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DERECHOS

17may11


Fallo elevando a juicio oral la causa contra el ex presidente Carlos Menem y el ex ministro de economía Domingo Cavallo por el pago de sobresueldos.


Poder Judicial de la Nación

///nos Aires, 17 de mayo de 2011.

AUTOS:

Para resolver acerca de la elevación a juicio en la presente causa nº 5926/04, caratulada "Granillo Ocampo, Raúl y otros s/ malversación de caudales públicos", del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2 a mi cargo, Secretaría nº3, respecto de las siguientes personas: 1) CARLOS SAUL MENEM, de nacionalidad argentina, DNI nº6.705.066, hijo de Saúl Menem y de Mohibe Akil, nacido el día 2 de julio de 1930 en La Rioja, de profesión abogado, Senador Nacional por la Provincia de La Rioja; 2) DOMINGO FELIPE CAVALLO, argentino, DNI nº6.444.294, nacido el día 21 de julio de 1946 en San Francisco, Provincia de Córdoba, hijo de Florencia Francotto (f) y Felipe (f), de profesión economista, domiciliado en Av. Del Libertador 2201 piso 23 de esta Ciudad; 3) RAÚL ENRIQUE GRANILLO OCAMPO, argentino, DNI nº7.788.737, nacido el día 18 de enero de 1948 en La Rioja, de estado civil casado, hijo de Adolfo Antonio (f) y de Ada Pura Mercedes Ocampo (v), de profesión abogado, domiciliado en Av. Callao 1685 3º piso de esta Ciudad; 4) OSCAR HÉCTOR CAMILIÓN, argentino, D.N.I. 4.491.576, nacido el 6 de enero de 1930 en la C.A.B.A., hijo de Oscar Juan CAMILIÓN y de Lucía FERNÁNDEZ, jubilado, con domicilio en la calle Montevideo Nº 1597, piso 4º, de esta ciudad; 5) MARÍA JULIA ALSOGARAY, argentina, DNI nº5.380.299, nacida el día 8 de octubre de 1942 en Capital Federal, de estado civil divorciada, hija de Alvaro Carlos (f) y de Edith Gay (f), de profesión ingeniera industrial, domiciliada en Junín 1435 de esta Ciudad; 6) JOSÉ DOMINGO CORONEL, argentino, DNI nº8.133..011, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de marzo de 1946 en Capital Federal, de estado civil casado, hijo de José Domingo y de Alcira Moyano, con domicilio particular en la calle Obispo Salguero 115 1ºB de la Ciudad de Córdoba y Lavalle 750 13ºA de la Ciudad de Buenos Aires, de profesión contador público; 7) RAÚL ALBERTO CASTELLINI, argentino, DNI nº 10.748.435, nacido el día 29 de abril de 1953 en Funes, Departamento de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero, hijo de Luis Alberto (f) y de Chrimhilde Gisella Schmidt (v), de profesión ingeniero, domiciliado en Av. Coronel Díaz 2636 3ºA de esta Ciudad y fines de semana en Av. Rosario 971, Funes, Provincia de Santa Fe; 8) HERIBERTO JORGE JOSÉ GERARDO BAEZA GONZÁLEZ, DNI nº6.846.117, nacido el día 9 de julio de 1931 en Guaymallén, Mendoza, hijo de Heriberto Baeza González y de Alicia García de Rosas, de ocupación jubilado, domiciliado en Guido 2660 4º piso de esta Ciudad; 9) JOSÉ ALBERTO TORZILLO, DNI nº 7.618.628, nacido el 7 de marzo de 1949 en Tandil, Provincia de Buenos Aires, hijo de José (f) y de Delmira Graciana Colombo (f), de profesión contador público, domiciliado en Arribeños 1774, unidad 5 de esta Ciudad; 10) ENRIQUE KAPLAN, argentino, DNI nº4.524.696, nacido el día 29 de enero de 1944 en Zárate, Provincia de Buenos Aires, hijo de Lázaro (f) y de Clara Barisnik (f), desocupado, domiciliado en Soldado de la Independencia 850 1ºA de esta Ciudad.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. La querella formuló requerimiento parcial de elevación a juicio a fs. 7626/97 respecto de las personas identificadas en los puntos 1 a 9 y a fs. 7963/95 respecto de Enrique Kaplan, sin perjuicio de la prosecución del trámite de la presente causa en relación con los imputados cuya situación procesal no ha sido resuelta. Lo propio hizo el titular de la Fiscalía Federal nº11 a fs. 7926/50 y 8146/51, respectivamente.

Al expedirse respecto de la vista conferida en los términos del artículo 349 del Código Procesal, se opusieron a la elevación a juicio las defensas de Cavallo (fs. 8017/9) , Granillo Ocampo (fs. 8044/79), Coronel (fs. 8084/94), Castellini (fs. 8095/99), Torzillo (fs. 8126/30) y Kaplan (fs. 8174/8208).

II. Objeto procesal de la presente causa, conforme a la delimitación efectuada por las partes acusadoras, y elementos de prueba que sustentan la pretensión acusatoria:

    II.1) Posición del Sr. Agente Fiscal:

Al formular el requerimiento de elevación a juicio, el Sr. Fiscal delimitó el objeto procesal del expediente, señalando que: "Constituye el objeto procesal de la presente causa la maniobra delictiva llevada a cabo durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem, entre los años 1989 y 1999, que consistió en la implementación y ejecución de un sistema que posibilitó la sustracción de fondos públicos en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.

    "Las sumas utilizadas con tal designio provinieron de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados, que de acuerdo a la normativa que las regulaba se encontraban vinculadas a la defensa y la seguridad del Estado |1| , y cuyo régimen especial dificultaba en gran medida el control estatal pues permitía la disposición del dinero en efectivo, a diferencia de lo que acontecía con el resto de las partidas de la administración pública, respecto de las cuales los funcionarios no podían, en ningún caso, disponer del dinero en forma líquida.

    "Ello exigió una ingeniería compleja, integrada por la conformación de un fondo general de dinero en efectivo mediante el aporte de distintos organismos autorizados a administrar partidas de gastos reservados, a los cuales previamente se les efectuaban transferencias desde jurisdicciones que no disponían de esos fondos, para ser extraídos definitivamente del mecanismo de control previsto por la Ley de Administración Financiera del Estado y de allí ser retirados en efectivo para su utilización en el sistema de sustracción investigado en autos.

    "El dinero recaudado, fue administrado en la Secretaria General de la Presidencia y luego en la Jefatura de Gabinete de Ministros -órgano que reemplazó a aquella a partir de 1994-, y desde allí fue distribuido mensualmente a los titulares de los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, quienes se encargaban de poner los fondos definitivamente fuera de la esfera de custodia de la administración, ya sea apropiándose de su totalidad o haciéndolo respecto de una parte y otorgándole a los funcionarios de menor jerarquía la posibilidad de sustraer la restante.

    "En esta última fase de la maniobra intervinieron los Ministerios de Economía, Justicia, Trabajo, Interior y Educación, el Banco Nación y, en el ámbito de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Acción de Gobierno de la Secretaría General y la Secretaría Legal y Técnica.

    "Por último y en relación al Ministerio de Defensa de la Nación, al tratarse de uno de los organismos autorizados a administrar fondos reservados de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 de la ley 20.659, las sumas sustraídas provenían de las partidas que le eran asignadas por tal concepto a dicha cartera por Ley de Presupuesto".

El Sr. Agente Fiscal analizó más adelante los elementos de prueba colectados en la causa y brindó las razones por las cuales la maniobra general investigada estaba debidamente acreditada para proceder a elevar la causa a la etapa plenaria:

    "… dada la complejidad de la maniobra de sustracción que integra el objeto procesal de la presente investigación, se habrán de exponer los fundamentos por los que se la considera debidamente acreditada, respetando la cronología según la cual fue ideada, instaurada y ejecutada a lo largo del tiempo.

    "En tal dirección, se habrá de describir en primer lugar cómo ejecutan los organismos (de las) distintas jurisdicciones de la Administración Central las partidas que anualmente le son asignadas por la ley de presupuesto, puntualmente en cuanto a las diferencias que se presentan cuando éstas se refieren a fondos comunes o a fondos reservados, para luego explicar porqué se recurrió a las partidas de fondos reservados y cómo fueron obtenidas las sumas necesarias para solventar el sistema ilícito investigado en autos, concluyendo con los pormenores en los que se suscitó la parte final de la maniobra, esto es la final sustracción de los mismos.

