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03may16

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Resolución 2286 (2016) condenando los ataques a establecimientos y personal sanitarios en los conflictos


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2286 (2016)

Distr. general
3 de mayo de 2016

Resolución 2286 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7685ª sesión, celebrada el 3 de mayo de 2016

El Consejo de Seguridad,

Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y, en este contexto, la necesidad de promover y asegurar el respeto de los principios y normas del derecho internacional humanitario,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 2175 (2014) y 1502 (2003), relativas a la protección del personal humanitario, las resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006), 1894 (2009) y 2222 (2015), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, las resoluciones 1539 (2004) y 1612 (2005), relativas al establecimiento de un mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados, y la resolución 1998 (2011), relativa a los ataques contra escuelas y hospitales, así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados y a la protección del personal sanitario y el personal humanitario en zonas afectadas por los conflictos,

Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, incluidas las resoluciones 70/104, titulada "Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección del personal de las Naciones Unidas", 70/106, titulada "Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones Unidas", y 69/132, titulada "Salud mundial y política exterior",

Recordando las disposiciones aplicables de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, así como el derecho internacional consuetudinario referente a la protección de los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y la obligación de las partes en los conflictos armados de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario en todas las circunstancias,

Recordando la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y su Protocolo Facultativo,

Reconociendo los problemas particulares que afrontan el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas y el personal sanitario, y reafirmando que todo el personal humanitario tiene derecho al respeto y la protección conforme al derecho internacional humanitario,

Destacando que la identificación del personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios puede protegerlos mejor, y recordando a este respecto las obligaciones, en situaciones de conflicto armado, relativas al uso y la protección de los emblemas distintivos que se reconocen en los Convenios de Ginebra de 1949 y también en sus Protocolos Adicionales,

Recordando las obligaciones específicas que impone el derecho internacional humanitario de respetar y proteger contra ataques, en situaciones de conflicto armado, al personal sanitario y al personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y de asegurar que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida factible y en el plazo más breve posible, la atención médica que requieran,

Recordando también la obligación que impone el derecho internacional humanitario de distinguir entre población civil y combatientes y la prohibición de cometer ataques indiscriminados, así como las obligaciones de hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, como es el caso del personal sanitario, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y recordando además la obligación de tomar todas las precauciones factibles para evitar, o al menos, reducir todo lo posible, los daños entre la población civil y a los bienes de carácter civil,

Profundamente preocupado porque, a pesar de esas obligaciones, en situaciones de conflicto armado se perpetran actos de violencia, ataques y amenazas contra el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, así como por el número cada vez mayor de tales actos,

Recordando que, en situaciones de conflicto armado, los miembros del personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas que han sido contratados localmente sufren la mayoría de las bajas entre ese personal,

Preocupado porque, en muchas situaciones de conflicto, las partes bloquean la prestación de asistencia humanitaria, e incluso de asistencia médica, a las poblaciones necesitadas,

Recordando que, en virtud del derecho internacional humanitario, no se podrá obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos,

Convencido de que los actos de violencia, ataques y amenazas contra el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y el bloqueo de la prestación de asistencia humanitaria, en particular de asistencia médica, pueden intensificar los conflictos armados en curso y socavar los esfuerzos del Consejo de Seguridad para mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando la necesidad de que todas las partes en los conflictos armados respeten los principios humanitarios de la humanidad, la neutralidad, la imparcialidad y la independencia en la prestación de asistencia humanitaria, en particular asistencia médica, y reafirmando también la necesidad de que todos los agentes que participan en la prestación de esta asistencia en situaciones de conflicto armado promuevan y respeten plenamente estos principios,

Instando a los Estados a que, en situaciones de conflicto armado, aseguren que no queden sin castigo las violaciones del derecho internacional humanitario relativas a la protección de los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y afirmando la necesidad de que los Estados velen por que los responsables de tales violaciones no actúen con impunidad y comparezcan ante la justicia, conforme a las leyes nacionales y las obligaciones dimanantes del derecho internacional,

Recordando que el derecho internacional considera crímenes de guerra los ataques dirigidos intencionalmente contra los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares, así como los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional,

Destacando que la lucha contra la impunidad y para asegurar la rendición de cuentas por los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario se ha reforzado gracias a la labor sobre esos crímenes y el enjuiciamiento de los responsables llevados a cabo en el sistema de justicia penal internacional, y reiterando a este respecto la importancia de que los Estados cooperen con las cortes y los tribunales internacionales, de conformidad con las obligaciones respectivas de cada Estado,

