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01dic11


Resolución denegatoria del recurso de casación interpuesto por la defensa de Mac Gaul, Castro, Pazos y Ripa por el que solicitaban la nulidad de la elevación a juicio


Poder Judicial de la Nación
Expediente nro. 67.017 -Sala Única- Sec. 1

Bahía Blanca, 01 de diciembre de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 67.017 caratulado: "Olmedo Barrios, Sebastián - Gutiérrez, Mauricio D. s/ impugnan intervención del Sr.Fiscal Federal subrogante, Dr. Abel Córdoba y plantean nulidades en causa n° 04/07", venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 424/427 contra la resolución de fs. sub 410/412vta.; y

CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. sub 424/427, el Dr. Sebastián Olmedo Barrios -defensor particular de los procesados Mac Gaul, Castro, Pazos y Ripa- interpuso recurso de casación (arts. 456 y 457 del CPPN), contra la decisión de este Tribunal que no estimó la pretensión de la defensa y rechazó la nulidad de la elevación a juicio solicitada.

2do.) Que dice el recurrente que esta Sala al resolver incurrió en arbitrariedad, pues interpretó y aplicó las normas de manera contraria a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal (art. 18 CN); ocasionando un gravamen de imposible reparación ulterior.

3ro.) Que en primer lugar, debe señalarse la inexistencia de cuestión federal que amerite la admisibilidad del recurso de casación; pues la resolución analizada y que se pretende casar, es de carácter interlocutorio; que en nada se asemeja a una sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, como lo serían los autos que ponen fin a la acción, a la pena, o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 457 del CPPN), por lo que el recurso de casación interpuesto resulta improcedente.

Es doctrina que tanto las resoluciones que hacen lugar a un planteo de nulidad de actuaciones procesales, como las que lo rechazan, no constituyen sentencia definitiva (cfr. Gustavo A. Arocena, La nulidad en el proceso penal, pág. 47, nota 92, Córdoba 2004)

Por lo demás, el remedio procesal intentado no reúne los recaudos exigibles en orden a una adecuada fundamentación; ya que el recurso que sólo sostiene un criterio interpretativo distinto del seguido por la sentencia, sin formular además una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada (doctrina de Fallos 305:301 y 302), no es admisible.

Por ello, SE RESUELVE: Denegar el recurso de casación interpuesto a fs. sub 424/427.

Regístrese, notifíquese y estése a la devolución ordenada a fs. sub 412vta. El señor Juez de Cámara, doctor Ricardo Emilio Planes, no suscribe por hallarse en comisión de servicios (art. 109 del RJN).

Augusto Enrique Fernández

Ángel Alberto Argañaraz

Ante mí:

Nicolás Alfredo Yulita
Secretartio Federal (c)


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