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01nov11


Resolución confirmando la denegación del beneficio de excarcelación al comisario Félix Alais


Poder Judicial de la Nación
Expediente nro. 67.090 - Sala Única - Sec. 2

Bahía Blanca, 01 de noviembre de 2011.

Y VISTOS; Este expediente n° 67.090 caratulado: "ALAIS, Félix Alejandro s/excarcelación", venido del Juzgado Federal n° 1 de la sede, Secretaría de Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/vta., contra la resolución de fs. sub 20/22vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor Juez Federal subrogante no hizo lugar al pedido de excarcelación solicitado por el defensor particular de Félix Alejandro Alais, bajo ningún tipo de caución.

Para así resolver, consideró la evidente gravedad y complejidad de los hechos objeto de investigación junto al elevado monto de pena resultante de la calificación legal; tuvo en cuenta el criterio jurisprudencial adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mes de noviembre de 2010, criterio recibido por esta Cámara en sus decisiones del mes de diciembre pasado sobre la materia en estudio para los casos no juzgados.

2do.) Que a fs. sub 28/vta. el defensor particular, Dr. Gerardo Ibañez apeló la resolución. Se agravió de que no se tuvo en cuenta las circunstancias personales del 'incidentista'; no se aplicó el Plenario nro. 13 "Diaz Bessone", de la CNCP; se presumió que por la supuesta pena en expectativa y la categorización de los delitos imputados Alais intentará eludir la acción de la justicia y obstruirá el normal desarrollo del proceso.

Por último, se agravió de que "...so pretexto del cumplimiento de compromisos internacionales, claramente asumidos por la República Argentina, muchos años después, se justifique mantener en privación de la libertad a un imputado (técnicamente inocente) que ningún peligro procesal puede generar..." (cfr. f. sub 28vta.).

A fs. sub 50/58 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN (sg ley 26.374) y Ac. CFABB 72/08, (ptos. 4to. y 5to.) donde se reiteran y mejoran los fundamentos expuestos en la apelación.

3ro.) Que desde un comienzo esta Cámara Federal rechazó las excarcelaciones en las causas 65.536 'Páez' y 65.537 'Méndez' ambas del 29/12/2008 -entre otras- sobre la base de la gravedad de los delitos investigados, su carácter de imprescriptibles, la expectativa de pena que les correspondía en abstracto, considerando que eran motivos que obstaban a la concesión del beneficio por la presunción de fuga que conllevaban, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 319, CPPN.

Ello no obstante, las Salas II y III de la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvieron criterio favorable a las excarcelaciones, que fue seguido por esta Cámara Federal (cfr. causas 66.201 'Barrera'; 66.203 'Casanovas'; 66.218 'Martínez'; etc.).

4to.) Que el 30 de noviembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal, revocó las resoluciones que otorgaron la excarcelación en las causas J 35, XLV 'Jabour, Yamil s/ recurso de casación'; M 306, XLV 'Machuca, Raúl Orlando s/ recurso de casación'; G 328, XLV 'Grillo, Roberto Omar s/ recurso extraordinario'; P 220, XLV 'Páez, Rubén Oscar s/ recurso extraordinario'; D 352, XLV 'Díaz Bessone, Ramón Genaro s/ recurso de casación', utilizando los mismos argumentos que fueron sostenidos inicialmente por esta Cámara, y ordenó dictar nuevos pronunciamientos con arreglo al criterio expuesto en dichas causas.

En los mencionados pronunciamientos la Corte restableció nuevamente como parámetros decisivos para denegar excarcelaciones: la gravedad de los delitos investigados, la expectativa de pena de los mismos, la experiencia, los medios y las relaciones de las que podrían llegar a valerse los imputados; recordando que se trata de delitos calificados como de 'Lesa Humanidad' donde está en juego la responsabilidad internacional del Estado Argentino, que a través de los Tratados Internacionales (art. 75 CN) asumió el deber de garantizar el juzgamiento de todos los hechos de esas características.

5to.) Que en el presente caso el prevenido Félix Alejandro Alais, se encuentra imputado por la comisión de delitos que por la modalidad en que fueron llevados a cabo revisten el carácter de 'delitos de lesa humanidad' (cfr. f. sub 17/vta.); la pena en expectativa que sobre él recae es elevada; la extrema gravedad de los hechos investigados recuerda de manera evidente que no es lo mismo la sujeción de una persona que espera la realización de su juicio con la expectativa de ser condenada a una pena de ejecución condicional o de efectiva privación de la libertad por un período de tiempo limitado, que otra respecto de la cual de recaer condena, sería fatalmente de efectivo cumplimiento y casi con seguridad, la máxima prevista en el ordenamiento. Siendo estos los fundamentos de la Corte Suprema, no cabe sino seguirlos.

Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 28/vta. y confirmar la resolución de fs. sub 20/22 que resuelve denegar el beneficio de la excarcelación a Félix Alejandro Alais.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Ricardo Emilio Planes
Augusto Enrique Fernández
Ángel Alberto Argañaraz

Ante mí:

Nicolás A. Yulita
Secretario Federal (c)

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