotros lo que quisieran. Es por lo que en el momento de la Liberación los prisioneros y los deportados ejecutaron a todos los Kapos a los que pudieron coger.

    Poco antes de la Liberación los Kapos pidieron alistarse voluntarios en las SS, y se fueron con los SS porque sabían lo que les aguardaba. A pesar de eso les buscamos por todas partes y los ejecutamos sumariamente.

    HERR BABEL: Dice que "tenían que tratarle a uno como bestias salvajes". ¿De qué hechos saca usted la conclusión de que tenían que hacerlo?

    BOIX: Habría que haber estado ciego para no verlo. Se podía ver la forma en la que se comportaban. Era mejor morir como un hombre que vivir como una bestia, pero preferían vivir como bestias, como salvajes, como criminales. Eso eran considerados. Viví allí cuatro años y medio y sé muy bien lo que hacían. Había muchos de entre nosotros que podrían haber llegado a ser Kapos por su trabajo, por ser especialistas en algún ámbito u otro en el campo. Pero prefirieron ser golpeados, y masacrados si era necesario, antes que convertirse en Kapos.

    HERR BABEL: Gracias.

    [...]

    BOIX: Querría decir algo más. Querría señalar que hubo casos en los que se masacró a oficiales soviéticos. Es importante señalarlo porque concierne a prisioneros de guerra. Querría que el Tribunal me escuchara cuidadosamente.

    EL PRESIDENTE: ¿Qué es lo que quiere decir sobre la masacre de los prisioneros de guerra soviéticos?

    BOIX: En 1943 llegó un transporte de oficiales. El mismo día de su llegada al campo comenzó su masacre por todos los medios. Pero parece que se recibió una orden de una autoridad superior con respecto a estos oficiales que decía que se tenía que hacer algo extraordinario. Así que les pusieron en el mejor bloque del campo. Les dieron ropas nuevas de prisionero. Incluso les dieron cigarrillos; les dieron camas con sábanas, les daban todo lo que querían comer. Un oficial médico, el Sturmbannführer Krebsbach los examinó con un estetoscopio.

    Bajaban a la cantera, pero llevaban sólo piedras pequeñas, y en grupos de cuatro. El Oberscharführer Paul Ricker, jefe del servicio, estuvo allí con su Leica sacando incontables fotografías. Hizo unas 48 fotografías. Las revelé, y se enviaron cinco copias de cada una, de 13 X 18 junto con los negativos, a Berlín. Es una pena que no robara los negativos, como hice con los otros.

    Cuando terminaron con esto, se hizo a los rusos entregar sus ropas y todo lo demás y los enviaron a la cámara de gas. Terminó la comedia. Todo el mundo podía ver en las fotografías que los prisioneros de guerra rusos, los oficiales, y especialmente los comisarios políticos, eran tratados bien, y se les cuidaba bien, apenas trabajaban, y estaban en buenas condiciones. Es una cosa que debería señalarse porque creo que es importante.

    Y otra cosa. Había un barracón llamado nº 20. Ese barracón estaba dentro del campo, y a pesar de la alambrada electrificada que rodeaba el campo, había un muro adicional con alambre espino electrificado alrededor de él, y en ese barracón había prisioneros de guerra: oficiales y comisarios rusos, algunos eslavos, unos pocos franceses y decían que incluso unos pocos ingleses. Nadie podía entrar en ese barracón, excepto los dos führer que estaban en la prisión del campo, los comandantes de los campos interior y exterior. Estos internos iban vestidos, al igual que nosotros, como prisioneros criminales, pero sin ningún número ni identificación de su nacionalidad. No se podía saber su nacionalidad por su ropa.

    El servicio de "Erkennungsdienst" debió tomarles fotos. Se puso una placa con un número sobre su pecho. Comenzaron por un número superior a 3.000. Había números que parecían el nº 11 (dos dardos azules). Los números comenzaron en 3.000 y llegaron hasta el 7.000. El Unterscharführer de las SS Hermann Schinlauer era entonces el fotógrafo jefe. Era de la región de Berlín, de algún lugar a las afueras de Berlín, no recuerdo el nombre. Tenía orden de revelar las películas y hacer todo el trabajo personalmente, pero como todos los SS de los servicios internos del campo, eran hombres que no sabían nada. Siempre necesitaban a los prisioneros para que hicieran su trabajo. Por eso me necesitó para revelar estas películas. Hice las ampliaciones, 5 x 7. Estas fotos se enviaron al Obersturmführer Karl Schultz, de Colonia, el Jefe del Politische Abteilung. Me dijo que no le hablara a nadie de estas fotografías ni del hecho de que revelamos estas películas, y que si lo hacía seríamos liquidados de inmediato. Sin miedo a las consecuencias le conté todo a mis camaradas, para que si alguno de nosotros lograba salir, pudiera contarle al mundo lo ocurrido.

    EL PRESIDENTE: Creo que hemos oído suficientes detalles de lo que nos está contando. Pero volvamos por un momento al caso del que hablaba usted . Querría que repitiera el caso de los prisioneros de guerra rusos en 1943. Dijo que los oficiales fueron llevados a la cantera para que cargaran con las piedras más pesadas.

    BOIX: No, sólo piedras muy pequeñas, que no pesaban ni veinte kilos, y las llevaban entre cuatro, para mostrar en las fotografías que los oficiales rusos no hacían trabajos pesados, sino al contrario, trabajos ligeros. Esto sólo fue para las fotografías, la realidad era totalmente diferente.

    EL PRESIDENTE: Pensaba que había dicho que cargaban piedras grandes y pesadas.

    BOIX: No.

    EL PRESIDENTE: ¿Se tomaron las fotografías mientras iban de uniforme cargando estas piedras ligeras?

    BOIX: Sí, Señoría, tuvieron que ponerse uniformes limpios e ir bien arreglados para demostrar que los prisioneros rusos eran tratados bien y correctamente.

    EL PRESIDENTE: Muy bien. ¿Hay algún otro incidente particular del que quiera hablar?

    BOIX: Sí, sobre el Bloque 20. Gracias a mis conocimientos de fotografía, pude verlo. Tenía que estar allí para encargarme de las luces mientras mi jefe hacía las fotografías. De esta forma pude seguir con todo detalle todo lo que ocurría en este barracón. Era un campo interior. Este barracón, como todos los demás, era de 7 metros de ancho por 50 de largo. Había 1.800 internos allí, con una ración alimentaria de menos de la cuarta parte de lo que recibíamos nosotros como comida. No tenían ni cucharas ni platos. Se vaciaban sobre la nieve grandes recipientes de comida estropeada y se dejaba allí hasta que se empezaba a congelar; entonces se ordenaba a los rusos comerla. Los rusos tenían tanta hambre que se peleaban por esta comida. Los SS usaban estas peleas como pretexto para golpear a algunos prisioneros con porras.

    EL PRESIDENTE: ¿Quiere decir que se puso directamente a los rusos en el Bloque 20?

    BOIX: Los rusos no vinieron al campo directamente. Los que no fueron enviados a la cámara de gas nada más llegar fueron trasladados al Bloque 20. Nadie del campo interior, ni siquiera el "Blockführer", podía entrar en este barracón. Venían varias veces a la semana pequeños convoyes de 50 ó 60, y siempre se oía ruido de peleas dentro.

    En enero de 1945, cuando los rusos se enteraron de que los ejércitos soviéticos se acercaban a Yugoslavia, se jugaron una última oportunidad. Se hicieron con extintores y mataron a soldados apostados bajo la torre de vigilancia. Se hicieron con ametralladoras y todo lo que se pudiera usar como arma. Cogieron mantas y todo lo que pudieron encontrar. Eran 700, pero sólo 62 consiguieron llegar a Yugoslavia y unirse a los partisanos.

    Ese día Franz Ziereis, comandante del campo, dio una orden por radio a todos los civiles según la cual debían cooperar "en liquidar" a los criminales rusos que habían huido del campo de concentración. Dijo que todo el que pudiera presentar pruebas de que había matado a alguno de estos hombres recibiría una extraordinaria cantidad de marcos. Es por eso por lo que todos los partidarios de los nazis de Mauthausen se pusieron a trabajar y lograron matar a más de 600 prisioneros fugados. No fue difícil porque algunos de los rusos no pudieron arrastrarse más de diez metros.

    Después de la Liberación uno de los rusos supervivientes vino a Mauthausen para ver cómo estaba todo entonces. Nos contó todos los detalles de su dolorosa marcha.

    EL PRESIDENTE: No creo que el Tribunal quiera oír más detalles de los que no fue testigo usted. ¿Quiere algún miembro de la defensa hacer alguna pregunta al testigo sobre los puntos que él mismo ha tratado?

    HERR BABEL: Sólo una pregunta. Durante su testimonio, usted ha dado ciertas cifras, 165, luego 180 y justo ahora 700. ¿Estaba usted en situación de contarlos?

    BOIX: Casi siempre los convoyes venían al campo en columnas de cinco. Era fácil contarlos. Estos transportes siempre eran enviados desde prisiones de la Wehrmacht de algún lugar en Alemania. Se enviaban desde todas las prisiones de Alemania, de la Wehrmacht, de la Luftwafe, de las SD o de las SS.

    EL PRESIDENTE: Simplemente responda a la pregunta y no dé un discurso. Usted ha dicho que venían en columnas de cinco y era fácil contarlos.

    BOIX: Muy fácil contarlos, especialmente para los que querían poder contar la historia algún día.

    HERR BABEL: ¿Tenía usted tanto tiempo como para poder observar todas estas cosas?

    BOIX: Los transportes siempre venían por la noche después de que los deportados hubieran vuelto al campo. A esa hora siempre teníamos dos o tres horas en las que podíamos pasear por el campo mientras esperábamos que sonara la campana que era la señal para que nos fuéramos a la cama.

    EL PRESIDENTE: El testigo puede retirarse. |21|

Además de las pruebas sobre este campo presentadas ante el Tribunal de Nuremberg y que fueron consideradas por el mismo a la hora de dictar sentencia, un Tribunal Militar estadounidense juzgó a los principales responsables del campo nacional-socialista de Mauthausen en el marco de los denominados "Juicios de Dachau". El juicio sobre Mauthausen se celebró en la sala que se habilitó a estos efectos en el campo de concentración de Dachau. Comenzó el 29 de marzo de 1945. El fiscal estadounidense William Denson presentó cargos contra 61 acusados. Este juicio concluyó el 13 de mayo de 1946 y todos los acusados fueron condenados. El caso se conoce como "US. v. Hans Altfuldisch y otros". Una copia certificada del original de la correspondiente sentencia se adjunta como Documento No. 7 a la presente querella.

En su acta de acusación, la Fiscalía acusaba a los implicados de participar en un "plan común" que tenía por finalidad violar las leyes y usos de la Guerra contemplados en la Convención de Ginebra de 1929.

La sentencia pronunciada por el Tribunal, en relación con las muertes acaecidas en Mauthausen, recoge como hechos probados por la acusación:

    "Se han probado las siguientes cifras de muertos en Mauthausen:

    1942 De 50 a 150 al día

    1943 De 200 a 300 al día

    1944 De 350 a 400 al día

    En abril de 1945, sólo las muertes por hambre sumaban las 400 a 500 diarias, frente a las 250-300 de principios del año. Tras la liberación, esta cifra de muertes diarias (de 400 a 500) se redujo en quince días a 50 muertes diarias, y seis semanas después a 11 al día. Las enfermedades de la piel, como costras e infecciones, particularmente las causadas por mordiscos de los perros y por la ausencia de condiciones higiénicas, agravaban esta penosa situación." |22|

El Tribunal concluyó que los horrores perpetrados en este campo eran del conocimiento de todo el personal destinado de una u otra forma en el mismo, y que, por tanto, todos ellos eran penalmente responsables:

Inmediatamente después de condenar a los acusados, el tribunal anunció las siguientes conclusiones:

    "El Tribunal concluye que las circunstancias, condiciones y la naturaleza misma del Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, eran de tal naturaleza criminal que cada funcionario, ya fuera gubernamental, militar y civil, y cada empleado del mismo, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, guardia, o civil, son culpables y penalmente responsables.

    El Tribunal considera además que era imposible que cada funcionario gubernamental, militar o civil, guardia, o empleado civil en el Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, que hubiera estado al control de, sido empleado en, o estado presente o residiendo en el susodicho Campo de Concentración de Mauthausen, junto con todos y cada uno de sus campos, en cualquier momento de su existencia, no hubiera adquirido conocimiento determinado de las prácticas y actividades criminales que se dieron en el mismo.

    El Tribunal considera adicionalmente que el irrefutable historial de muertes por disparo, gaseamiento, ahorcamiento, privación planificada de alimentos, y otros atroces métodos de asesinato, provocadas por la deliberada conspiración y planificación de los oficiales del Reich, tanto del Campo de Concentración de Mauthausen como de sus sub campos anexos, o de la alta jerarquía nazi, eran del conocimiento de las personas más arriba mencionadas, así como de los prisioneros, ya fueran políticos, criminales o militares.

    El Tribunal declara por tanto: Que todo funcionario gubernamental, militar o civil, ya fuera miembro de las Waffen SS, las Allgemeine SS, o todo guardia o empleado civil, que de alguna manera tuviera a su cargo el control de, o estuviera destinado o dedicado a, la operatividad del Campo de Concentración de Mauthausen, o de todos y cada uno de sus subcampos de una u otra forma, es culpable de un crimen contra las leyes, usos y costumbres de las naciones civilizadas, así como contra la letra y el espíritu de las leyes y usos de la guerra, y por estas razones ha de ser castigado". |23|

El Tribunal dio también por probados los siguientes hechos especiales:

    "Hechos Especiales: Además de los hechos probados en relación con cada uno de los acusados, el Tribunal admitió ciertos hechos especiales o adicionales que, en su opinión, quedaban ampliamente respaldados por las pruebas aportadas en el juicio. Estos hechos especiales son los siguientes: (1) Que el campo de concentración de Mauthausen era en esencia una empresa criminal; (2) que es imposible que una persona que estuviera empleada o presente en el campo no conociese de modo definitivo las prácticas criminales que se desarrollaban allí; (3) que todos los empleados y oficiales relacionados con el campo, independientemente de su cargo, son culpables del crimen de violación de las leyes o usos de la guerra. Podría alegarse que el Tribunal, al tener por probados estos hechos, ha excedido los cargos y alegaciones y que, por consiguiente, dichos hechos no son procedentes. Sin embargo, el reconocimiento de hechos especiales por parte de los tribunales militares viene avalado por el trabajo de Winthrop "Military Law and Precedents" [Leyes y precedentes militares], segunda edición, reimpresión de 1920, página 385, donde se afirma:

      'Es una peculiaridad del procedimiento militar el hecho de que el juicio ante un consejo de guerra no tiene por qué limitarse exclusivamente a la absolución o condena [del acusado], sino que puede calificar o explicar los hechos (o la sentencia), o acompañarla de comentarios, recomendaciones u otras observaciones...'

    No se pretende sentenciar a ningún individuo en un proceso in absentia. Los hechos están constituidos por una combinación de conclusiones jurídicas y hechos probados. En la medida en que se trata de hechos probados, se ajustan a las pruebas aducidas a lo largo del juicio. Además, en la medida en que constituyen conclusiones jurídicas, simplemente señalan las leyes que deben aplicarse a este caso en particular. El hecho de que otros individuos que participaron en estos crímenes masivos puedan ser llevados a juicio por su complicidad en los hechos ilegales que se produjeron en el campo no significa que ya hayan sido juzgados en relación con estos hechos. Por el contrario, para contrarrestar las pruebas presentadas en tales juicios tendrán la oportunidad de demostrar que no estuvieron en el campo de concentración de Mauthausen o que, si estuvieron, desconocían la naturaleza criminal de su funcionamiento, o que, aún teniendo conocimiento de esta última, la naturaleza y alcance de su participación fue irrelevante y no contribuyó a fomentar, mantener o favorecer el funcionamiento criminal del campo. Además, puede ser que el Tribunal haya pensado que su declaración de hechos aclararía su valoración de las pruebas presentadas y que dicha aclaración sería de utilidad en procedimientos posteriores que afectasen a otros participantes en los crímenes en masa del campo de Mauthausen. La declaración de hechos probados no es todo lo comprensiva que habría sido de desear, pero será útil para los tribunales que se ocupen de procesos posteriores y eliminará la necesidad de duplicar ciertos tipos de pruebas". |24|

Con posterioridad al juicio principal de Nuremberg y al caso Altfuldisch en que fueron condenados los 61 hombres que habían sido acusados y que estaban vinculados de una u otra forma al campo de Mauthausen, entre el 6 y el 21 de agosto de 1947 se celebró otro juicio conocido como "Segundo Juicio de Mauthausen", también ante un tribunal militar estadounidense, que resultó en la condena de 7 acusados. El caso Altfuldisch tuvo el carácter de "caso matriz" ("parent case") para toda una serie de casos subsiguientes en los que se juzgó a otros SS y Kapos que prestaron servicio en el Campo de Mauthausen y/o en sus subcampos. La acusación se basaba en los mismos crímenes en que se sustentó el caso Altfuldisch y en la participación de los acusados en un "plan común" destinado a someter a los prisioneros a "asesinatos, palizas, torturas, muerte por privación de comida, abusos e indignidades" |25|.

Tras esta serie de procesos transcurridos entre 1945 y 1948, el 30 de octubre de 1967 un tribunal alemán de Colonia condenó a Anton Streitweiser, quien fue comandante del subcampo de Melk, un campo satélite del campo de Mauthausen. Fue condenado por crímenes cometidos entre 1939 y 1945 en KL Mauthausen, KL Gusen, KL Wien-Floridsdorf y KL Wien-Mödling (Hinterbrühl). Entre los testigos que aportaron su declaración al caso se encuentran los españoles Juan de Diego Herranz y Antonio García Alonso.

Por tanto, la categoría 3 en que estaba catalogado el campo de Mauthausen, así como las atrocidades perpetradas en el mismo contra los prisioneros que en él se encontraban, incluidos los españoles, constituyen hechos probados que han superado el principio de contradicción en varios tribunales, y que han motivado numerosas sentencias condenatorias contra personal SS y civiles que trabajaron al servicio del plan común con finalidad criminal que se aplicaba en el campo.

I.3.- Hechos probados en sede judicial relativos a la persecución y exterminio de prisioneros, incluidos prisioneros españoles, en el campo de concentración de Sachsenhausen.

El 21 de marzo de 1933, un grupo de guardias de asalto de las SA tomaron el edificio de una fábrica en desuso en el centro de la ciudad de Oranienburg, situada a unos 35 km. al norte de Berlín. En ese lugar se estableció el primer campo de concentración de Prusia. El campo de concentración de Oranienburg fue lugar clave en la persecución de la oposición durante los meses que siguieron al triunfo de los nacional-socialistas, especialmente en la capital, Berlín. Tras el llamado "Röhm-putsch" y la supresión de las SA, las SS tomaron el campo en julio de 1934 y lo cerraron. Hasta su cierre el 13 de julio de 1934, más de 3000 personas estuvieron presas en el campo de concentración de Oranienburg. El escritor Erich Mühsam fue asesinado en este campo.

A diferencia del que después sería el campo de concentración de Sachsenhausen, el de Oranienburg estaba en el centro de la ciudad, sobre la carretera principal a Berlín, de modo que la gente del lugar y los de fuera podían ver lo que había en el interior. A los prisioneros de les mandaba a hacer trabajos para la alcaldía a distintos lugares de la ciudad. Los informes de prisioneros que lograron huir acerca de los horrores en el campo eran enseguida contrarrestados por la propaganda nacionalsocialista, que respondía con retratos idealizados de las condiciones en el mismo.

El campo de concentración de Sachsenhausen fue construido en julio de 1936 por equipos de prisioneros transferidos allí desde otros campos más pequeños de la zona de Ems. Fue el primer campo creado tras el nombramiento del Reichsführer-SS Heinrich Himmler como Jefe de la Policía alemana. Estaba ubicado cerca de la central de administración de todos los campos de concentración, en Oranienburg, y se convirtió en campo central de entrenamiento de las SS.

Lo diseñaron arquitectos de las SS como campo modelo y a modo de expresión arquitectónica de la visión del mundo de las SS, subyugando simbólicamente a los prisioneros al poder absoluto de las SS. En cuanto campo modelo, y dada su ubicación tan cercana a la capital del Reich, Sachsenhausen desempeñó un papel especial en el sistema de campos de concentración nacional-socialistas. Este carácter se vio reforzado en 1938 cuando la Oficina de la Inspección General de Campos de Concentración, que era la sede administrativa para todos los campos de concentración de la esfera de influencia alemana, fue trasladada de Berlín a Oranienburg.

Más de 200.000 personas estuvieron prisioneras en al campo de concentración Sachsenhausen entre 1936 y 1945. Los primeros prisioneros eran en su mayoría opositores políticos al régimen nacionalsocialista. Más tarde fueron también enviadas a este campo personas pertenecientes a grupos definidos por los nacional-socialistas como racial o biológicamente inferiores. También llegaron a este campo, desde 1939, un gran número de nacionales de los territorios ocupados del Este. Entre otros convoyes, en agosto de 1941 llegaron en tren a Sachsenhausen 18.000 prisioneros de guerra soviéticos, que fueron conducidos en masa hasta una zona abierta exterior cercana al crematorio y asesinados. Decenas de miles de prisioneros murieron de hambre, enfermedades, trabajos forzados y malos tratos, o fueron víctimas del programa de exterminio sistemático de las SS. Miles de prisioneros murieron a finales de abril de 1945 en las marchas organizadas para evacuar el campo. En 1944, el 90% de los prisioneros eran de origen extranjero, la mayoría de la entonces Unión Soviética y de Polonia.

El campo fue liberado el 22 de abril de 1945 por la unidad 47ª del ejército soviético y la 2ª División de Infantería polaca.

El 23 de octubre de 1947, el Comandante del campo Anton Kaindl fue enjuiciado ante un Tribunal Militar Soviético, en Berlín, junto a 15 hombres más implicados en las atrocidades del campo, entre ellos, el segundo y tercer jefe del campo, el director de la prisión, el médico principal, varios jefes de barracón y un antiguo prisionero. A este juicio se le conoce como el "juicio de Berlín".

El juicio concluyó el 31 de octubre de 1947 con la condena de los 15 acusados. Una copia certificada del original de esta sentencia se adjunta como Documento No. 8 a la presente querella. A continuación reproducimos una traducción no oficial al español del texto completo de esta sentencia, en donde se relatan los hechos que el tribunal consideró probados, así como la caracterización penal de los mismos, la cual se basa para los 16 acusados en los incisos b) y c) del Artículo II de la Ley 10 del Consejo Aliado de Control, esto es, en la comisión de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad. Respecto de aquellos de los acusados que eran miembros de las SS, 13 en total, el Tribunal les condena además en aplicación del inciso d) del Artículo II de la Ley 10, es decir, por "d) Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional", ya que las SS fueron declaradas como tal por el Tribunal de Nuremberg:

    SENTENCIA

    En nombre de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

    desde el 23 hasta el 31 de octubre del año 1947

    EL TRIBUNAL MILITAR de las tropas soviéticas de ocupación en Alemania, en sesión pública celebrada en la ciudad de Berlín, conformado de la siguiente manera:

    Preside:

    Coronel de la Justicia Mayorov N.Ia.

    Miembros del Tribunal:

    Teniente-Coronel de la Justicia Klimovich S.D.
    Teniente-Coronel de la Guardia de la Justicia Zvonarev V.A.

    En presencia del Secretario Mayor de la Guardia de la Justicia Kamiyshanski M.A.

    Se examinó el caso objeto de acusación con la participación de la Fiscalía del Estado representada por el Consejero de Justicia en Segunda Clase Belaev F.A. y los abogados de la defensa Kaznacheev S.K., Belov N.P., Chizov K.D., Gavrilov V.N., Sivorenko N.T., se conoció del expediente de acusación relativo a los ex directivos y administradores del Campo de Concentración SS de Sachsenhausen:

    1. Comandante del Campo de Concentración Kaindl Antón, nacido en 1902, en la ciudad de Munich, alemán, ex miembro del NSDAP desde 1937, perteneciente a las unidades de las SS desde 1935, división "Totenkopf" (Calavera), con grado de Standartenführer SS.

    2. Segundo jefe del Campo de Concentración Hohn August, nacido en 1904, alemán, ex miembro del NSDAP desde 1938, perteneciente a las unidades de las SS desde 1933, con el grado de Untersturmführer SS.

    3. Tercer Jefe del mismo campo de concentración Corner Michail, nacido en 1914, alemán, ex miembro del NSDAP desde 1932, perteneciente a las unidades de las SS desde 1937, con el grado de Obershturmführer SS.

    4. Director de la prisión del mismo Campo de Concentración Eccarius Kurt, nacido en 1905, alemán, ex miembro del NSDAP desde 1932, perteneciente a las unidades de las SS desde 1933, con el grado de Hauptscharführer SS.

    5. Médico principal del Campo de Concentración, Baumkotter Heinz, nacido en el año 1912, alemán, médico al servicio de las SS desde 1939, con el grado de Hauptscharführer SS.

    6. Jefe del Servicio de Repartición de Mano de Obra del Campo de Concentración, Rehn Ludwig. Nacido en el año 1910, alemán, miembro del NSDAP desde 1936, perteneciente a las unidades de las SS desde 1939, con el grado de Untersturmführer SS.

    7. Director de la filial del campo adscrita a la fábrica de ladrillos "Klinkerwerk", Fresemann Heinrich, nacido en el año 1914, alemán, miembro del NSDAP desde 1937, perteneciente a las unidades de las SS desde 1935, con el grado de Oberscharführer SS.

    8. Encargado de Registro Sorge Gustave, nacido en el año 1914, alemán, miembro del NSDAP desde 1931, perteneciente a las unidades de las SS desde 1934, con el grado de Hauptscharführer SS.

    9. Blockführer [Jefe de Barracón] Schubert Wilhelm, nacido en el año 1917, alemán, miembro del NSDAP desde 1938, perteneciente a las unidades de las SS desde 1936, con el grado de Oberscharführer SS.

    10. Blockführer [Jefe de Barracón] Knittler Martin, nacido en el año 1916, alemán, miembro del NSDAP desde 1937, perteneciente a las unidades de las SS desde 1936, con el grado de Oberscharführer SS.

    11.Blockführer [Jefe de Barracón] Ficker Fritz, nacido en el año 1913, alemán, miembro del NSDAP desde 1937, perteneciente a las unidades de las SS desde 1937, con el grado de Oberscharführer SS.

    12. Blockführer [Jefe de Barracón] Saathoff Menne, nacido en el año 1914, alemán, miembro del NSDAP desde 1940, perteneciente a las unidades de las SS desde 1934, con el grado de Oberscharführer SS.

    13. Blockführer [Jefe de Barracón] Hempel Horst, nacido en el año 1910, miembro del NSDAP desde 1937, perteneciente a las unidades de las SS desde 1937, con el grado Unterscharführer SS.

    - Por la comisión de los crímenes contemplados en los incisos b), c) y d), apartado 1º del artículo II de la Ley Nº 10 del Consejo de Control en Alemania, de 20 de diciembre de 1945, sobre Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y Crímenes contra la Humanidad.

    14. Jefe del Servicio de Pruebas de Calzado, Brennscheidt Ernst, nacido en el año 1917, original de la ciudad de Zentzburg, en Prusia Oriental, alemán con diploma universitario, civil.

    15. Verdugo del campo, Sakowski Paul, nacido en el año 1920, original de la ciudad de Breslau, alemán.

    16. Capataz del Crematorio, Zander Kart, nacido en el año 1887, original de Brandeburgo, alemán.

    - Por la comisión de los crímenes contemplados en los incisos b) y c), apartado 1º del artículo II de la Ley Nº 10 del Consejo de Control en Alemania, de 20 de diciembre de 1945, sobre Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y Crímenes contra la Humanidad.

    Habiendo analizado y verificado los materiales objeto de la instrucción preliminar reunidos para el caso, las declaraciones de los testigos, la documentación [disponible], las conclusiones de los expertos, habiendo examinado las pruebas materiales, habiendo escuchado los argumentos de la Fiscalía del Estado y de la defensa, las explicaciones y la última palabra de los acusados, el Tribunal Militar

    ESTABLECE

    Habiendo tomado el poder en sus manos, el Gobierno Fascista Hitleriano del Estado Alemán desarrolló un plan masivo de destrucción física de todos los elementos antifascistas opuestos al régimen.

    Para la realización de este plan delictivo se construyeron campos de concentración SS en distintos puntos de Alemania. Habiendo iniciado una guerra de conquista, los hitlerianos, sin respetar las normas del derecho internacional, deportaron masivamente ciudadanos y prisioneros de guerra desde los territorios ocupados, con la finalidad de eliminarlos usando tácticas especiales de destrucción masiva.

    Uno de los primeros de estos campos fue el campo de exterminio de Sachsenhausen, situado en Oraniemburg, que resultó ser un campo en donde se practicaron los métodos más perversos y atroces propios de la actividad criminal del Gobierno fascista de Alemania, tendentes a la destrucción masiva de personas, especialmente de prisioneros del ejército soviético y de ciudadanos deportados de los territorios ocupados por los nazis, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de otros países eslavos.

    En el campo de Sachsenhausen, que se encontraba bajo el mando directo del Reichsführer SS Heinrich Himmler, fueron internados alemanes antifascistas, ciudadanos deportados de los países ocupados por el ejército fascista, soldados y oficiales hechos prisioneros [procedentes] de los países agredidos por Alemania, religiosos, científicos y otros intelectuales, mujeres, [ilegible], y niños de 47 nacionalidades.

    El número de personas detenidas llegó a 70.000, y se calcula que pasaron por el campo más de 200.000 personas. Al ingresar al campo eran despojadas de sus pertenencias. Se les asignaban números que les eran marcados en el cuerpo con soluciones químicas especiales. En este campo de la muerte, según los datos disponibles, padecieron estos métodos inhumanos alrededor de 100.000 personas.

    Además, como en el campo Sachsenhausen únicamente se lograba exterminar una parte de los prisioneros, unas 26.000 personas fueron trasladadas a Dachau, Auschwitz, Majdanek y otros campos de la muerte.

    En otoño de 1941 fueron llevados a Sachsenhausen 18.000 prisioneros de guerra soviéticos, y allí todos encontraron la muerte.

    Los métodos usados para el exterminio de prisioneros en el campo de Sachsenhausen fueron: horca fija y móvil, cámara de gas y vehículos [con función de cámara] de gas, horno crematorio fijo y móvil, vapor mortal en cámaras especiales [ilegible], distintos venenos inyectados o administrados en la comida, "tir", cámaras especiales donde se efectuaban ejecuciones mediante balas que explotan dentro [del cuerpo], liberando sustancias químicas, preparados para medicamentos, operaciones quirúrgicas de carácter criminal a modo de experimento sobre los prisioneros.

    En el campo [de Sachsenhausen] se recurrió también al trabajo forzado y a la gimnasia como método de exterminio, sometiendo a los prisioneros a agotamiento físico mediante ejercicios y marchas hasta la muerte. Otros procedimientos empleados consistieron en la privación de alimentos, la exposición al frío, la carencia de vestimenta y de asistencia médica, la represión por cualquier causa o sin causa alguna, las torturas de carácter sádico, como por ejemplo, rociar con agua fría a los prisioneros durante el invierno o amarrarlos a una cadena en una celda, impidiéndoles el sueño y el movimiento, o caminar dando vueltas con pesos de hasta 40 kilogramos a la espalda, o colgamientos de manos hasta perder el conocimiento, [obligación de estar] de pie sin moverse, en posición firme, durante nueve o diez horas y bajo la nieve o lluvia, etc.

    El edificio del crematorio se componía de una habitación donde se examinaba a los prisioneros antes de ser asesinados, de la habitación de ejecuciones, donde se les ejecutaba de un disparo en la nuca a través de un agujero, de la cámara de gas, de un recinto donde se apilaban los cadáveres y se extraían los dientes, y de los hornos crematorios.

    [Ilegible]

    Con la liberación del campo Sachsenhausen recobraron la libertad aproximadamente 45.000 prisioneros que se encontraban en un deplorable estado a la espera de ser eliminados.

    El Tribunal Militar halló culpable a cada uno de los acusados en base a lo siguiente:

    1. Kaindl, en su condición de comandante del campo Sachsenhausen desde agosto de 1942. hasta abril de 1945, y en cuanto organizador de asesinatos masivos de prisioneros a través de métodos de ejecución mediante bala, horca, envenenamiento con gases tóxicos, inyecciones letales y otras modalidades.

    Siguiendo sus deseos personales y bajo su dirección, en el campo de concentración de Sachsenhausen fueron asesinados 42.000 prisioneros, transformándose este campo en un campo de la muerte. De conformidad con sus deseos y órdenes personales, en otoño de 1943 en el campo de concentración de Sachsenhausen se construyó una cámara de gas destinada al asesinato masivo de prisioneros mediante la utilización de gases del tipo ácido cianhídrico (prúsico), ciclón A.

    En otoño de 1942 Kaindl ordenó al doctor Vitman la realización de experimentos en dos soldados soviéticos para probar el accionar de nuevas formas de granadas. En su presencia, las granadas fueron arrojadas al recinto donde se encontraban estos soldados.

    Kaindl ejecutó a más de 5.000 prisioneros que llegaron al campo de concentración desde Berlín. A su llegada en 1942 fueron ahorcados cuatro militares soviéticos en presencia de otros detenidos. En 1945 fue ahorcado en las puertas del campo un ucraniano. Kaindl presentó a Himmler, en persona, el ahorcamiento público de 20 detenidos. En 1944 Kaindl ordenó al acusado Hohn el fusilamiento de 27 detenidos alemanes antifascistas.

    Kaindl estableció en el campo de Sachsenhausen y sus filiales regímenes inhumanos de insoportables trabajos forzados, de hambre y de torturas, implementados por todo el personal del campo y, como consecuencia de los mismos, murieron miles de detenidos. Bajo sus órdenes, en el período de 1942 a 1945, 26.000 prisioneros fueron enviados a otros campos de concentración.

    A comienzos de febrero de 1945 organizó exterminios masivos de prisioneros del campo. En febrero y marzo de 1945, bajo sus órdenes y mediante distintos métodos y procedimientos, fueron asesinados 5.000 prisioneros de diferentes nacionalidades, más de 16.000 prisioneros fueron enviados para su exterminio a los campos de Bergen- Belsen, Mauthausen y otros. En abril de 1945, con el avance del ejército soviético, Kaindl envió 45.000 prisioneros al puerto de Lübeck con el propósito de subirles en embarcaciones y hundirles en el mar. Los que en el camino hacia el puerto se quedaban atrás, fueron fusilados. De esta forma, el recorrido quedó sembrado de cadáveres de detenidos. El ejército soviético logró sin embargo impedir este mórbido plan, logrando librar de la muerte a decenas de miles de prisioneros del fascismo destinados a una muerte segura.

    2. Hohn - [Hallado culpable] en su condición de Segundo Jefe del campo de concentración S desde el otoño de 1943 hasta abril de 1945, habiendo sido organizador y partícipe directo de asesinatos masivos y torturas de prisioneros.

    Fusiló personalmente a más de 300 detenidos ciudadanos soviéticos. A principios de 1944 bajo su mando fueron fusilados 6 ciudadanos soviéticos y polacos. En el verano de 1944 fusiló a 8 personas, quienes luego fueron cremadas. Organizó y fue partícipe de casi todos los casos de ahorcamiento. En su condición de jefe también se ocupaba de la asfixia de prisioneros en la cámara de gas. Envenenó personalmente a 50 prisioneros y ahorcó a 40.

    En 1944 envenenó personalmente en la cámara de gas a 17 franceses, checos, y prisioneros de otras nacionalidades deportados al campo desde la Gestapo de Berlín. En mayo de 1944 organizó y fusiló personalmente a 27 antifascistas alemanes. En 1945 comandó la ejecución de 5 prisioneros de guerra marines ingleses, de 20 luxemburgueses, de un grupo de prisioneros polacos y de personas de otras nacionalidades. En febrero de 1945 ordenó una selección de prisioneros para que fueran exterminados y se puso a la cabeza de un grupo de verdugos que asesinó a 5.000 prisioneros, de entre los cuales 142 personas fueron matadas por él personalmente. Dirigió igualmente la selección de 16.000 prisioneros que fueron trasladados a otros campos de la muerte para su exterminio. También participó en la organización del traslado de 45.000 prisioneros al puerto de Lübeck para su ahogamiento en el mar y fusiló a 120 prisioneros de este grupo, que se habían quedado atrás en el trayecto por sus deplorables condiciones físicas.

