Informe 1997
Informe DDHH en Paraguay 1997

ABORTO Y SALUD PÚBLICA

María del Carmen Pompa

Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP)


Indice

Legislación vigente

Instrumentos internacionales

Proyectos de ley

Acciones y omisiones

Casos y datos

Conclusiones y recomendaciones

Fuentes


Introducción

Históricamente, a lo largo del desarrollo de la humanidad, el aborto provocado ha sido utilizado como recurso para la regulación de la fecundidad, aún en culturas en las cuales las pautas de valores vigentes eran contrarias a esta práctica.

Mediante los cambios ocurridos en las últimas décadas (sobre todo, los que atañen a las mujeres): mayor participación femenina en niveles educativos y en el mercado laboral, capacidad de organización en pro de demandas por una situación más equitativa y reivindicación de derechos de género, se está accediendo a cuestionamientos crecientes de la cultura tradicional. Y este cuestionamiento alcanzaría, más tarde o más temprano, a un tema crucial para las mujeres, como es el del aborto.

En nuestro país, el debate sobre el tema se inició cuando en la Constitución Nacional de 1992, se incorporó una modificación al Art. 4º. referente a la Defensa a la Vida, que puede dar pie a la posible despenalización del aborto. El debate volvió al tapete y tuvo su punto álgido en 1995 cuando se preparaba la reforma del Código Penal vigente. A pesar de los tres proyectos existentes que aludían a la despenalización del aborto, no se pudo llegar a un texto unificado, debido a posturas encontradas, de contenido ético-religioso.

Diversos actores sociales, desde sus propios discursos ideológicos, participan de la polémica: sectores vinculados al ámbito del Derecho, al de la Iglesia Católica, a partidos políticos. Desde el ámbito de la salud de la mujer -que es prioritariamente el campo en el cual debería tratarse este tema- el debate incluye a sectores vinculados a los proyectos de salud reproductiva y planificación familiar (Ministerio de Salud, ONG's Pro-familia, Sociedades de Ginecología y Obstetricia, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas). Los movimientos de mujeres, sobre todo los de perfil feminista, privilegian el debate desde el ámbito de la salud antes que desde el ámbito legal, propiciando los programas que favorezcan la calidad de vida de la mujer e incorporándolos a las políticas del gobierno, apoyándose para estas acciones, en las plataformas de las distintas Cumbres y Conferencias Internacionales de la Mujer.


1. Régimen legal

1.1- Legislación vigente

La Constitución Nacional, promulgada y sancionada el 20 de junio de 1992, en concordancia con disposiciones establecidas en convenios internacionales como el Art. 4º. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley Nº 1/89 e inspirada en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las NNUU, ley 5/92, incorpora el Art. 4º: Del derecho a la vida, que fue redactado así:

"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos."

La incorporación del párrafo por el cual se garantiza el derecho a la vida "en general, desde la concepción", que no figura en la Constitución anterior, y su aprobación por la Comisión Redactora y por el pleno de la Convención Nacional Constituyente, generó una fuerte oposición de la Iglesia Católica y de grupos religiosos y no confesionales, que lo consideraron una apertura a la despenalización del aborto.

El Código Penal paraguayo, vigente desde 1914 hasta 1998, modificado en noviembre de 1997 por un nuevo Código que entrará en vigencia en un año a partir de su promulgación, penaliza el aborto en general, incluyendo a la mujer, a quienes hayan instigado el hecho y a quienes lo hayan realizado (médicos o parteras). Exime de culpa a quien haya obrado para salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o el parto. La penalización alcanza al hombre responsable de la concepción sólo como cómplice, y existe un atenuante para quien haya pretendido salvar la "honra" de la esposa, madre, hija o hermana.

Los artículos referentes al aborto provocado son los únicos que seguirán vigentes a pesar de la modificación del Código Penal, pues el Parlamento decidió no incluir cambios en relación al tema. Con ello, se mantiene además la idea de que el embarazo de una mujer puede, en determinadas condiciones, significar una "deshonra". En esta idea discriminatoria, que valora el honor de las mujeres en función a su comportamiento sexual, radica gran parte del doble discurso que por una parte impulsa a muchas mujeres (sobre todo a jóvenes) al aborto y, por otra parte, las condena por el mismo hecho. Textualmente el artículo 323 del nuevo Código Penal dispone:

Art. 323.Derogaciones

Quedan derogados:1º El Código Penal promulgado el 18 de junio de 1914 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los artículos, 349, 350, 351, 352 con modificación y 353, cuyos textos se transcriben a continuación:

Artículo 349.- "La mujer que causare su aborto, por cualquier medio empleado por ella misma o por un tercero con su consentimiento, será castigada con penitenciaría de quince a treinta meses."

