Informe 199
Informe DDHH en Paraguay 1997

SITUACIÓN CARCELARIA

Jorge Rolón Luna(1)

(con la colaboración de Víctor Villalba Fundación Tekojoja)


Introducción

Las condiciones de detención de los prevenidos y condenados en el Paraguay siguen estando muy lejos de ser las ideales. Esta es, por supuesto, una descripción eufemística de nuestra situación carcelaria, pues los adjetivos a veces faltan para describir de qué manera el Estado paraguayo (no) asume su obligación de encerrar a quienes han cometido delitos quebrantando el orden jurídico penal. No es que sea algo muy novedoso decir que el Estado paraguayo se ha despreocupado de manera casi absoluta de sus presos a lo largo de su historia. Prueba de ello son nuestras ruinosas y sobrepobladas cárceles, mal llamadas de esa manera, en realidad, pues otras denominaciones les vendrían mejor a esos depósitos humanos.

Se podrá decir que existe a nivel mundial una crisis grave de todos los sistemas penitenciarios, cuya matriz encontraremos en fallas esenciales propias de toda esa idea de la cárcel, de ese conjunto de creencias y de esa concepción que responde a intentos de proteger la sociedad de la acción deletérea de los desviados sociales y al mismo tiempo, ejercer una terapia que transforme y obviamente, mejore a los sujetos desviados, a través del encierro. En realidad, la cárcel desvía aún más a quienes pretendidamente debería regenerar. Dicha crisis está -hace un buen tiempo- poniendo en tela de juicio toda esa concepción que intentamos resumir en esas breves líneas expuestas más arriba(2). Los cuestionamientos al enfoque encerrador-regenerador del Derecho Penal no van dirigidos de manera exclusiva a este aspecto mencionado, en el cual, no está demás decirlo, se ha fracasado estruendosamente. También está el hecho de que la acción punitiva del Estado no consigue enfrentar con un mínimo éxito la criminalidad y la violencia que se han apoderado de las ciudades. En cuanto a esto último, digamos que esta violencia e inseguridad inclusive han permeado lugares tradicionalmente "seguros" -en la vida cotidiana y según las estadísticas- como lo son los ámbitos urbanos de nuestro país.

En lo que atañe exclusivamente a la cuestión aquí en análisis, nos interesa el hecho de que más allá de esa profunda crisis a la que nos referíamos y que, sostenemos, es inherente a la idea misma del encierro terapéutico sobre la que descansa la acción punitiva estatal basada en encarcelar a quienes delinquen, existe un sistema penitenciario paraguayo que ha sido creado, dirigido y sostenido por un Estado que no ha puesto el mínimo de interés para atender una cuestión que es mucho más trascendente de lo que el común de los ciudadanos cree. O sea, obviando un poco esos cuestionamientos de carácter estructural que existen sobre el sistema penitenciario en abstracto, debemos ocuparnos del sistema penitenciario paraguayo en concreto, con su propia problemática, teniendo en cuenta los aspectos en los cuales se debe mejorar y aquellos en los que será imperioso cambiar, todo dentro del marco legal e institucional vigente. Esto, obviamente, a la luz de lo que ha sido el año 1997 en lo que hace a la marcha de la situación carcelaria en el Paraguay.[volver]


1. Consideraciones Preliminares

Hablar de la situación carcelaria de cualquier país es referirse a la marcha de un sistema(3) y la repercusión del mismo sobre sus principales sujetos: en este caso, los internos y las internas de los establecimientos penitenciarios de todo tipo.

Cuando hablamos de un sistema, nos referimos a un todo que está compuesto de distintas partes; además, teniendo en consideración el criterio de que ese sistema tiene un propósito o es funcional, o sea, que existe para cumplir cierta meta o fin. Se está hablando entonces también de una estructura(4)

que funciona de acuerdo con una normativa legal. Pero no solamente eso, es una estructura que funciona con sus propias reglas, que no siempre se compadece de lo que establece la normativa constitucional y legal. Sus miembros se mueven en su interior en base a un ethos de antiguo arraigo, por lo que modificar esas situaciones sólo podrá ser viabilizado mediante cambios drásticos que conmuevan profundamente las fundaciones del sistema (derrumbando la estructura).