    Participó en los criminales experimentos que resultaron en la muerte de muchos prisioneros.

    3. Corner - desempeñó el cargo de Tercer Jefe del campo; fue organizador y partícipe directo de asesinatos masivos y torturas [dirigidos] contra los prisioneros del campo de Sachsenhausen. Desde principios de octubre de 1944 hasta abril de 1945 ahorcó personalmente a 13 prisioneros y fusiló a 222. Co-organizó y dirigió apaleamientos públicos, torturas de los prisioneros en postes, mediante dislocamiento de brazos, en el potro y otros métodos de torturas que ocasionaban la muerte de los prisioneros.

    Durante la noche del 1 de febrero de 1945 participó en el fusilamiento de 130 personas.

    En febrero de 1945 seleccionó y deportó a 16.000 prisioneros hacia otros campos de concentración para su exterminio y 45.000 prisioneros al puerto de Lübeck para ser ahogados.

    4. Eccarius - desempeñó el cargo de Director de la prisión del campo de Sachsenhausen. En el otoño de 1941 participó en el asesinato de más de 18.000 prisioneros de guerra soviéticos. En los años siguientes participó en el fusilamiento sistemático, ahorcamiento y exterminio en la cámara de gas de ciudadanos soviéticos llegados al campo desde la Gestapo de Berlín y el SD, pero también del mismo campo. Eccarius fusiló personalmente a un austríaco demócrata organizando a modo de provocación la ficticia fuga de este prisionero. Eccarius reforzó intencionalmente el régimen de detención, que ya era insoportable, de los religiosos que estaban en prisión, lo cual resultó en la muerte de 200 de ellos. Una parte de los religiosos, con la participación de Eccarius, fueron asesinados en el campo, y 527 católicos fueron deportados a Dachau para ser exterminados. En 1942 intervino en el fusilamiento de dos teólogos alemanes de nombres Weies y Pribold.

    En febrero de 1945 participó en el fusilamiento del prisionero inglés Capitán Kumerley y de 4 soldados. Este mismo día participó en el fusilamiento del capitán del ejército polaco Kuncewich, y de un miembro del partido comunista alemán, Konen. Condujo personalmente al crematorio para su eliminación a los prisioneros de guerra del ejército inglés Growelicus y Zutin, así como al noruego Pernilien.

    En abril de 1942, un grupo de prisioneros holandeses fue transferido de la prisión al campo principal y fueron eliminados por órdenes de Eccarius.

    Eccarius ponía a los prisioneros en celdas sin camas ni luz, dándoles una comida caliente cada tres días y amarrándoles con cadenas al suelo, de formal tal que se les vedaba cualquier posibilidad de movimiento y sueño. Ordenaba rociarles con agua fría y apagar la calefacción en época de invierno. Torturaba a los prisioneros por cientos.

    De este modo conducía a los prisioneros a estados de enajenación y muerte.

    5. Baumkötter - desde noviembre de 1942 se desempeñó como médico del campo de Sachsenhausen. Practicaba en el campo experimentos criminales, eliminando a los prisioneros de esta forma. 50 prisioneros que ya no podían trabajar en la fábrica de aviones Heinkel fueron conducidos a la enfermería. Les pidió que se desvistieran, se les ofreció una vacuna que les fue inyectada y como consecuencia de la cual muchos murieron

    En el año 1942, en la enfermería del campo se realizaron experimentos quirúrgicos en detenidos sanos. También se llevó a cabo contaminación de sangre para causar septicemia y después investigar la efectividad de nuevos preparados antisépticos. De 25 personas que sirvieron para el experimento, 18 fallecieron y otras quedaron inválidas.

    En el verano de 1943 experimentó en prisioneros sanos un medicamento que ralentizaba el ritmo cardíaco. En 1944 fueron sometidas a experimentos 6 niñas con edades comprendidas en los 8 y los 14 años. Las infectó con hepatitis infecciosa a fin de probar en ellas nuevos tratamientos para la enfermedad.

    En 1944, en presencia de Baumkötter, un especialista en química de la policía, Hatman, experimentó en prisioneros la acción de nuevos tipos de venenos. Este mismo año empleó fósforo líquido para quemar a los prisioneros y examinar después las cualidades curativas de nuevas pomadas. Junto a otros científicos investigó en cuatro prisioneros ciudadanos soviéticos y polacos los efectos producidos en el organismo por balas envenenadas: al cabo de unos minutos esas personas fallecieron.

    Baumkötter, o bien siguiendo sus órdenes alguno de sus subordinados, participó en todos los casos de asesinato de prisioeneros que se produjeron en su servicio.

    Baumkötter contribuyó con [los restantes encargados de] la administración del campo a la creación de un régimen insoportable causante de muertes masivas y no sólo nunca brindó la ayuda médica necesaria, sino que se burlaba de los prisioneros que necesitaban tal ayuda.

    Baumkötter, a través de la falsificación de actas y de certificados de defunción ocultó las verdaderas causas de fallecimiento de los prisioneros, así como el número de víctimas. De este modo, el 15 de febrero de 1945, por sugerencia de Kaltenbrunner, quien resultó condenado por el Tribunal de Nuremberg, un científico botánico alemán de nombre Helmut Schat fue fusilado en el crematorio de Sachsenhausen. Baumkötter certificó que su muerte se debió a un catarro intestinal.

    Baumkötter realizaba la selección sistemática de detenidos y les enviaba a la muerte una vez que éstos ya no podían trabajar. Así, envió a la muerte a otros campos de exterminio a más de 26.000 prisioneros.

    6. Rehn - desempeñó el cargo de Jefe de mano de obra en el campo de Sachsenhausen. Fue uno de los organizadores del régimen de trabajos forzosos insufribles, llevando a los prisioneros al agotamiento físico y la muerte.

    Rehn participó en la organización de batallones disciplinarios y en esos batallones las condiciones eran tan inhumanas y mortalmente fatigantes, tan arbitrarias y con tales torturas, que en poco tiempo los detenidos se convertían en inválidos. Cada día morían de esta forma entre 12 y 15 personas. Muchos de ellos terminaban suicidándose, enloquecían y acababan arrojándose a los vigilantes para que éstos les ejecutaran. Sometía a los detenidos, personalmente, a estiramientos en el potro.

    Rehn enviaba a los prisioneros al comando de "corredores" y mandaba exterminar a los agotados. Participó en la ocultación del número de personas torturadas y eliminadas. Participó junto a los demás en la selección y deportación de prisioneros a otros campos y al puerto de Lübeck para ser ahogados en el mar y fusiló a los que se quedaban atrás en la marcha organizada para la evacuación del campo.

    7. Fresemann - en su condición de Director de la filial del campo adscrita a la fábrica de ladrillos "Klinkerwerk" estableció un régimen de trabajos forzados y de torturas para los prisioneros. Las normas y la duración de la jornada de trabajo eran insoportables. Los detenidos pasaban hambre. Como consecuencia de este régimen los prisioneros se convertían muy pronto en inválidos. Diariamente retiraban grupos de 25 prisioneros y luego los eliminaban. Fresemann fusiló a un piloto americano cautivo que hizo un aterrizaje de emergencia en las cercanías de Klinkerwerk. A fin de borrar las huellas de sus crímenes hundió tres barcazas con los restos que quedaron de cuerpos humanos tras haber sido cremados.

    Al acompañar a una de las columnas al puerto de Lübeck para el hundimiento en el mar de los prisioneros, realizó fusilamientos masivos durante la marcha.

    En febrero de 1945 envió a 300 prisioneros de guerra al campo Sachsenhausen para su exterminio.

    8. Sorge - en su condición de encargado de registro (Raportführer) del campo de Sachsenhausen, en el otoño de 1941 participó en el asesinato de más de 18.000 prisioneros de guerra soviéticos y durante los años siguientes, personalmente, fusiló, ahorcó y asfixió en la cámara de gas, de manera sistemática, a ciudadanos soviéticos que habían sido transferidos al campo desde la Gestapo de Berlín y el SD, así como del mismo campo de Sachsenhausen.

    Desde diciembre de 1941 y hasta mayo de 1942 fusiló a 25 prisioneros, de los cuales 16 eran ciudadanos soviéticos. Sorge participó en la práctica de torturas y en asesinatos, y marcaba a los [prisioneros] soviéticos con una solución química especial.

    En mayo de 1942, participó personalmente en el fusilamiento de ciudadanos holandeses. En diciembre de 1942 participó en el gaseamiento de un grupo de niños y de mujeres en la cámara de gas. Bajo sus órdenes se torturó a un investigador [ilegible]. Bajo sus órdenes se torturaba sistemáticamente a los prisioneros extrayéndoles los dientes y golpeándoles los oídos hasta reventarles el tímpano. Participaba en ahorcamientos, en las torturas en el potro y en todas las otras formas de tortura.

    En 1942, 28.000 prisioneros fueron dejados sin cenar y sin dormir toda una noche, en el frío, y por la mañana fueron enviados a trabajos forzados. En 1941 torturó durante una hora a 30 prisioneros en los postes, con las manos amarradas atrás, y luego les colocó en el potro, propinando de 25 a 30 latigazos a cada prisionero.

    Mantenía personalmente a los prisioneros en "posición de firme" de 9 a 10 horas bajo la lluvia o la nieve; los prisioneros que no lo aguantaban eran enviados a los baños, donde se les condenaba a una cruel muerte. De esta forma morían 20 personas todos los días. Participó en la simulación del número de prisioneros eliminados y de la causa de su muerte.

    9. Schubert - en su condición de Blockführer [Jefe de Barracón] en el campo de Sachsenhausen, participó en 1941 en el asesinato de 18.000 prisioneros de guerra soviéticos y en los años siguientes participó sistemáticamente en los fusilamientos, ahorcamientos y asesinatos en la cámara de gas de ciudadanos soviéticos. Fusiló personalmente a 630 personas, participó en el fusilamiento de 33 y en el ahorcamiento de 12 ciudadanos polacos. Como Jefe de Barracón, contribuyó a crear las condiciones que llevaron a la muerte a 1.300 ciudadanos polacos en el transcurso de seis meses, entre los cuales se encontraban sacerdores católicos, científicos y estudiantes.

    Fue condecorado por sus acciones criminales con la Cruz de Hierro y enviado de vacaciones al balneario de Sorrento en Italia.

    10. Knittler - en su condición de Blockführer [Jefe de Barracón] en el campo SS de Sachsenhausen, en otoño de 1941 participó en el asesinato de 18.000 prisioneros de guerra soviéticos, 50 de los cuales ejecutó personalmente. Por esto fue condecorado y enviado de vacaciones al balneario de Sorrento en Italia.

    Bajo su mando se torturaba y humillaba a los prisioneros, en particular, se les colgaba de postes con las manos amarradas a ellos y cuando se les soltaba de los postes se les obligaba a lamer del suelo su propia sangre. En diciembre de 1941 participó en el colgamiento de 30 prisioneros de los postes, y luego los torturó en el potro. Antes de su nombramiento en el campo de Sachsenhausen trabajó en el campo de Mittelbau, donde participó en ejecuciones en más de una ocasión.

    11. Ficker - en su condición de Blockführer [Jefe de Barracón] en el campo de Sachsenhausen, participó en el exterminio de prisioneros. El 30 de abril de 1942 participó en la ejecución de un grupo de prisioneros holandeses. Torturaba y golpeaba sistemáticamente a los prisioneros judíos; los metía en una habitación especial donde durante horas tenían que permanecer sentados en cuclillas y con las manos dobladas sobre el vientre.

    También participó en las torturas consistentes en colgamientos de los postes, siendo los prisioneros después golpeados y enviados a batallones disciplinarios en donde tenían que trabajar de pie con el agua hasta las rodillas en cualquier época del año. Como consecuencia, 15 personas morían a diario y muchos prisioneros se arrojaban sobres los guardias para que éstos les mataran. Otros prisioneros eran enviados por Ficker a la "Plaza de Armas", donde se los mantenía en posición de firme sosteniendo peso en la espalda, bajo la lluvia o la nieve, durante 9-10 horas. A quienes no lo soportaban se les conducía a los baños y de este modo se les condenaba a una cruel muerte.

    12. Hempel - en su condición de Blockführer [Jefe de Barracón] y escribano en la oficina del campo de Sachsenhausen, en otoño de 1941 participó en el asesinato de 18.000 prisioneros de guerra soviéticos, por lo que fue condecorado y enviado de vacaciones al balneario de Sorrento en Italia. En 1944 participó en la ejecución de 6 detenidos ciudadanos polacos transferidos al campo desde la Gestapo de Berlín. En el verano de 1944 envió a 8 detenidos desde el campo al crematorio, entre ellos 4 ciudadanos soviéticos, y participó en la eliminación de sus cuerpos. En diciembre de 1944 participó en el colgamiento de 3 ciudadanos soviéticos, y en marzo de 1945 envió al crematorio a 35 mujeres soviéticas y polacas, y participó en su exterminio.

    El 8 y 9 de febrero participó en el asesinato de 400 judíos que habían sido trasladados al campo de Sachsenhausen desde el sub-campo de "Lieberose".

    Hempel participó en colgamientos en los postes, en diferentes torturas y vejámenes [infligidos] a los detenidos.

    13. Saathof - en su condición de Blockführer [Jefe de Barracón] en el campo de Sachsenhausen, participó en la ejecución de un grupo de prisioneros holandeses, en la flagelación a 1.000 prisioneros en el potro, en el colgamiento en los postes de 600 prisioneros, en el envío de prisioneros a los batallones disciplinarios y en las torturas practicadas en estos batallones.

    Todos los delitos anteriormente enumerados y cometidos por los acusados: Kaindl, Hohn, Corner, Eccarius, Baumköfter, Rehn, Fresemann, Sorge, Schubert, Knittler, Ficker, Hempel y Saathoff, se hallan contemplados en los incisos b), c), y d), apartado 1º del artículo II de la Ley Nº 10 del Consejo de Control en Alemania, de 20 de diciembre de 1945, sobre Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y Crímenes contra la Humanidad

    14. Brennscheidt - en su condición de Jefe del Servicio de Control de Pruebas de Resistencia del Calzado para la Tropa del campo de Sachsenhausen, organizó el "Comando de Corredores", cuya finalidad era torturar a los prisioneros, conduciéndoles a condiciones físicas deplorables y ulteriormente a la muerte. En este "Comando" se encontraban prisioneros de distintas nacionalidades, pero en su mayoría lo conformaban de ciudadanos soviéticos. En 1944 fueron ejecutados 3 marines ingleses que pertenecían a este comando. Brennscheidt torturaba sistemáticamente a los detenidos del comando de corredores. Les obligaba a correr con un gran peso a las espaldas y zapatos estrechos, siguiendo un recorrido previsto a estos efectos; tenían que alinearse en filas de 5 personas y a hacer 40 kilómetros, y quienes se salían de la línea o se retrasaban, o no mantenían el paso, o no respetaban la distancia, eran golpeados y les echaban los perros.

    15. Sakowski - en su condición de verdugo del campo de Sachsenhausen participó en todos los preparativos de ejecuciones que tuvieron lugar en el campo y en el exterminio sistemático de detenidos. Sakowski, junto al acusado Zander, incineró en el crematorio los cadáveres de 14.000 prisioneros de guerra y ciudadanos soviéticos que habían sido fusilados. Él era el encargado de la preparación de los patíbulos, y colgaba a los prisioneros en público. Formó parte de pelotones de ejecución de prisioneros de guerra holandeses y de 250 judíos traídos desde Checoeslovaquia; realizó ahorcamientos en los postes, amarramiento de manos y torturas en el potro, donde [los prisioneros] eran flagelados, y otros métodos de tortura aplicados en el campo y en la prisión; extraía de las bocas de los prisioneros muertos las coronas dentales y las prótesis.

    16. Zander, en su condición de Blockführer [Jefe de Barracón] y de Capataz del crematorio del campo de Sachsenhausen, en septiembre de 1941 participó en el asesinato de 18.000 personas y participó en la incineración de 14.000 cadáveres de prisioneros de guerra y ciudadanos soviéticos. Participó, en julio de 1942 y en agosto de 1943, en el ahorcamiento público de 6 prisioneros ciudadanos soviéticos. En 1945 participó en el fusilamiento de 5 prisioneros ingleses y del grupo de prisioneros holandeses.

    Todos los delitos anteriormente enumerados y cometidos por los acusados: Brennscheidt, Sakowski y Zander, se hallan contemplados en los incisos b) y c), apartado 1º del artículo II de la Ley Nº 10 del Consejo de Control en Alemania, de 20 de diciembre de 1945, sobre Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y Crímenes contra la Humanidad.

    De conformidad con el apartado 2º y el inciso b) del apartado 3º del artículo II de la Ley Nº 10 del Consejo de Control en Alemania, de 20 de diciembre de 1945, sobre Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Paz y Crímenes contra la Humanidad, el TRIBUNAL MILITAR

    CONDENA A

    Kaindl Antón, Hohn August, Corner Michail, Eccarius Kurt, Baumkötter Heinz, Rehn Ludwig, Fresemann Heinrich, Sorge Gustave, Schubert Wilhelm, Knittler Martin, Ficker Fritz, Hempel Horst, Saathoff Menne y Sakowski Paul a cadena perpetua con trabajos forzados, a Brennscheidt Ernst y a Zander Kart a 15 años de prisión con trabajos forzados a cada uno de ellos.

    El inicio de la pena comienza para Zander Kart a partir del 3 junio de 1945 y para Brennscheidt Ernst el 4 de junio de 1945.

    Esta condena es firme y no puede ser apelada.

    Las siguientes palabras "miembro" y "acusación" que han sido tachadas, no han de ser tenidas en cuenta, y las palabras añadidas "servicio", "eslavos", "acusados", "Gestapo", "médico", "enfermos" y "apartado 3º", son válidas.

    El Presidente:

    Coronel de la Justicia Mayorov N.Ia.

    Los miembros del Tribunal:

    Teniente-Coronel de la Justicia Klimovich S.D.
    Teniente-Coronel de la Guardia de la Justicia Zvonarev V.A. |26|

Una descripción cualificada del campo de Sachsenhausen es la proporcionada por el perito y experto en la Alemania nacional-socialista, Dr. Charles W. Sydnor en el marco del procedimiento de desnaturalización que se ha seguido en los Estados Unidos contra Michael Negele, un guarda integrante de las Unidades de las SS conocidas como Totenkopf y que prestó servicios en el campo de concentración de Sachsenhausen y en el gueto de Theresienstadt.

El Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Missouri, el 20 de julio de 1999 revocó la orden de naturalización de 9 de septiembre de 1955, y el correspondiente certificado por el que se concedía la nacionalidad estadounidense a Michael Negele.

El tribunal toma el contexto de los hechos a partir del trabajo del perito y experto en la Alemania nacional-socialista, Dr. Charles W. Sydnor. Sus credenciales impresionan, existiendo solamente seis o siete personas en los Estados Unidos que cuentan con la cualificación académica especializada del Dr. Sydnor, tal y como pone de manifiesto este Tribunal de Distrito en el marco de uno de los numerosos casos en los que ha aportado su conocimiento científico en la materia. |27|

Dice literalmente ese Tribunal de Distrito lo siguiente acerca del campo de Sachsenhausen:

    "Sachsenhausen fue uno de los campos de concentración permanentes construidos originalmente en Alemania después de julio de 1934. Los otros grandes campos de concentración ubicados en Alemania eran Dachau, Buchenwald, Ravensbruck y Mauthausen. Cerca del campo de concentración de Sachsenhausen existió antes un centro de detención ad hoc sobre los mismos terrenos, conocido como Oranienburg. Un mes después de ascender al poder en Alemania, en enero de 1933, Hitler convenció al Presidente de la República de Weimar para que firmase un decreto de excepción suspendiendo los derechos civiles contemplados en la Constitución. Los nazis obtuvieron autorización para encarcelar a sus opositores políticos. Uno de los emplazamientos más convenientes de que disponían eran las instalaciones situadas a unos treinta kilómetros al norte de Berlín, en la ciudad de Oranienburg. Una alambrada de espino rodeaba un recinto industrial que albergaba empresas y almacenes. En julio de 1934, pasó a ser considerado como campo de concentración permanente incorporado a la oficina para la Inspección de Campos de Concentración de las SS, y en 1936 pasó a llamarse Sachsenhausen. Sachsenhausen fue también el lugar elegido como sede de la Oficina del Inspector General de Campos de Concentración, y desde julio de 1934 hasta octubre de 1939 el Inspector General fue Theodor Eicke. Eicke fue también el primer comandante de Dachau, campo que logró convertir en lo que se consideraba una empresa de éxito y a partir del cual se decidió diseñar todo el sistema de campos de concentración. Su oficina se encontraba junto a las instalaciones de Sachsenhausen. El campo albergaba a muchos prisioneros políticos. Durante la década de los años 30, Eicke había desarrollado en Dachau un sistema de clasificación para reducir al mínimo las posibilidades de fuga de los prisioneros del campo. Un triángulo verde definía al prisionero como delincuente profesional. Estos eran los intermediarios de los SS, los llamados Kapos. Eran los individuos en los que los SS delegaban la represión de los demás prisioneros. Un triángulo negro indicaba que el prisionero era considerado un asocial, un distintivo morado indicaba que el individuo era un testigo de Jehová y un triángulo rosa identificaba al individuo como homosexual. Los prisioneros que presentaban un riesgo de fuga llevaban una diana en sus espaldas. Los ciudadanos judíos llevaban un triángulo amarillo. En los campos de concentración, sólo los prisioneros judíos recibían un trato peor que los homosexuales.

    En 1939 se procedió a ampliar el sistema original con la construcción en Polonia de los campos de Flossenburg y Gross-Rosen. Los campos se fueron diseñados originalmente para recluir a prisioneros políticos, prisioneros religiosos y, en general, toda persona considerada inaceptable para el régimen nacionalsocialista por razones religiosas o políticas, incluidos sacerdotes católicos, desempleados crónicos, prostitutas, delincuentes menores, homosexuales e individuos que pertenecieran a partidos políticos que no fueran el partido nacionalsocialista. Se trataba, en teoría, de mantener a estas personas tras unas alambradas para que fueran lo más inofensivos posible y para explotar su capacidad de trabajo durante el período de su reclusión. Cuando empezó la guerra, la estructura del sistema de campos de concentración cambió. Los campos originales eran utilizados por las SS para la administración de su programa de "tratamiento especial", un procedimiento empleado por la Gestapo para asesinar a los que se consideraban indeseables. Un individuo que fuese sorprendido repartiendo panfletos en Berlín, por ejemplo, podía ser conducido como prisionero al cuartel general de la Gestapo, detenido temporalmente e interrogado, y el jefe de la Gestapo podía dictar una orden para que se le aplicase el tratamiento especial. El individuo era trasladado desde Berlín a Sachsenhausen en coche, conducido a un campo de tiro contiguo al campo y ejecutado bien por un pelotón de guardias de las SS o por un oficial de la Gestapo.

    Tras el comienzo de la guerra, el gobierno alemán creó una segunda categoría de campos diseñados para recluir no sólo a prisioneros políticos y enemigos "raciales", sino a la posible resistencia de las poblaciones nacionalistas de los territorios ocupados por Alemania. En Polonia, además de Gross-Rosen y Flossenburg, se creó en el Mar Báltico el campo de Stutthof, diseñado principalmente para encerrar a los prisioneros políticos polacos y a los miembros de la iglesia católica en Polonia. Auschwitz albergó primero uno, luego dos, y finalmente tres campos. El campo principal original se utilizaba para encerrar y eliminar a las personas pertenecientes a los grupos nacionales que podían causar problemas al Reich alemán. En 1941, las SS construyeron un segundo campo en Auschwitz, el campo de exterminio de Birkenau, universalmente asociado con el Holocausto. Se trataba de un gran campo de exterminio situado dentro del complejo de Auschwitz y designado por las SS como SS II. El tercer campo de Auschwitz era Monowitz, o Auschwitz III, donde la empresa IG. Farben construyó una gigantesca fábrica de goma sintética.

    Los campos de concentración se incorporaron a lo que las SS denominaban la "aniquilación a través del trabajo". Las personas recluidas en ellos trabajaban literalmente hasta morir. Auschwitz, Stuttthof, Gross-Rosen y todos los demás campos que existieron durante la guerra participaron en el programa de muerte por trabajo. Alemania podía así aprovecharse de su trabajo a medida que los prisioneros morían lentamente. El gobierno consideraba que eliminar sin más a los prisioneros era un despilfarro, y que era necesario extraer todo el beneficio que pudiera derivarse del trabajo esclavo que los prisioneros pudieran proporcionar antes de su previsible fallecimiento. El gobierno nazi firmó un elevado número de contratos industriales en los que subcontrataba los pedidos empresariales de grandes compañías alemanas con los campos de concentración que proporcionaban trabajo esclavo. Prácticamente todas las grandes empresas alemanas tenían contratos con las SS que les permitían utilizar el trabajo esclavo de alguno de los campos, entre ellas Krupp, Siemens, I.G. Farben, Volkswagen, Daimler-Benz y Messerschmidt.

    Las enormes cámaras de gas de Auschwitz se construyeron para liquidar de manera rápida a grandes cantidades de personas. Muchas de ellas eran asesinadas en el mismo momento de su llegada; otras lo eran después de haber trabajado durante un período de tiempo considerable. Tiempo después se construyó una cámara de gas en Mauthausen, así como diversos campos de exterminio en Treblinka, Belzec, Sobibor y Chelmno. Se trataba de grandes instalaciones construidas para eliminar a grandes cantidades de personas mediante el empleo del gas, de una forma rápida y eficaz. Sachsenhausen era considerado un campo antiguo, el campo madre. En Sachsenhausen murieron miles de personas, pero no de la misma manera en que lo hacían en Treblinka y otros campos de exterminio masivo. Sachsenhausen siguió siendo principalmente un centro del programa de aniquilación a través del trabajo.

    Los guardias de la Totenkopf custodiaban a los prisioneros de los campos de concentración y de los guetos. Allí donde hubiera prisioneros había también guardias de la Totenkopf. Todas las mañanas se realizaba el recuento de prisioneros, en una plaza del campo en que los presos de todos los barracones se alineaban para ser contados por los jefes de bloque. El comandante de las SS del campo tenía que quedar satisfecho de que se había contado a todos y cada uno de los prisioneros. Los cadáveres de quienes habían muerto durante la noche eran sacados al exterior y colocados en el suelo de modo que pudiesen ser físicamente contados junto con los vivos. A continuación se dividía a los prisioneros en función del programa de trabajo elaborado para esa jornada por el oficial de las SS encargado de la distribución del trabajo. Este oficial decidía cuántos hombres debían ir a la fábrica de repuestos aeronáuticos, cuántos a probar calzado militar, cuántos a la fábrica de ladrillos y cuántos a otros destacamentos de trabajo. Todos los destacamentos de prisioneros iban acompañados por un grupo de guardias. Cada grupo de quince a veinte prisioneros era vigilado por lo general por un pequeño escuadrón de tres a cinco guardias. Para acompañar a las columnas de hasta 200 prisioneros que marchaban desde la plaza central del campo se necesitaría un número mayor de guardias. Por norma general, había un guardia por cada diez prisioneros. A medida que la guerra fue avanzando, sin embargo, el número de guardias disponibles disminuyó. A finales de 1943, el número de prisioneros en Sachsenhausen rondaba los 27.000. En 1945 era superior a los 50.000, sin que hubiera habido un incremento correspondiente en el número de guardias. La primera regla es que allí donde hubiera prisioneros tenía que haber guardias; y la segunda, que todos los guardias, en general, debían saber cómo se realizaban las distintas labores de vigilancia del campo a diferentes horas del día y de la noche, lo que incluía hacer guardia en las torres de vigilancia, patrullar el perímetro del campo, vigilar los destacamentos de trabajo y traer de vuelta al campo a los prisioneros cuando finalizaba la jornada. Su trabajo incluía también servicios extraordinarios, como atrapar a los prisioneros que intentaban huir y acompañar a grupos de prisioneros desde Sachsenhausen a otros campos de concentración, o desde éstos a Sachsenhausen.

    Los únicos que se libraban de estos trabajos eran los especialistas más valorados de los campos: los adiestradores de perros. La función de éstos era trabajar permanentemente con su perro en actividades de vigilancia. Los adiestradores de perros de las Totenkopf tenían como función vigilar en todos aquellas situaciones en que hubiera prisioneros y, en opinión de la administración del campo, la seguridad exigiera la presencia de guardias con perros. Los adiestradores de perros solían gozar de una mayor movilidad que los guardias ordinarios. Normalmente, los adiestradores no tenían que hacer guardia con su perro en una de las torres de vigilancia, sino que se dedicaban a patrullar el perímetro del campo y a acompañar a los destacamentos de prisioneros a las fábricas o a las canteras fuera de los campos y a trasladarlos a los mismos por la tarde. Los guardias de Sachsenhausen portaban un fúsil o una pistola y, en algunos casos, ambos tipos de armas. A su llegada a Sachsenhausen se les asignaban armas de fuego. El entrenamiento de los guardias de la división Totenkopf de las SS incluía la instrucción sobre quiénes eran los prisioneros y por qué estaban recluidos. Los miembros del Batallón de Guardias Totenkopf de Sachsenhausen tenían instrucciones precisas de disparar a matar a los prisioneros en caso de que intentaran escapar. No se preveía castigo alguno para los guardias que disparasen a prisioneros, pero sí para el caso de que dejasen escapar a alguno. Los guardias recibían recompensas por disparar a los prisioneros que se fugaban. Himmler, Oswald Pohl (jefe de la oficina administrativa y económica principal de las SS), Richard Glucks (de la Inspección General de Campos de Concentración) y los propios comandantes de los campos recompensaban el entrenamiento tanto de los perros como de los guardias. Aquellos miembros del destacamento de guardias de las SS de un campo de concentración que hubiesen completado el período de instrucción básica y demostrado facilidad en el trato y manejo de animales, o aquellos que se ofrecían como voluntarios para ser adiestradores, pasaban por un período de prácticas como adiestradores. El entrenamiento como adiestrador de perros duraba aproximadamente de seis a ocho semanas. Una vez formado, el adiestrador se convertía en responsable del entrenamiento, salud, alimentación, limpieza y ejercicio del animal. Se suponía que el perro sólo debía mantener un vínculo con su adiestrador y, si algo le ocurría a éste, el animal era descartado. Nadie podía ya trabajar con ese perro en particular y ningún otro miembro de las SS podía utilizarlo una vez que se le hubiera asignado un adiestrador. Aquellos hombres del batallón de guardas de las SS que no hubieran sido asignados a la unidad canina o no fueran adiestradores tenían prohibido el acceso a las perreras.

    En uno de los documentos capturados puede leerse que "los perros que patrullan fuera del campo deben ser adiestrados para que se comporten como bestias voraces, como los perros de presa africanos" (Documento 66 del Gobierno). Los perros estaban entrenados para intimidar y, en caso necesario, atacar a los prisioneros, así como para localizarlos cuando trataban de escapar. Los perros estaban adiestrados para despedazar a quien se le ordenase salvo a su adiestrador. En caso de fuga, los adiestradores estaban entrenados para azuzar a los perros contra los prisioneros. Un "informe de acción" de Mauthausen revela cómo los guardias habían soltado los perros a un prisionero que había logrado huir durante siete horas, y cómo éstos "le habían descuartizado". Un documento capturado de Sachsenhausen y firmado por Arthur Libehenschel indica que durante las labores de patrulla los perros debían acorralar y ladrar al infractor hasta que éste alzase las manos y se detuviese, pero que en caso de que tratase de alejarse, escapar, atacar al perro o realizar cualquier tipo de movimiento defensivo, el perro debía atacar y "morder sin piedad".

    Los miembros del Batallón de Guardias Totenkopf de las SS en Sachsenhausen eran responsables de la vigilancia de los prisioneros. En todos los campos de concentración existía un batallón Totenkopf de las SS para vigilar a los prisioneros. El nombre del batallón Totenkopf de Sachsenhausen era SS Totenkopfsturmbann Sachsenhausen. También se conocía como Totenkopfwachbataillon Sachsenhausen. Ambas denominaciones se empleaban de manera indistinta. Totenkopf significa calavera y Wachbataillon quiere decir batallón de guardia. Sturmbann es otra forma de decir batallón. Las unidades Totenkopf pasaron en las oficinas de las SS por tres o cuatro denominaciones. En 1933 se conocían como la unidad de guardias de las SS en Dachau; a continuación se convirtieron en las unidades Totenkopf de las SS. Totenkopfverbaende significa literalmente en alemán "Unidad de la Calavera". En 1938, su denominación empezó a cambiar y pasó a llamárseles Totenkopfstandarten (es decir, Regimientos de la Calavera). Hasta finales de 1939, cada uno de los grandes campos de concentración disponía de un regimiento Totenkopf de las SS completo en la unidad de guardias. Después de 1939, con la ampliación de los campos, la multiplicación de éstos y el incremento en el número de prisioneros, cada campo pasó a disponer de un batallón de guardias Totenkopf de las SS, de modo que dejó de llamárseles Totenkopfrerbaende o Totenkopfstandarten para referirse a ellos como Totenkopfsturmbannen o, simplemente, Totenkopfwachbataillon. Las expresiones Wachbataillon, Totenkopfsturmbannen y unidad Totenkopf de las SS se empleaban indistintamente. Con independencia de la denominación adoptada, este cuerpo desempeñó siempre la misma función de vigilancia de los prisioneros internados en los campos de concentración a lo largo de toda la historia de las Totenkopf.

    Sachsenhausen era responsable de la administración de todos los campos. El complejo disponía de un hospital para los SS, una cantina para los SS y otras instalaciones administrativas y de apoyo para las unidades de guardias Totenkopf. Los prisioneros del campo de Sachsenhausen trabajaban en las fábricas de ladrillos, donde se fabricaban ladrillos para la construcción de proyectos de las SS y de otras entidades estatales. Los depósitos especiales donde se almacenaban las municiones y se guardaban las armas y los vehículos se encontraban en la zona oriental del campo. Estas instalaciones formaban parte de un gran complejo de las SS y desempeñaban múltiples funciones para las unidades armadas de las SS. Al norte de la zona destinada a los prisioneros se hallaban las pequeñas residencias destinadas a los oficiales de las SS de alto rango, y al noroeste del campo de detención preventiva había un gran recinto industrial. Además, cerca del campo había un taller de reparación de piezas de aviones. Cerca de la puerta principal estaba la plaza del recuento, donde los prisioneros se reunían todas las mañanas y todas las tardes para ser recontados. Sachsenhausen se hallaba bajo la jurisdicción y autoridad de la Inspección General de Campos de Concentración. Theresienstadt, en tanto que gueto judío, estaba bajo la jurisdicción y autoridad de Adolph Eichmann en calidad de Especialista en Asuntos Judíos de la Gestapo y director de la Oficina Central de Emigración Judía. Cada campo de concentración tenía destacamentos de prisioneros que estaban encargados del funcionamiento diario de las instalaciones de los cadáveres. Cuando los prisioneros morían por la noche, sus cadáveres eran arrastrados hasta la plaza del recuento de modo que se pudiera contar físicamente a todo el mundo. Los prisioneros morían por desnutrición, enfermedades, epidemias de tifus y cólera; eran asesinados por los guardias, se suicidaban lanzándose a las alambradas electrificadas, eran golpeados hasta la muerte en los lugares de trabajo, despedazados por los perros, tiroteados, gaseados o asesinados en experimentos médicos. Un Leichenkommando (literalmente, comando de cadáveres) de prisioneros iba de un sitio a otro del campo con un carro para cargar los cadáveres que a continuación transportaban al crematorio. Otros prisioneros se encargaban del funcionamiento de los hornos en los que se incineraba los cadáveres. En varios de los campos se llevaban a cabo enterramientos en masa. Todos los grandes campos disponían de al menos un crematorio, y muchos de ellos tenían varios. En Auschwitz había cuatro crematorios con una capacidad para incinerar 10.000 cadáveres al día. Un guardia polaco de Birkenau relató que la tierra, hasta un metro y medio de profundidad, estaba mezclada con cenizas humanas.