    "En función de lo expuesto, la primer cuestión a la que se hará referencia en este acápite será la forma en que las distintas jurisdicciones de la administración central ejecutan las partidas que le son asignadas anualmente por la ley de presupuesto y las diferencias que existen cuando éstas se refieren a fondos comunes o a fondos reservados.

    "La prueba colectada en autos indica que por imposición del sistema de administración financiera del Estado (ley 24.156), todas las jurisdicciones de la Administración Central (Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Ministerio Público) deben manejar las erogaciones, pagos y transferencias de los recursos que le han sido previamente asignados por la Ley Nacional de Presupuesto a través de los sistemas de "órdenes de pago" y "cuenta única del estado".

    "Dicho proceso, debe ser efectuado en tres etapas presupuestarias: la de compromiso, mediante la cual el organismo afecta preventivamente el crédito presupuestario y determina el origen de una relación contractual con un tercero que, al cumplirse, dará lugar a una salida de fondos; la de devengado, que se produce cuando el bien o el servicio sobre el cual se realizó el compromiso es recibido de conformidad y surge la obligación de pago, cuyo ordenamiento lo produce el Servicio Administrativo Financiero gestor del gasto mediante la emisión de una orden de pago y, finalmente; la de pagado, cuando la Tesorería General de la Nación cancela con alguno de los medios previstos la orden de pago (transferencia bancaria a la cuenta del acreedor generalmente).

    "El mecanismo descripto, faculta a los organismos públicos a administrar partidas presupuestarias en la cuenta única del estado con fondos cuya liberación sólo puede acordarse mediante la emisión de una orden de pago que se cancela en la cuenta del acreedor, no teniendo en ningún caso la posibilidad de administrar dinero en efectivo ni poseer cuentas que permitan a sus titulares disponer fondos en tal forma.

    "Ahora bien, a diferencia de la ejecución descripta, cuando los fondos que le son asignados a los organismos resultan ser de carácter reservado, éstos deben presentar una orden de pago confeccionada en un formulario especial -firmada por el secretario administrativo, el director administrativo y el responsable contable del organismo- ante la Contaduría General de la Nación, quien previo a confirmar la posibilidad de pago -verificar la existencia del crédito presupuestario, de la cuota correspondiente y de constatar que hayan firmado las personas obligadas a hacerlo- remite la orden de pago a la Tesorería General de la Nación para que realice la entrega a través del Banco Nación, depositando el dinero directamente en la cuenta de los organismos, quienes tienen acceso directo al efectivo, no poseyendo la Contaduría ni la Tesorería General de la Nación registro del uso efectivo de esos fondos, ni de su destino.

    "De lo expuesto, se infiere que en el sistema contable del estado sólo quedan registrados, con expresa mención de su destino, los fondos públicos al ser acreditados en la cuenta autorizada de algún proveedor, pero no así los reservados, en los que la transferencia bancaria a la cuenta del organismo receptor es suficiente para considerar que se ha producido el gasto, sin interesar qué ha ocurrido con los fondos o qué aplicación han tenido.

    "Otra particularidad del régimen de ejecución de las partidas de fondos reservados, se advierte en los organismos autorizados a administrarlas, los cuales debían tener funciones vinculadas a la Seguridad del Estado -Cfr. decreto secreto Nro. 5315/56- y se encontraban enumerados taxativamente por la ley secreta Nro. 18.302/69, siendo éstos la Unidad de Organización-Presidencia de la Nación, el Comando Jefe del Ejercito, el Comando Jefe de la Armada, el Comando Jefe de la Fuerza Aérea, la Secretaría de Informaciones de Estado, la Dirección Nacional de Gendarmería, la Prefectura Nacional Marítima, la Policía Federal y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, habiéndose agregado posteriormente La Junta de Comandantes en Jefe (Estado Mayor Conjunto) -Ley 19.867/72- el Ministerio de Defensa - Ley 20.659/74-, el Ministerio de Planeamiento -Ley 21.627/77- y el Ministerio del Interior -Ley 22.085/79-.

    "Así las cosas, el acceso al dinero en efectivo que poseían tales organismos del Poder Ejecutivo sumado a la inexistencia de sistemas de control financiero o contable que puedan alertar acerca de posibles irregularidades en su administración, explica porqué se recurrió a las partidas de fondos reservados para utilizarlas a los fines ilícitos investigados en autos.

    "En lo sucesivo, se expondrá cómo fueron obtenidas las sumas necesarias para conformar el fondo de dinero efectivo que posibilitó solventar el sistema de sustracción de marras.

    "En primer término se incrementó la nómina de organismos del PEN autorizados a percibir fondos reservados para que cada jurisdicción pueda disponer de una porción de los mismos, pero ello encontró el obstáculo de que la naturaleza propia de esas partidas exigía que debían ser destinadas exclusivamente a gastos vinculados con la inteligencia y la seguridad del Estado, misión que, como se vio mas arriba, solo unos pocos organismos poseían.

    "En efecto, sin perjuicio de que el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del año 1993, a través de su artículo 24, haya pretendido modificar sustancialmente lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley "S" 18.302, incorporando como jurisdicciones autorizadas al Poder Judicial de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los restantes Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que para ese entonces no percibían fondos reservados y a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Congreso optó por excluir el artículo citado y no modificar la citada ley secreta (Cfr. Resolución O.A. 849/04, puntualmente a fs. 438/Vta.).

    "El hecho de haberse frustrado dicho intento sumado al número reducido de organismos que se encontraban habilitados a administrar fondos reservados, determinó a quienes pergeñaron el sistema ilícito investigado a incrementar considerablemente el crédito presupuestario de los mismos con partidas de alguna otra jurisdicción de la Administración Central -de cuentas públicas a cuentas secretas- para poder luego disponer del dinero en efectivo y evadir los sistemas de control del gasto público.

    "Según lo expresara la Oficina Anticorrupción, la idea de "que jurisdicciones absolutamente ajenas a la inteligencia o seguridad del Estado reciban partidas presupuestarias para gastos reservados, no es otra cosa que un intento de que cada uno de esos organismos cuente con dinero para financiar de manera directa gastos ilegales" y que, al haberse frustrado tal designio, "puede pensarse que el mecanismo de las trasferencias y modificaciones presupuestarias para aumentar los fondos de las jurisdicciones habilitadas para recibir gastos reservados, fue una modalidad que sirvió para financiar, de manera indirecta, los gastos ilegales de los organismos que finalmente no fueron incorporados al régimen del decreto 5315/56" -lo destacado me pertenece- (Cfr. Resol. Citada. fs. 439).

    "Asimismo, el Perito Contador Oficial, Dr. Alfredo R. Popritkin, fue elocuente en el estudio pericial contable realizado en la causa Nro. 512/2001 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 (Fs. 1210/1233), al señalar que "de la documentación analizada surge que el Poder Ejecutivo disponía desafectar fondos del presupuesto previstos para un determinado destino y asignarlos a otros en calidad de ‘Gastos Reservados’ " (Cfr. fs. 1212).

    "Dicha tesitura, es cuestión que se prueba con la gran cantidad de decretos, resoluciones ministeriales y/o disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo Nacional -la mayoría de carácter "reservado"- a los que se ha accedido en autos, a partir de los cuales se dispusieron en el período investigado distintas transferencias presupuestarias a los organismos que administraban fondos reservados, aumentando sus partidas con sumas que originalmente habían sido presupuestadas para otros organismos |2| y funciones del Estado (Cfr. Resolución de la OA Nro. 849/04 de fs. 426/58Vta. y normas remitidas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a fs. 2297/2299 y 2317/8).

    "Como resultado de tales decisiones, se incrementó considerablemente el total anual de fondos reservados del Estado Nacional durante el período analizado, pues la suma de $143.212.500 utilizada en 1989, ascendió a $283.755.900 en 1991, a $398.632.500 en 1994 y se mantuvo en la franja de los $350/400 millones en los ejercicios posteriores hasta 1999 (Cfr. fs. 1233 y 1211 Vta.).

    "En función a lo argumentado hasta el momento, puede concluirse que si las leyes de presupuesto contemplaban el total de gastos reservados que se estimaban necesarios en cada ejercicio financiero, el constante incremento de esas partidas durante la ejecución del presupuesto resulta indicador de que una parte de esos fondos fue utilizada para alimentar el sistema de sustracción investigado en autos, máxime si se contempla que a dicho dinero se accedía en efectivo y sin el requisito de la rendición de cuentas sobre su destino final.

