Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTIAS JUDICIALES

Luis Escobar Faella

Fundación Paraguaya para la Reforma del Estado (FUNPARE)


Introducción

La falta de confianza y la ineficiencia del sistema de justicia en el Paraguay, reconocen causas muy concretas de carácter estructural, funcional y organizacional, y dan como resultado la flagrante violación de derechos y garantías consagrados en Pactos y Convenciones Internacionales, así como en la propia Constitución Nacional, traduciéndose en la cotidianeidad en detenciones arbitrarias, falta de procesos justos, privaciones de libertad de carácter preventivo, con plazos más allá de los establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica, procedimientos policiales arbitrarios y violentos, acciones desdibujadas de las Fuerzas Armadas, inseguridad ciudadana, criminalidad descontrolada a falta de una política criminal articulada desde el gobierno, falta de responsabilidad del Estado por actos de sus funciones en violación de Derechos Humanos, falta de indemnizaciones justas, falta de implementación de organismos de control como la Defensoría del Pueblo, condiciones inhumanas de detención, y permanentes violaciones al derecho de niños, niñas y adolescentes, muchos de ellos privados de libertad en condiciones infrahumanas.

Cada uno de estos Capítulos, representan miles de casos de personas que ven violados diariamente sus derechos a un debido proceso legal y a las garantías judiciales consagradas en Pactos y Convenciones Internacionales, y en la propia Constitución Nacional.


Causas Estructurales

Muchos de los problemas que hemos enunciado reconocen sus causas primarias, en la estructuración de un sistema penal marcadamente inquisitivo y violatorio por sí mismo de las garantías básicas de un proceso legal justo. En ese orden de cosas poco se ha avanzado de un año a esta parte en la reforma del sistema que permita operar un proceso respetuoso de las garantías mínimas del ciudadano ante la justicia.

El proceso de reforma iniciado por el Ministerio Público desde el año 1991 a 1995, ha visto la sanción del nuevo Código Penal, que a la par de una nueva sistemática en la Parte General, dogmática, contiene una serie de modalidades que contemplan más allá de la prisión, otros tipos punitivos alternativos o complementarios y el sistema de doble vía que incorpora las medidas de seguridad, estableciendo asimismo una tipología de delitos más en consonancia con los protección de los bienes jurídicos garantizados por la Constitución, y también el sistema de días multas que permite castigar más equitativamente a través de la imposición de multas mayores para quiénes más poseen.

Sin embargo, el Proyecto de Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, que contienen realmente disposiciones garantistas que podrían modificar y detener la violación y arbitrariedades en todos los procedimientos de privación de libertad y en el respeto de la Resolución de la Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza pública y las armas de fuego, que no pocas veces han constituido motivos de episodios luctuosos que nunca pudieron esclarecerse, ha pasado un nuevo año sin ser tratados en el Parlamento, aunque existen noticias de que tendrían tratamiento breve.

No obstante resulta significativo resaltar que la reforma legislativa por sí sola no traerá aparejada un mejoramiento de la situación general, ya que es sabido y probado técnicamente que reformas estructurales tan radicales como las que se plantean requieren de un proceso de investigación, de preparación y de implementación adecuada, para que las Instituciones previstas puedan tener la eficiencia que de ellas se espera, y resulta preocupante que ningún organismo se haya hecho cargo responsablemente del proceso de reforma, por lo que los mismos se traducen en acciones aisladas, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Ministerio Público, tendientes a divulgar la reforma, pero sin que hasta ahora se haya formulado una política coherente y responsable, que permita con alguna esperanza tener la posibilidad de que el sistema opere con eficiencia.

La sanción y promulgación del nuevo Código Penal, constituye el hecho más significativo en el proceso de cambio de la estructura de protección de los Derechos Humanos, y de los bienes jurídicos consagrados en Pactos, Convenciones Internacionales y en la propia Constitución Nacional.

La nueva normativa, originada en un Proyecto del Ministerio Público y complementada por el Proyecto del Ejecutivo, y el del Senador Férnandez Arévalos, tiene como características fundamentales la implementación de un sistema de doble vía, que contempla penas y medidas de seguridad, la supresión de algunas conductas consideradas bagatelarias, la complementación y establecimiento alternativo de penas de multa con las de prisión y la figura del comiso que permite el despojo de los bienes productos del delito, inhabilitando al delincuente a usufructuar una vez cumplida la pena de los beneficios del hecho delictivo.