    Desde 1942 y hasta el final de la guerra, las SS mantuvieron dos tipos de grupos de artesanos especiales en Sachsenhausen. El primero de ellos estaba compuesto por joyeros y relojeros, y el segundo se dedicaba a la falsificación de billetes. Las operaciones de falsificación realizadas por grabadores e impresores formaban parte del esquema de Himmler para tratar de desestabilizar o llevar a la quiebra a la economía británica mediante la devaluación de la libra inglesa. Los relojes procedentes de judíos asesinados eran llevados de Auschwitz, Treblinka, Sobibor y Belzec a Sachsenhausen, donde se reparaban y se enviaban a miembros de las SS. Los prisioneros que participaban en estos dos tipos de operaciones trabajaban en instalaciones interiores caldeadas durante el invierno, lo que no era corriente para los trabajadores esclavos de los campos de concentración.

    La mayoría de los prisioneros alojados en Sachsenhausen eran transportados en trenes. Los prisioneros políticos procedentes de Berlín llegaban en automóviles y camiones. Por lo general, los prisioneros pasaban por la oficina administrativa del campo, donde se les registraba por su nombre, se les asignaba un número y se les entregaba un uniforme de preso y una designación especial dependiendo de su país de origen. Un ciudadano polaco, por ejemplo, llevaba la letra "P" pintada en su uniforme con una brocha. En agosto de 1941 llegaron en tren a Sachsenhausen 18.000 prisioneros de guerra soviéticos. No fueron procesados uno a uno como prisioneros civiles, sino conducidos en masa hasta una zona abierta exterior cercana al crematorio y asesinados. Los prisioneros no recibían ninguna atención médica a su llegada, a menos que tuvieran fiebre amarilla, tifus exantemático o alguna enfermedad que obligara a los SS a tratar con una epidemia. A su llegada, se les afeitaba la cabeza y se les requisaban todos sus efectos personales.

    Los prisioneros de Sachsenhausen recibían muy malos tratos. La esperanza media de vida en el campo era de alrededor de tres meses. Por la mañana los prisioneros solían recibir un sucedáneo de café que se suponía debía sostener al prisionero hasta el mediodía. El almuerzo consistía en algún tipo de sopa con un poco de pan. Por la tarde, la ración consistía en un trozo de pan con una fina capa de margarina y, en ocasiones, de 30 a 60 gramos de carne. Los prisioneros solían consumir entre 500 y 1.000 calorías al día. Estas personas trabajaban a la intemperie en las fábricas de componentes aeronáuticos y las en canteras de piedra, realizando un trabajo físico extenuante, y la dieta recibida producía un deterioro debilitamiento físico rápido y grave que finalmente desembocaba en enfermedades y muerte. Los barracones de prisioneros eran unos recintos grandes, rectangulares, parecidos a frágiles graneros. Se trataba de construcciones de una sola capa con ventanas acristaladas y ningún aislamiento. No eran herméticos y carecían de calefacción. Cada barracón disponía en uno de sus extremos de una pequeña habitación con calefacción donde se alojaba el jefe del bloque, el encargado de los prisioneros. Por lo general, las literas tenían cinco niveles de altura y en cada una de las literas dormían tres prisioneros juntos. Los prisioneros llevaban la misma ropa durante todo el año, ya fuera dentro de los barracones o al aire libre, en verano o en invierno; también recibían idénticas raciones fuera cual fuera la época del año. Las condiciones invernales favorecían de hecho a los internos, porque el menor número de horas de luz significaba que la jornada laboral era más corta. La jornada de trabajo se extendía desde el alba hasta la puesta del sol, seis días a la semana, o siete en caso de que así se ordenase. En los meses de junio y julio, los prisioneros trabajaban de once a doce horas al día.

    En Sachsenhausen los guardias de las SS disparaban a los prisioneros por diversión. Quitaban la gorra a un prisionero, se la lanzaban más allá de una determinada línea y le ordenaban que fuera a por ella. Cuando el prisionero empezaba a caminar para recoger su gorra y cruzaba la línea, los guardias levantaban sus fusiles, le disparaban e informaban de que se había tratado de un intento de fuga. Los prisioneros también eran castigados por los guardias con perros, que echaban a los animales contra ellos intencionalmente. Arthur Liebehenschel, el jefe administrativo del Grupo de Oficina B, en la oficina económica y administrativa principal de las SS, remitió una directriz a los comandantes de los campos de concentración de Dachau, Sachsenhausen, Buchenwald y Mauthausen, informando de que era deseo expreso de Himmler que se intensificaran los castigos tanto a los hombres como a las mujeres presos en los campos, infligiéndolos en las zonas descubiertas de su anatomía inferior. Tenían que golpearles con las nalgas desnudas. Veinte prisioneros de Sachsenhausen fueron trasladados a un aeródromo en el Mar Báltico, atados a asientos de inyección experimentales diseñados por el Ejército del aire y disparados fuera de los aparatos a modo de conejillos de Indias para probar los asientos.

    En Sachsenhausen, la formación de los guardias duraba entre cuatro y seis semanas e incluía el manejo de armas, con un fusil o una pistola, o con ambos; la instrucción militar; el adoctrinamiento ideológico, con especial hincapié en la historia de las SS y de la Alemania nazi; un curriculum informativo bastante amplio sobre los prisioneros del campo de concentración; e instrucciones sobre cómo vigilar a los prisioneros, cómo identificarlos y cómo debían comportarse ellos mismos en presencia de los prisioneros. Se probaba su aptitud patrullando alrededor del campo en lo que en Sachsenhausen se conocía como "el tubo", un corredor situado entre el muro exterior del campo y su alambrada interior. Después de 1942, cuando el reclutamiento de alemanes étnicos procedentes de diferentes zonas de Europa se convirtió en un componente cada vez más significativo de las unidades de guardias, los instructores de las SS empezaron a prestar más atención al aprendizaje de la lengua con el fin de asegurarse de que los futuros guardias entendían las órdenes en alemán. Un manual "para los guardias que prestan servicio en campos de concentración" con dibujos que ilustraban la respuesta correcta/incorrecta, mostraba a los guardias reclutados cómo debían escoltar a los destacamentos de trabajo de prisioneros, cómo debían cargar a los prisioneros en los trenes, cómo debían descargarlos y cómo debían transportar a los prisioneros en los camiones. Se trata de un documento formativo muy elemental, básico y sencillo. Mediante fotografías o dibujos, el documento ilustra los errores en los guardias podían incurrir al realizar alguna tarea y meterse en problemas y complicaciones con los prisioneros y la manera correcta de cumplir sus obligaciones. En el año 1941 se empleó como manual de referencia e instrucción para los guardias una versión más elaborada de este manual de entrenamiento (denominada Reglamento de Servicios para los Campos de Concentración, 1941). La instrucción de los guardias en Sachsenhausen se llevaba a cabo en el terreno que ocupaba el campo de concentración y en los alrededores del campo.

    Entre 1942 y 1944, el personal de las Waffen SS era casi siempre procesado a través del llamado Cuartel General de la Reserva y Reemplazo de las Waffen SS para el sureste de Europa, situado en Viena, Austria. Los individuos procedían de Hungría o de Rumanía y eran procesados a través de Viena, donde se les entrevistaba, se les sometía a un exhaustivo examen médico y se les asignaba a una unidad de las Waffen SS o del Ejército alemán.

    Las instalaciones sanitarias de Sachsenhausen eran inapropiadas. Dado su deterioro físico, muchos prisioneros morían de enfermedades causadas por la falta de higiene. Había una gran letrina abierta con un solo grifo para lavarse con una capacidad para cuarenta personas. Los prisioneros estaban constantemente expuestos a residuos humanos. Los barracones no disponían de baños. No había material sanitario para los prisioneros. Los internos llevaban zapatos o zuecos de madera diseñados para impedir que pudieran escaparse. A algunos prisioneros se les utilizaba para probar calzado militar, obligándoles a realizar ejercicios para probar la resistencia las botas. Lo habitual era que los prisioneros aguantaran menos que las botas.

    Según consta en documentación relativa a crímenes de guerra, en Sachsenhausen se realizaban experimentos con fósforo con los prisioneros. El doctor Heinz Baumkotter era el médico jefe de las SS en Sachsenhausen. Su superior, el Cirujano Jefe de las SS Ernst Grawitz, provocaba a los prisioneros quemaduras con fósforo para probar los diferentes tipos de pomadas y bálsamos que podían emplearse para curar quemaduras o heridas causadas por quemaduras.

    Cuando los prisioneros enfermaban y ya no podían seguir trabajando en Sachsenhausen, se les solía trasladar a un edificio con el pretexto de prepararlos para un examen médico, se les ordenaba desnudarse y ponerse contra una pared como si se les fuera a medir, y un oficial de las SS les disparaba en la nuca a través de un orificio practicado en la pared. Muchos de los prisioneros de Sachsenhausen fueron trasladados a Auschwitz para ser gaseados cuando su salud les impedía seguir trabajando. Los castigos en Sachsenhausen consistían en palizas regulares infligidas en público en la plaza del recuento por la tarde o por la mañana. El prisionero tenía que llevar la cuenta del número de golpes, y si perdía la conciencia se le echaba agua encima y el proceso empezaba de nuevo. Los prisioneros también eran sometidos a "colgamientos" en postes. Esta práctica consistía en atarles las manos a la espalda y alzarles del suelo de modo que sus pies no pudieran tocarlo. De este modo, todo el peso de su cuerpo descansaba sobre las fosas de sus hombros. Este castigo provocaba la dislocación de los hombros, la rotura de brazos, fracturas múltiples en muñecas y antebrazos, y otras lesiones permanentes. El sufrimiento humano en Sachsenhausen era tan extremo que nadie que se encontrase dentro o cerca de sus instalaciones y que dispusiera de ojos para ver, algún sentido del olfato, oídos para oír y el mínimo sentido de la percepción podía permanecer ajeno a la crónica de la muerte." |28|

De conformidad con la documentación probatoria a la que esta parte ha tenido acceso, casi un centenar de nacionales españoles estuvieron prisioneros en el campo de concentración de Sachsenhausen y sometidos el régimen de persecución y exterminio relatados.

I.4.- Hechos probados en sede judicial relativos a la persecución y exterminio de prisioneros, incluidos prisioneros españoles, en el campo de concentración de Flossenbürg.

Las atrocidades cometidas en el campo de concentración de Flossenbürg fueron objeto de un informe elaborado por el Área de Crímenes de Guerra de la Sección Judicial del 3er. Cuerpo de Ejército de los Estados Unidos, el cual se presentó como prueba documental bajo la referencia 2309-PS ante el Tribunal de Nuremberg.

En dicho informe, fechado el 21 de junio de 1945, se exponen los siguientes hechos resultado de la investigación llevada a cabo:

    " 4. El campo de concentración de Flossenbürg (Coord. P-3338) fue fundado en 1938 como campo para prisioneros políticos. La construcción se inició en 1938 y la llegada del primer transporte de prisioneros no se produjo hasta abril de 1940... Flossenbürg era el campo principal y bajo su jurisdicción y control directo se hallaban 47 campos satélite o comandos exteriores para prisioneros varones y 27 campos para mujeres trabajadoras. A estos comandos exteriores les eran suministrados los prisioneros necesarios para los diversos proyectos de trabajo que se llevaban a cabo. [..]

    Durante los 12 meses que precedieron a la liberación, en Flossenbürg y el elenco de campos bajo su control murieron 14.739 hombres y 1.300 mujeres. Estas cifras representan las muertes tal cual fueron obtenidas de los archivos encontrados en el campo. No obstante, en modo alguno son completas, pues se produjeron muchas muertes y ejecuciones en masa secretas. En 1941 se añadió una nueva prisión al campo de Flossenbürg, para albergar a 2.000 prisioneros rusos. De esos 2.000 prisioneros sólo 102 sobrevivieron.

    La mejor manera de describir el campo de concentración de Flossenbürg es como una fábrica de muerte. Si bien este campo tenía como finalidad primaria el trabajo con mano de obra esclava, otro de sus objetivos principales era la eliminación de seres humanos mediante los métodos empleados en el manejo de los prisioneros.

    Hambre e inanición, sadismo, las condiciones de alojamiento, vestimenta inadecuada, negligencia médica, enfermedades, palizas, ahorcamientos, congelamiento, colgamiento de manos, suicidios forzosos, ejecuciones mediante bala, etc., todo ello en aras de la consecución de su objetivo. Los prisioneros eran asesinados arbitrariamente... Las inyecciones de veneno y los disparos en el cuello eran comunes a diario. Se permitía que las epidemias de tifus y la fiebre exantemática se extendieran como medio de eliminación de los prisioneros. La vida en el campo no tenía valor alguno. Lo ordinario era matar, hasta le punto de que una muerte rápida era el consuelos de los desafortunados. [...]

    El sistema puesto en marcha en este campo era un sistema de eliminación masiva de prisioneros por medios tortuosos. Un papel importante en ello lo desempeñaban las míseras dietas alimenticias diseñadas para provocar la muerte al cabo de pocos meses.... Había innumerables ejecuciones, malos tratos, palizas, sesiones de azotes que terminaban en muerte, que siguieron ocurriendo hasta el momento en que este campo fue invadido por nuestras fuerzas. También se realizaban ahorcamientos en masa... Al principio, los SS encargados de los ahorcamiento recibían raciones extra por cada ahorcamiento. Más tarde, los ahorcamientos fueron tan numerosos que las raciones extra se pararon.[...]

    En marzo o abril, fueron colgados 13 paracaidistas estadounidenses o británicos.[...]

    Muchos miles fueron torturados y asesinados mediante cuantos métodos se conocen. Ciertos miembros del campo que llegaron a ser especialmente conocidos por su sadismo, idearon nuevos métodos de castigo brutal y de asesinato mediante tortura. [...]

    [D]esde el establecimiento del campo en 1938 hasta el día de su liberación se estima que murieron más de 29.000 internos". |29|

Entre junio de 1946 y enero de 1947 un Tribunal Militar estadounidense enjuició a los principales responsables del campo de Flossenbürg en el caso conocido como US vs. Joseph Becker et al., también en el marco de los llamados "Juicios de Dachau". Se pronunciaron más de 40 condenas. Los hechos presentados por la Acusación son sistematizados en la sentencia del siguiente modo:

    "Flossenburg era un campo perteneciente a la Clase III, un campo entre cuyas instalaciones había una cantera y donde se llevaba a cabo el trabajo más duro y más exigente. Durante el período comprendido entre 1942 y abril de 1945 el campo albergó a aproximadamente 94.200 prisioneros, de los cuales 16.000 eran mujeres. Entre los miles de prisioneros recluidos en el campo principal y en los numerosos campos externos había ciudadanos rusos, polacos, franceses, checos, italianos, griegos, daneses, noruegos, británicos, canadienses y estadounidenses.

    La administración de Flossenburg estaba a cargo del Comandante del Campo y de su Ayudante, y se hallaba dividida en doce departamentos, a saber: (a) Asuntos Básicos, (b) Político, (c) Disciplinario, (d) Administración, (e) Seguridad, (f) Asignación de Trabajo, (g) Servicios de Trabajo, (h) Construcción, (i) Sanitario, (j) Destacamentos de trabajo externos, (k) Vigilancia y (l) Detención. Cada departamento o subdepartamento estaba al mando de un oficial o suboficial de las SS.

    Durante la segunda mitad de 1944 y a comienzos de 1945, había 45 destacamentos de prisioneros trabajando fuera de Flossenburg con aproximadamente 30.000 hombres y 16.000 mujeres. Además, otros 6.000-8.000 prisioneros trabajaban también fuera del campo principal. Los destacamentos de trabajo de los subcampos de Hersbruck, Leimeritz, Elsabe y Muelsen eran conocidos como los "destacamentos de la muerte", porque su tasa de mortalidad era del 12% al 16% al mes.

    Entre los prisioneros recluidos en Flossenburg estaban el Príncipe de Hesse; el Canciller de Austria SCHUSCHNIGG; el jefe del deuxième bureau del Estado Mayor danés; el cónsul danés de Danzig; el General PAPAGOS, comandante general del Ejército griego, junto con otros cuatro generales griegos; el Comandante SANEK, jefe de las fuerzas de insurrección eslovacas; un capitán de marina noruego; el príncipe ZAMOSKI, jefe de la resistencia polaca; diecisiete oficiales británicos o anglosajones; dos sargentos del Ejército estadounidense; dos oficiales de las fuerzas aéreas polacas; dos generales rusos, el Teniente General PRIVALOV y el Jefe de la Policía Rusa en Ucrania y General de División EESSONOF; cuatro generales franceses; y un ministro checo.

    1. Recepción: Los prisioneros que llegaban a Flossenburg eran a veces golpeados con las culatas de los rifles cuando descendían en la estación de trenes y maltratados durante su marcha hacia el campo principal. Una vez llegados al campo, solían ser golpeados por el personal de las SS para "acostumbrarles a la disciplina del campo". A continuación se procedía a su recuento y a despojarles de los relojes, gafas, dispositivos ortopédicos que pudieran llevar en el calzado, zapatos de piel, dinero y otro tipo de objetos valiosos. Se les quitaba toda la ropa y se les hacía tomar una ducha que podía llegar a durar cuatro o cinco horas. Después de la ducha, se entregaba a los prisioneros la indumentaria de los campos de concentración, que por sistema incluía zapatos de madera en sustitución de los zapatos de piel. En ese momento se les recluía en los barracones. Durante la ducha y después de la misma, y mientras recibían su nueva indumentaria, los prisioneros eran a menudo golpeados y obligados a permanecer expuestos al frío. Los prisioneros recién llegados solían ser conducidos al departamento Político. Muchos de ellos eran golpeados en el trayecto. Allí se examinaba exhaustivamente sus antecedentes, se les interrogaba y se incluía toda la documentación que les concerniera en sus expedientes personales.

    El médico del campo clasificaba rápidamente a los prisioneros en función de su capacidad aparente para trabajar. A continuación se estampaba en la frente del prisionero un número que indicaba su clasificación. En algunas ocasiones, hacia el final de la guerra, prisioneros que habían sido clasificados como débiles y enfermos eran reclasificados y asignados a duras tareas de trabajo con objeto de compensar la escasez de hombres fuertes. Los prisioneros más débiles morían en ocasiones por exceso de trabajo.

    Durante los últimos meses de 1944, llegaron al campo numerosos transportes procedentes de los campos de concentración de Buchenwald y Auschwitz. Muchos de los prisioneros de estos transportes se hallaban en un estado de extrema debilidad, y alrededor de la estación podían observarse numerosos cadáveres. En octubre de 1944 llegó un transporte de 1.800 prisioneros, la mayoría de los cuales sufrían una enfermedad epidémica. Hacia finales de ese mismo mes, se corrió la voz de que sólo 300 o 400 de ellos sobrevivían.

    2. Alojamiento: Flossenburg había sido construido para albergar de 3.000 a 4.000 prisioneros. En 1944, el número de prisioneros fue por término medio de 8.000 a 12.000 y, en 1945, de 12.000. En un momento determinado de 1945 había recluidos en el campo 16.000 prisioneros. En los barracones, que contenían de 200 a 210 camas, dormían entre 1.000 y 1.200 prisioneros.

    En enero de 1942 había en Flossenburg 10 barracones de prisioneros para un número de 3.000 a 4.000 prisioneros; en abril de 1945 sólo había 14 o 15 barracones para 16.000 prisioneros. En 1942, normalmente cada prisionero disponía de su propia cama, pero en 1945 cada cama era compartida por cuatro prisioneros. Cuando los demás campos fueron evacuados y los prisioneros llegaron a Flossenburg, a cada litera le correspondían de seis a ocho prisioneros. Debido a la escasez de combustible, los barracones no solían disponer de ningún sistema de calefacción durante el invierno. Cada prisionero tenía una manta o, a lo sumo, dos.

    3. Alimentación: Las principales causas de muerte en Flossenburg eran la muerte por hambre y por enfermedades causadas por la desnutrición. Las raciones del campo fueron siempre insuficientes. El desayuno consistía en una taza de sucedáneo de café sin azúcar y sin leche. A mediodía se distribuía un litro de sopa de col o de patata sin ningún tipo de grasa o carne. Tres días a la semana, esta sopa contenía pequeños trozos de carne. Hasta el otoño de 1944, la cena consistía en un poco de pan negro y una cucharada de mermelada, 10 gramos de margarina o una pequeña salchicha. Además, durante algunos períodos los prisioneros que trabajaban recibieron una ración extra diaria consistente en dos pequeñas rebanadas de pan con margarina. Esta ración complementaria fue suspendida en diversas ocasiones. Después del otoño de 1944 las raciones menguaron. Se siguieron distribuyendo el café y el litro de sopa; la ración de pan disminuyó; y la ración extra de pan y margarina para los prisioneros que trabajaban fue suspendida. Las raciones que se repartían en los subcampos de Wolkenburg, Hersbruck y Muelsen eran similares a las que se acaban de describir.

    [...]

    Durante los 11 meses anteriores a la liberación, muchos prisioneros murieron por comer alimentos crudos no comestibles.

    Los miles de prisioneros que participaron en la marcha de evacuación de miles de prisioneros de Flossenburg a Dachau, alrededor del 20 de abril de 1945, no recibieron prácticamente ningún alimento antes de la partida. Algunos de ellos recibieron un puñado de granos de cereal. El 21 de abril de 1945, los prisioneros que marchaban no recibieron ningún tipo de alimento, pero al día siguiente cada uno de ellos recibió 100 gramos de pan y cuatro patatas crudas. Después de que los prisioneros hubieran sido evacuados, se encontraron en Flossenburg grandes cantidades de arroz, sémola de avena, copos de patata, salchichas enlatadas, miel, azúcar, margarina y carne fresca.

    [...]

    6. Tratamiento médico: El hospital de Flossenburg estaba a menudo saturado, y en ocasiones personas muy enfermas se veían obligadas a compartir una misma cama. El médico del campo provocó la muerte de algunos prisioneros al negarse a tratar a muchos prisioneros que estaban enfermos y maltratar a muchos de los que solicitaban atención médica. Enviaba a los prisioneros a trabajar antes de que se hubieran recuperado de sus enfermedades. Muchos prisioneros enfermos recibían una escasa o nula atención médica. Los pacientes eran víctimas de numerosas operaciones innecesarias que provocaban numerosas muertes. Las operaciones se realizaban sin adoptar las debidas precauciones higiénicas.

    Durante la epidemia de tifus que azotó Flossenburg desde aproximadamente noviembre de 1944 hasta enero de 1945, un elevado número de prisioneros murió a consecuencia de la falta de un adecuado control y tratamiento médico. En el curso de esta epidemia murieron aproximadamente 4.000 prisioneros.

    Alrededor de febrero de 1945, 250 prisioneros de un grupo integrado por 600 que había sido trasladado al subcampo de Obertraubling murieron de disentería, tifus y tuberculosis, principalmente debido a la ausencia del necesario tratamiento médico.

    7. Experimentos médicos: Entre mayo y septiembre de 1944, de 25 a 30 prisioneros recibieron una inyección o vacuna de "tuberculin". Una media de 20 de cada 25 inyectados murieron. Esta media disminuyó a 5 de cada 25 cuando se modificó la solución de "tuberculin". Estas inyecciones siguieron administrándose hasta marzo de 1945 [...].

    El médico del campo realizaba a menudo operaciones innecesarias a los prisioneros. Entre el 3 de julio de 1944 y el 22 de marzo de 1945, este médico operó a 75 prisioneros de úlceras de estómago y en la "primera parte del intestino". Sólo 10 de estas operaciones eran necesarias. Cincuenta y dos de estas víctimas murieron en el curso de las primeras 24 a 72 horas. [...] Catorce prisioneros fueron víctimas de una "laparotomía exploratoria" que consistía en un "paseo quirúrgico por el estómago" cuyo objetivo era "divertirse algo". Se practicaron de 280 a 300 amputaciones "sobre todas las partes del cuerpo excepto la cabeza". Aproximadamente un 60% de las víctimas murieron durante la primera semana. Algunas de las amputaciones habían sido practicadas demasiado tarde; otras eran innecesarias.

    Cuando fue informado de que el registro de muertes reflejaba que en Flossenburg habían muerto más de 10.000 prisioneros, el Médico del Campo afirmó que era "un resultado muy bueno".

    8. Asesinatos y malos tratos: En Flossenburg se practicaban muy diversos procedimientos de asesinato y malos tratos. Por enumerar sólo algunos de ellos, los prisioneros eran asesinados de un tiro, por ahorcamiento, mediante la administración de inyecciones, conduciéndoles hasta las alambradas electrificadas, por estrangulamiento, a garrotazos, a causa de operaciones innecesarias, de hambre y por falta de tratamiento médico.

    [...]

    Al parecer estas formas de asesinato, tortura y abusos formaban parte del sistema de exterminio de las SS. El Comandante del Campo visitaba a menudo la fábrica Messerschmitt con miembros de las SS que golpeaban o pateaban a los prisioneros por cualquier motivo menor para provocar una sonrisa del Comandante.

    Alrededor de octubre de 1944 llegó a Flossenburg un transporte de prisioneros procedente de Colonia que fue asignado al barracón 21. En este barracón, los cadáveres se echaban en las letrinas y era frecuente que los cadáveres se acumularan antes de que nadie los recogiera. Aunque la mayoría de los 600 prisioneros que habían llegado de Colonia gozaba de buena salud, aproximadamente 90 murieron en el curso de las tres primeras semanas o un mes.

    Los prisioneros eran obligados a trabajar sin descanso en la cantera mientras recibían golpes constantes. Con frecuencia eran golpeados tan duramente con tubos de goma que quedaban parcialmente incapacitados. Todas las noches traían al campo una media de 20 a 30 prisioneros exhaustos. Muchos de ellos eran asesinados de un tiro después de correr voluntariamente hacia la alambrada electrificada. [...] En una ocasión, los guardias recibieron un permiso especial por haber acertado al disparar a los prisioneros.

    [...]

    A los prisioneros débiles y enfermos solían meterles en los barracones 20, 22 y 23. A menudo, los capos silenciaban a estos prisioneros que gritaban de dolor a golpes. Algunas noches podían llegar a morir hasta 30 o 40 de estas víctimas, que eran trasladadas a las letrinas. En una ocasión uno o dos prisioneros de los que se habían trasladado a las letrinas no estaban muertos y consiguieron arrastrarse entre los cadáveres y regresar a sus barracones. Sus gritos y gemidos irritaron al capo, que los mató a golpes y ordenó que sus cadáveres fueran trasladados de nuevo a las letrinas. Un testigo de este incidente declaró: "Ni el mismísimo infierno podría compararse a lo que sucedió allí aquella noche".

    El personal del campo administraba los castigos por su propia iniciativa y sin remitirse a ninguna autoridad superior.

    Los prisioneros de la compañía de castigo debían cargar con piedras que podían llegar a pesar 100 libras y a caminar con ellas sobre el barro, hundidos medio metro en él. Los guardias de esta compañía mataban de tres a cuatro prisioneros al día. El trabajo en la compañía de castigo era insoportable. Algunos prisioneros podían aguantarlo durante un día, otros sólo duraban dos horas. Muchos de ellos eran asesinados.

    9. Exterminio:

    a. Ejecuciones: Muchos prisioneros eran asesinados a tiros o ahorcados en el patio que rodeaba las celdas de confinamiento. [...]

    A los prisioneros se les preparaba para la ejecución llevándoles primero a los baños. A los que tenían miedo se les ordenaba que se desvistiesen con la excusa de que iban a ducharse. Una vez que se habían quitado toda la ropa, se les ataba las manos a la espalda y se les llevaba al patio. Si se les iba a ejecutar, se les ordenaba que se colocasen mirando hacia el muro y se les disparaba en la nuca con un rifle del calibre 22 a una distancia de unos 10 a 20 centímetros. En el caso de los ahorcamientos, la víctima debía subir por unos escalones. Se colocaba al prisionero la soga alrededor del cuello y se retiraban los escalones. Cuando se ejecutaba a más de un prisionero, los cadáveres permanecían allí hasta que todos ellos habían sido asesinados. A uno de los lados del muro había cuatro o cinco horcas y al otro lado dos o tres. Los cuerpos permanecían colgando aproximadamente media hora.

    En ocasiones, los prisioneros eran ahorcados en la plaza central del campo. Cuando se ahorcaba a dos o tres prisioneros a la vez, se clavaban tres clavos o ganchos largos a uno y otro lado de una farola alta. Se obligaba a la víctima a subirse en una mesa o un tablón colocado entre dos sillas. A continuación se le colocaba una soga alrededor del cuello y se retiraban las sillas o la mesa, lo que provocaba que el prisionero muriera por estrangulamiento en vez de por rotura del cuello. Con este procedimiento, la víctima podía tardar en morir hasta 30 minutos. El resto de los prisioneros tenía que presenciar estos ahorcamientos para que vieran cuál era el castigo por sabotaje, vagancia u otras infracciones de las reglas del campo.

    Otro de los métodos de ejecución consistía en descerrajar un tiro al prisionero mediante una pistola con silenciador.

    A veces la víctima era golpeada con hasta 50 azotes antes de ser ahorcada. En una ocasión unos prisioneros recibieron 25 golpes por no haber golpeado con la debida fuerza a otro prisionero ruso que iba a ser ahorcado. En ocasiones, los oficiales y los funcionarios que asistían a estas ejecuciones recibían alcohol o cigarrillos como recompensa. [...].

    Durante la primavera de 1944 casi todos los días se llevaban a cabo de cuatro a seis ejecuciones o ahorcamientos. Entre junio y diciembre de 1944 a veces había hasta 20 ejecuciones diarias. Durante el período transcurrido entre 1942 y abril de 1945 fueron ejecutados al menos 2.000 prisioneros.

    b. Inyecciones: Los prisioneros también eran asesinados mediante inyecciones de fenol que les provocaban la muerte inmediata. En cumplimiento de una orden aparentemente dictada por Himmler, los prisioneros que se hallaban demasiado débiles para desempeñar algún trabajo útil eran liquidados mediante la administración de inyecciones. En el barracón 13 se dispuso una habitación especial a la que se asignó el número "13-C". Cuando se examinaba a un prisionero y se determinaba su incapacidad para realizar trabajos útiles, el médico estampaba el número fatal "13-C" en tinta roja en su cuerpo. Algunas veces se le ofrecía la alternativa de seguir trabajando o de ir al crematorio. Algunos de los prisioneros más débiles optaban por el crematorio. La habitación "13-C" albergaba de 20 a 25 personas y todos los que llegaban allí en el curso de la mañana eran asesinados por la tarde mediante una inyección de fenol. Después de un período durante el cual se estuvo asesinando de este modo a una media de 20 prisioneros al día, el personal del campo alegó que la orden, supuestamente dictada por Himmler, había sido suspendida y esta forma de ejecución cesó.

    En una ocasión el médico del campo administró una inyección de tres ampollas de evipan a una prisionera húngara de origen judío que tenía una pierna rota, provocándole la muerte inmediata. También inyectó una solución a un prisionero ruso mayor que estaba demasiado débil para trabajar, causándole asimismo la muerte de forma inmediata. En otra ocasión, el médico inyectó a un prisionero ruso que estaba enfermó una solución de 10 centímetros cúbicos de alcanfor, provocándole la muerte media hora después.

    c. Transportes al exterior: Los prisioneros que apenas tenían capacidad para trabajar o que eran completamente incapaces de trabajar eran enviados a los campos de concentración de Auschwitz o de Bergen-Belsen, un viaje conocido popularmente entre los prisioneros como la "ascensión". Todo el mundo sabía en Flossenburg que estos prisioneros eran trasladados para su ejecución. De Flossenburg partían cada año unos cuatro transportes al año con 1.000-2.000 prisioneros con destino a los mencionados campos. Entre junio de 1942 y abril de 1945, se estima que unos 12.000 prisioneros fueron enviados a la muerte por este procedimiento.

    10. Tasas de mortalidad: Entre 1942 y 1945, 94.200 prisioneros, entre los cuales se contaban 16.000 mujeres, llegaron a Flossenburg y a sus subcampos. De ellos, 25.300 murieron entre 1942 y abril de 1945, 1.000 de ellos mujeres. De los que murieron, 2.000 fueron víctimas de ejecuciones. El testigo, al hablar de "ejecuciones", parece referirse a asesinato a tiros o por ahorcamiento.

    En marzo de 1943, los registros del campo principal reflejan que aproximadamente 2.000 prisioneros fueron quemados en él. Esta cifra se elevó a 14.000 en la fecha en que se liberó el campo. Durante los meses de febrero, marzo y abril de 1945 murieron tantos prisioneros en el campo principal que los cadáveres no pudieron ser eliminados en el crematorio. Cuando esto ocurría, los cadáveres se apilaban durante varios días y, cuando se acumulaban 400 o 500, se procedía a quemarlos a cielo abierto.

    Los registros del campo indican que entre marzo de 1944 y el 15 de abril de 1945 hubo 89.360 prisioneros recluidos en Flossenburg y en sus subcampos, de los que 14.739 murieron. Entre los muertes había 2.200 rusos, 5.000 polacos, 2.600 judíos, 1.200 franceses y 600 checos.

    En el período comprendido entre el 28 de febrero de 1945 y el 12 de abril de 1945, exceptuando dos días cuyo registro ha desaparecido, los documentos de Flossenburg registran la muerte de 4.495 prisioneros. Estas muertes se produjeron en el campo principal y en los subcampos dependientes de éste e incluyen 205 mujeres prisioneras.

    Las piezas de oro y plata eran extraídas de los cadáveres de los prisioneros a una tasa diaria de 10-15 durante los meses de junio, julio y agosto de 1944, de 20-25 durante septiembre de 1944, de 60-70 durante los meses de octubre y noviembre de 1944, de 80-100 en el mes de diciembre de 1944 y de 250-300 durante enero y febrero de 1945. Durante parte del período 1942-1944, la oficina dental recibió setenta gramos de oro al día.

    Las muertes diarias en el subcampo de Hersbruck se elevaron a 506 en noviembre de 1944, 460 en diciembre de 1944, 300 en enero de 1945, 500 en febrero de 1945 y 700 en marzo de 1945. [...] Entre enero y marzo de 1945, aproximadamente 1.600 de los 5.000 prisioneros recluidos en Hersbruck murieron.

    El médico de la guarnición de Flossenburg firmó entre 6.000 y 8.000 informes de fallecimiento de prisioneros entre octubre de 1944 y abril de 1945." |30|

La cuestión de la "Obediencia debida" se planteó en estos juicios. A este respecto el Tribunal sentenció lo siguiente:

    "E. OBEDIENCIA DEBIDA

    Tal y como se indica en la Sección VII, post, los acusados número 6, BRUSCH, 13, GELDHARDT, 25, MATHCI, 35, PENZ, 36, PINTER, 51, WOLF y 52, WURST, han tratado de justificar su actuación aportando pruebas para demostrar que actuaban en cumplimiento de "órdenes superiores". El cumplimiento de órdenes superiores no constituye una defensa contra la acusación de haber cometido crímenes contra la humanidad (Juicio de Henry Wirz, 40º Congreso, 2ª Sesión, Parlamento, Ex. Doc. nº 23, pág. 812; Vol. II, 6ª edición, Oppenheim, "International Law", párrafo 253, pág. 453; Caso Llandovery Castle, American Journal of International Law, página 708; Estados Unidos vs. Dominikus Thomas, diciembre de 1945; y Estados Unidos vs. Alfons Klein et al., Caso Fábrica de muerte de Hadamar, febrero de 1946). Esta regla es seguida por la jurisprudencia anglo-americana (Mitchell vs. Harmony, 13 How. 115, y "Manual for Courts-Martial, U.S. Army", párrafo 148).