"Si hubiere obrado en el interés de salvar su honor será castigada con prisión de seis a doce meses".

Artículo 350.- "La pena será de cuatro a seis años por razón de los medios empleados para causar el aborto o por el hecho mismo del aborto resultare la muerte de la mujer".

"Si la muerte de la mujer resultare de haber empleado para hacerla abortar medios más peligrosos que los consentidos por ella, la pena será de seis a ocho años de penitenciaria".

Artículo 351.- "El que sin el consentimiento de la paciente causare dolosamente el aborto de una mujer, empleando violencia o medios directos, será castigado con tres a cinco años de penitenciaría".

"Si resulta la muerte de la mujer, el culpable sufrirá de cinco a diez años de penitenciaría".

"En los demás casos, el aborto no consentido por la paciente será castigado con dos a cinco años de penitenciaría".

Artículo 352 "Las penas establecidas en los tres artículos precedentes, serán aumentadas en un cincuenta por ciento cuando el culpable fuere el propio marido de la paciente".

"El mismo aumento se aplicará a los médicos cirujanos, curanderos, parteras, farmacéuticos, sus practicantes y ayudantes, los fabricantes o vendedores de productos químicos y estudiantes de medicina que a sabiendas hubiesen iniciado, suministrado o empleado los medios por los cuales se hubieren causado el aborto o hubiere sobrevenido la muerte".

"Estará sin embargo exento de responsabilidad cualquiera de éstos que justificare haber causado el aborto indirectamente, con el propósito de salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o el parto".

Artículo 353. "En caso de aborto, causado para salvar el honor de la esposa, madre, hija o hermana, las penas correspondientes serán disminuídas a la mitad"

Por su parte, el Decreto Nº 2848 del Poder Legislativo, de fecha 10 de diciembre de 1937, refuerza los artículos que atañen al aborto que figuran en el Código Penal Paraguayo de 1914.

El Decreto dice:

"Considerando: que el número de abortos provocados ha crecido en una proporción alarmante en nuestro país, sobre todo en la Capital y en algunos puntos del interior de la República; (...) Que entre los numerosos males que derivan del apuntado, se destacan preferentemente los que siguen: a) la despoblación del país por la disminución de la natalidad. En el Paraguay, con una población escasa de un millón de habitantes, pudiendo en su territorio feraz vivir millones de almas, el problema del aborto provocado, adquiere una gravedad excepcional. El aborto contra natura destruye, anualmente, miles de vidas paraguayas (...) El aborto constituye un atentado a las buenas costumbres del país, matando el sentido moral de sus habitantes (...) La Iglesia, la prensa, la cátedra y los médicos tienen una importante función social que realizar en en ese sentido (...) Por lo tanto (...) decreta:

  • Art. 6º. El aborto terapeútico sólo podrá ser realizado en caso debidamente justificado en que el embarazo en su evolución, el trabajo de parto o el puerperio pueden agravar considerablemente la enfermedad de la mujer embarazada o amenazar su vida. (...)
  • Art. 7º. Los profesionales llamados a asistir a un caso de aborto terapeútico o no, están obligados a comunicar el hecho al Departamento Nacional de Higiene, dentro de las 24 horas, expresando la causa probable del mismo.
  • Art. 8º. Las parteras no podrán bajo ningún pretexto, atender enfermas en trance de aborto. Su misión se reducirá única y exclusivamente a atender partos y puerperios normales.
  • Art. 11º. El aborto terapeútico realizado sin la observancia de las formalidades previstas por el art. 6º. hará presumir la criminalidad del acto y el médico o médicos que hubiesen intervenido serán sometidos a la justicia criminal a los efectos de la aplicación de la pena prevista en el Art. 351 del Código Penal (...)
  • Art. 12º. La infracción del Art. 7º. será sancionada con la misma penalidad prevista en el art. anterior. (...)"

Debe tenerse en cuenta el contexto histórico en que fue sancionado el Código Penal de 1914, vigente hasta noviembre de 1998, como así también este Decreto. En 1914 habían transcurrido cuatro décadas de la guerra que diezmó la población masculina del país y que aún perdura a nivel de trauma en la memoria colectiva paraguaya: la Guerra de la Triple Alianza (1864 a 1870), que enfrentó a Brasil, Argentina y Uruguay contra Paraguay. En 1937, había pasado recién un año de la finalización de otra guerra: la Guerra con Bolivia (1932 a 1936), ambas con graves secuelas socio-económicas para el país, que influyen sin lugar a dudas, en la propuesta por parte del gobierno de políticas que combatan el despoblamiento y la disminución de la natalidad, y promuevan en consecuencia, la penalizacion del aborto.

También la legislación positiva paraguaya no penal en vigencia desde el 1o. de enero de 1987, considera la defensa del embrión humano sobre la base de que el mismo se constituye como "persona física". El Código Civil en el Art. 28 establece que:

"La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado."

Si bien no aclara lo que es persona física, reconoce la personalidad de la misma al otorgarle capacidad de adquirir bienes. Tampoco hace aclaraciones sobre lo que pueda entenderse con la frase "desde la concepción", que, como se verá más adelante, tratarán de explicarla los grupos que responden a los criterios de la Iglesia Católica, como la Comisión Nacional por el Derecho a la Vida, y Servicio Amor y Vida (SEAVI).

El Código del Menor regula los derechos y garantías de los menores desde la concepción hasta la edad de 20 años cumplidos, en que termina la minoridad. Considera menor al ser humano concebido y le asegura los siguientes derechos en el Art. 8: "Goza de la protección prenatal y a nacer en condiciones adecuadas con la debida asistencia sanitaria; al cuidado de la salud y a recibir asistencia médica; a recibir trato humano de sus padres, tutores o guardadores."

El Código Sanitario reconoce al embrión como unidad biológica con la madre, aunque distingue unidad biológica de identidad biológica, ya que considera a la madre y al hijo como personas diferentes.

Establece el Art. 15:"Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el estado en su vida y en su salud, desde su concepción."

A pesar de lo establecido en estos artículos en relación a la atención prenatal, a la asistencia sanitaria y al trato humano a los que tiene derecho todo ser humano, en la práctica, la realidad es otra: los datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre morbimortalidad de madres adolescentes, señalan que la mayoría fueron embarazos no deseados por falta de educación e información en salud reproductiva.

El Art. 16 establece:"Durante la gestación, la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica."

Este artículo deja sujeta la realización del aborto a las disposiciones del Código Penal, ya que lo considera como conducta injusta que no puede tener protección legal.

1.2- Instrumentos internacionales

La Constitución Nacional protege el derecho a la vida en concordancia con las disposiciones establecidas en distintos convenios internacionales, como el Art. 4º. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley Nº 1/89, el Art. 3º. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Art. 4º. del Pacto de San José de Costa Rica, así como el Art. 6º. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ratificado como Ley Nº. 5/92.

1.3- Proyectos de Ley

Tres proyectos fueron presentados ante la Comisión de Legislación y Codificación de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación: el del Prof. Evelio Fernández Arévalos, Senador de la Nación; el de la Comisión Codificadora y el de la Fiscalía General del Estado que contó con la asesoría del Dr. Wolfgan Schoene, del Fondo de las Naciones Unidas para la Población.

Estos proyectos proponían modificaciones a los respectivos artículos del Código vigente, que fueron considerados atentatorios al derecho a la vida por los organismos representantes de la Iglesia Católica, como el Servicio de Amor y Vida (SEAVI), dependiente de la Arquidiócesis de Asunción, la Comisión Nacional por el Derecho a la Vida y la Asociación de Abogados en Favor de la Vida, Capítulo Paraguay. La postura de estos organismos es la defensa de la vida desde el momento de la concepción. Consideran que el aborto como atentado contra la vida debe estar tipificado como delito, y en tal carácter, penalizado.

El primer proyecto, en su Art. 107, dice:"Homicidio por estado de necesidad en el parto: no obrará con antijuricidad quien, durante el parto, matare al niño si ello, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, sea necesario para desviar de la madre un peligro serio para la vida y la salud."

Por su parte, el Art. 108, inc.1), correspondiente al segundo proyecto presentado dice: "El que terminare un embarazo (matare al fruto de una concepción) será castigado con pena privativa de libertad de hasta doce años o con pena de multa. En el sentido de esta ley, no se consideran típicas las acciones cuyos efectos se producen antes de la nidación del óvulo fecundado, en el vientre."