    "Abonan lo expuesto, los extremos vertidos por el citado contador Popritkin, quien del análisis de los fondos reservados de los años 1988 a 2001 concluyó que existieron serias falencias en los sistemas de control en los más altos niveles jerárquicos de los organismos receptores que facilitaron su utilización para fines ajenos al interés del Estado (Cfr. fs.1212) y que ello habría obedecido en parte a la inexistencia de documentación que acredite el destino de los mismos (Cfr. fs.1264).

    "Ahora bien, habiendo explicado porqué se recurrió a las partidas de fondos reservados y cómo fueron obtenidas las sumas necesarias a los fines ilícitos investigados en autos, este Ministerio Público se habrá de avocar en lo sucesivo a la etapa final del sistema de sustracción al que se viene haciendo referencia.

    "En esa dirección, la prueba recabada en el sumario indica que el fondo general de dinero en efectivo que se conformaba en la forma anteriormente expuesta, fue aprovisionado originalmente en la Secretaría General de la Presidencia (1989/1994) y luego, desde su creación en reemplazo de aquella, en la Jefatura de Gabinete de Ministros (1994/1999), y que desde allí se distribuía mensualmente a los titulares de los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, quienes se encargaban de poner los fondos definitivamente fuera de la esfera de custodia de la administración, ya sea apropiándose de su totalidad o haciéndolo respecto de una parte y otorgándole a los funcionarios de menor jerarquía la posibilidad de sustraer la restante.

    "Diversos testimonios recabados durante la instrucción han sido contestes en tal sentido, pudiendo citarse ejemplificativamente los dichos juramentados de Wilfren Roberto Martínez Medina, Secretario Privado del ex Ministro de Justicia Raúl Enrique Granillo Ocampo |3| , de los choferes del Ministerio de Justicia y de la Secretaría de Recursos Naturales respectivamente, Valentín Alberto Torrilla y Pablo Juan Kozlowski, de las Secretarias de la Jefatura de Gabinete de Ministros Dora Di Pasquo y Judith Vaio y del Secretario Privado de la Dirección de la Comisión Nacional de Valores, Adrián Eduardo De Santis.

    "En idéntica dirección, se cuenta con las expresiones vertidas en sus respectivas declaraciones indagatorias por los imputados María Julia Alsogaray (fs. 6514/27), Mabel Behal (fs. 6450/6460Vta.) y Raúl Alberto Castellini (fs. 6528/36), entre otros.

    "Nuevamente lo afirmado ha sido corroborado en lo sustancial por el perito contador Alfredo Rubén Popritkin al elaborar el informe técnico glosado a fs. 1260/71, en el que sostuvo que el fondo general para sobresueldos "ha funcionado primero en la Secretaría General de la Presidencia y, más tarde, en su reemplazo, en la Jefatura de Gabinete, a partir de su creación", expresando asimismo que "estos organismos han abastecido de Sobresueldos a los distintos Ministerios y Secretarías del Estado Nacional" y que desde allí "se han atendido las necesidades de financiamiento del Fondo de Sobresueldos del Ministerio de Economía, que ha abastecido a los funcionarios del Banco de la Nación Argentina".

    "Sin intentar ahondar sobre cuestiones que serán abordadas al tratar la situación de cada uno de los imputados en particular, resta mencionar que las jurisdicciones del Poder Ejecutivo donde se remitieron fondos reservados para su sustracción fueron los Ministerios de Economía, Justicia, Trabajo, Interior y Educación, el Banco Nación, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, la Subsecretaría de Acción de Gobierno de la Secretaría General y la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

    "En efecto, en el sumario se determinó que a dichas jurisdicciones arribaba mensualmente una suma de dinero en efectivo que era generalmente recibida por los Titulares de las mismas, quienes o bien la sustraían en su totalidad o bien lo hacían respecto de una parte, otorgando la posibilidad a los funcionarios a su cargo de hacerlo respecto de la restante |4| .

    "La misma operatoria, fue también implementada en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación, pero al tratarse de uno de los organismos autorizados a administrar fondos reservados de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 de la ley 20.659, las sumas sustraídas no provenían de la Secretaría General de la Presidencia ni de la Jefatura de Gabinete, sino que pertenecían a las partidas que en tal concepto le eran asignadas anualmente a dicha cartera por Ley de Presupuesto.

    "Los lineamientos trazados hasta aquí permiten tener por acreditada, con el grado de provisionalidad característico de esta etapa, la maniobra de sustracción investigada en la presente, esto es, la plataforma fáctica dentro de la cual tuvo lugar la conducta reprochada a los imputados. En lo sucesivo, se habrá de profundizar el análisis desarrollado con respecto al comportamiento exteriorizado por cada uno de ellos en tanto implicó un aporte a dicha maniobra".

Sobre la base de este cuadro general de imputación, el Fiscal hizo referencia a la calificación legal de los hechos y a los elementos de prueba en los cuales sustentaba su postura de elevar a juicio las actuaciones. Así lo explicó:

    "De la calificación Legal y la responsabilidad de los imputados. A criterio de este Ministerio Público el evento que integra el objeto procesal de la presente, descripto en forma genérica en el acápite II y puntualmente respecto de cada imputado en el punto III, reúne los elementos típicos de la figura de peculado prevista por el Art. 261 primer párrafo del Código Penal y por la cual deberán responder en carácter de autores Carlos Saúl Menem y Oscar Héctor Camilion mientras que como partícipes necesarios deberán hacerlo Domingo Felipe Cavallo, Raúl Enrique Granillo Ocampo, María Julia Alsogaray, Raúl Alberto Castellini, Heriberto Baeza González, José Alberto Torzillo y José Domingo Coronel (art. 45 del ordenamiento de fondo).

    "Para fundamentar dicho encuadre normativo, se habrán de exponer en primer término las exigencias típicas de la figura de peculado, para luego aplicarlas al caso en concreto y exponer sucintamente la responsabilidad de los distintos imputados.

    "En esa dirección, cabe señalar liminarmente que la primer parte del Art. 261 del Código Penal castiga al funcionario público que "substrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo".

    "La acción reprimida resulta ser la de sustraer, que remite a la idea de que el objeto debe ser separado o apartado de la esfera de la administración pública en la que legalmente se encuentra, es decir, ponerlo fuera del alcance de la custodia en que fue colocado, con prescindencia de que el funcionario haya querido incorporarlos a su propia tenencia o los haya dispuesto como podría hacerlo su dueño, puesto que, como acertadamente expresa Creus, sustrae el que quita, aparta, separa o extrae la cosa de la esfera de custodia en que se encuentra, aunque no lo haya regido por aquellas direcciones de la voluntad |5| .

    "Lo relevante en este delito es, entonces, que se aparta, se separa o se extrae, sin perjuicio de la existencia o no de la finalidad en particular -de apoderamiento, apropiación e incluso de restitución- que excede la mera vulneración del vínculo administrativo en cuestión |6| . En efecto, a diferencia de los conceptos de apropiación o apoderamiento donde se exige que el bien ingrese en el ámbito patrimonial propio del sujeto o de un tercero, para consumar la sustracción analizada sólo se requiere que el bien sea quitado de la esfera de custodia confiada al autor.

    "En lo que respecta al objeto del delito, los caudales o efectos a los que se refiere la figura analizada deben pertenecer a la administración pública, esto es, tratarse de bienes públicos y el detrimento patrimonial debe producirse a las arcas del Estado.

    "A su vez, el sujeto activo debe tratarse de un funcionario público |7| que se encuentre en una especial relación funcional con el bien en cuestión, es decir, que sólo puede ser quien en razón de su cargo se le ha confiado la administración, percepción o custodia de caudales o efectos públicos, entendiéndose a la administración como la facultad administrativa de aplicar los bienes a las finalidades legalmente determinadas, es decir que se debe tener la facultad de disposición sobre ellos, a la percepción como la facultad de recibir bienes para la administración pública, para ingresarlos o reingresarlos y, finalmente, a la custodia como la actividad de cuidado y vigilancia de los bienes, la cual requiere que el funcionario detente la tenencia material o al menos simbólica de ellos.

    "De lo expuesto, se sigue que el funcionario incompetente para realizar esas funciones no puede ingresar en el círculo del peculado, aun en el supuesto de que los bienes le hayan sido confiados por el sólo hecho de ser funcionario, por cuanto el peculado es una especial violación de los deberes del cargo y únicamente se puede dar cuando la entrega de los bienes quede comprendida en la competencia propia de aquel |8| .

