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Informe de la Oficina del Ombudsman, presentado en cumplimiento de la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad ampliando al EIIL el marco de sanciones contra Al-Qaida


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/671

Distr. general
1 de agosto de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 1 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por la Ombudsman

Tengo el honor de presentar adjunto el 12° informe de la Oficina del Ombudsman, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 20 c) del anexo II de la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad, según el cual el Ombudsman debe presentar al Consejo informes bianuales en que se resuman sus actividades. En el informe se describen las actividades llevadas a cabo por la Oficina en el período transcurrido desde la publicación del informe anterior, a saber, entre el 2 de febrero y el 31 de julio de 2016.

Agradecería que la presente carta y el informe se señalaran a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicaran como documento del Consejo.

(Firmado) Catherine Marchi-Uhel
Ombudsman


Informe de la Oficina del Ombudsman, presentado en cumplimiento de la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad

I. Antecedentes

1. En el presente informe se proporciona información actualizada sobre las actividades realizadas por la Oficina del Ombudsman desde la publicación del 11° informe de la Oficina (S/2016/96), el 2 de febrero de 2016.

II. Actividades relacionadas con los casos de supresión de nombres de la Lista

Consideraciones generales

2. Las principales actividades realizadas por la Oficina del Ombudsman durante el período sobre el que se informa se refirieron a las solicitudes de supresión de nombres de la Lista presentadas por particulares y entidades.

Casos de supresión de nombres de la Lista

3. En el período que abarca el presente informe, la Oficina del Ombudsman recibió y admitió cuatro casos nuevos, entre ellos una solicitud repetida. Se presentó además otra solicitud repetida de supresión de un nombre de la Lista, pero la Ombudsman estimó que no contenía ninguna información adicional y la devolvió a su autor con una explicación para su consideración, con arreglo al párrafo 1 e) del anexo II de la resolución 2253 (2015). Hasta el momento en que se preparó el presente informe, no se había recibido respuesta. La Ombudsman también recibió una nueva solicitud de supresión de un nombre de la Lista, pero determinó que no respondía adecuadamente a los criterios de inclusión en la Lista que figuraban en el párrafo 3 de la resolución 2253 (2015) y solicitó más información de conformidad con el párrafo 1 d) del anexo II de la misma resolución. Hasta el momento en que se preparó el presente informe no se había recibido respuesta. Desde la creación de la Oficina hasta el 31 de julio de 2016 se recibió un total de 70 solicitudes de supresión de nombres de la Lista. A menos que el solicitante pida lo contrario, todos los nombres tienen carácter confidencial mientras sean objeto de examen y en los casos de rechazo o retirada de una solicitud.

4. En total, desde que se creó la Oficina, la Ombudsman ha presentado 65 informes exhaustivos |1| al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados. En el período que se examina, la Ombudsman presentó cuatro informes y compareció ante el Comité en tres ocasiones para presentar seis casos.

5. Desde la publicación del 11° informe, los nombres de dos personas |2| fueron suprimidos de la Lista y el nombre de una persona se ha mantenido en ella mediante el proceso del Ombudsman.

6. En total, desde que se creó la Oficina, 65 casos que comprendían solicitudes presentadas a la Ombudsman por una persona, una entidad o una combinación de ambas se resolvieron mediante el proceso del Ombudsman o por medio de la adopción de una decisión separada del Comité. En los 62 casos que se tramitaron íntegramente mediante el proceso del Ombudsman, se suprimieron de la Lista los nombres de 45 personas y 28 entidades y el nombre de 1 entidad como alias de otra entidad incluida en la Lista, y se rechazaron 12 solicitudes de supresión de nombres de la Lista. Además, el Comité suprimió de la Lista los nombres de tres personas antes de que concluyera el proceso del Ombudsman y una solicitud fue retirada después de la presentación del informe exhaustivo. En el anexo del presente informe se indica la situación de todos los casos al 31 de julio de 2016.

7. En el momento de redactarse el presente informe, había tres casos pendientes ante la Ombudsman que se encontraban en fase de reunión de información o de diálogo y un caso pendiente ante el Comité. Las cuatro solicitudes presentadas a la Oficina en el período sobre el que se informa fueron presentadas por particulares. Hasta la fecha, en total, 62 de los 70 casos han sido presentados por particulares, 2 por un particular junto con una o más entidades, y 6 por entidades únicamente. En 35 de los 70 casos, el autor de la solicitud recibe o recibió asistencia letrada.

Información obtenida de los Estados

8. En relación con los cuatro casos nuevos, hasta el momento se han enviado 17 solicitudes de información a 16 Estados. En cuanto a los cuatro casos sobre los que se presentaron informes exhaustivos al Comité durante el período examinado, hubo cuatro situaciones en que un Estado al que se había pedido información no respondió. Además de las respuestas recibidas de los Estados a los que se dirigieron solicitudes específicamente, algunos miembros del Comité proporcionaron información en respuesta a solicitudes transmitidas de manera general.

9. Durante el período examinado en el informe, la Ombudsman se reunió en dos ocasiones con funcionarios en una capital respecto de un caso concreto para reunir información directamente.

10. En una ocasión durante el período examinado, la Ombudsman acortó el período de recopilación de información de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del anexo II de la resolución 2253 (2015), en que se proporciona al Ombudsman la facultad discrecional de acortar el período de recopilación de información en caso de que ninguno de los Estados proponentes consultados tenga objeciones a la solicitud de exclusión de un nombre de la Lista.

Diálogo con los autores de las solicitudes

11. Durante el período que abarca el informe, la Ombudsman y su Oficina mantuvieron contacto con todos los autores de solicitudes durante la fase de diálogo de los casos pendientes, mediante intercambios de correo electrónico, conversaciones telefónicas y entrevistas personales, entre otros medios. La Ombudsman también viajó para entrevistar personalmente a tres autores de solicitudes.

Entrega de informes exhaustivos a los Estados interesados

12. En el párrafo 13 del anexo II de la resolución 2253 (2015) se dispone que, si así se le pide, el Ombudsman podrá, con la aprobación del Comité, proporcionar una copia del informe exhaustivo a un Estado interesado (Estado proponente o Estado de nacionalidad o residencia, o de constitución en sociedad) con las expurgaciones que se estimen necesarias para proteger la información confidencial. Durante el período que se examina, la Ombudsman recibió cinco solicitudes de Estados interesados en obtener información, todas las cuales fueron aprobadas por el Comité.

Acceso a información clasificada o confidencial

13. Durante el período que abarca el informe no se concertó ningún nuevo acuerdo para el acceso a información clasificada o confidencial. Hasta la fecha, se han concertado un acuerdo oficial con Austria y 16 acuerdos con Alemania, Australia, Bélgica, Costa Rica, Dinamarca, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suiza. Un acuerdo concertado con la Ombudsman anterior se había redactado de un modo que indicaba claramente que se trataba de un acuerdo personal entre el Estado y la Ombudsman anterior. La Ombudsman ha colaborado con ese Estado y todavía no ha obtenido la confirmación de que el acuerdo siga en vigor con ella.

14. En el período examinado prosiguieron las actividades dirigidas a ampliar la lista de arreglos o acuerdos y es de esperar que en los próximos meses se avance aún más. Un Estado ha confirmado que está dispuesto a concertar un acuerdo de intercambio de información, y actualmente las autoridades de ese Estado están ultimando un proyecto como resultado de la colaboración de la Ombudsman con la Oficina de Asuntos Jurídicos y con la Misión Permanente del Estado ante las Naciones Unidas. Otros Estados han confirmado que están estudiando la posibilidad de concertar acuerdos de intercambio de información.

III. Resumen de las actividades relacionadas con el desarrollo de la Oficina del Ombudsman

Consideraciones generales

15. En la medida de lo posible, durante el período a que se refiere el informe continuaron las actividades para seguir desarrollando y fortaleciendo la Oficina del Ombudsman.

Divulgación y difusión de la labor de la Oficina

16. La Ombudsman participó en varias actividades de divulgación, en la medida en que lo permitieron las limitaciones de tiempo y recursos.

17. El 8 de febrero de 2016, la Ombudsman participó en una conferencia celebrada por Chatham House sobre la lucha contra la financiación del terrorismo, en la que habló sobre las limitaciones y dificultades que enfrentaba desde la perspectiva de los derechos humanos en el contexto del examen de las solicitudes de supresión de nombres de la Lista. Durante una reunión informativa abierta a los Estados Miembros el 29 de marzo de 2016, la Ombudsman proporcionó información actualizada sobre la situación de los casos que se tramitaban en su Oficina, así como sobre los recientes progresos logrados en el aumento de la transparencia del mecanismo del Ombudsman, respetando el requisito establecido por el Consejo de Seguridad de tratar los informes exhaustivos con carácter confidencial. El 6 de mayo de 2016, la Ombudsman participó en la conferencia anual del Grupo de Toronto para el Estudio del Derecho Internacional, Transnacional y Comparado, ocasión en que se refirió al desarrollo paralelo de las formas modernas de justicia penal y sanciones internacionalizadas, y comparó la función del Ombudsman con la de los profesionales de la justicia penal internacional.

18. Durante el período sobre el que se informa, la Ombudsman dialogó ampliamente con representantes del Consejo de Europa y la Unión Europea. El 4 de marzo de 2016, habló ante el Comité de Asesores Jurídicos sobre Derecho Internacional Público del Consejo de Europa en su 51ª reunión, celebrada en Estrasburgo (Francia). La Ombudsman informó al Comité sobre la transición de la gestión de su antecesora a ella y sobre los avances registrados con respecto a algunos de los desafíos que enfrentaba como Ombudsman. El 15 de abril de 2016, la Ombudsman participó en un seminario sobre sanciones organizado conjuntamente por la Unión Europea y las Naciones Unidas en Nueva York. En su intervención, evaluó el mecanismo del Ombudsman desde el punto de vista de las normas europeas. También analizó los canales existentes para la divulgación de información y el uso en los procesos nacionales y regionales de la información que figuraba en sus informes exhaustivos al Comité, con inclusión de la información sin clasificar reunida por su Oficina y su análisis de esa información. El 2 de junio de 2016 en Bruselas, la Ombudsman dialogó con miembros del Grupo de Trabajo sobre Derecho Internacional Público y el Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores del Consejo de la Unión Europea. Los temas tratados incluyeron la creación de mejores condiciones para el intercambio de información con el Ombudsman. Los participantes también examinaron formas de ampliar el conocimiento por los tribunales nacionales y europeos de los elementos de imparcialidad que ha promovido el mecanismo del Ombudsman. Además, la Ombudsman hizo un seguimiento con representantes de la Comisión Europea de las cuestiones planteadas en el seminario mencionado sobre sanciones.

19. El 2 de julio de 2016, la Ombudsman participó en una mesa redonda sobre el terrorismo, el derecho del estado de emergencia y el derecho internacional humanitario durante el simposio internacional sobre el terrorismo y la política penal, organizado por el Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional en Friburgo (Alemania). El objetivo del simposio fue elaborar nuevos enfoques para la prevención y el enjuiciamiento de los actos de terrorismo, teniendo en cuenta la experiencia internacional. El 4 de julio de 2016, en una reunión celebrada por el Instituto, la Ombudsman expresó a un grupo seleccionado de académicos sus ideas sobre diversos aspectos de las formas de confidencialidad aplicables al proceso del Ombudsman, incluidas las cuestiones de imparcialidad suscitadas por la utilización de información confidencial.

Interacción con el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

20. Desde el 2 de febrero de 2016, la Ombudsman ha comparecido ante el Comité en dos ocasiones. El 20 de abril de 2016, presentó sus informes sobre un caso en que el nombre del autor de la solicitud se mantuvo en la Lista y sobre el caso de Farid Aider (nombre suprimido de la Lista; anteriormente QDi.161). El 17 de junio de 2016, presentó su informe en relación con el caso de Daniel Martin Schneider (nombre suprimido de la Lista; anteriormente QDi.260). El mismo día, la Ombudsman participó en un debate tras la presentación de información actualizada por la División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos sobre las medidas adoptadas por la Secretaría para fortalecer la capacidad de la Oficina del Ombudsman, con el fin de que llevara a cabo su mandato de manera independiente, eficaz y oportuna |3|. La Ombudsman formuló observaciones sobre las opciones, incluidos los posibles arreglos administrativos, que había presentado la División con miras a garantizar la independencia de la Oficina.

21. Al igual que en los períodos anteriores, la Ombudsman y el personal de su Oficina han seguido colaborando regularmente con el Coordinador y los miembros del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones. El Equipo ha seguido proporcionando información pertinente de conformidad con el párrafo 4 del anexo II de la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad. Durante el período a que se refiere el informe, el Equipo ayudó a la Oficina del Ombudsman a examinar solicitudes de supresión de nombres de la Lista y documentación justificativa que se encontraban en alemán. También prestó asistencia con la información que se había reunido en árabe. Además, ayudó a la Oficina a comunicarse en alemán y árabe con los autores de las solicitudes y otras personas con las que la Oficina había establecido contacto. Asimismo, el Equipo prestó asesoramiento especializado sobre cuestiones relativas a determinadas solicitudes de supresión de nombres de la Lista.

Enlace con Estados, organizaciones intergubernamentales, órganos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales

22. Durante el período sobre el que se informa, la Ombudsman y el personal de su Oficina siguieron trabajando con los Estados, en particular con aquellos que revestían importancia para las solicitudes de supresión de nombres de la Lista que estaban pendientes, y celebraron varias reuniones bilaterales con Estados interesados en la labor de la Oficina para examinar cuestiones generales, incluidas las relacionadas con las posibles opciones para aumentar la independencia de la Oficina. La Ombudsman siguió conversando con varios Estados sobre acuerdos o arreglos relativos al acceso a información confidencial o clasificada. También mantuvo contactos con el grupo oficioso de los Estados que comparten la misma posición sobre las sanciones selectivas y con representantes de la Unión Europea y la Comisión Europea |4|. Además, como se señaló anteriormente, la Ombudsman también se reunió con varios funcionarios estatales en sus capitales para mantener conversaciones de carácter general y obtener información sobre casos particulares.

23. La Ombudsman y el personal de su Oficina siguieron manteniendo contactos con representantes de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La Ombudsman también trató cuestiones jurídicas generales de relevancia con personal de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que continuó prestándole asistencia sobre diversos asuntos.

24. Además, la Ombudsman mantuvo contactos con organizaciones no gubernamentales como el Centro Internacional para la Justicia Transicional.

Métodos de trabajo e investigaciones

25. En el período sobre el que se informa, al igual que en los anteriores, la labor relacionada con los casos entrañó investigaciones a partir de fuentes de dominio público y contactos con periodistas para recabar información sobre materiales públicamente disponibles relacionados con determinados casos y verificar sus fuentes.

26. La Ombudsman siguió vigilando la evolución de los casos judiciales nacionales y regionales pertinentes y reunió información al respecto.

Sitio web

27. El sitio web de la Oficina del Ombudsman (www.un.org/sc/suborg/es/ombudsperson) se siguió revisando y actualizando. En febrero de 2016 se publicó una actualización del sitio web con el título de "El enfoque de la Ombudsman para el análisis, la evaluación y el uso de la información" |5|.

IV. Observaciones y conclusiones

Imparcialidad del proceso

28. Durante el período examinado, el Comité adoptó todas las decisiones relativas a las solicitudes de supresión de nombres de la Lista basándose únicamente en la información recabada por la Ombudsman y siguiendo sus recomendaciones. El Comité no adoptó por consenso en ningún caso una decisión contraria a la recomendación de la Ombudsman ni tampoco se remitió ninguna cuestión al Consejo de Seguridad. Si bien en dos casos se examinaron materiales confidenciales durante el período que abarca el informe, la Ombudsman continuó convencida de que el autor de la solicitud seguía siendo consciente del fondo de los asuntos que se debían resolver. Por lo tanto, en lo que atañe a tomar conocimiento del caso y darle respuesta, y a sacar provecho de un examen independiente y la disponibilidad de un recurso eficaz, en todos los casos se cumplieron estos requisitos esenciales de imparcialidad.

Transparencia del proceso

Información general sobre el proceso

29. Como se preveía en el 11° informe, el sitio web de la Oficina del Ombudsman se ha actualizado para proporcionar a los autores de solicitudes y a sus asesores letrados información sobre la práctica del Ombudsman relativa a la utilización de la información y el análisis de la vinculación y la desvinculación. Además, en el sitio se hace referencia en particular al elemento de intencionalidad necesario para mantener un nombre en la Lista, el uso de información de forma acumulativa y la inferencia de conclusiones. Se espera que, además de ayudar a los autores de las solicitudes, esa información aumente la transparencia del proceso para un público interesado más amplio. Durante el seminario mencionado sobre las sanciones, los representantes de la Unión Europea expresaron satisfacción por la actualización del sitio y señalaron que estaban haciendo uso de la mayor transparencia del mecanismo en sus presentaciones ante los tribunales de la Unión Europea.

El autor de la solicitud

30. Durante el período que abarca el informe, continuó la tendencia positiva del Comité a incluir pasajes sustanciales del análisis contenido en el informe exhaustivo en las cartas en que se resumían los motivos de la recomendación de la Ombudsman, tanto en los casos de mantenimiento como en los de supresión de nombres de la Lista. La coherencia y fiabilidad del Comité en la comunicación de motivos detallados a los autores de las solicitudes son un paso importante para que el proceso sea más transparente y justo. La Ombudsman espera que esa tendencia continúe en el próximo período.

31. En el 11° informe, la Ombudsman reiteró la sugerencia de su antecesora de corregir la situación ocasionada por la demora en notificar a los autores de las solicitudes en los casos en que se decidía mantener su nombre en la Lista |6|. Habida cuenta del aumento de los retrasos de las notificaciones en esos casos, se hace aún más necesario facultar al Ombudsman para que avise al autor de una solicitud de la decisión de mantener su nombre en la Lista, inmediatamente después de adoptada, con una nota en que se indique que los motivos se le comunicarán dentro del plazo máximo de 60 días. Anteriormente no había ninguna necesidad de separar la notificación oficiosa del mantenimiento de un nombre en la Lista de la notificación oficial en que se señalaban los motivos de esa medida, dado que tales cartas se enviaban con bastante rapidez después de adoptada la decisión del Comité (en promedio, 22 días después de la decisión). Sin embargo, desde que la resolución 2161 (2014) estableció un plazo máximo de 60 días para comunicar los motivos del mantenimiento de un nombre en la Lista, el Comité ha tardado en promedio 52 días para transmitirlos a la Ombudsman para que los transmita al autor de la solicitud |7|. En la práctica, en los casos de supresión de nombres de la Lista en que las solicitudes han sido aceptadas ya existe un desfase de tiempo entre la notificación al solicitante del resultado de su solicitud, por un lado, y de las razones de la decisión, por otro. En esos casos, la Ombudsman informa a los autores de las solicitudes que han sido aceptadas tan pronto como el Comité le notifica la decisión (antes de que se enteren de la decisión a través de un comunicado de prensa), y lo hace antes de recibir la carta del Comité en que se indican los motivos de la decisión, lo que debe ocurrir en el plazo máximo de 60 días, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 del anexo II de la resolución 2253 (2015). Redundaría en interés de la imparcialidad y la eficacia del proceso tratar por igual a este respecto a los autores de las solicitudes que hayan sido aceptadas y a los de las solicitudes que hayan sido rechazadas; no existe justificación para tratarlos de manera diferente.

Cooperación de los Estados y apoyo de los Estados a la Oficina del Ombudsman

32. La cooperación de los Estados y las expresiones de apoyo a la Oficina del Ombudsman siguieron siendo sólidas en el período del que se informa. Todos los Estados menos uno respondieron a las solicitudes de información presentadas y todos los Estados proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad respondieron en todos los casos concluidos. Además, Estados de todas las agrupaciones regionales expresaron su firme apoyo a la labor de la Oficina, tanto en el curso de reuniones bilaterales como en debates celebrados recientemente en relación con las sanciones |8|.

Independencia de la Oficina del Ombudsman

33. La resolución 2253 (2015) especifica que el Ombudsman no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno. El examen independiente e imparcial de las solicitudes de supresión de nombres de la Lista es un aspecto esencial del mandato del Ombudsman. No solo el Ombudsman debe actuar de manera independiente e imparcial al examinar solicitudes de supresión de nombres de la Lista; también debe parecer que así lo hace. El papel del Ombudsman, sus funciones, sus responsabilidades de presentación de informes con respecto a las solicitudes de supresión de la Lista y las razones que justifican su independencia son profundamente diferentes de las de los expertos |9|. Además, en vista de la importancia que el Consejo de Seguridad concede a las recomendaciones del Ombudsman |10|, las garantías y el respeto de los requisitos de independencia e imparcialidad por parte del mecanismo del Ombudsman cobran aún más trascendencia para su integridad y credibilidad.

34. En la resolución 2253 (2015), el Consejo de Seguridad solicitó al Secretario General que siguiera reforzando la capacidad de la Oficina del Ombudsman, encargándose de los arreglos correspondientes para que pudiera seguir desempeñando su mandato de manera independiente, efectiva y oportuna, y que proporcionara al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas en un plazo de seis meses |11|.

Deficiencias actuales en la situación de la Oficina del Ombudsman

35. La Ombudsman actual y la anterior señalaron una serie de deficiencias en los arreglos actuales con la Secretaría. La Ombudsman anterior expuso con gran detalle esas deficiencias en el 7° a 10° informes al Consejo de Seguridad, y la Ombudsman actual en el 11° informe. A continuación se resumen los principales aspectos de las deficiencias para facilitar su consulta.

36. Hasta la fecha, no se ha creado una Oficina del Ombudsman independiente. Por tal motivo, el presupuesto para las operaciones del mecanismo del Ombudsman está incluido en el presupuesto para el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones. Además, las dos Ombudsman sucesivas han sido contratadas como consultoras. Si falta la certificación de su asistencia y desempeño, el Ombudsman no recibe su pago. Como señaló la Ombudsman anterior, el desempeño del Ombudsman está sujeto a una evaluación, en relación con "condiciones" indefinidas, por funcionarios no identificados dentro de la división de las Naciones Unidas encargada de apoyar y ayudar al Consejo de Seguridad y al Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, entre otras cosas en lo que respecta a la imposición, la ejecución y la aplicación de las sanciones. Estos son justamente los órganos respecto de los cuales el Ombudsman debe mantener la independencia |12|. La Ombudsman anterior reconoció que, en la práctica, el requisito de la certificación no se había aplicado para tratar de interferir con el desempeño de sus funciones. No obstante, opinó que ese requisito contractual, en principio y en apariencia, constituía una importante restricción de la independencia del Ombudsman |13|. Además, el contrato de consultoría impide la creación estructural de cualquier forma de "Oficina del Ombudsman" administrada de forma independiente por su titular, como la concibió el Consejo de Seguridad |14|. De hecho, en su carácter de consultora, la Ombudsman no puede desempeñarse como oficial encargado de la contratación ni como supervisora de los funcionarios que la asisten. La Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad contrata y supervisa oficialmente a los dos funcionarios en cuestión, un Oficial Jurídico (P -4) y un Auxiliar Administrativo. Según informó la Ombudsman en el 11° informe, se le impidió participar plenamente en el proceso de contratación para reemplazar a la Oficial Jurídica durante su licencia de maternidad |15|. Además, anteriormente, la responsabilidad de la supervisión y la evaluación de la actuación profesional del personal que asistía a la Ombudsman estaba a cargo del Secretario del Comité, lo que exacerbaba aún más las posibilidades de conflicto |16|. Asimismo, si bien la opinión de la Ombudsman en relación con el desempeño de los dos funcionarios quedó reflejada en la evaluación de la actuación profesional de ambos para el período 2015-2016, no ocurrió lo mismo en casos anteriores, lo que demuestra que las garantías de independencia de la Ombudsman y su Oficina no pueden dejarse libradas a la buena voluntad de funcionarios individuales de la Secretaría. Además, la Ombudsman anterior describió los problemas prácticos que se derivaban de las instrucciones impartidas por oficiales de asuntos políticos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad al personal que la asistía, así como otros obstáculos para el funcionamiento independiente de la Oficina |17|. Por último, en el 11° informe, la Ombudsman describió otro aspecto de las deficiencias del contrato de consultoría, que se había puesto de manifiesto durante el período de transición |18|.

37. En el Compendio del Examen de Alto Nivel de las Sanciones de las Naciones Unidas de junio de 2015 (A/69/941-S/2015/432) se recomendó en particular que el Secretario General planteara opciones para que los arreglos administrativos, contractuales y de otro tipo destinados al Ombudsman se refirieran específicamente a su función. También recomendó que esos arreglos incluyeran garantías institucionales para que la Oficina se ajustara realmente a la definición de "oficina independiente". Además, en una propuesta transmitida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Grupo de los Estados que comparten la misma posición sobre las sanciones selectivas, se piden procedimientos claros e imparciales para hacer más eficaz el sistema de sanciones de las Naciones Unidas, con la sugerencia de que se debería reestructurar la Oficina del Ombudsman a fin de institucionalizarla, convirtiéndola en una oficina permanente o en la oficina de una misión política especial en el marco de la Secretaría |19|.

Información actualizada proporcionada por la Secretaría al Comité, con arreglo al párrafo 59 de la resolución 2253 (2015)

38. Durante el período que abarca el informe, en vista de la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad al Secretario General en el párrafo 59 de la resolución 2253 (2015) de que proporcionara al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas en un plazo de seis meses, la Ombudsman examinó varios arreglos vigentes para funcionarios de las Naciones Unidas cuyas funciones estaban vinculadas a un requisito de independencia |20|. Posteriormente, la Ombudsman colaboró y mantuvo fructíferas conversaciones con la División de Asuntos del Consejo de Seguridad sobre formas de incluir garantías de independencia en futuros arreglos administrativos relacionados con la Ombudsman y la Oficina del Ombudsman. La Ombudsman determinó prioridades en relación con esos posibles arreglos futuros, basadas en la comparación entre las funciones y los arreglos administrativos de la Ombudsman y los de los funcionarios de las Naciones Unidas cuyas funciones exigen independencia.

39. El 17 de junio de 2016, la División de Asuntos del Consejo de Seguridad informó al Comité sobre los arreglos vigentes para el Ombudsman y su Oficina y sobre las cuestiones derivadas de esos arreglos; también presentó opciones para modificarlos. La División hizo hincapié en que sería costoso y llevaría mucho tiempo establecer, para la Oficina del Ombudsman, las estructuras mantenidas para la Oficina de Servicios de Supervisión Interna (OSSI), la Oficina del Ombudsman y de Servicios de Mediación de las Naciones Unidas y los tribunales, que requerían apoyo administrativo especial. Por el contrario, para establecer la Oficina del Ombudsman como una misión política especial independiente se precisarían ajustes menores al grupo temático II del marco de las misiones políticas especiales |21|, y esa opción no entrañaría un aumento apreciable de los costos. La División puso de relieve que la Oficina Ejecutiva del Departamento de Asuntos Políticos, que estaría apoyando esa misión política especial, ya estaba prestando apoyo a la Oficina del Ombudsman. A su vez, la Oficina del Ombudsman debería asumir algunas tareas administrativas adicionales que antes llevaba a cabo la División. En cuanto a la posible condición y los arreglos contractuales del Ombudsman, la División presentó dos opciones. La primera era la condición de "funcionario que no forma parte del personal de la Secretaría". Si se eligiera esa opción, las condiciones de servicio del Ombudsman tendrían que estar enunciadas específicamente. La segunda opción consistía en la condición y los arreglos contractuales de un funcionario de las Naciones Unidas. Esta opción haría necesaria la inclusión de una cláusula de independencia operativa en el contrato del Ombudsman y una evaluación periódica de su desempeño por la Secretaría. Después de que la División presentó esas opciones, el Presidente del Comité invitó a la Ombudsman a que expresara su opinión sobre esas cuestiones al Comité.

Opciones para renovar la estructura y el régimen de la Oficina del Ombudsman

40. La Ombudsman está de acuerdo con la propuesta de la Secretaría de que la Oficina del Ombudsman se establezca como una misión política especial independiente, con un presupuesto específico. El tamaño de la Oficina con su dotación de personal actual no justifica que tenga una oficina ejecutiva propia. Desde el punto de vista de la independencia de la Oficina, no tendría consecuencias negativas que siguiera dependiendo de la Oficina Ejecutiva del Departamento de Asuntos Políticos para recibir apoyo logístico y administrativo, como ocurre en la actualidad. La Oficina también podría absorber la labor administrativa adicional que anteriormente llevaba a cabo la División de Asuntos del Consejo de Seguridad, como ya se observó.

41. Si bien ni la condición de funcionario que no forma parte del personal de la Secretaría ni la de funcionario de las Naciones Unidas son la opción perfecta para el Ombudsman, cada una de ellas es plenamente satisfactoria, siempre que se cumplan algunos requisitos. Sin embargo, a juicio de la Ombudsman, la condición de funcionario que no forma parte del personal de la Secretaría es la mejor de las dos opciones en lo que atañe a la independencia real y aparente del Ombudsman. Esta es la condición que las Naciones Unidas conceden a sus magistrados internacionales |22|, y no exige una evaluación del desempeño del Ombudsman.

42. La condición de funcionario de las Naciones Unidas también sería aceptable, pero se debe hacer constar una importante salvedad con respecto a esta opción a fin de garantizar plenamente la independencia del Ombudsman, y se refiere a las modalidades utilizadas para evaluar el desempeño del Ombudsman. Si se prefiriese esta opción, sería fundamental garantizar que las modalidades de la evaluación, las relaciones jerárquicas y los objetivos empleados en la evaluación no interfiriesen con la independencia del Ombudsman. Esta es una cuestión delicada, pero no imposible de resolver, y existen precedentes, como los de los jefes de dos oficinas independientes (la OSSI y la Oficina del Ombudsman y de Servicios de Mediación de las Naciones Unidas) cuyo desempeño es evaluado por el Secretario General con arreglo a un "pacto" |23|. La Ombudsman es de la opinión de que, con arreglo a esta condición, las relaciones jerárquicas del Ombudsman deberían establecerse fuera del Departamento de Asuntos Políticos.

43. A diferencia de la condición de funcionario de las Naciones Unidas, la elección de la condición de funcionario que no forma parte del personal de la Secretaría no resolvería automáticamente los aspectos administrativos derivados del funcionamiento de la Oficina del Ombudsman como oficina independiente. En virtud de esa condición, el Ombudsman no podría oficialmente prestar servicio como oficial de contrataciones o supervisor. Sin embargo, a diferencia de la condición de consultor, la de funcionario que no forma parte de la Secretaría es lo suficientemente flexible para permitir arreglos satisfactorios que garanticen la participación del Ombudsman en la contratación, la asignación de tareas, la dirección sustantiva y la evaluación de la actuación profesional de los funcionarios. Hay precedentes de ese tipo de arreglos en relación con magistrados internacionales. Como esos arreglos son incuestionables en esas instituciones, no se han formalizado. Sin embargo, a la luz de la práctica establecida conforme a la condición de consultor del Ombudsman, sería necesario oficializarlos para el Ombudsman, por ejemplo en las condiciones de servicio o en el mandato, o incluso en un memorando interno entre el Ombudsman y la oficina que se encarga oficialmente de contratar y evaluar al personal de la Oficina.

44. Por último, el mandato máximo de cinco años del Ombudsman es una consecuencia de su condición actual de consultor. La Ombudsman opina que la imposición de un mandato máximo no interferiría en la independencia del Ombudsman, y se podría considerar en cualquiera de las dos opciones expuestas anteriormente. Cinco o, mejor aún, siete años sería un mandato razonable. Además, en el marco de esas opciones, a diferencia de lo que ocurre con un contrato de consultoría, no habría obstáculos implícitos a la elegibilidad del Ombudsman para ocupar puestos en la Secretaría al término de su mandato. Sin embargo, la Ombudsman opina que la inelegibilidad durante un período determinado puede fortalecer la imagen de independencia del Ombudsman.

Conclusión

45. La Ombudsman encomia los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas por la Secretaría en cumplimiento de la solicitud hecha por el Consejo de Seguridad en el párrafo 59 de la resolución 2253 (2015). Las opciones presentadas por la División de Asuntos del Consejo de Seguridad en relación con los arreglos que serían necesarios para que la Oficina del Ombudsman tuviera la capacidad de llevar a cabo su mandato de manera independiente y eficaz proporcionan una base sólida para garantizar la independencia de la Oficina en el futuro. La Ombudsman tiene la esperanza de que esos esfuerzos no serán en vano y que una de esas opciones se hará efectiva, lo que aumentará la credibilidad del proceso del Ombudsman.

Solicitudes de particulares que fueron confundidos con personas cuyo nombre había sido incluido en la Lista en virtud de otro régimen

46. Durante el período examinado en el informe, la Ombudsman recibió una solicitud de un particular cuyos datos personales eran similares a los de una persona cuyo nombre había sido incluido en la Lista creada y mantenida por el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida con respecto a las personas, grupos, empresas y otras entidades asociadas a Al-Qaida. El autor de la solicitud afirmó que había sido objeto de sanciones en virtud de ese régimen debido a una confusión con una persona incluida en la Lista. De conformidad con el régimen de sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, las personas que experimentan problemas como consecuencia de una identificación errónea o de una confusión con las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida pueden recurrir al Punto Focal |24|. Sin embargo, el mandato del Punto Focal en el marco de otros regímenes no se extiende a los casos de identificación errónea o de confusión con una persona incluida en la Lista en virtud de otro régimen. Así pues, las personas que experimentan problemas como consecuencia de una identificación errónea o de una confusión con personas incluidas en la Lista en virtud de otro régimen no disponen de recurso alguno o dependen de su Estado de nacionalidad o residencia para señalar el asunto a la atención del comité correspondiente. Esta es una cuestión que no está comprendida en el mandato del Ombudsman. Sin embargo, dado que esas solicitudes se envían al Ombudsman, se consideró importante destacarlas en el presente informe. Sería conveniente que esas personas pudieran recurrir al Punto Focal, como sucede con el régimen de sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Conclusión

47. El mecanismo del Ombudsman y su consolidación progresiva son cruciales para que el régimen de sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida sea más compatible con las obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos. Sin duda, el mecanismo aumenta la credibilidad de ese régimen y, a su vez, ha ayudado a los Estados a aplicar las sanciones impuestas por el Comité. Las gestiones llevadas a cabo durante el período sobre el que se informa para hacer frente a las dificultades estructurales en lo que respecta a la independencia son un acontecimiento positivo.

48. No obstante, como se ha resaltado en el presente informe y en otros anteriores, sigue habiendo aspectos susceptibles de mejora. La Ombudsman ha señalado en reiteradas ocasiones que al proceso del Ombudsman le sigue faltando transparencia innecesariamente. Mientras los informes exhaustivos o los motivos de las decisiones no se pongan a disposición del público, se deberá hacer todo lo posible para informar a los autores de las solicitudes y al público en general acerca del proceso. Es especialmente importante mantener el nivel de transparencia logrado hasta el momento comunicando a los autores de las solicitudes, con sujeción a las restricciones relativas a la confidencialidad, todos los motivos de las decisiones del Comité, tanto en casos de mantenimiento en la Lista como de supresión de ella. Se espera que la tendencia positiva observada durante el pasado año se mantenga en el futuro.


Annex

Status of cases

Case 1, one individual (Status: denied)
Date Description
28 July 2010 Transmission of case 1 to the Committee
28 February 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
10 May 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
14 June 2011 Committee decision
1 September 2011 Formal notification to petitioner with reasons
Case 2, Safet Ekrem Durguti (Status: delisted)
Date Description
30 September 2010 Transmission of case 2 to the Committee
26 April 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
31 May 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
14 June 2011 Committee decision to delist
12 August 2011 Formal notification to petitioner with reasons
Case 3, one entity (Status: delisting request withdrawn by petitioner)
Date Description
3 November 2010 Transmission of case 3 to the Committee
14 June 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
26 July 2011 Presentation of comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
2 August 2011 Withdrawal of petition
Case 4, Shafiq Ben Mohamed Ben Mohammed Al Ayadi (Status: delisted)
Date Description
6 December 2010 Transmission of case 4 to the Committee
29 June 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
26 July 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
17 October 2011 Committee decision to delist
8 November 2011 Formal notification to petitioner with reasons
Case 5, Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi (Status: delisted)
Date Description
30 December 2010 Transmission of case 5 to the Committee
26 April 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
31 May 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
14 June 2011 Committee decision to delist
12 August 2011 Formal notification to petitioner with reasons
Case 6, Abdul Latif Saleh (Status: delisted)
Date Description
14 January 2011 Transmission of case 6 to the Committee
17 June 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
26 July 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
19 August 2011 Committee decision to delist
8 November 2011 Formal notification to petitioner with reasons
Case 7, Abu Sufian Al-Salamabi Muhammed Ahmed Abd Al-Razziq (Status: delisted)
Date Description
28 January 2011 Transmission of case 7 to the Committee
29 August 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
15 November 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
30 November 2011 Committee decision to delist
13 February 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 8, Ahmed Ali Nur Jim'ale and 23 entitiesª (Status: delisted)
Date Description
17 March 2011 Transmission of case 8 to the Committee
23 September 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
13 December 2011 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
27 December 2011 Committee decision to delist six entities
21 February 2012 Committee decision to delist one individual and 17 entities
8 June 2012 Formal notification to petitioner with reasons
ª Barakaat North America, Inc., Barakat Computer Consulting, Barakat Consulting Group, Barakat Global Telephone Company, Barakat Post Express, Barakat Refreshment Company, Al Baraka Exchange, LLC, Barakaat Telecommunications Co. Somalia, Ltd., Barakaat Bank of Somalia, Barako Trading Company, LLC, Al-Barakaat, Al-Barakaat Bank, Al-Barakaat Bank of Somalia, Al-Barakat Finance Group, Al-Barakat Financial Holding Co., Al-Barakat Global Telecommunications, Al-Barakat Group of Companies Somalia Limited, Al-Barakat International, Al-Barakat Investments, Barakaat Group of Companies, Barakaat Red Sea Telecommunications, Barakat International Companies and Barakat Telecommunications Company Limited.
Case 9, Saad Rashed Mohammed Al-Faqih and Movement for Reform in Arabia (Status: delisted)
Date Description
19 April 2011 Transmission of case 9 to the Committee
21 February 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
17 April 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
1 July 2012 Committee decision to delist
13 November 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 10, Ibrahim Abdul Salam Mohamed Boyasseer (Status: delisted)
Date Description
6 May 2011 Transmission of case 10 to the Committee
9 January 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
1 March 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
8 May 2012 Committee decision to delist
3 August 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 11, Mondher ben Mohsen ben Ali al-Baazaoui (Status: delisted)
Date Description
1 June 2011 Transmission of case 11 to the Committee
19 January 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
1 March 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
30 March 2012 Committee decision to delist
10 July 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 12, Kamal ben Mohamed ben Ahmed Darraji (Status: delisted)
Date Description
30 June 2011 Transmission of case 12 to the Committee
28 February 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
3 April 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
4 May 2012 Committee decision to delist
3 August 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 13, Fondation Secours Mondial (Status: amendedb)
Date Description
7 July 2011 Transmission of case 13 to the Committee
14 December 2011 Comprehensive report submitted to the Committee
24 January 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
17 February 2012 Committee decision to amend
9 July 2012 Formal notification to petitioner with reasons
b Amended to be removed as an alias of Global Relief Foundation (QE.G.91.02.).
Case 14, Sa'd Abdullah Hussein al-Sharif (Status: delisted)
Date Description
20 July 2011 Transmission of case 14 to the Committee
29 February 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
3 April 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
27 April 2012 Committee decision to delist
5 June 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 15, Fethi ben al-Rebei Absha Mnasri (Status: delisted)
Date Description
4 August 2011 Transmission of case 15 to the Committee
9 March 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
17 April 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
2 May 2012 Committee decision to delist
3 August 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 16, Mounir Ben Habib Ben al-Taher Jarraya (Status: delisted)
Date Description
15 August 2011 Transmission of case 16 to the Committee
9 March 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
17 April 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
2 May 2012 Committee decision to delist
3 August 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 17, Rachid Fettar (Status: delisted)
Date Description
26 September 2011 Transmission of case 17 to the Committee
27 April 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
5 June 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
20 June 2012 Committee decision to delist
19 December 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 18, Ali Mohamed El Heit (Status: delisted)
Date Description
5 October 2011 Transmission of case 18 to the Committee
2 May 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
3 July 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
19 July 2012 Committee decision to delist
19 December 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 19, Yassin Abdullah Kadi (listed as Yasin Abdullah Ezzedine Qadi) (Status: delisted)
Date Description
16 November 2011 Transmission of case 19 to the Committee
11 July 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
10 September 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
5 October 2012 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 20, Chabaane ben Mohamed ben Mohamed al-Trabelsi (Status: delisted)
Date Description
21 November 2011 Transmission of case 20 to the Committee
23 April 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
5 June 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
20 June 2012 Committee decision to delist
19 December 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 21, Adel Abdul Jalil Ibrahim Batterjee (Status: delisted)
Date Description
3 January 2012 Transmission of case 21 to the Committee
30 August 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
6 November 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
14 January 2013 Committee decision to delist
5 September 2013 Formal notification to petitioner with reasons
Case 22, Ibrahim ben Hedhili ben Mohamed al-Hamami (Status: delisted)
Date Description
6 February 2012 Transmission of case 22 to the Committee
25 September 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
6 November 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
21 November 2012 Committee decision to delist
7 February 2013 Formal notification to petitioner with reasons
Case 23, Suliman Hamd Suleiman Al-Buthe (Status: delisted) (Repeated request)
Date Description
23 February 2012 Transmission of case 23 to the Committee
9 October 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
27 November 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
10 February 2013 Committee decision to delist
30 August 2013 Formal notification to petitioner with reasons
Case 24, Mamoun Darkazanli (Status: delisted)
Date Description
28 February 2012 Transmission of case 24 to the Committee
12 November 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
8 January 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
11 March 2013 Committee decision to delist
30 August 2013 Formal notification to petitioner with reasons
Case 25, Abdullahi Hussein Kahie (Status: delisted)
Date Description
28 February 2012 Transmission of case 25 to the Committee
26 July 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
10 September 2012 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
26 September 2012 Committee decision to delist
19 December 2012 Formal notification to petitioner with reasons
Case 26, Usama Muhammed Awad Bin Laden (Status: delisted)
Ombudsperson case became moot following the Committee's decision of 21 February 2013
Date Description
23 April 2012 Transmission of case 26 to the Committee
15 February 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
21 February 2013 Committee decision to delist
Case 27, one individual (Status: denied)
Date Description
7 May 2012 Transmission of case 27 to the Committee
11 February 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
7 May 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
7 May 2013 Committee decision to retain listing
12 June 2013 Formal notification to petitioner with reasons
Case 28, one individual (Status: denied)
Date Description
7 June 2012 Transmission of case 28 to the Committee
20 November 2012 Comprehensive report submitted to the Committee
8 January 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
8 January 2013 Committee decision to retain listing
29 January 2013 Formal notification to petitioner with reasons
Case 29, Muhammad 'Abdallah Salih Sughayr (Status: delisted)
Date Description
25 July 2012 Transmission of case 29 to the Committee
9 April 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
21 May 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
20 July 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 30, Lajnat Al Daawa Al Islamiya (LDI) (Status: delisted)
Date Description
25 July 2012 Transmission of case 30 to the Committee
15 April 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
2 July 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
3 September 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 31, Abd al Hamid Sulaiman Muhammed al-Mujil (Status: delisted)
Date Description
1 August 2012 Transmission of case 31 to the Committee
13 March 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
30 April 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
30 June 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 32, Mohamed ben Mohamed ben Khalifa Abdelhedi (Status: delisted)
Date Description
19 September 2012 Transmission of case 32 to the Committee
5 March 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
Date Description
16 April 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
1 May 2013 Committee decision to delist
Case 33, Mohammed Daki (Status: delisted)
Date Description
12 October 2012 Transmission of case 33 to the Committee
28 May 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
30 July 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
16 August 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 34, Abdelghani Mzoudi (Status: delisted)
Ombudsperson case became moot following the Committee's decision of 18 March 2013
Date Description
8 November 2012 Transmission of case 34 to the Committee
18 March 2013 Committee decision to delist
Case 35, International Islamic Relief Organization, Philippines, Branch Offices (Status: delisted)
Date Description
13 December 2012 Transmission of case 35 to the Committee
5 September 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
1 November 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
3 January 2014 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 36, International Islamic Relief Organization, Indonesia, Branch Offices (Status: delisted)
Date Description
13 December 2012 Transmission of case 36 to the Committee
5 September 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
1 November 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
3 January 2014 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 37, Jaber Abdullah Jaber Ahmed Al-Jalahmah (Status: delisted)c
Date Description
4 February 2013 Transmission of case 37 to the Committee
5 September 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
1 November 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
3 January 2014 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
c Jaber Abdullah Jaber Ahmed Al-Jalahmah was re-listed on the same date by a separate Committee decision.
Case 38, Moustafa Abbas (listed as Moustafa Abbes) (Status: delisted)
Date Description
13 February 2013 Transmission of case 38 to the Committee
12 August 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
13 September 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
30 September 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 39, Atilla Selek (Status: delisted)
Date Description
13 February 2013 Transmission of case 39 to the Committee
2 October 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
13 December 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
31 December 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 40, Youssef ben Abdul Baki Ben Youcef Abdaoui (Status: delisted)
Date Description
4 March 2013 Transmission of case 40 to the Committee
14 November 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
11 February 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
14 April 2014 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 41, L'hadi Bendebka (listed as Abdelhadi Ben Debka) (Status: delisted)
Date Description
12 March 2013 Transmission of case 41 to the Committee
14 October 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
3 December 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
18 December 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 42, Youcef Abbas (listed as Youcef Abbes (Status: delisted)
Date Description
4 March 2013 Transmission of case 42 to the Committee
2 October 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
15 November 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
3 December 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 43, Said Yousef AbouAziz (listed as Said Youssef Ali Abu Aziza) (Status: delisted)
Ombudsperson case became moot following the Committee's decision of 26 August 2013
Date Description
27 March 2013 Transmission of case 43 to the Committee
26 August 2013 Committee decision to delist
Case 44, one individual (Status: denied)
Date Description
2 May 2013 Transmission of case 44 to the Committee
4 February 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
21 April 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
21 April 2014 Committee decision to retain listing
30 July 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 45, one individual (Status: denied)
Date Description
6 May 2013 Transmission of case 45 to the Committee
9 December 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
11 February 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
11 February 2014 Committee decision to retain listing
17 March 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 46, Yacine Ahmed Nacer (Status: delisted)
Date Description
10 May 2013 Transmission of case 46 to the Committee
30 December 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
25 February 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
13 March 2014 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 47, Nabil Benatia (listed as Nabil ben Mohamed ben Ali ben Attia) (Status: delisted)
Date Description
3 June 2013 Transmission of case 47 to the Committee
12 November 2013 Comprehensive report submitted to the Committee
13 December 2013 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
31 December 2013 Committee decision to delist
25 August 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 48, Wael Hamzah Jelaidan (listed as Wa'el Hamza Abd al-Fatah Julaidan) (Status: delisted)
Date Description
17 June 2013 Transmission of case 48 to the Committee
19 March 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
24 June 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
25 August 2014 Committee decision to delist
29 October 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 49, one individual (Status: denied)
Date Description
24 June 2013 Transmission of case 49 to the Committee
4 April 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
24 June 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
24 June 2014 Committee decision to retain listing
10 September 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 50, Al-Haramain Foundation (USA) (Status: delisted)
Date Description
5 September 2013 Transmission of case 50 to the Committee
30 June 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
26 August 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
25 October 2014 Committee decision to delist
29 December 2014 Formal notification to petitioner with reasons
Case 51, Aqeel Abdulaziz Aqeel Al-Aqeel (Status: delisted)
Date Description
28 October 2013 Transmission of case 51 to the Committee
18 August 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
31 October 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
2 January 2015 Committee decision to delist
3 March 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 52, one individual (Status: denied)
Date Description
27 May 2014 Transmission of case 52 to the Committee
18 February 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
14 April 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
14 April 2015 Committee decision to retain listing
10 June 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 53, Abd al-Rahman Muhammad Jaffar 'Ali (Status: delisted)
Date Description
13 June 2014 Transmission of case 53 to the Committee
9 December 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
29 January 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
31 March 2015 Committee decision to delist
12 May 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 54, Abdul Rahim Hammad Ahmad al-Talhi (Status: delisted)
Date Description
19 June 2014 Transmission of case 54 to the Committee
29 January 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
17 March 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
17 May 2015 Committee decision to delist
22 July 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 55, Ismail Mohamed Ismail Abu Shaweesh (Status: delisted)
Date Description
23 June 2014 Transmission of case 55 to the Committee
10 November 2014 Comprehensive report submitted to the Committee
16 December 2014 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
2 January 2015 Committee decision to delist
17 February 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 56, one individual (Status: denied) (Repeated request)
Date Description
5 September 2014 Transmission of case 56 to the Committee
21 April 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
19 June 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
19 June 2015 Committee decision to retain listing
10 July 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 57, one individual (Status: denied) (Repeated request)
Date Description
9 September 2014 Transmission of case 57 to the Committee
8 June 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
27 July 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
27 July 2015 Committee decision to retain listing
20 August 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 58, one individual (Status: denied)
Date Description
30 August 2014 Transmission of case 58 to the Committee
29 June 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
24 August 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
24 August 2015 Committee decision to retain listing
30 October 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 59, Al Sayyid Ahmed Fathi Hussein Eliwah (Status: delisted)
Date Description
30 September 2014 Transmission of case 59 to the Committee
12 May 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
19 June 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
18 August 2015 Committee decision to delist
2 September 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 60, Mohammed Ahmed Shawki al Islambolly (Status: delisted)
Date Description
10 November 2014 Transmission of case 60 to the Committee
13 July 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
24 August 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
26 October 2015 Committee decision to delist
27 October 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 61, Yasser Mohamed Ismail Abu Shaweesh (Status: delisted)
Date Description
19 January 2015 Transmission of case 61 to the Committee
7 July 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
24 August 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
9 September 2015 Committee decision to delist
6 November 2015 Formal notification to petitioner with reasons
Case 62, Abd al Wahab Abd al Hafiz (Status: delisted)
Date Description
11 March 2015 Transmission of case 62 to the Committee
9 November 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
23 December 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
11 January 2016 Committee decision to delist
22 January 2016 Formal notification to petitioner with reasons
Case 63, one individual (Status: denied)
Date Description
12 March 2015 Transmission of case 63 to the Committee
10 November 2015 Comprehensive report submitted to the Committee
23 December 2015 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
23 December 2015 Committee decision to retain listing
12 January 2016 Formal notification to petitioner with reasons
Case 64, one individual (Status: denied)
Date Description
29 May 2015 Transmission of case 64 to the Committee
25 February 2016 Comprehensive report submitted to the Committee
20 April 2016 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
20 April 2016 Committee decision to retain listing
9 June 2016 Formal notification to petitioner with reasons
Case 65, Farid Aider (Status: delisted)
Date Description
27 August 2015 Transmission of case 65 to the Committee
26 February 2016 Comprehensive report submitted to the Committee
20 April 2016 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
20 June 2016 Committee decision to delist
20 June 2016 Formal notification to petitioner with reasons
Case 66, one individual (Status: Committee phase)
Date Description
15 October 2015 Transmission of case 66 to the Committee
15 June 2016 Comprehensive report submitted to the Committee
Case 67, Daniel Martin Schneider (Status: delisted)
Date Description
3 February 2016 Transmission of case 67 to the Committee
29 April 2016 Comprehensive report submitted to the Committee
17 June 2016 Presentation of the comprehensive report by the Ombudsperson to the Committee
5 July 2016 Committee decision to delist
Case 68, one individual (Status: dialogue phase)
Date Description
22 March 2016 Transmission of case 68 to the Committee
23 September 2016 Deadline for completion of the dialogue phase
Case 69, one individual (Status: information-gathering phase)
Date Description
8 June 2016 Transmission of case 69 to the Committee
7 October 2016 Deadline for completion of the information-gathering phase
Case 70, one individual (Status: information-gathering phase)
Date Description
12 July 2016 Transmission of case 70 to the Committee
14 November 2016 Deadline for completion of the information-gathering phase


Notas:

1. Esta cifra incluye un caso que concluyó en 2013, en el que el Comité decidió suprimir de la Lista el nombre del autor de la solicitud después de que la Ombudsman había entregado su informe al Comité, pero antes de que lo hubiera presentado. En otros dos casos concluidos en 2013, la Oficina del Ombudsman dejó el caso sin efecto a raíz de una decisión del Comité de suprimir de la Lista los nombres de los autores de las solicitudes antes de que la Ombudsman hubiera entregado su informe. [Volver]

2. Farid Aider y Daniel Martin Schneider. [Volver]

3. La presentación de información actualizada fue encomendada por el Consejo de Seguridad en el párrafo 59 de la resolución 2253 (2015). [Volver]

4. Integrado por Alemania, Austria, Bélgica, Costa Rica, Dinamarca, Finlandia, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos, Suecia y Suiza. [Volver]

5. Véase S/2016/96, párr. 36. [Volver]

6. Véanse S/2015/533, párr. 47, y S/2016/96, párr. 42. [Volver]

7. En un caso, el plazo había comenzado a transcurrir antes de que se estableciera el máximo de 60 días. [Volver]

8. Véanse, por ejemplo, los debates con los representantes del grupo de los Estados que comparten la misma posición, celebrados el 11 de febrero y el 29 de junio de 2016, tras la aprobación de la resolución 2253 (2015); la 51ª reunión del Comité de Asesores Jurídicos sobre Derecho Internacional Público, celebrada el 4 de marzo de 2016; la reunión informativa abierta de la Ombudsman del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida con los Estados Miembros, celebrada el 29 de marzo de 2016; el seminario de la Unión Europea y las Naciones Unidas sobre las sanciones, celebrado el 15 de abril de 2016, y la reunión del Grupo de Trabajo sobre Derecho Internacional Público y el Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores del Consejo de la Unión Europea, celebrada el 2 de junio de 2016. [Volver]

9. Véase S/2015/533, párr. 71. [Volver]

10. Con arreglo al párrafo 14 del anexo II de la resolución 2253 (2015), la recomendación del Ombudsman de mantener un nombre en la Lista permanecerá en vigor a menos que un miembro del Comité presente una solicitud de exclusión del nombre de la Lista. Con arreglo al párrafo 15 del mismo anexo, la recomendación del Ombudsman de excluir un nombre de la Lista permanece en vigor automáticamente, salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin del período de 60 días, que se mantenga el nombre en la Lista, o, en los casos en que no exista consenso, que la cuestión se someta al Consejo de Seguridad y el Consejo decida mantener la exclusión de la Lista. [Volver]

11. Véase la resolución 2253 (2015), párr. 59. [Volver]

12. Véase S/2015/533, párr. 62. [Volver]

13. Ibid., párr. 63. [Volver]

14. Ibid., párr. 64. [Volver]

15. Véase S/2016/96, párr. 47. La Ombudsman fue consultada antes de que se elaborase la lista de candidatos preseleccionados y habló con los pocos que el panel de contratación consideró finalmente adecuados. Se tuvo en cuenta su opinión antes de procederse a la contratación, pero no se le permitió participar, ni siquiera en calidad de observadora, en las entrevistas de selección por competencias de los candidatos preseleccionados para el puesto. [Volver]

16. Véase S/2015/533, párr. 65. [Volver]

17. Anteriormente, la Subdivisión exigía que el Oficial Jurídico presentara informes sustantivos sobre los viajes oficiales realizados para asistir a la Ombudsman al terminar cualquiera de ellos, lo que llevó a la Ombudsman anterior a suspender esa asistencia hasta que finalmente se suprimió ese requisito (véase S/2014/73, párr. 70, y S/2014/553, párr. 51). En otra ocasión, sin notificar a la Ombudsman anterior, la Subdivisión ordenó al personal de la Oficina que hiciera cambios sustantivos en el sitio web de la Oficina. Esas instrucciones fueron anuladas por la Ombudsman de entonces (véase S/2015/533, párr. 67). En otra ocasión, por razones que no tenían nada que ver con la rendición de cuentas de las actividades financieras, funcionarios de la División de Asuntos del Consejo de Seguridad bloquearon temporalmente un viaje de la Ombudsman para cumplir una función básica: la celebración de una entrevista con el autor de una solicitud. La Ombudsman anterior señaló que, si bien la cuestión se había resuelto con bastante rapidez, el caso ponía de manifiesto los peligros que acechaban a la independencia de la Oficina, incluso con respecto a las funciones básicas, cuando la Oficina dependía exclusivamente de las acciones de individuos, sin salvaguardias institucionales. Otra situación, que ocurrió al parecer por error, puso de relieve los peligros que planteaba el hecho de que el Ombudsman no tuviera control sobre quién tenía acceso a las unidades de discos que contenían el material de carácter general (aunque no de carácter confidencial de los Estados) relacionado con la labor de la Oficina. [Volver]

18. Véase S/2016/96, párr. 46. La naturaleza del contrato impidió que se remunerase adecuadamente a la Ombudsman anterior, quien conforme a su obligación, preparó y presentó sus informes exhaustivos al Comité en los diversos casos previstos en el orden del día del Comité una vez que había finalizado su mandato. [Volver]

19. Véase S/2015/867, anexo. El grupo de los Estados que comparten la misma posición sobre las sanciones selectivas había señalado anteriormente estas preocupaciones a la atención del Consejo de Seguridad en abril de 2014 y junio de 2015, en los anexos a los documentos S/2014/286 y S/2015/459, respectivamente. En este último documento, los miembros del grupo señalaron que "el estatus y las prerrogativas del cargo deben reflejar plenamente la independencia necesaria para desempeñar con eficacia las tareas del Ombudsman. Asimismo, las disposiciones administrativas aplicables establecidas para la elaboración de presupuestos, la dotación y administración del personal y la utilización de los recursos en la Oficina del Ombudsman carecen de las características esenciales propias de la autonomía. De hecho, desde el punto de vista estructural no se ha creado ninguna Oficina del Ombudsman, a pesar de la decisión adoptada en la resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad". [Volver]

20. Los arreglos revisados son los establecidos para los funcionarios que tienen la condición de funcionarios (el Secretario General Adjunto de Servicios de Supervisión Interna, el Ombudsman [Subsecretario General] o el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo) o los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría (los magistrados permanentes y ad lítem del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y los magistrados internacionales de las Salas Especiales de los Tribunales de Camboya). [Volver]

21. El grupo temático II comprende 14 misiones políticas especiales (equipos y grupos de expertos encargados de vigilar la aplicación de las sanciones y grupos afines). [Volver]

22. Podría considerarse la posibilidad de someter al Ombudsman a los procedimientos aplicables en las Naciones Unidas en caso de falta de conducta de un funcionario. Del mismo modo, las operaciones de la Oficina estarían sujetas al mecanismo de supervisión vigente. [Volver]

23. En 2006, las Naciones Unidas celebraron pactos con el personal directivo superior. Un pacto es un acuerdo anual entre el Secretario General y otros funcionarios superiores en que se describen claramente las funciones y responsabilidades de los funcionarios y se establecen objetivos y tareas específicas de gestión para cada año. En 201 0, el régimen de los pactos se amplió para incluir a los jefes de las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales. [Volver]

24. Véase la resolución 2253 (2015), párr. 77 b). [Volver]


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