Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

28mai14


Recorte en la Justicia Universal - España País de Impunidad


El compromiso del estado español con la persecución de Crímenes de Lesa Humanidad y con la aplicación por tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos es anterior incluso a la propia Constitución, con la tipificación del delito del genocidio en el Código Penal en el año 1971 (en relación a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio) y la ratificación del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales en abril de 1977. Al menos así es sobre el papel.

En el propio texto constitucional encontramos recogido que

    Artículo 10
    (...)
    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

    Artículo 96
    1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 en su artículo 23 antes de las sucesivas modificaciones sufridas se recogía que:

    4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos:
    a) Genocidio.
    b) Terrorismo.
    c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
    d) Falsificación de moneda extranjera.
    e) Los relativos a la prostitución.
    f) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
    g) Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España.

    5. En los supuestos de los apartados 3 y 4 será de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo.(...)
    c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

Ésta era la situación a nivel legal cuando en el año 2005 se conoce la sentencia por el caso Scilingo (http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/sentencia.html), la única conseguida hasta el momento bajo jurisdicción internacional en España y que visibiliza que es posible iniciar un procedimiento por Crímenes de Lesa Humanidad en España con el ordenamiento jurídico interno y en base también a los tratados internacionales ratificados. Es decir podría quebrar el sistema de impunidad generalizado que rodea los crímenes del franquismo, los cometidos con posterioridad a la Guerra Civil y hasta el año 1976, y que nunca han sido investigados ni enjuiciados como tales.

En menos de 6 meses se produce un fallo en la querella por el caso de crímenes contra la humanidad cometidos en Guatemala, que la Audiencia Nacional había archivado. El Constitucional falla a favor de continuar el caso, reconociendo el principio de jurisdicción penal universal en los casos de crímenes contra la humanidad (http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/tcgtm1.html).

En el año 2009 se produce la primera reacción por parte del gobierno del PSOE, reformando la LOPJ, de manera precipitada y carente de cualquier tipo de debate, aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, introduciendo este párrafo al final del punto 4, entre otra modificaciones:

Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.

Es decir que las víctimas tienen que ser españolas o el criminal tiene que estar en España, contraviniendo la legislación internacional en cuanto persecución de estos crímenes que indica tanto la imprescriptibilidad del delito, así como que debe de ser perseguido sin tener en cuenta de donde sean las víctimas ni los victimarios.

En aquel momento, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, declaró que "no nos podemos convertir en los gendarmes judiciales del mundo" o estar en "conflicto diplomático diario" (...) si esos Estados tienen sus propios procedimientos "¿quiénes somos nosotros para arreglar la casa ajena cuando tenemos que arreglar tanto en casa propia?",(http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/04/espana/1241452393.html), declaraciones en las que se agradece la sinceridad de reconocer la nula voluntad política para abordar la indignidad que supone la impunidad los crímenes del franquismo, a casi 40 años de la muerte del dictador y sobre los que se asienta esta pretendida democracia.

Pero en 17 de julio de 2008, el juez Ismael Moreno admitió a trámite una querella interpuesta por víctimas españolas del Holocausto contra cuatro guardias de las SS que residían en EEUU, por presunto delito de genocidio en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En septiembre de 2009, dictó una orden internacional de detención contra Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf, supuestos miembros de la organización SS Totenkopf. (http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querella.html).

En el conocido como caso Mauthausen, son españolas las víctimas, por lo que seguía estando amparado bajo el nuevo y restringido concepto de la jurisdicción "universal" que tras la reforma del 2009 se recoge en nuestro ordenamiento interno. EEUU había declarado apátridas a los procesados, sólo había que pedir su entrega, no sería necesario un procedimiento de extradición al haber perdido la nacionalidad estadounidense, pero de nuevo topamos con la inacción de las autoridades competentes, ya que de celebrarse supondría juzgar crímenes contra la humanidad no ya en otros países, contra personas de otras nacionalidades, sino aquí, en nuestra Audiencia Nacional, por ese mismo tipo de crímenes, contra víctimas españolas por otro régimen....y seguir dejando en la impunidad los crímenes del franquismo, lo que se torna difícilmente sostenible.

Así que se acomete una nueva reforma de la LOPJ el 14 de marzo de 2014, esta vez con el PP en el gobierno central también de forma atropellada y evitando las consultas pertinentes, dando como resultado una redacción final de los puntos 4 y 5 que se enreda entre nacionalidades y domicilios fiscales de víctimas y victimarios, dependiendo del tipo penal al que se refiera, pero que para el tema que nos ocupa, queda redactado como sigue:

    a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Las víctimas españolas desaparecen de la redacción para este tipo de delitos y los victimarios, los acusados del caso SS-Totenkopf, no vivirán eternamente. Aún así, con dudoso gusto en la elección de la fecha, el pasado 14 de abril, Ismael Moreno da por concluido el sumario del caso Mauthausen y lo eleva a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que es que decidirá sobre su archivo o no, en función de esta última reforma de la jurisdicción universal, por lo que no parece quedar mucha esperanza para el último caso posible a favor de las víctimas españolas de los campos de exterminio de la II Guerra Mundial.

Otros jueces de la Audiencia Nacional han tomado otras opciones, dictando autos por los que continuaban instruyendo los casos que les ocupaban, como Santiago Pedraz con el caso Couso, o los crímenes contra la humanidad en Guatemala, Pablo Ruz con el caso abierto en Chile por el asesinato de Carmelo Soria, con diferentes estrategias, declarándolos conexos con casos de terrorismo en los que si caben víctimas españolas o apelando a que el derecho internacional de los derechos humanos sigue formando parte de nuestro ordenamiento ya que no se ha reformado la constitución y así queda recogido en el artículo 96. Es posible que se termine planteando una cuestión de inconstitucionalidad sobre la reforma, y el alto tribunal ya se pronunció en 2006 sobre la vigencia de la jurisdicción universal para los crímenes de lesa humanidad.

Volvemos a escuchar declaraciones en el mismo sentido, esta vez en boca de Alberto Ruíz Gallardon, "¿Qué estamos buscando, estamos buscando ser los gendarmes del mundo única y exclusivamente para ponernos la chapa?". En su opinión, la anterior normativa ha sido "perfectamente inútil" porque se ha saldado con una única condena en 20 años y "sólo ha servido para generar expectativas que no se han visto satisfechas" (http://www.europapress.es/nacional/noticia-gallardon-justifica-nueva-justicia-universal-porque-espana-asemeja-grandes-paises-no-gendarme-mundo-20140422175812.html), o acerca del elevado coste económico o diplomático que supone la persecución de determinados delitos. De nuevo se agradece la sorprendente sinceridad de quienes establecen categorías entre delitos perseguibles o no, víctimas y victimarios, impidiendo ni un atisbo de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, como condiciones para poder regenerar el sistema político y socio económico que padecemos.

El discurso dominante es que lo que impulsa a España a esta restricción de la jurisdicción universal es evitarnos conflictos innecesarios internacionales, o injerencias problemáticas en otras democracias de reconocido prestigio, como la nuestra. Pero quizá haya razones mucho más cercanas, mucho más entretejidas en nuestra historia reciente y a la vez inabordables, el sistema de impunidad goza de buena salud, defendido cuando ha sido necesario por los partidos que legislaban y por una extraña aquiescencia social que hace invisibles los crímenes del franquismo a ojos de una mayoría, que cree preferible, democrático, normal que deban permanecer en el silencio.

[Fuente: Colectivo de Solidaridad por la Justicia y Dignidad de los Pueblos - Coliche, Logroño, 28may14]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 18Jun14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.