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14ago07

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Aclaración sobre la información publicada en el diario "El Punt”" sobre la ley de "memoria histórica".


Aclaración sobre la información aparecida en el diario “El Punt” y en “Kaos en la red” con relación a la ley denominada de “Memoria Histórica”.

Con relación a la información aparecida en el diario “El Punt” el 08ago07 y titulada “L'equip Nizkor compara ICV-IU amb Primo de Rivera per haver acceptat la llei de memòria històrica del PSOE” y a la publicada en la página “Kaos en la red” el 09ago07 bajo el título “El equipo Nizkor compara ICV-IU con Primo de Rivera [Ley Memoria Histórica]” y ante la solicitud de aclaración de lo allí publicado nos vemos obligados a declarar lo siguiente:

1) Estas declaraciones fueron efectuadas a un periodista de la Agencia Catalana de Información en nuestra Sede Europea, en Bélgica, con motivo de una visita oficial realizada por el diputado Joan Tardá del Grupo parlamentario de ERC y existe un evidente error en la edición o en la transcripción de las mismas.

2) Estas declaraciones tienen que ver con la cuestión doctrinal sustentada por Izquierda Unida con su proposición de declarar la “ilegitimidad” de las leyes franquistas y no su “ilegalidad” o, lo que es lo mismo, decir que la leyes franquistas son legales, pero ilegítimas.

Este aspecto fue ampliamente fundamentado en Mesa redonda realizada en Mayo de 2007 en el Hotel Trip Atocha de Madrid y en la cual, tanto el fiscal Félix Rodríguez, integrante del Consejo General del Poder Judicial, como el ex fiscal anti-corrupción Jiménez Villarejo, sustentaron esta tesis doctrinal.

Para evitar errores de interpretación, Radio Nizkor editará en audio las exposiciones íntegras realizadas en dicha conferencia de prensa en la parte específica de la exposición de ambos fiscales, y sus respuestas a las cuestiones planteadas por las asociaciones presentes en aquel acto, así como la exposición del diputado de IU Joan Herrera que, como es ampliamente conocido, ha defendido dicha tesis de “ilegitimidad” en sede parlamentaria.

3) En 1930 los conocidos juristas y abogados D. Felipe Sánchez Román y D. Luis Jiménez de Asúa defendieron en una asamblea del Colegio de Abogados de Madrid la nulidad del Código Penal de 1928, conocido como “Código de Primo de Rivera”, y que fue aprobado por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del Consejo de ministros de la Dictadura de Primo de Rivera, padre de José Antonio Primo de Rivera, fundador de la Falange.

4) Esta propuesta fue aprobada por mayoría por el Colegio de Abogados de Madrid y en un apartado dice expresamente “El Código penal gubernativo, impuesto por Real Decreto de 8 de septiembre de 1928, previo acuerdo del primer Consejo de ministros de la Dictadura, adolece, por esta sola razón, de ilegítima procedencia, del más rotundo vicio de ilegalidad”.

5) El fundador de la Falange, José Antonio Primo de Rivera, en un largo artículo publicado en el diario “La Nación” de Madrid el 15 de abril de 1930 y titulado: “Lo del Colegio de Abogados: un abuso de la mayoría”, explica en forma extensa por que dicho código puede ser ilegítimo, pero es legal.

Como ejemplo podemos citar uno de sus párrafos que dice textualmente: “Ley no es, por lo tanto, lo que aprueba un Parlamento, sino lo que aprueba el órgano legislativo de un régimen. Ese órgano legislativo pueden formarlo las Cortes, con el jefe del Estado, o el Gobierno con el jefe del Estado. Las Dictaduras siguen el segundo modelo. Luego dentro del régimen de Dictadura, un Código gubernamental legislativo es un Código legal”.

Para evitar errores de interpretación en esta cuestión hemos decidido editar en nuestro sitio documental el artículo íntegro de José Antonio Primo de Rivera, para que quienes quieran pueda acceder al texto original íntegro.

6) Estos argumentos son idénticos a los actualmente en discusión con relación a la nulidad de las leyes franquistas solicitada por el Equipo Nizkor en nuestro informe “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas” y apoyado por la práctica totalidad de las asociaciones de víctimas del franquismo implicadas en esta cuestión.

A la tesis de la nulidad ha respondido la dirección de Izquierda Unida defendiendo en Sede Parlamentaria la tesis de la “ilegitimidad”, y ha sido anunciada públicamente como la tesis que produce el denominado "pacto de desbloqueo" entre el PSOE e Izquierda Unida para la aprobación de la denominada “Ley de la memoria histórica”.

Esta tesis fue contestada por la asociaciones de víctimas del franquismo y de derechos humanos en un comunicado hecho público el 19 de abril de 2007 y titulado “Declaración ante el ‘pacto de desbloqueo’ de la ley de la memoria”.

7) Cabe mencionar que el Código Penal de 1928 fue declarado “anulado sin ningún valor, ni efecto” por decreto de 15 de abril de 1931 y la disposición que lo anula publicada en la “Gaceta” de 16 de abril de 1931, según recoge el abogado Estanislao de Aranzadi en su “Repertorio Cronólogico de Legislación 1931”.

El decreto en cuestión dice en su artículo primero: “1) Queda anulado, sin ningún valor ni efecto, el titulado Código penal de 1928. Igual declaración de nulidad se extiende a todos los titulados decretos-leyes de la Dictadura, que establecieron o modificaron definición de delitos o fijación de penas”.

8) Es éste el contexto documental con el que deben analizarse las declaraciones realizadas a la Agencia Catalana de Noticias y a las que se han referido los dos medios de prensa que mencionamos en el punto primero de nuestro comunicado.

9) Por lo tanto, ratificamos lo dicho en el sentido de que la discusión doctrinal que tiene que ver con el origen de la leyes en un régimen democrático es una discusión no cerrada en la historia española, simplemente porque se ha impuesto un concepto reaccionario que da por legales los actos de la dictadura franquista y, por tanto, de cualquier dictadura, como explica en forma muy clara José Antonio Primo de Rivera en el artículo publicado en 1930.

10) Con los mismos argumentos que Luis Jiménez de Asúa defendía en 1930, afirmando que el Código Penal de 1928 y los decretos leyes eran “de ilegítima procedencia, [y por lo tanto gozaban] del más rotundo vicio de ilegalidad”, el Equipo Nizkor, considera que deben analizarse las leyes franquistas y, por lo tanto, rechazamos expresamente el criterio de que son “ilegítimas” pero “legales”, en cuanto, como hemos dicho, es un criterio claramente reaccionario y que repugna a cualquier doctrina democrática en un estado de derecho.

Madrid y Bruselas, 14 de agosto de 2007

Gregorio Dionis
Presidente del Equipo Nizkor


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