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Posición del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida sobre las recomendaciones del 16° informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2015/858

Distr. general
11 de noviembre de 2015
Español
Original: inglés

Carta de fecha 10 de noviembre de 2015 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas

Tengo el honor de adjuntar a la presente el informe del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al Qaida y las personas y entidades asociadas, en el que expone su posición sobre las recomendaciones que figuran en el 16° informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad, presentado al Comité de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del anexo I de la resolución 2161 (2014).

Le agradecería que el informe adjunto se señalara a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y se publicara como documento del Consejo.

(Firmado) Gerard van Bohemen
Presidente
Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las
resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a
Al-Qaida y las personas y entidades asociadas


Recomendaciones que figuran en el 16° informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones presentado de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2161 (2014)

I. Introducción

1. El 29 de septiembre de 2014, el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones presentó su 16° informe al Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) relativas a Al -Qaida y las personas y entidades asociadas, de conformidad con el apartado a) del anexo I de la resolución 2161 (2014) del Consejo de Seguridad. El Comité desea expresar su agradecimiento al Equipo de Vigilancia por su labor ejemplar en el cumplimiento de su mandato.

2. Desde diciembre de 2005, es práctica habitual que el Comité responda a cada uno de los informes que le presenta el Equipo de Vigilancia y señale a la atención del Consejo de Seguridad la posición del Comité respecto de las recomendaciones que figuran en esos informes.

II. Congelación de activos

3. Secuestros y rescates. El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité mejorara la comprensión entre los Estados Miembros del valor de las cláusulas de exclusión en caso de sanciones en las pólizas de seguros de secuestro y rescate, y sugiriera a los Estados Miembros que alentaran a las compañías de seguros en sus jurisdicciones a incorporar esas cláusulas en las pólizas de seguros de secuestro y rescate de conformidad con la legislación nacional.

4. El Comité no logró llegar a un acuerdo sobre la recomendación. No obstante, el Consejo de Seguridad abordó la cuestión en los párrafos 18 a 20 de su resolución 2199 (2015). En concreto, el Consejo de Seguridad:

    a) Condenó los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (incluido en la Lista de Sanciones contra Al-Qaida como Al-Qaida en el Iraq, QDe.115), el Frente Al -Nusra para el Pueblo del Levante (incluido en la Lista como QDe.137) y demás personas, agrupaciones, empresas y actividades asociadas con Al-Qaida, independientemente de su propósito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones política;

    b) Expresó su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de lograr que se liberara a los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable;

    c) Reafirmó que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se aplicaba al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuraran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con independencia de cómo o quién pagara el rescate;

    d) Exhortó a todos los Estados Miembros a que alentaran a los asociados del sector privado a adoptar o seguir las directrices y las buenas prácticas que fueran pertinentes para prevenir los secuestros por terroristas y responder a ellos sin pagar rescate;

    e) Reiteró su llamamiento a todos los Estados Miembros a que impidieran que los terroristas se beneficiaran de forma directa o indirecta del pago de rescates o concesiones políticas, y a que aseguraran la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad.

III. Prohibición de viajar

5. Sistemas de información anticipada sobre pasajeros. El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité solicitara a la Secretaría que, una vez que el Equipo hubiera elaborado un documento técnico a finales de diciembre de 2014, publicara, en junio de 2015 a más tardar, una versión de la Lista de Sanciones que estructurara los datos de identificación de forma compatible con los sistemas existentes de información anticipada sobre pasajeros, incluidas las estructuras de Intercambio entre Gobiernos de los Datos sobre el Registro de Nombres de los Pasajeros (PNRGOV) y las estructuras de mensajes relativos a la lista de pasajeros a través del Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte de las Naciones Unidas (UN/EDIFACT PAXLST), utilizadas para ese tipo de sistemas de información.

6. El Comité no logró llegar a un acuerdo sobre esa recomendación en particular, pero señaló que, en el párrafo 9 de su resolución 2178 (2014), el Consejo de Seguridad exhortó a los Estados Miembros a que exigieran que las compañías aéreas que operaran en sus territorios proporcionaran información por adelantado sobre los pasajeros a las autoridades nacionales competentes a fin de detectar la salida de su territorio, o el intento de entrada o tránsito por él, en aviones civiles, de las personas incluidas en la Lista de Sanciones contra Al-Qaida. Además, en el párrafo 8 de la resolución 2195 (2014), el Consejo de Seguridad alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones competentes, según procediera, a que crearan la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de sus fronteras contra los terroristas, incluso mediante el fortalecimiento de los sistemas nacionales, regionales y mundiales de recopilación, análisis e intercambio de información.

7. El Comité, de conformidad con los párrafos i) e y) del anexo I de la resolución 2161 (2014), alentó al Equipo de Vigilancia a que celebrase consultas con los representantes de las organizaciones internacionales pertinentes, como la Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de Aduanas, para promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas relativas a la prohibición de viajar, y a que le presentase nuevas recomendaciones que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar la prohibición de viajar y las medidas descritas en el párrafo 9 de la resolución 2178 (2014).

IV. Embargo de armas

8. Materiales militares perdidos y robados. El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité, antes del final de diciembre de 2014, resaltara, mediante una nota verbal a los Estados Miembros, la importancia de mantener registros de los materiales militares perdidos y robados a fin de contrarrestar la amenaza que suponía el uso de artefactos explosivos improvisados por los asociados con Al-Qaida, y alentara a los Estados Miembros que aún no lo hubieran hecho a establecer una base de datos a ese respecto de conformidad con su legislación nacional.

9. El Comité no logró llegar a un acuerdo sobre la recomendación.


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