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06may03

English


Texto completo del Proyecto de Acuerdo entre la ONU y el Gobierno Real de Camboya relativo al procesamiento de los crímenes cometidos durante el periodo de la Kampuchea Democrática.


Naciones Unidas A/57/806
Asamblea General Distr. general
6 de mayo de 2003
Español
Original: inglés

Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 9 a) del programa


Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales Informe de la Tercera Comisión

Relatora: Sra. Oksana Boiko (Ucrania)

I. Introducción

1. Las recomendaciones presentadas anteriormente por la Tercera Comisión a la Asamblea General con respecto al tema 109 b) del programa figuran en el informe de la Comisión publicado con la signatura A/57/556/Add.2 y correcciones.

2. En su 61ª sesión, celebrada el 1º de mayo de 2003, a propuesta del Presidente, la Tercera Comisión decidió reanudar el examen del subtema.

3. La Comisión reanudó el examen del subtema en sus sesiones 61ª y 62ª, celebradas los días 1º y 2 de mayo de 2003. En las actas resumidas correspondientes se consigna una relación de las deliberaciones de la Comisión (A/C.3/57/SR. 61 y 62).

4. Para su examen del subtema, la Comisión tuvo a la vista el informe del Secretario General sobre los procesos contra el Khmer Rouge (A/57/769).

5. En la 61ª sesión, celebrada el 1º de mayo, el Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico formuló una declaración (véase A/C.3/57/SR.61).

II. Examen del proyecto de resolución A/C.3/57/L.90

6. En la 61ª sesión, celebrada el 1º de mayo, el representante del Japón, en nombre de Australia, Camboya, la Federación de Rusia, Francia, la India, el Japón, la República de Corea y la República Democrática Popular Lao, presentó un proyecto de resolución titulado "Procesos contra el Khmer Rouge" (A/C.3/57/L.90). Más adelante, Brunei Darussalam, El Salvador, Grecia, Indonesia, Malasia, Portugal, el Senegal y Timor-Leste se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.

7. La Comisión tuvo a la vista la exposición sobre las consecuencias para el presupuesto por programas del proyecto de resolución presentada por el Secretario General de conformidad con el artículo 153 del reglamento de la Asamblea General (A/C.3/57/L.91).

8. En su 62a. sesión, celebrada el 2 de mayo, la Comisión aprobó sin votación el proyecto de resolución A/C.3/57/L.90 (véase el párrafo 10).

9. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Indonesia; tras la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes de los Países Bajos, Irlanda, Liechtenstein, Suecia (en nombre también de Dinamarca, Finlandia, Irlanda y Noruega), Suiza, Alemania, México, Camboya, el Japón y Francia (véase A/C.3/57/SR.62).

III. Recomendación de la Tercera Comisión

10. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de resolución:


Procesos contra el Khmer Rouge

La Asamblea General,

Recordando su resolución 57/228, de 18 de diciembre de 2002,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Secretario General y del Gobierno Real de Camboya para concluir la negociación del proyecto de acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya relativo al procesamiento, con arreglo al derecho de Camboya, de los crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática, que figura en el anexo de la presente resolución,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre los procesos contra el Khmer Rouge (1),

1. Aprueba el proyecto de acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya relativo al procesamiento con arreglo al derecho de Camboya de los crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática, que figura en el anexo de la presente resolución;

2. Insta al Secretario General y al Gobierno Real de Camboya a que adopten todas las medidas necesarias para que el proyecto de acuerdo que se menciona en el párrafo 1 entre en vigor y se aplique cabalmente después de ello;

3. Decide que los gastos de las Salas Especiales que incumba pagar a las Naciones Unidas en virtud de las disposiciones pertinentes del proyecto de acuerdo se sufraguen mediante contribuciones voluntarias de la comunidad internacional, según se indica en el párrafo 9 de la resolución 57/228 de la Asamblea General, y hace un llamamiento a la comunidad internacional para que preste asistencia a las Salas Especiales, incluida asistencia financiera y de personal;

4. Pide al Secretario General que le informe sobre la aplicación de la presente resolución en su quincuagésimo octavo período de sesiones.


Anexo

Proyecto de Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya relativo al procesamiento con arreglo al derecho de Camboya de los crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas recordó en su resolución 57/228 de 18 de diciembre de 2002 que las graves transgresiones del derecho de Camboya y del derecho internacional que se habían cometido durante el período de la Kampuchea Democrática, entre 1975 y 1979, seguían preocupando profundamente a la comunidad internacional en su conjunto,

Considerando que, en la misma resolución, la Asamblea General reconoció el legítimo interés del Gobierno y el pueblo de Camboya en que se hiciera justicia y se lograran la reconciliación nacional, la estabilidad, la paz y la seguridad,

Considerando que las autoridades de Camboya pidieron asistencia a las Naciones Unidas para procesar a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumbiera la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, así como los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979,

Considerando que, con anterioridad a la negociación del presente Acuerdo, el Secretario General de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, "el Secretario General") y el Gobierno Real de Camboya lograron avances sustanciales para establecer, con asistencia internacional, Salas Especiales en la estructura actual de los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos durante el período de la Kampuchea Democrática,

Considerando que, en su resolución 57/228, la Asamblea General observó con beneplácito la promulgación de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática y pidió al Secretario General que reanudara sin demora las negociaciones encaminadas a concertar un acuerdo con el Gobierno respecto del establecimiento de las Salas Especiales, sobre la base de las negociaciones anteriores y de conformidad con la referida resolución, a fin de que éstas pudieran empezar a sesionar cuanto antes,

Considerando que el Secretario General y el Gobierno Real de Camboya han celebrado negociaciones sobre el establecimiento de las Salas Especiales, Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la cooperación entre las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya para procesar a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, así como los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979. El Acuerdo regula, entre otras cosas, el fundamento en derecho y los principios y las modalidades de dicha cooperación.

Artículo 2
La Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales

1. El presente Acuerdo reconoce que las Salas Especiales tendrán la misma jurisdicción ratione materiae que la "Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática" (en lo sucesivo, la "Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales"), tal como fue aprobada y modificada por el Parlamento de Camboya con arreglo a su Constitución. El presente Acuerdo también reconoce que las Salas Especiales tendrán competencia ratione personae respecto de los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes mencionados en el artículo 1 del Acuerdo.

2. El presente Acuerdo será aplicado en Camboya por conducto de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales. Serán aplicables al Acuerdo la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados y, en particular, sus artículos 26 y 27.

3. Si se estimare necesario modificar la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales, las partes celebrarán consultas previas al respecto.

Artículo 3
Magistrados

1. En cada una de las dos Salas habrá magistrados camboyanos y magistrados nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura a propuesta del Secretario General (en lo sucesivo, "magistrados internacionales").

2. Las Salas tendrán la siguiente composición:

    a) Sala de Primera Instancia: tres magistrados camboyanos y dos magistrados internacionales;

    b) Sala de la Corte Suprema, que ejercerá las funciones de sala de apelaciones y de sala de última instancia: cuatro magistrados camboyanos y tres magistrados internacionales.

3. Los magistrados serán personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las funciones judiciales en sus respectivos países. Los magistrados actuarán con independencia en el desempeño de sus funciones y no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno u otra fuente.

4. En la composición general de las Salas se tendrá debidamente en cuenta la experiencia de los magistrados en derecho penal, derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y normas relativas a los derechos humanos.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas presentará una lista de no menos de siete candidatos a magistrados internacionales de la que el Consejo Superior de la Magistratura elegirá a cinco para que desempeñen el cargo de magistrados en las dos Salas. El Consejo Superior de la Magistratura sólo podrá nombrar magistrados internacionales a quienes figuren en la lista presentada por el Secretario General.

6. Cuando uno de los puestos de magistrado internacional quede vacante, el Consejo Superior de la Magistratura nombrará a otro magistrado internacional de la misma lista.

7. Los magistrados serán nombrados por el tiempo que duren las actuaciones.

8. Además de los magistrados que formen parte de las Salas, que deberán estar presentes en cada etapa del procedimiento, el Presidente de una Sala podrá designar para cada causa uno o varios magistrados suplentes de la lista presentada por el Secretario General a fin de que intervengan en cada fase del procedimiento y sustituyan a cualquier magistrado internacional que no pueda seguir participando en el procedimiento.

Artículo 4
Adopción del fallo

1. Los magistrados procurarán adoptar su fallo por unanimidad. De no ser posible, se aplicarán las siguientes reglas:

    a) Los fallos de la Sala de Primera Instancia requerirán el voto afirmativo de cuatro magistrados por lo menos;

    b) Los fallos de la Sala de la Corte Suprema requerirán el voto afirmativo de cinco magistrados por lo menos.

2. Cuando no haya unanimidad, el fallo de la Sala incluirá las opiniones de la mayoría y de la minoría.

Artículo 5
Jueces de instrucción

1. Un juez camboyano y uno internacional ejercerán conjuntamente las funciones de juez de instrucción y tendrán a su cargo la realización de las instrucciones.

2. Los jueces de instrucción serán personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de tales funciones judiciales en sus respectivos países.

3. Los jueces de instrucción actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones y no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno u otra fuente.

Queda entendido en todo caso, que el ámbito de la investigación se limitará a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, y los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979.

4. Los jueces de instrucción cooperarán para establecer un método común en la instrucción. En caso de que no se pusieren de acuerdo acerca de si se ha de proceder a una instrucción, ésta tendrá lugar a menos que los magistrados o uno de ellos pida en un plazo de treinta días que la diferencia se dirima según lo dispuesto en el artículo 7.

5. Además de la lista de candidatos mencionada en el párrafo 5 del artículo 3, el Secretario General presentará una lista de dos candidatos de los cuales el Consejo Superior de la Magistratura elegirá a uno para el cargo de juez internacional de instrucción y a otro para el de juez internacional de instrucción suplente.

6. Cuando se produzca una vacante o sea necesario cubrir el puesto de juez internacional de instrucción, el puesto será ocupado por el juez internacional de instrucción suplente.

7. Los jueces de instrucción serán nombrados por el tiempo que duren las actuaciones.

Artículo 6
Fiscales

1. Un fiscal camboyano y un fiscal internacional competentes para actuar ante ambas Salas ejercerán conjuntamente la función de fiscales. Ambos tendrán a su cargo la sustanciación de las causas.

2. Los fiscales gozarán de alta consideración moral y tendrán un alto nivel de competencia profesional y amplia experiencia práctica en la realización de investigaciones y la sustanciación de causas penales.

3. Los fiscales actuarán con independencia en el desempeño de sus funciones y no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno u otra fuente. Queda entendido, en todo caso, que la acción penal únicamente se ejercitará respecto de los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumba la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, y los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979.

4. Los fiscales cooperarán para establecer un método común en la sustanciación de las causas. En caso de que no pudieren ponerse de acuerdo acerca de si se ha de ejercitar la acción penal, ésta se ejercitará a menos que ambos o uno de ellos pida en un plazo de treinta días que la diferencia se dirima según lo dispuesto en el artículo 7.

5. El Secretario General presentará una lista de dos candidatos de los que el Consejo Superior de la Magistratura elegirá a uno para el cargo de fiscal internacional y a otro para el de fiscal internacional suplente.

6. Cuando se produzca una vacante o sea necesario cubrir el puesto de fiscal internacional, el puesto será ocupado por el fiscal internacional suplente.

7. Los fiscales serán nombrados por el tiempo que duren las actuaciones.

8. Cada fiscal tendrá uno o más fiscales adjuntos, que le prestarán asistencia en el ejercicio de la acción penal ante las Salas. Los fiscales internacionales adjuntos serán nombrados por el fiscal internacional entre quienes figuren en una lista confeccionada por el Secretario General.

Artículo 7
Solución de diferencias entre los jueces de instrucción o los fiscales

1. Los jueces de instrucción o los fiscales, cuando hagan una petición de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 o el párrafo 4 del artículo 6, según proceda, presentarán por escrito al Director de la Oficina de Administración una exposición de los hechos y de los motivos de su diferencia.

2. La diferencia será dirimida de inmediato por una Sala de Cuestiones Preliminares integrada por cinco magistrados, tres nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura, uno de los cuales actuará como Presidente, y dos por el Consejo Superior de la Magistratura a propuesta del Secretario General. Será aplicable a los magistrados lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 3.

3. Una vez recibidas las exposiciones a que se hace referencia en el párrafo 1, el Director de la Oficina de Administración convocará de inmediato la Sala de Cuestiones Preliminares y dará traslado de las exposiciones a sus miembros.

4. La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, contra la que no cabrá recurso, será adoptada por el voto afirmativo de al menos cuatro magistrados. La decisión será comunicada al Director de la Oficina de Administración, que la publicará y la transmitirá a su vez a los jueces y fiscales, que actuarán inmediatamente en consecuencia. De no haber la mayoría necesaria para la decisión se procederá a la instrucción o al procesamiento.

Artículo 8
Oficina de Administración

1. Habrá una oficina de administración que prestará servicios a las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares, los jueces de instrucción y la Fiscalía.

2. El Director de la Oficina de Administración será un nacional camboyano, nombrado por el Gobierno Real de Camboya. El Director será responsable de la gestión general de la Oficina de Administración, sin perjuicio de las cuestiones sujetas a las normas y procedimientos de las Naciones Unidas.

3. La Oficina de Administración tendrá un director adjunto, que será nombrado por el Secretario General. El Director Adjunto tendrá a su cargo la contratación de la totalidad del personal internacional y de la administración de los componentes internacionales de las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares, los jueces de instrucción, la Fiscalía y la Oficina de Administración en su conjunto. Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya convienen en que, una vez que el Secretario General nombre a un Director Adjunto internacional, el Gobierno Real de Camboya lo pondrá inmediatamente en posesión de su cargo.

4. El Director y el Director Adjunto cooperarán para que la administración funcione de manera eficaz y eficiente.

Artículo 9
Crímenes de la competencia de las Salas Especiales

Las Salas Especiales tendrán competencia ratione materiae para conocer del crimen de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, de los crímenes de lesa humanidad según se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 y de las transgresiones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y los demás crímenes de esa índole tipificados en el capítulo II de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales, promulgada el 10 de agosto de 2001.

Artículo 10
Penas

La pena máxima por los crímenes de la competencia de las Salas Especiales será la reclusión a perpetuidad.

Artículo 11
Amnistía

1. El Gobierno Real de Camboya no pedirá la amnistía ni el perdón para ninguna persona contra la cual pueda hacerse una instrucción o dictarse sentencia condenatoria por los crímenes a que se hace referencia en el presente Acuerdo.

2. Esta disposición se basa en una declaración del Gobierno Real de Camboya según la cual hasta el presente, en relación con asuntos regulados por la ley, tan sólo ha habido un caso, de fecha 14 de septiembre de 1996, en el que se otorgó el perdón a una persona condenada en 1979 por genocidio. Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya acuerdan que el alcance de este perdón es un asunto que habrán de dirimir las Salas Especiales.

Artículo 12
Procedimiento

1. El procedimiento habrá de ser conforme a la legislación de Camboya. Cuando la legislación de Camboya no regule una materia específica o haya dudas sobre la interpretación o aplicación de una norma pertinente de la legislación de Camboya o sobre la compatibilidad de tal norma con la normativa internacional, podrá acudirse en busca de orientación a las normas procesales de carácter internacional.

2. Las Salas Especiales ejercerán su jurisdicción de conformidad con los principios internacionales de justicia, equidad y garantías procesales, enunciados en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en el que Camboya es parte. A los efectos de una vista justa y pública y de la credibilidad del proceso, se entenderá que representantes de Estados Miembros de las Naciones Unidas, del Secretario General, de medios de comunicación y de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales tendrán acceso en todo momento a los procedimientos ante las salas especiales. Cualquier exclusión de tales procedimientos de conformidad con el artículo 14 del Pacto se limitará a lo que, en opinión de la sala que esté conociendo del asunto, sea estrictamente necesario o al caso en que la publicidad haya de redundar en detrimento de la justicia.

Artículo 13
Derechos del acusado

1. Los derechos del acusado consagrados en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 habrán de ser respetados a lo largo de todo el juicio. Tales derechos comprenderán en particular: el derecho a una audiencia justa y pública; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; el derecho a ser asistido por un defensor de su elección; el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho a que se le nombre defensor de oficio si carece de medios suficientes para pagar a su defensor y el derecho a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo.

2. Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya convienen en que las disposiciones sobre el derecho a la defensa en la Ley sobre el establecimiento de las salas especiales reconocen que el acusado tiene derecho a ser asistido por un defensor de su elección según se establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 14
Locales

El Gobierno Real de Camboya proporcionará a su propia costa los locales para los jueces internacionales de instrucción, la Fiscalía, las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Oficina de Administración. También facilitará los suministros, instalaciones y otros servicios necesarios para su funcionamiento que se determinen en un acuerdo separado entre las Naciones Unidas y el Gobierno.

Artículo 15
Personal camboyano

Los sueldos y emolumentos de los magistrados camboyanos y demás funcionarios camboyanos serán sufragados por el Gobierno Real de Camboya.

Artículo 16
Personal internacional

Los sueldos y emolumentos de los magistrados internacionales, del juez internacional de instrucción, del fiscal internacional y de los demás funcionarios contratados por las Naciones Unidas serán sufragados por las Naciones Unidas.

Artículo 17
Asistencia financiera y de otra índole de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas tendrán a su cargo lo siguiente:

    a) La remuneración de los magistrados internacionales, del juez internacional de instrucción, del fiscal internacional, del Director Adjunto de la Oficina de Administración y de los demás funcionarios internacionales;

    b) El costo de los suministros y servicios según haya acordado separadamente con el Gobierno Real de Camboya;

    c) La remuneración de los abogados defensores;

    d) Los viajes de testigos desde Camboya y desde el extranjero;

    e) Los arreglos de seguridad, según hayan acordado separadamente con el Gobierno;

    f) Cualquier otra asistencia limitada que pueda ser necesaria a los efectos de la debida marcha de la instrucción o del juicio y el buen funcionamiento de las Salas Especiales.

Artículo 18
Inviolabilidad de archivos y documentos

Los archivos de los jueces de instrucción, de los fiscales, de las Salas Especiales, de la Sala de Cuestiones Preliminares y de la Oficina de Administración y, en general, todos los documentos y elementos que se hayan puesto a su disposición, les pertenezcan o sean utilizados por ellos, dondequiera que se encuentren en Camboya y quienquiera que los tenga a su cargo, serán inviolables mientras duren las actuaciones.

Artículo 19
Privilegios e inmunidades de los magistrados internacionales, del juez internacional de instrucción, del fiscal internacional y del Director Adjunto de la Oficina de Administración

1. Los magistrados internacionales, el juez internacional de instrucción, el fiscal internacional y el Director Adjunto de la Oficina de Administración, así como su familia directa, gozarán de los privilegios, las inmunidades, las exenciones y las facilidades reconocidos a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961. En particular, gozarán de:

    a) Inviolabilidad personal, incluida la inmunidad contra la detención o aprehensión;

    b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa de conformidad con la Convención de Viena;

    c) Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;

    d) Exención de restricciones a la inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros;

    e) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se reconocen a los agentes diplomáticos.

2. Los magistrados internacionales, el juez internacional de instrucción, el fiscal internacional y el Director Adjunto de la Oficina de Administración gozarán de exención fiscal en Camboya respecto de sus sueldos, emolumentos y prestaciones.

Artículo 20
Privilegios e inmunidades de los funcionarios camboyanos y de los funcionarios internacionales

1. Los magistrados camboyanos, el juez camboyano de instrucción, el fiscal camboyano y demás funcionarios camboyanos gozarán de inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de todos los actos que realicen a título oficial en virtud del presente Acuerdo. La inmunidad subsistirá una vez terminada su relación de empleo con los jueces de instrucción, los fiscales, las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Oficina de Administración.

2. Los funcionarios internacionales gozarán de:

    a) Inmunidad judicial respecto de las declaraciones que formulen verbalmente o por escrito y de todos los actos que realicen a título oficial en virtud del presente Acuerdo. La inmunidad subsistirá una vez terminada su relación de empleo con los jueces de instrucción, los fiscales, las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Oficina de Administración;

    b) Exención fiscal de los sueldos, prestaciones y emolumentos que les paguen las Naciones Unidas;

    c) Inmunidad de restricciones a la inmigración;

    d) El derecho de importar, libres de derechos e impuestos, con excepción del pago de servicios, su mobiliario y efectos en el momento en que asuman su cargo oficial en Camboya.

3. Las Naciones Unidas y el Gobierno Real de Camboya convienen en que la inmunidad otorgada por la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales respecto de las declaraciones formuladas verbalmente o por escrito y los actos realizados a título oficial en virtud del presente Acuerdo será aplicable también a quienes hayan terminado su relación de servicio con los jueces de instrucción, los fiscales, las Salas Especiales, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Oficina de Administración.

Artículo 21
El abogado defensor

1. El abogado defensor de una persona sospechosa o acusada que haya sido reconocido como tal por las Salas Especiales no será objeto de medida alguna por parte del Gobierno Real de Camboya que pueda redundar en desmedro del ejercicio libre e independiente de sus funciones en virtud del presente Acuerdo.

2. En particular, se reconocerá al abogado defensor:

    a) Inmunidad respecto de la detención o aprehensión y la incautación del equipaje personal;

    b) La inviolabilidad de todos los documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones como abogado defensor de un sospechoso o acusado;

    c) Inmunidad de jurisdicción penal o civil con respecto a las declaraciones que formule verbalmente o por escrito y de los actos que realice en su calidad de abogado defensor. La inmunidad subsistirá una vez que hayan terminado sus funciones como abogado defensor de un sospechoso o acusado.

3. Los abogados defensores, tengan o no la nacionalidad camboyana, contratados por un sospechoso o acusado o asignados a él actuarán en defensa de su cliente de conformidad con el presente Acuerdo, la Ley sobre los Estatutos del Colegio de Abogados de Camboya y las normas y principios éticos reconocidos de la profesión letrada.

Artículo 22
Testigos y peritos

Los testigos y peritos cuya comparecencia haya sido ordenada o solicitada por los magistrados, los jueces de instrucción o los fiscales no serán procesados, detenidos, ni sometidos a cualquier otra restricción de su libertad por las autoridades de Camboya. Tampoco serán objeto de ninguna medida por parte de esas autoridades que pueda redundar en detrimento del ejercicio libre e independiente de sus funciones.

Artículo 23
Protección de las víctimas y de los testigos

Los jueces de instrucción, los fiscales y las Salas Especiales adoptarán disposiciones para la protección de las víctimas y los testigos. Esas medidas de protección deberán incluir, entre otras cosas, la celebración de vistas a puerta cerrada y la protección de la identidad de las víctimas o de los testigos.