Observando que, en una situación de conflicto armado, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas siguen teniendo el deber de prestar servicios médicos competentes con plena independencia profesional y moral, con compasión y respeto de la dignidad humana, tener siempre presente la vida humana y actuar teniendo en cuenta el interés superior del paciente, y destacando la necesidad de que sigan sus respectivos códigos de ética profesional, y observando también las normas aplicables del derecho internacional humanitario según las cuales no se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología,

Reafirmando que los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población en sus territorios y recordando a este respecto que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir plenamente las obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario sobre la protección de los civiles en los conflictos armados y el personal sanitario,

1. Condena enérgicamente los actos de violencia, ataques y amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y deplora las consecuencias que esos ataques tienen a largo plazo para la población civil y los sistemas de salud de los países afectados;

2. Exige que todas las partes en los conflictos armados cumplan plenamente las obligaciones dimanantes del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y las del derecho internacional humanitario, en particular las dimanantes de los Convenios de Ginebra de 1949 y las que les incumben en virtud de sus Protocolos adicionales de 1977 y 2005, a fin de asegurar el respeto y la protección de todo el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios;

3. Exige que todas las partes en los conflictos armados franqueen el paso sin trabas y en condiciones de seguridad del personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte, equipo y suministros médicos, incluido el material quirúrgico, para que puedan ayudar a todas las personas necesitadas de conformidad con el derecho internacional humanitario;

4. Insta encarecidamente a los Estados y a todas las partes en los conflictos armados a que elaboren medidas eficaces para prevenir y combatir los actos de violencia, ataques y amenazas contra el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, en situaciones de conflicto armado, incluso, cuando corresponda, desarrollando marcos jurídicos nacionales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes y recopilando datos sobre las trabas, las amenazas y las agresiones físicas contra el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y los establecimientos sanitarios, y a que comuniquen los problemas e intercambien las buenas prácticas en este ámbito;

5. Subraya la importante función que pueden desempeñar la educación y la formación en materia de derecho internacional humanitario para apoyar los esfuerzos por detener y prevenir los actos de violencia, ataques y amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios;

6. Exhorta a los Estados a que velen por que sus fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, dentro de sus respectivas competencias en virtud del derecho interno, se esfuercen o, según proceda, sigan esforzándose por integrar medidas prácticas de protección de los heridos y enfermos y servicios médicos en la planificación y la realización de sus operaciones;

7. Pone de relieve que los Estados tienen la responsabilidad de cumplir las obligaciones pertinentes impuestas por el derecho internacional de poner fin a la impunidad y lograr que los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos;

8. Condena enérgicamente la impunidad generalizada de las violaciones y los abusos cometidos contra el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios en situaciones de conflicto armado, que a su vez puede contribuir a que esos actos se repitan;

9. Insta encarecidamente a los Estados a que, dentro de su jurisdicción, investiguen de forma independiente, completa, rápida, imparcial y eficaz las violaciones del derecho internacional humanitario relativo a la protección de los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios en situaciones de conflicto armado, y, cuando proceda, tomen medidas contra los responsables de tales violaciones de conformidad con el derecho interno e internacional, con miras a reforzar las medidas de prevención, asegurar la rendición de cuentas y responder a las reclamaciones de las víctimas;

10. Expresa su intención de asegurar que los mandatos de las correspondientes operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas puedan, cuando proceda y caso por caso, contribuir a lograr un entorno seguro que permita la prestación de asistencia médica, de conformidad con los principios humanitarios;

11. Alienta al Secretario General a que, con arreglo a las prerrogativas que le confiere la Carta de las Naciones Unidas, señale a su atención los casos en que las partes en un conflicto armado bloqueen la prestación de asistencia médica a las poblaciones necesitadas;

12. Solicita al Secretario General que en sus informes sobre situaciones de países concretos y en otros informes pertinentes sobre la protección de los civiles incluya la cuestión de la protección de los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, indicando de manera precisa los actos específicos de violencia cometidos contra ellos, las medidas correctivas tomadas por las partes en el conflicto armado y otros agentes pertinentes como los organismos humanitarios para prevenir incidentes similares y las medidas tomadas para identificar y exigir cuentas a quienes cometen tales actos;

13. Solicita también al Secretario General que, sin demora, le recomiende medidas para prevenir incidentes como los indicados en el párrafo anterior y para asegurar la rendición de cuentas y mejorar la protección de los heridos y enfermos y del personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios;

14. Solicita además al Secretario General que lo informe cada 12 meses sobre la aplicación de la presente resolución.


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