En ese sentido, hacer una evaluación anual de la situación carcelaria será un ejercicio que en la mayoría de los casos pecará de repetitivo, si se considera lo que ha sucedido en su interior en los años anteriores. Analizar la cárcel es adentrarse en un pesado monstruo que poco o nada cambiará sus hábitos reproductivos, alimenticios y de vida. Se reproducirá de la misma manera, lanzando nuevos operadores cortados por la misma tijera y abriendo nuevos establecimientos que en nada diferirán de los ya existentes. Se alimentará siempre de lo mismo (de los internos e internas y de la corruptela que posibilita poder gerenciar ese submundo, que no es otra cosa que la misma "sociedad libre" a escala micro). Seguirá viviendo igual que antes, lejos de las miradas molestas de otras instituciones, de la prensa, del mismo Poder Judicial del que es parte y de la sociedad en su conjunto. Seguirá siendo esa institución que vive en los arrabales de la vida social, siendo lo que ha siempre sido y lo que será, justamente por estar ella misma recluida extramuros de una sociedad que nunca acaba de exponerla a la luz, de sacarle el polvo, el moho y la podredumbre en los que siempre ha existido. Por ello probablemente seguirá esa insensible sociedad sin someterla a cuestionamientos, sin empezar a reformarla, o a tirarla por la borda, reemplazándola por una nueva estructura que se encargue de esa olvidada función de retención y custodia de detenidos respetando la personalidad humana de éstos y protegiendo al mismo tiempo sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la privación preventiva o condenatoria de su libertad.

1.1 Régimen Legal

Con respecto al marco legal tenemos en primer lugar lo que establece el artículo 20 de la Constitución Nacional, cuando habla del "Objeto de las penas", señalando que las mismas "...tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad..." . Por su parte, el artículo 21 estatuye que: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condenas.

Los principios rectores de las condiciones de privación de la libertad de las personas como ser: trato humano y respeto debido a la dignidad inherente de los detenidos; separación entre procesados y condenados, y entre mayores y menores; la reforma y la readaptación social de los condenados como finalidad del sistema penitenciario, están establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos(5).

De la misma manera, se encuentran las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la O.N.U. en fecha 31 de julio de 1957 y las Reglas Mínimas para la protección de los Menores Privados de su Libertad, aprobadas por la Asamblea General de la O.N.U. mediante Resolución 45/113 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing), adoptadas por Resolución Nº 40/33 de la O.N.U.

Finalmente, tenemos la Ley Penitenciaria Nº 210 de 1970, la cual se encuentra en total inadecuación con respecto a la Constitución Nacional de 1992, y por consiguiente, con los objetivos que ésta establece para la reclusión carcelaria. [volver]


2. La Situación Actual

2.1. Establecimientos Penitenciarios

En el informe de la situación carcelaria correspondiente al año 1996(6), se hacía referencia a ese hecho anómalo que caracterizó durante mucho tiempo a nuestro sistema penitenciario y que consistía en la existencia de un buen número de instituciones de detención a cargo de la Policía Nacional. Este hecho, rémora de los tiempos de la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989), se estaba constituyendo en una de las cuestiones que en mayor medida estaba violando derechos humanos de los prevenidos y condenados privados de su libertad en nuestro país. Las razones eran obvias: la Policía es un cuerpo estatal cuyas funciones naturales, constitucionales y legales nada tienen que ver con la guarda y custodia de detenidos. Esto, sumado a la falta absoluta de presupuesto policial para la atención de estos establecimientos, hacía que en las cárceles a cargo de la Policía, las condiciones de vida de los internos fuesen las peores de todo el sistema carcelario nacional. En estos establecimientos, todos los males inherentes a las cárceles: hacinamiento, mala alimentación, falta de atención sanitaria, personal no capacitado para la labor específica y otros, se agravaban hasta llegar a niveles de espanto. Diversos estudios han dado cuenta las míseras condiciones de prisiones como la de Encarnación -que se constituía en el caso paradigmático- más parecida a una ergástula de los tiempos del Imperio Romano que a una cárcel de fines del siglo(7) XX. En algunas de esas instituciones ni siquiera contaban con médico o medicinas de uso diario como aspirinas, jabones o enseres para la alimentación de los internos.

En el año 1996, aún estaban a cargo de la Policía Nacional las penitenciarías regionales de Pedro Juan Caballero, Encarnación, Villarrica, Pilar y San Juan Bautista. Estas penitenciarías regionales, hoy día ya están a cargo de la Dirección de Institutos Penales, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, institución natural para la tarea de guarda y custodia de prevenidos y condenados. Este traspaso finiquitado durante este año puede considerarse un hecho auspicioso dentro de lo que es la marcha del sistema penitenciario paraguayo. El hecho de que estas penitenciarías estén ya a cargo de la referida repartición permitirá que para la marcha de las mismas se cuente con mayores recursos financieros y humanos, que aunque deficientes, como es sabido, serán mejores y mayores que los que (no) se contaban cuando estaban a cargo de la Policía Nacional. Aquí cabe una acotación. Esta situación no era responsabilidad de la institución policial, puesto que ella no ha sido creada para la función penitenciaria, y prueba de ello es que estas cárceles regionales ni siquiera contaban con presupuesto propio.

Sin embargo, esta anomalía aún no ha sido superada del todo. Existen todavía instituciones de detención que permanecen a cargo de la Policía Nacional: a) Departamento Judicial de esta Institución; para detenidos por homicidios en accidentes de tránsito; b) Comisaría de San Lorenzo, cumple funciones de igual carácter que la dependencia mencionada en el inciso anterior; c) Comisaría N° 12, que es utilizada para detención de mujeres; d) Comisaría N° 17, utilizada como lugar de detención de menores; e) Agrupación Especializada de la Policía (ex-Guardia de Seguridad) que funge de lugar de detención para policías. Esto que aún subsiste debe ser objeto de una profunda consideración, de manera a su inmediata normalización, de tal forma que cualquier lugar de detención funcione siempre bajo la órbita de la Dirección de Institutos Penales, por las razones ya expuestas.

2.2 Infraestructura Edilicia

En lo concerniente a la infraestructura edilicia de los establecimientos penitenciarios del país, no se han registrado modificaciones significativas que merezcan ser puntualizadas. Se ha continuado con la política de realizar intervenciones sobre las estructuras edilicias ya existentes, a manera de remiendos, lo cual contribuye casi siempre a volver más caóticas las contrucciones carcelarias existentes. Esta ha sido una constante dentro de un sistema que no posee establecimientos que hayan sido pensados y construidos para cumplir las funciones de centros de detención. Con la salvedad de la Penitenciaría de Tacumbú, ninguna cárcel de este país fue diseñada para la función de marras. En lo que atañe a Tacumbú, tantas han sido las intervenciones en su estructura original y las ampliaciones respectivas que su aspecto actual dista mucho de ser el de una cárcel modelo desde el punto de vista de su arquitectura y de su funcionalidad. El caso de Tacumbú es paradigmático en este aspecto. Tanto se lo ha remendado y modificado que hoy día su estructura y disposición es tan caótica que representa un serio peligro para los internos y los mismos guardias. Se ha verificado entonces, una continuidad en esa forma tan particular que tiene nuestro sistema penitenciario de responder a las crecientes demandas de alojamiento para la siempre en aumento población carcelaria.

El informe del año 1996, tomando como referencia el diagnóstico realizado por el Ministerio Público ya citado(8), refería la inadecuación de las cárceles del país para la función que tienen asignada. Todo esto deriva de eso que ya hemos señalado: no fueron pensadas para ser establecimientos penitenciarios. Las cárceles del interior, ocupan el lugar que antaño correspondía a las malhadadas Delegaciones de Gobierno de la dictadura stronista, instituciones dependientes del Ministerio del Interior y que luego quedaron a cargo de la Policía Nacional. El correccional de menores "Panchito López" es una casa destinada a servir de residencia al Comandante de la Policía Nacional y que fuera adecuada de alguna manera para cumplir sus funciones actuales. El correccional de mujeres del "Buen Pastor" ocupa el lugar que anteriormente pertenecía a un convento de monjas. Esta es la nota esencial que caracteriza a los establecimientos penitenciarios del país.