Artículo 24
Seguridad y protección de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo

El Gobierno Real de Camboya adoptará todas las medidas eficaces y adecuadas que sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de las personas a que se hace referencia en el presente Acuerdo. Las Naciones Unidas y el Gobierno convienen que este último es responsable de la seguridad de todos los acusados, con independencia de que comparezcan voluntariamente ante las Salas Especiales o de que estén detenidos.

Artículo 25
Obligación de prestar asistencia a los jueces de instrucción, los fiscales y las Salas Especiales

El Gobierno Real de Camboya atenderá, sin dilación indebida, las solicitudes de asistencia de los jueces de instrucción, los fiscales y las Salas Especiales o las órdenes emitidas por cualquiera de ellos, en relación, entre otras cosas, con:

    a) La identificación y el paradero de personas;

    b) La notificación de documentos;

    c) La detención o aprehensión de personas;

    d) La remisión de un acusado a las Salas Especiales.

Artículo 26
Idiomas

1. El idioma oficial de las Salas Especiales y de la Sala de Cuestiones Preliminares será el khmer.

2. Los idiomas de trabajo de las Salas Especiales y de la Sala de Cuestiones Preliminares serán el khmer, el francés y el inglés.

3. El Gobierno Real de Camboya podrá disponer, a su discreción y a su propia costa, que los documentos de carácter público sean traducidos al ruso y que se facilite interpretación a este idioma en las vistas públicas, a condición de que esos servicios no obstaculicen las actuaciones en las Salas Especiales.

Artículo 27
Disposiciones prácticas

1. A los efectos de la eficiencia y economía en el funcionamiento de las Salas Especiales, se procederá a establecerlas en forma gradual de conformidad con el orden cronológico de los procesos judiciales.

2. En la primera etapa de funcionamiento de las Salas Especiales, se designará a los magistrados, jueces de instrucción y fiscales y al personal encargado de la investigación y la acusación y se iniciarán las instrucciones y los procesamientos.

3. La vista de la causa de quienes se encuentren ya detenidos tendrá lugar simultáneamente con la instrucción de los demás crímenes de la competencia de las Salas Especiales.

4. Al concluir la instrucción contra los imputados por la comisión de crímenes de la competencia de las Salas Especiales, se dictarán órdenes de captura en su contra, de las cuales dará traslado al Gobierno Real de Camboya para que éste practique la detención.

5. Con la detención por el Gobierno Real de Camboya de los acusados que se encuentren en su territorio, las Salas Especiales estarán plenamente en funciones, en el entendimiento de que los magistrados de la Sala de la Corte Suprema desempeñarán su cargo cuando tengan que conocer de una cuestión. Los magistrados de la Sala de Cuestiones Preliminares únicamente desempeñarán su cargo si se requieren sus servicios.

Artículo 28
Término de la cooperación

Si el Gobierno Real de Camboya modifica la estructura u organización de las Salas Especiales o las hace funcionar de manera no conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, las Naciones Unidas se reservan el derecho a poner término a la asistencia financiera o de otra índole de conformidad con el presente Acuerdo.

Artículo 29
Arreglo de controversias

Las controversias entre las partes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por negociación o cualquier otro medio convenido de arreglo.

Artículo 30
Aprobación

El presente Acuerdo, para ser obligatorio respecto de las partes, deberá ser aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificado por Camboya.

El Gobierno Real de Camboya hará cuanto esté a su alcance para que el presente Acuerdo sea ratificado lo antes posible.

Artículo 31
Aplicación en Camboya

El presente Acuerdo tendrá fuerza de ley en el Reino de Camboya una vez que haya sido ratificado de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno del Reino de Camboya respecto de la competencia para celebrar tratados.

Artículo 32
Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor un día después de que cada una de las partes haya notificado a la otra por escrito que se han cumplido los requisitos legales para ello.

Hecho en [lugar] el [día, mes] de 2003 por duplicado, en idioma inglés.

Por las Naciones Unidas Por el Gobierno Real de Camboya


Notas:

1. A/57/769.


Corte Penal Internacional

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