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DERECHOS


17Jun05

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Comunicado a tenor de la sentencia de nulidad de las leyes de impunidad y
la condena por crimenes contra la humanidad.


El Equipo Nizkor emite este comunicado tras haber analizado la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina en el caso Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. Causa N° 17.768, de fecha 14 de junio de 2005.

La sentencia ha sido digitalizada y editada a texto completo con un índice de lectura elaborado por nosostros y se encuentra on-line en la página especializada de informes sobre los derechos humanos en Argentina, bajo el epígrafe de "Impunidad".

En relación con la sentencia deseamos declarar:

En lo referido a la nulidad de las leyes de impunidad:

1) Que es un importante paso en el desmantelamiento de los modelos de impunidad, como el configurado por el Estado argentino a partir de las conocidas leyes de Obediente Debida y Punto Final, al considerar la Corte que "la eficacia de éstas sería considerada un ilícito internacional".

2) Que es de destacar la participación activa del Ministerio Público, en la medida en que, como dice expresamente el dictamen previo, es su tarea, "como custodio de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, como imperativo ético insoslayable, garantizar a las víctimas su derecho a la jurisdicción y a la averiguación de la verdad sobre lo acontecido en el período 1976-1983, en un contexto de violación sistemática de los derechos humanos, y velar, asimismo, por el cumplimiento de las obligaciones de persecución penal asumidas por el Estado argentino.

Todo ello, en consonancia con la obligación que pesa sobre el Ministerio Público Fiscal, cuando se halla frente a cuestiones jurídicas controvertidas, de optar, en principio, por aquella interpretación que mantenga vigente la acción y no por la que conduzca a su extinción".

3) Que consideramos es un precedente internacional con relación a las leyes de impunidad, de inmunidad o de cualquier tipo de prerrogativa que elimine las responsabilidad del Estado y las responsabilidad penales individuales de los autores y planificadores de crímenes contra la humanidad.

Es importante que el Estado argentino, a través de su Corte Suprema, haya tenido que dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual consideró en su Informe Nº 28/92 de 2 de octubre de 1992 que las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida así como el decreto presidencial de indulto nº 1002 de 7 de octubre de 1989, eran incompatibles con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con relación a los crímenes contra la humanidad:

4) Que la utilización de la figura de crímenes contra la humanidad es un importante avance en la historia del derecho argentino en la medida en que la sentencia recoge principios del derecho internacional de manera sistemática, racional y se relaciona éstos con el derecho interno, convirtiendo en eficaces normas cuya aplicación, hasta la fecha, se había negado.

5) La utilización de la figura de crímenes contra la humanidad, así como la aplicación de la pena para ese tipo de delitos en la jurisdicción interna de un estado, es un aporte al derecho internacional de especial importancia, y muy especialmente en la lucha contra la impunidad.

6) La sentencia recoge además una de las características de los crímenes contra la humanidad, cual es su condición de crímenes imprescriptibles dada la naturaleza de los mismos. Este hecho, además de dar solución técnico jurídica a este problema, supone una clara advertencia preventiva para posible autores de nuevos crímenes. Deseamos destacar expresamente este aspecto de la sentencia, pues consideramos que esta actuación preventiva es una condición necesaria para poder garantizar la no repetición de delitos de esta naturaleza.

7) Asimismo, consideramos especialmente importante la afirmación contenida en la sentencia de que "En cuanto a la vigencia temporal de la condición de lesa humanidad de la figura de mención, es mi opinión que la evolución del Derecho internacional a partir de la segunda guerra mundial permite afirmar que, ya para la época de los hechos imputados, el Derecho internacional de los derechos humanos condenaba la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad. Es que la expresión "desaparición forzada de personas" no es más que el nomen iuris para la violación sistemática de una multiplicidad de derechos humanos, a cuya protección se había comprometido internacionalmente el Estado argentino desde el comienzo mismo del desarrollo de esos derechos en la comunidad internacional, una vez finalizada la segunda guerra mundial (Carta de Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, la Carta de Organización de los Estados Americanos del 30 de abril de 1948, y la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 2 de mayo de 1948).

8) Apoyamos la caracterización de estos crímenes y su relación con el derecho interno y, especialmente, donde se expresa que "En efecto, son numerosos los instrumentos internacionales que, desde el comienzo mismo de la evolución del Derecho internacional de los derechos humanos, ponen de manifiesto el interés de la comunidad de las naciones porque los crímenes de guerra y contra la humanidad fueran debidamente juzgados y sancionados. Es, precisamente, la consolidación de esta convicción lo que conduce, a lo largo de las décadas siguientes, a la recepción convencional de este principio en numerosos instrumentos, como una consecuencia indisolublemente asociada a la noción de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Sean mencionados, entre ellos, la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU, del 26 de noviembre de 1968 (ley 24.584); los Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de la ONU, del 3 de diciembre de 1973; la Convención Europea de Imprescriptibilidad de Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, firmada el 25 de enero de 1974 en el Consejo de Europa; el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1996 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ley 25.390)".