    "Sin perjuicio de tales cualidades, que hacen al peculado un delito especial en el que el sujeto activo debe reunir determinadas calidades sin las cuales el delito no es posible, no se excluyen los principios de cooperación delictuosa, pudiendo ser participe primario quien no reúna en sí la calidad de funcionario público con manejo de bienes requerido para el autor, si se acepta que la complicidad primaria abarca toda intervención necesaria en el delito por la que se pone una condición de resultado, sin cumplir la acción típica reservada al autor y coautor, y teniendo en cuenta que las calidades personales típicas se comunican a los efectos de la agravación de la penalidad, si son conocidas por el partícipe |9| .

    "Ahora bien, si trasladamos lo expuesto a la hipótesis de hecho que integra el objeto procesal de la presente, vemos que se adecua plenamente a la figura en estudio, puesto que se trató de una compleja maniobra delictiva mediante la cual se apartaron sistemáticamente fondos reservados de la esfera de custodia de la administración pública en la que legalmente se encontraban, la cual, al obedecer a un idéntico plan delictivo, debe ser considerada como un delito único que perduró en el tiempo y que atravesó distintas etapas.

    "Asimismo, contó con la participación de numerosos funcionarios, cada uno de los cuales lo hizo en un estadio particular de la evolución del ilícito y con una tarea determinada, pudiendo discriminarse, a los fines de la responsabilidad, la actividad de quienes que tenían a su cargo la administración de tales fondos de quienes no poseían esa cualidad, pero brindaron un aporte ineludible para su sustracción.

    "Dentro del primer grupo de imputados se encuentra la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, Carlos Saúl Menem, quien ideó, implementó y bregó por sostener en el tiempo dicho sistema de sustracción, y el ex Ministro de Defensa Oscar Héctor Camilión, quien tenía a su cargo la administración de los fondos reservados que fueron objeto de sustracción en el ámbito de la cartera a su cargo.

    "La responsabilidad del ex Presidente encuentra fundamento en nuestra Carta Magna, que en su versión anterior establecía que el Presidente de la Nación ejercía la titularidad del Poder Ejecutivo de modo unipersonal y tenía a su cargo la administración general del país, de recaudación de las rentas nacionales y de ejecución del Presupuesto (Art. 86, Incs. 1 y 13). Asimismo, la reforma de 1994 agregó que dicha figura "es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país" (Art. 99, Inc. 1); que "supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales" (Art. 99, Inc. 10) y que "puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos" (Art. 99, inc. 17).

    "De acuerdo a tales prerrogativas constitucionales, resulta evidente que solo el único titular del Poder Ejecutivo podía tomar la decisión de implementar un sistema ilícito como el descripto, que prevea el actuar coordinado de Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, y de impartir las ordenes necesarias para su ejecución y subsistencia en el tiempo.

    "En el caso del ex Ministro de Defensa Camilión, su responsabilidad como autor se fundamenta en el contenido del Art. 28 de la ley 20.659 que en fecha 28 de marzo de 1974 incorporó a la cartera a su cargo como organismo autorizado por la ley 18.302/69 |10| para la inclusión en su presupuesto de créditos administrados de acuerdo al régimen establecido en el decreto-ley Nro. 5315/56, esto es, a la utilización de fondos de carácter reservados en servicios atinentes a la "Seguridad de la Nación".

    "En lo que respecta al segundo grupo de imputados a los que se hiciera referencia anteriormente, esto es, quienes no reunían las cualidades necesarias para ser considerados autores pero se encargaron de ceder fondos públicos de la cartera a su cargo para engrosar los fondos reservados de otras jurisdicciones para que luego fueran sustraídos -Raúl Enrique Granillo Ocampo- o de poner a éstos últimos fuera de la esfera de custodia de la administración pública, ya sea distribuyéndolos en las diferentes jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional -Domingo Felipe Cavallo, María Julia Alsogaray, José Domingo Coronel, Raúl Alberto Castellini, Heriberto Baeza González y José Alberto Torzillo- o sustrayéndolos para sí -Domingo Felipe Cavallo, Raúl Enrique Granillo Ocampo, María Julia Alsogaray, Heriberto Baeza González y José Alberto Torzillo-, serán considerados partícipes necesarios, en tanto su actividad implicó un aporte ineludible para apartar los fondos de la esfera de custodia de la administración pública en la que legalmente se encontraban.

    "A su vez, corresponde poner de manifiesto que aún cuando al momento de formular los respectivos reproches existen supuestos en los cuales a una misma persona se le imputaron diferentes conductas, en realidad nos encontramos ante un único hecho ilícito y cada una de esas conductas deben ser consideradas como una forma de aportar a su ejecución, no implicando en ningún caso una reiteración delictiva.

    "Ahora bien, sin perjuicio de las especificaciones que se efectuarán al tratar la responsabilidad de cada uno de los imputados en particular, cabe señalar que tanto las características principales de la maniobra de sustracción investigada -entidad, permanencia en el tiempo y cuantía de los funcionarios intervinientes-, cuanto las condiciones personales de las personas cuya responsabilidad se analiza -nivel cultural, educación recibida, cargos desempeñados, experiencia y sentido común-, persuaden a este Ministerio Público a considerar, en esta etapa preliminar del proceso, que todos actuaron, conforme el rol que se les asigna, con el conocimiento y la voluntad exigida por la faz subjetiva de la figura penal en estudio.

    "En función de todo lo argumentado, este Ministerio Público entiende que Carlos Saúl Menem y Oscar Héctor Camilion deberán responder como autores del delito de peculado previsto y reprimido por el Art. 261 del Código Penal y que Domingo Felipe Cavallo, Raúl Enrique Granillo Ocampo, María Julia Alsogaray, Raúl Alberto Castellini, Heriberto Baeza González, José Alberto Torzillo y José Domingo Coronel deberán hacerlo como partícipes necesarios de igual figura delictiva (Art. 45 del C.P.)

"DE LA PRUEBA. A fin de hacer más clara la lectura del presente, dada la cantidad y complejidad del material reunido, como también de los hechos investigados, en este apartado sólo se mencionará la prueba colectada, dejando su valoración para el momento en que se analicen la materialidad de los hechos y la responsabilidad de cada uno de los imputados.-

1) Declaraciones testimoniales:

Las personas que prestaron declaración testimonial en autos son:

- Wilfren Roberto Martínez Medina (fs. 9/11Vta., 47/Vta., 0/Vta., 222/3 y 1515/Vta.).
- Valentín Alberto Torrilla (fs. 17/8 y fs. 787/8).
- Graciela Susana Ponte (30/4).
- Judith Rosario Vaio (fs. 40/1/Vta.).
- Sandra Marcela Speranza (42/3).
- Mónica Graciela Gallina (fs. 44/5Vta.).
- Dora Ofelia Di Pasquo (fs. 171/2Vta. y 856/Vta).
- Alejandro Héctor García (fs. 271/Vta.).
- Adrián Eduardo De Santis (fs. 771/4).
- Pedro López (fs. 803/4).
- Raúl Tarcisio Peralta (fs. 885/6Vta. y 1487).
- Carlos Jorge Bernardello (fs. 887/8 y 1486).
- Lidia Angélica Gibellieri (fs. 1028/9).
- Haydee Antón (fs. 1037/Vta.).
- Héctor Daniel de Arriba (fs. 1150/1).
- Roberto Edgardo Tolosa (fs. 1152, 3964/Vta.).
- Alfredo Rubén Popritkin (1281/2).
- Pablo Juan Kozlowski (fs. 1283/4).
- Héctor Daniel Bravo (fs. 1313/4).
- Álvaro Javier Erize (fs. 1423/4).
- Juan Pablo Kozlowski (fs. 1451/2).
- Elisa María Avelina Carrió (fs. 1510/11).
- Cesar Sergio Duró (fs. 1512/3Vta.).
- Nelida Susana Vega de Barrio (fs. 1610/11).
- José Gabriel Dumont (fs. 1863/90Vta.).
- Roberto Di Martino (fs. 2180/Vta.).
- Raúl Enrique Rigo (fs. 2263/4).
- Ernesto Mario Furlone (fs. 3451/2).
- Fernando De La Rúa (fs. 3723/4Vta.).

2) Informes:

- Informe del Ministerio de Defensa (fs. 643/4).
- Informes de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (fs. 944, 2297/9, 2317/8)
- Informe del Banco Nación de fs. 1156/61.-
- Informe y constancias aportadas por la AFIP a fs. 1240/53.-
- Informe técnico presentado por el Dr. Alfredo R. Popritkin (fs. 1260/1271).
- Informe del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 1287/90).
- Informe Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia (fs. 1292/5).
- Informe de la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía (fs. 1537/40).
- Informes del Ministerio de Economía (fs. 1550/7, 1576/89, 1694/1722, 1773/8, 2078/86, 2259/Vta., 2382/3, 2388/92, 2717/Vta., 3676/80).
- Informe de la Comisión Técnica Asesora Pública Salarial del Sector Público (fs. 2393/7).
- Informe del Ministerio de Defensa (fs. 2610/15).
- Informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 3889/90).