    El cumplimiento de órdenes superiores puede, en ciertas circunstancias, ser considerado como una atenuante de la pena. Ahora bien, un acusado que pretenda valerse de esta argumentación asume la carga de probar: (a) que recibió una orden de un superior indicándole que cometiera el acto ilegal, (b) que no sabía o que, como persona razonablemente prudente, no podía saber, que el acto que se le había ordenado llevar a cabo era ilegal o contrario a los principios universalmente aceptados para la conducta humana y (c) que actuó, al menos en cierto grado, bajo compulsión inmediata.

    Una vez establecidos de forma satisfactoria estos elementos, el grado de atenuación de su pena depende de la naturaleza y amplitud de la compulsión inmediata bajo la cual el sujeto actuase (véase Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, relativo al procesamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo; FM 27-10, Departamento de Guerra, Ejército de los Estados Unidos, "Rules of Land Warfare", párrafo 345.1, Cambio nº 1, 15 de noviembre de 1944; Oppenheim, "International Law", supra, y el citado Caso Llandovery Castle; "Manual for Courts-Martial, U.S. Army", 1928, párrafo 148; "Report to the President of the United States", 7 de junio de 1945, del Juez Jackson, Consejero Supremo de Estados Unidos para el Procesamiento de los Criminales del Eje; Extracto de Goebbels, "The Air Terror of Our Enemies", en nota a pie de página 53, "Military Occupation and the Rule of Law, por Ernst Fraenkel; y opiniones del Deputy Theater Judge Advocate en Estados Unidos vs. Albert Bury y Wilhelm Hofner, septiembre de 1945, Estados Unidos vs. Dominikus Thomas, diciembre de 1945, y Estados Unidos vs. Gerd Beck y Otto Weinrich, diciembre de 1946)." |31|

Por tanto, Flossenbürg era un campo destinado a la eliminación masiva de las personas en él internadas. Entre los miles de prisioneros recluidos en el campo principal y en los numerosos campos externos había ciudadanos de diversas nacionalidades, entre ellos españoles.


II

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

II.1.- Jurisdicción de los tribunales españoles.

El Reino de España, en cuanto Estado miembro de las Naciones Unidas y mediante su práctica convencional a lo largo de las últimas décadas, ha reconocido y se ha vinculado por una serie de normas y principios de Derecho Internacional General que, dada la extremada importancia del bien jurídico protegido, se han convertido en ius cogens internacional, esto es, normas perentorias, de obligado cumplimiento para los estados de la comunidad internacional, no susceptibles de derogación alguna. Esto significa que estas obligaciones son exigibles a todos los Estados y por todos los Estados.

Entre esas normas, se hallan, como se expondrá detalladamente, las que prohíben los actos de persecución en cuanto crimen contra la humanidad.

Este principio ha quedado reconocido por el derecho internacional desde el establecimiento del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, que tenía jurisdicción sobre los crímenes de lesa humanidad con independencia del lugar en el que se hubieran cometido. Los principios articulados en el Estatuto y la Sentencia de Nuremberg fueron confirmados en 1946 como principios de derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 95 (I)).

Los crímenes de lesa humanidad y las normas que los regulan forman parte del jus cogens. Como tales son normas imperativas del derecho internacional general que, tal como lo reconoce el Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), no pueden ser modificadas o revocadas por tratados o por leyes nacionales. Este Artículo dispone: "una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

Como explica Cherif Bassiouni, destacado experto en este campo del derecho, "el jus cogens se refiere al estatuto legal que alcanzan ciertos crímenes internacionales, y la obligación erga omnes se deriva de los efectos legales que tiene la caracterización de determinado crimen como sujeto al jus cogens... Existe suficiente fundamentación legal para llegar a la conclusión de que todos estos crímenes forman parte del jus cogens" |32|. Así lo reconoció, como ya se ha expuesto, la Corte Internacional de Justicia en el fallo sobre el asunto Barcelona Traction, Light and Power Company Ltd. |33| La prohibición por el derecho internacional de actos como los imputados en estos casos es una obligación erga omnes, y todos los Estados tienen un interés jurídico en velar por su cumplimiento.

El crimen contra la humanidad es claramente un crimen de Derecho Internacional. Como señaló la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, "la violación grave y a gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio y el apartheid" |34| es un crimen internacional. Esto quiere decir que su contenido, su naturaleza y las condiciones de su responsabilidad vienen establecidas por el Derecho Internacional con independencia de la que pueda establecerse en el derecho interno de los Estados. En este sentido, no cabe posibilidad jurídica alguna de que las violaciones a los derechos humanos más fundamentales, que son los que están comprometidos en los crímenes contra la humanidad, no sean sometidas a juicio y sus autores castigados. Según esto, la obligación internacional de un Estado es la de juzgar y castigar a los responsables de crímenes contra la humanidad.

Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. Entre esos campos se encuentran los de Mauthausen y Sachsenhausen. En tales campos, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio.

Los representados en esta querella son antiguos prisioneros y familiares directos de antiguos prisioneros del campo de Mauthausen, que solicitan la tutela de los tribunales españoles en la persecución penal de los responsables de los hechos de que fueron objeto.

El Tribunal Supremo (en adelante "TS") español se ha expedido en varias ocasiones sobre la jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de este tipo de crímenes cometidos fuera del territorio nacional. En su Sentencia Nº 327/2003, de 25 de febrero de 2003, a raíz de crímenes graves cometidos contra la población civil en Guatemala, el Tribunal Supremo quiso delimitar el alcance de la competencia extraterritorial de los tribunales españoles. Recurrido en casación ante este Tribunal el auto de 13 de diciembre de 2000 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se disponía el archivo de la querella en este caso, el Pleno de la Sala de lo Penal del TS estimó parcialmente el recurso y confirmó la jurisdicción de los tribunales españoles, pero sólo para el enjuiciamiento de los hechos denunciados contra ciudadanos españoles. Expone el TS, "[U]na parte importante de la doctrina y algunos Tribunales nacionales se han inclinado por reconocer la relevancia que a estos efectos pudiera tener la existencia de una conexión con un interés nacional como elemento legitimador, en el marco del principio de justicia universal, modulando su extensión con arreglo a criterios de racionalidad y con respeto al principio de no intervención. En estos casos podría apreciarse una relevancia mínima del interés nacional cuando el hecho con el que se conecte alcance una significación equivalente a la reconocida a otros hechos que, según la ley interna y los tratados, dan lugar a la aplicación de los demás criterios de atribución extraterritorial de la jurisdicción penal. Se une así el interés común por evitar la impunidad de crímenes contra la Humanidad con un interés concreto del Estado en la protección de determinados bienes. Esta conexión deberá apreciarse en relación directa con el delito que se utiliza como base para afirmar la atribución de jurisdicción y no de otros delitos, aunque aparezcan relacionados con él, pues solo así se justifica dicha atribución jurisdiccional." |35| Y a continuación especifica el TS que es posible "concretar dicha conexión en la nacionalidad de las víctimas" |36|. De esto modo concluye, "La Sala estima, por tanto, que en los casos del asesinato de los sacerdotes españoles antes citados, así como en el caso del asalto a la Embajada Española en Guatemala, respecto de las víctimas de nacionalidad española, ..., los Tribunales españoles tienen jurisdicción para la investigación y enjuiciamiento de los presuntos culpables." |37| Y declara "la jurisdicción de los Tribunales españoles para la investigación y enjuiciamiento de los hechos cometidos contra ciudadanos españoles ... en Guatemala..." |38|.

Este elemento de conexión limitativo del alcance de la jurisdicción universal formulado por el TS, fue considerado después por el Tribunal Constitucional (en adelante "TC") español no acorde con los principios que rigen para este tipo de crímenes graves.

Y así, nuestro más Alto Tribunal, en su sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, afirma lo siguiente:

    [E]s importante recordar que ... el precepto legal objeto de la controversia [el del art. 23.4 LOPJ] ha sido objeto de pronunciamientos previos por parte de este Tribunal, de los cuales pueden extraerse algunas implicaciones para el enjuiciamiento de las resoluciones impugnadas. Concretamente la STC 21/1997, de 10 de febrero, FJ 3, puso de manifiesto que; "al establecer la extensión y límites de la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, el art. 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye el conocimiento por nuestros órganos judiciales de los hechos cometidos por españoles y extranjeros fuera del territorio nacional cuando los mismos sean susceptibles de tipificación como delitos, según la Ley penal española, en ciertos supuestos [...]. Lo que entraña, pues, que el legislador ha atribuido un alcance universal a la jurisdicción española para conocer de estos concretos delitos, en correspondencia tanto con su gravedad como con su proyección internacional". Asimismo, en la STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 4, manifestamos que "el fundamento último de esta norma atributiva de competencia radica en la universalización de la competencia jurisdiccional de los Estados y sus órganos para el conocimiento de ciertos hechos sobre cuya persecución y enjuiciamiento tienen interés todos los Estados, de forma que su lógica consecuencia es la concurrencia de competencias, o dicho de otro modo, la concurrencia de Estados competentes.

    [E]n todo caso, con carácter previo no puede dejar de resaltarse, y ello tanto en relación con la resolución de la Audiencia Nacional como con la del Tribunal Supremo, que el art. 23.4 LOPJ otorga, en principio, un alcance muy amplio al principio de justicia universal, puesto que la única limitación expresa que introduce respecto de ella es la de la cosa juzgada; esto es, que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. En otras palabras, desde una interpretación apegada al sentido literal del precepto, así como también desde la voluntas legislatoris, es obligado concluir que la LOPJ instaura un principio de jurisdicción universal absoluto, es decir, sin sometimiento a criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial, puesto que, a diferencia del resto de criterios, el de justicia universal se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución. Lo acabado de afirmar no implica, ciertamente, que tal haya de ser el único canon de interpretación del precepto, y que su exégesis no pueda venir presidida por ulteriores criterios reguladores que incluso vinieran a restringir su ámbito de aplicación. Ahora bien, en dicha labor exegética, máxime cuando esa restricción conlleva asimismo la de los márgenes del acceso a la jurisdicción, deben tenerse muy presentes los límites que delimitan una interpretación estricta o restrictiva de lo que, como figura inversa a la de la analogía, habría de concebirse ya como una reducción teleológica de la ley, caracterizada por excluir del marco de aplicación del precepto supuestos incardinables de modo indudable en su núcleo semántico. Desde el prisma del derecho de acceso a la jurisdicción tal reducción teleológica se alejaría del principio hermenéutico pro actione y conduciría a una aplicación del Derecho rigorista y desproporcionada contraria al principio consagrado en el art. 24.1 CE. Tal es el cauce analítico que debemos seguir. |39|

Y continúa el TC en la sentencia ya referida de 26 de septiembre de 2005:

    Asimismo hemos puesto de manifiesto que el principio pro actione no puede entenderse como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la admisión o a la resolución del problema de fondo de entre todas las posibles de las normas que la regulan, ya que esta exigencia llevaría al Tribunal Constitucional a entrar en cuestiones de legalidad procesal que corresponde resolver a los Tribunales ordinarios (STC 133/2005, de 23 de mayo, FJ 2). Por el contrario el deber que este principio impone consiste únicamente en obligar a los órganos judiciales a interpretar los requisitos procesales de forma proporcionada, "impidiendo que determinadas interpretaciones y aplicaciones de los mismos eliminen u obstaculicen desproporcionadamente el derecho a que un órgano judicial conozca y resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida" (por todas, STC 122/1999, de 28 de junio, FJ 2)...

    En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, ha quedado menoscabado en el presente caso porque una interpretación acorde con el telos del precepto conllevaría la satisfacción del ejercicio de un derecho fundamental de acceso al proceso y sería por tanto plenamente acorde con el principio pro actione, y porque el sentido literal del precepto analizado aboca, sin forzamientos interpretativos de índole alguna, al cumplimiento de tal finalidad y, con ello, a la salvaguarda del derecho consagrado en el art. 24.1 CE. Por tanto la forzada e infundada exégesis a que el Tribunal Supremo somete el precepto supone una restricción ilegítima del citado derecho fundamental, por cuanto vulnera la exigencia de que "los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales impidan un enjuiciamiento del fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad" (STC 220/2003, de 15 de diciembre, FJ 3), al constituir una "denegación del acceso a la jurisdicción a partir de una consideración excesivamente rigurosa de la normativa aplicable" (STC 157/1999, de 14 de septiembre, FJ 3)...

    De todo lo anterior se desprende que tanto el Auto de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2000 como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de los demandantes en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por lo que procede otorgar el amparo y, en consecuencia, anular las citadas resoluciones y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse el Auto de la Audiencia Nacional anulado sin que, en aras a preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo proceda entrar a analizar las denuncias de vulneración de otros derechos fundamentales que se efectúan en la demanda. |40|

Con ello el Tribunal Constitucional declaró contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, la doctrina de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003.

Si de algo no cabe duda es de que las víctimas españolas se encuentran amparadas por el art. 24.1 de la CE., en su vertiente de acceso a la justicia y de derecho al juez natural, así como por el principio de igualdad ante la ley.

Por su parte, y como muestra de la jerarquía que el propio derecho al acceso a la justicia está adquiriendo en derecho internacional, reproducimos las siguientes afirmaciones del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Corte IDH"), Sr. A.A. Cançado Trindade, en su voto concurrente y razonado a la sentencia Almonacid Arellano y otros, de 26 de septiembre de 2006, en la que se condena al Estado chileno por el asesinato en 1973 del Sr. Arellano en cuanto crimen contra la humanidad:

    19. [N]ingún Estado puede acudir a artificios para violar normas del jus cogens; las prohibiciones de este último no dependen del consentimiento del Estado. En su muy reciente Sentencia, de hace cuatro días, en el caso Goiburú y Otros versus Paraguay (del 22.09.2006), la Corte Interamericana amplió el contenido material del jus cogens de modo a abarcar el derecho de acceso a la justicia en los planos nacional e internacional, en el sentido en que venía yo propugnando en el seno de la Corte hace ya algún tiempo, tal como señalé en mi Voto Razonado (párrs. 62-68) en este caso. |41|

La propia Corte IDH en su sentencia relativa al caso La Cantuta, de 29 de noviembre de 2006, - por la que condena al Estado Peruano por los hechos de La Cantuta también en cuanto crímenes contra la humanidad- afirma que el derecho de acceso a la justicia constituye una norma imperativa de derecho internacional:

    160. Según ha sido reiteradamente señalado, los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (ius cogens). En los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, los Estados están obligados a investigar las violaciones de derechos humanos y a juzgar y sancionar a los responsables. Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo. La Corte recuerda que, bajo el mecanismo de garantía colectiva establecido en la Convención Americana, en conjunto con las obligaciones internacionales regionales y universales en la materia, los Estados Parte en la Convención deben colaborar entre sí en ese sentido. |42|

Esas obligaciones universales, según la propia Corte, son:

    La Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945, Preámbulo y artículo 1.3; Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos de las Naciones Unidas, resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966; Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos; Convenio sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa humanidad, resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de 26 de noviembre de 1968 [no ratificado por España, pero que contiene principios de ius cogens]; Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, resolución 260 A (III) de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1948; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, resolución 39/46 de la Asamblea General de 10 de diciembre de 1984; Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada, G.A. Res. 47/133, 47 U.N. GAOR Supp. (no. 49) at 207, U.N. Doc. A/47/49 (1992), artículo 14; Principios de las Naciones Unidas sobre la efectiva prevención e investigación de ejecuciones extra-legales, arbitrarias y sumarias, E.S.C. Res. 1989/65, U.N. Doc. E/1989/89 para. 18 (24 de mayo de 1989); Principios de las Naciones Unidas de Cooperación Internacional en la Detección, Arresto, Extradición y Sanción de Personas Culpables de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, G.A. Res. 3074, U.N. Doc. A/9030 (1973); Resolución sobre la cuestión del castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, G.A. Res. 2840, U.N. Doc. A/Res/2840 (1971); Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de la Comisión de Derecho Internacional de 1996; Proyecto de Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Consejo de Derechos Humanos de Naciones\ Unidas, 1er periodo de sesiones, tema 4 del programa, A/HRC/1/L.2, 22 de junio de 2006; Declaración sobre el Asilo Territorial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 2312 (XXII) de 14 de diciembre de 1967, y Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, 189 U.N.T.S. 150, adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas\ (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950. |43|

El 21 de marzo de 2006 la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó los: "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" (A/60/509/Add.1). Esta Resolución lo que hace es sistematizar y ratificar una serie de principios de derecho internacional. Destacamos, a los efectos que aquí interesa, lo siguiente:

    [...] La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:

      a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;

      b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;

      c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación;

      d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante. |44|

Los Principios y Directrices contemplan también el derecho de las víctimas a disponer de recursos y de acceso a la justicia:

    "VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos

    11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:

      a) Acceso igual y efectivo a la justicia;

      b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;

      c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

    VIII. Acceso a la justicia

    12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:

      a) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;

      b) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;

      c) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;

      d) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.

    13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.

    14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno." |45|

Por su parte, la Sentencia Núm. 16/2005, de 19 de abril de 2005, recaída en el caso Adolfo Scilingo, expone claramente en los antecedentes del caso lo siguiente: "Con fecha 28 de junio de 1996, se dicta auto por el que se declara la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos denunciados, acordándose entre otras actuaciones, el requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita información sobre los españoles o personas de origen español asesinados o desaparecidos en Argentina entre los años 1976 a 1983, así como los procedimientos judiciales que se hubieran seguido por tales hechos, interesándose al mismo tiempo, librar Comisión Rogatoria a Argentina en el mismo sentido." |46|

Es decir, la competencia de la jurisdicción española para conocer de hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional, en ese momento, 1996, estuvo vinculada a la existencia de víctimas española en ese país, como dice la sentencia mencionada de 19 de abril de 2005.

Esa misma sentencia en su apartado "5. LAS VÍCTIMAS", dice:

    Constan en la causa, perfectamente identificadas, 610 víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de españoles.

    Ya desde un primer momento la Embajada Española en Buenos Aires identificó, al menos, veintisiete ciudadanos de nacionalidad exclusivamente española:

    1.- ABADÍA CRESPO, Dominga.
    2.- ALONSO CIFUENTES, María Gloria.
    3.- ARESTIN CASAIS, Salvador. [...] |47|

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia Nº 798/2007, de 1 de octubre de 2007, vino a ratificar la calificación penal de los hechos como crímenes contra la humanidad y no entró en la cuestión de la jurisdicción, puesto que ésta ya había sido resuelta con anterioridad, y en relación con el mismo caso, a favor de los tribunales españoles, además de lo ya dispuesto por el TC en la sentencia referida de 26 de septiembre de 2005. Al existir víctimas españolas, el TS no tuvo que abordar esta cuestión, reconociendo que "en el caso actual tal conexión existe de forma indiscutible" |48|. Y además: "La aplicación de normas relativas al alcance de la jurisdicción en el ámbito internacional a hechos anteriores a su vigencia no ha planteado problemas insolubles cuando se trata de delitos que atentan a los Derechos Humanos esenciales. En este sentido, la creación de Tribunales por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas demuestra que la inexistencia de una norma que atribuya la jurisdicción con carácter previo al hecho no impide el enjuiciamiento. El acento se ha puesto en la naturaleza de los hechos y no en la fecha de constitución del Tribunal" |49|. Si bien en el caso que nos ocupa, esta naturaleza no está en discusión, y ha sido incluso avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 recaída en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia, como se verá más adelante.

Finalmente, en sentencia de 22 de octubre de 2007, el Tribunal Constitucional reafirmó la línea doctrinal desarrollada en su sentencia No. 237/2005, de 26 de septiembre, al conocer de un recurso de amparo interpuesto por doña Zhi Zhen Dai y otros frente a la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y los Autos de la Audiencia Nacional y de un Juzgado Central de Instrucción que no admitieron a trámite una querella por delitos cometidos en China:

    4. La cuestión ahora suscitada, esto es, la posible vulneración por las resoluciones judiciales impugnadas del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) , como consecuencia de la interpretación que en ellas se ha efectuado de la regla de extensión de la jurisdicción española en el orden penal prevista en el art. 23.4 LOPJ, referida al principio de la denominada jurisdicción universal, en la que han fundado la decisión de inadmisión de la querella interpuesta por los demandantes de amparo, es sustancialmente idéntica a la planteada en la STC 237/2005, de 26 de septiembre.

    En este caso el Juzgado Central de Instrucción, cuya decisión de inadmisión y los razonamientos en los que se sustenta han sido confirmados por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha fundado aquella decisión en la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003. En aplicación de esta doctrina jurisprudencial, según la cual, en síntesis, es preciso para la entrada en juego de la regla del art. 23.4 LOPJ la existencia de determinados vínculos o elementos de conexión de los hechos denunciados con nuestro ámbito jurisdiccional, entre ellos, que el presunto autor del delito se halle en territorio español, que las víctimas sean de nacionalidad española o bien que exista otro punto de conexión directo con intereses españoles, el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 inadmitió a trámite la querella interpuesta por los demandantes de amparo al concluir que la jurisdicción española no era competente para el conocimiento de los hechos denunciados "habida cuenta de que ninguno de los presuntos culpables es de nacionalidad española ni se encuentra en territorio nacional ni España ha denegado su extradición y, de otra parte, no se aprecia la existencia de una conexión con un interés nacional español en relación directa con esos delitos, pues siendo posible conectar dicha conexión en la nacionalidad de las víctimas, no se denuncia, ni se aprecia la comisión de delitos de genocidio y torturas sobre españoles. Tampoco se conecta directamente con otros intereses españoles relevantes" (razonamiento jurídico séptimo). [...]

    c) El Tribunal también rechazó como elementos de conexión el de la personalidad pasiva, haciendo depender la competencia universal de la nacionalidad española de las víctimas, y el de la vinculación de los delitos cometidos con otros intereses españoles relevantes.

    Respecto a ambos elementos se dijo entonces, y hemos de reiterar ahora, que:

    "tal interpretación, radicalmente restrictiva del principio de jurisdicción universal plasmado en el art. 23.4 LOPJ, que más bien habría de ser calificada como reducción teleológica (por cuanto va más allá del sentido gramatical del precepto), desborda los cauces de lo constitucionalmente admisible desde el marco que establece el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE, en la medida en que supone una reducción contra legem a partir de criterios correctores que ni siquiera implícitamente pueden considerarse presentes en la ley y que, además, se muestran palmariamente contrarios a la finalidad que inspira la institución, que resulta alterada hasta hacer irreconocible el principio de jurisdicción universal según es concebido en el Derecho internacional, y que tiene el efecto de reducir el ámbito de aplicación del precepto hasta casi suponer una derogación de facto del art. 23.4 LOPJ.

    En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, ha quedado menoscabo en el presente caso porque una interpretación acorde con el telos del precepto conllevaría la satisfacción del ejercicio de un derecho fundamental de acceso al proceso y sería por tanto plenamente acorde con el principio pro actione, y porque el sentido literal del precepto analizado aboca, sin forzamiento interpretativos de índole alguna, al cumplimiento de tal finalidad y, con ello, a la salvaguarda del derecho consagrado en el art. 24.1 CE. Por tanto la forzada e infundada exégesis a que el Tribunal Supremo somete el precepto supone una restricción ilegítima del citado derecho fundamental, por cuanto vulnera la exigencia de que los órganos judiciales, al interpretar los requisitos procesales legalmente previstos, tengan presente la ratio de la norma con el fin de evitar que los meros formalismos o entendimientos no razonables de las normas procesales impidan un enjuiciamiento del fondo del asunto, vulnerando las exigencias del principio de proporcionalidad' (STC 220/2003, de 15 de diciembre, FJ 3), al constituir una denegación del acceso a la jurisdicción a partir de una consideración excesivamente rigurosa de la normativa aplicable' (STC 157/1999, de 14 de septiembre, FJ 4)" (FJ 8).

    d) A las precedentes consideraciones comunes a ambos elementos, se añadió que:

    "la restricción basada en la nacionalidad de las víctimas incorpora una requisito añadido no contemplado en la ley, que además tampoco puede ser teleológicamente fundado, por cuanto, en particular con relación al genocidio, contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universal, la cual prácticamente queda cercenada por su base … La exégesis manejada por el Tribunal Supremo implicaría, en consecuencia, que tal delito de genocidio sólo sería relevante para los Tribunales españoles cuando la víctima fuera de nacionalidad española y, además, cuando la conducta viniera motivada por la finalidad de destruir el grupo nacional español. La inverosimilitud de tal posibilidad ha de ser muestra suficiente de que no era esa la finalidad que el Legislador perseguía con la introducción de la jurisdicción universal en el art. 23.4 LOPJ, y de que no puede ser una interpretación acorde con el fundamento objetivo de la institución.

    Y lo mismo debe concluirse en relación con el criterio del interés nacional … con su inclusión el núm. 4 del art. 23 LOPJ queda prácticamente huérfano de contenido, al ser reconducido a la regla de competencia jurisdiccional contemplada en el número anterior. Como ya se ha afirmado, la cuestión determinante es que el sometimiento de la competencia para enjuiciar crímenes internacionales como el genocidio o el terrorismo a la concurrencia de intereses nacionales, en los términos planteados por la Sentencia, no resulta cabalmente conciliable con el fundamento de la jurisdicción universal. La persecución internacional y transfronteriza que pretende imponer el principio de justicia universal se basa exclusivamente en las particulares características de los delitos sometidos a ella, cuya lesividad (paradigmáticamente en el caso del genocidio) trasciende de las concretas víctimas y alcanza a la comunidad internacional en su conjunto. Consecuentemente su persecución y sanción constituyen, no sólo un compromiso, sino también un interés compartido de todos los Estados (según tuvimos ocasión de afirmar en la STC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 4), cuya legitimidad, en consecuencia, no depende de ulteriores intereses particulares de cada uno de ellos".

    Además, concluíamos:

    "el exacerbado rigorismo con que tales criterios son aplicados … redunda en la incompatibilidad de sus pronunciamientos con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, puesto que exige que la conexión con intereses nacionales deba apreciarse en relación directa con el delito que se toma como base para afirmar la atribución de la jurisdicción, excluyendo expresamente la posibilidad de interpretaciones más laxas (y, con ello, más acordes con el principio pro actione) de dicho criterio, como la de vincular la conexión con intereses nacionales con otros delitos conectados con aquél, o bien, más genéricamente, con el contexto que rodea los mismos" (FJ 9).

    6. La aplicación de la precedente doctrina constitucional conduce en este caso a estimar que la decisión de inadmisión de la querella interpuesta por los recurrentes en amparo ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) , por lo que procede, en consecuencia, otorgar el amparo solicitado, anular las resoluciones judiciales impugnadas y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al del Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de 20 de noviembre de 2003, a fin de que se dicte una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. |50|

Por tanto, si la doctrina de nuestro más Alto Tribunal reafirma la jurisdicción de los tribunales españoles para los crímenes graves contra los derechos humanos aún cuando tales actos hayan sido perpetrados fuera del territorio nacional, con más razón pueden y deben nuestros tribunales ejercer tal jurisdicción cuando se trata de víctimas nacionales españoles, como es el caso que nos ocupa, garantizándoles de esta manera su derecho a la tutela judicial efectiva.

II.2.- La Aplicación de las sentencias y los principios de Nuremberg en jurisdicción interna. Obligación subsidiaria de aplicación del Estatuto de Nuremberg por parte de los miembros de las Naciones Unidas.

El significado del proceso de Nuremberg no queda tanto en su función de cierre de una época, sino en la apertura de la misma, una época de un nuevo derecho humanitario internacional, una nueva vigencia de los principios universales de los derechos humanos.

Quien fuera Juez de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y, en lo que al Tribunal Militar Internacional de Nuremberg se refiere, Fiscal Supremo por parte de los Estados Unidos, Sr. Robert H. Jackson, en su discurso de apertura expresaba lo siguiente: "El trato que un gobierno da a su propio pueblo, normalmente no se considera como asunto que concierne a otros gobiernos o la comunidad internacional de estados. El maltrato, sin embargo, de alemanes por alemanes durante el nazismo traspasó, como se sabe ahora, en cuanto al número y a las modalidades de crueldad, todo lo que la civilización moderna puede tolerar. Los demás pueblos, si callaran, participarían de estos crímenes, porque el silencio sería consentimiento." |51|

En palabras de Rainer Huhle, "Tímidamente, pero sí notablemente, se abrió paso a la idea de que hay derechos universales del hombre que ningún gobierno puede pisar libremente, sea en tiempos de guerra o de paz, sea en contra de sus propios ciudadanos o los de otra nación. Lo que se pudo observar en Nuremberg, era el penoso proceso del nacimiento de una nueva idea de derecho, desde las cáscaras del derecho de guerra." |52|

Los principios reconocidos en el acuerdo firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas -al que se adherirían después 19 países más- , por el que se decide el establecimiento del Tribunal de Nuremberg, son llamados oficialmente en las Naciones Unidas "los Principios de Nuremberg". El parte de acuerdo, que integró los Principios en casos de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, se llama Estatuto de Nuremberg (Charter of the International Military Tribunal).

El 13 de febrero de 1946 la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución 3 (1), en la que "toma conocimiento de la definición de los crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 8 de agosto de 1945", es decir tal cual figuran en el artículo 6 y siguientes del Estatuto.

Estos principios fueron integrados en las sentencias del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, del 30 de septiembre y 1 de octubre de 1946. El Secretario General de la ONU, Trygve Lie, en su informe complementario, sugirió el 21 de octubre de 1946 que los Principios de Nuremberg fuesen adoptados como parte del Derecho Internacional. En su resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, la Asamblea General de la ONU aceptó formalmente la sugerencia y por lo tanto, "confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal de Nuremberg y por la Sentencia de ese Tribunal".

El efecto de las resoluciones mencionadas es consagrar con alcance universal el derecho creado en el Estatuto y en la Sentencia del Tribunal de Nuremberg |53|.

El tenor literal de la mencionada resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946 es el que sigue:

    95 (I). Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg.

    La Asamblea General,

    Reconoce la obligación que tiene, de acuerdo con el inciso (a) del párrafo 1 del Artículo 13 de la Carta, de iniciar estudios y hacer recomendaciones con el propósito de estimular el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación;

    Toma nota del Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo, firmado en Londres el 8 de agosto de 1945, y del Estatuto anexo al mismo, así como del hecho de que principios similares han sido adoptados en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el juicio de los principales criminales de guerra en el Lejano Oriente, promulgados en Tokio el 19 de enero de 1946.

    Por lo tanto,

    Confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal:

    Da instrucciones al Comité de codificación de Derecho Internacional, establecido por resolución de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946, para que trate como un asunto de importancia primordial, los planes para la formulación, en una codificación general de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, o de un Código Criminal Internacional, conteniendo los principios reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y en las sentencias de dicho Tribunal.

    Quincuagésima quinta sesión plenaria,
    11 de diciembre de 1946.

A su vez, mediante resolución 177 (II), de 21 de noviembre de 1947, relativa a la Formulación de los principios reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg, la Asamblea General, decide confiar dicha formulación a la Comisión de Derecho Internacional, encargando a esta Comisión:

    a) Que formule los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg; y

    b) Que prepare un proyecto de código en materia de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, en el cual se indique claramente la función que corresponde a los principios mencionados en el precedente inciso a).

La Comisión, en su primera reunión de mayo a junio de 1949, elaboró dichos Principios y Delitos, adoptándolos en 1950 |54|. Tales principios se transcriben a continuación:

    Principio I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito bajo el Derecho Internacional es responsable del mismo y está sujeta a sanción.

    Principio II. El hecho de que el Derecho nacional no sancione un acto que constituya delito bajo el Derecho Internacional no exime de responsabilidad, conforme al mismo derecho, al ejecutor de tal delito.

    Principio III. El hecho de que una persona que haya cometido un acto que constituya un crimen conforme al Derecho Internacional, haya actuado como Jefe de Estado o como funcionario público, no le exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional.

    Principio IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior no lo exime de responsabilidad conforme al Derecho Internacional, siempre que de hecho haya tenido la posibilidad de elección moral. Sin embargo, puede esta circunstancia ser tomada en consideración para atenuar la pena si la justicia así lo requiere.

    Principio V. Toda persona acusada de un delito conforme al Derecho Internacional, tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho.

    Principio VI. Los crímenes que se enumeran a continuación son punibles bajo el Derecho Internacional:

    a) Crímenes contra la paz; a saber:

    1. Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos y garantías internacionales.

    2. Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso 1.

    b) Crímenes de guerra; a saber:

    Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra. Tales violaciones comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitante, el asesinato, el maltrato o la deportación para realizar trabajos en condiciones de esclavitud, o con cualquier otro propósito, de poblaciones civiles en territorios ocupados, o que en ellos se encuentren; el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o personas en el mar; la matanza de rehenes; el saqueo de la propiedad pública o privada; la destrucción incondicional de ciudades, villas o aldeas ,o la devastación no justificada por las necesidades militares.

    c) Crímenes contra la Humanidad; a saber:

    El asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra una población civil, o las persecuciones por razones políticas, raciales o religiosas, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar cualquier delito de guerra, o en relación con tales delitos.

    Principio VII. La Complicidad en la perpetración de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la Humanidad de los enumerados en el Principio VI es un crimen bajo el Derecho Internacional |55|.

Esta elaboración de los principios de Nuremberg a cargo de la Comisión de Derecho Internacional incluye pues la complicidad -en los crímenes contra la paz, en los crímenes de guerra y en los crímenes contra la humanidad- en cuanto crimen internacional, es decir, la complicidad en un acto que constituye un crimen de Derecho Internacional es en sí misma un crimen de Derecho Internacional.

El proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1954 incluye las figuras de la conspiración y la complicidad como consecuencia de la asunción de la doctrina de Nuremberg. Así pues, en su artículo 2.13) se recoge la figura de la conspiración referida a toda una serie de actos que constituyen delitos bajo el Derecho Internacional. El texto de proyecto de Código elaborado en 1954 es como sigue:

    Art. 1. Los delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, definidos en el presente Código, son delitos de derecho internacional, por los cuales serán castigados los individuos responsables.

    Art. 2. Son delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad los siguientes actos: 1) Todo acto de agresión, inclusive el empleo por las autoridades de un Estado, de la fuerza armada contra otro Estado, para cualquier propósito que no sea legítima defensa nacional o colectiva o la aplicación o recomendación de un órgano competente de las Naciones Unidas. 2) Toda amenaza hecha por las autoridades de un Estado de recurrir a un acto de agresión contra otro Estado. 3) La preparación por las autoridades de un Estado del empleo de la fuerza armada contra otro Estado, para cualquier propósito que no sea la legítima defensa nacional o colectiva, o la aplicación de una decisión o recomendación de un órgano competente de las Naciones Unidas. 4) El hecho de que las autoridades de un Estado organicen dentro de un territorio o en cualquier otro territorio bandas armadas para hacer incursiones en el territorio de otro Estado o estimulen la organización de tales bandas; o el hecho de que toleren la organización de dichas bandas en su propio territorio o de que toleren que dichas bandas armadas se sirvan de su territorio como base de operaciones o punto de partida para hacer incursiones en el territorio de otro Estado, así como el hecho de partir directamente en tales incursiones o de prestarles su apoyo. 5) El hecho de que las autoridades de un Estado emprendan o estimulen actividades encaminadas a fomentar luchas civiles en el territorio de otro Estado, o la tolerancia por las autoridades de un Estado de actividades organizadas encaminadas a fomentar luchas civiles en el territorio de otro Estado. 6) El hecho de que las autoridades de un Estado emprendan o estimulen actividades terroristas en otro Estado, o la tolerancia por las autoridades de un Estado de actividades organizadas, encaminadas a realizar actos terroristas en otro Estado. 7) Los actos de las autoridades de un Estado que violen las obligaciones establecidas por un tratado destinado a garantizar la paz y la seguridad internacional mediante restricciones o limitaciones respecto a armamentos, adiestramiento militar o fortificaciones u otras restricciones del mismo carácter. 8) La anexión por las autoridades de un Estado de un territorio perteneciente a otro Estado o de un territorio colocado bajo un régimen internacional mediante actos contrarios al derecho internacional. 9) El hecho de que las autoridades de un Estado intervengan en los asuntos internos o externos de otro Estado mediante medidas coercitivas de índole económica o política, con el fin de influir sobre sus decisiones y obtener así ventajas de cualquier índole. 10) Los actos de las autoridades de un Estado o de particulares, perpetrados con intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, inclusive: la matanza de miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento internacional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. 11) Los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o las persecuciones contra cualquier población civil por motivos políticos, raciales, religiosos o culturales, perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúen por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia. 12) Los actos cometidos violando las leyes o usos de la guerra. 13) Los actos que constituyan: conspiración para cometer cualquiera de los delitos definidos en los párrafos anteriores del presente artículo; instigar directamente a cometer cualquiera de los delitos definidos en los párrafos anteriores del reciente artículo; tentativas de cometer cualquiera de los delitos definidos en los párrafos anteriores del presente artículo; complicidad en la perpetración de cualquiera de los delitos definidos en los párrafos anteriores del presente artículo.

