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14mar11


Girotti, más en la mira que nunca


Una semana después de que el CSU tratara la reválida de Gloria Girotti a un cargo docente en el Departamento de Derecho, los fiscales Córdoba y Castaño solicitaron su detención, procesamiento e indagatoria como responsable de delitos de lesa humanidad ocurridos cuando se desempeñaba como secretaria del Juzgado entonces a cargo de Guillermo Madueño.

El 15 de diciembre pasado, en la última sesión ordinaria del periodo 2010, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional del Sur (UNS) deliberó en torno a la reválida de la abogada Gloria Girotti como profesora adjunta con dedicación simple de la cátedra de “Derecho en los contratos”, que dicta el Departamento de Derecho de esa casa de altos estudios.

El tratamiento de la posible reválida fue uno de los ingredientes que hizo a una maratónica y polémica sesión del cuerpo. Bajo la atenta mirada de una Madre de Plaza de Mayo y del titular de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bahía Blanca, Eduardo Hidalgo, y con la participación en la reunión de grupos estudiantiles y sindicales de distintas banderas, el máximo órgano resolutivo de la UNS decidió posponer el tratamiento de la designación para las sesiones de 2011, luego de que el punto regresara a Comisión para una nueva discusión (ver EcoDias 350).

Los antecedentes por los que se cuestionaba la continuidad de la profesional al frente de la cátedra se vinculaban a su rol como secretaria del Juzgado Federal de Primera Instancia N̊ 1 de Bahía Blanca, a cargo del entonces magistrado Guillermo Federico Madueño. Girotti se desempeñó en el cargo entre 1975 y 1979. Madueño, que murió en agosto del año pasado, fue procesado por su participación en el plan sistemático que el Terrorismo de Estado ejerció en nuestra región bajo la órbita del V Cuerpo de Ejército.

La sesión de mediados de diciembre en el CSU no resultó la primera ocasión en que se puso en tela de juicio la idoneidad moral de Girotti para un cargo público. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el docente chubutense Gonzalo Pérez Álvarez ya habían impugnado su posible designación como camarista Civil, Comercial y Laboral de Puerto Madryn. En dicha oportunidad, el CELS fundamentó su impugnación en el argumento de que la entonces aspirante carecía de “la idoneidad que se requiere para este cargo público”, ya que “sus antecedentes han avalado algunos de los delitos perpetrados en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar”.

En la mira

Exactamente una semana después de la mencionada sesión del CSU, el fiscal federal subrogante Abel Córdoba y el fiscal federal Antonio Castaño solicitaron la detención, procesamiento e indagatoria de Gloria Girotti y su colega Hugo Mario Sierra, quien también se desempeñó como secretario del Juzgado de Madueño a fines de la década del ’70 y dicta cátedra en la UNS en la actualidad (ver recuadro anexo). Además, los fiscales solicitaban que “se dispongan allanamientos de los domicilios y los estudios jurídicos” de los acusados, a los que endilgaron la participación en una asociación ilícita “destinada a cometer delitos” y el “haber formado parte de un plan criminal clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas”.

El pedido, elevado al juez Alcindo Álvarez Canale, acusaba a Girotti y Sierra de una conducta “a todas luces, ilícita, desde una doble perspectiva”, por “la participación efectiva, directa e imprescindible que tenían en el desarrollo de la actividad del órgano judicial” y por la “omisión de denunciar los delitos cuya perpetración llegaba a su conocimiento a través de los expedientes en los que intervenían de manera efectiva”.

La acusación de la Fiscalía marcaba un nuevo hito en la lucha contra la impunidad de los represores de la última dictadura, ya que supone avanzar sobre responsables o colaboracionistas civiles. Aunque a nivel nacional todavía no se ha tomado un único criterio para evaluar la responsabilidad de los secretarios de Juzgados, por caso, Córdoba y Castaño fundamentaron su pedido en las dos líneas argumentativas antedichas: acción favorable al terrorismo de Estado desde la función pública y omisión de denunciar las circunstancias aberrantes que imperaban en el Centro Clandestino de Detención (CCD) bahiense, que no podían desconocer.

Acción

Entre las conductas delictuosas que los fiscales acusaron en Girotti y Sierra se encuentran la dilatación de los procesos judiciales “a través de la introducción de demoras en las puestas a despacho, oficios, comunicaciones y cumplimiento de medidas ordenadas por el juez”. También, “la asunción de un diálogo directo y también la coordinación con las fuerzas represivas” y “el aval de actuaciones policiales y la disposición de medidas de instrucción, al margen de toda resolución judicial y sin proveer en los expedientes constancia de previa consulta al magistrado”.