3) Testimonios:

- Testimonios de la causa Nro. 648, caratulada "Alsogaray María Julia s/ enriquecimiento ilícito", del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad (fs. 105/114, 116/165, 327/395, 1123/47 y 4546/93).
- Testimonios de la causa Nro. 512/01, caratulada "NN sobre malversación de caudales públicos", del registro del Juzgado Federal Nro. 3 Secretaría Nro. 6 (fs. 491/559, 1210/34).
- Testimonios de la causa Nro. 8830, caratulada "Sarlenga, Luis s/ contrabando de armas y material bélico" del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3 (fs. 602/18, 623/7).
- Testimonios de la causa Nro. 3418/02 (fs. 1148).
- Testimonios de la causa Nro. 9235, caratulada "Menem Carlos Saúl s/ enriquecimiento ilícito" del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaría Nro. 6 (fs. 1275/9)
- Testimonios de la causa Nro. 19.344/03, caratulada "NN sobre delito de acción pública", del registro del Juzgado Federal Nro. 7 Secretaría Nro. 13 (fs. 3787/96).

4) Otros elementos de prueba:

- Acta efectuada en la sede de la Jefatura de Gabinete de Ministros (fs. 16/Vta.)
- Resolución Nro. 849/04 y presentación de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (426/469).
- Certificación de fs. 667.-
- Acta taquigráfica relativa a las manifestaciones del Secretario de Ingresos Públicos, Dr. Carlos Tacchi, en la sesión de la comisión de presupuesto y hacienda del 16 de marzo de 1994 y respecto al tema de los gastos reservados en diputados (fs. 1330/46).
- Presentación del Diario "Página 12" por medio de la que remitió una nota del suplemento económico de fecha 6 de febrero de 1994, titulada "El dedo de Tacchi" (fs. 2278/9).
- Constancia de ingresos y egresos a la Jefatura de Gabinete de Ministros (fs. 3975/6Vta.).
- Notas periodísticas agregadas a fs. 1596/1597 y 1622/3.-

5) Documentación reservada:

En cuanto a la documentación que obra reservada en el marco de la presente, habida cuenta de su cuantía, considera este Ministerio Público que corresponde remitirse a las certificaciones que a su respecto han sido efectuadas en autos -fs. 4922/24Vta., 4936/4948Vta., 4954/5, 5040/5054, 5057/5063Vta. y 5106/5145Vta.- y al detalle efectuado en cada una de las declaraciones indagatorias materializadas, a fin de evitar una trascripción que torne verdaderamente tediosa la lectura del presente.

Ello, sin perjuicio de que, cuando sea necesario, se hará referencia de la misma en el momento de analizar la materialidad de los hechos y la responsabilidad de cada uno de los imputados.-

    II.2) Posición de la querella:

Por su parte, la Oficina Anticorrupción, que ejerce en autos el rol de querellante, describió la maniobra investigada del siguiente modo:

    "1).- Descripción general de la maniobra:

    "Conforme los elementos probatorios recabados en autos, a los que se hará referencia a lo largo de esta exposición, se observa que en el período comprendido entre 1989 y 1999 tuvo lugar una maniobra continua, desarrollada con periodicidad mensual, que consistió en la utilización de partidas presupuestarias de F.R., destinadas a gastos de inteligencia y seguridad del Estado, para alimentar un sistema de pagos a los funcionarios de más alta jerarquía del P.E.N., en forma paralela a las remuneraciones del cargo.

    "A criterio de esta parte, tal proceder no importó una mera desviación pública de los fondos, por cuanto todo cambio de destino presupone la existencia de dos fines públicos posibles. Por el contrario, los hechos aquí descriptos reflejan una verdadera y sistemática sustracción; esto es, un acto que importó el apartamiento de bienes de la esfera de actividad patrimonial de la administración pública para su posterior incorporación al patrimonio de los sujetos receptores. Prueba de ello es que la distribución y recepción de dinero proveniente de partidas destinadas a F.R. no fue una elección de inversión distinta de gasto público por parte del administrador central. A esta altura, queda fuera de discusión que la utilización de esas partidas bajo el rubro "complemento" o "adicional" carecía de una finalidad pública y legal y por ende, debe ser descartada como alternativa válida para sustentar la hipótesis de desvío.

    "En otras palabras, para compensar las distorsiones o los desajustes salariales entre las distintas jerarquías del P.E.N. (según los dichos de algunos imputados) se recurrió a un medio ilegal.

    "En esta instancia del proceso resulta indudable que las conclusiones arribadas en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 en la citada causa nro. 648, respecto a que funcionarios de la más alta jerarquía de la administración pública nacional que cumplieron funciones durante las presidencias del Dr. Carlos S. MENEM se encontraban involucrados "en un flujo irregular de dinero extraídos de las cuentas de fondos reservados previstos en la ley secreta 18.302", se han visto plenamente comprobadas en el transcurso de la presente investigación en donde pudo ser develado el real alcance y la dimensión de la maniobra. En efecto, se ha podido determinar la existencia de un consolidado sistema de sustracción de fondos públicos elaborado y puesto en práctica por parte de las máximas autoridades del P.E.N., con intervención del propio ex presidente, mediante el cual, bajo el pretendido amparo de las disposiciones de la citada ley secreta, se destinó dinero público que fue entregado sin control alguno y con absoluta informalidad y discrecionalidad a manos de funcionarios públicos para alimentar sus bolsillos.

    "Debemos aquí señalar que el carácter reservado de esos gastos y el régimen específico y diferenciado en su ejecución respecto de las partidas presupuestarias, resultó ser plenamente funcional al desarrollo de ese sistema ilegítimo".

La querella sustentó su postura a favor de la clausura de la instrucción respecto de los imputados señalados en el encabezamiento de este auto en el siguiente análisis de la prueba colectada en autos:

    "1.1) Pruebas concluyentes acerca de la percepción de sobresueldos:

    "Declaraciones Juradas: Previo a aludir a los caracteres de tal sistema irregular, cabe señalar que la percepción de esas sumas por parte de los agentes públicos ha sido comprobada, básicamente, a través de las declaraciones juradas impositivas y patrimoniales de muchos de ellos; como así también, mediante la acreditación de tres sucesos que dan cuenta del alcance general de la operatoria respecto de las distintas reparticiones de la A.P.N., como lo fueron: a) la reunión de Gabinete de Ministros en la que el ex Ministro de Economía, Domingo CAVALLO, dio instrucciones sobre cómo declarar esas sumas; b) la reunión llevada a cabo en el propio Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos a la que asistieron todos los asesores y funcionarios de rango del ex Ministro CAVALLO; y c) la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación en la que estuvo presente el ex Secretario de Ingresos Públicos Carlos TACCHI.

    "Asimismo, el cobro de esas cantidades ha sido expresamente reconocido por varios de los imputados.

    "i.- En lo que respecta a las declaraciones juradas presentadas ante la D.G.I., correspondientes al Impuesto a las Ganancias, se observó que los declarantes consignaron ingresos "en virtud de la Ley 18.302 (S)". Esa circunstancia se advirtió, cuanto menos, en las declaraciones efectuadas por los siguientes ex funcionarios:

    - Domingo Felipe CAVALLO (1991, 1992 y 1993), ex Ministro de Economía;
    - Juan SCHIARETTI (1992 y 1993), ex. Secretario de Industria y Comercio de ese Ministerio;
    - Carlos SÁNCHEZ (1993, 1994 y 1995), ex Subsecretario de Economía y ex Secretario de Comercio e Inversiones de esa cartera;
    - Guillermo HARTENECK (1993 y 1994), ex Subsecretario de Inversiones de ese Ministerio;
    - Joaquín Alberto COTTANI (1993), ex Subsecretario de Financiamiento de esa cartera;
    - Alfredo ALDACO (1994), ex Director de Integración Económica del B.N.A.;
    - Enrique Miguel N’HAUX (1994), ex asesor del directorio del B.N.A.;
    - Ricardo Juan A. COSSIO (1992), ex Director de la D.G.I.;
    - Raúl Eduardo GARCÍA (1992 y 1993), ex Subsecretario de Combustibles y ex Presidente del ENARGAS;
    - José Armando CARO FIGUEROA (1995), ex Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
    - Elías JASSAN (1994), ex Secretario de Justicia;
    - Félix Juan BORGONOVO (1991 y 1993), ex Subsecretario de Acción de Gobierno de la Secretaría General de Presidencia.

