Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DOMESTICA

María Molina

Coordinación de Mujeres del Paraguay

"...Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".Convención de Belem do Pará, 1994.


Igualdad en el derecho a la libertad, seguridad e integridad personal

Actualmente existe coincidencia en señalar en que "la doctrina del derecho internacional va más allá de la obligación clásica del Estado de no interferir el ejercicio de los derechos humanos individuales, e incluye la responsabilidad de los Estados por no actuar en forma positiva para garantizar los derechos.(1)

Las organizaciones de mujeres han contribuido al reconocimiento de la responsabilidad del Estado en brindar protección y recursos legales efectivos contra la violencia doméstica, de la cual las personas del sexo femenino son sus principales víctimas. En el marco del Derecho Internacional ya existen precedentes(2) de la afirmación de la obligación estatal de realizar acciones positivas necesarias en los niveles administrativo, jurídico, y político. Tanto para prevenir, investigar, castigar o incluso remediar violaciones a los derechos de negación de la libertad, de la seguridad y de la dignidad de las personas.

Además, juristas internacionales(3) están de acuerdo en señalar que la violencia doméstica basada en el género puede ser considerada como tortura, cuya "prohibición debería ser un principio de jus cogens; considerada como norma perentoria, que como cuestión normativa "incluye a los delitos más graves, excluye las excepciones y obliga universalmente".

También hay convergencia en calificar esta forma de violencia como violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos, que son perpetradas "en tal cantidad y de tal forma como para crear una situación en la que el derecho a la vida, a la integridad personal o a la libertad personal (...) de uno o más sectores de la población de un país, son violados o amenazados en forma contínua".(4)

Por estas razones, al violar el principio de igualdad de derecho, se la considera como "un acto político"(5) ya que su mensaje es la dominación: "quédense en su sitio, tengan miedo"; y por su carácter generalizado(6) se la puede considerar como una epidemia social. En esta perspectiva, su invisibilización y privatización es aceptada como complicidad del Estado, al ser reforzada por las autoridades públicas que se unen en el silencio o incluso la aprobación de la violencia; por lo que "acuerdo tácito" se considera como una "política" o "costumbre" del Estado.(7)

También la concepción tradicional de que la unidad familiar y el espacio privado se encuentran "más allá de la justicia" (Romany:1997), legitima una ordenación jerárquica de las relaciones íntimas y contribuye a la tolerancia generalizada de la agresión a las mujeres en la privacidad de la familia. Al mismo tiempo que escinde y aisla el ámbito privado como un mundo fuera de la ley y de las responsabilidades públicas.

La dicotomización de estos espacios, también asociada a la división sexual del trabajo, limita las oportunidades e inhibe el ejercicio pleno de la ciudadanía de las mujeres, poniendo en cuestión las "posibilidades de crecimiento y desarrollo de una sociedad verdaderamente pacífica y democrática" (Beñarán y cols. 1997).


1. Régimen legal

1.1. Legislación vigente

El Código Penal y el Código de Procedimientos Penales vigentes (1914), no califican a la violencia doméstica como delito, ni prevén medidas para su prevención, sanción o erradicación.

El no reconocimiento de la violencia doméstica como hecho punible es considerado por las/los profesionales del Derecho, como una dificultad fundamental para un accionar eficaz en el sistema de justicia.(8) En consecuencia se recurre a distintas figuras de las jurisdicciones penal y civil, o se invoca la Constitución Nacional y también instrumentos internacionales.

Hasta el momento, en la jurisdicción penal, se trata esta forma de violencia como un delito común, apelando a una serie de figuras penales que pueden incluir: lesión corporal, amenaza de muerte, atropello a domicilio, privación ilegítima de libertad, homicidio. Pero una amplia gama de abusos contra mujeres en el ámbito doméstico queda fuera de la penalización: incesto, maltrato psicológico y moral, abuso sexual y violación en la pareja, entre ellos.

Esto tiene que ver con la falta de una ley especial de violencia doméstica, que impide la penalización de sus distintas formas de manifestación y tiene como resultado la impunidad. Otra consecuencia constituye la sobrevictimización o victimización secundaria de las mujeres sobrevivientes, por las agresiones en el marco de los sistemas policial, legal y de justicia, impregnados de un sesgo sociocultural de conformidad con la violencia basada en el género.

No obstante, la Constitución Nacional (1992), Carta Magna de la Nación, protege de la violencia familiar en su artículo 60 expresando que: "El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas que atenten contra su solidaridad". De hecho existen antecedentes de juicios por violencia doméstica contra mujeres basados en este artículo.(9)

En otros casos, han sido utilizados como recursos el Código Civil (separación de cuerpos) o la Ley 49/91, que incluyen la figura de exclusión del hogar conyugal como medida de urgencia (Ley del Divorcio Vincular, artículo 18). Mediante este recurso puede solicitarse una venia judicial ante el juez civil para abandonar el hogar conyugal, o de lo contrario pedir la exclusión del hogar conyugal del agresor(10); aunque muchas veces este proceso resulta lento y no cumple con su propósito.

También se ha invocado la Ley 605/95 -que ratifica la Convención de Belem do Pará- para obtener protección, aunque difícilmente los jueces se expiden oportuna y eficazmente. Además, la mayoría de las veces no conocen la Convención.(11)

Por lo general, una razón importante que dificulta la eficacia del sistema de justicia, constituye la lentitud del proceso, inquisitivo y escrito, que dificulta la posibilidad de tomar medidas urgentes cuando fuera necesario(12). Otra de las razones que determina un proceso lento constituye el hecho de que la investigación depende de la Policía, instancia que debe elevar las pruebas. De ahi la importancia de los estudios sobre nuevos procedimientos que otorguen al Fiscal un papel más relevante en la investigación de los delitos y de los hechos denunciados, limitándose la instancia policial a ser auxiliar de la investigación.(13)


Ruta de denuncia
:

Actualmente puede presentarse a la comisaría de la zona donde ocurre el hecho, y a la Oficina de Denuncias de la Fiscalía, aunque no se denuncia como violencia doméstica, sino apelando a una batería de figuras legales para delitos comunes, como se mencionó más arriba. De ahí baja al juzgado y el juez abre el juicio.