    Art. 3. El hecho de que una persona haya actuado como Jefe de un Estado o como autoridad del Estado no la eximirá de responsabilidad por la perpetración de los delitos definidos en el presente Código.

    Art. 4. El hecho de que una persona, acusada de un delito definido en este Código, haya actuado en el cumplimiento de órdenes de su Gobierno o de su superior jerárquico, no la eximirá de responsabilidades conforme al derecho internacional si, dadas las circunstancias del caso, ha tenido la posibilidad de no acatar dicha orden.

Estos principios relativos a la responsabilidad del individuo y de los agentes del Estado en la conspiración para cometer crímenes contra la humanidad, fueron también plasmados en la redacción del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1996, en cuyo artículo 2, relativo a la responsabilidad individual, se recoge la participación directa en el plan o confabulación para cometer el crimen de genocidio (artículo 17), crímenes contra la humanidad (artículo 18), crímenes contra el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado (artículo 19) y, por último, crímenes de guerra (artículo 20) |56|. Cabe resaltar que cuando el tipo delictivo en cuestión exige que la comisión de los actos a que se refiere sea de forma sistemática (i.e. crímenes contra la humanidad), los codificadores aclaran que por forma sistemática se entiende "con arreglo a un plan o política preconcebidos |57|".

También los Estatutos de los Tribunales ad-hoc, para la ex-Yugoslavia y Ruanda, se han hecho eco de estas figuras que arrancan de Nuremberg, como se verá posteriormente.

En su Informe sobre la constitución de un Tribunal Internacional encargado de juzgar a "las personas presuntamente responsables de violaciones graves del derecho humanitario internacional cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia" desde 1991, el Secretario General de la ONU ha enumerado varias convenciones que en su opinión forman parte del Derecho Internacional consuetudinario, a saber:

    a) el Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre (Convenio núm. IV) y el Reglamento anexo al mismo, de 18 de octubre de 1907

    b) el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 8 de agosto de 1945,

    c) la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948,

    d) los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra. |58|

La constatación por el Secretario General del carácter consuetudinario de estos instrumentos es vinculante para todos los Estados conforme al artículo 25 de la Carta de la ONU, pues el Consejo de Seguridad aprobó el Informe del Secretario General sin ninguna reserva (S/Res. 827, 25 de mayo de 1993, párr. 2).

Por último, y si tenemos en cuenta que la Comisión de Derecho Internacional orientó su trabajo hacia la entonces futura creación de un Tribunal Penal Internacional, es necesario añadir que el Estatuto de este Tribunal, aprobado en Roma en julio de 1998 por 120 votos a favor, 21 abstenciones y sólo 7 votos en contra, se hace eco de los principios de Nuremberg en su artículo 25, sobre responsabilidad penal individual, artículo éste enmarcado bajo la rúbrica de "Principios Generales de Derecho Penal".

    Art. 25. Responsabilidad penal individual

    1. De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

    2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

    3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

      a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable;

      b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;

      c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión;

      d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:

        i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o

        ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; (....)

Igualmente, la improcedencia del cargo oficial se recoge en el artículo 27, la responsabilidad de los jefes y otros superiores en el artículo 28, y, la no exención por obediencia debida en el artículo 33.

Todo ello ilustra claramente la obligación erga omnes que tienen todos los Estados de la comunidad internacional de aplicar los principios emanados de Nuremberg, entre otras razones, porque la mera pertenencia a la Organización de las Naciones Unidas mediante la aceptación del estatuto de la misma lleva ínsita la aceptación y el compromiso por hacer cumplir los principios que, emanados de Nuremberg, han pasado a ser Derecho Internacional de obligado cumplimiento, tanto consuetudinario como convencional.

II.3.- El plan o conspiración criminal como causa de imputación en Nuremberg.

Más de sesenta años después del establecimiento del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, los principios de Derecho Internacional emanados de su Estatuto y de sus sentencias constituyen la base para establecer la responsabilidad de los autores de graves violaciones a los derechos humanos.

Los aspectos que se refieren al porqué del proceso, su razón de ser y su legitimidad, quedaron establecidos en forma escrita en dos documentos básicos:

a) el Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República de Francia, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Este acuerdo tenía por objeto la persecución y el castigo de los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje. También fue suscrito, de conformidad con el artículo 5 del mismo, por los siguientes Estados de las Naciones Unidas: Australia, Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca, Etiopía, Grecia, Haití, Holanda, Honduras, India, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia; este Acuerdo, que hace referencia a la Declaración de Moscú sobre Crímenes de Guerra de 1943, lo conforman un preámbulo seguido de siete artículos, y, además, forma parte integrante del mismo, tal cual se desprende de su Artículo 2,

b) el Estatuto del Tribunal, anexo al Acuerdo de Londres, aprobado en la misma Conferencia de Londres y compuesto de 30 artículos.

Ambos textos documentan la fase preparatoria del Tribunal. Sobre esta base, el 18 de octubre de 1945 se constituyó el Tribunal Militar Internacional, con sede en Berlín, ante el cual, entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946, se realizó un proceso en contra de los principales criminales de las potencias europeas del Eje. El lugar de celebración del proceso fue la ciudad de Nuremberg que, bajo el III Reich, sirviera de marco a los congresos del NSDAP o Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores, comúnmente conocido como Partido Nazi. De esta última ciudad tomaría su nombre el Tribunal.

El cómo del proceso vino dado por su propio desarrollo, incluyendo sus normas procesales y toda la argumentación político-jurídica, que comenzó, como ya se ha dicho, el 20 de noviembre de 1945, y terminó el 1 de octubre de 1946 con la sentencia.

El Tribunal se estableció para el justo enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje Europeo. El acta de acusación o indictment acusaba a 24 de los más altos representantes del régimen naconal socialista personalmente y como miembros de una serie de grupos y organizaciones a los que pertenecieron, entre ellos la GESTAPO (Policía Secreta del Estado) y las SS (Cuerpos de Élite del NSDAP, conocidos como camisas negras, de carácter paramilitar). Todos los acusados declararon que eran inocentes (unschuldig). El proceso duró 216 días y concluyó con la sentencia condenatoria contra la mayoría de los acusados, en el caso de varios de ellos tanto por su pertenencia a una de las organizaciones declaradas criminales por la sentencia, como por razón de los actos criminales cometidos por cada uno de ellos, pues el Estatuto dispuso que durante el juicio a un miembro individual de cualquier grupo u organización, el Tribunal podía declarar (en relación con cualquier acto por el que el individuo en cuestión pudiera ser condenado) que ese grupo u organización al que/a la que el individuo pertenecía era una organización criminal.

Si bien en la percepción pública parece que el significado histórico del proceso de Nuremberg está relacionado con el cierre definitivo -real y simbólico- de una etapa histórica, Nuremberg no supone tanto la función de cierre de un período, sino la apertura de una nueva época, una época de un nuevo derecho humanitario internacional, una nueva vigencia de los principios universales de los derechos humanos.

En qué medida el Tribunal de Nuremberg generó precedentes para el desarrollo del derecho, dependía no sólo de la historia política del mundo después de la Segunda Guerra Mundial, sino también de sus propias bases jurídicas:

- de las normas sobre las que se constituyó el Tribunal, y
- de la definición de los crímenes que declaraba dentro de su jurisdicción.

Lo que aquí interesa es la cuestión de la jurisdicción material del Tribunal Militar Internacional. ¿Cuáles eran los delitos que el Tribunal consideraba dentro de su competencia para juzgar?, con especial énfasis en las modalidades que, según el Estatuto, dan lugar a responsabilidad individual por la comisión de los crímenes para cuyo conocimiento el Tribunal es competente y que se establecen en el último inciso del famoso artículo 6 del Estatuto, artículo que se recoge íntegramente a continuación:

    " Artículo 6. El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente [Estatuto], para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje, estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países europeos del Eje, bien a título individual, bien como miembros de organizaciones, hubieren cometido cualesquiera de los crímenes que se exponen a continuación.

    Los siguientes actos, o cualesquiera de ellos, constituyen crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal y que darán lugar a responsabilidad individual:

    (a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: a saber, la planificación, la preparación, el inicio o la conducción de una guerra de agresión o una guerra que supone la violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o bien la participación en un plan común o en una conspiración cuyo objetivo es la ejecución de cualquiera de los actos precedentes;

    (b) CRÍMENES DE GUERRA: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. Tales violaciones comprenden el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados, o para otros fines, perpetrados contra la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o los malos tratos perpetrados contra prisioneros de guerra o personas en alta mar, la ejecución de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o la devastación no justificada por necesidades militares, sin que dichas violaciones queden limitadas a los actos enumerados.

    (c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, el exterminio, el sometimiento a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra; o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de los crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados.

    Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan. |59|"

Nuremberg establece la responsabilidad penal individual, no sólo por la comisión de uno o varios de los crímenes bajo su jurisdicción, sino también por motivo de pertenencia a una organización criminal que tuviera precisamente como finalidad la comisión de los crímenes del Artículo 6, estando derivado su carácter criminal precisamente de esa finalidad.

En abril de 1945, el concepto de organización criminal fue explícitamente reconocido por los Aliados en el borrador inicial del "Acuerdo Ejecutivo". El borrador inicial, tal como fue preparado por los Estados Unidos, declaraba:

    "En virtud de este acuerdo, se podrá acusar a organizaciones, oficiales o no oficiales, de actos criminales o de complicidad con los mismos, presentando ante el tribunal y sometiendo a juicio a aquel número de sus miembros que sea fielmente representativo, según determine el tribunal, del grupo u organización de que se trate".

La disposición mencionada fue finalmente adoptada en junio de 1945 como párrafo 16 (c) del "Acuerdo Ejecutivo" de las cuatro Grandes Potencias, con el siguiente agregado: "Habiéndose dictado condena contra una organización de acuerdo con la presente disposición, el tribunal deberá formular conclusiones escritas y dictar sentencia por escrito de los cargos contra dicha organización y sus miembros representativos sometidos a enjuiciamiento" |60|.

Las disposiciones relativas a la responsabilidad por pertenencia a una organización criminal exigida por el "Acuerdo Ejecutivo", quedaron finalmente incorporadas al Estatuto del Tribunal de Nuremberg como Artículos 9, 10 y 11:

    "Artículo 9. En el juicio de un individuo perteneciente a algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización al que pertenecía dicha persona era una organización criminal.

    Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que considere pertinentes respecto del propósito de la acusación de solicitar al Tribunal que formule tal declaración y cualquiera de los miembros de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal ser escuchado por el mismo sobre la cuestión del carácter criminal de dicha organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

    Artículo 10. En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por parte del Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los Signatarios tendrá derecho a enjuiciar a los individuos por su pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada.

    Artículo 11. Aquellas personas condenadas por el Tribunal podrán ser acusadas ante un tribunal nacional, militar o de ocupación a los que se alude en el Artículo 10 del presente Estatuto, de un crimen que no sea el de pertenencia a un grupo u organización criminal y dicho tribunal podrá, después de dictar condena, imponerles una pena independiente y adicional al la pena impuesta por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización" |61|.

Poco después de haberse reconocido la responsabilidad por pertenencia a organización criminal de conformidad con el Estatuto de Londres, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente, promulgado el 19 de enero de 1946, previó también en su artículo 5 el castigo a los "[L]os dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualesquiera de los crímenes antedichos" |62|, quienes serían "responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan". |63|

Sobre la base de estas disposiciones estatutarias, el acta de acusación determina las personas y organizaciones objeto de tal acusación y los cargos que se les imputan. Junto a los 24 acusados, el acta especifica también los grupos u organizaciones que "habían de ser declarados criminales por motivo de sus fines y los medios usados para la consecución de los mismos y en relación con la condena de los acusados en cuanto miembros de estas organizaciones" |64|, entre las cuales se encontraban las conocidas SS (Cuerpos de Élite del NSDAP) y la GESTAPO (Policía Secreta del Estado). Los cuatro cargos de que se acusa a los imputados son:

- crímenes contra la paz;
- crímenes de guerra;
- crímenes contra la humanidad y
- el plan o conspiración común para cometer tales crímenes.

Éste último fue formulado precisamente como el primero de los cargos bajo el título: CARGO UNO - EL PLAN O CONSPIRACIÓN COMÚN.

Partiendo del artículo 6 del Estatuto del Tribunal, la contextualización y exposición que hace la Fiscalía de este cargo es la siguiente:

    Durante el período de años que preceden al 8 de mayo de 1945, todos los acusados, junto con diversas otras personas, participaron como líderes, organizadores, instigadores o cómplices en la formulación o ejecución de un plan o conspiración común para cometer, o que conllevaba la comisión de, Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, tal como se les define en el Estatuto de este Tribunal y, de acuerdo con las disposiciones del mismo, son responsables, a título individual, por sus propios actos y por todos los actos cometidos por cualesquiera personas en la ejecución de tal plan o conspiración. El plan o conspiración común incluía la comisión de Crímenes contra la Paz, en la medida en que los acusados planificaron, prepararon, iniciaron y llevaron a cabo guerras de agresión, que eran también guerras que violaban tratados, acuerdos o garantías internacionales. En el desarrollo y curso del plan o conspiración común, éste llegó a abarcar la comisión de Crímenes de Guerra en cuanto contemplaba, y así lo decidieron y llevaron a cabo los acusados, guerras implacables contra países y poblaciones en que se infringían las normas y usos de la guerra, incluyendo como medios típicos y sistemáticos para llevarla a cabo, el asesinato, los malos tratos, la deportación con fines de trabajos forzosos, y otros fines, contra las poblaciones civiles de los territorios ocupados, el asesinato y maltrato de prisioneros de guerra y de personas en alta mar, el secuestro y asesinato de rehenes, el saqueo de bienes públicos y privados, la destrucción arbitraria de ciudades, pueblos y aldeas, y la devastación no justificada por necesidad militar. El plan o conspiración común contemplaba, y llegó a abarcar, como medios típicos y sistemáticos, y así lo decidieron y llevaron a cabo los acusados, Crímenes contra la Humanidad, tanto en Alemania como en los territorios ocupados, incluyendo el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles antes y durante la guerra, y persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en la ejecución del plan para preparar y llevar a cabo guerras de agresión o ilícitas, infringiendo muchos de tales actos y persecuciones el derecho interno de los países donde se perpetraban.

    Detalles sobre la naturaleza y desarrollo del plan o conspiración criminal

    El partido nazi como núcleo central del plan o conspiración criminal:

    En 1921, Adolfo Hitler se convirtió en el líder supremo, o Fuehrer del "Nationalsozialistische Deutsche Arbeiterpartei (Partido Nacionalsocialista Alemán de los Trabajadores), conocido también como el Partido Nazi, que había sido fundado en Alemania en 1920, y permaneció como tal durante todo el período cubierto por este acta de acusación. El Partido Nazi, junto con algunas de sus organizaciones subsidiarias, pasó a ser el instrumento de cohesión entre los acusados y sus co-conspiradores, y un instrumento para llevar a cabo los objetivos y propósitos de su conspiración. Cada acusado se convirtió en miembro del Partido Nazi y de la conspiración, con conocimiento de sus objetivos y propósitos o, contando con dicho conocimiento, haciéndose cómplice de sus objetivos y propósitos en alguna etapa del desarrollo de la conspiración.

    Objetivos comunes y métodos de conspiración:

    Los fines y objetivos del Partido Nazi y de los acusados y de las diversas otras personas que paulatinamente se incorporaron como líderes, miembros, partidarios o adherentes del Partido Nazi (a los que en adelante se denominará colectivamente los "conspiradores Nazis") eran conseguir, por cualquier medio considerado oportuno, incluyendo medios ilícitos y contemplando en última instancia la amenaza de fuerza, la fuerza y la guerra de agresión, lo que se detalla a continuación: (i) derogar y derrocar el Tratado de Versalles y sus restricciones al armamentismo y actividad militar de Alemania; (ii) apoderarse de los territorios perdidos por Alemania como consecuencia de la Guerra Mundial de 1914-18 y de otros territorios en Europa que serían ocupados, según afirmaban los conspiradores nazis, principalmente por los llamados "alemanes de raza"; (iii) apoderarse de otros territorios adicionales en la Europa continental y en otros lugares, que según sostenían los conspiradores nazis, iban a necesitar los "alemanes de raza" como "Lebensraum" o espacio para vivienda, todo ello a costa de países vecinos y otros. Los objetivos y propósitos de los conspiradores nazis no eran ni fijos ni estáticos, evolucionando y ampliándose a medida que los nazis se hicieron gradualmente más poderosos y pudieron aplicar en forma más efectiva sus amenazas de fuerza y amenazas de guerra de agresión. Cuando sus objetivos y propósitos de expansión alcanzaron finalmente tales dimensiones como para provocar una fuerza tal de resistencia a la que sólo podrían derrotar mediante la fuerza armada y la guerra de agresión, y no simplemente con los oportunistas métodos usados hasta entonces, tales como fraude, engaño, amenazas, intimidación, actividades quintacolumnistas y de propaganda, los conspiradores nazis deliberadamente planearon, decidieron y lanzaron sus guerras de agresión y guerras que violaban tratados, acuerdos y garantías internacionales según las etapas y pasos que a continuación se describen con más detalle.

    Técnicas doctrinarias del plan o conspiración criminal:

    Para incitar a otros a unirse al plan o conspiración criminal, y como forma de garantizar a los conspiradores nazis el más alto grado de control sobre la comunidad alemana, propusieron, difundieron y se aprovecharon de ciertas doctrinas, entre otras, las siguientes:

    1. Que las así denominadas personas de "sangre alemana" (definidas por los conspiradores nazis) constituían una "raza superior", con derecho, por lo tanto, a subyugar, dominar o exterminar a otras "razas" y pueblos;

    2. Que el pueblo alemán debería ser gobernado de acuerdo con el Fuehrerprinzip (principio de la jefatura), según el cual el poder reside en un Fuehrer del cual se derivaría la autoridad en un orden jerárquico, debiendo cada sublíder obediencia incondicional a su jefe superior inmediato, siendo no obstante absoluto en su propia esfera de competencia; y el poder de la jefatura sería ilimitado, extendiéndose a todas las etapas de la vida pública y privada;

    3. Que la guerra era una actividad noble y necesaria de los alemanes;

    4. Que el liderazgo del Partido Nazi, como único titular de lo que antecede y de otras doctrinas del Partido Nazi, le facultaba para dar forma a la estructura, políticas y prácticas del Estado Alemán y de todas sus instituciones conexas, para dirigir y supervisar las actividades de todos los individuos en el interior del Estado y para destruir a todos sus opositores....

    La adquisición y consolidación del control totalitario sobre Alemania y su maquinaria estatal.

    Para poder conseguir sus fines y objetivos, los conspiradores nazis prepararon la adquisición del control totalitario sobre Alemania y así asegurarse de que no iba a surgir resistencia efectiva alguna en su contra en Alemania. Tras el fracaso del golpe de Munich de 1923, los conspiradores nazis se propusieron socavar y apoderarse del Gobierno alemán a través del Partido Nazi y mediante métodos "legales" apoyados por el terrorismo. De este modo, utilizaron la SA (Sección de Asalto), organización integrada por jóvenes voluntarios entrenados para/y "comprometidos" con el uso de la violencia. Se trataba de una organización de carácter semi-militar que tenía por misión convertir al Partido en el máster de las calles.

    En enero de 1933 Hitler devino Canciller de la República de Alemania. Las libertades civiles consagradas en la Constitución de Weimar fueron suspendidas (i.e. libertad de prensa, de expresión, de asociación, etc.). Los conspiradores nazis, asegurándose la promulgación de la "Ley para la Protección del Pueblo y del Reich", invistieron de plenos poderes a Hitler y los miembros de su Gobierno. Todos los partidos políticos, salvo el Partido Nazi, fueron prohibidos. Consiguieron hacer del Partido Nazi una organización paragubernamental dotada de amplios y extraordinarios privilegios.

    Una vez en posesión de la maquinaria del Estado alemán, los conspiradores nazis establecieron la consolidación de su posición de poder dentro de Alemania, el exterminio de la potencial resistencia interna y la colocación de la nación alemana en pie de guerra:

    (a) Los conspiradores nazis redujeron el Reichstag a un cuerpo de personas afines designadas por ellos mismos y anularon el derecho a celebrar elecciones libres.....Instituyeron una purga general de funcionarios civiles; restringieron drásticamente la independencia del poder judicial y lo convirtieron en un instrumento de los fines nazis....Los conspiradores nazis coordinaron las agencias del Estado con el Partido Nazi y sus ramas y afiliados, con el resultado de que la vida alemana pasó a regirse por la doctrina y prácticas nazis y a mobilizarse progresivamente para la consecución de sus fines.

    (b) Para asegurar su dominio frente a todo ataque y para instaurar el miedo entre el pueblo alemán, los conspiradores nazis establecieron y propagaron un sistema de terror en contra de los oponentes, y supuestos oponentes, al régimen. Encarcelaron a estas personas sin mediar proceso judicial alguno, manteniéndoles en "custodia preventiva" y campos de concentración, y sometiéndoles a persecución, degradación, despojo, esclavitud, tortura y asesinato. Estos campos de concentración fueron establecidos en 1933 bajo la dirección del acusado Goering y extendidos como parte preconcebida de la política y método terroristas de los conspiradores y usados por ellos para la comisión de los crímenes contra la humanidad que se invocarán a continuación. Entre las agencias principales utilizadas para la perpetración de estos crímenes estaban las SS y la GESTAPO, a las que, en conjunción con las ramas y agencias favorecidas del Estado y del Partido, les fue permitido operar sin miramiento alguno hacia la ley.

    (c) Los conspiradores nazis planificaron que, junto a la supresión de la oposición política, era necesario eliminar o exterminar otros determinados grupos o movimientos considerados por ellos como obstáculos a su control total sobre Alemania y a sus fines de conspiración en el extranjero. Así pues:

    - Los conspiradores nazis destruyeron los sindicatos alemanes, confiscando sus fondos y propiedades, persiguiendo a sus líderes, prohibiendo sus actividades, y suplantándolos por una organización afiliada al Partido Nazi El principio del liderazgo fue introducido en las relaciones industriales, deviniendo así el empresario en líder y los obreros en sus seguidores. De este modo, cualquier potencial resistencia por parte de los trabajadores se veía frustrada, situando toda la fuerza de trabajo de la nación alemana bajo el control efectivo de los conspiradores....

    - La persecución, por parte de los conspiradores nazis, de los grupos pacifistas, incluídos los movimientos religiosos dedicados al pacifismo, se llevó a cabo de manera cruel y despiadada.

    (d) En implementación de su política racial, los conspiradores se unieron en un programa de persecución implacable contra los judíos; este programa estaba diseñado para su exterminio; la aniquilación de los judíos se convirtió en política oficial del Estado y se llevó a cabo mediante la actuación oficial y la incitación a la violencia individual y de masas.

    (e) Para hacer al pueblo alemán más moldeable a sus propósitos, los conspiradores nazis redefinieron el sistema educativo y, especialmente, la educación y formación de la juventud alemana. También en el sistema educativo se introdujo el principio del liderazgo.... Los conspiradores nazis impusieron la supervisión de todas las actividades culturales, controlaron la difusión de información y opinión en Alemania, así como el movimiento intelectual, y crearon una poderosa maquinaria propagandística.

    En cuanto a la planificación económica, una vez alcanzado el poder político, los conspiradores nazis organizaron la economía alemana para así hacer efectivos sus fines políticos. Para eliminar la posibilidad de resistencia en el plano económico, privaron a los trabajadores de sus derechos de asociación sindical y política. Usaron organizaciones comerciales alemanas como instrumentos de la movilización económica hacia la guerra. Dirigieron la economía alemana hacia la preparación y el equipamiento de la maquinaria bélica. Hacia esta finalidad dirigieron las finanzas, las inversiones de capital y el comercio exterior. Con este propósito, los conspiradores nazis establecieron también una serie de agencias y autoridades administrativas, como el Plan Cuatrienal, del que Goering era plenipotenciario....

    Este control nazi fue usado seguidamente para la agresión exterior y así, la ejecución de los planes de invasión contra Austria, Checoslovaquia, Dinamarca, Noruega, Bélgica, Holanda, etc....

    Cargo Cuatro - Crímenes contra la Humanidad

    Todos los acusados cometieron Crímenes contra la Humanidad durante un período de años anteriores al 8 de mayo de 1945, en Alemania y en todos los países y territorios ocupados por las fuerzas armadas alemanas desde el 1 de septiembre de 1939, y en Austria, en Checoslovaquia, en Italia y en alta mar.

    Todos los acusados, actuando de común acuerdo entre ellos, formularon y ejecutaron un plan o conspiración común para cometer Crímenes contra la Humanidad según se les define en el Artículo 6 (c) del Estatuto. Dicho plan implicaba, entre otras cosas, el asesinato y persecución de todos quienes fuesen o se sospechase fuesen hostiles al Partido Nazi y de todos quienes estuviesen en contra o se sospechase estuviesen en contra del plan común alegado en el Cargo Uno.

    Los antedichos Crímenes contra la Humanidad fueron cometidos por los acusados y por otras personas de cuyos actos los acusados son responsables (según el Artículo 6 del Estatuto) ya que esas otras personas realizaron sus actos en ejecución de un plan y conspiración común para cometer dichos crímenes, con la participación en la formulación y ejecución de dicho plan y conspiración de todos los acusados en calidad de líderes, organizadores, instigadores y cómplices.

    Estos métodos y crímenes constituyeron violación de convenciones internacionales, de normas penales internas, de todos los principios generales del derecho penal que se derivan del derecho penal de toda nación civilizada, y estuvieron involucrados en/y fueron parte de un curso sistemático de conducta. Estos actos van en contra del Artículo 6 del Estatuto.

    La acusación se basará también en los hechos que se alegan bajo el Cargo Tres, relativo a los Crímenes de Guerra, como constitutivos también de Crímenes contra la Humanidad.

    (A) ASESINATO, EXTERMINIO, ESCLAVITUD, DEPORTACIÓN Y OTROS ACTOS INHUMANOS COMETIDOS CONTRA LAS POBLACIONES CIVILES ANTES Y DURANTE LA GUERRA

    Para llevar a cabo los propósitos antes expuestos, los acusados adoptaron una política de persecución, represión y exterminio de cuantos civiles en Alemania fuesen, o se creyese que fuesen, o se creyese que pudieran llegar a ser hostiles al Gobierno Nazi y al plan o conspiración común descrito en el Cargo Uno. Encarcelaron a tales personas sin proceso judicial, manteniéndolas bajo "custodia preventiva" y en campos de concentración, donde las sometían a persecución, degradación, despojamiento, esclavitud, tortura y asesinato.

    Se crearon tribunales especiales para materializar la voluntad de los conspiradores; se permitió a ramas u organismos favorecidos operar incluso fuera del marco de una legislación nazificada y aplastar toda tendencia y todo elemento que considerasen "indeseable". Los diversos campos de concentración incluían a Buchenwald, que se creó en 1933, y Dachau, establecido en 1934. En éstos y en otros campos se obligó a los civiles a realizar trabajos forzaosos, siendo asesinados y maltratados por distintos medios, incluyendo los reseñados en el Cargo Tres, y tales actos y políticas continuaron y se extendieron hasta los países ocupados después del 1 de septiembre de 1939, y hasta el 8 de mayo de 1945.

    (B) PERSECUCIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS, RACIALES Y RELIGIOSOS EN LA EJECUCIÓN DE/Y EN RELACIÓN CON EL PLAN COMÚN MENCIONADO EN EL CARGO UNO.

    Tal como se expresó anteriormente, en la ejecución del/y en relación con el plan común mencionado en el Cargo Uno, se procedió a exterminar y perseguir a los opositores del Gobierno Alemán. Estas persecuciones se dirigieron contra los judíos. También se dirigieron contra personas cuyas creencias políticas o aspiraciones espirituales se considerasen opuestas a los objetivos de los nazis.

    A partir de 1933 se persiguió sistemáticamente a los judíos; se les privó de libertad, enviándolos a campos de concentración donde fueron asesinados y maltratados. Sus propiedades fueron confiscadas. Cientos de miles de judíos recibieron este tratamiento antes del 1 de septiembre de 1939.

    A partir del 1 de septiembre de 1939, se redobló la persecución de los judíos: millones de judíos provenientes de Alemania y de los países occidentales ocupados fueron enviados a los países orientales para su exterminio.

    A modo de ejemplo y sin perjuicio de la presentación de evidencia de otros casos, los detalles son los siguientes:

    Los nazis asesinaron, entre otros, al Canciller Dollfuss, al social demócrata Breitscheid y al comunista Thaelmann. Encarcelaron en campos de concentración a numerosas figuras políticas y religiosas, como por ejemplo el Canciller Schuschnigg y el Pastor Niemoeller.

    En noviembre de 1938, por órdenes del Jefe de la Gestapo, se celebraron demostraciones anti judías en toda Alemania. Las propiedades judías fueron destruídas; 30.000 judíos fueron arrestados y enviados a campos de concentración, confiscándose sus bienes.... |65|

El escrito de la acusación continúa proporcionando cifras del exterminio contra los judíos y a continuación aborda la cuestión de la determinación de las responsabilidades -tanto por actos propios como por pertenencia a las organizaciones criminales- de los distintos acusados.

En su Sentencia, el Tribunal de Nuremberg analizó las facultades que tenía para declarar o no criminal a una organización:

"Esta facultad es una facultad judicial y no permite actos arbitrarios, sino que debe ser ejercida con arreglo a principios jurídicos bien establecidos, siendo uno de los más importantes el que la responsabilidad penal es personal y que deberían evitarse los castigos en masa. Si estuviere convencido del carácter criminal de la organización o grupo en cuestión, el hecho de que la teoría de la "criminalidad grupal" sea nueva o la existencia de la posibilidad de que pueda ser aplicada injustamente por algún tribunal posterior, no deben ser óbices para que el tribunal declare la criminalidad de la organización. Por otro lado, el Tribunal debe asegurarse, a la hora de emitir dicha declaración de criminalidad, que no se castigará a personas inocentes" |66|.

La sentencia del Tribunal de Nuremberg incide también en que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto. Dado que la declaración con respecto a las organizaciones y grupos fijará, tal como se ha señalado, la criminalidad de sus miembros, esa definición debería excluir a personas que no tuviesen conocimiento de los objetivos u actos criminales de la organización y a aquéllos que hubiesen sido reclutados por el Estado para lograr su incorporación, a menos que estuviesen personalmente implicados en la comisión de actos declarados criminales por el Artículo 6 del Estatuto como miembros de la organización. La pertenencia por sí sola no cae dentro del ámbito de estas declaraciones" |67|.

Y con arreglo a este criterio, fueron declaradas criminales las siguientes organizaciones: los Cuadros del Partido Nacionalsocialista, la GESTAPO, las SS y el SD. Asimismo, los siguientes acusados resultaron condenados, entre otros, por el cargo de pertenencia a organización criminal:

1.- Hermann Wilhem Goering: segundo después de Adolf Hitler en el régimen nacional-socialista; Comandante en Jefe del Luftwaffe (Ejército del Aire), entre otros cargos.

2.- Rudolf Hess: miembro del Partido Nacionalsocialista; Ministro del Reich sin Cartera; miembro del Gabinete Secreto; miembro del Consejo Ministerial para la Defensa del Reich, entre otros cargos.

3.- Joachim von Ribbentrop: miembro del Partido Nacionalsocialista; asesor de Adolf Hitler en política exterior y representante del Partido Nacionalsocialista en política exterior; Embajador en Inglaterra; Ministro de Asuntos Exteriores, entre otros cargos.

4.- Wilhem Keitel: Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

5.- Alfred Rosenberg: miembro del Partido Nacionalsocialista; ideólogo del Partido Nacionalsocialista y difusor de su doctrina.

6.- Erich Raeder: Almirante; miembro del Consejo de Defensa; Almirante Inspector de la Marina.

7.- Alfred Jodl: Jefe de la Sección Nacional de Defensa del Alto Mando; Jefe del Personal de Operaciones del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, si bien su superior inmediato era Keitel, rendía cuentas de sus operaciones directamente a Hitler; en sentido estricto militar, Jodl fue el planificador de la guerra y responsable en gran medida de la estrategia y la conducción de las operaciones.

8.- Constantin von Neurath: Ministro de Asuntos Exteriores; Ministro del Reich sin Cartera; Presidente del Gabinete Secreto y miembro del Consejo de Defensa del Reich; Protector del Reich para Bohemia y Moravia; detentaba el rango de Obergruppenfuehrer en las SS.

Desempeñándose en tal condición y asociados en un grupo al más alto nivel, ya sea dentro del Partido Nacionalsocialista o en la Organización de las Fuerzas Armadas Alemanas, estas personas tuvieron, como se hace constar en el acta de acusación, una responsabilidad principal en la planificación, preparación, desencadenamiento y conducción de guerras ilícitas, tal como se indica en los Cargos Uno y Dos de tal acta, y en los Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad llevados a cabo en ejecución del plan o conspiración común detallada en los Cargos Tres y Cuatro del acta de acusación.

II.3.1.- Criterios y principios para determinar el carácter criminal de una organización según Nuremberg. Derecho aplicable a la criminalidad de los grupos y organizaciones y bajo el que se acusa a las organizaciones nazis de ser organizaciones criminales.

La siguiente argumentación sobre el derecho y las líneas de actuación de aplicación al cargo formulado por la acusación consistente en que ciertos grupos y organizaciones nacionalsocialistas han de ser declaradas criminales, fue proporcionada el 28 de febrero de 1946 por el Fiscal Supremo de los Estados Unidos, Hon. Robert Jackson, ante el Tribunal de Nuremberg.

    Con la venia de sus Señorías:

    La rendición incondicional de Alemania creó originales y difíciles problemas jurídicos y de administración a los vencedores. Dado que se trata del primer caso de rendición de una sociedad entera, con una organización moderna, los precedentes y experiencias pasadas no nos ayudan mucho a la hora de orientar nuestras políticas hacia los vencidos. La responsabilidad implícita en la petición y aceptación de la capitulación de todo un pueblo debe forzosamente incluir la obligación de discriminar con justicia y con inteligencia entre los elementos opuestos de una población que mantenía relaciones dispares con las políticas y conductas que condujeron a la catástrofe. Esta diferenciación es el objetivo de las disposiciones del Estatuto que autorizan a este Tribunal a declarar que hay organizaciones o grupos que son criminales. Entender este problema que el Estatuto intenta solucionar es esencial a la hora de su interpretación y aplicación.

    A. El problema de las organizaciones nazis.

    Una de las siniestras rarezas que mostraba la sociedad alemana en el momento de su rendición era que el Estado en cuanto tal, sólo jugaba un rol subordinado en el ejercicio del poder político, en tanto que existían controles realmente drásticos sobre la sociedad alemana que se habían organizado fuera del gobierno nominal. Todo esto se logró gracias a una elaborada red de organizaciones muy unidas y exclusivas integradas por voluntarios seleccionados que habían jurado ejecutar, sin demora y sin preguntas, las órdenes de los jefes nazis.