    "ii.- Asimismo, la percepción de sumas en concepto de la citada ley secreta también se observó en las declaraciones juradas presentadas ante la Escribanía General de la Nación por los siguientes ex agentes:

    - María Julia ALSOGARAY (1994-1999), ex Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
    - Alberto Noe CARBALLO (1994), ex Subsecretario de Ambiente Humano de esa Secretaría;
    - Mabel BEHAL (1999), ex Subsecretaria de Coordinación de la mencionada Secretaría.
    - Alejandro Emilio MAYORAL (1993), ex Subsecretario de Política Económica del Ministerio de Economía;
    - Jesús Antonio LEGUIZA (1994, 1995 y 1996), ex Subsecretario de Economía Agropecuaria de la S.A.G.yP.;
    - Félix Manuel CIRIO (1994), ex Subsecretario de Producción Agropecuaria de esa Secretaría;
    - Horacio Ernesto PERICOLI (1995), ex Director del B.N.A.;
    - Oscar Cayetano CHIALVO (1993 y 1994), ex Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Reaseguros;
    - Alejandro BRAMER MARKOVIC (1994), ex Subsecretario de Trabajo;
    - Carlos Manuel BASTOS (1993 y 1994), ex Secretario de Energía;
    - Liliana Isabel GURDULICH (1994), ex Secretaria de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior;

    "En función de la reseña efectuada puede colegirse, por un lado, la efectiva percepción de sumas provenientes de F.R. por parte de funcionarios de distintas reparticiones de la A.P.N., y por otro, la existencia de un mecanismo que posibilitaba desviar esos fondos desde los organismos autorizados a recibirlos hacia otras dependencias que carecían de tales recursos, por resultar ajenas a las tareas de inteligencia y seguridad del Estado a las que están destinados legalmente.

    "1.2) Actos oficiales en los que se reconoció la utilización de fondos reservados para el pago de sobresueldos:

    "Como se hizo referencia en el punto anterior y con relación a los sucesos que ratifican la percepción de esas sumas por parte de los altos funcionarios, debe narrarse lo ocurrido en: a) una reunión del Gabinete de Ministros celebrada a fines de 1992 o principios de 1993; b) una reunión de Gabinete en el seno del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos llevada a cabo a fines de 1991 o principios de 1992; y c) la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, celebrada el 16 de marzo de 1994.

    "a) Reunión del Gabinete de Ministros.

    "En el marco de una reunión de gabinete celebrada a fines de 1992 o principios de 1993, a la que habrían concurrido todos los Ministros y Secretarios de Estado, así como el entonces Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, y el ex Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo F. CAVALLO, este último aludió en forma directa a dicho extremo, manifestando a los presentes que había que "empezar a declarar el sobre", y que estaban estudiando con TACCHI (entonces Secretario de Ingresos Públicos) la manera en que debía hacerse y que recibirían instrucciones al respecto. Posteriormente, se les habría indicado a los funcionarios que debían declarar esas sumas bajo el concepto "fondos Ley "S" 18.302", en el rubro no imponible de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.

    "Respecto de esta reunión, resultan demostrativas la declaración indagatoria de María J. ALSOGARAY, 5989/6000 vta. -ver fs. 5997 vta.-; declaración indagatoria de CAVALLO, fs. 6630/6641 -ver fs. 6632 vta./6633- |11| ; publicación en la página web del nombrado -fs. 1596/1597-; declaración indagatoria de José Armando CARO FIGUEROA, fs. 4284/4293 vta. -ver. fs. 4293-).

    "b) Reunión en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos.

    "A su vez, se observó que CAVALLO y TACCHI también brindaron las mismas indicaciones en una reunión de gabinete del Ministerio de Economía, llevada a cabo a fines de 1991 o principios de 1992, a la que asistieron Secretarios, Subsecretarios y titulares de organismos de la órbita de esa cartera. Son ilustrativas de dicho acto, la declaración testimonial de Santiago MONTOYA -fs. 1565 y vta.-; el escrito de descargo y declaración indagatoria de Carlos SÁNCHEZ -fs. 3626/3633 y 3637/3645 vta.-; y la declaración indagatoria de Oscar Cayetano CHIALVO -fs. 4181/4191 vta.-.

    "c) Reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

    "En cuanto a la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la H.C.D. a la que asistió el Dr. TACCHI, celebrada el 16 de marzo de 1994, la lectura de la versión taquigráfica (fs. 1331/1346) deja entrever que la percepción de sumas provenientes de F.R. por parte de altos funcionarios del P.E.N. no abarcaba casos puntuales, sino que era una situación generalizada.

    "Concretamente, es dable mencionar que uno de los legisladores allí presentes citó el reportaje realizado por el diario "Página/12" al entonces Secretario de Ingresos Públicos, quien luego de ser interrogado sobre la existencia de pagos a funcionarios provenientes de F.R., y al habérsele preguntado cuál era su remuneración y si percibía un "sobresueldo", contestó: "Me reservo la respuesta porque la sociedad aún no está en condiciones de tomar con tranquilidad ciertas realidades de la Argentina" (Ver. fs. 1334).

    "Asimismo, cabe citar las palabras de otro de los diputados, quien dirigiéndose al interpelado señaló: "Usted dice que con los fondos reservados que el Congreso de la Nación vota hay funcionarios que perciben una complementación". A lo que TACCHI contestó, en línea con la opinión que sostuvo previamente en esa reunión: "Yo digo que tienen que desaparecer los fondos reservados…" (fs. 1342); respuesta que constituye una clara evasiva, pero que no osa contradecir la afirmación del legislador.

    "1.3) Reconocimientos expresos de los propios imputados:

    "Por último, si bien con distintos matices, varios de los imputados en este proceso han reconocido expresamente haber percibido, durante su desempeño en la función pública, sumas adicionales a su salario por las que no firmaban recibo oficial ni debían rendir cuentas; montos que para ellos se originaban en la Ley "S" 18.302. Respecto de estos reconocimientos ver las actas y escritos de descargo que ilustran los correspondientes a María Julia ALSOGARAY, fs. 5989/6000; Oscar Héctor CAMILIÓN, fs. 1616/1620 y 602/617; Domingo Felipe CAVALLO, fs. 5856/5866; Mabel BEHAL, fs. 6450/6460 vta. y 5753/5763; Alberto Noé CARBALLO, fs. 6012/6019 vta.; Juan SCHIARETTI, fs. 5895/5906; Carlos Manuel BASTOS, 5563/5572; Félix Juan BORGONOVO, fs. 5131/5545 vta.; Horacio Ernesto PERICOLI, fs. 5584/5594; Guillermo HARTENECK, fs. 5606/5616; Ricardo Juan A. COSSIO, fs. 5844/5853; Enrique Miguel N’HAUX, fs. 5967/5975 y 7310/7317; Carlos SÁNCHEZ, fs. 3637/3645; Jesús Antonio LEGUIZA, fs. 4139/4148; Oscar Cayetano CHIALVO, fs. 4181/4191; José Armando CARO FIGUEROA, fs. 4284/4293 vta.; Raúl Eduardo GARCÍA, fs. 5494/5503; Alejandro BRAMER MARKOVIC, fs. 5628/5650; Joaquín Alberto COTTANI, fs. 5732/5741; Elías JASSAN, fs. 5769/5783; Adelina Inés DALESIO DE VIOLA, fs. 5913/5921; Santiago Manuel LOZANO, fs. 5922/5929; Guillermo Federico ETCHECHOURY, fs. 5932/5942; y Ricardo Ernesto LAGORIO (fs. 5943/5951).

    "Los reconocimientos de los imputados son evidencias de cargo de un relevante peso en la causa. Parte de la imputación descansa principalmente sobre estas evidencias, aun cuando la versión sobre la existencia de un sistema de pago de sobresueldos había sido anticipada y ha sido corroborada por una larga serie de indicios y cauces probatorios independientes que, con el correr del tiempo y el avance de la investigación, le han otorgado una fortaleza y un poder de convicción indubitable.

    "Consideramos que tales reconocimientos efectuados en forma libre y al abrigo de todo vicio, poseen plena eficacia como prueba de cargo en el proceso. Al respecto, tiene dicho Julio Maier que "…la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de estas reglas, puede ser valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta las demás reglas de garantía que la rigen (asistencia técnica, declaración judicial, conocimiento previo de la imputación)" |12| .

