Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

ABUSOS Y TORTURAS POR AGENTES PÚBLICOS

Soledad Villagra

(Con la colaboración de Víctor Villalba y Carlos Abadíe, de Fundación Tekojoja)


1. Régimen legal

El Art. 5 de la Constitución Nacional prescribe que nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sin embargo, no hay una pena para la tortura, hasta que esté en vigencia el nuevo Código Penal, el año entrante. A pesar de ésto, se caratulan expedientes con el nombre de tortura, sin significar de ninguna manera ésto que se califique el delito como tal, se encuadra en vez el hecho criminal como lesión corporal, con lesiones leves, graves y gravísimas, en penas carcelarias que van desde días hasta cuatro años.

Paraguay ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU (Ley 69/90) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de Cartagena (Ley 56/90). Estas Leyes 69/90 y 56/90 son superiores en prelación al Código Penal, y contienen disposiciones muy precisas sobre la penalización de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

El nuevo Código Penal que en un año -noviembre 1998- entrará en vigencia, contiene la tipificación de la tortura y los malos tratos, en una penalización más severa que la actual, aunque no suficiente como lo prescriben las Convenciones Internacionales ratificadas por el Paraguay, por no ser acorde con la obligación de adaptar la legislación interna en los mismos términos establecidos en ellas. Una mirada rápida a lo que dispone el Art. 2º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, deja ver las diferencias con lo estatuído por el Código Penal |1|. Por otra parte, no estando en el artículo sobre tortura incluído el homicidio por torturas y otros supuestos sí establecidos en la legislación internacional, las omisiones dejan dudas respecto a si el Código Penal norma la imprescriptibilidad de estos delitos. (Ver en Anexo disposiciones sobre tortura en el nuevo Código Penal)

En virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que crea el órgano llamado Comité contra la Tortura (CAT), Paraguay tiene la obligación de enviar informes periódicos a Naciones Unidas sobre la situación de este derecho. Luego de haber analizado el segundo informe presentado por el gobierno paraguayo, el CAT lanzó sus propias recomendaciones y conclusiones sobre la tortura en nuestro país|2| (Más datos en puntos 3 y 4)

Asimismo, el Comité para los Derechos del Niño de la ONU -órgano de control de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley No. 57/90, que realizó su informe sobre Paraguay este año- recomendó al gobierno paraguayo llevar a cabo una reforma global de la justicia juvenil para prevenir los malos tratos y torturas a menores detenidos, y garantizar que los procesos sean justos, rápidos e imparciales.


2. Un régimen de detenciones que facilita la práctica de abusos, torturas y malos tratos

El artículo 12 de la Constitución que claramente establece el plazo de 24 horas para que el inculpado sea presentado al juez para declaración indagatoria es en la práctica incumplido, salvo que el detenido tenga recursos para contratar a un abogado en el momento de la detención. Para la gran mayoría de los detenidos -personas indigentes-, aún si las detenciones se dieran en el marco exclusivo de lo que manda la constitución: flagrante delito u orden judicial, (que no siempre se dan) este plazo se prolonga en Comisarías hasta que el parte policial pase a los Juzgados de turno y la orden de traslado a la Penitenciaría se tramite, en el primer caso, o la ya dictada tenga que pasar por el trámite de conseguir la fecha de declaración indagatoria. Como en las Comisarías no se cuenta generalmente con personal o abogados policiales para acelerar estos trámites -salvo el Departamento de Investigaciones, que cuenta con una Asesoría Jurídica- casi nunca se cumplen las 24 horas constitucionales. Es bien sabido que los plazos de detención prolongados en Comisarías y otras dependencias no penitenciarias facilitan los abusos y las torturas por parte de agentes públicos. Este tiempo de detención no es sólo de días, sino de meses en varios casos, por lo que ya el sólo hacinamiento que se produce al amontonar a los detenidos en el mismo lugar inapropiado constituye malos tratos a quienes aún no son ni procesados. Hay varios casos de detenidos en el que permanecen meses en un calabozo de Comisaría. Por ejemplo, en la Comisaría 1a. de San Lorenzo, el calabozo de 2 x 3 mts. estaba ocupado por más de 20 presos. Algunos de ellos ya llevaban un año de encierro en el lugar en el mes de agosto. La mayoría, de tres a cinco meses.

Por añadidura, las comisarías no tienen presupuesto para proporcionar camas ni comida por tanto tiempo a tantos detenidos, por lo que a menudo deben dar de sus propias raciones para alimentar a quienes son traídos. Esta situación, que por supuesto a quienes perjudica grandemente es a los mismos policías, que tienen que cubrir una función que no es la propia, se ha evidenciado cuando el comandante de la policía pidió a la Corte Suprema de Justicia que sean trasladados al ya hacinado Panchito López y a Tacumbú los detenidos en las Comisarías, por no tener rubros para mantenerlos.

Por otra parte, al ser creada a principios de este año una Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, (con funciones complementarias a la del Ministerio Público), el Fiscal Gral. del Estado reclamó en una nota en setiembre de este año al Ministro del Interior la participación más activa de esta institución en la prevención de las torturas en comisarías, debido a la gran cantidad de denuncias recibidas por detenidos en estas dependencias. Solicitaba en su nota que esta Dirección realizara la inspección de las celdas de los diferentes establecimientos policiales del país, de manera a prevenir abusos, inspección que paralelamente realiza el Departamento de Garantías Procesales del Ministerio Público a diferentes centros penitenciarios del país.


3. Situación política de cumplimiento de este derecho

Aunque la tortura ha desaparecido como método de represión política, se siguen dando numerosos casos de denuncias de esta violación. Aunque no todos los casos son registrados en el Ministerio Público, al Departamento de DDHH de la Fiscalía se han presentado en el curso de este año por lo menos 15 denuncias por casos de abusos, torturas o malos tratos de agentes del Estado ocurridos durante 1997|3|. La policía ha sido denunciada por utilizarla como método de investigaciones, los guardiacárceles por usarla como método disciplinario, y los militares por aplicarla como método de formación.

En la mayoría de los casos de tortura recabados para este informe, las detenciones se hicieron en forma ilegal, contraviniendo el Art. 12 de la Constitución Nacional (no se encontraban en flagrante delito o no se tenía orden judicial)

La Policía alega la carencia de medios para perseguir a los sospechosos y la tardanza de las órdenes judiciales, además de la presión ciudadana para mantener el orden y la seguridad. Sin embargo, en aras de combatir la delincuencia, no se justifica que se cometan otros delitos incluso peores de los que se quiere perseguir.

En la reunión de Ministros del Interior del Mercosur que tuvo lugar a fines de mayo de este año, el entonces Ministro del Interior, Atilio R. Fernández prometía no actuar con estrategias represivas, en el marco de la defensa de seguridad y del respeto a los derechos y a la dignidad humana. Decía que "las estrategias de seguridad no pueden ser las mismas que el pasado. Atrás quedaron las imágenes de la seguridad identificada con la represión, de la seguridad identificada como la persecución, de la seguridad identificada con la corrupción y el soborno de los agentes". Esta proclama, hecha como promesa a nivel regional a los socios del Mercosur, establece una política bien definida de gobierno en cuanto a que el necesario mantenimiento del orden y la seguridad, en ningún caso puede significar abusos y violaciones de los derechos humanos por parte de agentes públicos.

A pesar de esta política bien clara a nivel oficial del Estado, siguen siendo en los sistemas de interrogación y obtención de confesiones a detenidos comunes en Comisarías y centros primarios de detención en donde se denuncian más casos de tortura, especialmente en las zonas del interior de la República. Las formas utilizadas incluyen bolsas de plástico en la cabeza, para dejar sin aire al detenido, golpes de puño y patadas. También constituyen malos tratos las pésimas condiciones de insalubridad y hacinamiento en que se encuentran los detenidos en centros de reclusión.|4| (Ver informe situación carcelaria)


4. Avances, permanencias y retrocesos

Se percibe un proceso de mayor confianza en la justicia por parte de las víctimas de las violaciones de derechos humanos de la dictadura, al haberse presentado al menos doce nuevos casos por torturas y abusos durante la dictadura este año al Departamento de Derechos Humanos de la Fiscalía General, muchos de éstos ocurridos décadas atrás.

Ha contribuido a este clima, el Acuerdo y Sentencia No. 585/96 de la Corte Suprema de Justicia de fin del año pasado, donde se anulan los procesos fraudulentos y arbitrarios de la dictadura por haber estado montados en confesiones por torturas, además de la falta total de derecho a la defensa de una de las víctimas más representativas del ex dictador: Napoleón Ortigoza. Esto ha permitido reparar en parte el honor de Ortigoza - quien aún no ha obtenido su reincorporación al Ejército ni indemnización alguna-, pero sobre todo ha ayudado a que la justicia tuviera mayor credibilidad. En esta resolución se establece la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.

Por otra parte, continúa la tardanza de los procesos judiciales llevados a la justicia por víctimas de la dictadura, algunos de los cuales llevan ya ocho años sin sentencia, como el caso de Julián Cubas.Preocupa además, que aún sigan vigentes los privilegios aberrantes para los torturadores de la dictadura y a otros nuevos; éstos se encuentran en celdas privadas en la Agrupación Especializada de la Policía, no han sido dados de baja y siguen cobrando sus haberes, y hasta cuentan con asistencia jurídica de la misma institución, en un hecho que fue denunciado ante el plenario de la Cámara de Senadores.|5|

La impunidad de los agentes acusados por tortura y la falta del rigor en el castigo de los mismos facilita la comisión de nuevos hechos al no haber consecuencias graves para los mismos.

Algunas recomendaciones del pasado año en este informe interinstitucional sobre el derecho a la integridad física fueron recogidas por el Comité contra la Tortura de la ONU, que establece los factores que contribuyen a la permanencia de las torturas. Se citan a las detenciones no ajustadas a derecho, que favorecen la práctica de torturas y tratos crueles por las condiciones de clandestinidad en que se dan; la falta de implementación de la figura del Defensor del Pueblo, a más de cinco años de su establecimiento constitucional, que ofrecería la posibilidad de una acción efectiva de promoción y protección de DDHH como de prevención de torturas, inspeccionando sistemáticamente lugares de detención. El Comité señala también la insuficiente actividad desarrollada por el Ministerio Público y dice que es motivo de preocupación el hecho de que la tortura no esté tipificada en la legislación vigente y la que contiene el proyecto de Código Penal -ahora promulgado- no satisface las obligaciones contraídas por el Paraguay. Como aspectos positivos, señala que el Paraguay no haya promulgado leyes de punto final, y la disposición constitucional del Art. 5 sobre imprescriptibilidad de la tortura.


5. Resumen de casos denunciados (diciembre 1996 a noviembre 1997)|6|

En enero, Angel Luis Villagra denunció a policías de Villarrica por torturas, al llevarlo detenido luego de que accidentalmente en la noche de año nuevo, tirara una botella de cerveza a un uniformado. Esto según la denuncia, generó la violenta reacción de unos once policías, quienes procedieron a darle patadas en el estómago y la boca, al primero de los cuales identificó como suboficial Pedrotti, arrojándole otros dos al empedrado. Luego lo llevaron, sigue diciendo, a la cárcel, donde fue recibido por el oficial de guardia apellidado Duarte a patadas, en el estómago, la costilla, tobillo y ojo izquierdo, obligándole éste a quitarse el pantalón y darle todas sus pertenencias, que dio a otro preso amigo, quitándosele su billetera con el sueldo del mes. Al acusarlo por lesión corporal con arma contundente contra el Suboficial Carlos Rubén Almada, de servicio en una fiesta bailable, no se instruye sumario administrativo.

En enero, los Cascos Azules reprimieron violentamente a los huelguistas del Frigorífico San Antonio, propiedad de Antebi, que protestaban por haber éste contratado en violación al código laboral, reemplazantes de huelguistas. Dos fueron detenidos luego de la represión, y éstos luego iniciaron una huelga de hambre en demanda de su libertad.

En febrero, el joven agricultor Diosnel González denunció ser víctima de torturas violentas en manos de efectivos policiales de la Comisaría 2a. de Ciudad del Este, quienes lo confundieron con un robacoches. Dijo que le pusieron bolsas de polietileno cubriendo la cabeza y le indicaron que moviera la cabeza para contestar las preguntas que le hicieron, lo golpearon con palos, puñetazos y patadas y lo liberaron, no sin antes advertirle que no contara el hecho. Inició la investigación la fiscala del crimen, Norma Gamarra, En la Comisaría 2a., la víctima no pudo identificar a ninguno de quienes le infligieron las torturas, lo que sugiere la posibilidad de que hayan sido trasladados para no ser interrogados por el hecho.

En febrero, Angel Barrios, campesino del segundo departamento de San Pedro, recluido en la cárcel regional de Concepción, denunció que fue brutalmente torturado por dos policías de la colonia de San Juan, cerca del Puerto Ybapobó. El agricultor acusa al suboficial Severiano Pérez y otro suboficial Ruíz de patearlo, darle puñetazos, golpes con ametralladora, además de maniatarlo, para luego atarle el cuello con una soga, así como también la espalda, para ser llevado de esta manera por las calles, como si fuera un feroz animal salvaje.

La Justicia Policial, por resolución No. 221 del 7 de mayo de 1997, sobreseyó a los sindicados, basándose en declaraciones de éstos de que Barrios habría forcejeado con ellos en el momento de la detención -sin orden judicial-, y escapándose luego, se habría caído y cortado la oreja con un tronco, y que luego lo habrían maniatado con soga por no contar con esposas.

No hay una investigación hecha en la justicia ordinaria.

En marzo, el joven Leoncio Zárate, de 18 años, fue disparado por un policía presumiblemente en estado de ebriedad de La Colmena, luego de negarse a gritar una consigna, trasladándolo luego dos policías a un calabozo por tres días sin atención médica. A raíz de la herida, padeció gangrena y tuvo que sufrir la amputación de la pierna izquierda. El Fiscal del Crimen Casañas Levi abrió la investigación del caso.

La Justicia Policial, por resolución 317 del 16 de junio de 1997, sancionó con 30 días de arresto al Suboficial Rafael Soler Rodas -quien había disparado- calificando su conducta como falta grave a los deberes policiales y sobreseyó al Crio. Principal Silvestre Velázquez y al Suboficial 2o. Vicente Avalos Ortíz -de la Colmena-, por no tener responsabilidad en la vigilancia del detenido que quedó a cargo de la Jefatura de Paraguarí.

En marzo, el joven Jorge Daniel Maidana relató que fue secuestrado por efectivos policiales mientras participaba en una fiesta, que sin motivos lo llevaron colgado como a un animal, y después de pegarle mucho lo soltaron. Alegó ser víctima de este trato por ser ex convicto.

En abril, Irma Arévalos Vda. de Báez denunciaba que efectivos de la Comisaría de Capiatá habían torturado a su hijo menor C.A.B., deficiente mental, poniéndole una bolsa de hule en la cabeza hasta que confesara un asesinato. Fue trasladado a Tacumbú donde fue violado por 10 reclusos.

En mayo, dos hermanos, Omar Hernán Ayala y Francisco César Ayala, denunciaron ser torturados salvajemente por efectivos policiales de Presidente Franco, quienes aparte de los golpes apagaban los cigarrillos en el rostro de ambos. Estando en el calabozo de la jefatura los policías de la Comisaría 6a. les habrían amenazado de muerte si contaban lo ocurrido. Se instruyó sumario administrativo a los denunciados, quienes alegaron haber cumplido con el procedimiento de detención de los hermanos y haber tenido forcejeos con ellos, por lo que se les dio sobreseimiento libre en la justicia policial, en resolución 493/97.

En mayo, el joven Francisco Martínez denunciaba ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, haber sido torturado en la Comisaría de San Antonio, siendo víctima de patadas, golpes e intento de asfixia para forzarle a declararse culpable del robo de una motocicleta, de parte de un suboficial ayudante de apellido Ortega.

Se instruyó sumario en la justicia policial, dando por resolución No. 314/97 sobreseído al Sub Oficial Serafín Ortega, por encontrarse que la denuncia era una forma de justificar la "desfachatez y ebriedad" de Martínez que junto a otros tres jóvenes fue demorado esa noche por ser menores y carecer de documentos.

En mayo, los brasileños Elías Rego Dos Santos y Flavio Martins, denunciaban al Juez Víctor Benítez de Ciudad del Este haber sido torturados por personal de la Comisaría de Santa Rita, atados de pies y manos, y que le habían sumergido la cabeza en el río. Dijeron que cuando dejaban de respirar, les sacaban, y que además les pusieron bolsas plásticas en la cabeza para confesar la autoría de un robo. El juez instruyó un sumario y procesó al responsable de la Comisaría, Oficial Inspector Gilberto Viveros. No se instruyó un sumario en sede policial.

En mayo el empresario del transporte Lorenzo Fernández denunció ser torturado por el suboficial Esmeraldo Lucio Talavera en ocasión de un procedimiento de intervención de un prostíbulo, en el Km. 28 de Ciudad del Este, donde el primero se encontraba. Al acusarle de ser el asaltante de un auto robado, e intentar trasladarlo, el transportista se habría quejado, por lo que el suboficial procedió a atarlo de pies y manos y propinarle golpes y patadas en el rostro y en la cabeza, ya luego de haberlo llevado detenido. En la justicia policial no se instruyó sumario por ser acusado Fernández de lesión corporal con arma de fuego al suboficial Talavera.

Campesinos nucleados en la Coordinadora Interdepartamental de los sin tierras del Departamento de San Pedro denunciaron quema de ranchos, cultivos y enseres de humildes familias el 14 de mayo, habiendo sido objeto de un desalojo violento del asentamiento Costa Nueva, 25 de Diciembre, Departamento de San Pedro, por la Policía Nacional. Acusaron a ésta de detenerles fuera de la propiedad ocupada, de torturarles, derrumbando además casas de familias que nada tenían que ver con la ocupación. La Policía Nacional informó que el propietario del terreno, a través de personal contratado para el efecto, era quien había ocasionado lo relatado.

Marcelo González Gaona y su esposa Celia Teresa Gómez de González fueron detenidos en la localidad de Santa Rosa en abril, por el Crio. Principal Celso Olazar, a quien acusaron de abofetear a la señora y golpear en las costillas, la cara y bajo vientre al marido, pasándoles luego a su acompañante, oficial primero apellidado Gil, para proseguir la tortura. Esto lo hizo para que confesaran donde estaba un dinero que se había robado, que en realidad lo tenía un vecino, sospechando los denunciantes que el denunciado algo tenía que ver con el robo. No denunciaron ésto en seguida sino en presencia de la jueza Beatríz Venialgo, durante la reconstrucción de los hechos, en junio, y temían, al quedar en libertad, volver a su casa, por temor a represalias del Crio. denunciado. La Policía Nacional informó que fueron detenidos en relación con el robo de la firma Prosegur.

El joven albañil Román Recalde Morínigo denunció haber sido sometido desde su detención el sábado 19 de julio hasta la noche del miércoles 23, a maltratos físicos, siendo obligado a ingerir sal y siendo pateado en el estómago. Sus familiares alegaron que el procedimiento de detención fue montado para sindicarlo como ladrón de joyas.

En julio fue presentada una querella por homicidio frustrado, torturas, lesión corporal, amenaza de muerte y secuestro ante el juez Rubén Darío Frutos por Julio César Núñez Benítez, quien había sido detenido en el momento de no pagar a un taxista que lo llevó a su casa. El querellante, detenido por varios días, y luego internado en el IPS y luego a Sanidad de la Penitenciaría Tacumbú, acusó a los suboficiales Mariano Espinoza, a Gustavo Cabrera y a Modesta Ortíz de golpearlo salvajemente en todo el cuerpo, amenazarlo de muerte, y al primero de ellos de hacerlo por venganza por haberlo denunciado anteriormente por torturas. Se instruyó sumario administrativo en la justicia policial, así como se derivó la causa a la justicia ordinaria, quedando supeditado el primer proceso a las resultas del proceso penal por Res. 434/97 de la justicia policial.

El subcomisario César Benítez y otros suboficiales, jefe de la 4a. Brigada y de la Cría. de San Lorenzo, fue acusado de torturar a varios jóvenes que se encontraban en el calabozo de la Comisaría y luego destituído de la jefatura de la 4a. Brigada, que se ha planeado desmantelar. El juez del crimen de San Lorenzo, Víctor Manuel Núñez, instruyó sumario para averiguación de los hechos. Elvis Marcelo Jara, uno de los jóvenes que se encontraban en el calabozo, acusó a Hugo Alvarez y a Antolín Sanabria de haberlo golpeado en el calabozo en su declaración ante el Juzgado. En la justicia policial se procesó a los suboficiales mencionados y se los sancionó a 15 días de arresto disciplinario como falta grave, que cumplirán en la dependencia donde prestan servicio, por resolución No. 559/97, que también sobreseyó al subcomisario Benítez. Esta sanción se dio independientemente del resultado de la jurisdicción ordinaria.

Una denuncia contra los oficiales antinarcóticos de la SENAD, por Julio Jaime Pintos y Carlos Suárez en el mes de julio en la Picada 500, entre Pozo Hondo -Infante Rivarola se basó en que los agentes de la SENAD los hicieron descender de la camioneta en que iban, torturaron y amenazaron de muerte, desde las 9 a las 19:30, exigiéndoles saber donde estaba la cocaína y luego ofreciéndoles trabajar con ellos en el tráfico con Bolivia. Al negarse a ésto, refirieron que les colocaban bolsas de plástico en la cabeza y golpeaban en el estómago.

En julio fueron denunciados por los presidiarios de la cárcel regional del Abraham Cué algunos guardiacárceles y el jefe de orden y seguridad del penal, Francisco Insaurralde. Aparte de solicitar coimas, se lo acusa como principal responsable de torturar a los reclusos Roberto Carlos Maidana y Alder Benítez Udeba. El primero, que fue recapturado, alegó que dispararon encima suyo con una escopeta calibre 12, y al ya entregarse, esposado y estando en el suelo, lo patearon y dispararon varios tiros sobre su oreja. Al llegar a un barrio, lo levantaron del cuello y gritaron a los vecinos: "Así se tortura a un delincuente!", lo levantaron luego a patadas y llevaron a la Jefatura, donde Insaurralde lo esperaba, según denuncia, con un cachiporrazo a la cara.

En octubre los abogados de Tekojoja, Víctor Villalba y Leonardo Garófalo, presentaron ante el Juzgado del primer turno en lo criminal la denuncia por lesión corporal contra efectivos de la Comisaría 4a. de Lambaré en que resultaron víctimas Amado Antolín López, Eligio Cáceres Fleitas y Diego Martínez Rivarola. Los denunciantes, que se constituyeron en la Comisaría citada a solicitud de los familiares, comprobaron la brutal golpiza a que fueron sometidos los jóvenes, que acusaron a los agentes de la Cría. de las torturas. El médico forense de turno, Víctor Duarte Pistilli, constató los rastros de tortura en sendos certificados médicos, a pesar de lo cual no fue instruido hasta la fecha sumario alguno en el caso.

En noviembre, el constructor brasileño Domingo Machado fue llevado a la Subcomisaría No. 41 de la colonia Patricio Colmán, distrito de Santa Rita, donde sus familiares denunciaron que fue torturado salvajemente por el Suboficial 1º Camilo Báez Correa, junto a otro suboficial y dos conscriptos. El Suboficial fue puesto bajo arresto judicial, y el Crio. Principal Ricardo Caballero Parquet, jefe de Policía de Ciudad del Este, dijo que no apañaría a nadie, y que incluiría en el sumario a los otros responsables de la Comisaría. El fiscal del crimen de Ciudad del Este, Abog. Lilio Gamarra, tomó intervención en el caso y manifestó que éste era un resabio de épocas pasadas, y que esperaba fuera un hecho aislado. A Machado le atribuyeron un robo denunciado por un ciudadano alemán, quien en su mismo vehículo que sirvió de patrullera, fue a detener con los efectivos a quien "se parecía" al ladrón -sin orden judicial-, mientras Machado y otros tres amigos se encontraban jugando a las cartas. Los familiares de Machado denunciaron estar recibiendo amenazas de parte de la propia jefatura policial de Ciudad del Este, pero adelantaron no poder callar la situación, dada la situación de Machado que se encontraba con contusiones y hematomas severos en casi un cien por ciento del cuerpo, por habérsele pegado con golpes de puño, puntapiés y objetos contundentes, como bastón policial y hojas de machete. Durante la sesión, le pusieron una bolsa de plástico negra en la cabeza. El parte policial decía que Machado había sido detenido por robo domiciliario armado, y que se confesó autor y luego se desdijo, y que "terminada su declaración (en sede policial) fue llevado al patio de la subcomisaría y en un descuido trató de fugarse...con tan mala suerte, que atropelló un cerco de alambre de púas. Cuando sus perseguidores le alcanzaron, se resistió y peleó cuerpo a cuerpo con el titular de la subcomisaría..." era el informe oficial de la Policía.


6. Conclusiones y recomendaciones

• Se deben establecer por los organismos de control del Estado, Jueces en lo Criminal, Ministerio Público, Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, mecanismos eficaces de control y prevención de la tortura en los centros de detención primarios, realizando continuas visitas sorpresivas a éstos, inclusive acompañados de médicos. Si es necesario, dotar de mayor infraestructura a estos organismos para cumplir con este cometido.

• Una solución urgente es necesaria para el hacinamiento en los centros primarios de detención, Comisarías y otros, agilizando los trámites para llevar a los detenidos al juez en el plazo constitucional prescripto de 24 horas

- Las denuncias por torturas y malos tratos deben ser investigadas en primer lugar dentro de la misma institución policial, que debe sancionar con rigor a los uniformados si comprueba la veracidad de la denuncia. Independientemente, la justicia debe impulsar de oficio la investigación de estos casos, estableciendo la responsabilidad de los autores de los hechos e incluso la posibilidad de reparación a las víctimas.

• Es imprescindible establecer programas de estudio de promoción y protección de los DDHH en todas las instituciones de educación de quienes tienen personas en custodia, oficiales de policía, militares, tanto en la educación formal como en la no formal.

• Se deben impulsar de oficio los procesos en la justicia por violaciones a los derechos humanos de la dictadura, garantizando a las víctimas un recurso judicial rápido y efectivo que ampare sus derechos.

• Se debe nombrar al Defensor del Pueblo, para que canalice las denuncias por torturas y haga el seguimiento de las mismas, así como los mecanismos de reparación a las víctimas.

La autora agradece los materiales recibidos de las siguientes personas e instituciones: Secretaría del Senado Nacional, Lic. Luis Alfonso Resck y funcionarias del Departamento de DDHH de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Trabajo, Comisario Ppal. Víctor Hugo Kunzle de la Dirección Judicial de la Policía Nacional, Servicio Paz y Justicia, filial Paraguay, Felipe González, del International Human Rights Law Group, José Soler del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.


Anexo

El nuevo Código promulgado establece en su artículo 309:

Tortura:

1º.- El que con intención de destruir o dañar gravemente la personalidad de la víctima o de un tercero, y obrando como funcionario o en acuerdo con funcionario:

1. Realizara un hecho punible contra

a) la integridad física conforme a los artículos 110 al 112

Se refieren a los siguientes delitos:

Art. 110.- Maltrato físico

  • 1º.- El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa
  • 2º.- La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio.

Art. 111.- Lesión

  • 1º.- El que dañara la salud de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa
  • 2º.- En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2º.
  • 3º.- Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o psíquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multas.

Art. 112.- Lesión grave

1º.- Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:

  • 1. Pusiera a la víctima en peligro de muerte;
  • 2. La mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
  • 3. La redujera considerablemente por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o
  • 4. Causara una enfermedad grave o afligente.

2º.- El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.

b) la libertad, de acuerdo a los artículos 120 al 122 y el 124

Art. 120.- Coacción

1º.- El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer, tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

2º.- No habrá coacción, en los términos del inciso 1º, cuando se amenazara con:

  • 1. La aplicación de medidas legales cuya realización esté vinculada con la finalidad de la amenaza;
  • 2. La publicidad lícita de una situación irregular, con el fin de eliminarla;
  • 3. Con una omisión no punible, un suicidio u otra acción que no infrinja los bienes jurídicos del amenazado, de un pariente o de otra persona allegada a él.

3º.- No será punible como coacción un hecho que se realizara para evitar un suicidio o un hecho punible.

4º.- Será castigada también la tentativa.

5º.- Cuando el hecho se realizara contra un pariente, la persecución penal dependerá de su instancia.

Art. 121.- Coacción grave

Se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días multa o una pena privativa de libertad hasta tres años cuando la coacción se realizara:



  • 1. Mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física; o
  • 2. Abusando considerablemente de una función pública

Art. 122.- Amenaza

1º.- El que amenazara a otro con un hecho punible contra la vida, la integridad física o contra cosas de valor considerable, o con una coacción sexual, en forma apta para alarmar, amedrentar o reducir su libertad de determinarse, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

2º.- En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 110, inciso 2º.

Art. 124.- Privación de Libertad

1º.- El que privara a otro de su libertad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º.- Cuando el autor

  • 1. Produjera una privación de libertad por más de una semana:
  • 2. Abusara considerablemente de su función pública; o
  • 3. Se aprovechara de una situación de dependencia legal o de hecho de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.

c) la autonomía sexual, según los artículos 128, 130 y 131

Art. 128.- Coacción Sexual

1º.- El que mediante fuerza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. Cuando la víctima haya sido coaccionada al coito con el autor o con tercero, la pena privativa de libertad será de dos a doce años. Cuando la víctima del coito haya sido un menor, la pena privativa de libertad será de tres a quince años.

2º.- La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 cuando, por las relaciones de víctima con el autor, se dieran considerables circunstancias atenuantes.

3º.- A los efectos de esta Ley se entenderán como:

  • 1. Actos sexuales, sólo aquellos que, respecto del bien jurídico protegido, sean manifiestamente relevantes;

Art. 130.-Abuso sexual en personas indefensas

1º.- El que realizara actos sexuales en otra persona que se encontrase en estado de inconsciencia o que, por cualquier otra razón, estuviese incapacitada para ofrecer resistencia, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentiva.

2º.- Si los actos sexuales con personas que se encontraran en las condiciones referidas en el inciso anterior compredieran el coito, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 10 años.

3º.- La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 cuando, por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran considerables circunstancias atenuantes. En este caso no se castigará la tentativa.

Art. 131.- Abuso sexual en personas internadas

El que en el interior de:

  • 1. Una penitenciaría o una institución para la ejecución de medidas.
  • 2. Una institución de educación, o
  • 3.Un área cerrada de un hospital; realizara actos sexuales con internados bajo su vigilancia o asesoramiento, o hiciera realizar a la víctima tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

d) menores conforme a los artículos 135 y 136,

Art. 135.- Abuso sexual en niños

1º.- El que realizara actos sexuales con niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño, y dirigidos o lo indujera a realizarlo ante sí o ante terceros.

2º.- En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años cuando el autor:

  • 1. Al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave;
  • 2. Haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o
  • 3. Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo.

3º.- Cuando concurren varios agravantes de los señalados en el inciso 2º el autor será castigado con pena privativa de libertad hasta seis años.

4º.- En los casos señalados en el inciso 1º, la pena privativa de libertad será de diez años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima.

5º.- Será castigado con pena de multa el que:

  • 1. Realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle, y
  • 2. Con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º, se dirigiera al niño para estimularlo sexualmente o causare rechazo respecto al sexo.

6º.- Cuando el autor sea menor de diez y ocho años, se podrá prescindir de la pena

7º.- En los casos de los incisos 1º y 5º se podrá prescindir de la persecución penal, cuando el procedimiento penal interfiera desproporcionadamente el daño ocasionado a la víctima

8º.- Se entenderá por niño, a los efectos de este artículo, a la persona menor de catorce años.