    Estas organizaciones penetraron toda la vida alemana. El país fue subdividido en pequeños principados nazis de aproximadamente cincuenta hogares cada uno, y cada una de estas comunidades tenía sus propios líderes políticos reconocidos, policía y espías encubiertos del partido. Éstos se integraban en unidades de mayor tamaño con líderes de mayor rango, verdugos y espías. Constituían en su conjunto una pirámide de poder fuera de la ley, con el Fuhrer en la cúspide y con los funcionarios locales del partido formando una amplia base que se sustentaba fuertemente en la población alemana. El despotismo nazi no estaba formado, por lo tanto, sólo por estos acusados individuales. Habían miles de pequeños fuhrers que ordenaban, miles de imitaciones de Goering que alardeaban, miles de Schirach que incitaban a los jóvenes, miles de Sauckel que imponían trabajos forzosos, miles de Streicher and Rosenberg que incitaban al odio, miles de Kaltenbrunner y Frank que torturaban y mataban, miles de Schacht y Speer y Funk que administraban, financiaban y apoyaban el movimiento. El movimiento nazi fue una fuerza integrada en la ciudad y en el condado y en la aldea. El poder del partido resultante de este sistema de organizaciones compitió primero y controló después el poder del Estado mismo.

    El vicio primario de esta red de organizaciones fue que se las utilizó para traspasar el poder de coacción sobre los hombres desde el gobierno y la ley a los líderes nazis. La libertad, el autogobierno y la seguridad de las personas y de los bienes sólo existen en tanto en cuanto la facultad de coacción sea patrimonio exclusivo del Estado y sea ejercida siempre conforme a derecho. Los nazis, sin embargo, montaron un sistema privado de coacción, externo e inmune a la ley, con campos de concentración y pelotones de fusilamiento controlados por el partido para administrar sanciones decretadas oficiosamente. Sin responsabilidad alguna ante la ley y sin mandamiento de tribunal alguno, los nazis pudieron confiscar bienes, arrebatar la libertad y apoderarse, incluso, de la vida misma.

    Estas organizaciones tuvieron un papel calculado y decisivo en los bárbaros extremos del movimiento nazi. Sirvieron muy ingeniosamente para explotar la psicología del populacho y para manipularlo. Al multiplicar el número de personas en una empresa común se tiende a disminuir el sentido de responsabilidad moral de cada individuo y a acrecentar su sensación de seguridad. Los líderes nazis fueron maestros en esta técnica. Manipularon a estas organizaciones para efectuar impresionantes exhibiciones de grupo y de poder ante el pueblo alemán. Se las usó para incitar el espíritu del populacho y para después satisfacer desenfrenadamente los odios populares y la ambición germánica que ellas mismas habían desatado e inflado.

    Estas organizaciones adoctrinaban y practicaban la violencia y el terrorismo. Se encargaban de la ejecución sistematizada, agresiva y disciplinada de todo el catálogo de crímenes que hemos demostrado en toda Alemania y en los países ocupados. El florecimiento del sistema queda representado por el fanático General Ohlendorf de las S.S., quien dijo a este Tribunal, sin vergüenza ni asomo de piedad alguna, que había ordenado personalmente la muerte de 90.000 hombres, mujeres y niños. Nunca tribunal alguno ha escuchado jamás un recital de asesinatos tan sistemáticos como el que este Tribunal escuchó de él y de Wisliceny, uno de sus compañeros en las SS. El testimonio que ellos mismos dieron demuestra la responsabilidad de las SS en el programa de exterminio que segó las vidas de cinco millones de judíos, responsabilidad que la organización agradecía y cumplía metódica, despiadada y meticulosamente. Estos crímenes no tienen precedente por el espeluznante número de víctimas. Y son todavía más espeluznantes y sin precedentes por el gran número de personas que se combinaron para perpetrarlos. Los escrúpulos y conciencias de un segmento muy amplio del pueblo alemán estaban encomendados al cuidado de los nazis, y sus devotos no tenían sentimiento de culpa personal alguno mientras pasaban de una medida extrema a otra. Por otra parte, competían en crueldad y crímenes. Desde su banquillo de testigo, Ohlendorf acusó a otros comandantes de las SS, cuyas matanzas sobrepasaban las suyas, de "exagerar" las cifras.

    No podía haber ni justicia ni sabiduría alguna en una política de ocupación que imponía a alemanes pasivos y desorganizados e inarticulados las mismas cargas que atribuía a quienes voluntariamente hacían causa común con estas poderosas y conocidas pandillas. Uno de los requisitos básicos, tanto de la justicia como de la administración exitosa de la responsabilidad de ocupación de los vencedores, es segregar a estos elementos organizados de las masas de alemanes para darles un tratamiento aparte.

    Pareciera estar fuera de controversia que castigar a unos pocos líderes y dejar intacta esta red de cuerpos organizados en medio de la sociedad alemana de postguerra, sería fomentar el germen de un nuevo dominio nazi. Sus miembros están acostumbrados a una cadena establecida de mando centralizado; han creado un hábito y desarrollado una técnica de colaboración tanto secreta como declarada. Abrigan todavía una devoción ciega por el suspendido, aunque no abandonado, programa nazi. Mantendrán vivos los odios y ambiciones que generaron la orgía de crímenes que hemos demostrado. Son portadores, desde esta generación a la siguiente, del virus de una guerra agresiva y despiadada. El Tribunal ha visto en la pantalla con cuanta facilidad un conjunto que ostensiblemente es sólo una fuerza laboral normal puede de hecho ser una unidad de entrenamiento militar excavando con palas. La próxima guerra y los próximos pogroms se incubarán en los nidos de estas organizaciones con tanta certeza como si dejamos que su prestigio e influencia salgan indemnes de condena y castigo.

    La amenaza de estas organizaciones es más impresionante cuando consideramos la desmoralizada situación en que se encuentra la sociedad alemana. Pasarán años antes de que pueda establecerse en el Estado alemán una autoridad política que no sea inexperta y provisional. No podrá adquirir con rapidez la estabilidad propia de un gobierno respaldado por el largo hábito de la obediencia y respeto tradicional. La intriga, la obstrucción y, posiblemente el derrocamiento, que gobiernos antiguos y establecidos temen de grupos conspiradores, es un peligro real y presente para cualquier orden social estable en la Alemania de hoy y de mañana.

    En la medida en que el Estatuto de este Tribunal contempla una justicia retributiva, es obvio que no podrá dejar pasar estos instrumentos organizados e instigadores de crímenes pasados. Al abrir este caso dije que los Estados Unidos no intentan condenar a todo el pueblo alemán por el crimen. Pero es igualmente importante que este juicio no sirva para absolver a todo el pueblo alemán, excepto los 22 hombres que están en el banquillo de acusados. Los agravios causados al mundo por estos acusados y por sus cómplices superiores no fueron hechos por su voluntad o con su sola fuerza. El éxito de sus designios fue posible porque hubo un gran número de alemanes que se organizaron para convertirse en el fulcro y palanca mediante los cuales se extendió y magnificó el poder de estos líderes. Si en este juicio no se condena a estos cómplices organizados por su cuota de responsabilidad en esta catástrofe, se interpretará que han sido exonerados.

    Pero este Estatuto no se ocupó de la justicia punitiva solamente. Pone de manifiesto una política constructiva influenciada por consideraciones ejemplarizadoras y preventivas. El objetivo principal al exigir que la rendición fuese incondicional fue despejar el camino para la reconstrucción de la sociedad alemana sobre la base de que no amenace nuevamente la paz de Europa y del mundo.... De acuerdo con la política de desnazificación en vigor, ningún miembro del partido nazi o de sus formaciones podrá ser contratado para un cargo, excepto en tareas corrientes, o en alguna empresa comercial, a menos que se compruebe que su actuación como nazi fue nominal solamente. A las personas en ciertas categorías, cuya posición en la comunidad es de prominencia o influencia, se les exige que cumplan este principio, y a quienes no lo hagan, se les podrá negar participación ulterior en sus empresas o profesiones. Es imperativo retirar o excluir de los cargos públicos, y de puestos de importancia en empresas privadas y quasi públicas a las personas que entren en las aproximadamente 90 categorías especificadas y que, por ende, se considere que son nazis activos, simpatizantes nazis o militaristas. Los bienes de tales personas quedan bloqueados.

    Ha quedado reconocido por el Consejo de Control, tal como lo fue por los artífices del Estatuto, que un programa permanente, a largo plazo, debería estar basado en una discriminación más cuidadosa y más individual que lo que fue posible con medidas interinas y radicales. Existe actualmente una tendencia en el seno del Consejo de Control llamada a reconsiderar todas sus políticas y procedimientos de desnazificación. La actuación de este Tribunal al declarar o al dejar de declarar que las organizaciones acusadas son criminales, tiene una importancia vital en la futura política de ocupación.

    Fue propósito del Estatuto el servirse del juicio oral de este Tribunal para identificar y condenar a aquellas fuerzas nazis y militaristas que estaban tan organizadas como para constituir una amenaza permanente a los objetivos de largo plazo en aras de los cuales nuestros países han entregado las vidas de sus jóvenes hombres. Es a la luz de este gran propósito que deberemos examinar las cláusulas del Estatuto.

    (...)

    La pertenencia a organización que el Estatuto y la Ley del Consejo de Control convierten en criminal implica, por supuesto, implica la existencia de una auténtica pertenencia que lleve aparejada la voluntad del miembro. El acto de afiliación a la organización deberá haber sido intencional y voluntario. Nunca se ha pensado que la obligación legal o coacción ilícita, el engaño o trampa efectiva del que alguien sea víctima, sea un delito de la víctima, y no deberá deducirse un resultado tan injusto. La medida del conocimiento que el miembro tenga de la naturaleza criminal de la organización es, sin embargo, otro asunto. Es posible que no lo supiera en el momento de afiliarse, pero podría haber seguido siendo miembro después de conocer este hecho. Y será imputable no sólo por lo que era de su conocimiento sino también por todo aquéllo que razonablemente pudo conocer.

    Existen salvaguardias para garantizar que este programa se llevará a cabo de buena fe. La acusación hecha en virtud de la declaración es una facultad discrecional, y si existiese propósito de castigo sin juicio, ya se habría efectuado sin esperar la declaración. Creemos que el Tribunal asumirá que las potencias signatarias que voluntariamente se han sometido a este proceso lo llevarán a cabo fielmente.

    La Ley del Consejo de Control sólo se aplica a las "categorías de pertenencia a organización declarada criminal". Este lenguaje reconoce la facultad de este Tribunal para limitar el efecto de su declaración. Por las razones que expondré después, no creo que esto debiera interpretarse o aprovecharse para juzgar ahora cuestiones relativas a sub-grupos o secciones o individuos, las que podrán ser juzgadas posteriormente. Creo que debería interpretarse en el sentido de significar no aquellas limitaciones que pudiesen quedar definidas por una evidencia detallada, sino limitaciones de principio como las que ya están implicadas, tal como he señalado. No se pide a este Tribunal que profundice en la evidencia para así condicionar que su sentencia, si lo considera apropiado, afecte sólo a la pertenencia intencional, voluntaria y consciente. No suplanta los juicios que vengan después, sino que los guía.

    No puede decirse que a un plan, como el que aquí tenemos, carezca de sensatez o no sea "juego limpio", por el mero hecho de sus aspectos novedosos. Y si bien presenta inusuales dificultades de procedimiento, no creo que presente dificultades insuperables.

    (...)

    Las organizaciones que tienen fines criminales son consideradas en todas partes como estando en la naturaleza de las conspiraciones criminales, y su criminalidad es juzgada por la aplicación de los principios de la conspiración. La razón por la que resultan ofensivas a los pueblos que se rige por el derecho ha quedado sucintamente expuesto en la forma siguiente:

    "La razón para declarar que existe responsabilidad criminal en caso de una unión para llevar a cabo un fin ilícito o para usar medios ilícitos, aún si el hecho contemplado fuese en la práctica cometido por un individuo, es que una unión de personas para cometer un acto perverso, sea como fin o como medio para alcanzar un fin, es tanto más peligrosa por su mayor poder de causar daño, por ser más dificil protegerse frente a ella e impedir los malvados designios de un grupo de personas que de una sola persona, y por el terror que el temor ante tal unión tiende a crear en las mentes de la gente." (Miller on Criminal Law, 1932, p. 110).

    El Estatuto, en su Artículo 6, estipula que "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan". Los acusados individuales están en el banquillo de los acusados por este cargo que, si es probado, los hará responsables de los actos de otros en la ejecución del plan común.

    El Estatuto no definió la responsabilidad por los actos de otros en términos de "conspiración" solamente. Los crímenes fueron definidos en términos que no eran técnicos pero sí globales y que abarcaban la formulación y ejecución de un "plan común" así como la participación en una "conspiración". Se temió que hacerlo de otra forma podría introducir en los procedimientos exigencias y limitaciones técnicas que se han desarrollado en torno al término "conspiración". Existen algunas divergencias entre el concepto anglo-americano de conspiración y el de las jurisprudencias soviética, francesa o germana. Lo que se buscó fue que los casos específicos se guiasen por consideraciones más amplias e inherentes a la naturaleza del problema social, más que amparados por formas rebuscadas de alguna ley local.

    Ahora bien, excepto por las dificultades de procedimiento que se derivan de la cantidad de sus miembros, no hay razón alguna por la cual cada miembro de cualquier organización nazi aquí acusada no hubiese podido ser procesado y condenado como parte de la conspiración en virtud del Artículo 6, aún si el Estatuto no se hubiese referido nunca a las organizaciones. La pertenencia voluntaria constituía un acto definido de adhesión a algunos planes y propósitos comunes. Éstos no pretendían ser meramente grupos sociales o culturales; han admitido que se unieron para actuar. En el caso de varias de las organizaciones nazis, el hecho de confederarse quedó evidenciado por la inducción formal a la afiliación, la toma de un juramento, el uso de un uniforme distintivo, el sometimiento a una disciplina. Ha quedado suficientemente establecido que todos los miembros de cada organización nazi sí se habían unido bajo un plan común para alcanzar un propósito mediante esfuerzos aunados.

    Los criterios que se usan y se usarán para determinar la culpabilidad colectiva de quienes se adhirieron a un plan común son, obviamente, los mismos que sirven para medir la legalidad de una combinación o conspiración. ¿Contemplaba ésta métodos ilícitos o tenía fines ilícitos? Si así fuese, la responsabilidad de cada miembro de una de estas organizaciones nazis por los actos de cada uno de los restantes miembros no sería básicamente distinta de la responsabilidad por conspiración que se ha hecho valer en tribunales de los Estados Unidos en contra de hombres de negocios que unen sus acciones para infringir la legislación antitrust, o de otros acusados en virtud de leyes antidrogas, actos de sedición u otras leyes penales federales.

    (...)

    Por supuesto, los miembros de organizaciones criminales o conspiraciones que cometan personalmente crímenes son imputables a título individual por tales crímenes tal como lo son quienes cometan similares delitos sin un respaldo organizativo. Pero lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos.

    El aparentemente inocente acto de enviar una carta es suficiente para implicar a una persona en una conspiración si el propósito de la carta es la presentación de un plan criminal. Existen innumerables ejemplos de esta doctrina en la jurisprudencia anglo-americana.

    El alcance del derecho que regula la conspiración es una consideración importante a la hora de determinar los criterios de culpabilidad aplicables a las organizaciones. Ciertamente, la responsabilidad indirecta derivada de la pertenencia voluntaria, formalizada mediante juramento, dedicada a un fin organizativo común y a la sumisión a una disciplina y cadena de mando, no puede ser menor que la que se deriva de la colaboración informal con un grupo nebuloso en aras de la consecución de un fin común, que es suficiente en la conspiración. Esto satisface la teoría de que se exigirá a la acusación probar que cada miembro, o cada parte, cada fracción o cada división de los miembros es culpable de actos criminales. La teoría ignora la naturaleza conspirativa del cargo. Tal interpretación reduciría el Estatuto, además, a una ridiculez impracticable. Concentrarse en las investigaciones de un Tribunal Internacional que solicite evidencia tan detallada respecto de cada miembro se convertiría en una tarea cuya consumación no podría llevarse a cabo mientras duren los vivos.

    Es muy fácil manejar un cliché tan convincente, aunque superficial, como "Uno debe ser condenado por sus actividades, no por su pertenencia o asociación". Pero esto ignora el hecho de que la pertenencia o afiliación a los órganos nazis era en sí misma una actividad. No era algo que se repartiese como un volante a un pasivo ciudadano. Incluso una pertenencia nominal puede ayudar e incitar muchísimo a un movimiento. ¿Puede creer alguien que Hjalmar Schacht, sentado en la primera fila en el Congreso del Partido Nazi de 1935, usando la insignia del Partido, fue incluído en las películas de propaganda nazi para lograr un efecto artístico solamente? El simple préstamo del nombre de este importante banquero a esta turbia empresa le dio un impulso y una respetabilidad a los ojos de cada alemán que aún dudase. Es posible que existan instancias en que ser miembro no ayudó ni instigó los fines y métodos de la organización, pero la valoración de situaciones individuales de ese tipo corresponderá a audiencias posteriores y no a este Tribunal. Por lo general, el uso de la pertenencia a una organización es un esbozo rápido y simple, pero al mismo tiempo bastante correcto, de los contornos de una conspiración para hacer lo que la organización efectivamente hizo. Es lo único factible en esta etapa del juicio. No puede resultar en injusticia alguna porque antes de que un individuo pueda ser castigado, él podrá someter los hechos de su propio caso a un examen judicial más detallado.

    Aunque el Estatuto no lo contempla específicamente, creemos que en base a principios legales comunes, la carga de la prueba para justificar una declaración de criminalidad corresponde a la acusación. Esto se cumple, creemos, cuando establecemos lo siguiente:

    1. La organización o grupo de que se trate deberá ser un grupo de personas asociadas en una relación identificable con un objetivo general colectivo.

    2. Si bien el Estatuto no lo declara, creemos que dio a entender que la pertenencia a una organización de ese tipo deberá ser por lo general voluntaria. Y eso no exige prueba de que cada miembro fuese un voluntario. Ni significa que una organización no deberá ser considerada voluntaria si la defensa prueba que alguna fracción menor o algún porcentaje pequeño de sus miembros fue obligado a unirse. El test es de sentido común: ¿Era la organización, en general, una organización a la que las personas podían libremente unirse o permanecer fuera de ella? La pertenencia o afiliación no pasa a ser involuntaria por el hecho de que fuese un buen negocio o una buena política identificarse con el movimiento. La coacción deberá ser del tipo que la ley normalmente reconoce, con lo que las amenazas de represalias políticas o económicas no traerían consecuencias.

    3. Los objetivos de la organización deberán ser criminales en el sentido de que fue ideada para llevar a cabo actos denunciados como crímenes en el Artículo 6 del Estatuto. Ningún otro acto autorizaría la condena de un individuo y, por lo tanto, ningún otro acto autorizaría la condena de una organización en relación con la condena del individuo.

    4. Los objetivos o métodos criminales de la organización deberán haber sido de tal índole que sus miembros puedan, en general, ser acusados de conocerlos. En este caso, nuevamente, esto no lo exige específicamente el Estatuto. Por supuesto, no le corresponde a la acusación establecer el conocimiento individual de cada miembro de la organización o refutar la posibilidad de que algunos se hubieran unido a ella ignorando su verdadera naturaleza.

    5. Alguno de los acusados individuales deberá haber sido miembro de la organización y deberá haber sido condenado por algún acto en base al cual se declare que la organización es criminal.

A la hora de dictar sentencia respecto del Cargo Uno, el plan o conspiración criminal, el Tribunal explica su veredicto del siguiente modo:

    En opinión del Tribunal, la conspiración deberá quedar claramente explicada en su objetivo criminal. El Tribunal deberá examinar si existía un plan concreto para llevar adelante la guerra, y determinar los participantes en ese plan concreto.

    En opinión del Tribunal, la evidencia establece una planificación común por parte de ciertos acusados para hacer la guerra. Es irrelevante considerar si una única conspiración, en la medida y por el tiempo indicado en el Acta de Acusación, ha quedado probada de forma concluyente. La planificación continuada, con una guerra de agresión como objetivo, ha quedado establecida más allá de toda duda. La verdad de la situación fue bien declarada por Paul Schmidt, intérprete oficial del Ministerio de Asuntos Externos alemán, como sigue:

    "Los objetivos generales de la jefatura nazi fueron evidentes desde el inicio, a saber, la dominación del Continente Europeo, que debía lograrse, en primer lugar, a través de la incorporación de todos los grupos de habla alemana en el Reich, y, en segundo lugar, mediante la expansión territorial bajo la consigna "Lebensraum". El cumplimiento de estos objetivos básicos, sin embargo, parecía estar caracterizado por la improvisación. Cada paso siguiente era aparentemente llevado a cabo cuando surgía una nueva situación, aunque todos ellos eran coherentes con los objetivos finales antes mencionados".

    El argumento de que no puede haber una planificación común como esa cuando existe dictadura total es rebatible. Un plan en cuya ejecución participa una cantidad de personas sigue siendo un plan, aún si hubiese sido ideado por una de ellas solamente; y quienes ejecuten el plan, no eluden su responsabilidad demostrando que actuaron bajo las instrucciones del hombre que lo ideó. Hitler no podría haber hecho una guerra de agresión por sí solo. Tuvo que contar con la colaboración de estadistas, de jefes militares, de diplomáticos y de hombres de negocios. Cuando esta gente, en conocimiento de los objetivos de Hitler, le prestó su colaboración, se hicieron a sí mismos partícipes en el plan que había iniciado. No se les puede considerar inocentes porque Hitler les hubiese utilizado, si sabían lo que estaban haciendo. Que un dictador les asignase tareas no les absuelve de responsabilidad por sus actos. La relación de jefe y discípulo no impide responsabilidad en este caso más que lo que lo haría en la tiranía equiparable del crimen doméstico organizado.

    El Cargo Uno, sin embargo, abarca, no sólo la conspiración para cometer una guerra de agresión, sino también para cometer Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad. Pero el Estatuto no define la conspiración como crimen separado excepto la conspiración para cometer actos de guerra de agresión. El Artículo 6 del Estatuto dispone:

    "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables por todos los actos realizados por todas las personas en ejecución de tales planes".

    En opinión del Tribunal, estas palabras no suponen un delito nuevo y separado de los ya detallados. Con estas palabras se pretendió establecer la responsabilidad de las personas que participan en un plan común. Por lo tanto, el Tribunal no considerará las acusaciones en el Cargo Uno en el sentido que los acusados conspiraron para cometer Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad, y sólo considerará el plan común para preparar, iniciar y hacer una guerra de agresión |68|.

Hay que destacar que el artículo 9 del Estatuto usa las palabras "El Tribunal podrá declarar", de modo tal que el Tribunal queda investido de facultades discrecionales para declarar si una organización es criminal. Y precisamente este extremo es aclarado por el Tribunal de Nuremberg en su "Opinión y sentencia":

"Esta facultad es una facultad judicial y no permite actos arbitrarios, sino que debe ser ejercida con arreglo a principios jurídicos bien establecidos, siendo uno de los más importantes el que la responsabilidad penal es personal y que deberían evitarse los castigos en masa. Si estuviere convencido del carácter criminal de la organización o grupo en cuestión, el hecho de que la teoría de la "criminalidad grupal" sea nueva o la existencia de la posibilidad de que pueda ser aplicada injustamente por algún tribunal posterior, no deben ser óbices para que el tribunal declare la criminalidad de la organización. Por otro lado, el Tribunal debe asegurarse, a la hora de emitir dicha declaración de criminalidad, que no se castigará a personas inocentes" |69|.

La sentencia del Tribunal de Nuremberg incide también en que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común. El grupo deberá estar formado o ser usado en relación con la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto. Dado que la declaración con respecto a las organizaciones y grupos fijará, tal como se ha señalado, la criminalidad de sus miembros, esa definición debería excluir a personas que no tuviesen conocimiento de los objetivos u actos criminales de la organización y a aquéllos que hubiesen sido reclutados por el Estado para lograr su incorporación, a menos que estuviesen personalmente implicados en la comisión de actos declarados criminales por el Artículo 6 del Estatuto como miembros de la organización. La pertenencia por sí sola no cae dentro del ámbito de estas declaraciones |70|"

II.3.2.- Organizaciones que por sus objetivos y fines fueron consideradas criminales por el Tribunal de Nuremberg.

El "Plan Común o Conspiración" que constituye el Cargo Uno en el Acta de Acusación, cubre 25 años: desde la formación del Partido Nacionalsocialista en 1919 hasta el término de la guerra en 1945. Se habla del Partido como "el instrumento de cohesión entre los Acusados" para llevar a cabo los objetivos de la conspiración - el derrocamiento del Tratado de Versalles, apoderándose del territorio perdido por Alemania en la última guerra y del "Lebensraum" en Europa mediante el uso, allí donde fuere necesario, de la fuerza armada, de la guerra de agresión. La "toma del poder" por los nazis, el uso del terror, la destrucción de los sindicatos, el ataque contra la enseñanza cristiana y las iglesias, la persecución de los judíos, la estricta disciplina de los jóvenes - todos éstos son pasos tomados deliberadamente para llevar a cabo el plan común, que se materializaron, así se afirma por la Acusación, en el rearme secreto, en el retiro de Alemania de la Conferencia de Desarme y de la Liga de Naciones, en el servicio militar universal, y en la toma de Renania. Finalmente, de acuerdo con el Acta de Acusación, se planificaron y llevaron a cabo acciones de agresión contra Austria y Checoslovaquia en 1936-1938, a las que siguió la planificación y continuación de la guerra contra Polonia, y, sucesivamente, contra otros 10 países.

El Acta de Acusación deja sentado que cualquier participación significativa en los asuntos del Partido Nacionalsocialista o del Gobierno constituye evidencia de participación en una conspiración que es, en sí misma, criminal.

Como se ha expuesto, el Tribunal no consideró necesario decidir si las pruebas demostraban la existencia de una conspiración matriz única entre los acusados. La toma del poder por el Partido Nacionalsocialista y el consiguiente dominio por el Estado nacionalsocialista de todas las esferas de la vida económica y social fueron tenidos en cuenta al examinar los planes que posteriormente se implementaron para llevar a cabo la guerra. Es evidente que ya el 5 de noviembre de 1937, y probablemente antes, se habían hecho planes para la guerra. Con posterioridad a esa fecha, tales preparativos continuaron en muchas direcciones y amenazando la paz de muchos países. Es más, la amenaza de guerra - y la guerra misma - era parte integral de la política nazi. No obstante, la evidencia aportada en Nuremberg establecía con certeza la existencia de muchos planes separados, más que de una única conspiración que los abarcase a todos. Que Alemania se estaba moviendo rápidamente para completar su dictadura, y progresivamente hacia la guerra desde el momento en que los nacionalsocialistas tomaron el poder, como lo expresara el Tribunal, quedó abrumadoramente demostrado en la ordenada secuencia de actos y guerras de agresión que se relata en la Sentencia.

En opinión del Tribunal, la evidencia arrojaba la existencia de una planificación común por parte de ciertos acusados para hacer la guerra. El Tribunal opinó también que un plan en cuya ejecución participe una cantidad determinada de personas, sigue siendo un plan, aún estando concebido por una de ellas solamente; a los ejecutores de dicho plan no se les puede eximir de responsabilidad penal por el hecho de demostrar que actuaban siguiendo instrucciones de quien lo concibió, pues ningún plan o conspiración común puede ser ejecutado por una única persona. Y de este modo, Hitler no podía haber hecho una guerra de agresión por sí solo. Tuvo que contar con la colaboración de estadistas, de jefes militares, de diplomáticos, de hombres de negocios.... Cuando todos ellos, a sabiendas de los objetivos de Hitler, le prestaron su colaboración, se hicieron a sí mismos partícipes del plan que había iniciado. Que un dictador les asignase tareas no les exime de responsabilidad por sus actos.

El propio Estatuto del Tribunal de Nuremberg, en su artículo 8, establece que la obediencia debida no eximirá de responsabilidad penal alguna. La relación jefe-discípulo, de acuerdo con la sentencia de Nuremberg, es equiparable en este caso a las relaciones que se generan en las estructuras del crimen organizado a nivel interno de los estados.

El Cargo Uno, sin embargo, abarca, no sólo la conspiración para cometer una guerra de agresión, sino también para cometer Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad. Recordemos a tal efecto que el artículo 6 del estatuto, después de declarar los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad dentro de su competencia, concluye con el siguiente párrafo:

    "Los dirigentes, organizadores, instigadores y cómplices participantes en la elaboración o en la ejecución de un plan común o de una conspiración para cometer cualquiera de los crímenes antedichos son responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan." |71|

Por su parte, los artículos 9 y 10 del Estatuto se ocupan, como ya se ha visto, de la figura de la organización criminal:

El Artículo 9 del Estatuto estipula, inter alia, lo siguiente:

    "En el juicio de un individuo perteneciente a algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicho individuo pudiera ser condenado) que el grupo u organización al que pertenecía dicha persona era una organización criminal..." |72|

El Artículo 10 dispuso que la criminalidad de los grupos y organizaciones declaradas criminales por el Tribunal Militar Internacional se deberá considerar probada y no podrá ser impugnada en procedimientos posteriores. Su tenor literal es el que sigue:

    "En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por parte del Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los Signatarios tendrá derecho a enjuiciar a los individuos por su pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada." |73|

La Ley No. 10 del Consejo de Control, aprobada el 20 de diciembre de 1945, describió como delito la pertenencia a una organización declarada criminal por el Tribunal Militar Internacional:

    "Cada uno de los actos que se indican a continuación es reconocido como delito....:

      (d) La condición de miembro en las categorías de los grupos u organizaciones criminales declarados como tales por el Tribunal Militar Internacional....

    (3) Cualquier persona hallada culpable de cualquiera de los crímenes antes mencionados podrá, una vez condenada, ser castigada en la forma que el Tribunal determine justa. Dicho castigo podrá consistir en uno o más de las penas siguiente:

      (a) Pena de muerte
      (b) Cadena perpetua o prisión por un período determinado de años, con o sin trabajos forzosos.
      (c) Multa, y prisión con o sin trabajos forzosos, en lugar de la misma".

El marco legal para el examen de la existencia o no de crímenes de guerra lo constituyó, por supuesto, el artículo 6, Sección (b) del Estatuto, pero el Tribunal tuvo también en cuenta que tales actos ya eran crímenes de guerra bajo el derecho internacional vigente en la época: artículos 46, 50, 52 y 56 de la Convención de La Haya de 1907, y artículos 2, 3, 4, 46 y 51 de la Convención de Ginebra de 1929.

En lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad, no había duda alguna, en palabras del Tribunal, de que "los opositores políticos fueron asesinados en Alemania antes de la guerra, y que a muchos de ellos se les mantuvo en campos de concentración en circunstancias de tremendo horror y crueldad. No hay duda de que se llevó a cabo una política de terror a gran escala, que en muchos casos fue organizada y sistemática. La política de persecución, represión y asesinato de civiles en Alemania antes de la guerra de 1939, que probablemente eran hostiles al Gobierno, fue llevada a cabo de la manera más despiadada. La persecución de judíos durante el mismo período ha quedado establecida más allá de toda duda. Para que constituyan Crímenes contra la Humanidad, los actos en los que se basa, antes del comienzo de la guerra, deberán haberse realizado en ejecución de/o en relación con algún delito dentro de la competencia del Tribunal. El Tribunal es de la opinión que con todo lo repugnante y horrible que fueron estos crímenes, no ha quedado satisfactoriamente probado que se hubiesen realizado en ejecución de o en relación con tal crimen. El Tribunal no puede, en consecuencia, formular una declaración general en el sentido de que los actos anteriores a 1939 fueron Crímenes contra la Humanidad según la acepción del Estatuto; pero desde el inicio de la guerra en 1939 se cometieron Crímenes de Guerra a gran escala, los que eran también Crímenes contra la Humanidad; en la medida en que los actos inhumanos recogidos como cargos por el Acta de Acusación y cometidos después del inicio de la guerra fueron todos ellos perpetrados en ejecución de/o en relación con la guerra de agresión, constituyen, por lo tanto, Crímenes contra la Humanidad" |74|.

Partiendo del principio de que "una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales", debiendo existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común, el Tribunal declaró criminales, de entre las organizaciones propuestas por la Fiscalía, las siguientes:

1. Los Cuadros del Partido Nacionalsocialista (Cuerpo de dirigentes del NSDAP)
2. La GESTAPO o policía secreta del Estado
3. Las SS o estafetas de defensa del NSDAP
4. El SD o servicio de seguridad

La sentencia del Tribunal de Nuremberg ilustra y fundamenta el carácter criminal de las anteriores organizaciones del modo siguiente |75|:

    1) Cuadros del Partido Nacionalsocialista.

    Estructura y Partes Integrantes: En el Acta de Acusación se afirma que los Cuadros del Partido Nacionalsocialista son un grupo u organización que debiera ser declarada criminal. Los Cuadros del partido nazi consistían, en efecto, en la organización oficial del Partido Nacionalsocialista, con Hitler como Führer a la cabeza. Quien estaba verdaderamente a cargo de los Cuadros era el responsable de la Cancillería en representación del Partido (Hess, a quien sucedió Bormann), asistido por la Dirección del Partido para el Reich, o Reichsleitung, que estaba compuesta por los Reichsleiters, los líderes de la organización funcional del Partido, así como por los responsables de los distintos departamentos y oficinas principales adjuntas a la Dirección del Partido para el Reich. Por debajo del responsable de la Cancillería del Partido estaban los Gauleiters, con jurisdicción territorial sobre las principales regiones administrativas del Partido o Gaus. Los Gauleiters estaban asistidos por la Dirección del Gau (regional) del Partido o Gauleitung, cuya composición y funciones eran similares a la Dirección del Partido en el Reich. Por debajo de los Gauleiters, en la jerarquía del Partido, estaban los Kreisleiters, con jurisdicción territorial sobre el Kreis, que generalmente estaba formado por un solo condado, y que estaban asistidos por la Dirección del Kreis del Partido, o Kreisleitung. Los Kreisleiters ocupaban el escalafón inferior de la jerarquía del Partido y eran empleados a sueldo y por tiempo completo. Justo por debajo de los Kreisleiters estaban los Ortsgruppenleiters, después los Zellenleiters y a continuación los Blockleiters. Las instrucciones y directivas se recibían de la Dirección del Partido para el Reich. Los Gauleiters tenían la función de interpretar dichas órdenes y transmitirlas a las formaciones inferiores. Los Kreisleiters contaban con alguna facultad discrecional al interpretar las órdenes, que no tenían los Ortsgruppenleiters, quienes debían actuar de acuerdo con instrucciones específicas. Hasta el nivel de los Ortsgruppenleiters, las instrucciones sólo se daban por escrito. El Block y los Zellenleiters normalmente recibían las instrucciones verbalmente. La pertenencia a los Cuadros del Partido, en todos los niveles, era voluntaria.

    El 28 de febrero de 1946, la Acusación excluyó de la solicitud de declaración de criminalidad por pertenencia a organización criminal a todos los miembros de los staffs de los Ortsgruppenleiters y a todos los asistentes de los Zellenleiters y Blockleiters. La declaración de criminalidad solicitada en contra de los Cuadros del Partido Nacionalsocialista incluye, por lo tanto, al Führer, el Reichsleitung, los Gauleiters y oficiales de su staff, los Kreisleiters y oficiales de su staff, los Ortsgruppenleiters, los Zellenleiters y los Blockleiters, estimándose que este grupo incluía, al menos, 600.000 personas.

    Objetivos y Actividades: El objetivo primario de los Cuadros fue, desde sus inicios, colaborar con los Nazis para obtener y, después del 30 de enero de 1933, detentar y retener el control del Estado Alemán. La maquinaria de los Cuadros fue usada para la difusión generalizada de la propaganda nacionalsocialista y para mantener un detallado control sobre las actitudes políticas del Pueblo Alemán. En esta actividad, los Líderes Políticos inferiores desempeñaron un papel particularmente importante. En el Manual del Partido se ordenaba a los Blockleiters informar a los Ortsgruppenleiters acerca de toda persona que circulase rumores o críticas perjudiciales para el régimen. Sobre la base de la información que les suministraban los Blockleiters y los Zellenleiters, los Ortsgruppenleiters mantenían un archivo de las personas de su Ortsgruppe en el que se registraban los factores que se usarían para formarse opinión en cuanto a su fiabilidad política.