    "a).- María Julia ALSOGARAY.

    "A modo de ejemplo, en la declaración indagatoria recibida a María J. ALSOGARAY, la ex Secretaría de Recursos Naturales admitió haber recibido sumas mensuales procedentes de F.R., durante todo el período en el que ejerció funciones públicas.

    "En concreto, refiriéndose a ese dinero señaló: "… me fue entregado hasta febrero de 1999 por el Sr. Enrique KAPLAN y luego por el Sr. Raúl Alberto CASTELLINI hasta el cese de mis funciones en la administración pública, en mi oficina o en su defecto se lo dejaban a mi secretaria privada, Sra. Haydee ANTÓN, el cual oscilaba en [sic] la suma de diez mil pesos ($ 10.000)" -Cfr. declaración indagatoria a fs. 6514/6527-. Cabe destacar que a fs. 1037, la referida secretaria privada, Haydeé ANTÓN DE BIANCHI, manifestó que el Subsecretario KAPLAN todos los meses le llevaba a María Julia ALSOGARAY un sobre que lo traía de la oficina de AIELLO, ubicada en la Secretaría General de la Presidencia, lo cual era una circunstancia conocida por todos.

    "Los dichos de la nombrada se condicen, a su vez, con lo manifestado previamente en la causa que se le siguiera por el delito de enriquecimiento ilícito (obran copias de la declaración indagatoria a fs. 1123/1143).

    "b).- Oscar Héctor CAMILIÓN.

    "Cabe mencionar también el reconocimiento efectuado por Oscar Héctor CAMILIÓN, ex Ministro de Defensa, en su declaración indagatoria ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, en la causa "SARLENGA, Luís s/contrabando de armas y material bélico" - Expte. Nº 8830- (obran copias a fs. 602/617 vta.), cuyo contenido fue ratificado por el ex funcionario al momento de ser indagado en este proceso (fs. 1616/1620).

    "En ese acto, preguntado por el Magistrado Instructor para que aclarase la afirmación (incluida en el escrito acompañado por el declarante |13| ) de que su "sueldo nominal era de aproximadamente $ 10.000, con más un sobresueldo", CAMILIÓN contestó:

    "Quiere decir que era un sobresueldo, que se pagaba en negro, que el monto era en caso del dicente de $ 30.000, que no había recibos y que le llegaba en sobre cerrado, era entregado personalmente en mano al dicente y que se lo entregaba la Tesorera del Ministerio de Defensa. Que entiende que todos los Ministros y Secretarios de Estado recibían sobresueldos, aunque no puede precisar los montos de los demás funcionarios. Que el sobresueldo fue recibido desde el primer día que entró en funciones y hasta que cesó [en] las mismas como Ministro de Defensa".

    "c).- Raúl Alberto CASTELLINI.

    "A fs. 6528/36 declaró: "(...) Yo concurría por razones inherentes al cargo que ocupaba a diversas reuniones periódicamente a la Jefatura de Gabinete. Esto no era mensualmente. Con respecto a las oportunidades en que la Ingeniera ALSOGARAY, que era mi superior jerárquico, me pidió que retirara algo de la Jefatura de Gabinete, esto ocurrió en algunas oportunidades durante el año 1999, no durante el año 1998. Durante este último año sólo concurrí allí por temas vinculados a mi actividad, pero no a hacer retiros como el que están mencionando aquí. Sí retiraba quizá documentación reservada o confidencial, expedientes de otros organismos, pero no de la Jefatura de Gabinete (...)".

    "En este sentido, relató que los sobres que retiraba de la Jefatura de Gabinete, los cuales se encontraban cerrados y presentaban el rótulo "Medio Ambiente", le habían sido entregados en algunas oportunidades por el Sr. Rodolfo Alberto AIELLO, y agregó que si bien en una oportunidad la Sra. ALSOGARAY le había comunicado que debían mandar a la Secretaría a su cargo algún dinero, no le constaba que hubiera sido efectivamente eso lo que había retirado de la Jefatura de Gabinete, en virtud de que los sobres se encontraban cerrados.

    "Además de lo expuesto, CASTELLINI afirmó que los sobres se los entregaba generalmente a la secretaria de la Ingeniera ALSOGARAY, Sra. Haydeé de BIANCHI, y que en ningún momento pudo haberse representado el origen ilícito de la documentación o el dinero que retiraba de la Jefatura de Gabinete.

    "d).- Domingo Felipe CAVALLO. "Por su parte, el ex Ministro aclaró que no cuestionaba la ocurrencia de ninguno de los tres sucesos sobre los cuales el Dr. Pollicita había sostenido la responsabilidad del nombrado (1. La reunión de gabinete; 2. La declaración en el impuesto a las ganancias de varios de sus colaboradores de las sumas percibidas y 3. La visita al Dr. MENEM junto con el Dr. Caro Figueroa).

    "Asimismo, en la publicación efectuada en su propia página web (www.cavallo.com.ar), el ex Ministro de Economía refirió que había sido MENEM quien había tomado la decisión de que el pago de esos sobresueldos fuera secreto: "…predominó el criterio de evitar que ese reintegro de gastos tuviera difusión y el Presidente decidió que se pagaran en forma secreta. Recuerdo que tanto los asesores legales de los órganos responsables de administrar los fondos de la ley secreta 18.302 como la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y la Procuración del Tesoro opinaron que ese encuadre legal era posible" (el resaltado nos pertenece - ver fs. 1596/1597-).

    "e).- Heriberto Jorge José BAEZA GONZÁLEZ.

    "A fs. 6678/85, el nombrado declaró que su remuneración que estaba integrada por una suma básica, abonada por "recibo de nómina", y por un suplemento por función ejecutiva que se pagaba conjuntamente con aquélla, sin firma de recibo; afirmando que: "Conforme se me explicó antes de aceptar el cargo, ello se debía a una decisión del Ejecutivo por la cual el monto de las remuneraciones de sus Ministros, Secretarios y Subsecretarios debía exteriorizarse de modo de evitar el efecto ‘enganche’, y que ello constituía una práctica administrativa normativamente impuesta".

    "Refirió que: "Se me explicó luego, también, que no se firmaba recibo por la percepción de esas sumas por provenir de la Ley 18.302, por lo cual, por ser secretos, eran declarados conforme lo dispuesto por el art. 5º del Decreto – Ley "S" 5315/56, por el responsable de su administración, mediante planilla mensual global".

    "2).- Organización de la maniobra – Fases de Ejecución:

    "Hasta aquí se ha detallado con claridad el tramo final de este sistema de sustracción de fondos públicos, es decir la percepción final de ellos por parte de los funcionarios públicos de la A.P.N. Pero, en lo referente a los tramos superiores de la maniobra analizada, esto es, la actuación previa a la percepción del dinero proveniente de F.R., consideramos que a los fines expositivos y analíticos pueden distinguirse tres fases o tramos anteriores a aquel momento, que constituye el tramo final o culminación de la maniobra. En concreto, las fases aludidas son:

    "1ª).- La concepción del sistema y las instrucciones necesarias para su puesta en práctica.

    "Al respecto, atento el alcance general de aquél, por cuanto abarcó simultáneamente y en forma coordinada a los distintos Ministerios y Secretarías de Estado, cabe entender que su implementación requirió ineludiblemente de directivas procedentes de la máxima autoridad del P.E.N.

    "2ª).- La conformación, durante los dos mandatos presidenciales del Dr. Carlos Saúl MENEM, con partidas asignadas por Ley de Presupuesto a cubrir gastos de seguridad y de inteligencia, de un fondo común para afrontar pagos distribuidos de manera discrecional entre distintos funcionarios, en forma paralela a sus remuneraciones.

    "Se ha demostrado que la administración de ese fondo común ha funcionado en la Secretaría General de la Presidencia y luego de la reforma constitucional de 1994, en Jefatura de Gabinete de Ministros, el cual habría sido alimentado con F.R. de dependencias del P.E.N. que disponían de esa clase de partidas presupuestarias, tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores (de 1989 a 1999 por $119.576.600), el Ministerio del Interior (de 1994 a 1999 por $105.511.900) y la SIDE (de 1988 a 2001 por $2.857.092.700).

    "La constitución de ese fondo común se lograba, por un lado, a través del aporte de los organismos con asignación de F.R., y por otro, gracias al desvío de dinero practicado mediante el aumento de las partidas asignadas por ley a F.R., con transferencias de partidas presupuestarias entre distintas jurisdicciones, instrumentadas por decretos, decisiones administrativas o resoluciones ministeriales, que culminaban en la cuenta bancaria del organismo habilitado por ley para su recepción.