Con relación al sistema interamericano de Derechos Humanos:

9) La aplicación de la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas en el derecho interno es un claro apoyo al sistema de protección de los derechos humanos en todo el continente americano y significa una clara respuesta a aquéllos estados que niegan la aplicación de las sentencias de la CIDH en el derecho interno, como los casos conocidos, entre otros, de El Salvador, Guatemala y Colombia.

10) Es de destacar en este sentido la parte del texto que dice: "Que se aproxima mucho más al núcleo del problema la posición que funda la legitimidad de la nulidad de las leyes de marras en el derecho internacional vigente como derecho interno. Tal como se ha señalado, es claro que las leyes que se pretenden anular chocan frontalmente con la ley internacional. Pueden citarse varios textos incorporados a nuestra Constitución en función del inc. 22 del art. 75, pero basta recordar la mencionada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 14 de marzo de 2001, en el caso "Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú)" serie C N° 75: "Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos". La Corte Interamericana considera que "las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú".

"Esta jurisprudencia es --sin duda-- aplicable al caso de las leyes que anula la ley 25.779 y, conforme a ella, es claro que la eficacia de éstas sería considerada un ilícito internacional. Cualquiera sea la opinión que se sostenga respecto de las leyes de marras, la eficacia de las leyes 23.492 y 23.521 haría incurrir a la República Argentina en un injusto internacional que sería sancionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al criterio firmemente asentado respecto del Perú, caso en el que este país, después de serias resistencias, debió allanarse."

"Tal como también se señaló no vale para el caso argumentar sobre la base de que la Convención Americana no estaba vigente al momento de los crímenes a cuyo juzgamiento obstan las leyes 23.492 y 23.521. Cualquiera sea el nomen juris y la verdadera naturaleza jurídica de estas leyes, lo cierto es que el principio de legalidad penal es amplio, pero no ampara la eventual posibilidad de que el agente de un delito sea amnistiado o beneficiado con cualquier otra cancelación de tipicidad o impedimento de procedibilidad en alguna ley sancionada en el futuro. Lo cierto es que la Convención Americana fue ratificada en 1984 y en el mismo año se reconoció la competencia plena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, que la sanción de esas leyes es claramente posterior a la ratificación de la Convención y, por ende, cualquiera sea el juicio que éstas merezcan, de conformidad con el criterio jurisprudencial mencionado, son actos prohibidos por la Convención. El ilícito internacional --del que sólo puede ser responsable el Estado argentino-- lo constituyen las leyes sancionadas con posterioridad a esa ratificación".

Con relación a las víctimas.

11) Consideramos que la sentencia no sólo recoge una forma de protección eficaz de las víctimas de crímenes contra la humanidad, sino que sienta un precedente en la forma de articulación de la jurisdicción penal internacional en el seno de las jurisdicciones nacionales, siendo por lo tanto una herramienta eficaz en la lucha contra la impunidad.

12) Abre la posibilidad de que las víctimas que históricamente han quedado fuera de los procedimientos abiertos a través de la causa 13/84, como son la Causa Esma y la Causa 601, puedan iniciar procedimientos basados en la figura de crímenes contra la humanidad, garantizandoles en la práctica la posibilidad de acceder al derecho a la justicia.

13) Es necesario garantizar en el proceso judicial la recalificación de los procedimientos abiertos sobre la base de la figura de crímenes contra la humanidad, de modo que todo los delitos incluidos en ella puedan ser investigados, juzgados sus responsables y condenados si resultara probada su culpabilidad.

14) Es necesario que el Estado argentino proceda a anular también el decreto presidencial de indulto nº 1002 de 7 de octubre de 1989, debido a que, aplicando los fundamentos de la sentencia que analizamos, es claramente un ilícito internacional.

Nuestro trabajo concreto:

15) El Equipo Nizkor ha recibido con especial satisfacción esta sentencia, toda vez que es concordante con lo hemos defendido en los últimos diez años en cuanto a la necesidad de utilizar las figuras del derecho internacional para hacer frente a los modelos de impunidad.

La aplicación en el derecho interno de la figura de crímenes contra la humanidad y la aplicación de penas de esta naturaleza es totalmente concordante con o que hemos defendido durante años y especialmente el escrito de acusación que preparamos en el Caso Scilingo y que está disponible en su texto completo en nuestra página especializada sobre el caso.

16) Recordar que la sentencia en el Caso Scilingo de la Audiencia Nacional española utiliza también la figura de crímenes contra la humanidad y sobre esta base condenó al oficial naval.

15) Consideramos que es necesario que este tipo de sentencias sean difundidas para ayudar a que llegue un día en que los crímenes contra la humanidad sean recogidos por el derecho interno de todos los estados de forma imperativa, de manera tal que se pueda profundizar en el derecho internacional de los derechos humanos y conseguir así un efecto preventivo basado en la justicia, o lo que es lo mismo, ayudar a mantener un mundo en paz.

Madrid, 17 de junio de 2005
Equipo Nizkor

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