    Los Cuadros eran particularmente activos durante los plebiscitos. Todos los miembros participaban para recabar el voto y garantizar el más alto número posible de votos "afirmativos". Los Ortsgruppenleiters y los líderes políticos de más alto rango colaboraban a menudo con la Gestapo y el SD en la adopción de medidas para determinar quiénes se negaban a votar o votaban "no", y en la adopción de medidas en contra de las personas que habían procedido de este modo, que llegaban hasta su arresto y detención en un campo de concentración.

    Actividad Criminal: Estas medidas, tendentes simplemente a la consolidación del control del Partido Nacionalsocialista, no son criminales desde el punto de vista de la conspiración para llevar a cabo una guerra de agresión. Pero los Cuadros fueron usados también para dar pasos similares en Austria y en aquellas partes de Checoslovaquia, Lituania, Polonia, Francia, Bélgica, Luxemburgo y Yugoslavia que fueron incorporadas al Reich y que estaban dentro del Gaue del Partido Nacionalsocialista. En esos territorios, la maquinaria de los Cuadros del Partido fue usada para germanizarlos a través de la eliminación de las costumbres locales y la detección y arresto de personas que se oponían a la ocupación alemana. Estos eran crímenes con arreglo al artículo 6 (b) del Estatuto en aquellos aspectos regulados por el Convenio de la Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y con arreglo al artículo 6 (c) del Estatuto en cuanto al resto.

    Los Cuadros jugaron su papel en la persecución de los judíos. Participaron en la discriminación económica y política aplicada en contra de los judíos poco después de asumir el poder los Nazis. La Gestapo y el SD recibieron instrucciones para coordinar con los Gauleiters y los Kreisleiters las medidas adoptadas en los pogroms de 9 y 10 de noviembre de 1938. También fueron usados para impedir que la opinión pública alemana reaccionara contra las medidas tomadas en el Este en contra de los judíos. El 9 de octubre de 1942, se envió a todos los Gauleiters y Kreisleiters un boletín de información confidencial titulado "Medidas Preparatorias para la Solución Final del Problema Judío en Europa. Rumores relativos a las Condiciones de los Judíos en el Este". En este boletín se indicaba que se estaban iniciando rumores provenientes de los soldados que regresaban, relativos a las condiciones de los judíos en el Este que algunos alemanes podrían no entender, y exponía en detalle la explicación oficial que debía darse. El boletín no incluía ninguna declaración explícita en el sentido de que se estuviese exterminando a los judíos; sí indicaba en cambio que iban a campos de trabajo, y hablaba de su total segregación y eliminación y de la necesidad de un trato severo y sin misericordia para con ellos. De este modo, incluso creyendo lo que decía, el boletín se hacía eco de la utilización de la maquinaria de los Cuadros del Partido para impedir que la opinión pública se rebelara ante un programa del que se afirmaba implicaba condenar a los judíos de Europa a toda una vida de esclavitud. Esta información continuó a disposición de los Cuadros. La edición de agosto de 1944 del Die Laga, una publicación que circulaba entre los líderes políticos, describía la deportación de 430.000 judíos desde Hungría.

    Los Cuadros jugaron un importante papel en la administración del programa de trabajos forzosos. Un decreto de Sauckel, de fecha de 6 de abril de 1942, designaba a los Gauleiters como Plenipotenciarios para la Movilización de la Mano de Obra en sus Gaue, con facultades para coordinar a todas las agencias que tuviesen que ver con asuntos laborales en sus Gaue, con facultades específicas sobre el empleo de trabajadores extranjeros, incluyendo sus condiciones de trabajo, alimentación y alojamiento. En virtud de estas facultades, los Gauleiters asumieron el control sobre la asignación de la mano de obra en sus Gaue, incluyendo los trabajadores forzosos provenientes de países extranjeros. En la implementación de esta tarea, los Gauleiters usaban muchas de las oficinas del Partido en sus Gaue, incluyendo a líderes políticos subordinados. Por ejemplo, el decreto de Sauckel de 8 de septiembre de 1942, relativo a la asignación a tareas domésticas de 400.000 mujeres trabajadoras traídas del Este, estableció un procedimiento en virtud del cual las solicitudes presentadas respecto de dichas trabajadoras deberían ser aprobadas por los Kreisleiters, cuya decisión era definitiva.

    De acuerdo con las instrucciones de Sauckel, eran los Cuadros los que tenían que ver directamente con el trato dispensado a los trabajadores extranjeros, dándose instrucciones específicas a los Gauleiters para impedir que los "responsables de fábricas políticamente ineptos" prestasen "demasiada atención al cuidado de los trabajadores del Este". El tipo de problemas a que se aludía incluía los informes preparados por los Kreisleiters sobre embarazos entre las trabajadoras forzosas, que terminarían en aborto si el origen del niño no cumpliese los estándares raciales establecidos por las SS y normalmente en la detención en un campo de concentración para mano de obra esclava femenina. La evidencia demuestra que bajo la supervisión de los Cuadros, los trabajadores industriales eran alojados en campos en condiciones sanitarias atroces, trabajaban largas horas y recibían alimentación inadecuada. Bajo similar supervisión, los trabajadores agrícolas, que eran tratados algo mejor, tenían prohibido el desplazamiento, el ocio y los oficios religiosos, y se les hacía trabajar sin límite de tiempo en sus horas de trabajo, y bajo normas que daban al empleador el derecho a infligir castigo corporal. Los líderes políticos, por lo menos hasta el nivel de los Ortsgruppenleiters, eran responsables de esta supervisión. El 5 de mayo de 1943 se distribuyó un memorandum de Bormann a los Ortsgruppenleiters ordenándoles poner término a los malos tratos de los trabajadores forzosos. Igualmente, el 10 de noviembre de 1944, una circular de Speer daba curso a una directiva de Himmler estipulando que todos los miembros del Partido Nacionalsocialista, de acuerdo con las instrucciones del Kreisleiter, serían advertidos por los Ortsgruppenleiters de su deber de mantener a los trabajadores extranjeros bajo cuidadosa observación.

    Los Cuadros tenían directamente que ver con el trato dispensado a los prisioneros de guerra. El 5 de noviembre de 1941, Bormann emitió una directiva enviada hasta el nivel de los Kreisleiters, ordenándoles que asegurasen el cumplimiento, por parte del ejército, de las recientes directivas del Departamento del Interior que ordenaban que los cuerpos de los prisioneros de guerra rusos debían ser enterrados envueltos en papel de brea en lugares alejados, sin ceremonias ni ornamentos sobre sus tumbas. El 25 de noviembre de 1943 Bormann envió una circular, ordenando a los Gauleiters que informaran acerca de cualquier trato indulgente con los prisioneros de guerra. El 13 de septiembre de 1944, Bormann envió una directiva destinada hasta el nivel de los Kreisleiters ordenando que se estableciesen enlaces entre los Kreisleiters y los guardianes de los prisioneros de guerra con el objeto de "asimilar mejor el compromiso de los prisioneros de guerra con las demandas políticas y económicas". El 17 de octubre de 1944, una directiva del OKW instruía al oficial encargado de los prisioneros de guerra que consultara con los Kreisleiters respecto de los temas relativos a la productividad de la mano de obra. El uso de prisioneros de guerra, particularmente los venidos del Este, estuvo acompañado de una generalizada violación de las normas de la guerra terrestre. Esta evidencia demuestra bien a las claras que los Cuadros del Partido Nacionalsocialista hasta el nivel del Kreisleiter participaban en estos malos tratos ilícitos.

    La maquinaria de los Cuadros fue usada también para intentar para privar a los aviadores aliados de la protección a que tenían derecho bajo la Convención de Ginebra. El 13 de marzo de 1940, Hess transmitió instrucciones a través de los Cuadros, hasta el nivel de los Blockleiters, para orientar a la población civil en caso del aterrizaje de aviones o paracaidistas enemigos; las instrucciones decían que los paracaidistas enemigos deberían ser arrestados inmediatamente o "inutilizados". El 30 de mayo de 1944, Bormann envió una carta circular a todos los Gaus y Kreisleters que informaban acerca de linchamientos perpetrados contra aviadores aliados de bajo rango y en los que no hubo intervención policial. Se pedía que se informase verbalmente a los Ortsgruppenleiters del contenido de esta carta. Esta carta vino a acompañar a una campaña de saturación propagandística, instituída por Goebbels, para inducir tales linchamientos, y equivalía pues, de manera irrebatible, a instrucciones para inducir tales linchamientos o, al menos, para violar la Convención de Ginebra retirando la protección policial. Hubo algunos linchamientos efectuados de acuerdo con este programa, pero no pareciera que tuvieron lugar en toda Alemania. Sin embargo, la existencia de esta carta circular demuestra que los los Cuadros del Partido Nacionalsocialista la usaban para un fin que era manifiestamente ilegal y que implicaba el uso de la maquinaria de los Cuadros, al menos a través del Ortsgruppenleiter.

    Conclusión:

    Los Cuadros fueron usados para fines que, de acuerdo con el Estatuto, eran criminales, y que implicaban la germanización de los territorios incorporados, la persecución de los judíos, la administración del programa de trabajos forzosos y los malos tratos a los prisioneros de guerra. Los acusados Bormann y Sauckel, que eran miembros de esta organización, estaban entre quienes la utilizaron para tales fines. Los Gauleiters, los Kreisleiters y los Ortsgruppenleiters participaron, en uno u otro grado, en estos programas criminales. El Reichsleitung, como organización suprema del Partido, es también responsable de estos planes y programas criminales, así como los responsables de las organizaciones del staff de los Gauleiters y los Kreisleiters. La decisión del Tribunal sobre estas organizaciones del staff sólo incluyen a los Amtsleiters, que eran los responsables de oficina del staff del Reichsleitung, Gauleitung y Kreisleitung. Respecto de otros funcionarios del staff y organizaciones del Partido adjuntas a los Cuadros del mismo y distintos de los Amtsleiters a que se ha hecho referencia anteriormente, el Tribunal sigue la sugerencia de la Acusación de excluirlos de la declaración de criminalidad.

    El Tribunal declara que es criminal, dentro de la acepción del Estatuto, el grupo compuesto por aquellos miembros de los Cuadros que ocupaban los cargos enumerados en el párrafo anterior y que se convirtieron o permanecieron como miembros de la organización a sabiendas de que ésta estaba siendo utilizada para la comisión de actos declarados criminales por el artículo 6 del Estatuto, o que estuvieron personalmente implicados como miembros de la organización en la comisión de dichos crímenes. El fundamento de esta conclusión es la participación de la organización en Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad relacionados con la guerra; el grupo declarado criminal no puede, en consecuencia, incluir a personas que hubiesen dejado de ocupar los cargos enumerados en el anterior párrafo antes del 1 de septiembre de 1939.

    2) GESTAPO y SD.

    Estructura y Partes Integrantes: La Acusación afirma en su Acta que la Geheime Staatspolizei (Gestapo) y las Sicherheitsdienst des Reichsführer SS (SD) son grupos u organizaciones que debieran ser declarados criminales. La Acusación presentó los casos contra la Gestapo y el SD en conjunto, declarando que esto era necesario dada la estrecha relación de trabajo que existía entre ambos. El Tribunal permitió, previa denuncia de intereses contrapuestos, que el SD presentase su defensa separadamente, pero después de examinar la evidencia resuelve considerar el caso de la Gestapo y del SD en conjunto.

    La Gestapo y el SD se juntaron por primera vez el 26 de junio de 1936 gracias a la designación de Heydrich, que era Jefe del SD, para el cargo de Jefe de la Policía de Seguridad, la cual, por definición, englobaba a la Gestapo y a la Policía Criminal. Antes de esa época, el SD había sido el organismo de inteligencia, primero de las SS y, con posterioridad al 4 de junio de 1934, de todo el Partido Nacionalsocialista. La Gestapo había estado formada por las diversas fuerzas de la policía política de los distintos estados federales alemanes que quedaron unificados bajo el liderazgo personal de Himmler, con la colaboración de Goering. Himmler había sido designado Jefe de la Policía Alemana en el Ministerio del Interior el 17 de junio de 1936, y en su condición de Reichsführer SS y Jefe de la Policía Alemana, expidió su decreto de 26 de junio de 1936, que colocaba a la Policía Criminal, o Kripo, y a la Gestapo, en la Policía de Seguridad, poniendo a la Policía de Seguridad y al SD bajo el mando de Heydrich.

    Esta consolidación, bajo la jefatura de Heydrich, de la Policía de Seguridad, una organización del Estado, y del SD, una organización del Partido, quedó formalizada por el decreto de 27 de septiembre de 1939, que unió las diversas dependencias del Estado y del Partido que estaban bajo el mando de Heydrich, como Jefe de la Policía de Seguridad y del SD, en una sola unidad administrativa, la Oficina Principal de Seguridad del Reich (RSHA), que al mismo tiempo era una de las principales oficinas (Hauptamter) de las SS al mando de Himmler como Reichsführer SS y una oficina en el Ministerio del Interior al mando de Himmler como Jefe de la Policía Alemana. La estructura interna del RSHA muestra cómo se fundieron las oficinas de la Policía de Seguridad con las del SD. El RSHA estaba dividido en siete oficinas (Amter), dos de las cuales (Amt I y Amt II) se encargaban de los aspectos administrativos. La Policía de Seguridad estaba representada por el Amt IV, la oficina principal de la Gestapo, y por el Amt V, la oficina principal de la Policía Criminal. El SD estaba representado por el Amt III, la oficina principal para las actividades del SD en el interior de Alemania, por el Amt VI, la oficina principal para las actividades del SD fuera de Alemania, y por el Amt VII, la oficina para la investigación ideológica. Poco después de la creación del RSHA, en noviembre de 1939, la Policía de Seguridad quedó "coordinada" con las SS, al transferir a todos los funcionarios de la Gestapo y de la Policía Criminal a las SS con rangos equivalentes a sus cargos.

    La creación de la RSHA representó la formalización, al más alto nivel, de la relación en virtud de la cual el SD actuaba como el organismo de inteligencia para la Policía de Seguridad. Similar coordinación existía en las oficinas locales. Dentro de Alemania y de las áreas incorporadas al Reich para fines de administración civil, las oficinas locales de la Gestapo, de la Policía Criminal y del SD estaban formalmente separadas. Estaban, sin embargo, sujetas a coordinación mediante la función por parte de los inspectores de la Policía de Seguridad y del SD sobre el personal de los líderes superiores de las SS y y de la Policía locales, y una de las funciones principales de las unidades locales del SD era servir de organismo de inteligencia a las unidades locales de la Gestapo. En los territorios ocupados, la relación formal entre las unidades locales de la Gestapo, de la Policía Criminal y del SD era un poco más estrecha. Se organizaban en unidades locales de la Policía de Seguridad y del SD y estaban bajo el control del RSHA y del líder superior de las SS y la Policía designado por Himmler para integrar el staff de la autoridad ocupante. Las oficinas de la Policía de Seguridad y del SD en el territorio ocupado estaban compuestas por departamentos que correspondían a las distintas Amts del RSHA. En los territorios ocupados que todavía se consideraban como áreas militares operacionales o donde el control alemán no había quedado formalmente establecido, la organización de la Policía de Seguridad y del SD sólo fue objeto de pequeñas modificaciones. Se juntó a los miembros de la Gestapo, Kripo y SD en organizaciones de tipo militar conocidas como Einsatz Kommandos y Einsatzgruppen en las que los puestos clave estaban ocupados por miembros de la Gestapo, el Kripo y el SD y en las cuales los miembros de la Policía del Orden, las SS Waffen e incluso la Wehrmacht eran usados como auxiliares. Estas organizaciones estaban bajo el control absoluto del RSHA, aunque en las áreas de primera línea estaban bajo el control operativo del correspondiente comandante del ejército.

    De este modo, puede verse que desde un punto de vista funcional tanto la Gestapo como el SD eran grupos importantes y estrechamente relacionados en el seno de la organización de la Policía de Seguridad y el SD. La Policía de Seguridad y el SD estaban bajo un mando único, el de Heydrich y posteriormente, de Kaltenbrunner, en cuanto Jefe de la Policía de Seguridad y del SD; tenían una sola sede, el RSHA; disponían de su propia cadena de mando y trabajaban como una organización tanto en Alemania, como en los territorios ocupados, y en las áreas inmediatamente detrás de las líneas del frente. Durante el período que preocupa especialmente al Tribunal, los candidatos a puestos en la Policía de Seguridad y SD recibieron entrenamiento en todas sus organizaciones integrantes, la Gestapo, la Policía Criminal y el SD. Ha habido alguna confusión por el hecho de que parte de la organización fuese técnicamente una formación del Partido Nacionalsocialista, en tanto que otra parte de la organización fuese una oficina del Gobierno, pero esto no tiene ninguna significación especial en vista de la ley de 1 de diciembre de 1933, que declaró la unidad del Partido Nacionalsocialista y el Estado Alemán.

    La Policía de Seguridad y el SD era una organización de voluntarios. Es cierto que hubo muchos empleados civiles y funcionarios administrativos que fueron traspasados a la Policía de Seguridad. La pretensión de que este traspaso fue obligado equivale tan sólo a afirmar que había que aceptar el traspaso o renunciar a los cargos, con la posibilidad de haber caído en desgracia ante el oficialismo. Durante la guerra, los miembros de la Policía de Seguridad y SD no podían optar libremente por puestos en la organización y la negativa a aceptar un puesto específico, especialmente cuando había que servir en territorios ocupados, podría haber llevado a graves castigos. El hecho que subsiste, sin embargo, es que todos los miembros de la Policía de Seguridad y SD se unieron voluntariamente a la organización sin más limitaciones que el deseo de conservar sus puestos como funcionarios.

    La organización de la Policía de Seguridad y SD incluía también a tres unidades especiales que deberán ser abordadas separadamente. La primera de ellas era la Policía de Fronteras, o Grenzpolizei, que pasó a estar bajo el control de la Gestapo en 1937. Sus tareas consistían en controlar el paso por las fronteras de Alemania, arrestando a quienes las cruzaban ilegalmente. La evidencia presentada revela claramente que también recibía instrucciones de la Gestapo para llevar a los trabajadores extranjeros aprehendidos a campos de concentración. Podía también solicitar permiso a la oficina local de la Gestapo para internar a las personas arrestadas en campos de concentración. El Tribunal es de la opinión que la Policía de Fronteras debe considerarse incluída en la imputacióin de criminalidad contra la Gestapo.

    La protección de fronteras y aduanas, o Zollgrenzschutz, pasó a ser parte de la Gestapo en el verano de 1944. Las funciones de esta organización eran similares a las de la Policía de Fronteras en lo que se refiere al cumplimiento de la legislación sobre fronteras, con especial énfasis respecto de la prevención del contrabando.

    No pareciera, sin embargo, que su traspaso hubiera sido completo. Casi la mitad de su personal, de 54.000 miembros, se quedó en la Administración de Finanzas del Reich o en la Policía del Orden. Unos pocos días antes del término de la guerra, la organización entera fue devuelta a la Administración de Finanzas del Reich. El traspaso de la organización a la Gestapo fue tan tardío y su participación en las actividades globales de la organización tan escasa que el Tribunal no cree que debería ser tratada al considerar la criminalidad de la Gestapo.

    La tercera organización fue la denominada Policía Secreta sobre el Terreno, que inicialmente estuvo bajo el control del ejército, pero que fue traspasada en 1942 a la Policía de Seguridad por orden militar. La Policía Secreta sobre el Terreno se preocupaba de temas de seguridad en el interior del ejército en los territorios ocupados, y también de la prevención de ataques de civiles a instalaciones o unidades militares, y cometió Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad a gran escala. No ha quedado probado, sin embargo, que fuese parte de la Gestapo, y el Tribunal no considera que entra en la imputación de criminalidad incluída en el Acta de Acusación, excepto aquéllos de sus miembros que hubiesen sido traspasados del RSHA al Amt IV o fuesen miembros de organizaciones declaradas criminales por esta Sentencia.

    Actividad Criminal: Inicialmente, una de las principales funciones de la Gestapo fue la prevención de cualquier oposición política al régimen Nacionalsocialista, función que llevó a cabo con la colaboración del SD. El arma principal usada para llevar a cabo esta función fue el campo de concentración. La Gestapo no tenía control administrativo sobre los campos de concentración pero, actuando a través del RSHA, era responsable de la detención de prisioneros políticos en esos campos. Los funcionarios de la Gestapo estaban generalmente a cargo del interrogatorio de prisioneros políticos en los campos.

    La Gestapo y el SD se encargaban también de los cargos de traición y de cuestiones relativas a la prensa, las iglesias y los judíos. A medida que se intensificó el programa nazi de persecución antisemita, el papel desempeñado por estos grupos fue cada vez más importante. En las primeras horas de la mañana del 10 de noviembre de 1938, Heydrich envió un telegrama a todas las oficinas de la Gestapo y del SD dando instrucciones para la organización de los pogroms de esa fecha e instruyéndolas para arrestar tantos judíos como pudieran acoger las prisiones, "especialmente los ricos", pero teniendo cuidado de que los arrestados fuesen saludables y no demasiado viejos. A fecha de 11 de noviembre de 1938, 20.000 judíos habían sido arrestados y muchos de ellos fueron enviados a campos de concentración. El 24 de enero de 1939, Heydrich, Jefe de la Policía de Seguridad y del SD, fue acusado de fomentar la emigración y evacuación de judíos desde Alemania, y el 31 de julio de 1941, de tratar de lograr una solución total al problema judío en la Europa dominada por los alemanes. Se montó una sección especial de la oficina de la Gestapo del RSHA, bajo el mando del Standartenführer Eichmann, responsable de los asuntos judíos, que empleaba a sus propios agentes para investigar el problema judío en los territorios ocupados. Las oficinas locales de la Gestapo se usaron, primero, para supervisar la emigración de judíos y, posteriormente, para deportarlos al Este desde Alemania y desde los territorios ocupados durante la guerra. El Einsatzgruppen de la Policía de Seguridad y del SD, que operaba tras las líneas del Frente Oriental, participó en la masacre sistemática de judíos. Un destacamento especial llegado de las instalaciones de la Gestapo en el RSHA fue utilizado para organizar la deportación de judíos desde los países satélites del Eje hacia Alemania y así ser sometidos a la "solución final".

    Las oficinas locales de la Policía de Seguridad y del SD desempeñaron un importante papel en la administración alemana de los territorios ocupados. La índole de su participación queda demostrada por las medidas tomadas en el verano de 1939 para la preparación del ataque a Checoslovaquia que se contemplaba por aquel entonces. Los Einsatzgruppen de la Gestapo y del SD se organizaron para seguir al ejército hacia Checoslovaquia, encargándose de la seguridad de la vida política en los territorios ocupados. Se formularon planes para la infiltración anticipada de hombres del SD en la zona, y para la elaboración de un sistema de archivos que indicase a qué habitantes había que vigilar, o retirarles el pasaporte, o liquidar. Estos planes se vieron considerablemente alterados debido a la anulación del ataque a Checoslovaquia, pero los Einsatzgruppen de la Policía de Seguridad y del SD operaron en las operaciones militares que en la práctica tuvieron lugar, particularmente en la guerra contra la URSS, combinando las brutales medidas destinadas a la pacificación de la población civil con la matanza sistemática de judíos. Heydrich dio órdenes para desencadenar incidentes en la frontera polaco-alemana en 1939, lo que brindó a Hitler motivos de provocación suficiente para atacar Polonia. En estas operaciones participó personal tanto de la Gestapo como del SD.

    Las unidades locales de la Policía de Seguridad y del SD prosiguieron su trabajo en los territorios ocupados después de que dichos territorios dejasen de ser un área de operaciones. La Policía de Seguridad y el SD se dedicaron al arresto generalizado de población civil en estos países ocupados, encarcelando a muchos de ellos en condiciones inhumanas, sometiéndolos a brutales métodos del tercer grado, y enviando a muchos de ellos a campos de concentración. Las unidades locales de la Policía de Seguridad y del SD participaron también en el fusilamiento de rehenes, el encarcelamiento de familiares, la ejecución de personas acusadas de terrorismo, así como de saboteadores, sin mediar juicio alguno, y en la aplicación de los famosos decretos "Nacht und Nebel" ("Noche y Niebla"), según los cuales, las personas acusadas de algún tipo de delito que se creyese pusiese en peligro la seguridad de las fuerzas de ocupación, deberían ser o ejecutadas dentro del plazo de una semana o llevadas clandestinamente a Alemania sin que se les permitiese comunicarse con sus familias y amigos.

    Las oficinas de la Policía de Seguridad y el SD participaron en la administración del Programa de Trabajos Forzosos. En algunos de los territorios ocupados, colaboraron con las autoridades laborales locales para cumplir las cuotas impuestas por Sauckel. Se asignó a las oficinas de la Gestapo dentro de Alemania la vigilancia de los trabajadores forzosos y la responsabilidad de capturar a quienes se ausentasen de su puesto de trabajo. La Gestapo estaba también a cargo de los llamados campos de entrenamiento para el trabajo. Aunque tanto trabajadores alemanes como extranjeros podían ser internados en esos campos, la Gestapo jugó un papel significativo obligando a los trabajadores extranjeros a trabajar en pro del esfuerzo de guerra alemán. En las últimas etapas de la guerra, a medida que las SS se embarcaban en su propio programa de trabajos forzosos, se usó a la Gestapo para arrestar a trabajadores con el fin de garantizar un adecuado suministro en los campos de concentración.

    Las oficinas locales de la Policía de Seguridad y el SD tuvieron participación también en la comisión de Crímenes de Guerra que implicaban el maltrato y asesinato de prisioneros de guerra. Los prisioneros de guerra soviéticos en campos de prisioneros de guerra en Alemania fueron sometidos a investigación por los Einsatz Kommandos que actuaban bajo las órdenes de las oficinas locales de la Gestapo. Quienes eran comisarios, judíos, miembros de la "intelligentsia", "comunistas fanáticos" e incluso aquéllos considerados enfermos incurables fueron clasificados como "intolerables" y posteriormente exterminados. Las oficinas locales de la Policía de Seguridad y del SD participaron en la aplicación del decreto "Bullet", que entró en vigor el 4 de marzo de 1944, según el cual, ciertas categorías de prisioneros de guerra, que habían sido recapturados, no serían tratados como prisioneros de guerra sino llevados clandestinamente a Mauthausen y fusilados. A los miembros de la Policía de Seguridad y del SD se les acusa de hacer cumplir el decreto para llevar a cabo el fusilamiento de paracaidistas y comandos.

    Conclusión:

    La Gestapo y el SD fueron usados para fines que, de acuerdo con el Estatuto, eran criminales al implicar la persecución y exterminio de judíos, brutalidades y matanzas en campos de concentración, excesos en la administración de los territorios ocupados, y el mal trato y asesinato de prisioneros de guerra. El Acusado Kaltenbrunner, quien fue miembro de esta organización, estaba entre quienes la utilizaron para tales fines. Al tratar el caso de la Gestapo, el Tribunal incluye a todos los funcionarios ejecutivos y administrativos del Amt IV del RSHA o implicados en la administración de la Gestapo a través de otros departamentos del RSHA, y a todos los funcionarios locales de la Gestapo que servían dentro y fuera de Alemania, incluyendo a los miembros de la Policía de Fronteras, pero sin incluir a los miembros de Protección de Fronteras y Aduanas ni a los miembros de la Policía Secreta sobre el Terreno, excepto aquellos miembros que ya han sido especificados. Por sugerencia de la Acusación, el Tribunal no incluye a personas empleadas por la Gestapo en tareas de mero secretariado, estenográficas, de conserjería o similares tareas de carácter rutinario y no oficial. Al tratar el caso del SD, el Tribunal incluye al Amter III, VI, y VII del RSHA y a todos los otros miembros del SD, incluyendo a todos sus representantes y agentes locales, honorarios o no, fuesen o no técnicamente miembros de las SS, pero sin incluir a los informadores honorarios que no eran miembros de las SS y a los miembros de la Abwehr que fueron traspasados al SD.

    El Tribunal declara que es criminal dentro de la acepción dada por el Estatuto el grupo compuesto por aquellos miembros de la Gestapo y del SD que ocupaban los puestos enumerados en el párrafo anterior y que se convirtieron o permanecieron como miembros de la organización a sabiendas de que se la estaba utilizando para la comisión de actos declarados criminales por el Artículo 6 del Estatuto, o que estuvieron personalmente implicados como miembros de la organización en la comisión de tales crímenes. El fundamento de esta conclusión es la participación de la organización en Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad relacionados con la guerra; este grupo declarado criminal no podrá, sin embargo, incluir a personas que hubiesen dejado de ocupar los puestos enumerados en el párrafo anterior antes del 1 de septiembre de 1939.

    3) SS

    Estructura y Partes Integrantes: La Acusación ha señalado que las Schutzstaffeln der Nationalsozialistischen Deutschen Arbeiterpartei (conocida comúnmente como las SS) es una organización que debería ser declarada criminal. La parte del Acta de Acusación que trata sobre las SS incluye también a Der Sicherheitsdienst des Reichsführer-SS (conocido comúnmente como el SD). Esta última organización, que era en su origen una rama de inteligencia de las SS, se convirtió posteriormente en una parte importante de la organización de la Policía de Seguridad y del SD y se la aborda en la parte precedente de la Sentencia del Tribunal, relativa a la Gestapo.

    Las SS fueron creadas inicialmente por Hitler en 1925 como una unidad de élite del SA (Sección de Asalto) para fines políticos, con el pretexto de proteger a los oradores del Partido Nacionalsocialista en reuniones públicas. Una vez que los nazis llegaron al poder, se las utilizó para mantener el orden y controlar a los asistentes a manifestaciones masivas, encargándoseles además, por un decreto del Führer, tareas de "seguridad interna". Las SS jugaron un importante papel durante la purga de Röhm, el 30 de junio de 1934, y, en compensación por sus servicios, se convirtieron poco después en una unidad independiente del Partido Nazi.

    En 1929, cuando Himmler fue nombrado Reichführer por primera vez, las SS contaban con 980 miembros, todos ellos considerados de especial confianza. En 1933 estaban formadas por 52.000 hombres procedentes de todas las profesiones y condiciones sociales. El núcleo inicial de las SS eran las Allgemeine SS, que en 1939 contaban ya con 240.000 miembros, organizados en una estructura militar compuesta por divisiones y regimientos. Durante la guerra, sus efectivos disminuyeron por debajo de los 40.000 hombres.

    Originalmente, las SS incluían otras dos formaciones, las SS Verfüngunstruppe, una fuerza formada por miembros de las SS que se habían presentado voluntarios para realizar un servicio militar de cuatro años en lugar del servicio obligatorio en el ejército, y las SS Totenkopf Verbände, tropas especiales empleadas para vigilar los campos de concentración que pasaron al control de las SS en 1934. Las SS Verfügunstruppe estaban organizadas como una unidad armada para ser utilizada junto con el ejército en caso de movilización. En el verano de 1939, las Verfügungstruppe estaban equipadas como una división motorizada, el núcleo de las fuerzas que en 1940 pasarían a conocerse como las Waffen SS. En ese año, las Waffen SS contaban con 100.000 hombres, 56.000 procedentes de las Verfügunstruppe y el resto de las Allgemeine SS y del Totenkopf Verbände. Al término de la guerra, las Waffen SS disponían de aproximadamente 580.000 hombres y 40 divisiones. Las Waffen SS estaban bajo el mando táctico del Ejército, pero su equipamiento y suministros procedían de la estructura administrativa de las SS y se hallaban bajo el control disciplinario de las SS.

    La Organización Central de las SS tenía 12 oficinas principales. Las más importantes de éstas eran la RSHA, que ya hemos analizado, la WVHA u Oficina Principal para la Administración Económica, encargada, entre otras funciones, de la administración de los campos de concentración, y la Dirección General de Raza y Colonización, junto con oficinas auxiliares para la repatriación de alemanes étnicos (Volksdeutschemittelstelle). La Organización Central de las SS tenía también una dirección jurídica; las SS contaban con su propio sistema legal y su personal estaba bajo la jurisdicción de tribunales especiales. De las oficinas principales de las SS dependía también una fundación de investigación conocida como los Experimentos Ahnenerbe. Se dice que los científicos adjuntos a esta organización eran principalmente miembros honorarios de las SS. Durante la guerra, hubo un instituto de investigación científico-militar que acabó formando parte del Ahnenerbe; este instituto llevaba a cabo numerosos experimentos sirviéndose de seres humanos vivos. Uno de los empleados de este instituto fue el Dr. Rascher, quien realizaba estos experimentos con pleno conocimiento del Ahnenerbe, que recibía subsidios y patrocinio del Reichsführer de las SS (síndico de la fundación).

    A comienzos de 1933, se produjo una gradual pero completa fusión de la policía y las SS. En 1936, Himmler, el Reichsführer de las SS, se convirtió en Jefe de la Policía Alemana con poderes sobre la policía regular uniformada y la Policía de Seguridad. Himmler estableció un sistema por el cual los altos líderes de las SS y la Policía, designados por cada Wehrkreis, actuaban como sus representantes personales para coordinar las actividades de la Policía del Orden, la Policía de Seguridad y el SD y el Allgemeine SS en sus respectivas jurisdicciones. En 1939, los sistemas policiales y de la SS se coordinaron, pasando a las SS todos los funcionarios de la Policía de Seguridad y de Orden, con los rangos de las SS equivalentes al rango que detentaban en la policía.

    Actividades Criminales:

    Las unidades de las SS participaron de forma activa en las diversas etapas que desembocaron en la guerra de agresión. El Verfügungstruppe fue utilizado en la ocupación del territorio de los Sudetes, de Bohemia y Moravia, y de Memel. El Henlein Free Corps estuvo bajo la jurisdicción del Reichsführer de las SS durante las operaciones que se llevaron a cabo en los Sudetes en 1938, y el Volksdeutschemittelstelle financió las actividades quintacolumnistas que tuvieron lugar allí.

    Las SS tuvieron una participación aún más general en la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. A través del control que ejercían sobre la organización de la Policía (y, en particular, de la Policía de Seguridad y del SD), las SS participaron en todos los crímenes de la Gestapo y el SD que se han detallado en esta Sentencia. Hubo otras ramas de las SS igualmente implicadas en estos planes o programas criminales. Existen pruebas de que el fusilamiento de prisioneros de guerra desarmados constituyó una práctica general en algunas divisiones de la Waffen SS. El 1 de octubre de 1944 se traspasó la custodia de los prisioneros de guerra y de los individuos internados a Himmler, quien a su vez transfirió los asuntos relativos a prisioneros de guerra al Obergruppenführer de las SS Berger y al Obergruppenführer de las SS Pohl. La Oficina de Raza y Colonización de las SS, junto con el Volksdeutschemittelstelle, se ocuparon de llevar a cabo programas para la germanización de los territorios ocupados de acuerdo con los principios raciales del Partido Nacionalsocialista y participaron en la deportación de los judíos y otros ciudadanos extranjeros. Para llevar a cabo estos planes, se utilizaron unidades del Waffen SS y de los Einsatzgruppen que dependían directamente de la oficina principal de las SS. Estas unidades participaron también en los asesinatos y maltrato generalizado de las poblaciones civiles de los territorios ocupados. Bajo el disfraz de un combate contra las unidades partisanas, las unidades de las SS exterminaron a judíos y personas consideradas políticamente indeseables por las SS, y sus informes registran la ejecución de un enorme número de personas. Las divisiones de la Waffen SS fueron responsables de muchas masacres y atrocidades cometidas en los territorios ocupados, tales como las masacres de Oradour y Lidice.

    A partir de 1934, las SS se hicieron cargo de la custodia y administración de los campos de concentración. Las pruebas no dejan lugar a dudas acerca del hecho de que el brutal trato sistemáticamente dispensado a los internos de los campos respondía a una política general de las SS en virtud de la cual los presos eran personas de raza inferior a las que sólo se podía tratar con desprecio. Las pruebas indican que, cuando las consideraciones de tipo laboral lo permitían, el deseo de Himmler era hacer rotar periódicamente los batallones de guardias de manera que todos los miembros de las SS se formaran acerca de la actitud que debían adoptar respecto de las razas inferiores. A partir de 1942, fecha en que los campos de concentración pasan al control de la WVHA, los prisioneros empezaron a ser utilizados como mano de obra esclava. El acuerdo alcanzado con el Ministerio de Justicia el 18 de septiembre de 1942 estipulaba que los elementos antisociales que hubiesen concluido sus penas en prisión debían ser entregados a las SS para hacerlos trabajar hasta la muerte. Para garantizar que las SS contaran con un suministro adecuado de mano de obra proveniente de los campos de concentración para llevar a cabo sus proyectos, se adoptaron numerosas medidas que implicaban el uso de la Policía de Seguridad y del SD, e incluso de las Waffen SS.

