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DERECHOS

26sep02


El Parlamento Europeo considera que los acuerdos bajo el art 98 son incompatibles con la pertenencia a la Unión Europea.


P5_TA-PROV(2002)0449
Corte Penal Internacional
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Corte Penal Internacional (CPI)

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la Corte Penal Internacional (CPI), en particular su Resolución de 19 de noviembre de 1988 sobre el Tribunal Penal Internacional |1|, de 18 de enero de 2001 |2|, y de 28 de febrero de 2002, |3| y su resolución de 4 de julio de 2002, sobre el proyecto de Ley relativa a la protección de los miembros de los servicios de los Estados Unidos (ASPA) |4|,

- Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y, en particular, sus artículos 16, 86 y 98,

- Vista la Declaración de 1 de julio de 2002 de la Presidencia del Consejo en nombre de la UE con ocasión de la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

A. Considerando que una evolución positiva de las relaciones trasatlánticas podría reforzar la convergencia entre la Unión Europea y EE.UU por lo que se refiere a los valores y objetivos principales de la democracia y el Estado de Derecho y debería tener lugar en el marco de un compromiso firme en favor de un enfoque multilateral de los problemas,

B. Considerando que el Estatuto de creación de CPI aporta una contribución decisiva a la puesta en práctica del Derecho y la justicia internacionales, por lo que puede ser considerado como parte de los criterios de Copenhague,

C. Lamentando que la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 12 de julio de 2002, sobre las operaciones establecidas o autorizadas por el Consejo de Seguridad, según la cual la CPI no debe iniciar ni proseguir investigaciones o enjuiciamiento de casos relacionados con acciones u omisiones de funcionarios, ex funcionarios, o personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, durante un período de doce meses a partir del 1 de julio de 2002, con posibilidad de renovación cada 1 de julio por un nuevo periodo de doce meses,

D. Considerando que la presión política a nivel mundial ejercida actualmente por el Gobierno de los Estados Unidos para persuadir a los Estados Partes y a los Estados Signatarios del Estatuto de Roma, así como a Estados no signatarios, de que celebren acuerdos bilaterales de inmunidad que, sirviéndose indebidamente de su artículo 98, impidan que funcionarios y empleados del Gobierno, personal militar o ciudadanos de los Estados Unidos sean entregados a la Corte Penal Internacional, no debería dar resultados en ningún país y, en particular, en los Estados miembros de la UE, los países candidatos a la adhesión a la UE, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación, los países asociados con la UE en la Asociación Euromediterránea, los países del Mercosur, el Pacto Andino y el Proceso de San José o los países ACP, E. Lamentando que el Consejo y la Comisión no hayan dirigido unas orientaciones políticas claras en este respecto a los países candidatos, así como a los demás países asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos,

F. Profundamente decepcionado por la decisión del Gobierno rumano de firmar un acuerdo con los Estados Unidos que contradice el espíritu del Estatuto de la CPI y preocupado por que otros tres países candidatos (la República Checa, Lituania y Malta) aún no hayan ratificado el Tratado,

G. Considerando que es inaceptable que Turquía ni siquiera haya firmado el Tratado, H. Profundamente preocupado por la actitud ante la CPI manifestada por representantes de algunos de los Gobiernos de los Estados miembros durante la reunión informal de Ministros de Asuntos Exteriores de la UE celebrada en Elsinor los días 29 y 30 de agosto de 2002 y por la ausencia de información clara sobre los resultados de la reunión entre el Gobierno de EE.UU y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros, celebrada en Nueva York el 13 de septiembre de 2002,

I. Considerando que el fiscal independiente puede perseguir ante la CPI delitos que no se persiguen en el Estado Parte del que es ciudadano su autor,

J. Insistiendo en que las directrices comunes que el Consejo debe aprobar el 30 de septiembre de 2002 no deben reflejar ni un paso atrás en el apoyo de la UE a la plena efectividad de la CPI y deben respetar la letra y el espíritu de la Posición común de la UE ya adoptada a este respecto,

1. Subraya que ningún acuerdo de inmunidad debe permitir la posibilidad de impunidad de ningún acusado de crímenes de guerra, crímenes contra la Humanidad o genocidio;

2. Subraya la intensa participación de EE.UU en operaciones de mantenimiento de la paz y considera que podría reforzarse el crédito de la UE ante los Estados Unidos mediante la aceptación de una contribución proporcional a las operaciones de mantenimiento de la paz;

3. Cree firmemente que los Estados Partes y los Estados Signatarios de la CPI están obligados por el Derecho internacional a no frustrar el objeto y el propósito del Estatuto de Roma, en virtud del cual, según su preámbulo, "los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo" y que los Estados Partes están obligados a cooperar plenamente con la Corte, de conformidad con el artículo 86 del Estatuto de Roma, lo que les impide celebrar acuerdos de inmunidad para sustraer a determinados ciudadanos a las jurisdicciones de los Estados o de la Corte Penal Internacional, mermando la efectividad de la CPI y poniendo en peligro su función de jurisdicción complementaria de las jurisdicciones estatales y de pieza de la seguridad colectiva mundial;

