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10ago11


Un juicio que ya lleva casi un cuarto de siglo


El pedido fiscal de diez años de condena para dos ministros de la dictadura militar aproxima a sus tramos finales un juicio que ya lleva casi un cuarto de siglo durante los cuales el mayor tiempo lo pasaron en libertad merced a los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem.

El ex ministro de Economía José Alfredo Martínez De Hoz prestó declaración "informativa", en los términos de la segunda parte del artículo 236 del "viejo" Código de Procedimientos el 19 de marzo de 1986 y casi justo al año (el 17 de marzo de 1987) fue indagado y su prisión preventiva dictada el 27 de abril de 1988, fecha en que se hizo efectiva.

Sin embargo esa decisión fue revocada por la Cámara el 14 de julio de 1988 y finalmente, el ex "superministro" de la dictadura fue beneficiado "por el indulto presidencial objetivado en el Decreto del Poder Ejecutivo 2745" de 1990, dictado durante la gestión menemista.

La declaración de inconstitucionalidad de ese decreto, confirmada por la Corte y la nulidad de los actos consecuentes, provocó la reactivación de la persecución penal y la prisión preventiva del 4 de mayo de 2010 por considerarlo autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, cometido en forma reiterada, y la Sala II de la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento el 12 de julio último.

Por su parte, el ex ministro del Interior Albano Eduardo Harguindeguy, cumplió con la declaración "informativa" el 26 de junio de 1986 y la indagatoria el 20 de marzo de 1987, en tanto el 27 de abril de 1988, "se dictó auto de prisión preventiva con disposición de captura" recordó el fiscal Federico Delgado al solicitar ahora que a ambos se les impongan diez años de prisión.

El representante del ministerio público recordó que esa decisión "fue confirmada por la Cámara el 14 de julio de 1988 y, finalmente, luego de haber sido decretada la clausura del sumario a su respecto el 3 de octubre de 1989" Harguindeguy "se vio beneficiado por indulto presidencial".

"La declaración de inconstitucionalidad de ese decreto, confirmada por el máximo Tribunal de la Nación, y la nulidad de los actos consecuentes devino en el retraimiento de la situación procesal a la resolución de mérito del 14 de julio de 1988 (confirmación de Cámara), la cual decretó su prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de secuestro extorsivo reiterado", explicó Delgado.

[Fuente: Telam, Bs As, 10ago11]

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