Es por ello que con estas estructuras actuales será muy difícil solucionar los problemas que presentan esas edificaciones: celdas para nada funcionales; instalaciones eléctricas antiguas y poco protegidas de la acción de los internos; mala ventilación; falta de instalaciones para el trabajo y el estudio; falta de instalaciones deportivas; pasillos mal iluminados y peligrosos; techos precarios hechos de material desmontable; servicios sanitarios insuficientes y en pésimo estado.

En general, las cárceles, siguen siendo sucias, húmedas, precarias, peligrosas (derrumbes y sabotajes), inseguras (fugas) poco funcionales y sobrepobladas.

2.3. Sobrepoblación Carcelaria

Todo lo señalado en el párrafo anterior es la causa directa de las graves condiciones de hacinamiento imperantes hoy en día en el sistema penitenciario nacional. En el informe del año 1996 (9) se mencionaba que de acuerdo a datos oficiales la capacidad de los establecimientos penitenciarios se hallaba sobrepasada en un 118%. A la fecha de elaboración de este informe, no se cuentan con datos actualizados en cuanto a este aspecto, pero el aumento del número de internos que se ha verificado en lo que va de este año, nos permiten señalar que se ha dado un agravamiento en lo que atañe a los índices de sobrepoblación carcelaria con todo lo que ello implica. A manera de ejemplo, digamos que esta sobrepoblación adquiere ribetes críticos que permiten situaciones como la mencionada en el diagnóstico de la situación carcelaria realizado por el Ministerio Público, ya citado. En dicho trabajo se mencionaba cómo los internos utilizaban cualquier resquicio permitible para alojarse ante la falta dramática de celdas: tal era el caso de un interno que utilizaba como habitación y cama a una parrilla de hacer asado; en el penal de Encarnación, numerosos reclusos dormían debajo de las camas de otros reclusos(10). Estos hechos, que parecerían meramente anecdóticos, configuran una realidad terrible para la que no se avizora una pronta solución.

Una de las peores consecuencias del hacinamiento es el grave peligro que representa para la integridad física de los internos. La indisponibilidad de lugares de alojamiento adecuados y en cantidad suficiente no permite distribuir adecuadamente a los internos de acuerdo a ciertos parámetros como el tipo de delito, el hecho de ser un mero prevenido del hecho de cumplir condena firme y ejecutoriada; asimismo, hace casi imposible un control adecuado por parte de los guardias penitenciarios. De esto derivan los crímenes que se han vuelto frecuentes entre los internos, especialmente en la Penitenciaría de Tacumbú.

Para ilustrar esta última aseveración, mencionemos algo ocurrido en el mes de noviembre de este año: el ajusticiamiento de F.P., conocido interno de este establecimiento en razón de manejar diversos negocios y de traficar influencia. Después del entrevero en donde el mismo sufrió diversas heridas de arma blanca, sus asesinos desaparecieron en los innumerables vericuetos existentes en el predio. De la misma manera, por más que se posea la información de que ciertos internos corren peligro de ser asesinados, es muy difícil protegerlos justamente por la gran cantidad de internos alojados en tan pequeño y caótico espacio físico. Desde el 24 de diciembre de 1994 a la fecha, se han producido 18 homicidios en dicho penal, permaneciendo en la mayoría de los casos impunes los autores de estos crímenes. En el mismo momento de redacción de este informe, los medios de prensa dan cuenta de la tensa situación que se está viviendo en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, en donde la dirección se ha visto obligada a redoblar la guardia, ante el serio peligro que corren ciertos internos, debido a la cadena de "ajusticiamientos" que han tenido lugar últimamente.

La sobrepoblación y el hacinamiento configuran uno de los más graves problemas del sistema penitenciario. A este respecto es menester señalar una iniciativa que existe a nivel del Ministerio de Justicia y Trabajo y que consiste en habilitar un nuevo establecimiento penitenciario en la zona de San Cosme y Damián, en el Departamento de Itapúa. Lo que sería el nuevo establecimiento es un complejo habitacional que funcionaba para alojar a los obreros solteros de la entidad Binacional Yacyretá; en efecto, para la utilización de estas instalaciones se ha firmado un contrato de comodato entre dicha entidad y el Ministerio de Justicia y Trabajo. A más que esas instalaciones no están pensadas para servir de reclusorio, crearán un grave problema de desarraigo por lo apartado del lugar. Por estas razones ya se han alzado algunas voces en contra de esta iniciativa, que por el momento tiene andamiento. [volver]


3.
Tacumbú: Ejemplo de la asfixia del sistema

El 17 de febrero de 1997, el entonces Ministro de Justicia y Trabajo, Dr. Sebastián González Insfrán, firmaba una resolución por la cual "Se dispone la realización de auditoría para verificar las condiciones de vida, régimen de alimentación, condiciones de higiene y salubridad, de salud de utilización de horas libres capacitación y recreación de los Institutos Penales de la República y elaboración de un Programa para el Mejoramiento de la Calidad de Vida de dichos Institutos".

Esta iniciativa ministerial, a su vez, respondía a "La necesidad" de que esos ítems sean relevados de manera a encarar mejoras en el sistema(11)

. Para esta tarea, fueron designadas dos auditoras, las cuales debían hacer un relevamiento general de los aspectos mencionados más arriba. Según lo que se desprende del Informe Final, la auditoría se realizó unicamente en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, y no como ordenaba la resolución mencionada, en todos los establecimientos del país. Sin embargo, las informaciones y conclusiones que se desprenden de esta auditoría no podrán diferir en mucho, de los datos que se hubieran obtenido de haberse tenido en cuenta en el estudio a todos los establecimientos del sistema. Más allá de las evidentes limitaciones de la "auditoría", en razón de que no se dan muchas precisiones de la metodología utilizada y de la falta de conceptualización, consideramos de interés reproducir algunos de los datos ahí consignados:

ANALFABETOS 964 67%
SIN OFICIOS 1145 78%
REINCIDENTES 764 52%
OCIOSOS 1322 90%
REALIZAN ACTIVIDADES 147 10%
POBLACION TOTAL 1468 100%
INTERNOS PSIQUIATRICOS 27 2%
INTERNOS CON SIDA 9 0,60%
INTERNOS TRAVESTIS 5 0,30%
INTERNOS DROGADICTOS 588 40%
POBLACION TOTAL 1468 100%
CONDENADOS 104 8%
PROCESADOS 1364 92%
POBLACION TOTAL 1468 100%
CELDAS EN MALAS CONDICIONES 175 66%
CELDAS EN BUENAS CONDICIONES 91 34%
TOTAL DE CELDAS 266 100%
CAMAS DE LADRILLO 84 14%
CAMAS DE MADERA 531 86%
TOTAL DE CAMAS 615 100%


4. Hecho auspicioso: La Comisión Técnica Interinstitucional

A través del Decreto N° 16994 de fecha 22 de abril de 1997, el Poder Ejecutivo de la Nación "Constituye e Integra la Comisión Técnica Interinstitucional Encargada de la Elaboración de la Política Penitenciaria y la Formulación del Plan Estratégico para la Reforma del Sistema Penitenciario Nacional...", a los efectos de "...realizar los estudios pertinentes de la Política Penitenciaria y la Formulación de un Plan Estratégico para la Reforma Integral del Sistema Penitenciario Nacional". Dicha Comisión está integrada por personas de diversos ámbitos: Dr. Arnaldo Giménez Cabral, por el Ministerio de Justicia y Trabajo; Senador Nacional, Dr. Víctor Hugo Sánchez, por la Cámara de Senadores de la Nación; Diputado Luis Vera Velázquez, por la Cámara de Diputados de la Nación; Víctor Manuel Núñez Rodríguez, por el Poder Judicial; Procuradora Fiscal María Teresa Flecha, por el Ministerio Público; Reverendo Padre Juan Antonio de la Vega, por la Pastoral Social de la Conferencia Episcopal Paraguaya. La Comisión de marras se encuentra en la actualidad trabajando y sostiene reuniones periódicas; asimismo, ha realizado visitas de inspección a establecimientos penitenciarios(12). Lo más importante y destacable es la composición de esta Comisión, puesto que considerando las personas de algunos de sus integrantes es posible abrigar esperanzas en el sentido de que las conclusiones y recomendaciones a que arriben redundarán eventualmente en beneficio del sistema penitenciario nacional. Sin embargo, hace falta mucho más que esto para avanzar hacia los decisivos cambios que se necesitan en la búsqueda de la superación de esa política hasta ahora vigente de "almacenar detenidos" (warehousing o depósito) y de apagar incendios, enfrentando las situaciones de crisis con medidas de tipo coyuntural.[volver]


5. Conclusión

Como se ha manifestado al inicio de este artículo, al hablar del mundo penitenciario como sistema y dadas las características que posee en su calidad de tal, es imposible de realizar un análisis anual sin caer en repeticiones y tautologías. Es por ello que muchas de las cuestiones abordadas a manera de crítica en el Informe del año 1996, siguen obviamente vigentes. Ello se aplica especialmente a lo que tiene que ver con las recomendaciones y sugerencias que apunten al mejoramiento del sistema.

• La reforma legislativa no se puede hacer esperar. Un gran paso se ha dado con la sanción del nuevo Código Penal. Más allá de las críticas que ha recibido y que no creemos sea este el ámbito para tratarlas, este hecho entraña una modernización en cuanto a ese vetusto y desfasado código que aún nos rige. Aguardan en línea, y son de especial importancia para la materia que nos ocupa, la reforma del Código Procesal Penal y una Ley de Ejecución de Penas y de Organización del Sistema Penitenciario. Estos dos cuerpos legales, deberán iniciar un camino que apunte hacia una verdadera reforma penitenciaria. En ellas late la judicialización de la estadía carcelaria y por ende, la posibilidad de poner coto a los maltratos, la violencia y los castigos desmedidos que sufren los internos e internas que habitan nuestras cárceles, por parte de los funcionarios penitenciarios.

• Otros aspectos mencionados por el Informe del año 1996 y que siguen vigentes son entre otros:

1) la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia ejerza un contralor y arbitre las medidas que permitan reducir la morosidad judicial que abarrota nuestras prisiones a ese respecto; es innecesario abundar acerca de ese dudoso privilegio que ostenta nuestro país como campeón de presos sin condena en América Latina;

2) la urgencia de mejorar nuestros calamitosos establecimientos penitenciarios, que por su suinoso estado, su incapacidad de satisfacer el número de internos y su inadecuación para la función que tienen, constituyen una de las formas más aberrantes de violación de los derechos humanos de los prevenidos y condenados en nuestro país;

3) se deben tomar medidas radicales en lo que atañe al correccional de menores "Panchito López", cuya misma existencia debe ser objeto de seria consideración. En su estado actual, con el personal que dispone y con los recursos con que cuenta, sólo se constituye en un antro que viola los derechos humanos más elementales de los niños ahí detenidos. El hecho de que en la actualidad cuente con más de 300 internos es una aberración total e impermitible.

4) es hora de implementar algo que minimizará los efectos nocivos del encierro: nos referimos a la ayuda post-penitenciaria. Parece que los funcionarios encargados del sistema penitenciario ni piensan en lo impostergable que es colaborar para que la reinserción del interno a la vida en libertad, no sólo no sea traumática en lo psíquico y en lo económico, sino que evite la vuelta del ex-interno a la vida delictiva.

• Existen cuestiones mínimas que deberían ser consideradas como de alta prioridad en tanto se apunte a una reforma radical del sistema penitenciario en el país. Cualquiera sea el establecimiento penitenciario y cualquiera sea su tipo, se debe verificar una completa separación entre menores y mayores, entre sexos y, de la misma manera, debe haber una separación atendiendo a criterios como emotividad, salud, estado físico y mental. El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del encierro; no deberá tener carácter aflictivo, no atentará contra la dignidad del interno y tendrá un carácter formativo, creador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos. En cada centro existirá por lo menos un médico general con conocimientos psiquiátricos, un enfermero, se dispondrá de los servicios de un médico odontólogo y del personal auxiliar adecuado. Todos los centros estarán dotados de una enfermería, una dependencia destinada a observación psiquiátrica y a la atención de toxicómanos y una dependencia para enfermos contagiosos. Asimismo, en los establecimientos de mujeres existirá una unidad obstétrica. El régimen disciplinario se dirigirá a garantizar una convivencia ordenada y las sanciones serán impuestas siguiendo un procedimiento sancionador previsto en el reglamento. Deberá ser posible obtener permisos de salidas ordinarios y extraordinarios. Los internos estarán autorizados para comunicarse de forma oral y escrita con sus allegados y representantes. Las habitaciones privadas estarán disponibles para varones y mujeres en igualdad de condiciones. En cada establecimiento funcionará una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos, especialmente de los analfabetos y de los jóvenes. Será imprescindible una biblioteca. El Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de sus asistentes sociales prestará a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de éstos, la asistencia social necesaria. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir formación específica tanto teórica como práctica.

Todos estos prerrequisitos mínimos para garantizar un tratamiento que por lo menos atenúe las vejaciones que trae aparejado el encierro, redundarán además en beneficio de la sociedad en su conjunto. En efecto, la marcha del sistema penitenciario es afecta no solamente a sus operadores y a quienes están detrás de sus paredes padeciendo toda esa estructura deforme, obsoleta y violatoria de los derechos humanos más elementales. Por eso es de interes ciudadano empujar esos cambios que permitan una mínima sustentabilidad a un sistema que está muy cerca del colapso. [volver]


1. Abogado, miembro de INECIP-Paraguay.(Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales). Para la elaboración de este artículo se ha contado con la colaboración de la Dirección de Política Criminal y Criminología del Ministerio Público.

2 "Es un hecho notable que durante las dos últimas décadas la prisión y su propia legitimidad han sido cuestionadas. Menos de dos siglos después de la introducción de la pena de prisión como 'respuesta' a los actos más graves de delincuencia, existe una creciente convicción de que la pena de prisión debería ser sustituída por nuevos tipos de penas, aunque poniendo el acento en la intervención basada en la comunidad y en el control. El Derecho penal clásico fomentó la pena de prisión como importante innovación en contra de las muchas formas de castigo corporal que caracterizaban al sistema de justicia penal del 'ancien règime'. Sin embargo, dos siglos de experiencia penitenciaria han demostrado que la opresión seguía siendo un innegable aspecto de la pena de prisión". PETERS, TONY. El Futuro de las Prisiones: Los valores Esenciales, en EGUZKILGORE, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, Nº6 Extraordinario,Junio,1993, pág.102.

3. Aquí hacemos alusión a una definición muy general de ese vocablo, considerado como "conjunto de elementos relacionados entre sí funcionalmente, de modo que cada elemento del sistema es función de algún otro elemento, no habiendo ningún otro elemento aislado". FERRATER MORA, J.: Diccionario de Filosofía. Editorial Ariel, Madrid, 1994, Tomo IV, pag. 3305. Esta conceptualización, es abarcante de grupos, instituciones, sociedades, y entidades intersocietarias en interacción.

4. Nos referimos al hablar de estructura, a la disposición de esas partes, a la manera como se construye y sostiene el sistema.

5. Artículos 10 y 5 respectivamente. Ambos cuerpos legales internacionales han sido ratificados por nuestro país en los años 1992 y 1989, respectivamente.

6. Serpaj-Py: DERECHOS HUMANOS en PARAGUAY 1996. Editado por Serpaj-Py. Asunción, diciembre de 1996.

7. Ver en ROLON LUNA, J. (De.): CASAS DE LA VIOLENCIA. Diagnóstico de la Situación Carcelaria en el Paraguay. Ministerio Público-USAID- Cámara Alta Latinoamericana de Expertos en Ciencias Penitenciarias, Asunción, 1996, el capítulo correspondiente a la cárcel de Encarnación

8. Ibídem.

9. DERECHOS HUMANOS... cit., pag. 119.

10. ROLÒN Luna, J. CASAS DE LA VIOLENCIA...., cit., páginas 70 y 154, respectivamente.

11. Resolución N° 23 del 17 de febrero de 1997 del Ministerio de Justicia y Trabajo.

12. Se han sumado a las reuniones Rptes. de la Fundación Tekojoja y de CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), invitados por el Vice Ministro de Justicia en el marco de una "solución amistosa" llevada a cabo en el caso del Correcional Panchito López, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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