Esta ruta puede incluir los siguientes pasos y acciones: Obtención de certificado médico válido > Denuncia en la Comisaría de la zona correspondiente > Dpto. Jurídico de la Policía Nacional > Mesa entrada del Poder Judicial > Juzgado de turno en la fecha que ocurrió el delito > Juez > instruye sumario y dá intervención al Fiscal.

La misma constituye una ruta "crítica" para las víctimas de violencia doméstica, pues está llena de barreras desde el punto de partida, y falta mayor información identificar las instancias adecuadas, junto con las acciones oportunas. En el mejor de los casos el proceso puede tardar de 8 a 15 días para llegar a manos del juez en el Poder Judicial o a los juzgados correspondientes. Muchas veces, ésto puede resultar demasiado tarde.(14)


Nuevo Código Penal: Avances y limitaciones

Muy recientemente fue sancionado y promulgado un nuevo Código Penal(15) con cambios importantes, aunque entrará a regir un año después. Bajo el título "Hechos punibles contra la convivencia de las personas", en el capítulo I: "Hechos punibles contra el Estado Civil, el Matrimonio y la Familia, el artículo 229 de la violencia familiar determina lo siguiente: "El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa".

De hecho constituye un gran avance su tipificación como delito, pues rompe el discurso jurídico invisibilizador; sin embargo es necesario llamar la atención sobre la exclusión de otras formas de violencia distintas de la física, así como sobre el requisito de que la misma sea "habitual". Esperar a que la violencia se convierta en algo habitual puede ser peligroso para la vida de muchas mujeres, y con esta prescripción se podría impedir el juicio oportuno de distintas formas de violencia que sufren las mujeres en el ámbito doméstico o privado; asimismo se dificultaría la protección adecuada de las agresiones, la prevención de su recurrencia y de un daño mayor a la víctima, e incluso de la muerte.

En cuanto al castigo con multa, resulta discutible su eficacia como medida protectora y de prevención, pues se deja al victimario en libertad de tomar represalias contra la víctima. Temor que influye en cerca de 20% de mujeres paraguayas como razón para no acudir a las autoridades actualmente (ENDRS-95/96)(16), por lo que el delito queda impune.

En el mismo capítulo, el artículo 230 tipifica el incesto como delito y lo castiga con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Este delito constituye una forma de violencia que afecta frecuentemente a niñas y adolescentes mujeres en la unidad doméstica, y cabe destacar que de los casos abuso sexual dentro del ámbito familiar, que fueron denunciados ante el CENADI entre enero y noviembre, casi un 78 % las víctimas son niñas de entre 2 y 10 años de edad.(17)

Por otra parte, en el artículo referido a la violencia familiar, no se hace referencia a la violación. Y si bien la calificación de las agresiones sexuales como "hechos punibles contra la autonomía sexual" constituye un enorme avance con respecto al código aún vigente, contiene algunas ambigüedades. Así en el artículo 128, que pena la coacción sexual, el inciso 2o. explicita que la pena podrá ser atenuada "según el prudente criterio del juez" de acuerdo al artículo 67, cuando "por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran circunstancias atenuantes". Esta indicación específica puede representar una dificultad para juzgar adecuadamente la violación conyugal, puesto que existen condiciones socioculturales que inciden para que la violación, en el marco un vínculo de pareja, no sea reconocida como un hecho reprochable y antijurídico.


1.2
. Proyectos de ley, antecedentes:

El único antecedente específico de una ley sobre violencia doméstica nos remite al 24 de febrero 1995, fecha en que fue presentado un proyecto por la senadora Elba Recalde, e ingresó en sesión del 2 de marzo del mismo año.

El mismo tuvo como objetivos prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar, con una definición de la violencia contra la mujer bastante similar a la de Belem do Pará: "Será considerada violencia contra la mujer cualquier conducta o acto, que basado en el sexo cause la muerte o dañe, física o sexual o psicológicamente a la mujer en las esferas públicas o privadas"(18), tenga lugar en la familia, la unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal e incluye violación, agresión, abuso sexual, tortura, tráfico de seres humanos, prostitución forzosa, secuestro, hostigamiento sexual. Sin embargo, este proyecto fue rechazado y retirado.


1.3. Instrumentos internacionales

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, hace cuatro años marca un hito importante al reconocerse -por primera vez a nivel internacional- que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos; que involucra la responsabilidad del Estado, aunque se dé en espacios íntimos o privados.

En esa conferencia se plasmó una "revolución conceptual sobre los derechos humanos,..., que irrumpió en la división ilusoria entre lo público y lo privado"(19), y se hacen visibles las conexiones de la violencia de género con la salud de las mujeres, con la igualdad, el desarrollo social y la paz. Estos conceptos se ven reflejados en la Cumbre de Desarrollo Social, y en la Conferencia de la Mujer de Beijing.

En el campo de la violencia doméstica contra la mujer, específicamente, son de particular significado dos documentos legales: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará); y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas (Declaración de Naciones Unidas).

La Convención de Belem do Pará es uno de los instrumentos internacionales más importantes, pues provee un marco amplio para eliminar la violencia de género, incluyendo responsabilidades estatales de tres tipos: "jurídicas, educativas y positivas, para crear condiciones económicas, sociales y culturales que permitan a las mujeres vivir libres de violencia"(20). Pero lo que le da más fuerza como instrumento es que establece mecanismos de protección interamericanos (arts. 10-11-12), y constituye un mecanismo de presión a los Estados para la implementación de leyes y programas apropiados.

Prevé la presentación de informes estatales a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), da intervención en carácter consultivo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y otorga a las personas y grupos el derecho de hacer peticiones ante la Comisión y luego a la Corte Interamericana cuando los Estados han fallado en adoptar las medidas, las leyes y las políticas "necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer".(21)

Otro instrumento internacional significativo constituye la institución de una Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, cuya oficina fue creada por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La misma recibe e investiga denuncias documentadas, y en uno de sus informes se refirió ampliamente a la violencia doméstica. Esta relatora especial termina su mandato de tres años en 1997, aunque en Beijing se ha recomendadosu continuidad.

El CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), del Sistema de las Naciones Unidas, es otra instancia a la que puede recurrirse para el seguimiento de los compromisos internacionales asumidos por el gobierno en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación.

Cuadro: Compromisos internacionales firmados por Paraguay que incluyen la protección el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Pactos, convenciones y conferencias internacionales Fecha
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU 1979) 1986*
formas de discriminación contra la mujer (ONU 1979) 1989*
Conferencia sobre Población y Desarrollo (El Cairo) 1994(22)
Conferencia de Derechos Humanos de Viena 1993
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará, 1994) 1995*
Conferencia sobre la Mujer (Beijing) 1995

* Pactos y convenciones ratificados, con fuerza de ley.


2. Régimen institucional

Secretaría de la Mujer: Planes Nacionales

La Secretaría de la Mujer, con rango ministerial, es el organismo rector de más alto nivel encargado de las políticas de igualdad. La ley 34/1992 que la crea define entre sus objetivos la indicación de "elaborar planes, proyectos y normas para eliminar toda violencia contra la mujer".

Más adelante, este organismo formula el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer,en el marco del art. 60 de la Constitución Nacional que proteje contra la violencia. Y se propone la realización de acciones de atención a víctimas, capacitación de sectores públicos, educación a la sociedad, legislación, investigaciones, registro de casos y campañas públicas educativas.

Inscribe su accionar en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Constituyendo, para su elaboración y ejecución un Comité Interinstitucional que integra a sectores públicos involucrados en las situaciones de violencia, e incluye a las organizaciones de mujeres a través de la Coordinación de Mujeres del Paraguay.

COMISION INTERINSTITUCIONAL
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Educación y Culto Ministerio de Justicia y Trabajo

Ministerio del Interior

Fiscalía General del Estado Policía Nacional

Intendendencia Municipal de Asunción

Coordinación de Mujeres del Paraguay (Red ONGs)

Una de las prescripciones de este Plan se refiere específicamente a la elaboración de una ley sobre la violencia en el ámbito de la familia, señalando como prerequisito la participación de las ONGs.

En mayo de 1997, la misma Secretaría formula también el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades enmarcado en los compromisos asumidos por el país en la Declaración de Beijing y en su Plataforma de Acción, y se propone la dirección y coordinación de políticas sectoriales hacia la igualdad.

Reforzando los lineamientos del plan contra la violencia, una de sus secciones se refiere a la erradicación de la violencia contra la mujer, y reconoce la violencia dentro de la familia o unidad doméstica, a través de sus múltiples formas: física, sexual y psicológica. En el ámbito jurídico también menciona entre las acciones específicas la formulación de un proyecto de ley especial para prevenir y sancionar la violencia (1.1.6.).

Centros de diagnóstico, mediación, denuncia y asistencia: En la Secretaría de la Mujer funciona el CENAM, Centro de Atención a la Mujer, que recepciona denuncias de violencia y las deriva de acuerdo a sus características y requerimientos al Departamento de Atención a Víctimas del Delito (AVD-Fiscalía General del Estado), al Departamento de la Familia de la Policía Nacional, y también al Colectivo de Mujeres "25 de noviembre" y Kuña Aty.(23)

En la Fiscalía General funcionan distintas unidades involucradas en la atención de la violencia doméstica:

a) La Dirección de Política Criminal y Criminología, ocupada de las estadísticas sobre el tema, se ha propuesto desarrollar investigaciones y sistemas de información sobre la violencia contra la mujer en el marco del Plan Nacional (Comité Interinstitucional).

b) El Dpto. de AVD de la Fiscalía se ocupa del estudio victimológico de las personas abusadas -generalmente mujeres y menores dentro de la unidad doméstica- y de canalizar las denuncias.

c) Existe también un Departamento Mujer, dependiente de la Fiscalía General del Estado, que constituye una instancia de mediación prejudicial, que pretende orientar y reconciliar a las partes.

Cuando una mujer presenta una queja (generalmente delitos de acción penal privada, como amenazas e intimidación), los Ujieres Notificadores envían una notificación de la Fiscalía. En esta unidad no se inicia querella, ya que el/la Fiscal solamente puede intervenir en delitos de acción penal pública.

d) Para denunciar delitos de acción penal pública se tiene como alternativas o complementos a las Comisarías locales, a la Oficina de Denuncias de Delitos Penales, y la Oficina de Denuncias contra Menores. Ambas oficinas no están orientadas de manera especial a atender los hechos de violencia de género.



Dependiente de la Policía Nacional, el Departamento de la Familia ofrece asistencia social, psicológica y jurídica en situaciones de violencia intrafamiliar.

Las acciones en casos de violencia contra mujeres incluyen el llamado al agresor para conciliación, la transcripción de la denuncia a la Comisaría donde vive, asi como el asesoramiento sobre los pasos a seguir. No es posible ofrecer protección policial en todos los casos que fuera preciso,pues no se cuentan con recursos suficientes para disponer una respuesta adecuada a las necesidades.

Este departamento funciona únicamente en Asunción, y no existen en el país otras unidades policiales que se ocupen en forma especial de las denuncias de violencia contra mujeres. Si bien, la policía departamental registra datos de violencia contra mujeres, al igual que la fiscalía de la jurisdicción.

Dentro del sector salud no existen centros de diagnóstico y tratamiento especializados. Además, un escollo que tienen que vencer las víctimas constituye la obtención de un certificado médico adecuado, oportuno y completo, con profesionales de salud sin preparación adecuada para atender situaciones de violencia doméstica. Muchas mujeres son referidas de una institución a otra sin conseguir su objetivo.

En el interior, acceder a los servicios de asistencia es más díficil; no obstante, en las regiones sanitarias se han registrado hechos de violencia contra la mujer, aunque en proporción bastante menor que en la capital.(24)

El CENADI, Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia, es una opción para la atención de denuncias en situaciones de violencia doméstica que involucran a niñas y adolescentes. Se trata de una instancia de asesoramiento y resolución prejudicial, que remite las denuncias a la Fiscalía del Menor.

Una experiencia interesante constituye la instalación de unidades de atención con participación de organizaciones sociales en el contexto los gobiernos locales, por lo que puede ser de utilidad la evaluación de esta estrategia como referente.


3. Contexto político de la violencia doméstica

Con la recuperación de las libertades públicas -después de una férrea dictadura que truncó la participación ciudadana- la sociedad civil ha ganado espacios de expresión y participación, en las que las mujeres y sus organizaciones se destacan por haber avanzado en muchos niveles.

Se han incorporado sus demandas y propuestas en la agenda política, y han adquirido visibilidad y legitimidad muchas de sus reivindicaciones. Siendo reconocidas como interlocutoras válidas por sectores estatales.(25)

En este año, lo político ha dominado la escena, con crisis en la instalación de formas democráticas ajustadas al Estado de Derecho, principalmente en el partido oficialista. Lo que unido a una justicia excesivamente lenta, afectó negativamente la credibilidad hacia el sistema de justicia.

Esto tiene importancia específica en el ámbito de la violencia doméstica, que requiere un sistema legal y de justicia con amplia eficacia y confiabilidad, para que pueda superarse la inhibición de denunciar; por lo que consolidar las instituciones democráticas es también una cuestión que afecta a esta forma de violencia.

En otro aspecto, el Poder Ejecutivo no consigue todavía separar el Estado del partido, y el camino que toman las políticas gubernamentales -por omisión, acción o complicidad- depende en gran parte de los intereses partidarios y de grupos de poder a los que se vinculan. Por lo que son excluídas las necesidades de una sociedad, que en su mayoría sobrevive en la pobreza y la marginación, y al mismo tiempo un sector minoritario de la población concentra la mayor parte de los recursos.

Resulta crucial cambiar el rumbo de la política económica hacia el aumento de la inversión social, orientándola con una mirada de género. Por un lado, la feminización de la pobreza sitúa a las mujeres como las más pobres entre los pobres, determinando la dependencia económica de las mujeres, condición que las expone a la violencia doméstica.

Por otro, la extrema pobreza de muchas familias -especialmente de sectores rurales- influye en la separación de niñas y adolescentes de sus hogares como "criaditas" y la migración como trabajadoras domésticas. Estos ejemplos grafican los efectos de una política económica de exclusión que coloca a muchas mujeres en condición de mayor vulnerabilidad a la violencia doméstica (Plataforma de Beijing, parágrafo 116).

La violencia estructural o institucionalizada, conforma un encuadre que "está presente en los sistemas políticos, económicos y sociales que mantienen la opresión de determinadas personas a las que se les niegan beneficios sociales, políticos y económicos, haciéndolas más vulnerables al sufrimiento y la muerte" (Boulding, E.:1978).(26)

No pueden ignorarse en este análisis el carácter político que asumen los factores socioculturales del contexto en la producción y mantenimiento de la violencia doméstica, que por su generalidad ha sido reconocido como epidemia social.

En nuestras sociedades, en el marco de modos de convivencia patriarcal y autoritaria, los procesos de socialización naturalizan e invisibilizan la violencia ejercida hacia los y las más débiles en el ámbito doméstico; que incluye además de las mujeres a otros sectores como la infancia y la adolescencia, las personas especiales, las de tercera edad, las más pobres, las desarraigadas, y también a grupos étnicos minoritarios.


4. Acciones y omisiones

La responsabilidad del Estado por los derechos humanos individuales está relacionada con: acciones gubernamentales, complicidad gubernamental mediante una falta de acción, y responsabilidad gubernamental por una desigual aplicación de la ley. Sin embargo, el papel del Estado en la estructuración y mantenimiento de relaciones de género de subordinación y dominación suele permanecer oculto; debido a que muchas de las formas de violación de los derechos humanos de la mujer se dan en relaciones interpersonales íntimas y en el contexto privado.(27)

Sobre este punto la Convención sobre la Mujer requiere con claridad que los Estados eliminen la discriminación ejercida por cualquier persona (Art. 2.e), y tomen medidas para eliminación "de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres" (Art.5.e).

Se señalan tres formas fundamentales de complicidad del Estado con la violencia doméstica basada en el género: (a) la complicidad en la privación de la vida, la libertad, la seguridad y el derecho a vivir libre de tortura, trato cruel, degradante e inhumano, (b) el incumplimiento de la obligación de garantizar y respetar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, (c) el incumplimiento de la obligación de prevenir y castigar la violencia contra la mujer, con igualdad de protección.(28)

En el campo de la prevención de la violencia doméstica y de la superación de su impunidad es donde menos se ha avanzado, permaneciendo estos delitos en el silencio la mayoría de las veces.

Uno de los factores que ha reforzado esta situación es el no reconocimiento de este delito por el discurso jurídico; junto con procedimientos de denuncias que desalientan a las víctimas o que las sobrevictimizan. Esto, a pesar de que en la misma Constitución Nacional (1992) establece explícitamente la protección de la violencia familiar.

En 1997, después de 83 años, se promulga un nuevo Código en el que por fin se la califica como delito, aunque con las limitaciones señaladas anteriormente.

Avances singulares constituyen la formulación de planes nacionales por la Secretaría de la Mujer, que se inscriben en el marco de las convenciones internacionales ratificadas y las prioridades definidas de la Plataforma de Acción de Beijing en procesos con participación de sectores de la sociedad civil. Constituyen, de este modo, un encuadre adecuado para establecer estrategias, mecanismos y acciones para enfrentar la violencia doméstica. Unido a ésto, el funcionamiento de instancias interinstitucionales de coordinación y de seguimiento -donde también se incluye a las ONGs- constituyen una base fundamental para incidir en un cambio futuro.

Un factor que contribuye permanentemente con estos adelantos constituye la contínua gestión de las organizaciones de mujeres desde generar el debate hasta instalar el tema en el discurso público. Aunque, la violencia doméstica hacia las mujeres siga siendo un fenómeno poco reconocido en todas sus formas de expresión, y quede todavía bastante camino por hacer.


