Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
09ago16
Carta del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la asignación del juez Burton Hall en el caso de una eventual apelación interlocutoria
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/693
Distr. general
9 de agosto de 2016
Español
Original: inglésCarta de fecha 5 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General
Tengo el honor de transmitirle la carta adjunta, de fecha 29 de julio de 2016, del juez Carmel Agius, Presidente del Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Presuntos Responsables de las Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991 (TPIY) (véase el anexo).
En su carta, el juez Agius planteó una cuestión relativa a la composición de la Sala de Apelaciones del TPIY. Concretamente, el juez Agius observa que quedan siete magistrados permanentes en el TPIY, cuatro de los cuales están asignados a la Sala de Apelaciones y tres al juicio en la causa Mladić (de los cuales uno está asignado, a su vez, a la apelación de la causa Prlić). Por lo tanto, en el caso de una apelación interlocutoria del juicio en la causa Mladić, no sería posible constituir una Sala de Apelación de cinco jueces, como se exige en el artículo 12, párrafo 3, del estatuto del TPIY, porque ello generaría un conflicto con los jueces asignados al juicio en la causa Mladić.
Habida cuenta de este problema potencial, el juez Agius propone que el Consejo de Seguridad considere la posibilidad de autorizar la asignación temporal y ad hoc del juez Burton Hall (Bahamas) a la Sala de Apelaciones del TPIY a los efectos de cualesquiera apelaciones interlocutorias del juicio en la causa Mladić. El juez Hall fue magistrado permanente del TPIY hasta la reciente finalización de las actuaciones en el juicio en la causa Hadžić. Es el magistrado presidente de la reapertura del proceso en la causa Stanišić y Simatović ante el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (el Mecanismo) y, como tal, tiene su despacho en La Haya. El juez Agius afirma que el juez Hall desempeñaría sus funciones simultáneamente en el TPIY y en el Mecanismo y sería remunerado en régimen de prorrateo por cualquier labor que realice en relación con las apelaciones interlocutorias del juicio en la causa Mladić. El juez Agius ha consultado a otros magistrados del TPIY y al Presidente del Mecanismo sobre su propuesta.
En este sentido, deseo señalar que un juez del TPIY también puede ocupar el cargo de juez del Mecanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de los arreglos de transición que figuran en el anexo 2 de la resolución 1966 (2010) del Consejo de Seguridad.
Recuerdo también que, en el último informe sobre la estrategia de conclusión, que se presentó al Consejo de Seguridad en mayo de 2016, el TPIY estimaba que el juicio en la causa Mladić concluiría a finales de 2017. Además, de conformidad con su informe sobre la marcha de las actividades de mayo de 2016, el Mecanismo espera incluir en su próximo informe sobre la marcha de las actividades que presentará al Consejo de Seguridad las proyecciones iniciales para el comienzo y la conclusión de la reapertura del proceso en la causa Stanišić y Simatović.
Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y su anexo a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.
(Firmado) BAN Ki-moon
Anexo
Tengo el honor de dirigirme a usted en relación con una cuestión relativa a la composición de la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY).
Como bien recordará, el artículo 12, párrafo 3, del estatuto del TPIY dispone que "[s]iete de los magistrados permanentes prestarán servicios en la Sala de Apelaciones. La Sala de Apelaciones, para cada apelación, se compondrá de cinco de sus miembros". Ahora bien, tras la conclusión de la apelación de la causa Stanišić y Župljanin, el 30 de junio de 2016, y la reciente terminación del juicio en la causa Hadžić, el 22 de julio de 2016, el TPIY tiene a su disposición siete magistrados permanentes. Cuatro de los magistrados están asignados a la Sala de Apelaciones y tres al juicio en la causa Mladić (uno de los cuales también está asignado a la apelación en la causa Prlić y otros).
En el caso de una apelación interlocutoria en la causa Mladić, los magistrados asignados al juicio en esa causa se encontrarían en una situación de conflicto y no podrían ser asignados a la apelación. Por consiguiente, en las circunstancias actuales no sería posible constituir una Sala de Apelaciones con cinco magistrados, como se exige en el artículo 12, párrafo 3, del estatuto del TPIY. Además, en las disposiciones del estatuto en vigor no veo ninguna opción que permitiría al TPIY asignar una Sala de Apelaciones con menos de cinco magistrados a una apelación interlocutoria de la causa Mladić. En cualquier caso, no considero que sea aconsejable asignar menos de cinco magistrados.
A fin de resolver esta cuestión apremiante, quisiera proponer que el Consejo de Seguridad considere la posibilidad de autorizar la asignación temporal y ad hoc del juez Burton Hall (Bahamas), ex magistrado permanente del TPIY (tras la reciente terminación de la causa Hadžić) y actual magistrado del Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales (Mecanismo), a la Sala de Apelaciones del TPIY a los efectos de cualesquiera apelaciones interlocutorias del juicio en la causa Mladić. El juez Hall es magistrado presidente de la reapertura del proceso en la causa Stanišić y Simatović ante el Mecanismo y tiene su despacho en La Haya. El juez Hall desempeñaría sus funciones simultáneamente en el TPIY y en el Mecanismo y sería remunerado por el Tribunal en régimen de prorrateo por cualquier labor que realice como miembro de la Sala de Apelaciones en relación con las apelaciones interlocutorias. Deseo recalcar que esta propuesta en modo alguno prevé que la asignación del juez Hall sea una prórroga del mandato del juez expirado recientemente.
En mi opinión, se trata del modo más sencillo y económico de resolver la cuestión. El problema potencial con la causa Mladić no se ha materializado aún pero se cierne en el horizonte. De hecho, el acusado ha hecho recientemente varias solicitudes de autorización para apelar sobre las que la Sala de Primera Instancia en el caso Mladić debe aún pronunciarse. Así pues, es probable que en un futuro cercano se presenten apelaciones interlocutorias ante la Sala de Apelaciones y es fundamental que se tome una decisión con respecto a esas apelaciones con prontitud a fin de no retrasar el juicio en el caso Mladić o poner en peligro su conclusión oportuna o los derechos del acusado en modo alguno. Por consiguiente, es mi deber plantear esta cuestión, que ha surgido antes de lo previsto a raíz de la muerte del Sr. Hadžić, y solicito que se señale a la atención del Consejo de Seguridad para su examen urgente.
Por último, deseo añadir que he consultado con la Mesa del TPIY sobre esta propuesta, de conformidad con los artículos 23 B) y 23 D) de las reglas de procedimiento y prueba del TPIY, y también he examinado exhaustivamente la cuestión con todos los jueces en la reciente sesión plenaria, el 6 de julio de 2016. Además, he consultado al Presidente del Mecanismo acerca de esta propuesta de arreglo.
Le agradecería que tuviera a bien señalar lo antes posible la presente carta a la atención del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Juez Carmel Agius
Presidente
This document has been published on 24Nov16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |