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Recomendaciones presentadas por el Secretario General de las Naciones Unidas de conformidad con la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad sobre las medidas para prevenir los actos de violencia contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y humanitario


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/722

Distr. general
18 de agosto de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 18 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

De conformidad con lo solicitado por el Consejo de Seguridad en el párrafo 13 de su resolución 2286 (2016), tengo el honor de presentar mis recomendaciones sobre las medidas para mejorar la protección de los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, para prevenir que se cometan actos de violencia contra ellos; y para asegurar la rendición de cuentas por tales actos.

Las recomendaciones tienen por objeto mejorar la aplicación práctica de las medidas de protección previstas en el derecho internacional; no apuntan a modificar las obligaciones internacionales existentes ni a crear ninguna nueva obligación. En el anexo se adjuntan las recomendaciones y una breve nota introductoria.

Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y su anexo a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad. Quedo a su disposición para proporcionarles la información que deseen sobre estas recomendaciones.

(Firmado) BAN Ki-moon


Anexo

Recomendaciones presentadas por el Secretario General de conformidad con el párrafo 13 de la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad sobre las medidas para prevenir los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y para asegurar una mayor rendición de cuentas y mejorar su protección

Introducción

1. El aumento de la inseguridad de la atención médica en los conflictos armados |ª| es parte de una tendencia más amplia de flagrante desprecio por las normas fundamentales que salvaguardan a la humanidad. Muy a menudo, en varios conflictos armados actuales, los establecimientos sanitarios y los medios de transporte médico son blanco de bombardeos, ataques o saqueos, los trabajadores sanitarios son amenazados, secuestrados, heridos o muertos, se producen enfrentamientos dentro o cerca de las instalaciones sanitarias, y se obstaculiza arbitrariamente el acceso a la atención médica. Aunque aún no se dispone de datos mundiales coherentes sobre esas violaciones, la realidad sobre el terreno es inequívoca. Según los datos secundarios consolidados por la Organización Mundial de la Salud, en 2014 y 2015, se registraron 594 ataques contra la atención médica en 19 países. En 2015, Médicos sin Fronteras informó de ataques contra 75 instalaciones médicas que la organización gestionaba o apoyaba. Entre 2012 y 2014, el Comité Internacional de la Cruz Roja informó de que se habían perpetrado 2.400 ataques contra pacientes y personal sanitario, instalaciones y medios de transporte médicos en 11 países afectados por conflictos. Las consecuencias inmediatas de esos actos de violencia son pérdidas de vidas, heridos, destrucción y privación de cuidados vitales. A largo plazo, esos actos traen como consecuencia la interrupción de los servicios de atención médica a miles de pacientes, que a veces se prolonga aún después de que han cesado los enfrentamientos.

2. El 3 de mayo de 2016, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad su resolución 2286 (2016) en respuesta a su profunda preocupación ante los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, en situaciones de conflicto armado. Acojo con beneplácito la determinación del Consejo de Seguridad de reforzar la protección de la atención médica en los conflictos armados.

3. En su resolución 2286 (2016), el Consejo de Seguridad subraya la importancia permanente y fundamental del derecho internacional humanitario. En ella se exhorta a los Estados Miembros y a todas las partes en los conflictos armados a que cumplan sus obligaciones de larga data y adopten medidas prácticas para prevenir y poner fin a la violencia contra la atención médica y asegurar la rendición de cuentas por las violaciones. Las partes estatales y no estatales en los conflictos armados tienen la obligación estricta de respetar y proteger a los trabajadores sanitarios y las instalaciones médicas, así como a los heridos y enfermos. Como he instado en informes recientes, la promulgación y aplicación de leyes y reglamentos nacionales, la educación y la capacitación, la cooperación con las comunidades locales, la recopilación y presentación sistemáticas de datos sobre presuntas violaciones, y la investigación y el enjuiciamiento de las presuntas violaciones son esenciales para mejorar la protección de la atención médica en los conflictos armados.

4. En el párrafo 13 de la resolución 2286 (2016), el Consejo de Seguridad me solicita que, sin demora, le recomiende medidas para prevenir los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y para asegurar una mayor rendición de cuentas y mejorar su protección.

5. Después de celebrar consultas con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y entidades no gubernamentales, en particular las organizaciones humanitarias y sanitarias que operan en situaciones de conflicto armado, presento una serie de recomendaciones fundamentales en respuesta a la solicitud del Consejo de Seguridad. En estas recomendaciones se establecen las medidas prácticas que todos los Estados deben aplicar para prevenir los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra la atención de la salud en los conflictos armados, mejorar la protección de la atención médica y garantizar la documentación de los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra la atención médica, así como la rendición de cuentas y la reparación.

6. Con el fin de establecer un marco de prevención adecuado, las medidas recomendadas incluyen: adherirse a los tratados internacionales pertinentes; fortalecer los marcos legislativos nacionales; garantizar la protección jurídica de la deontología; promover la cooperación y el intercambio sistemáticos de mejores prácticas; fortalecer el papel de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; ejercer influencia para garantizar el respeto de la ley; y promover el conocimiento de la ley y una cultura de respeto. La aplicación práctica de medidas cautelares durante las operaciones militares también es importante para mejorar la protección de la atención médica en los conflictos armados. A fin de garantizar la documentación de los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra la atención médica en los conflictos armados, así como la rendición de cuentas y la reparación, los enfoques recomendados incluyen la recopilación y el análisis sistemáticos de datos y la notificación de los incidentes; la realización de investigaciones exhaustivas, rápidas, imparciales, independientes y eficaces de las denuncias de violaciones graves contra la atención médica en los conflictos armados; el enjuiciamiento de las presuntas violaciones graves; y la prestación de asistencia, la reparación a las víctimas y el restablecimiento de los servicios esenciales.

7. En su resolución 2286 (2016), el Consejo de Seguridad ha demostrado su determinación de reforzar la protección de la atención médica en los conflictos armados. Ahora debemos atender las demandas del Consejo y adoptar medidas concretas.

Recomendaciones del Secretario General sobre las medidas para prevenir los actos de violencia, los ataques y las amenazas contra los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y para asegurar una mayor rendición de cuentas y mejorar su protección

A. Establecer o fortalecer un marco de respeto y protección de los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios en los conflictos armados

Recomendación 1. Adherirse a los tratados internacionales pertinentes

8. Los Estados Miembros deberían ratificar o adherirse, según el caso, a todos los tratados internacionales que son pertinentes a la protección de la atención médica en los conflictos armados, incluidos los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Tratado sobre el Comercio de Armas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

Recomendación 2. Fortalecer los marcos legislativos nacionales

9. Los Estados Miembros deberían realizar exámenes exhaustivos de sus leyes nacionales y adoptar las reformas necesarias para asegurar que incorporen plenamente las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes a la protección de la atención médica en los conflictos armados. En particular, los Estados Miembros deben velar por que sus marcos jurídicos internos, como mínimo, prevean:

a) El derecho incondicional e inderogable de las personas bajo su jurisdicción a acceder, sin discriminación alguna, a los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, en particular la atención médica, los medicamentos esenciales, el agua potable, el mínimo de alimentos esenciales suficientes, nutritivamente adecuados e inocuos para protegerlas contra el hambre, y un alojamiento, una vivienda y servicios sanitarios básicos;

b) La obligación de los Estados Miembros de respetar la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, como se establece en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947.

c) Las siguientes obligaciones de las partes en los conflictos armados:

    i) Buscar, recoger, evacuar y atender a los heridos y enfermos, en la medida de lo factible, con la menor demora posible, y sin distinción alguna, salvo que sea por razones médicas;

    ii) Proteger y facilitar la búsqueda, la recogida, la evacuación y el tratamiento de los heridos y enfermos por organizaciones humanitarias imparciales, así como por personal dedicado exclusivamente a misiones médicas, incluido el personal de primeros auxilios;

    iii) Respetar y proteger al personal dedicado exclusivamente a misiones médicas;

    iv) Respetar y proteger los hospitales y otros establecimientos médicos y los medios de transporte utilizados exclusivamente para fines médicos;

    v) Proteger y facilitar el tránsito rápido y sin trabas del personal de socorro médico y otro tipo de socorro humanitario, incluso al interior del territorio y a través de las líneas de conflicto.

Recomendación 3. Garantizar que el personal dedicado exclusivamente a misiones médicas pueda actuar de conformidad con la deontología, sin incurrir en sanciones o castigos por hacerlo

10. Los Estados Miembros deberían adoptar medidas jurídicas y prácticas concretas para garantizar que el personal dedicado exclusivamente a misiones médicas pueda tratar a los pacientes sin distinción alguna, salvo por motivos médicos, en consonancia con sus obligaciones éticas, en todas las circunstancias, sin ser objeto de ninguna forma de acoso, sanción o castigo --incluidas medidas para garantizar el respeto de la confidencialidad de la información obtenida en relación con el tratamiento de los pacientes. Las excepciones deben estar en plena conformidad con la deontología, el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, lo que supone, entre otras cosas, que estas deben: a) limitarse estrictamente en su duración y estar sujetas a un examen periódico, b) definirse de manera precisa y exhaustiva en la legislación nacional, y c) ser necesarias y proporcionadas a la luz de un objetivo legítimo de interés general, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

11. Los Estados Miembros deberían aplicar medidas para garantizar que el personal dedicado exclusivamente a misiones médicas y el personal del sector de seguridad tengan un conocimiento amplio del derecho internacional humanitario y de las normas de derechos humanos, así como de las obligaciones del personal sanitario conforme con la deontología, en particular la obligación de actuar teniendo en cuenta el interés superior del paciente, la obligación de garantizar la confidencialidad médica y la obligación de preservar la vida.

Recomendación 4. Promover una cooperación constante, en particular los intercambios de información, análisis y mejores prácticas entre todas las partes interesadas

12. Los Estados Miembros deberían establecer, a nivel nacional, un foro de interesados múltiples que incluya a representantes de las comunidades afectadas por los ataques contra la atención médica en los conflictos armados, que se reuniría periódicamente para intercambiar información sobre las dificultades y las buenas prácticas para prevenir y hacer frente a los actos de violencia que repercuten en la prestación de servicios de atención médica y a otras formas de obstrucción de estos servicios en situaciones de conflicto armado.

Recomendación 5. Fortalecer el papel de las operaciones de paz de las Naciones Unidas

13. Teniendo en cuenta la situación específica de cada país en lo que respecta a los ataques contra la atención médica en los conflictos armados, según proceda, fortalecer el papel que desempeñan las operaciones de paz de las Naciones Unidas al contribuir a crear un entorno propicio para la prestación segura de atención médica en los conflictos armados. Esto incluye el desarrollo de la capacidad y el apoyo a la reforma del sector de la seguridad y los procesos de rendición de cuentas al examinar o establecer los mandatos y asegurar que los recursos que se asignen a las operaciones de paz sean acordes con su mandato.

Recomendación 6. Utilizar los medios disponibles para ejercer influencia sobre las partes en un conflicto a fin de garantizar el respeto, y prevenir las violaciones, del derecho internacional relativo a la protección de la atención médica en los conflictos armados

14. Los Estados deberían utilizar los instrumentos y medios de ejercer influencia de que disponen, como medios diplomáticos, políticos y económicos, para asegurar que las partes en los conflictos armados respeten las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional en relación con la protección de la atención médica en los conflictos armados, en particular abriendo vías de diálogo o asignando partidas presupuestarias a la asistencia bilateral y multilateral en forma de capacitación, reforma judicial y legislativa y apoyo a las iniciativas pertinentes de la sociedad civil.

15. En consonancia con el espíritu del Tratado sobre el Comercio de Armas y con instrumentos regionales similares, los Estados Miembros exportadores de armas convencionales deberían evaluar las probabilidades de que estas se utilicen para cometer violaciones graves del derecho internacional humanitario o del derecho internacional de los derechos humanos y abstenerse de exportarlas si se corre un riesgo considerable de que se cometan tales violaciones graves. Los Estados Miembros deben prestar particular atención a las violaciones del derecho a la salud, así como a las violaciones de las normas del derecho internacional humanitario relativas a la atención médica en los conflictos armados.

16. El Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de adoptar medidas, incluso con arreglo al artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, contra las personas o entidades que, según determinación de los órganos subsidiarios pertinentes del Consejo de Seguridad, sean responsables de actos de violencia u otros actos que afecten a la atención médica en los conflictos armados en violación del derecho internacional, o sus cómplices.

Recomendación 7. Promover la concienciación y el cumplimiento

17. Todos los Estados Miembros, así como las partes en los conflictos armados, con el apoyo de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes, deberían promover una cultura de respeto del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, haciendo especial hincapié en el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y la protección de la atención médica en los conflictos armados. A tal efecto, todos los Estados Miembros y las partes en el conflicto, con el apoyo de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes, deberían poner en marcha programas de capacitación para el personal militar y los miembros de los grupos armados no estatales sobre la protección de la atención médica en los conflictos armados. Todos los Estados Miembros, con el apoyo de las Naciones Unidas y las organizaciones pertinentes, deberían emprender campañas de concienciación sobre este tema dirigidas al público en general.

Recomendación 8. Presentar informes sobre la aplicación de la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad

18. Los Estados Miembros deberían, de manera voluntaria, presentar informes al Secretario General sobre las medidas que han adoptado para aplicar las disposiciones pertinentes de la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad. La información proporcionada contribuirá, según proceda, a los informes mencionados en el párrafo 12 de la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad, y a la elaboración de un compendio de mejores prácticas de las Naciones Unidas.

B. Mejorar la protección de la atención médica en los conflictos armados

Recomendación 9. Adoptar, examinar, revisar y aplicar medidas operacionales de prevención

19. Las partes en los conflictos armados deberían examinar las reglas de enfrentamiento, los manuales militares, las directrices tácticas, los procedimientos operativos estándar y otras normas o directrices operacionales similares, y adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que esos materiales prohíban los ataques dirigidos contra el personal, las instalaciones y los medios de transporte médicos protegidos, e incluir medidas cautelares sobre la planificación y la ejecución de operaciones militares, a fin de prevenir y reducir al mínimo las consecuencias de las hostilidades sobre la atención médica en los conflictos armados. Esto podría incluir medidas como las siguientes:

a) Medidas concretas para garantizar el respeto del carácter exclusivamente humanitario de los hospitales y otras instalaciones médicas, por ejemplo, i) prohibir el uso de los hospitales y otras instalaciones médicas y transporte en apoyo de la actividad militar; ii) prohibir la conducción de hostilidades y operaciones de aplicación de la ley dentro de esas instalaciones, y adoptar medidas específicas para prevenir y reducir al mínimo sus posibles efectos adversos en la prestación de servicios de atención médica; y iii) prohibir la presencia militar y el almacenamiento de material militar en hospitales y otras instalaciones médicas o en sus proximidades;

b) Ubicar y registrar la presencia de personal dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y su equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios, y actualizar periódicamente esa información, entre otras cosas mediante un mejor intercambio de información y la coordinación en tiempo real con los agentes sanitarios y humanitarios sobre el terreno, y el uso de tecnología adecuada;

c) Garantizar el carácter excepcional de los ataques contra una instalación médica que ha perdido su protección en virtud del derecho internacional humanitario o contra un objetivo militar ubicado en las proximidades de una instalación médica. De ser necesario llevar a cabo tales ataques:

    i) Se deberá emitir siempre una alerta anticipada con un plazo razonable que permita atender a la alerta, teniendo especialmente en cuenta a los niños, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las personas de edad, y los pacientes que dependen de la tecnología o que están gravemente enfermos y pueden necesitar asistencia y cuidados especiales para la evacuación;

    ii) Se deberá proporcionar a los pacientes y al personal dedicado exclusivamente a misiones médicas información sobre las zonas seguras donde los pacientes pueden ser evacuados y recibir atención médica en condiciones de seguridad;

    iii) Todas las partes deberán facilitar el tránsito seguro del personal dedicado exclusivamente a misiones médicas y de los pacientes a esas zonas seguras;

    iv) Se deberán tomar todas las precauciones posibles para evitar y reducir al mínimo las bajas civiles y los daños al establecimiento médico en cuestión, y se deberá seguir tomando en cuenta la presencia de personal médico y pacientes dentro del establecimiento al realizar evaluaciones de proporcionalidad, aun cuando no se atienda a una alerta anticipada.

20. A lo largo de la cadena de mando militar y por otros cauces adecuados, las partes en los conflictos armados deberían garantizar la difusión y aplicación de las reglas de enfrentamiento aplicables, los manuales militares, las directrices tácticas, los procedimientos operativos estándar y otros documentos o directrices operacionales similares, prestando especial atención a las medidas preventivas destinadas a reducir al mínimo las consecuencias de las hostilidades sobre la atención médica.

21. Como parte de estos esfuerzos, las partes en los conflictos armados deberían emitir y difundir una orden o directriz militar estableciendo a) las obligaciones en virtud del derecho internacional relativas a la protección de la atención médica en los conflictos armados; b) las funciones, responsabilidades y medidas prácticas establecidas en las reglas de enfrentamiento aplicables, los manuales militares, las directrices tácticas, los procedimientos operativos estándar y otros documentos o directrices operacionales similares sobre la protección de la atención médica en los conflictos armados; c) las sanciones en caso de infracción; y d) la obligación de denunciar cualquier acto que pueda constituir una infracción de ese tipo a las autoridades competentes a través de la cadena de mando.

22. Las partes en los conflictos armados deberían establecer órganos de supervisión para vigilar el cumplimiento por sus fuerzas de las reglas operacionales existentes para la protección de los civiles, prestando especial atención a la protección de la atención médica en los conflictos armados, y evaluar los incidentes a fin de proponer medidas correctivas concretas que puedan ser adoptadas a través de la cadena de mando apropiada, incluso, cuando proceda, la revisión de las normas y procedimientos aplicables.

23. En consulta con el personal dedicado exclusivamente a misiones médicas, los administradores de hospitales y otros establecimientos sanitarios, y las organizaciones pertinentes locales, nacionales e internacionales, las partes en los conflictos armados deben adoptar planes para imprevistos, en particular planes de reubicación, en previsión de situaciones que podrían poner en peligro la organización y la prestación de servicios de atención médica a los heridos y enfermos, y tomar acciones y medidas de seguridad para proteger a los pacientes y velar por la seguridad de los hospitales y otros establecimientos sanitarios, sus medios de transporte y sus suministros.

C. Mejorar la documentación de los actos de violencia contra la atención médica en los conflictos armados y la rendición de cuentas por esos actos, y proporcionar reparación y asistencia

Recomendación 10. Contribuir a la recopilación y análisis periódicos de datos y a la información con detalles sobre los incidentes

24. Como parte de actividades más amplias para rastrear y reunir datos e informar sobre las tendencias y lagunas en el cumplimiento del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y aprovechando los instrumentos existentes, como el mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre violaciones graves contra los niños en situaciones de conflicto armado, los procedimientos especiales pertinentes de derechos humanos, y los mecanismos de coordinación humanitaria en los países, las Naciones Unidas, en colaboración con agentes humanitarios y otros agentes pertinentes, se deben redoblar los esfuerzos para asegurar que se recopilen, verifiquen y analicen sistemáticamente los datos sobre la protección de la atención médica en los conflictos armados, incluidos las repercusiones directas de las hostilidades en la atención médica y las consecuencias indirectas sobre la población civil en general. Salvo en los casos en que la divulgación pudiera poner en peligro la seguridad de los miembros o antiguos miembros del personal de las Naciones Unidas, las víctimas, los testigos o las fuentes, o perjudique la seguridad o la ejecución adecuada de cualquier operación o actividad de las Naciones Unidas, esos datos deben ponerse a disposición del público, a fin de fundamentar la respuesta en los planos nacional, regional y mundial.

25. Los Estados Miembros deberían mejorar su apoyo a las iniciativas de las Naciones Unidas en materia de vigilancia, reunión y análisis de datos, incluido el apoyo a los mecanismos independientes de vigilancia y presentación de informes, como el mecanismo de vigilancia y presentación de informes sobre violaciones graves contra los niños en situaciones de conflicto armado y los procedimientos especiales pertinentes de derechos humanos, así como su apoyo a las entidades pertinentes, como las operaciones de paz de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios.

26. Los Estados Miembros deberían establecer sistemas nacionales de recopilación y análisis de datos sobre la atención médica en los conflictos armados y participar activamente en el intercambio periódico de análisis y lecciones aprendidas a nivel regional e internacional, y apoyar dicho intercambio, a fin de elaborar estrategias coordinadas a nivel mundial para mejorar la protección de la atención médica en los conflictos armados.

27. Los Estados Miembros deberían velar por que la información reunida se comparta con supervisores independientes y mecanismos independientes de vigilancia y presentación de informes, y permitir el acceso pleno y sin trabas de los observadores independientes a las personas y lugares afectados.

Recomendación 11. Garantizar la realización de investigaciones exhaustivas, rápidas, imparciales, independientes y eficaces de las violaciones graves del derecho internacional relacionadas con la protección de la atención médica en los conflictos armados

28. Los Estados Miembros, con el apoyo de las Naciones Unidas, deberían fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales para elaborar y llevar a cabo procesos y protocolos a fin de garantizar que la realización de investigaciones exhaustivas, rápidas, imparciales, independientes y eficaces de las denuncias de violaciones graves del derecho internacional relativo a la protección de la atención médica en los conflictos armados, con miras a reforzar las medidas preventivas, garantizar la rendición de cuentas y ofrecer reparaciones a las víctimas.