Párrafo aparte merece, en este orden de acciones por los que se solicitó la imputación de los mencionados abogados y docentes bahienses, la acusación de “participación en sesiones de interrogatorio bajo tortura” que se atribuye a ambos. En las páginas siguientes de su escrito, Córdoba y Castaño detallan el delito, tipificándolo como la “aplicación de tortura sobre las personas, en el contexto de las investigaciones sobre perseguidos políticos, encubiertas bajo la apariencia formal de audiencias indagatorias”.

Según indica el texto de los fiscales, “las víctimas -que permanecían en cautiverio y bajo tortura en el CCD “La Escuelita”- fueron retiradas del mismo, y conducidas a otra dependencia del Comando Vto. Cuerpo”. Concluido el traslado, y “una vez en presencia de las víctimas, el juez Federal Madueño y sus secretarios Sierra y Girotti evitaron expresar cualquier gesto o ademán de garantía o resguardo frente a la situación de las mismas, denotando la evidente complicidad y connivencia con las autoridades militares, y omitieron toda referencia e inquietud frente a los signos inocultables e ineludibles de tortura y abandono que presentaban”. Una de las víctimas de la particular indagatoria compareció tabicada. Por otra parte, el grupo de secuestrados debía soportar la presencia de personal militar, que apuntaba hacia ellos armas largas.

“El carácter de tormento de la práctica desplegada, deviene -por una parte- de la situación en que se encontraban las víctimas, quienes permanecían al momento de los interrogatorios, como sujetos pasivos de los delitos permanentes y en vía de ejecución de privación ilegítima de la libertad e imposición de torturas”, explica el pedido remitido al juzgado de Álvarez Canale. “Y por otra, ante las propias circunstancias de la sesión ante el juez: amenazas de armas de fuego, utilización de esposas, presencia de personal militar, denegación de asistencia de salud y de asesoramiento jurídico”, enumera.

“No obstante, el elemento central de la práctica aflictiva estaba brindada a través de la dirección del acto por parte de quienes reunían la investidura de funcionarios judiciales a cargo de la administración de justicia y el control de la legalidad, lo que significaba a todas luces un tormento de tipo psicológico traducido en el develamiento de la situación extrema de exposición y peligro en que se encontraban las víctimas, y el desvanecimiento de todo vestigio de esperanza de justicia”, fundamenta el documento firmado por Córdoba y Castaño.

Omisión

En el orden de las omisiones que se atribuyen a los acusados, los fiscales incluyen la de “denunciar los homicidios cometidos por las fuerzas armadas, policiales o de seguridad”, que eran presentados oficialmente como enfrentamientos armados. El procedimiento posterior a los homicidios incluía la orden de inhumación sobre los cuerpos abatidos, “sin realizar ninguna diligencia tendiente a conocer las circunstancias del hecho”, y la imputación de las víctimas de los presuntos enfrentamientos.

También se menciona el “refrendo de las resoluciones por las cuales se rechazaban los recursos de Hábeas Corpus” presentados por allegados de las víctimas de las detenciones ilegales. En torno a este punto, los fiscales detallan “la tramitación rigurosamente formal y la omisión de adopción de cualquier tipo de medida sustancial de investigación, y posterior persecución y hostigamiento de los familiares para el cobro de los gastos causídicos”.

Además, el texto señala la “paralización de las investigaciones suscitadas por denuncias por privaciones ilegales de la libertad, a través de tecnicismos formales”.

Sierra, también

Aunque el caso de Gloria Girotti fue el que mayores repercusiones despertó en el ámbito universitario a partir del debate en torno a su reválida, lo cierto es que su colega Hugo Sierra también se desempeña como docente en el Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur.

El ex secretario del Juzgado Federal entonces a órdenes del fallecido Guillermo Madueño es profesor titular con dedicación simple de las asignaturas de Derecho Penal I y II. Durante el primer cuatrimestre de este año -que inicia en pocos días- dictará esta última, en caso de que Álvarez Canale mantenga su actitud contraria al procesamiento de los acusados y la Cámara de Apelaciones responda por la negativa al recurso presentado por el fiscal Córdoba.

Girotti, por su parte, es docente en otras dos cátedras, además de aquella que motivó su intento de reválida. Amén de ejercer su profesión de forma particular, la abogada dicta clases en las asignaturas de Derecho de las Obligaciones y Derecho Procesal Civil. El lunes 14 debía comenzar con su labor en la Derecho en los Contratos, pero aún depende de la decisión del CSU.

El contemporizador

Siete días más tarde, el 29 de diciembre del año pasado, el juez federal Alcindo Álvarez Canale respondió al pedido elevado por Córdoba y Castaño, denegando cada una de las medidas solicitadas en torno a Gloria Girotti y Hugo Sierra.

Entre los fundamentos esgrimidos por el magistrado en la negativa a los fiscales se encuentra el que “la mayoría” de las acciones atribuidas a Sierra y Girotti “son más bien actos que entran dentro de la órbita de funciones propias del Juez, y no de los Secretarios, por lo que mal puede entenderse que las mismas constituyan acciones desplegadas por los sujetos imputados”.

En esa línea, Álvarez Canale recuerda la declaración del represor Adel Vilas, quien declaró ante la Cámara Federal de Apelaciones que solía reunirse con Madueño en el domicilio del entonces magistrado, sin mencionar la asistencia de Girotti o Sierra a dichos encuentros y marcando un presunto carácter secreto en los mismos.

Por otro lado, el juez federal bahiense interpreta que la omisión de denuncia que el texto de Fiscalía adjudicaba a los abogados acusados “no puede ser encuadrada como delito de lesa humanidad, habida cuenta que este tipo delictivo detalla otras conductas, diferentes -y mucho más graves- a la del encubrimiento”.

En cuanto a las sesiones de tortura en que los fiscales corroboraron la participación de Girotti y Sierra, Álvarez Canale duda de la certeza del hecho. “La intervención de los Secretarios en las mismas ‘torturando’ no puede afirmarse sin titubeos, pues ninguno de los testigos afirma que los Actuarios dispusieron medida alguna o actuaron infringiéndoles algún tipo de tormento, siendo -en todo caso- el Juez, el que impartió allí las directivas”, indica. Madueño, que aparece en este relato como el único desbocado del juzgado a sus órdenes, está muerto desde agosto de 2010. Lógico.

Otro estamento

Notificado de la negativa del juez, el fiscal Abel Córdoba apeló el fallo ante la Cámara de Apelaciones. El próximo martes 22 de marzo deberá presentarse allí para ampliar la fundamentación del recurso.

A partir de ese momento, la Cámara dispondrá de un lapso de cinco días hábiles para responder al pedido del fiscal. Si el resultado del recurso es un fallo favorable al mismo, Álvarez Canale deberá -de mínima- indagar a los acusados, para obtener elementos con los que disponer su procesamiento o dictar la falta de mérito. En casos como aquellos por los que se responsabiliza a Girotti y Sierra, la disposición de la toma de declaración indagatoria incluye la detención de ambos.

El caso Hidalgo

El secretario general de la APDH bahiense, Eduardo Hidalgo, estuvo presente en el edificio universitario de Colón 80 el día que el CSU trató la posible reválida de Gloria Girotti como profesora de la cátedra de Derecho en los Contratos.

Además de su rol como representante de la entidad que encabeza, Hidalgo resulta una de las víctimas del accionar por el que los fiscales Córdoba y Castaño acusan a la abogada. El escrito atribuye a Girotti la realización de “aportes necesarios para lograr la paralización de la investigación de la privación de libertad” sufrida por el titular de la APDH de Bahía Blanca. Lo hizo a través de “la introducción sistemática en el trámite de demoras sustanciales en las notificaciones, comunicaciones, vistas y puestas a despacho”.

Con este proceder, Girotti obstaculizó “el esclarecimiento de las autorías y los móviles involucrados en el secuestro”. Además, colocó a la víctima en una situación de “desprotección que facilitó y favoreció el padecimiento de un segundo secuestro y su confinamiento” en “La Escuelita”, el campo clandestino de detención y tormento que funcionaba en dependencias del V Cuerpo de Ejército.

Este camino era de ida y vuelta - El escrito de Fiscalía también atribuye a Girotti la responsabilidad en la “consumación de una empresa de persecución materializada desde el Juzgado Federal de su desempeño” sobre Hidalgo, al que se procuró averiguar en su posible vinculación con “agrupaciones subversivas, asimilando al sujeto afligido a un órgano de información a los fines de la persecución política emprendida”.

[Fuente: Redacción EcoDias, Bs As, 14mar11]

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