4. Destaca que el Estatuto de Roma ha sido ratificado por todos los Estados miembros como componente esencial del modelo y los valores democráticos de la Unión Europea y pide a los Estados miembros que hagan del Estatuto de Roma parte del acervo comunitario;

5. Espera que los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros se abstengan de aprobar cualquier acuerdo que vaya en detrimento de la aplicación efectiva del Estatuto de Roma; en consecuencia, considera que la ratificación de cualquier acuerdo de esta naturaleza es incompatible con la pertenencia a la UE;

6. Dirige esta misma petición a los países candidatos, a los países asociados con la UE en la Asociación Euromediterránea, a los países del Mercosur, el Pacto Andino y el Proceso de San José, a los países interesados en el Proceso de Estabilización y Asociación y a los países ACP que son Partes o Signatarios del Estatuto; anima a los Parlamentos de Rumania, Israel, Tayikistán, Timor Oriental, Honduras, la India, Uzbekistán, Mauritania, Palau, las Islas Marshall y la República Dominicana a que no ratifiquen los acuerdos con los Estados Unidos firmados por sus Gobiernos en virtud del artículo 98 del Estatuto de Roma;

7. Pide a todos los Estados Signatarios que ratifiquen el Estatuto y pide en particular a la República Checa -que ocupa actualmente la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas-, Lituania y Malta que lo hagan con la mayor urgencia, con el fin de evitar retrasos en el proceso de adhesión a la UE en curso;

8. Tiene la convicción de que los Estados miembros y los países candidatos deben actuar como un bloque con miras al establecimiento de la CPI, con el fin de comprometerse plenamente con la CPI y de permitirle preservar su independencia, imparcialidad e integridad, en particular:

    - intensificando el diálogo político de la UE con los EE.UU, en el diálogo trasatlántico y al margen de él, con el propósito de persuadir a su Gobierno de que cambie su actitud ante la CPI,

    - intensificando el apoyo financiero de la UE a la CPI a través de la financiación de acciones de la Iniciativa Europea de Derechos Humanos,

    - adoptando un enfoque común para la futura designación de sus jueces, fiscal y personal, que respete los principios de transparencia y plena compatibilidad con los criterios del Estatuto de Roma, en particular, los relativos a la igualdad entre hombres y mujeres;

9. Invita a la Conferencia de los Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios y Europeos de los Parlamentos de la Unión Europea (COSAC) a que examine en su próxima reunión de octubre de 2002 |5| la situación actual en relación con la CPI y la posible violación del Estatuto de Roma por los acuerdos bilaterales propuestos por el Gobierno de EE.UU en virtud de su artículo 98;

10. Invita a los Gobiernos y Parlamentos nacionales de los países candidatos y de todos los demás países asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos a que firmen o ratifiquen inmediatamente el Tratado de la CPI;

11. Recuerda su petición al Consejo de que presente al Parlamento Europeo un informe sobre los progresos registrados en relación con la CPI antes del próximo Consejo Europeo de Copenhague, que se celebrará en diciembre de 2002; opina que este informe debe dar cuenta de todos los acuerdos internacionales relacionados con la CPI y evaluar su compatibilidad con el Estatuto de Roma y, por lo tanto, con el acervo comunitario;

12. Insta a los Estados miembros, países candidatos y todos los demás países asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos a que emprendan un análisis de las consecuencias jurídicas de la Resolución 1422 del Consejo de Seguridad y pide que se actúe con firmeza contra la renovación de la Resolución del Consejo de Seguridad en julio de 2003;

13. Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en relación con la prohibición de la pena de muerte y la orden de detención europea, y pide que se realice un análisis detallado de las implicaciones jurídicas del artículo 98 en este ámbito;

14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de Rumania, Israel, Tayikistán, Timor Oriental, Honduras, la India, Uzbekistán, Palau, las Islas Marshall y la República Dominicana, al Gobierno y al Congreso de Estados Unidos, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la COSAC, a los Parlamentos nacionales de los países candidatos y a los países mencionados asociados con la UE en virtud de diferentes acuerdos, así como al Presidente de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la CPI.

Fuente: Parlamento Europeo 2002-2003 - TEXTOS APROBADOS en la sesión del jueves 26 de septiembre de 2002 - P5_TA-PROV(2002)09-26 - EDICIÓN PROVISIONAL - PE 323.025


Notas:

1. DO C 379 de 7.12.1998, p. 265.

2. DO C 262 de 18.9.2001, p. 262.

3. P5_TA(2002)0082.

4. P5_TA(2002)0367.

5. En virtud de los apartados 5 y 6 de la sección II del Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.


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Este documento ha sido publicado el 14may02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights