Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER

Clyde Soto

CDE Centro de Documentación y Estudios


1. Régimen legal

Las mujeres del Paraguay han dedicado grandes esfuerzos para conseguir una legislación igualitaria y no discriminatoria. Varios éxitos se han logrado en este proceso, cuyas primeras manifestaciones se ubican en los inicios del siglo XX con las luchas de Serafina Dávalos y el hasta hace poco casi desconocido movimiento sufragista paraguayo, pero no se ha llegado a la plena realización del objetivo cuando ya casi concluye el siglo.

Se tiene, sin embargo, en líneas generales, una situación propicia para la eliminación de las discriminaciones legales que persisten hacia las mujeres, ya que se cuenta con garantías al más alto nivel, el constitucional, y con compromisos internacionales de gran trascendencia.

1.1. Legislación vigente |1|

Los logros de la presente década tienen su mejor expresión en la Constitución Nacional de 1992, que declara plena y explícitamente la igualdad entre mujeres y hombres y garantiza la no discriminación (artículos 46 en general y 48 en especial). En estos artículos se obliga al Estado a adoptar un rol activo para el logro de la igualdad, validando el establecimiento de protecciones especiales contra las desigualdades injustas.

La Constitución paraguaya especifica en varios artículos el alcance de la igualdad y la garantía de no discriminación, en referencia a los derechos y obligaciones familiares, el derecho a la educación, los derechos laborales, la reforma agraria y los derechos políticos. Además, establece protecciones necesarias, como en el caso de la maternidad en relación al trabajo, la ayuda a las mujeres cabezas de familia y la regulación de la publicidad para resguardar los derechos de la mujer.

Se admite a nivel constitucional un concepto relativamente amplio de familia (hombre y mujer, o cualquiera de los progenitores con sus descendientes), y se reconocen efectos jurídicos a las uniones de hecho heterosexuales, estables, singulares y sin impedimentos para contraer matrimonio. Varios artículos apuntan a promover y garantizar la paternidad y maternidad responsable: se obliga a penalizar por ley el incumplimiento de la asistencia alimentaria a hijos e hijas, se admite la privación de libertad por este incumplimiento, se prohíben calificaciones sobre la filiación y se posibilita la investigación de la paternidad. Se reconoce además el derecho a la planificación familiar.

Finalmente, se explicita en la Constitución campos en los que el Estado debe establecer políticas concretas de actuación, como en los de protección de la maternidad y paternidad responsables, de planificación familiar, de salud reproductiva, de salud materno infantil y acciones para evitar la violencia intrafamiliar.

La modificación parcial del Código Civil en 1992 introduce las propuestas elaboradas participativamente por el movimiento de mujeres paraguayo. Se consigue en ese momento igualar la capacidad del hombre y la mujer, antes limitada para las casadas, establecer igualdad plena de derechos y deberes en el matrimonio, modificar el régimen patrimonial del matrimonio, reconocer las uniones de hecho (con una formulación similar a la constitucional) e introducir criterios de equidad en el uso del nombre para las mujeres, los hombres y la descendencia. Esto último significó la ruptura de la patrilinealidad en Paraguay.

En el Código Laboral también se realizó una modificación parcial, en 1995, que introdujo substanciales mejoras para el derecho a la igualdad de la mujer. Se establece la igualdad de derechos y obligaciones laborales para ambos sexos, igualdad en los salarios, protección de la maternidad y la obligación de habilitar guarderías para trabajadores y trabajadoras. Se introduce la figura del acoso sexual como causa justificada de despido para el/la empleador/a y de rescisión unilateral de contrato para el/la trabajador/a.

Se mejoran los derechos laborales de las trabajadoras domésticas (también de los trabajadores domésticos, aunque sean una minoría del sector), incorporando el gozo de aguinaldo, de licencia pre y post natal, el derecho a recibir indemnizaciones, y eliminando la alusión a la moralidad y honradez como causa de despido justificado. Sin embargo, permanecen en el Código Laboral discriminaciones que afectan particularmente a este sector de trabajadoras (que son un cuarto de la PEA femenina), referentes al salario, a la duración de la jornada laboral, al reconocimiento de horas extras, al descanso semanal y a las condiciones para la terminación del contrato.

El régimen de seguridad social mantiene discriminaciones que afectan a las mujeres insertas en el empleo doméstico, en el magisterio privado y el trabajo independiente, pues sólo tienen derecho a la atención médica y medicamentos, pero no subsidios, y a jubilación. En cuanto a la trabajadora, no extiende los beneficios de su seguro al marido en caso ser casada, aunque el trabajador sí lo hace con su esposa. No se contempla ningún mecanismo para el acceso de las amas de casa a la jubilación ni para acogerse a los demás beneficios de la seguridad social, a menos que lo hagan a través de un marido.

El Código Electoral contempla la obligación de que los partidos políticos establezcan medidas de acción positiva para el acceso de mujeres a cargos electivos en un 20 por ciento como mínimo, con alternancia de una mujer por cada cinco lugares. Esta importante disposición, sin embargo, es insuficiente para garantizar que las mujeres accedan en porcentajes mejores que los habituales (el promedio de participación de la mujer en parlamentos del mundo es del 10 por ciento).

Por último, se ha completado el proceso de cambio del Código Penal, promulgado por el Poder Ejecutivo el 28 de noviembre de 1997, que entrará en vigencia en un año a partir de dicha fecha. Entretanto, seguirá vigente el obsoleto Código de 1914, donde persisten graves discriminaciones para las mujeres. Estas pueden resumirse en: reiteradas alusiones a la "honra femenina", tratamiento diferenciado según el estado civil, consideración de las mujeres como seres dependientes e inferiores a los hombres, y falta de tipificación de figuras como el acoso sexual, la violencia doméstica y el incesto.

1.2. Instrumentos internacionales

El Paraguay ha firmado y ratificado los principales instrumentos y compromisos internacionales que buscan garantizar los derechos de las mujeres. Entre los más importantes y recientes, citamos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, que Paraguay ratificó en 1986, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada en 1995. A esto se suman compromisos asumidos en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995).

En 1997 no se han agregado nuevos instrumentos a los ya citados. Entre los específicos para la protección de los derechos de la mujer que Paraguay aún no ha ratificado, está la convención para la Supresión del Tráfico de Personas y la Explotación de la Prostitución de Otros.

1.3. Proyectos de ley

El año 1997 ha agregado un importante cambio a la legislación que afecta de manera específica a las mujeres. Casi al finalizar el año, el Presidente de la República promulgó el nuevo Código Penal, que reemplazará totalmente al Código de principios de siglo, introduciendo cambios fundamentales a todo el sistema penal paraguayo. El proceso seguido para lograr esta modificación se inició ya en 1993, pero innumerables desacuerdos, idas y venidas de las varias propuestas que existieron al respecto, demoraron el arribo final a un proyecto que contara con un mínimo de consenso dentro del Poder Legislativo y entre los diversos sectores interesados. En diciembre de 1996 la Cámara de Senadores dio su media sanción al proyecto en cuestión, en mayo de 1997 la Cámara de Diputados lo aprobó con algunas modificaciones, en octubre se sancionó la ley por parte del Parlamento, en noviembre el Poder Ejecutivo la promulgó y, finalmente en el plazo de un año a partir de su promulgación el nuevo Código tendrá plena vigencia.

El nuevo Código Penal significa enormes avances para la igualdad jurídica de las mujeres, ya que elimina la mayor parte de las discriminaciones hacia las mujeres, antes citadas, del Código de 1914. En líneas generales, se pueden destacar los siguientes aspectos:|2|

  • Se reconoce que los delitos y crímenes sexuales afectan a la autonomía de las personas. Con ello se supera la idea de que es la honra de las mujeres la que está en juego. Además, se considera la realidad de que también los hombres pueden ser víctimas de estos delitos.
  • Se castiga la coacción sexual, ampliando el restringido concepto de que lo único penalizable es la penetración del hombre cuando no es consentida por la mujer. Si bien algunos sectores de mujeres han criticado esta modificación y la no utilización de la palabra violación en el nuevo Código, creemos que esta formulación permitirá, a más de ampliar el concepto, exigir la eliminación de pruebas médicas destinadas a buscar evidencias de penetración sexual para demostrar que ha existido el crimen. Estos procedimientos resultan particularmente humillantes para quienes han pasado por la traumática experiencia de una violación. En el nuevo Código, la coacción al coito se contempla como agravante y se eleva el mínimo de años de privación de libertad para el autor.
  • Se contempla la figura del acoso sexual, hasta ahora sólo presente en el Código Laboral.
  • Se introducen las figuras el abuso sexual de niños, de personas bajo tutela y el incesto.
  • Se penaliza el incumplimiento del deber legal alimentario.
  • Se considera específicamente la violencia doméstica.
  • Se incluye y penaliza la trata de personas.

Han sido señalados varios puntos cuestionables del nuevo Código Penal en relación a las mujeres. Uno de ellos es que diversas penas pueden ser más altas que las establecidas para la coacción sexual, como las establecidas para el hurto agravado, el robo con lesión grave, mientras que el abigeato tiene una pena similar a la de la coacción sexual. Otro, que el castigo exigido por la violencia ejercida dentro del hogar es sólo de multa y no de cárcel. En relación a estas críticas, sería necesario realizar un análisis consistente sobre las modalidades de establecimiento de las penas -lo que excede a las posibilidades de este artículo- para determinar si el nuevo Código otorga más valor a los bienes materiales o a la propiedad privada que a la autonomía sexual de las personas, lo cual es grave desde el punto de vista de los derechos humanos en general, y de los derechos de las mujeres en particular, puesto que este tipo de delitos afecta en especial a las mujeres.

En cuanto a la violencia doméstica, la penalización con multa no debería ser desestimada, pero probablemente no sea suficiente ni conveniente para todos los casos. También se debe anotar que desde los grupos de mujeres organizadas no se ha seguido de manera continua el largo proceso de reforma de la ley penal, ni se han realizado propuestas compartidas y fundamentadas en los momentos en que todavía era posible modificar el proyecto dentro del Parlamento.

Finalmente, el gran punto pendiente para los derechos de las mujeres es el del tratamiento penal a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto provocado. Aunque inicialmente algunas de las propuestas para el Código Penal incluían excepciones a la penalización del aborto, la enconada oposición de los grupos autodenominados "pro vida" y de sectores de la Iglesia Católica a que estas formulaciones fueran aceptadas, logró que las Cámaras llegaran a un acuerdo de no tratar el tema y dejar los artículos del viejo Código vigentes. Con esta medida, pretendían destrabar el proceso de modificación del resto del Código, ya que se veía difícil un acuerdo entre las irreconciliables posiciones. Los sectores "pro vida" pretendieron además eliminar el artículo vigente donde se exime de responsabilidad a quienes hayan obrado para salvar la vida de una mujer puesta en peligro por el embarazo o el parto (es decir, endurecer aún más la penalización), pero el Parlamento decidió no tocar ninguno de los artículos.

Con esto se perdió la oportunidad de, al menos, eliminar las discriminaciones para las mujeres presentes en los artículos del viejo Código, cuando se trata del tema aborto provocado, ya que se considera atenuante de la pena el haber actuado para "salvar el honor" de la esposa, madre, hija o hermana. Queda como una gran mancha en nuestra legislación penal la calificación del honor de las mujeres en base a su comportamiento sexual. Queda además en evidencia el escaso interés de quienes dicen defender la vida, en evitar que el embarazo pueda ser considerado una deshonra para las mujeres. Las mujeres deben lidiar con un doble discurso que, mientras las trata de convencer de que lo más sagrado e irrenunciable es traer hijos e hijas al mundo, está dispuesto a permitir que se las considere poco honradas si lo hacen fuera del marco del matrimonio cristiano.

Con la esperada aprobación del Código Penal, quedará por conseguir para el logro de una plena igualdad jurídica de las mujeres paraguayas la reglamentación de varios artículos constitucionales, cuyas aplicaciones son limitadas por falta de claridad o inexistencia de instrumentos legales. Al respecto, durante 1996 y parte de 1997 la Secretaría de la Mujer puso en marcha el proyecto Legislación para la Igualdad, en el marco del cual varias profesionales del derecho determinaron las prioridades para la elaboración de propuestas que resguarden la igualdad y los derechos de las mujeres. Entre ellas, se puede citar la reglamentación de la ayuda a madres de prole numerosa y cabezas de familia, la investigación de la paternidad, la promoción de políticas preventivas en relación a la salud reproductiva, la salud materna e infantil y la violencia intrafamiliar, la protección de los derechos y la dignidad de las mujeres en los medios masivos de comunicación, el establecimiento de acciones positivas en el campo educativo, entre otras. También se necesita revisar y modificar el Código Sanitario, el Código de Procedimientos Penales y el régimen de seguridad social.


2. Régimen institucional

La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República (SM), que es la institución estatal encargada de promover la igualdad, los derechos y la participación de las mujeres en la sociedad, presentó en junio de 1997 el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 1997-2001. Este Plan es definido como "un instrumento para formular e implementar políticas públicas sectoriales y facilitar la articulación del tema género en la estructura del Estado" y tiene el objetivo general de "influir en los mecanismos que generan la discriminación de las mujeres, cambiando la construcción social basada en las desigualdades de género".

Los ámbitos prioritarios de actuación que contempla el Plan son el jurídico-legal, la educación, la cultura y las comunicaciones, el acceso de las mujeres a los recursos económicos y al trabajo, la erradicación de la violencia contra la mujer, la salud, la participación social y política el fortalecimiento de la institucionalidad pública y las políticas medioambientales. Para cada área se determinan objetivos específicos y acciones, así como organismos y autoridades responsables de su ejecución.

El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres es sobre todo un instrumento que debe orientar a la actuación del Estado de manera transversal y en todos los niveles. Es además una herramienta para la sociedad organizada, que puede exigir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el documento y apoyar el desarrollo del Plan. La elaboración del Plan de Igualdad demuestra la voluntad de la Secretaría de la Mujer de ubicarse a la par de otras oficinas similares de todo el mundo, que desde la década de los años ochenta vienen desarrollando planes parecidos. Sin embargo, el aporte real del documento, más allá de la validez de sus contenidos y el esfuerzo puesto en su elaboración, estará en que sea asumido como un plan en toda la estructura del Estado, más allá de la instancia que lo ha generado.

En este año se han agregado nuevos compromisos con la igualdad por parte de instituciones estatales. En enero de 1997, fue firmado un Convenio de Cooperación Técnica entre la Secretaría de la Mujer y el Ministerio de Justicia y Trabajo. El objetivo general de este convenio es la coordinación y ejecución de acciones conjuntas para mejorar la situación laboral de las mujeres, así como la promoción de la igualdad de trabajo y de oportunidades. La duración del convenio es de cinco años, renovable, y ambas instituciones deben establecer un Plan de trabajo Anual. Este convenio se une a los ya existentes con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Educación y Culto, así como con otras oficinas del Estado como el Servicio Nacional de Promoción Profesional.

En este año, varias instituciones iniciaron una coordinación para el desarrollo de una Campaña contra el Acoso Sexual. El caso que motivó el inicio de la Campaña fue el de dos trabajadoras de Granja Avícola La Blanca, afiliadas a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). La CUT convocó a varias organizaciones sociales con el objetivo de emprender la campaña, que fue presentada en el mes de julio.


3. Acciones y omisiones

¿Hasta dónde el Estado es responsable de la violación de los derechos de las mujeres, que en una gran parte de los casos registrados se debe a factores estructurales y a actos privados? La responsabilidad gubernamental en la violación de derechos humanos ha sido objeto de varias teorías: la de la acción gubernamental, la complicidad gubernamental por falta de acción y la aplicación desigual de la ley.|3| Las dos últimas perspectivas son particularmente útiles cuando de los derechos de las mujeres se trata. La complicidad gubernamental no deja de ser tal con algunos esfuerzos mínimos, que son los que generalmente se encuentran.

Para los problemas que afectan en gran medida a mujeres, como los de violencia doméstica, la violencia sexual, la explotación de la prostitución y la trata de personas, se debe contemplar que los esfuerzos estatales sean comparables con los puestos en combatir otros delitos violentos. En cuanto a la aplicación desigual de la ley, se debe exigir que la atención recibida por mujeres que sufren este tipo de violaciones sea similar, en lo exhaustivo de las investigaciones y lo riguroso de los procedimientos, a las brindadas a otros delitos que no tienen tan marcadas connotaciones de género.

Si se contempla la actuación del Estado paraguayo frente a los derechos humanos de las mujeres desde las perspectivas citadas, se puede resumir la situación en los siguientes puntos:

  • 1. Existe un considerable esfuerzo de adecuar la institucionalidad estatal al principio de la igualdad y la no discriminación, visible sobre todo en las actuaciones de la Secretaría de la Mujer. Sin embargo, la transversalidad e integralidad de esta actuación es aún insuficiente, sobre todo porque las iniciativas, esfuerzos, recursos y acciones siguen concentrándose en la SM. La permanencia de leyes discriminatorias involucra directamente al Estado en la violación del derecho a la igualdad. La acción directa del Estado a través de sus agentes en la violación de derechos humanos de las mujeres no es sistemática, pero sigue existiendo y no se toman medidas radicales para el cese de estas formas de violencia.
  • 2. Se puede afirmar la complicidad del Estado, puesto que los esfuerzos destinados al combate de las violaciones de derechos de las mujeres son escasos. Desde las limitaciones de la acción estatal para reducir la alta tasa de mortalidad materna hasta la falta de políticas de amplio alcance para la asistencia y prevención de la violencia de género en sus diversas formas, las formas de inacción estatal o de acción insuficiente son variadas y graves.
  • 3. En Paraguay suelen ser noticia las redadas policiales y el gran esfuerzo desplegado para encontrar, por ejemplo, a responsables del robo de vehículos, de bancos o de otros bienes materiales. No podemos, sin embargo, recordar igual despliegue para encontrar, procesar y castigar a quienes casi a diario cometen crímenes contra mujeres de todas las edades y condiciones sociales. La aplicación de la ley será igualitaria cuando los esfuerzos de la policía y del aparato judicial sean al menos comparables a los generados por otros delitos.


4. Resumen de casos y datos |4|

Violaciones

La violación sexual es una de las formas más brutales de la violencia ejercida contra las mujeres y un serio atentado contra la integridad física de las personas.

No existen en el país estadísticas unificadas sobre los casos de violaciones denunciados en las diversas instituciones que prestan asistencia médica, policial y jurídica a las mujeres violadas. Las estimaciones, aunque existieran registros confiables, sólo presentan la punta de un iceberg cuyas dimensiones no se conocen, ya que los casos de violaciones y otras formas de coacción sexual, sobre todo de aquellas que se dan en la familia y en relaciones interpersonales, muchas veces no son denunciados.

Teniendo en cuenta las limitaciones que esto supone, presentamos los siguientes cuadros que clasifican 105 casos de violación e intentos de violación dados a conocer por los medios de prensa entre diciembre de 1996 y agosto de 1997: |5|

Violaciones e intentos de violación sexual (entre diciembre de 1996 y agosto de 1997)

Cuadro Nº 1
Edad de la Víctima Nº de casos % de casos
12 años o menos 39 37,14
entre 13 y 18 años 38 36,19
entre 19 y 60 años 22 20.95
61 años o más 3 2.86
sin datos 3 2.86
TOTAL 105 100.00

Cuadro Nº 2
Relación c/ el victimario Nº de Casos % de Casos
padre 17 16.19
padrastro 8 7.62
pariente 3 2.86
novio 1 .95
conocido 12 11.43
desconocido 64 60.95
TOTAL 105 100.00

Cuadro Nº 3

intento de violación 8
c/ rapto o secuestro 4
c/ robo y/o asalto 12
c/ maltrato y lesión corporal 11
c/ asesinato 3
violación múltiple 15

Estos cuadros sólo confirman lo que ya se sabe: que los sectores más vulnerables a la violación son jóvenes (el 73,33% de los casos publicados en prensa son de jóvenes de 18 años o menos) y que la mayoría de los victimarios son conocidos y muy cercanos a la víctima. El 60% de los victimarios es desconocido, y el resto tiene alguna relación con la víctima, desde el simple conocimiento hasta la relación parental. Los padres biológicos constituyen el grupo más numeroso, después de los desconocidos. Las violaciones múltiples (por parte de dos o más victimarios) son el 14,29% de los 105 casos, y los agravantes del crimen son sobre todo lesión o maltrato y robo, registrándose también, aunque por suerte en menor cantidad, casos extremos de asesinato. Entre los 105 casos tomados para los cuadros, 8 se refieren a intentos de violación.

La cifra de 105 casos denunciados y publicados en prensa entre diciembre y agosto permite suponer que en el país se da un caso de violación a mujeres cada dos días, aproximadamente. En el informe Derechos Humanos en Paraguay 1996 se consignaba que ocurre un caso cada tres días. El pequeño aumento registrado puede indicar o una mayor cantidad de violaciones o un aumento de las denuncias. También se debe anotar que las violaciones a hombres, sobre todo a varones, han aumentado alarmantemente. Entre los meses mencionados, se tienen cinco casos y todos afectan a menores de 15 años. La jueza del menor, Blanca Florentín, afirmó en mayo de 1997 que el 70% de las denuncias recibidas en el Juzgado del Menor son sobre abuso sexual. En tanto, el Departamento de Estadística de la Policía Nacional registró 82 violaciones entre los meses de enero y abril de 1997, lo que da un promedio de 20,5 casos al mes.

Entre los fallos judiciales que merecen ser destacados como violaciones a los derechos de las mujeres y de la niñez, se encuentra el del Tribunal de Apelación que en febrero de 1997 liberó a quien en mayo de 1996 había intentado violar a una niña de tres años, causándole lesiones físicas. El Tribunal en cuestión, a cargo de Tomás Damián Cárdenas, consideró en su resolución que "el victimario abusó sexualmente de la víctima con tocamientos indebidos del órgano sexual de la misma, e incluso ha introducido el dedo en la vagina de la misma; pero esto, repetimos, no implica delito de violación". Tras calificar la acción como "ultraje al pudor", liberó al victimario.

Derechos reproductivos y aborto

Aunque la Constitución Nacional reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, los derechos reproductivos de las mujeres son probablemente los que mayores déficits de ejercicio pleno tienen en Paraguay. Se supone que la población no tiene educación ni recursos suficientes para lograr una adecuada planificación reproductiva, y que las acciones estatales al respecto son absolutamente deficientes. Esto pone en riesgo no solamente la calidad de vida de la población femenina, sino además la vida misma de las mujeres.

Como datos generales, se estima que el 20% de los nacimientos esperados terminan en aborto (espontáneo o provocado); que Paraguay ocupa el cuarto lugar en mortalidad materna (150 por 100 mil nacidos vivos); que las complicaciones del aborto causan el 30,16% de estas muertes; que el aborto es la segunda causa registrada de esta mortalidad; que el 67% de las mujeres en edad fértil no usan anticonceptivos y que nada menos que el 66% de los partos en Paraguay son no institucionales (no por opción, como suele suceder en el primer mundo). Estos datos confirman que la falta de protección a la maternidad y la escasa cobertura de los servicios de planificación familiar, son casi políticas criminales en relación a las mujeres. La oposición de la Iglesia Católica al uso de anticonceptivos no naturales y factores culturales de la población paraguaya alientan la continuidad de esta grave situación.

Por otra parte, la criminalización del aborto provocado se encuentra en la base misma de la alta mortalidad femenina vinculada con la maternidad, ya que los abortos practicados en condiciones insalubres son los que terminan generalmente en muerte, y la penalización no evita el aborto, apenas empuja a la clandestinidad y a la precariedad en la práctica. El miedo a la cárcel evita que se preste el auxilio necesario a las mujeres en peligro por causa de la realización de un aborto. Si se compara las cifras de mortalidad por consecuencias del aborto con la cantidad de mujeres presas por esa causa, se puede tener la magnitud de la hipocresía social que atenta contra la vida de las mujeres. No existen condenadas, aunque sí algunas presas, por culpa del aborto provocado en Paraguay.

Los casos conocidos de muerte de mujeres como consecuencia del aborto son varios. En enero de 1997, una niña de 13 años falleció como consecuencia de una sepsis post aborto. En abril, una joven de 17 años falleció en las mismas circunstancias. En junio se produjo el deceso de una mujer de 32 años por perforación del útero a raíz de una intervención practicada por una partera empírica. En noviembre, una estudiante de derecho de 24 años falleció como consecuencia de un aborto mal practicado. Estos son apenas algunos de los casos que llegan a la prensa.

Acoso sexual

En marzo de 1997 una alumna del Colegio Nacional de Lambaré denunció por acoso sexual al director de la institución, quien negó la acusación. El caso sería presentado a la Justicia por la afectada, pero no se tuvieron noticias sobre el desarrollo del mismo.

El caso detonante de la Campaña contra el Acoso Sexual, y uno de los más serios en términos de violación de los derechos de las mujeres, fue el de dos obreras de Granja Avícola La Blanca (pollos Pechugón) que denunciaron ante su sindicato el acoso del gerente de la empresa en diciembre de 1993. La empresa exigió formalidad en la denuncia, por lo que las denunciantes confirmaron sus declaraciones ante una escribana pública, pero la falta de reglamentación del acoso sexual en la legislación laboral de entonces, no permitió una sentencia favorable en contra del acosador. En 1995, el denunciado Francisco Castro inició una demanda contra las dos mujeres por difamación y calumnia, y en mayo de 1997 el Juez Arnulfo Arias las sentenció a dos meses de prisión. Este caso ejemplifica cómo una denuncia sobre acoso puede hacer pasar a quienes se animan a hacerlo de víctimas a victimarias, sin que las investigaciones permitan de alguna manera establecer fehacientemente quién había tenido culpa en el caso.

Prostitución

Las personas que ejercen la prostitución se ven expuestas a constantes violaciones de derechos humanos. Uno de los aspectos más conflictivos del tema es la ubicación de prostitutas y travestis, lo que en este año generó debates intensos. En enero el debate fue reactivado con las iniciativas de la Junta Municipal de Asunción, que organizó reuniones para tratar sobre la localización de travestis. La Junta Municipal de Ciudad del Este, mientras tanto, discutió en el mismo mes una propuesta de prohibición del ejercicio de la prostitución en la zona céntrica de la ciudad, y decidió en febrero reubicar a unas 700 prostitutas en una nueva zona. No existen avances sobre las propuestas de relocalización o el establecimiento de "zonas rojas" en Asunción, ya que generalmente el vecindario afectado se opone enérgicamente a que se elija su barrio para la reubicación, como sucedió en enero con comerciantes de la zona portuaria y comercial de Garibaldi.

En cuanto al control sanitario al que las prostitutas y travestis son obligados, es preocupante la idea de que con sólo esta medida se frenará el contagio del sida y otras enfermedades de transmisión sexual. Para realizar el control sanitario, muchas personas trabajadoras del sexo han sido arreadas en controles policiales y obligadas a someterse al test Elisa, que según la ley es obligatorio para quienes ejercen la prostitución. En Ciudad del Este, en febrero de 1997, fueron demoradas unas 50 prostitutas, entre ellas tres menores de 16 años, junto con algunos travestis, y fueron sometidas a una masiva inspección médica.

La medida más efectiva para evitar el contagio del sida sería el uso de métodos de protección, como los preservativos, pero esto exige que las medidas tomadas consideren como población riesgosa no sólo a prostitutas y travestis, sino, sobre todo, a los usuarios de servicios sexuales. Las políticas implementadas siguen siendo limitadas en este sentido. El Programa Nacional de Lucha contra el Sida inició el debate de un anteproyecto de modificación de la Ley 102/91, que contiene discriminaciones aparte del problema ya citado.