Y el tercer proyecto para el Art. 109 establece entre otros puntos, puesto que no lo citamos completo:"Quedará eximido de pena el aborto cuando, sopesando todas las condiciones de vida de la embarazada, entre ellas la ayuda ofrecida por el Estado (Art. 51 de la Constitución Nacional), no le sea exigida la continuación del embarazo (...) La continuación del embarazo pondría en serio peligro el cuidado debido por la embarazada a sus otros hijos (...) El embarazo sea producto de un hecho antijurídico según el Art. 127 (violación) (..)."

Ninguna de estas propuestas fue incluida en el Proyecto que estudió y aprobó el Parlamento, ya que la fuerte oposición de los sectores "pro vida" logró que se optara por mantener sin modificaciones los artículos del Código Penal de 1914. Con esto, el Parlamento pretendió destrabar uno de los escollos más grandes que se tenía para cambiar el antiguo y obsoleto Código Penal. Aun así, quienes promueven la penalización del aborto, pretendieron que se modifique estos artículos del viejo Código para eliminar la eximición de culpa por razones terapéuticas, es decir, intentaron endurecer la penalización del aborto en Paraguay. Finalmente, se mantuvieron los artículos sobre el aborto sin modificación alguna.

El Código Penal que entrará en vigencia desde noviembre de 1998, no incorpora un tratamiento nuevo a la interrupción voluntaria del embarazo. La modificación de los artículos que quedan vigentes al respecto dependerá de un proyecto de ley que específicamente trate el tema.


2. Acciones y omisiones (avances, permanencias y retrocesos)

Según informes del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), y la Dirección General de Salud Familiar que depende del Ministerio de Salud, el Paraguay ocupa el tercer lugar de muerte materna y perinatal en América Latina y el Caribe, ya que en nuestro país las muertes maternas llegan a 300 por año, lo que representa casi una muerte por día. Aunque si se tiene en cuenta que existe un 50 % de subregistros en los datos consignados en el Ministerio de Salud, se puede concluir que estarían muriendo entre 350 a 400 mujeres por año a causa del embarazo, el parto y el puerperio.

En el Paraguay, según el Censo Nacional de Población y Viviendas del año 1992, se espera que nazcan aproximadamente 150 mil niños al año de acuerdo a la tasa global de fecundidad que está en 4,4% de promedio de hijos por madre (promedio considerado elevado en el contexto de América Latina). Este porcentaje varía de acuerdo al sector urbano o rural (en el sector rural, superan los 6 o 7 hijos).

Según conversaciones recientes con la Directora de Dpto. de Planificación y Evaluación, y con la Coordinadora del Dpto. de Bioestadística del Ministerio de Salud, los programas elaborados a partir de ese Ministerio, tendientes a fortalecer el proceso de educación de las mujeres, la capacitación contínua y el acceso y control de recursos para la reducción de la morbimortalidad materna y perinatal, son excelentes, pero numerosos factores impiden que sean llevados a la práctica: factores culturales, económicos y religiosos, que permean el comportamiento de las mujeres e influyen en los elevados índices de mortalidad materna.|1|

La postura en relación al aborto desde el campo de la salud es la del gobierno y la de la Iglesia, por lo menos oficialmente. En estos últimos cuatro años se han implementado políticas de salud en el marco de los derechos reproductivos como parte integral de los Derechos Humanos, en las nuevas conceptualizaciones de la Conferencias de El Cairo y Beijing.

Voceras de organizaciones PRO VIDA: la Dra. Stella Ortiz de Zarza, abogada y profesora de Medicina Legal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica, representante de la Asociación de Abogados en Favor de la Vida, Capítulo Paraguay, y la Dra. Nestar Stark, abogada, coordinadora del SEAVI, han manifestado la postura de las organizaciones católicas sosteniendo que los proyectos elaborados inicialmente para la modificación del Código Penal, dan la espalda a la biología, a la Constitución Nacional, al Código Civil, al Código Sanitario y al Código del Menor.

La Dra. Ortiz de Zarza señala la carencia de argumentos juridícos y médicos para la despenalización del aborto. Se apoya en la Declaración de la Academia de Medicina del Paraguay, realizada en julio de 1996, en momentos en que el debate sobre la despenalización se hallaba en su punto álgido debido a su tratamiento en el Parlamento Nacional.

La Declaración dice en uno de sus párrafos:

"Ante patologías de la madre o del feto que surjan durante el embarazo, la medicina moderna, utilizando la tecnología disponible en reproducción humana, cuenta con los medios para conservar la vida materna, el fruto de la concepción, y combatir consecuentemente la mortalidad prenatal. En casos extremos, el aborto es agravante y no una solución al problema."

En una posición opuesta se halla la postura a favor de la despenalización, que sostiene que desde la fecundación no se tiene aún un ser humano, sino un embrión humano. Se manifiesta a favor de la opción libre que la mujer pueda realizar en relación a su propia maternidad, lo cual implica poder recurrir al aborto cuando lo crea necesario, sin temor a la penalización. Promueve asimismo garantizar los servicios de salud pública para que las mujeres puedan practicarse un aborto en condiciones médicas seguras.

A mediados de 1991 empezaron los trabajos de la Comisión Redactora de la Convención Nacional Constituyente sobre los documentos que formarían la nueva Constitución Nacional. Al respecto, 14 ONG's de perfil feminista, nucleadas en la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), organizaron varios Foros en los que se reflexionaron sobre los artículos a ser modificados, sobre todo aquellos relacionados directamente con los derechos de las mujeres, entre ellos, el art. 4º. Del derecho a la vida. La CMP adhirió a la modificación, que se incorporó al mismo, la frase que establece garantizar la vida desde la concepción, en general, y presentó a la Comision Redactora los documentos con la propuesta de modificación y la justificación de esa postura.

Más recientemente -el año anterior-, durante la Semana de los Derechos Humanos (9 al 22 de noviembre de 1996), el Grupo Mujeres de la Luna, de perfil feminista, constituido ese mismo año y que nuclea a mujeres de diversas organizaciones no gubernamentales, organizó un debate acerca la despenalización del aborto, sobre la base de que el mismo constituye un problema de salud pública y debería ser responsabilidad prioritaria del Estado. Este debate tuvo muy buena recepción de parte de los/las asistentes, mujeres y hombres de distintos sectores sociales, además de estudiantes de ambos sexos, de colegios secundarios.


3. Resumen de casos y datos

Reproducimos los datos obtenidos por el Dpto. de Bioestadísticas del M.S.P y B.S. durante los años 1994 y 1995, relacionados con la mortalidad materna:

MORTALIDAD MATERNA POR CAUSAS - 1994 (Tasa por 100.000 nacidos vivos)

CAUSAS TOTAL TASA
Hemorragia 27 33,93
Aborto 24 30,16
Toxemia 21 26,39
Sepsis 15 18,85
Otras complicaciones 24 30,16
TOTAL 111 39,5


MORTALIDAD MATERNA POR CAUSAS - 1995 (Tasa por 100.000 nacidos vivos)

CAUSAS TOTAL TASA
Hemorragia 14 17.59
Aborto 30 37.69
Toxemia 17 21.36
Sepsis 25 34.41
Otras complicaciones 18 22.62
TOTAL 104 130.67

A causa de la penalización que recae sobre la práctica del aborto, las cifras que corresponden a causas de muerte como toxemia, hemorragia, sepsis y otras, pueden no ser fidedignas, ya que entre esos registros, una cantidad considerable corresponde a casos de abortos inducidos, lo que aumenta las cifras de muerte materna debida a esta práctica.

La tendencia de un año a otro es creciente, y por lo tanto, el nivel de los decesos se muestra elevado, lo que urge la puesta en práctica de políticas reales para su reducción. Cabe recordar que Paraguay registra una de las tasas más altas de mortalidad materna en América Latina y El Caribe, según datos de UNICEF, ubicándose en quinto lugar luego de Haití, Bolivia, Perú y Honduras.

Haciendo una lectura de los Libros de Entrada que obran en el Dpto. de Estadísticas del Palacio de Justicia correspondientes a los distintos Tribunales se han detectado denuncias por abortos provocados y homicidios por aborto, aunque comparándolos con otras denuncias, éstas constituyen una minoría y no denotan precisamente la realidad.

Los datos no están procesados estadísticamente, y por eso no podemos precisar cifras concretas, pero constatamos que entre los años 1985 a 1995, se han registrado denuncias, la mayoría de las cuales afectan a parteras empirícas, en ciudades del interior del país. Con menor frecuencia aparecen casos ocurridos en la capital.