Todo esto en el marco de un proceso garantista que confiere al Juez una amplia facultad de conocimiento de los hechos, y de apreciación de la conducta del imputado para la aplicación de penas que son no sólo más justas sino fundamentalmente equitativas, y que tienden a asegurar el principio de igualdad, no con el criterio formalista, individualista, con el que se caracterizaba la legislación de hoy en día, sino con la asunción del concepto de Estado Social de Derecho, en el cual el principio de igualdad juega en función a los matices de condiciones de desigualdad en que se desenvuelve el individuo y reconoce estas circunstancias en su derecho de acceso a la justicia.

El nuevo Código Penal se compadece de las desigualdades económicas, sociales y de conocimiento, en el juzgamiento de los actos considerados o sometidos a jurisdicción.

Todo esto significa un gran avance en la protección de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la aplicación del Código requiere el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales, de la alta capacitación de los Jueces y Abogados, y fundamentalmente de la implementación de un Ministerio Público que sea capaz de constituirse en el órgano investigador por excelencia, y controlador de la Polícia Nacional.

La nueva tipología de delitos, como asimismo la calificación y tipificación de las conductas hacen imperativo que el proceso investigatorio de los delitos, esté estrictamente llevado bajo dirección judicial como lo manda la Constitución en su artículo 175. Dejar esta investigación a cargo de la Policía como se ha venido haciendo con el antiguo Código Penal, tornaría tremendamente peligroso y sería totalmente contradictorio con la protección de los bienes jurídicos que se pretenden tutelar a través del nuevo sistema. Con lo cual el progreso que aparentemente se ha logrado se constituiría en un grave retroceso institucional.

En este contexto las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, carecen de un sistema de control efectivo por parte de la justicia, y durante el año se han visto envueltas en episodios no aclarados que constituirían violaciones flagrantes a los derechos humanos, sin que se haya avanzado en procesos jurisdiccionales de investigación y sanción de tales hechos.

La propia Policía Nacional reconoce que en los últimos años ha dado de baja aproximadamente un millar de sus miembros, involucrados en actos de corrupción, sin que se tenga noticias de que los mismos hayan sido materia de investigación, y mucho menos de que hayan llegado a los estrados judiciales denuncias de esos actos con lo cual peligrosamente se pone en práctica un criterio de oportunidad discrecional fuera del alcance del control de las autoridades judiciales y de impunidad que constituyó el fundamento de la Policía de la dictadura.


La Defensoría del Pueblo

La falta de designación hasta la fecha del Defensor del Pueblo, por problemas que guardan relación directamente con cuestiones políticas denotan hasta qué punto una Institución constitucional de tal envergadura y trascendencia para la protección de los derechos humanos, siguen siendo postergados sin que exista una justificación para ello, constituyendo esta omisión un déficit en la actuación de la clase política paraguaya respecto a los Derechos Humanos, y un gesto desesperanzador de que en un futuro cercano éstos pudieran llegar a obtener Instituciones fortalecidas que permitan abrigar el aseguramiento de los derechos ciudadanos.

La Defensa pública

Si el proceso de reforma avanza como se ha propuesto, el fortalecimiento del Ministerio Público debe seguir también y en la misma medida el fortalecimiento de la defensa pública, pero ésta sigue dependiendo de la Corte Suprema de Justicia, lo cual no es propio del órgano jurisdiccional que debe quedar sólo con las funciones propias de su naturaleza. Si bien ha aumentado en número, no puede decirse lo mismo a los requerimientos de apoyo logístico que requiere una Institución de esta naturaleza, por lo que se impone una nueva regulación y una reformulación de la defensa pública con miras a cumplir cabalmente con la función a la que está destinada, con la eficiencia que las personas con menos recursos que son las destinatarias de este servicio público, pudieran encontrar realmente protegidos sus derechos.

La defensa pública, como decíamos, ha crecido en número, pero no se ha estructurado ninguna reforma estructural, ni funcional de la misma, siguiendo de dependencia del Poder Judicial, y teniendo más de lo mismo, mal podría entonces constituirse en el órgano eficaz que de ellos esperan los miles de procesados sin recursos, que kafkianamente deambulan en nuestro diabólico sistema procesal.