    En relación con la administración de los campos de concentración, las SS se embarcaron en una serie de experimentos con seres humanos en los que se empleaba a prisioneros de guerra o internos de los campos de concentración. Algunos de estos experimentos consistían en la congelación hasta la muerte y la muerte con balas envenenadas. Las SS lograron obtener una asignación de fondos públicos para este tipo de investigación con el argumento de que tenían acceso a material humano del que no disponían otros organismos.

    Las SS jugaron un papel particularmente significativo en la persecución de los judíos. La organización participó directamente en las manifestaciones del 10 de noviembre de 1938. La evacuación de los judíos de los territorios ocupados se llevó a cabo de acuerdo con las instrucciones de las SS, con la colaboración de las unidades de Policía de las SS. El exterminio de los judíos fue dirigido por las organizaciones centrales de las SS y llevado a la práctica por formaciones de las SS. Los Einsatzgruppen y las unidades de Policía de las SS participaron en las masacres sistemáticas de judíos. La masacre de los judíos del gueto de Varsovia, por ejemplo, se llevó a cabo de acuerdo con las instrucciones de Stroop, Brigadeführer de las SS y Mayor General de la Policía. Un grupo especial de la organización central de las SS organizó la deportación de judíos desde diversos países satélites del Eje; su exterminio se llevó a cabo en campos de concentración dirigidos por la WVHA.

    Es imposible señalar una fracción de las SS que no estuviese implicada en estas actividades criminales. Las Allgemeine SS participaron de forma activa en la persecución de judíos y suministraban guardias a los campos de concentración. Las unidades de las Waffen SS participaron directamente en la matanza de prisioneros de guerra y en las atrocidades en los países ocupados; proporcionaron personal a los Einsatzgruppen y, tras absorber a los batallones Totenkopf, que controlaban inicialmente el sistema, pasaron a ser responsables de los guardias de los campos de concentración. Diversas unidades de la Policía de las SS cometieron también atrocidades en los países ocupados y colaboraron en el exterminio de los judíos de estos territorios. La organización central de las SS supervisaba las actividades de estas formaciones y era responsable de proyectos especiales, tales como los experimentos con humanos y la "solución final" del problema judío |76|.

    El Tribunal considera que el conocimiento de estas actividades criminales fue lo suficientemente general como para justificar la declaración de que las SS eran una organización criminal en los términos hasta ahora descritos. Aunque ciertas fases de su actividad se intentaron mantener en secreto, su programa criminal era tan generalizado e implicaba matanzas a tan gran escala, que es imposible que dicha actividad criminal no fuese ampliamente conocida. Debe señalarse, además, que las actividades criminales de las SS eran una consecuencia lógica de los principios que regían su organización. Se habían hecho todos los esfuerzos imaginables por hacer de las SS una organización altamente disciplinada, compuesta por la élite del Nacional Socialismo. Himmler declaró que había gente en Alemania que "enferma cuando ven estas camisas negras" y que no esperaba que "muchos les apreciasen". Himmler expresó también que el objetivo de las SS era perpetuar una reserva racial de élite para hacer de Europa un continente germánico, y que las SS habían sido instruidas en la idea de que su misión era ayudar al Gobierno Nazi en el dominio completo de Europa y en la eliminación de todas las razas inferiores. Esta creencia mística y fanática en la superioridad de lo nórdico-alemán evolucionó hacia un desprecio estudiado e incluso odio hacia otras razas que hizo que las actividades criminales arriba descritas se concibiesen como algo natural, e incluso como una cuestión de orgullo. La actuación de un soldado de las Waffen SS que, en septiembre de 1939 y actuando absolutamente por cuenta propia, mató a 50 trabajadores judíos a los que custodiaba, fue justificada en el juicio con el argumento de que, en tanto que miembro de las SS, el soldado era "especialmente sensible a la vista de los judíos" y había actuado "muy irreflexivamente con un juvenil espíritu de aventura"; la sentencia que lo condenó a tres años de cárcel fue anulada por una amnistía. Hess escribió acertadamente que, dada su amplia formación en cuestiones de raza y nacionalidad, las Waffen SS eran las más adecuadas para afrontar los problemas específicos que había que resolver en los territorios ocupados. Himmler destacó, en una serie de discursos pronunciados en 1943, lo orgulloso que estaba de la capacidad de las SS para llevar a cabo estos actos criminales. Animó a sus hombres a ser "duros y despiadados"; habló de fusilar a "miles de importantes polacos", y les agradeció su colaboración y falta de remilgos a la vista de los cientos y miles de cadáveres de sus víctimas. Ensalzó la falta de misericordia en el exterminio de la raza judía y describió posteriormente el proceso como "despiojante". Estos discursos muestran que la actitud general imperante en las SS era coherente con estos actos criminales.

    Conclusiones:

    Las SS fueron utilizadas para fines que eran criminales según el Estatuto y que implicaban la persecución y exterminio de judíos, brutalidades y matanzas en los campos de concentración, excesos en la administración de los territorios ocupados, la administración de un programa de trabajos forzosos y el maltrato y asesinato de prisioneros de guerra. El Acusado Kaltenbrunner era miembro de las SS implicadas en estas actividades. El Tribunal considera miembros de las SS a todas aquellas personas que fueron oficialmente aceptadas como miembros de esta organización, incluidos los miembros de las Allgemeine SS, los miembros de las Waffen SS, los miembros de los batallones Totenkopf de las SS y los de cualesquiera de las distintas fuerzas policiales integradas en las SS. El Tribunal excluye a las llamadas unidades de equitación de las SS. El caso Der Sicherheitsdienst des Reichsführer SS (conocida comúnmente como el SD) es tratado en la parte de la Sentencia del Tribunal relativa a la Gestapo y el SD.

    El Tribunal declara que es criminal en el contexto del Estatuto el grupo compuesto por aquellas personas que fueron oficialmente aceptadas como miembros de las SS y que se enumeran en el párrafo anterior, que ingresaron en la organización o siguieron siendo miembros de la misma a sabiendas de su participación en actos declarados criminales por el Artículo 6 del Estatuto, o que se implicaron personalmente como miembros de la organización en la comisión de tales crímenes, excluyendo, sin embargo, a aquellos individuos que fueron reclutados por el Estado sin posibilidad de elección, y que no cometieron tales crímenes. El fundamento de esta conclusión es la participación de la organización en crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad relacionados con la guerra; este grupo declarado criminal no incluye, pues, a aquellos individuos que hubiesen dejado de pertenecer a las organizaciones enumeradas en el párrafo anterior antes del 1 de septiembre de 1939.

La conspiración como figura necesaria.

A la hora de declarar la criminalidad de una determinada organización, se parte pues del planteamiento de que todos sus miembros están unidos por un plan común orientado a un fin ilícito y en el que cada uno de ellos participa, independientemente del grado de participación,

Los crímenes fueron definidos en el Estatuto en términos que no eran técnicos, pero sí globales, y que abarcaban la formulación y ejecución de un "plan común" así como la participación en una "conspiración". Al tratar con la figura de la conspiración, el Estatuto buscó que los casos específicos se guiasen por consideraciones amplias e inherentes a la naturaleza del problema social que se tiene entre manos. La evidencia presentada en Nuremberg de cara a la declaración de criminalidad de determinadas organizaciones nazis tenía por finalidad demostrar que todos los miembros de estas organizaciones se habían unido bajo un plan común para alcanzar un fin ilegal uniendo esfuerzos.

Es suficiente que exista, aunque una/s persona/s realice/n una parte y otras realicen otras, una acción concertada y un trabajo conjunto entendiendo que se forma parte de un plan común para conseguir un fin común y, por supuesto, que este fin sea ilícito, es decir, que se persiga la comisión de delitos. En el caso que nos ocupa, este fin ilícito consiste en la comisión de graves violaciones contra los derechos humanos, tales como crímenes contra la humanidad, las cuales constituyen ofensas contra la conciencia común de la humanidad

Asimismo, los siguientes criterios muestran también bien a las claras cómo la conspiración se halla en la base de la criminalidad de este tipo de organizaciones que usan de la estructura estatal para violar seriamente los derechos humanos y cómo la existencia de tal conspiración es condición necesaria para alcanzar el resultado o finalidad perseguida, que no es otro que la comisión del crimen:

    a) Se puede ser responsable aún sin haber sabido quiénes eran los otros conspiradores o qué papel desempeñaban o qué actos han cometido, incluso sin haber participado personalmente en los mismos o sin haber estado presente en el momento de producirse los actos criminales.

    b) Podrá haber responsabilidad por los actos de los co-conspiradores aún si no se hubiesen planeado o previsto actos específicos, siempre y cuando estos actos se realizasen en ejecución del plan común.

    c) Para que exista responsabilidad no es necesario ser miembro de una conspiración al mismo tiempo que los otros participantes, o en el momento de los actos criminales. Cuando uno se hace parte de una conspiración, adopta y ratifica lo hecho anteriormente y sigue siendo responsable hasta que renuncie a la conspiración, dando aviso de ello a sus compañeros de conspiración.

Y conforme a lo actuado en Nuremberg, insistimos, "Lo fundamental en el delito de conspiración o de pertenencia a una organización criminal es la responsabilidad por los actos que una persona no comete personalmente pero que se ven facilitados o instigados por los actos de esa persona. El delito reside en unirse a otros y participar en una acción común ilícita, por inocentes que sean los actos personales del participante al considerárseles por sí mismos. El aparentemente inocente acto de enviar una carta es suficiente para implicar a una persona en una conspiración si el propósito de la carta es la presentación de un plan criminal" |77|.

Y también:

"El alcance del derecho que regula la conspiración es una consideración importante a la hora de determinar los criterios de culpabilidad aplicables a las organizaciones. Ciertamente, la responsabilidad indirecta derivada de la pertenencia voluntaria, formalizada mediante juramento, dedicada a un fin organizativo común y a la sumisión a una disciplina y cadena de mando, no puede ser menor que la que se deriva de la colaboración informal con un grupo nebuloso en aras de la consecución de un fin común, que es suficiente en la conspiración....Por lo general, el uso de la afiliación a una organización es un esbozo rápido y simple, pero al mismo tiempo bastante correcto, de los contornos de una conspiración para hacer lo que la organización efectivamente hizo" |78|.

Por último, subrayar una vez más que la sentencia del Tribunal de Nuremberg incide también en que "Una organización criminal es análoga a una conspiración criminal en cuanto la esencia de ambas es la cooperación para fines criminales. Debe existir un grupo unido y organizado hacia un propósito común" |79|.

II.3.3.- Condenados en razón de su pertenencia a organización criminal por el Tribunal de Nuremberg.

Como se explicó anteriormente, los principios generales de la responsabilidad internacional del individuo en materia criminal resultan del Estatuto y la Sentencia del Tribunal de Nuremberg. El Tribunal de Nuremberg estableció la responsabilidad penal de los individuos por delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad, es decir, por los delitos sobre los que el tribunal tenía jurisdicción y que se enumeran en el artículo 6 del Estatuto ya transcrito.

Y así, los siguientes acusados -además de ser condenados por los actos individuales que recaían en las categorías de crímenes previstos en el art. 6 del Estatuto, fueron también condenados por su pertenencia a organización criminal (cargo uno)

Nombre del acusado Puesto de responsabilidad oficial Cargos de los que se le acusa conforme a la Sentencia del Tribunal Internacional de Nurember de 1 octubre de 1946 (*)
1. Hermann Wilhem Goering Primero en la sucesión de Hitler; Ministro del Aire del Reich; Presidente del Consejo Ministerial para la Defensa del Reich; miembro del Gabinete Secreto de Hitler; Jefe de los Bosques; Comandante en Jefe del Ejército del Aire; Primer Ministro de Prusia; Presidente del Consejo de Estado de Prusia; Presidente del Reichstag; Plenipotenciario del Plan de los Cuatro Años; Jefe del "Reichswerke Hermann Goering"; Reichsmarschall (Mariscal del Reich); Obergruppenfuehrer en las SS; Obergruppenfuehrer en las SA Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.
2. Rudolf Hess Segundo en la sucesión de Hitler; Delegado del Fuehrer para todos los asuntos del Partido; Ministro del Reich; miembro del Reichstag hasta 1941. Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.
3. Joachim von Ribbentrop Ministro de Asuntos Exteriores (1938-1945); Embajador en Gran Bretaña (1936-1938); Embajador en Large (1935-1938); Delegado Especial para Cuestiones de Desarme (1934-1937); miembro del Gabinete Secreto; miembro del Staff Político del Fuehrer en la Sede Central (1942-1945); miembro del Reichstag; Obergruppenfuehrer en las SS. Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.
4. Wilhem Keitel Mariscal de Campo; Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (OKW); miembro del Gabinete con rango de Ministro del Reich; miembro del Gabinete Secreto; miembro del Consejo Ministerial para la Defensa del Reich; miembro del Consejo de Defensa del Reich. Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.
5. Alfred Rosenberg Ministro del Reich para los Territorios Ocupados del Este; Reichsleiter; responsable de los Departamentos del RL para Política Exterior y para la Ideología; Obergruppenfuehrer en las SS; Obergruppenfuehrer en las SA. Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.
6. Erich Raeder Almirante y Jefe del Alto Mando de la Marina hasta 1943, después de lo cual, Admiralinspekteur de la Marina Alemana; miembro del Gabinete con el rango de Ministro del Reich; miembro del Gabinete Secreto. Cargos Uno, Dos y Tres.
7. Alfred Jodl Coronel General (1944); Jefe del Staff de Operaciones del Alto Mando de las Fuerzas Armadas (1939-1945). Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.
8. Constantin H. K. Freiherr von Neurath Ministro del Reich sin Cartera (antiguo Ministro de Asuntos Exteriores del Reich 1932, 1933, 1938); Presidente del Gabinete Secreto; miembro del Consejo de Defensa del Reich; Reichsprotector para Bohemia y Moravia, 1939-1943. Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro.

(*) Cada numeral se corresponde con los siguiente cargos:

  • Cargo Uno: Plan Común o Conspiración criminal: condena por pertenencia a organización criminal.
  • Cargo Dos: Crímenes contra la Paz.
  • Cargo Tres: Crímenes de Guerra.
  • Cargo Cuatro: Crímenes contra la Humanidad.

II.3.4.- Organización criminal bajo la Ley 10 del Consejo de Control Aliado.

La Ley 10 del Consejo Aliado de Control se promulgó el 20 de diciembre de 1945 para hacer efectivos los términos de la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 y el Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, así como el Estatuto del Tribunal, y con vistas a establecer una base legal uniforme en Alemania para el enjuiciamiento de los criminales de guerra y los responsables de crímenes contra la humanidad que no fueron enjuiciados por el Tribunal Militar Internacional. El Consejo Aliado de Control inició sus trabajos el 30 de agosto de 1945 y terminó el 18 de junio de 1948.

El atículo II de esta Ley estableció la responsabilidad penal por pertenencia a organización criminal del siguiente modo:

    Artículo II:

    "1. Cada uno de los siguientes actos se reconoce como crimen:

      (....)

      (c) Crímenes contra la Humanidad: Atrocidades y delitos, incluidos pero no limitados a, el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, atenten o no contra el derecho interno del país donde fueron perpetrados.

      (d) Pertenencia a los grupos u organizaciones declarados criminales por el Tribunal Militar Internacional.

    2. Se considera que toda persona, independientemente de su nacionalidad o de la capacidad en que actuó, ha cometido un crimen de los definidos en el parágrafo 1 del presente artículo, si esa persona era a) el autor principal o b) era cómplice en la comisión de tal crimen u ordenó o alentó el mismo o (c) lo toleró o (d) estaba vinculada a planes o empresas que implicaban su comisión o (e) era miembro de cualquier organización o grupo vinculados a la comisión de tal crimen o (f) en relación con el parágrafo 1 (a), si ocupaba un cargo alto político, civil o militar (incluido el Estado Mayor General) en Alemania o en uno de sus aliados, co-beligerantes o satélites o una alta posición en la vida financiera, industrial o económica de cualquiera de esos países".

Bajo esta Ley 10 se celebraron los llamados "procesos de Nuremberg subsiguientes" (1946-1949). Se trata de 12 procesos contra los criminales de guerra y de crímenes contra la humanidad celebrados por autoridades estadounidenses en su zona de ocupación después del juicio principal de Nuremberg. Estos juicios se dirimieron en la sede del Tribunal en Nuremberg y ante los conocidos como "Tribunales Militares de Nuremberg", habiéndose adoptado como base de actuación de los tribunales los principios de Nuremberg.

Los procesos estaban instruidos contra miembros de determinadas organizaciones dirigentes del III Reich. En aplicación del artículo II transcrito, los individuos pertenecientes a organizaciones criminales como las SS y la Gestapo, fueron consecuentemente enjuiciados por su pertenencia a tales organizaciones. Los doce juicios se desarrollaron ente el 9 de diciembre de 1946 y el 13 de abril de 1949, y son los siguientes:

1. El caso de los médicos (9 diciembre 1946 - 20 agosto 1947)
2. El caso Milch (2 enero - 14 abril 1947)
3. El caso de los Funcionarios de Justicia (5 marzo - 4 diciembre 1947)
4. El caso Pohl (8 abril - 3 noviembre 1947)
5. El caso Flick (19 abril - 22 diciembre 1947)
6. El caso de los rehenes (8 julio 1947 - 19 febrero 1948)
7. El caso IG Farben (27 agosto 1947 - 30 julio 1948)
8. El caso Einsatzgruppen (29 septiembre 1947 - 10 abril 1948)
9. El caso RuSHA (20 octubre 1947 - 10 marzo 1948)
10. El caso Krupp (8 diciembre 1947 - 31 julio 1948)
11. El caso del Alto Mando (30 diciembre 1947 - 28 octubre 1948)
12. El caso de los Ministros (6 enero 1948 - 13 abril 1949)

En el caso conocido como "The Justice Case", Caso de los Funcionarios de Justicia, sustanciado contra altos funcionarios de la administración de justicia, el Tribunal, a la hora de aplicar el principio de responsabilidad penal por pertenencia a organización criminal, recordó que ciertos grupos de los Cuadros del Partido Nacionalsocialista, las SS, la Gestapo y la SD fueron declarados organizaciones criminales en la sentencia del Tribunal de Nuremberg. El criterio aplicado para determinar la culpabilidad de los individuos de una organización criminal es el aplicado por el Tribunal de Nuremberg: los miembros de una organización que haya sido declarada criminal "que devinieron o siguieron siendo miembros de la organización a sabiendas de que estaba siendo utilizada para la comisión de actos declarados criminales por el artículo 6 del Estatuto, o que estaban personalmente implicados en cuanto miembros de la organización en la comisión de tales crímenes" son declarados culpables |80|.

En este proceso a los funcionarios de justicia el Tribunal explica lo siguiente: "La Ley 10 del CC establece que estamos vinculados a las conclusiones [del Tribunal de Nuremberg] relativas a la naturaleza criminal de estos grupos u organizaciones. Sin embargo, ha de añadirse que la criminalidad de estos grupos u organizaciones ha sido también establecida por las pruebas recibidas para el presente caso. A algunos de los acusados de les imputa el cargo de pertenecer a los siguientes grupos u organizaciones que han sido declaradas, y ahora han sido halladas nuevamente, criminales, a saber: los Cuadros del Partido Nacionalsocialista, el SD, y las SS. Al abordar estos cargos contra los respectivos acusados, el Tribunal aplicará los criterios de culpabilidad establecidos más arriba" |81|.

Con arreglo a este criterio fueron condenados por su pertenencia a organización criminal, entre otros, Josef Altstoetter (Jefe de la División de Derecho Civil y Procedimiento del Ministerio de Justicia del Reich, y Oberfuehrer en las SS) y Guenther Joel (Asesor Jurídico del Ministerio de Justicia del Reich en lo referente a enjuiciamientos penales; Jefe de la Fiscalía de Westphalia en Hamm; Obersturmbannfuehrer en las SS; Untersturmbannfuehrer en el SD).

El Cargo 1 del acta de acusación, relativo al plan común o conspiración, acusa a los acusados, valga la redundancia, de actuar en aras de un plan común, de modo que voluntaria e ilícitamente, y a sabiendas, conspiraron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, para cometer crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en la medida que los acusados ilícita y voluntariamente, y a sabiendas, promovieron, ayudaron, contribuyeron y participaron en la comisión de crímenes contra las personas y bienes, incluyendo saqueo de propiedad privada, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, torturas, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, y tratos inhumanos y degradantes contra miles de personas.

El acta de acusación declara que el Ministerio de Justicia participó en la ejecución del Decreto promulgado por Hitler "Noche y Niebla", en virtud del cual quienes cometían ofensas contra el Reich o las fuerzas alemanas en los territorios ocupados eran trasladados a Alemania secretamente por la Gestapo y entregados a los Tribunales Especiales para su enjuiciamiento y castigo. Este programa resultó en el asesinato, tortura, detención ilegal y malos tratos de miles de prisioneros. El juicio era secreto y a cargo de tribunales especiales. El paradero de la víctima, el juicio y subsiguiente disposición eran mantenidos en completo secreto para así servir al doble propósito de aterrorizar a los familiares y amigos de la víctima y evitar el recurso a las pruebas, testigos o el acceso a un abogado defensor.

En el caso del acusado Joel, el trabajo de éste contribuyó muy satisfactoriamente a la ejecución del plan de persecución racial y exterminio de polacos y judíos. Ante el tribunal se presentaron algunos de los casos por él sustanciados y reveladores de que a través de sus funciones como juez aplicaba la política nazi de exterminio. Se aportaron documentos que revelaron que Joel había promovido, contribuido y participado en el plan de Noche y Niebla. Asimismo, quedó acreditado que estaba al corriente a las condiciones en los campos de concentración. Se aportaron pruebas de que continuó siendo miembro del SD y las SS aún a sabiendas del carácter criminal de estas organizaciones.

En el caso del acusado Altstoetter, fue también condenado por su pertenencia a la organización criminal de las SS. El Tribunal sostuvo que los crímenes cometidos por tal organización revestían tal alcance que nadie en posesión de la inteligencia del acusado, y nadie que hubiera alcanzado el rango de Oberfuehrer en las SS, podría no estar al corriente de estas actividades ilícitas.

Pero el caso más relevante a los efectos del presente escrito es el caso United States v. Otto Ohlendorf, et al. (Caso No. 9), más conocido como Caso Einsatzgruppen. Este proceso acabó siendo conocido como Caso Einsatzgruppen porque la conducta criminal en virtud de la cual se acusaba a todos los procesados se derivaba de sus funciones en cuanto miembros de los Einsatzgruppen. El término alemán "Einsatzgruppen", puede traducirse como "Fuerzas de tareas Especiales" (o "Grupos de Tareas Especiales" o "unidades especiales"). Cuatro de estas unidades especiales se constituyeron en mayo de 1941, justo antes del ataque alemán sobre Rusia, y fueron establecidas bajo la dirección de Hitler y Heinrich Himmler, Jefe de las SS y de la Policía alemana.

Las unidades fueron organizadas por Reinhardt Heydrich, Jefe de la Policía de Seguridad y del SD (Servicio de Seguridad) y operaban bajo el control directo de la Oficina Principal de Seguridad del Reich (RSHA). El personal de los Einsatzgruppen provenía de las SS, el SD, la Gestapo (Policía Secreta del Estado) y otras unidades policiales. La Fiscalía alegó que el propósito básico de los Einsatzgruppen era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables". Aproximadamente un millón de seres humanos fueron víctimas de este programa.

El Caso Einsatzgruppen se sustanció en el Palacio de Justicia de Nuremberg. El acta de acusación se introdujo el 3 de julio de 1947 y la sentencia es de fecha 8, 9 de abril de 1948.

El Cargo 1, Crímenes contra la Humanidad, de que eran acusados los procesados, fue enunciado del siguiente modo:

    1. Entre mayo de 1941 y julio de 1943 todos los acusados en esta causa cometieron crímenes contra la humanidad, tal cual aparecen definidos en el artículo II de la Ley 10 del Consejo de Control, en la medida en que fueron los autores principales de, cómplices en, ordenaron, promovieron y consintieron, estaban vinculados con planes e iniciativas que contemplaban, y eran miembros de organizaciones o grupos vinculados a, crímenes y atrocidades, incluyendo pero no limitados a, persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, asesinato, exterminio, encarcelamiento, y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil, tanto contra nacionales alemanes como de otros países.

    2. Los actos, conductas, planes e iniciativas imputados en el parágrafo 1 de este acta, fueron ejecutados como parte de un programa sistemático de genocidio que tenía por finalidad la destrucción de naciones extranjeras y grupos étnicos a través del exterminio por asesinato.

    3. Desde mayo de 1941, siguiendo órdenes de Himmler, se formaron fuerzas de tareas especiales conocidas como "Einsatzgruppen" a partir de personal de las SS, el SD, la Gestapo y otras unidades de policía. El propósito básico de estos grupos era acompañar al ejército alemán a los territorios ocupados del Este y exterminar a judíos, gitanos, oficiales soviéticos y otros elementos de la población civil tenidos por inferiores "racialmente" o "políticamente indeseables".

    4. Inicialmente se constituyeron cuatro Einsatzgruppen, cada uno de ellos supervisaba las operaciones de un número de unidades subordinadas llamadas "Einsatzkommandos" o "Sonderkomandos". Además, algunos Einsatzgruppen tenían otras unidades para fines especiales. Cada Einsatzgruppe, junto con sus unidades subordinadas, lo componían de 500 a 800 personas. El Einsatzgruppe A, que operaba principalmente en la región Báltica, incluía los Sonderkommandos 1a y 1b y los Einsatzkommandos 2 y 3. (...)

    6. Einsatzgruppe A y las unidades bajo su mando perpetraron asesinatos y otros crímenes que incluyeron, pero no estaban limitados a, los siguientes:

    (A) Durante el período entre el 22 de junio de 1941 y el 15 de octubre de 1941 en Lituania, Letonia, Estonia y la Rutenia Blanca, el Einsatzgruppe A asesinó a 118.430 judíos y 3.398 comunistas. |82|

El tribunal dejó claro que hasta el tiempo de la caída de Alemania la pertenencia a las SS y al SD era totalmente voluntaria. Asimismo, ante la alegación de algunos de los acusados de que se les impidió dejar la organización en un momento posterior, por ejemplo durante la guerra, el Tribunal estableció que esto no era obstáculo alguno para condenarles por pertenencia a organización criminal ya que el consentimiento para entrar en esta organización fue dado voluntariamente al margen de las que hubieran sido las razones de tal decisión. El propio Tribunal de Nuremberg distinguió, al establecer la criminalidad de las SS, entre la pertenencia voluntaria y "aquéllos que habían sido llamados por el Estado". Sólo si este llamamiento obedece a una ley o decreto válidos promulgados por el Estado alemán puede ponerse en duda el carácter voluntario de la pertenencia a la organización criminal.

    En lo que se refiere al conocimiento de los actos o fines criminales de la organización, ha de señalarse que es del todo irrelevante el que el miembro en cuestión conociera del carácter criminal de la organización el día en que se unió a la misma. Sin lugar a dudas éste es responsable penalmente si continuó siendo miembro de la misma después de conocido el hecho. No cabe duda de que se le puede condenar, no sólo por lo que sabía, sino por todo lo que razonablemente debiera haber sabido.

    En cuanto al conocimiento general de las actividades criminales, basta con exponer las conclusiones siguientes del Tribunal Militar Internacional:

    "El Tribunal considera que el conocimiento de estas actividades criminales fue lo suficientemente general como para justificar la declaración de que las SS eran una organización criminal en la medida descrita hasta ahora. Parece que se intentó mantener en secreto algunas fases de sus actividades, pero sus programas criminales fueron tan generalizados e implicaron matanzas a tan gran escala, que sus actividades criminales tienen que haber sido ampliamente conocidas. Más aún, debe reconocerse que las actividades criminales de las SS eran una deducción lógica de los principios que regían su organización" |83|.

Por lo tanto, el Tribunal, a la hora de condenar a un acusado por pertenencia a organización criminal tuvo en cuenta el carácter criminal de estas organizaciones ya declarado por el Tribunal de Nuremberg y dos aspectos adicionales: a) que el acusado se hubiera unido a, o continuara siendo miembro de, la organización criminal en cuestión voluntariamente y a partir del 1 de septiembre de 1939, y b) que conociera o estuviera directamente implicado en la comisión de actos declarados criminales bajo el artículo 6 del Estatuto.

Conforme a estos parámetros fueron condenados Otto Ohlendorf y veintiún acusados más.

Los siguientes extractos de la sentencia son definitorios del funcionamiento de los Einsatzgruppen en cuanto Grupos de Tareas dedicados al exterminio de prisioneros de guerra y población civil:

    III. Alegato inicial de la Fiscalía.

    "Los acusados son comandantes y oficiales de grupos especiales de la SS conocidos como Einsatzgruppen, establecidos con la finalidad específica de masacrar seres humanos por el hecho de ser judíos, o porque, por algún otro motivo, eran considerados como inferiores. Cada uno de los acusados que está en el banquillo desempeñó un cargo de responsabilidad, o con facultad de mando, en el seno de una unidad de exterminio. Cada uno asumió el derecho a decidir sobre el destino de hombres, siendo la muerte el pretendido resultado de su poder y desprecio. Sus propios informes demostrarán que la masacre cometida por estos acusados no fue dictada por la necesidad militar, sino por esa suprema perversión del intelecto, la teoría nazi de la raza aria. Demostraremos que los hechos de estos hombres uniformados consistieron en la ejecución metódica de planes a largo plazo para eliminar los grupos étnicos, nacionales, políticos y religiosos que eran condenados en la mentalidad nazi. El genocidio, el exterminio de categorías enteras de seres humanos, fue el instrumento primario de la doctrina nazi |84| (...)

    Los Einsatzgruppen se formaron en la primavera de 1941. La secuencia de hechos es como sigue:

    Anticipando el ataque contra Rusia, Hitler emitió una orden estableciendo que la Policía de Seguridad (SIPO) y el Servicio de Seguridad (SD) tenían ayudar el ejército a desmantelar cualquier método de resistencia detrás del frente de batalla. Como consecuencia, el General de Intendencia del ejército, General Wagner, representando a Keitel, Jefe del Mando Supremo de la Wehrmacht, se reunió con Heydrich, jefe de la Policía de Seguridad y del Servicio de Seguridad. Estos dos hombres llegaron a un acuerdo sobre la implementación, las funciones, el mando y la jurisdicción de unidades de la Policía de Seguridad y del SD dentro del marco del ejército. Para poder cumplir con las tareas bajo la dirección de Heydrich y Himmler, los Einsatzgruppen tuvieron que funcionar en las áreas de operación de la retaguardia y subordinados administrativamente a los ejércitos en campaña.

    El motivo por el cual para crear unidades tan reducidas se necesitaron decisiones al más alto nivel militar y administrativo, viene dado por el carácter de su misión. Estas "medidas de seguridad" fueron definidas conforme con los principios de la Policía de Seguridad y el SD, los principios de Heydrich, los principios de terror absoluto y asesinato. Las acciones de los Einsatzgruppen dentro los territorios ocupados pondrán de manifiesto la finalidad por la cual fueron creados.

    Al principio se crearon cuatro unidades, cada una asignada a un grupo del ejército. El Einsatzgruppe A fue asignado al Grupo del Ejército del Norte, Einsatzgruppe B al Grupo del Ejército del Centro, Einsatzgruppe C al Grupo del Ejército del Sur y Einsatzgruppe D al Undécimo Ejército Alemán que, a su vez, estaba llamado a convertirse en el núcleo para la formación de un cuarto grupo del ejército después de llegar al Caúcaso. La función de los Einsatzgruppen aquí era la de asegurar la seguridad política de los territorios ocupados tanto en las zonas operativas de la Wehrmacht, como en las zonas de la retaguardia que no estaban directamente bajo administración civil. Estas dos misiones fueron reveladas en una reunión general del personal de los Einsatzgruppen antes del ataque sobre Rusia. En esta reunión Heydrich, jefe de la SIPO y del SD, y Streckenbach, jefe de la oficina de personal de la Oficinal Central de Seguridad del Reich (RSHA), explicaron nítidamente que la misión de los Einsatzgruppen se vería cumplida con la exterminio de toda oposición al nacionalsocialismo.

    Tampoco se puede decir que los comandantes de las fuerzas armadas desconocían el objetivo de los Einsatzgruppen. El mismo Hitler les informó que la misión de estos grupos de tareas especiales era el exterminio de todos los judíos y comisarios políticos en los territorios asignados. Los Einsatzgruppen dependían del comandante del ejército para su alojamiento, comida y transporte; las relaciones entre las fuerzas armadas y la Policía de Seguridad y el SD eran estrechas y casi cordiales, y los comandantes de los Einsatzgruppen informaban constantemente que el entendimiento que tenían los comandantes del ejército acerca de la tarea de los Einsatzgruppen facilitaba mucho sus operaciones.

    Una unidad normal de los Einsatzgruppen la componían entre 500 y 800 personas. Los oficiales de los Einsatzgruppen procedían del SD, las SS, la Policía Criminal (Kripo) y la Gestapo. Las fuerzas alistadas provenían de los Waffen SS, la policía regular, la Gestapo y la Policía reclutada localmente. De ser necesario, los comandantes de la Wehrmacht reforzarían la fuerza de los Einsatzgruppen con su propio personal. Los Einsatzgruppen estaban divididos entre Einsatzkommandos y Sonderkommandos. Estas sub unidades se distinguían solamente por sus nombres. En los casos en que una misión requería sólo un grupo de tareas muy pequeño, los Einsatz o los Sonderkommandos se podían a su vez subdividir en grupos más reducidos conocidos como Teilkommando.

    Las actividades de los Einsatzgruppen no se limitaron a la población civil, sino que se extendieron a los campos de prisioneros de guerra, en total violación de la leyes de la guerra. Los soldados estuvieron bajo la supervisión de personal de los Einsatzkommandos en lo que hace a la búsqueda y asesinato de judíos y comisarios políticos. |85| (...)

    Se hará patente que seguían métodos comunes en la ejecución de su empresa conjunta.

    Lo idéntico del objetivo y del alto mando se reflejaba en un mismo patrón de funcionamiento. Se dispuso de algunas víctimas de manera un tanto improvisada. A los funcionarios políticos se les fusilaba allí donde se les encontrara. Los prisioneros de guerra que caían en la categoría de oponentes al nacionalsocialismo eran entregados por la Wehrmacht a los Einsatzgruppen y asesinados.

    Estos métodos rápidos se aplicaban también a la hora de disponer de los judíos, los gitanos y las personas que caían bajo la vaga denominación de "indeseables". Pero estas últimas clases de seres humanos tenidas por blanco de asesinato eran muy numerosas - demasiado numerosas como para poder ocuparse de ellas por la vía del asesinato fortuito. Su cuantía exigía que fueran asesinados en masa. Consecuentemente, hemos hallado planes y métodos que se ajustan a esta necesidad. |86| (...)

    TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

    (...)

    Cada hombre en el banquillo tenía pleno conocimiento de la finalidad de su organización. No podemos creer que ningún miembro de un grupo involucrado en miles de asesinatos podía ignorar su finalidad criminal. No asumimos la carga de demostrar que cualquiera de los acusados sabía de antemano los contornos precisos del crimen cometido. En ninguna parte del mundo exige la ley semejante obligación. Cada acusado desempeñó un cargo de responsabilidad o mando dentro de una unidad de exterminio. En virtud de su puesto tenía el poder de ordenar ejecuciones. No es concebible que hechos de esta gravedad fueran actos independientes de algunos subordinados despistados. |87| (...)

    6. Los Einsatzgruppen tenían las siguientes tareas: Tenían a su cargo todas las tareas de seguridad política dentro de la zona operativa de las unidades del ejército y las zonas de retaguardia en la medida en que &ea