Uno de tantos casos de abortos provocados, ocurrido en 1994 -sabemos que la gran mayoría pasa desapercibida- llegó a los estrados judiciales. El hecho ocurrió en la ciudad de Capiatá e involucró a una partera empírica que, al provocar un aborto, causó la muerte a una mujer de 25 años. Mediante la denuncia radicada por el marido de la víctima, la partera fue detenida y puesta a disposición judicial en la Casa del Buen Pastor.


4. Conclusiones y recomendaciones particulares

  • Para las políticas del Estado, la preocupación prioritaria debe ser la salud integral de la mujer, a fin de potenciar la igualdad de los sexos y traducirla en términos jurídicos apropiados y eficaces. Entre sus acciones que permitan reducir la morbimortalidad materna relacionada con el aborto, deben contarse estrategias tendientes a conocer los factores condicionantes asociados con el contexto social de la mujer: factores socio-económicos, factores culturales y religiosos, factores políticos.
  • En el marco de los derechos reproductivos, como parte integral de los derechos humanos, a partir de las nuevas conceptualizaciones de las Conferencias de El Cairo y Beijing, se deben revisar los programas de salud a fin de que proporcionen información actualizada al personal médico y paramédico, sobre salud reproductiva, planificación familiar y metodología anticonceptiva.
  • El derecho inherente a la mujer y/o a la pareja, que es la cantidad de hijos a tener y su espaciamiento, debe incorporarse a los programas de educación de salud reproductiva, ya que según estadísticas del Ministerio de Salud, más del 90% de los casos de morbimortalidad materna son evitables.
  • La actitud legal ante la práctica del aborto es sólo punitiva, lo que devela la ineficacia de la respuesta penal a estos problemas, y hace que su penalización haya perdido credibilidad, ya que el aborto no es un problema estrictamente jurídico, sino tambien social. Al mismo tiempo, la penalización encubre las cifras verdaderas en cuanto a mortalidad materna y justifica la mala atención -o peor aún- la falta de atención en centros asistenciales, a mujeres que acuden con problemas de salud luego de practicarse un aborto.
  • Debe tenerse en cuenta que las restricciones legales sobre el aborto no detienen a las mujeres en el momento de decidir la interrupción de un embarazo. Al contrario -más aún tratándose de mujeres de escasos recursos- las lleva a recurrir a servicios clandestinos, poniendo en grave riesgo su salud y su vida. Y tratándose de mujeres pueden acceder a una atención adecuada, no podemos obviar la fuerte presión psicológica que ejercen sobre ellas el doble discurso social y los factores culturales y religiosos.


5. Fuentes consultadas

  • BURGSTALLER de Justiniano, Gilda. Responsabilidad Penal de los Médicos. Asunción: Graphis. 1995.
  • DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY. Serpaj-Py/Diakonia/Unión Europea. Asunción: 1996
  • FOGEL, Ramón et alii. Mujeres Campesinas y Conducta Reproductiva. Asunción: CERI/CEPEP. 1993
  • GONZALEZ, Teodosio. Lecciones de Derecho Penal. Asunción: Cerro Corá. 1982.MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL. Dirección General de Planificación y Evaluación. Departamento De Bioestadística. Paraguay. Indicadores de Mortalidad - 1994. Asunción, 1996 Plan Nacional de Salud Reproductiva. Asunción, 1995
  • ORTIZ de Zarza, Stella. "Comentario crítico sobre el Proyecto de Código Penal de la República", en: Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas. Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Anuario 1996. Año II. pp. 76-82
  • PRIETO, Esther; BAREIRO, Line. "Mujer y legislación en el Paraguay (Visión General en el Siglo XX)", en: Entre el silencio y la voz. Graziella Corvalán (comp.) Asunción: GEMPA/CPES. 1989. pp. 425-474
  • PRIETO, Esther. Mujer y justicia penal en el Paraguay. Asunción: Centro de Estudios Humanitarios. 1994.
  • PROGRAMA DE SALUD MATERNO INFANTIL. Asunción: OPS/OMS UNFPA. 1991
  • YOFFE, Ita. "La salud de la mujer en el Paraguay" en: Entre el silencio y la voz. Graziella Corvalán (comp.) Asunción: GEMPA/CPES. 1989. pp. 303-320


Nota

1 Los datos sobre mortalidad materna facilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar social van en el Resumen de casos y datos.

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