29. Los Estados Miembros deberían garantizar que se investigaran de manera sistemática y eficaz las denuncias de violaciones graves del derecho internacional relativo a la protección de la atención médica en los conflictos armados, en particular solicitando a la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta, establecida en virtud del artículo 90 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, que realice investigaciones, y consintiendo en su realización.

30. Cuando los Estados Miembros no llevan a cabo esas investigaciones, el Consejo de Seguridad debería considerar la posibilidad de establecer misiones de determinación de los hechos o comisiones de investigación internacionales, o recurrir a la Comisión Internacional Humanitaria de Encuesta establecida en virtud del artículo 90 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, para que investiguen las denuncias de violaciones graves del derecho internacional relativo a la atención médica en los conflictos armados.

31. Los Estados Miembros y las partes en los conflictos armados deben prestar apoyo y facilitar la labor de las misiones de determinación de los hechos y las comisiones de investigación establecidas por el Secretario General o por los órganos de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad y el Consejo de Derechos Humanos.

Recomendación 12. Velar por que las personas sospechosas de haber cometido violaciones graves del derecho internacional relativo a la protección de la atención médica en los conflictos armados sean enjuiciadas

32. Los Estados Miembros deberían velar por que, en sus jurisdicciones nacionales, todas las violaciones graves del derecho internacional relativo a la protección de la atención médica en los conflictos armados constituyan delitos y que los presuntos autores sean enjuiciados, en particular mediante el establecimiento y el ejercicio de la jurisdicción universal respecto de los crímenes internacionales.

33. Los Estados Miembros también deberían velar por que, en las jurisdicciones nacionales, todas las violaciones de las reglas de enfrentamiento o los procedimientos operativos estándar existentes relativos a la protección de la atención médica en los conflictos armados estén sujetas a sanciones que sean escalonadas y combinables para garantizar que se impongan penas acordes con el grado de gravedad de la violación.

34. Los Estados Miembros, con el apoyo de las Naciones Unidas, deberían fortalecer la capacidad de las autoridades policiales y judiciales para hacer cumplir esas sanciones de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos, en particular impartiendo capacitación a los jueces y fiscales.

35. En los casos en que los mecanismos internos de rendición de cuentas sean insuficientes o inadecuados para hacer frente a las violaciones graves, los Estados Miembros y el Consejo de Seguridad deberían velar por que se establezcan mecanismos internacionales de rendición de cuentas adecuados, o se recurra a los mecanismos de rendición de cuentas internacionales existentes, incluida la Corte Penal Internacional, y se les brinde una cooperación y un apoyo adecuados para cumplir su mandato.

Recomendación 13. Ofrecer reparaciones y asistencia a las víctimas y asegurar el restablecimiento de los servicios esenciales

36. Los Estados Miembros deberían garantizar que se ofrezcan reparaciones adecuadas, efectivas y rápidas a las víctimas de los ataques contra la atención médica en los conflictos armados.

37. Los Estados Miembros deberían comprometerse a prestar asistencia a las víctimas, incluido el personal dedicado exclusivamente a misiones médicas y las comunidades afectadas, en particular en forma de atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, y a adoptar medidas para contribuir a su inclusión social y económica.

38. Los Estados Miembros, con la asistencia de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes, deberían garantizar el restablecimiento de los servicios esenciales, en particular mediante la reconstrucción de los hospitales y otras instalaciones médicas destruidas o dañadas en los ataques, la remoción de los restos explosivos de guerra, la prestación de asistencia médica de emergencia, y el establecimiento de rutas seguras y de hospitales y otras instalaciones médicas alternativas, así como de entornos seguros para la prestación de servicios médicos preventivos, como las campañas de vacunación.


Notas:

ª En todas estas recomendaciones, la expresión "la atención médica en los conflictos armados" comprende a "los heridos y enfermos, el personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, los hospitales y otros establecimientos sanitarios", como se refleja en la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad. La expresión "la atención médica en los conflictos armados" solo tiene por objeto servir de fórmula sucinta y no modifica el alcance de la resolución. [Volver]


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