La extendida prostitución de menores se hizo evidente en varios casos de allanamiento, como el realizado en febrero en un supuesto copetín que funcionaba como lupanar en San Lorenzo, de donde fueron rescatadas tres menores que permanecían allí bajo amenazas de la dueña del local. El local fue clausurado por resolución de la intendencia de esa ciudad y la propietaria fue denunciada ante la justicia. En allanamientos realizados en mayo en Pedro Juan Caballero fueron rescatadas 25 menores de varios prostíbulos.

La eximición de un presunto proxeneta que explotaba a menores en un local insalubre y no habilitado, que apenas estuvo en la cárcel durante cerca de dos meses, es un caso emblemático de la escasa penalización que reciben por parte de las autoridades judiciales quienes son responsables de este tipo explotación. La decisión estuvo a cargo del Tribunal de Apelación de feria a cargo del camarista Tomás Damián Cárdenas, y fue tomada en enero de 1997. Este camarista es el mismo que en febrero del mismo año liberó al responsable de un intento de violación a una menor de dos años. Estas actuaciones judiciales alientan la explotación impune de mujeres y niñas.

Una menor pupila de un prostíbulo falleció en abril de 1997 a causa de un disparo efectuado por un policía de civil. El policía se dio por detenido, y posteriormente el juez en lo criminal Pedro Mayor decretó la detención de la propietaria que explotaba sexualmente a la menor. La jueza del menor Blanca Florentín realizó varias inspecciones en prostíbulos durante el año, rescatando a menores. Las medidas posteriores al rescate ocasional de estas menores no son suficientes, ya que ellas son demoradas hasta que algún familiar las retire, pero muchas de ellas vuelven a caer en la explotación sexual. Los propietarios/as de los locales, detenidos en uno de los controles de abril, fueron casi inmediatamente puestos en libertad por el juez Arnulfo Arias, que consideró que la detención fue hecha en forma ilegal. Posteriormente el mismo juez instruyó un sumario contra esas personas para averiguar los hechos. Mientras las menores son detenidas de inmediato, los propietarios son liberados y ni por si acaso se piensa en detener a los hombres que utilizan los servicios sexuales de menores explotadas.

A la prostitución de menores se agrega la explotación de niñas y niños para la elaboración de materiales pornográficos. En mayo fue detenido en Brasil el alemán Gunter Merz, quien en compañía de su esposa paraguaya se dedicaba a este ilícito. Una menor paraguaya, víctima de la explotación, fue encontrada con la pareja. En noviembre un ciudadano alemán y otro suizo fueron detenidos por igual motivo.

Se estima que sólo en Ciudad del Este el 70% de las 3.000 trabajadoras del sexo existentes son menores. En esta zona se creó una comisión mixta paraguayo-brasileña para combatir la prostitución infantil. Cabe destacar también el trabajo que viene realizando el grupo Luna Nueva, integrado por mujeres de varias organizaciones y la Municipalidad de Asunción, con el fin de organizar a las mujeres trabajadoras del sexo y promover la defensa de sus derechos.

Mujeres en reclusión

En febrero de 1997, una ex convicta de la Penitenciaría Regional de Concepción denunció que esta cárcel funciona como un prostíbulo, acusando a la celadora explotar un comercio sexual con las internas del lugar. La denuncia fue hecha ante el Ministerio de Justicia y Trabajo, pero no se tuvo noticias a través de la prensa sobre el seguimiento del caso. Irregularidades varias fueron denunciadas también en el penal de Ciudad del Este, cuya directora fue acusada por conceder permisos de salida a ciertas reclusas privilegiadas y por introducir bebidas alcohólicas a la institución.

También en febrero, seis reclusas del Buen Pastor de Asunción se declararon en huelga de hambre para pedir celeridad de sus procesos. En este penal, apenas ocho de las 165 reclusas (el 4,8%) contaban con sentencias hasta mayo de 1997. En agosto de 1997 menores recluidas en la comisaría de mujeres se amotinaron e intentaron huir. El motín fue sofocado.

Otros casos

Un caso de violencia ejercida por policías sufrió una ciudadana sudafricana, cuya documentación fue requerida por efectivos de la comisaría 16º de Asunción en marzo de 1997. La mujer denunció haber sido golpeada y manoseada por los efectivos, pero no existieron datos sobre el seguimiento del caso. Otro caso de violencia policial fue el sufrido por una mujer que en junio de este año dio a luz prematuramente por causa de empujones y golpes de un policía de la comisaría 5ª de la capital.

En el mes de octubre de 1997 la madre de una menor inició una querella contra Sebastián Escalada, quien comercializó videos con escenas sexuales entre el mismo y la joven, con quien mantenía una relación de noviazgo. El video en cuestión fue comercializado masivamente y exhibido en locales públicos en "sesiones reservadas". El caso es llamativo por la generalizada complicidad ciudadana, ya que gran cantidad de personas admitió, privada y públicamente, haber visto el video. La protección contra este tipo de hechos es mínima en Paraguay, aunque la denuncia logró al menos que se decretara la prisión del acusado y el procesamiento de otros dos involucrados.

El despido de mujeres embarazadas fue denunciado por la Secretaría de la Mujer de la CUT. Resaltó entre los casos denunciados el de la Municipalidad de Lambaré, que habría trasladado a una mujer embarazada a trabajos más pesados que los que habitualmente realizaba, pasando de ser limpiadora dentro de las dependencias municipales a realizar trabajos con palas y machetes en el cementerio de la ciudad. Las denuncias y la publicidad de este tipo de casos es escasa, y no se cuenta con datos estadísticos sobre ellos.

En contradicción abierta con los principios constitucionales de igualdad, con los objetivos de la Reforma Educativa y con el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación alumnos del Colegio Nacional de la Capital publican una revista de tinte machista, nacionalista y xenófobo, llamada "A lo macho", coordinada por el profesor de literatura de dicha institución, Juan Carlos Rodríguez. La denuncia fue efectuada en junio de 1997 por la Federación de Educadores del Paraguay (FEP). No se conocen consecuencias para el profesor por fomentar esas actitudes en contra de la igualdad.


5. Conclusiones y recomendaciones

Las recomendaciones de actuación más urgentes, casi obvias tras este panorama sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la mujer en Paraguay, son:

• Modificar las leyes que todavía contienen discriminaciones hacia las mujeres y reglamentar los artículos constitucionales que protegen el derecho a la igualdad entre los sexos, así como los que obligan al Estado a tomar medidas protectivas y promocionales específicas para las mujeres.

• Revisar la legislación punitiva en relación al aborto, teniendo en cuenta que las consecuencias de las prácticas clandestinas afectan la salud y amenazan la vida de las mujeres.

• Tomar medidas urgentes para prevenir y castigar la violencia en general, sobre todo la sexual, que afecta sobre todo a mujeres jóvenes. Dedicar esfuerzos especiales a la obtención de datos estadísticos confiables en base a los diversos registros existentes. Brindar servicios de asistencia especializada a las mujeres que son víctimas de la violencia.

• Establecer políticas integrales de tratamiento al trabajo sexual de mujeres, que considere no sólo controles, reubicaciones y persecuciones, sino además la protección de derechos básicos de quienes se dedican a esta actividad. Proteger integralmente a las menores que sufren explotación sexual y castigar a quienes son responsables. Establecer normas claras de procedimiento y coordinación entre la policía y la justicia, que no permitan la impunidad en estos casos.

• Investigar los fallos judiciales discriminatorios y sancionar a quienes son responsables de los mismos.

• Mejorar las condiciones de reclusión de las mujeres y la celeridad de los procesos que se les sigue, y protegerlas del abuso de responsables de estas instituciones.

• Establecer mecanismos institucionales, a más de los judiciales, destinados a recibir y encauzar denuncias sobre tratamientos discriminatorios hacia las mujeres o de incumplimiento de los derechos y protecciones establecidos en la Constitución y las leyes. Es necesario contar con centros de atención que alienten a las denuncias y eviten la frecuente impunidad en los casos de violación de los derechos de las mujeres.


Notas

1 Para una información más detallada sobre la legislación vigente, ver María Lilian Román y Clyde Soto, «Derecho a la igualdad y a la no discriminación», en Derechos Humanos en Paraguay 1996, Asunción: SERPAJ-PY, 1996, pp. 43-70.

2 Informativo Mujer, Año 8, Nº 94, diciembre de 1996.

3 Este tema, y las perspectivas citadas, es desarrollado ampliamente por Rebecca J. Cook, «Los derechos humanos internacionales de la mujer: el camino a seguir» y por Kenneth Roth, «La violencia doméstica como problema de los derechos humanos internacionales». Ambos artículos en Rebecca J. Cook (ed.), Derechos Humanos de la Mujer. Perspectivas Nacionales e Internacionales, Bogotá: PROFAMILIA, 1997.

4 Fuentes: Informativo Mujer y archivo de recortes del Area Mujer del Centro de Documentación y Estudios (CDE).

5 Fuente: Informativo Mujer, Año 8, Nº 94 y Año 9, Nos. 95, 96, 97, 98, 99 y 100, de diciembre de 1996 a junio de 1997.

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