Artículo 136.- Abuso sexual en personas bajo tutela

1º El que realizara actos sexuales con una persona:

  • 1. No menor de catorce ni mayor de dieciséis años, cuya educación, guarda o tutela esté a su cargo;
  • 2. No menor de dieciséis años ni mayor de edad, cuando su educación, guarda o tutela esté a cargo del autor quien, abusando de su dependencia, lo sometiera a su voluntad;
  • 3. Que sea un hijo biológico, adoptivo o hijastro del cónyuge o concubino; o
  • 4. Que indujera al menor a realizar actos en él, será castigado con pena de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que, ante un menor y dirigido a él, realizara actos sexuales o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

2º El que se dirigiera al menor con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º, para estimularle sexualmente o causarle rechazo, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días multa.

e) la legalidad del ejercicio de funciones públicas de acuerdo a los artículos 307, 308, 310 y 311

Artículo 307.- Lesión corporal en el ejercicio de funciones públicas

1º El funcionario, que en servicio o con relación a él, realizara o mandara realizar un maltrato corporal o una lesión, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. En casos leves, se aplicará pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

2º En caso de una lesión grave conforme al artículo 112, el autor será castigado con pena privativa de libertad de dos a quince años

Artículo 308.- Coacción respecto de declaraciones

El funcionario que, teniendo intervención en un procedimiento penal u otros procedimientos que impliquen la imposición de medidas, maltratara físicamente a otro, o de otro modo le aplicare violencias y así le coaccionara a declarar o a omitir una declaración, será castigado con pena privativa de libertad de dos a quince años. En casos leves, se aplicará la pena privativa de libertad de uno a cinco años.

Artículo 310.- Persecución de inocentes

1º El funcionario con obligación de intervenir en causas penales que, intencionalmente o a sabiendas, persiguiera o contribuya a perseguir penalmente a un inocente u otra persona contra la cual no proceda una intervención penal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. En casos leves, el hecho será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.

2º Cuando el hecho se refiera a un procedimiento acerca de medidas no privativas de libertad, se aplicará la pena privativa de libertad de seis meses a cinco años.

3º En los casos, será castigada también la tentativa

Artículo 311.- Ejecución penal contra inocentes

1º El funcionario que, intencionalmente o a sabiendas, ejecutara una pena o medida privativa de libertad en contra de la ley, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años. En casos leves, el hecho será castigado con pena privativa de libertad de uno a cinco años.

2º El inciso anterior será aplicado, en lo pertinente, también a la ejecución de una medida cautelar privativa de libertad.

3º En los casos, será castigada también la tentativa

  • 2. Sometiera a la víctima a graves sufrimientos psíquicos, será castigado con penas privativas de libertad, no menores de cinco años

2º.- El inciso 1º se aplicará aún cuando la calidad de funcionario;

  • 1. careciera de un fundamento jurídico válido
  • 2. haya sido arrogada indebidamente por el autor.


Notas

1 - Este artículo dispone que se entiende por Tortura "todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica."

2 - El Comité contra la Tortura de la ONU específicamente recomendó desglosar las disposiciones pertinentes a la tortura del proyecto del Código Penal, y regular todos los aspectos relacionados con ella y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, en una ley especial, que contuviera las disposiciones necesarias para dar satisfacción a lo establecido en la Convención, y en especial:

a) Tipificar la tortura en términos consistentes con el artículo 1 de la Convención, y atendiendo a que Paraguay es también parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, incluir en la tipificación expresa mención de que "se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica", como establece el artículo 2º de la aludida Convención, que el Comité tiene en consideración en virtud de lo que dispone el artículo 1.2 de la Convención de las Naciones Unidas.

b) Sancionar la tortura por el sólo hecho de incurrirse en ella, con prescindencia de los efectos o secuelas causados a la víctima sin perjuicio de la agravación de las penas atendida la gravedad de esos efectos o secuelas.

c) Inclusión de disposiciones que faciliten la persecución internacional de la tortura, consecuentes con la Convención y con lo que dispone el artículo 43 de la Constitución Nacional, que incluye como antecedentes orientadores de sus relaciones internacionales la aceptación del derecho internacional y la protección internacional de los derechos humanos.

3. Informes oficiales proveidos por este Departamento.

4 - El informe del Comité contra la Tortura recomienda a Paraguay impartir normas e instrucciones sobre el Art. 11 de la Convención, es decir, poner en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las condiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura, así como mejorar las condiciones materiales de las prisiones y procurar a los internos condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana.

5 - Algunos casos de defensa institucional son el del Sr. Alberto Cantero, acusado por varias violaciones de DDHH de la época de la dictadura, de los oficiales Néstor Porfirio Silguero, Pablo Portillo, Reinaldo Bogarín, Guillermo Duarte, procesados por hechos de tortura en Posta Ybycua, asimismo del Suboficial Mayor Lauro Fleitas, procesado por supuesto delito de homicidio de un menor detenido en la Cría. 12, todos estos siendo tramitados desde la institución policial, por asesores jurídicos pagados por ésta.

6- Los casos relativos a torturas y maltratos a soldados se encuentran desarrollados en el capítulo relativo a FFAA y a objeción de conciencia.

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