5. Resumen de casos y datos

Las principales dificultades para estimar la incidencia de la violencia doméstica contra la mujer constituyen la falta de sistemas de información especiales en los sectores públicos involucrados en el problema, así como la dificultad existente para reconocerla en todas sus formas de manifestación.

Maltrato psicofísico (ENDRS-95/96)

Una organización no gubernamental publicó este año una encuesta de nivel nacional (CEPEP: ENDSR-95/96) en la que se incluye por primera vez un capítulo especial sobre maltrato psicofísico hacia la mujer, y en la que se constata que en nuestro país el 21,7% de las mujeres entrevistadas reportó haber escuchado o visto a sus padres maltratarse cuando eran niñas o adolescentes, no habiendo diferencias significativas entre mujeres residentes en áreas urbanas y rurales de distintas edades.

Con relación a los patrones de comportamiento violentos ha sido evidenciada su importancia en la socialización por el hecho de ser frecuentemente trasmitidos de generación en generación; incluso ha sido identificado como uno de los mayores factores de riesgo para el maltrato de mujeres adultas el haber visto o escuchado maltrato entre sus padres durante su infancia o adolescencia (Straus y Geles, 1990, cit. en ibidem, p.199).

En cuanto al maltrato físico recibido en cualquier período de la vida, una séptima parte de las encuestadas reportó haber recibido maltrato físico alguna vez en su vida (13,9%). Mujeres con 12 años o más de educación refirieron con menos frecuencia haber sufrido violencia física (9,6%), comparadas con casi el doble (19,5%) de mujeres con 0-2 años de educación. Es necesario considerar estos datos en las políticas de igualdad en la educación, particularmente para la inclusión de mujeres en el sistema educativo, ya que entre la población mayor de 15 años existen más mujeres analfabetas que hombres en esa misma condición, manteniéndose esta brecha tanto a nivel urbano como rural (Fuente: Censo 1992, en Heikel , 1996, p.125).



Cerca de un 30% de las mujeres separadas o divorciadas reportaron con más frecuencia haber sido maltratadas alguna vez en su vida, también un 20,5% de las viudas; siendo bastante menor el número de mujeres casadas (13,2%), y de las solteras (12,1%) que refirieron haber sido golpeadas. Es importante tomar en cuenta la posibilidad de que la disminución de las respuestas en el caso de las mujeres actualmente casadas pueda estar relacionado al miedo por posibles represalias (EDSR-95/96, op.cit.).

En cuanto a las mujeres que habían tenido pareja, un poco más de la mitad de ellas (50,9%) respondió que había peleado con una pareja o ex-pareja. Casi un tercio (31,1%) respondió haber sido insultada verbalmente, y aproximadamente una de cada 10 mujeres (9,5 %) reportó haber recibido golpes físicos de una pareja o ex-pareja. En ambos casos la frecuencia las agresiones aumenta con la edad y disminuye con más altos niveles de instrucción, según la misma encuesta.

También se encontró que tres quintas partes de las mujeres entrevistadas (60%) respondieron pasivamente aguantando el abuso, mientras el 38,9 % respondió a la agresión de una manera activa. Resulta llamativa la constatación de que la tendencia a responder de una manera activa aumenta con el nivel de instrucción, encontrándose que una cuarta parte de las mujeres con 0 a 2 años de instrucción lo hacen, mientras que más de la mitad (55,4%) de las que tienen 12 o más años de instrucción respondió de una manera activa.

Se preguntó a las mujeres que sufrieron agresiones de sus parejas a quién acudían cuando fueron golpeadas. En total, 40,6% de las mujeres que refirieron responder en forma activa y 50,2% de las que respondieron de manera pasiva dijeron que no acudían a nadie. Sólo una minoría (13,5% y 12,5% respectivamente) reportaron haber acudido a las autoridades. Estos datos muestran el aislamiento en el que se encuentran las víctimas de violencia, lo que se relaciona con la atribución social de que la violencia doméstica o conyugal es un hecho de carácter privado, que debe resolverse a solas.

Cuadro: Distribución porcentual de mujeres de 15 a 49 años que fueron físicamente maltratadas, según su reacción al maltrato y a quién acudía (Fuente: ENDSR-95/96, p.205)

A QUIEN ACUDIA MANERA EN QUE REACCIONO A LA AGRESION
FORMA ACTIVA AGREDIENDO FORMA PASIVA AGUANTANDO
A nadie 46,0 50,2
Familiar 30,5 28,2
Autoridad 13,5 12,5
Amigo/a 6,0 0,9
Vecino/a 1,6 6,8
Otro 2,5 1,5
TOTAL 100,0 100,0

Entre las razones para no acudir a las autoridades, tal como se constata en la mayoría de los casos de las mujeres víctimas de violencia, fueron identificadas: "1) la mujer creía que podía solucionar sola la situación, 2) la mujer tenía miedo de represalias de su pareja, o 3) la mujer pensaba que no iba a volver a ocurrir" (ENDRS-95/96), lo que evidencia la situación de aislamiento que experimentan muchas víctimas de abuso físico. Según el mismo estudio, un 6,4% de las mujeres encuestadas no sabía que era delito o creía que las autoridades no les prestarían atención. Sólo un 5,5% de las mismas afirmó que no acudía a las autoridades por miedo a quedarse sola si su pareja era encarcelada.

Cuadro: Distribución porcentual de mujeres de 15 a 49 años que fueron físicamente maltratadas y que no acudían a las autoridades, según la razón por no haber acudido (Fuente: ENDSR-95/96, p.206)

RAZONES PARA NO ACUDIR %
Creía que podía solucionarlo sola 28,0
Tenía miedo a represalias de la pareja 18,6
Pensó que no iba a volver a ocurrir 16,9
Tenía miedo a quedarse sola 5,5
No sabía que era delito 2,7
Creía que las autoridades no les prestarían atención 3,7
Otras razones 22,4
No sabe 2,2
TOTAL 100

Secretaría de la Mujer: lesiones corporales

El Centro de Atención a la Mujer (CENAM) recepcionó 86 casos de violencia de género en lo que va del año (enero a octubre), de los cuáles casi un 22 % corresponde específicamente a lesiones corporales realizadas por el marido o el concubino, sin incluir otras formas de violencia como maltrato psicológico, violaciones y amenazas.

Resulta de gran importancia ampliar el desarrollo de la tarea de unificar información sobre violencia de género, incluyendo datos de organismos estatales y no gubernamentales.

Primeros Auxilios: Heridas, golpes y violaciones(29)

De enero a octubre de 1997 registraron 3061 casos de violencia doméstica hacia niñas y mujeres. Casi el 60 % (59,3%) corresponde a adultas entre 20 y 39 años. Y cerca de un 22% tiene de 0 a 19 años de edad.

Cabe destacar que entre las consultas por violación de menores de 20 años, dentro de la unidad doméstica, 79 % corresponde a niñas. En la franja etaria de 20 a 59 años el 100% de violaciones registradas afecta a las mujeres. Del total de casos de violación aproximadamente 5 de 6 casos tiene como víctimas a mujeres.

Debe hacerse la observación de que esta institución generalmente deriva los casos de abuso sexual, argumentando que no cuentan con personal médico de ginecología.

No consignamos en este punto los casos de homicidio de mujeres, si bien son bastante numerosos, pues no fue posible acceder a datos sobre el vínculo de la víctima con el agresor.



Departamento de Asuntos Familiares de la Policía: maltrato psicológico y físico, abuso sexual

En la descripción de la asistencia psicológica a menores y mujer se muestra que la mayor parte de los maltratos psicológicos y/o físicos afecta a las mujeres (69%) y tiene por victimario al esposo, novio o pareja.

Esto concuerda con estudios que señalan a la mujer como la principal víctima de la violencia doméstica, y a niñas y niños en segundo lugar (Larrain y Rodríguez:1993). En cuanto a los casos de abuso sexual el 66 % de los casos corresponde a situaciones donde el padre o padrastro es el victimario.



Noticias cotidianas: incesto y homicidio de mujeres

Sólo tomando como fuente los datos de la prensa local(30) se observa que una mujer es asesinada cada 16 días por su pareja o ex-pareja, o sufre un intento de asesinato cada 20 días, sin considerar las otras formas de violencia doméstica. De hecho, datos de la región permiten afirmar que las mujeres tienen mayores probabilidades de morir por homicidio de sus propias parejas, que por otras causas (Gómez:1997)(31)

Un crimen que podría ser evitado, si existía una ley contra la violencia doméstica y medidas oportunas de protección, es el caso de Cipriana Agüero, a quien su concubino mató a golpes y luego la electrocutó para encubrir su delito. Esta mujer de 47 años había sufrido contínuos maltratos antes del homicidio, situación conocida por las autoridades y el vecindario del lugar. Sin embargo, no actuaron para detener el flagrante atentado contra los derechos humanos de esta mujer (Fuente: Informativo Mujer: mayo 1997).

Considerando siempre la misma fuente se observa también que todas las semanas una niña de entre 6 y 14 años fue violada por sus padres y padrastros, incluyendo algunos casos de tíos o cuidadores varones. Según otros datos del Departamento de Estadística de la Policía Nacional se calcula que cada día y medio se cometen abusos sexuales contra menores(32), siendo niñas la mayor parte de las víctimas.

De un total de 111 casos de violencia de distinto tipo (maltratos físicos y abuso sexual), un 8% de ellos afecta también a varones de entre 5 y 12 años. Es importante destacar que, de todos los casos registrados en la prensa, más de la mitad ocurre en la unidad doméstica (51,3%).El CENADI, Centro Nacional de Defensa de la Infancia, también tiene datos(33) que convergen en ese mismo sentido.

Criaditas: invisibles en la unidad doméstica

Una investigación local estimó la existencia de 11.449 criadas en Asunción, mujeres pobres de 5 a 18 años, que a cambio de casa, comida, y educación se convierten en mano de obra barata y accesible (Heisecke y cols., 1995).

Dentro la unidad doméstica "las criaditas" constituyen integrantes bastante típicas, aunque no sean reconocidas como parte del núcleo familiar. Incluye a niñas y adolescentes que, separadas de su familia de origen, desarrollan tareas domésticas y otros trabajos afines, sin ser tampoco reconocidas como trabajadoras domésticas. Por lo tanto, están ubicadas en un rol ambigüo,sin ningún tipo de protección, siendo discriminadas como niñas, mujeres y pobres; situaciones que multiplican su exposición al abuso físico y sexual. Resulta crucial, por estas razones, visibilizar a este sector en los estudios sobre violencia doméstica.


6. Conclusiones y recomendaciones particulares

• Debido a la insuficiencia de mecanismos de detección y registro, así como la inhibición de las víctimas para denunciar, puede afirmarse que el conjunto de la información recopilada constituye sólo la punta de un iceberg, que debe alarmarnos sobre la gravedad de la violencia doméstica, en la que se destaca un marcado sesgo de género. Por eso son prioritarios los esfuerzos dirigidos a investigar ampliamente este tipo de violencia y los principales grupos afectados, identificando los factores que la determinan, sus distintas manifestaciones y efectos.

• Es urgente además contar con un sistema de información que recoja y sistematice los datos de distintos niveles relacionados con el problema. Y disponer de medidas para la detección y adecuado registro de este tipo de violencia en todas las unidades estatales involucradas. Paralelamente es preciso implementar acciones educativas y formativas para modificar el tratamiento sesgado del problema, en todos los sectores y campos institucionales encargados de atender situaciones de violencia doméstica.

• En lo jurídico, a pesar de la tipificación de la violencia familiar en el nuevo Código Penal, urge la necesidad de una ley especial que reconozca las distintas expresiones de esta forma de violencia; incluyendo medidas de carácter punitivo, preventivo y de rehabilitación. La participación amplia de la ciudadanía en este proceso resulta una condición necesaria para garantizar una legislación apropiada y ajustada a los requerimientos del problema, tal como lo señala el Plan Nacional para la Prevención y la Sanción de la Violencia contra la Mujer.

• También en carácter prioritario, en el sector salud es imperiosa la necesidad de redes asistenciales interdisciplinarias de abuso, unidades especializadas para un diagnóstico victimológico integral; así como también albergues transitorios para mujeres víctimas de violencia con sus hijas e hijos, siguiendo con las recomendaciones específicas del documento Definición de Prioridades de la Conferencia Mundial sobre la Mujer para Paraguay (7)

• Por ello resulta indispensable el fortalecimiento de los planes nacionales contra la violencia y hacia la igualdad como base fundamental para incidir en un cambio futuro. Siendo el marco ideal para generar y priorizar las acciones necesarias para la erradicación de esta forma de violencia que hasta hoy constituye una epidemia social, a pesar de los grandes avances de la ciudadanía de las mujeres. Con la misma fuerza deben consolidarse e impulsarse los mecanismos de seguimiento e implementación de las convenciones y conferencias mundiales, asi como las instancias interinstitucionales de coordinación, incorporando en todos los casos la participación efectiva y amplia de las organizaciones mujeres y otros sectores de de la sociedad civil.

"La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto a la dignidad humana se deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mútuo y la cooperación entre mujeres y hombres".

(Plataforma de Acción de Beijing, Capítulo IV. Objetivos Estratégicos y Medidas. D. La Violencia contra la mujer.Párrafo 119)


Bibliografia consultada y otras fuentes

1. BEÑARAN, María P. y cols.: "Violencia Doméstica: Un enfoque multidisciplinario", Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, abril de 1997.



2. BOLIS, Mónica: "Tipificación de la violencia contra la mujer en la legislación de Améria Latina", en "Género, Mujer y Salud en las Américas", comp., OPS, Washington, 1993, pp. 258-265.

3. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, DECIDAMOS, 2da. edición, Asunción, junio de 1997.

4. COOK, Rebecca J.: "Derechos humanos de la mujer. Perspectivas nacionales e internacionales", comp., Ed. PROFAMILIA, Bogotá, Colombia, 1997.

5. COPELON, Rhonda: "La convención contra la violencia de género: mecanismos regionales de protección", en "Derechos Humanos de las Mujeres. Aproximaciones Conceptuales", Manuela Ramos, UNIFEM, Serie Mujer y Derechos Humanos 2. Lima, Perú, 1996, pp. 327-ss.

"Terror íntimo: La violencia doméstica entendida como Tortura", en Cook:1997, op.cit., pp. 111 a 144.

6. CUBILLA, D., RUBIN, G., RIVAROLA M.: "Más allá del dolor físico: Mujer víctima", Fundación Kuña Aty-Departamento de Investigaciones Sociales de la Mujer, documento presentado en el I Foro Nacional sobre Abuso de Drogas y su Impacto en la Salud de la Mujer y la Familia, 1997.

7. DEFINICION DE PRIORIDADES DE LA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER, PARAGUAY 1996: Naciones Unidas, Secretaría de la Mujer, Coordinación de Mujeres del Paraguay. Asunción, 1996.

8. ENDSR-95/96: Encuesta Nacional de Demografía y Salud Reproductiva (1995-1996), Centro Paraguayo de Estudios de Población - CEPEP, United States Agency for International Development (USAID), Centers for Disease Control and Prevention (CDC). Edic. CEPEP, Asunción, octubre 1997.

9. FACIO, Alda: "Estrategias del movimiento de mujeres para combatir la violencia de género", en "Por el Derecho a Vivir sin Violencia: acciones y propuestas desde las mujeres, Cuadernos Mujer Salud-1, Red de salud de las mujeres latinoamericanas y del Caribe, Santiago, Chile, 1996.

10. HEIKEL, M.V.: "Ser Mujer en Paraguay: Situación sociodemográfica y cambios registrados en el periodo intercensal 1981/1982". Dirección General de Estadísticas y Censos, Fdo. de la Mora, 1996.

11. INFORME DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER: Naciones Unidas, documento oficial, Beijing, setiembre de 1995.

12. LARRAIN, S. & RODRIGUEZ, T.: "Los orígenes y el control de la violencia doméstica en contra de la mujer", en "Género, Mujer y Salud en las Américas", comp., OPS, Washington, 1993, pp. 202-209.

13. MONES, B. & GUZMAN, J.M.: "Pobreza e inequidad de género: Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos en América Latina y el Caribe". Documento técnico para la VII Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, FNUAP, Santiago, Chile, 1997.

14. PLAN NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES 1997-2001: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, Asunción, Paraguay, mayo de 1997.

15. PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y LA SANCION DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República, Asunción, noviembre de 1996.

16. PROGRAMA DE ACCION REGIONAL PARA LAS MUJERES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, 1995-20001: Comisión Económica para América Latina y el Caribe/Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, NU, Santiago de Chile, 1995.

17. VIOLENCIA DOMESTICA CONTRA LA MUJER EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE: División de Desarrrollo Social, Serie Mujer y Desarrollo, No. 10, CEPAL, Santiago, Chile, 1992.

18. ROTH, Kenneth: "La violencia doméstica como problema de derechos humanos internacionales", en Cook, 1997 (comp.), op.cit., pp. 314 a 327.''


Notas

1. Una definición que intenta abarcar la globalidad del fenómeno y de las distintas formas que asume la violencia doméstica la considera como "Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia y/o el marco de las relaciones de pareja pasadas o presentes, que menoscabe la integridad física, psíquica o cualquier otro derecho inherente a la persona humana" (Beñarán y cols.: 1997). Entendiendo "familia" en sentido amplio, abarcando una compleja trama de relaciones enmarcadas dentro de la unidad doméstica.

1.Cook, 1997, p.6.

2. Airey v. Ireland, 1979, op.cit., p.29. En este caso se reconoció la responsabilidad estatal "por no haber dado los pasos positivos necesarios para asegurar el acceso de una mujer a los tribunales y obtener la separación de su esposo abusivo".

3.Nowak y Copelon, cit. por Cook, op.cit., p.12.

4. Medina, cit. por Romany: "La responsabilidad del Estado se hace privada", en Cook, op.cit., p.99.

5.Romany, ibidem, p.95.

6.United Nations Report on Violence Against Women in the Family, N.Y. 1989, cit. por Romany, p.107.

7.Romany, op.cit., p.95.

8.Gloria Benitez, Clara Rosa Gagliardone, Nimia Ferreira de Guanes, Héctor Fernández, entrevistas.

9.Fuente: entrevista a la Fiscala del Menor Gloria Benítez, sobre procesos iniciados desde el Colectivo de Mujeres "25 de noviembre".

10.Entrevista con Gladys Benítez (idem.).

11.Entrevistas a Clara Rosa Gagliardone y Nimia Ferreira de Guanes (abogadas de Kuña Aty).

12. Basado en entrevista con Gloria Benítez.

13. Ibidem.

14. Ibidem.

15.Ley 1160, sancionada el 16 de octubre de 1997 y promulgada en el mes de noviembre, copia del Poder Legislativo.

16. Ver tabla en la sección 5. Resumen de casos y datos.

17.En base a datos del CENADI -Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia- referidos por Margarita Rehnfeldt, Coordinadora del Area Maltrato. Se ofrecen otros datos sobre la incidencia del incesto más adelante.

18.Senadora Elba Recalde, entrevista.

19.Rhonda Copelon: Violencia contra las mujeres,1996.

20.Copelon, idem., p.330.

21. Señaladas en su Art.7, Convención de Belem do Pará, 1994.

22.Fue reconocida en esta conferencia que la salud reproductiva es disminuida y destruida por la violencia de género. El Paraguay adopta la declaración de El Cairo con reservas explícitas en lo referente a los derechos reproductivos (UN: Informe Nacional de Desarrollo desde la Perspectiva de Género 1995).

23.Ambas son organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia a mujeres víctimas de violencia.

24. Según datos obtenidos del Informe resumido 1996, Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.

25.La Coordinación de Mujeres del Paraguay forma parte de una Comisión Tripartita, junto con la Secretaría de la Mujer y las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivo el seguimiento de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing.

26.Citado por Larraín y Rodríguez, 1993, p.202.

27.Romany, C., op.cit., p. 88.

28.Idem., op.cit., pp. 94-100.

29.Oficina de Estadísticas de Primeros Auxilios.Se seleccionaron solamente aquellos casos en los que se registró explícitamente que la violencia involucró como agresores a integrantes de la unidad doméstica.

30.Fuente Informativo Mujer, CDE, enero a junio de 1997.

31.Citado por Mones y Guzmán, 1997, p.12.

32.Citado por Informativo Mujer, p.13, mayo 1997.

33.citados anteriormente, enero a junio de 1997

1. Una definición que intenta abarcar la globalidad del fenómeno y de las distintas formas que asume la violencia doméstica la considera como "Toda acción u omisión cometida en el seno de la familia y/o el marco de las relaciones de pareja pasadas o presentes, que menoscabe la integridad física, psíquica o cualquier otro derecho inherente a la persona humana" (Beñarán y cols.: 1997). Entendiendo "familia" en sentido amplio, abarcando una compleja trama de relaciones enmarcadas dentro de la unidad doméstica.

2. Airey v. Ireland, 1979, op.cit., p.29. En este caso se reconoció la responsabilidad estatal "por no haber dado los pasos positivos necesarios para asegurar el acceso de una mujer a los tribunales y obtener la separación de su esposo abusivo".

3. Nowak y Copelon, cit. por Cook, op.cit., p.12

4. Medina, cit. por Romany: "La responsabilidad del Estado se hace privada", en Cook, op.cit., p.99

5. Romany, ibidem, p.95.

6. United Nations Report on Violence Against Women in the Family, N.Y. 1989, cit. por Romany, p.107.

7. Romany, op.cit., p.95

8. Gloria Benitez, Clara Rosa Gagliardone, Nimia Ferreira de Guanes, Héctor Fernández, entrevistas

9. Fuente: entrevista a la Fiscala del Menor Gloria Benítez, sobre procesos iniciados desde el Colectivo de Mujeres "25 de noviembre".

10. Entrevista con Gladys Benítez (idem.).

11. Entrevistas a Clara Rosa Gagliardone y Nimia Ferreira de Guanes (abogadas de Kuña Aty).

12. Basado en entrevista con Gloria Benítez.

13. Ibidem.

14. Ibidem.

15. Ley 1160, sancionada el 16 de octubre de 1997 y promulgada en el mes de noviembre, copia del Poder Legislativo.

16. Ver tabla en la sección 5. Resumen de casos y datos.

17. En base a datos del CENADI -Centro Nacional de Defensa de los Derechos de la Infancia- referidos por Margarita Rehnfeldt, Coordinadora del Area Maltrato. Se ofrecen otros datos sobre la incidencia del incesto más adelante.

18. Senadora Elba Recalde, entrevista.

19. Rhonda Copelon: Violencia contra las mujeres,1996.

20. Copelon, idem., p.330.

21. Señaladas en su Art.7, Convención de Belem do Pará, 1994.

22. Fue reconocida en esta conferencia que la salud reproductiva es disminuida y destruida por la violencia de género. El Paraguay adopta la declaración de El Cairo con reservas explícitas en lo referente a los derechos reproductivos (UN: Informe Nacional de Desarrollo desde la Perspectiva de Género 1995).

23. Ambas son organizaciones no gubernamentales que brindan asistencia a mujeres víctimas de violencia

24. Según datos obtenidos del Informe resumido 1996, Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República.

25. La Coordinación de Mujeres del Paraguay forma parte de una Comisión Tripartita, junto con la Secretaría de la Mujer y las Naciones Unidas, que tiene entre sus objetivo el seguimiento de la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing.

26. Citado por Larraín y Rodríguez, 1993, p.202.

27. Romany, C., op.cit., p. 88.

28. Idem., op.cit., pp. 94-100.

29. Oficina de Estadísticas de Primeros Auxilios.Se seleccionaron solamente aquellos casos en los que se registró explícitamente que la violencia involucró como agresores a integrantes de la unidad doméstica

30. Fuente Informativo Mujer, CDE, enero a junio de 1997.

31. Citado por Mones y Guzmán, 1997, p.12.

32. Citado por Informativo Mujer, p.13, mayo 1997.

33. citados anteriormente, enero a junio de 1997

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