El sistema de designación de jueces

Cada vez con más insistencia arrecian críticas respecto a la designación de Magistrados y la politización de las elecciones. Más allá de que ésto pudiera probarse, el sistema indudablemente por una omisión inconstitucional ha evitado el examen o un sistema claro de oposición que permita realmente seleccionar a los mejores candidatos.

La modificación de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, y la implementación de un sistema de exámenes debe constituirse en una prioridad si se pretende adquirir la confiabilidad que el sistema de justicia requiere, para que sus fallos y actuaciones obtengan la aquiescencia de la ciudadanía y transmitan la seguridad que es uno de los fundamentos de su calidad de poder político.

Si esto no se plantea y ocurre en un breve plazo, la excesiva politización y la corrupción que siempre existen acelerará el descrédito de la novel magistratura, con consecuencias realmente impredecibles.

No existen desde luego sistemas de evaluación que permitan certificar el índice de calidad de nuestra justicia, pero proliferan las quejas por los mismos retardos, y los mismos vicios que la han caracterizado desde mucho tiempo, resumiéndose en un solo calificativo justicia ineficiente, que no es justicia.

El sistema de designación de jueces, al omitirse el requisito constitucional del examen, ha dado muestras en una primera evaluación que no reúnen la capacidad necesaria como para ser frente a la celeridad y eficiencia que se requieren en esas funciones, el resultado está a la vista, no han disminuido los índices de morosidad, y los incidentes en el proceso escrito tan engorroso, se multiplican muchas veces por la falta de conocimiento acabado de las normas procesales de jueces y litigantes, con el resultado esperado de una sobrecarga de trabajo.

El producto de este sistema de justicia está a la vista, inseguridad ciudadana, aumento de la criminalidad, mayor violencia, acciones arbitrarias de los encargados de hacer cumplir la Ley, las condiciones de detención en contra de toda disposición normativa, y en éste marco fundamentalmente las claras violaciones de los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de libertad, el alto índice de presos sin condena, que permanece como uno de los más elevados, sino el más elevado de América Latina y el Mundo.


Conclusiones

El debido proceso legal sigue adoleciendo de defectos estructurales que lo hacen inexistente fundamentalmente en materia penal, con las consiguientes violaciones de los Derechos Humanos por parte de los distintos sub-sistemas que operan tanto en la esfera policial, como judicial y administrativa, deviniendo en un obstáculo para el acceso a la justicia, en una desilusión para los justiciables, y en una condena ilegítima para las numerosas víctimas del sistema, como también para los condenados, constituyéndose en suma el sistema además de aberrante, en la propia violación de los derechos consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica y en otros que le son consustanciales.

Las garantías judiciales como consecuencia lógica del sistema, la impunidad de sus operadores y la falta de una estructuración que permita el control y la evaluación de la calidad de la justicia se torna poco menos que una retórica que sólo existe en los textos legales.


Recomendaciones

• Urgentemente se hace necesaria la creación de un organismo interinstitucional y multidisciplinario que asuma en su globalidad, y acelere el proceso de reforma de la justicia, fundamentalmente el de la justicia penal, en base a criterios técnicos de implementación que contempla el diagnóstico, las necesidades de implementación y capacitación y los recursos tanto humanos como tecnológicos, que garantizan la operatividad eficiente del mismo.

• Foros de carácter institucional, y la implementación institucional de una coordinación de las distintas Instituciones que operan en el sistema de justicia, llámese Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Policía de la Capital, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, con posibilidades de controles recíprocos y autocontroles en sus actuaciones, teniendo como referentes los Pactos y Convenciones Internacionales, y las Resoluciones de Naciones Unidas relativas a los sistemas de justicia, y fundamentalmente a las garantías judiciales y al uso de las armas de fuego y la fuerza pública.

• Redefinir la Institución de la Defensa Pública, sobre la base de su autonomía y la implementación de los recursos adecuados de tal suerte a que pueda servir con eficiencia a las personas más necesitadas, de lo contrario se constituiría en una burla a una expectativa ciudadana.

• Implementar con urgencia la Institución constitucional de la Defensoría del Pueblo, porque su omisión constituye asimismo una flagrante violación de todos los Derechos Humanos.

• Definir claramente el rol de la Policía Nacional en el nuevo sistema penal a ser implementado y su relación con los órganos jurisdiccionales y con el Ministerio Público.

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