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07dic15

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Noveno informe del Secretario General sobre el Fondo de Indemnización de las Naciones Unidas que Iraq tiene que abastecer


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/937

Distr. general
7 de diciembre de 2015
Español
Original: inglés

Noveno informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1956 (2010)

I. Introducción

1. El presente informe se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 1956 (2010) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo me solicitó que, a partir del 1 de enero de 2012, le presentara informes semestrales por escrito sobre el Fondo de Indemnización de las Naciones Unidas en los que se evaluara si se seguía cumpliendo lo dispuesto en el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003), en el que se exigía al Iraq que depositara el 5% del producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural en el Fondo. En este noveno informe se exponen las novedades registradas desde la publicación de mi octavo informe (S/2015/467), el 23 de junio de 2015.

II. Novedades

2. El monto total de las indemnizaciones pagadas por la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas asciende a 47.800 millones de dólares, con lo que quedan aproximadamente 4.600 millones de dólares por pagar a Kuwait para saldar la última indemnización pendiente.

3. Como indiqué en mis dos informes anteriores, en respuesta a una solicitud del Gobierno del Iraq para aplazar el pago de los 4.600 millones de dólares restantes, el Consejo de Administración de la Comisión expresó su solidaridad con el Iraq y el 18 de diciembre de 2014 aprobó la decisión 272 (2014), por la que aplazó hasta el 1 de enero de 2016 la exigencia de que el Iraq depositara en el Fondo de Indemnización el 5% del producto de la totalidad de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados y gas natural y el 5% del valor de todos los pagos no monetarios de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural efectuados a proveedores de servicios. La decisión contaba con el apoyo del Gobierno de Kuwait.

4. En el 80° período de sesiones del Consejo de Administración, celebrado el 28 de octubre de 2015, el Consejo examinó una solicitud del Gobierno del Iraq de que se aplazaran un año más los depósitos de los ingresos procedentes del petróleo. Reconociendo que se mantenían las circunstancias de seguridad extraordinariamente difíciles prevalecientes desde que había aprobado la decisión 272 (2014), el Consejo aprobó la decisión 273 (2015), por la que concedía la nueva prórroga de un año. Al adoptar la decisión, el Consejo acogió con beneplácito el hecho de que el Gobierno de Kuwait secundara la solicitud del Iraq y observó con aprecio la determinación del Iraq de cumplir con sus obligaciones. El Consejo también puso de relieve la importancia de que el Iraq completara el pago de las indemnizaciones pendientes a su debido tiempo y llevara así el mandato de la Comisión a buen término.

5. El Gobierno del Iraq reanudará los depósitos el 1 de enero de 2017, y también está previsto que se reanuden en 2017 los pagos correspondientes a la indemnización pendiente, con arreglo al mecanismo definido en la decisión 267 (2009) del Consejo de Administración.

6. Para concluir, acojo con beneplácito la reciente decisión del Consejo de Administración y reconozco el apoyo del Gobierno de Kuwait a la solicitud presentada por el Iraq. Quisiera hacerme eco de lo expresado por el Consejo y hacer hincapié en la importancia de saldar en su totalidad las indemnizaciones pendientes de pago a su debido tiempo. Quisiera también expresar mi solidaridad con el Gobierno y el pueblo del Iraq.


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