    "Con este último mecanismo se lograban convertir fondos correspondientes a partidas presupuestarias originarias, en fondos destinados a sufragar gastos secretos, los cuales, por su sistema diferenciado de control, permitieron a las autoridades del Poder Ejecutivo disponer de una gran masa dineraria de gastos que claramente distaban de ser inherentes a la seguridad, inteligencia o defensa del Estado.

    "En esta fase es preciso distinguir los casos del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Defensa.

    "En relación al Ministerio de Justicia, si bien esa cartera no disponía de F.R., en el período en que GRANILLO OCAMPO se desempeñó como Ministro (1997 a 1999), se han corroborado diversas transferencias de créditos presupuestarios de ese Ministerio a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que luego transfería importes equivalentes a la SIDE; operatoria que evidentemente estuvo dirigida a alimentar el mencionado fondo común.

    "En lo que respecta al Ministerio de Defensa, que en el período investigado sí percibía F.R., al menos en el período en que fue titular Oscar Héctor CAMILIÓN (abril de 1993 a julio de 1996), el nombrado habría utilizado mensualmente parte de los F.R. que administraba para distribuirlos entre los altos funcionarios de esa repartición, al tiempo que retiraba para sí el remanente de la cuenta bancaria donde eran depositados.

    "El reproche particular en este caso es que, si bien la cartera a cargo de CAMILIÓN estaba legalmente facultada para percibir F.R., nada habilitaba al ministro a otorgarles a dichos fondos un destino distinto de aquel para el que originalmente habían sido previstos. Esto es, la seguridad y defensa del Estado.

    "3ª).- El retiro mensual de sumas de dinero de ese fondo común, por parte de personal designado a esos efectos por cada dependencia en la que se percibían sobresueldos, y la posterior distribución en el seno de cada una de esas reparticiones entre los agentes de mayor jerarquía.

    "4ª).- Por último, describiremos la percepción final por parte de esos funcionarios de las sumas distribuidas –reconocida por muchos de los imputados en las presentes actuaciones-.

    "El funcionamiento del sistema conforme a los lineamientos esbozados surge del plexo probatorio reunido en autos, que abarca los informes elaborados por la Oficina Anticorrupción -Resolución O.A. 849/04- (fs. 426/458) y el perito Cdor. Alfredo POPRITKIN (fs. 1260/1271), los estudios periciales contables realizados en la causa Nº 512/2001 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 (glosados a fs. 506/511, 519/541, 555/558 y 1210/1233), el testimonio de funcionarios clave del sistema presupuestario (Roberto E. TOLOSA -fs. 1152/1154 y 3964-; César DURO, Contador Gral. de la Nación -fs. 1512/1513-), los informes del Ministerio de Economía (fs. 1691/1723) y la Oficina Nacional de Presupuesto (fs. 1773/1778), así como las declaraciones de testigos (MARTÍNEZ MEDINA, fs. 7/10, 100, 105/106 y 128/129 |14| ; Judith Rosario VAIO, fs. 40/41; Dora O. DI PASCUO, fs. 111 |15| y 171/173; Adrián Eduardo DE SANTIS, fs. 772/774; e imputados ALSOGARAY, fs. 1123/1143 -causa por enriquecimiento ilícito- y 5989/6000; y CAMILIÓN, fs. 623/626 y 1616/1620).

    "3).- El comienzo de las presentes actuaciones:

    "En concreto, los caracteres del mecanismo utilizado para el pago de sobreasignaciones a funcionarios políticos del P.E.N. se perfilan en este proceso a partir de la declaración testimonial de Wilfen Roberto MARTINEZ MEDINA, quien se desempeñó como secretario privado de Raúl E. GRANILLO OCAMPO, cuando éste ocupaba el cargo de Ministro de Justicia (1997/1999). Cabe señalar que el desempeño del testigo como secretario del Ministro y persona de su confianza ha sido constatado a través de diversos testimonios recabados en autos (declaraciones testimoniales de Graciela Susana PONTE -fs. 32/34-; Valentín Alberto TORRILLA -fs. 17/18-; Rafael Eduardo MANSILLA -fs. 409-; María Esther GONZÁLEZ -fs. 420-; Salvador Ramón DI LUCA -fs. 471-; y Graciela Elisabet FONTIVEROS DE GONZÁLEZ -fs. 473- y Alejandro Carlos DANERI - fs. 588-).

    "MARTÍNEZ MEDINA refirió que en los comienzos de su función como secretario privado se le pidió que ingresara en la agenda a un funcionario de nombre AIELLO, perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

    "Y que posteriormente, entre el día 1 y el 10 de cada mes, durante 27 meses seguidos, el deponente recibía un llamado del nombrado AIELLO y acto seguido debía dirigirse a su despacho en el noveno piso del edificio ubicado en la intersección de las Av. Diagonal Sur y Belgrano de esta ciudad (edificio perteneciente a la ex siderúrgica SOMISA), respecto del cual confeccionó un croquis que luego fue confirmado por la inspección ocular realizada en el lugar (ver fs. 11 y 16).

    "El testigo manifestó que en esa oficina, el mismo AIELLO en persona le entregaba una carpeta marrón con elástico negro, la cual contenía cincuenta mil pesos ($50.000), la cual era extraída por el nombrado de una caja fuerte ubicada a la izquierda de su escritorio.

    "También mencionó que en las ocasiones en que concurría al despacho del nombrado se encontraba con los secretarios privados de otros funcionarios, como los de la Secretaria de Recursos Naturales, Ing. María Julia ALSOGARAY, del Interventor del INSSJP (PAMI), Víctor ALDERETE, de la Secretaria de la Función Pública, Claudia BELLO, del Canciller Guido DI TELLA o del Ministro de Salud, Alberto José MAZZA; con quienes en más de una oportunidad se preguntaban "¿vos venís por la tuya?", en clara alusión a las carpetas con dinero entregadas por AIELLO.

    "Continuando con su relato, MARTÍNEZ MEDINA expresó que el dinero que AIELLO le daba se lo entregaba al Ministro GRANILLO OCAMPO, quien lo destinaba al pago de gastos personales (cuotas de departamentos adquiridos a nombre de sus hijos, compra de automóviles, refacción de una bodega en la Pcia. de La Rioja o de una quinta en la zona de Trujui, Partido de Moreno).

    "Sobre este punto, es dable destacar que a partir de los datos aportados por Martínez Medina, el Sr. Agente Fiscal pidió luego diversos informes, como ser al Registro de la Propiedad Inmueble, al Banco Hipotecario, Registro de Propiedad Automotor, etc., que corroboraron tal información, vinculada con las propiedades de Granillo Ocampo (ver informes obrantes a fs. 751/6, 763/9, 873/4, 892, 895, 982/8, 1046/50).

    "Reseñado hasta aquí el testimonio del nombrado, es preciso destacar que los dichos del ex secretario sobre su asidua concurrencia a la J.G.M. han sido corroborados, entre otros elementos probatorios, por la declaración de Valentín Alberto TORRILLA, chofer del Ministro GRANILLO OCAMPO, quien expresó que en varias oportunidades había concurrido a la Jefatura de Gabinete junto a MARTÍNEZ MEDINA, esperándolo unos 30 minutos aproximadamente, para luego volver al Ministerio de Justicia (Cfr. fs. 17/18). Similar a lo declarado por TORRILLA se aprecian las declaraciones de los choferes de Enrique Kaplan –Secretaría de Recursos Naturales- Juan KOZLOWSKI (fs. 1283) y Héctor Daniel BRAVO (fs. 1313), quienes afirmaron que en algunas oportunidades habían llevado a Kaplan al edificio de la Jefatura de Gabinete, donde lo aguardaban con otros choferes de funcionarios.

    "Por su parte, Judith Rosario VAIO, quien se desempeñó como secretaria de Rodolfo AIELLO en el gabinete de asesores de la Subsecretaría de Coordinación de la J.G.M., en el horario de mañana, dijo conocer a MARTÍNEZ MEDINA, puesto que acudía a ver a su jefe, ya que era citado al igual que muchos otros secretarios y subsecretarios (ver fs. 40). Igualmente, el testigo fue reconocido por otra de las secretarias de AIELLO, de nombre Mónica Graciela GALLINA, quien expresó haber estado presente en dos o tres oportunidades en que MARTÍNEZ MEDINA concurrió al despacho del funcionario (ver fs. 44/45).

    "Asimismo, Sandra Marcela SPERANZA, que también cumplía funciones como secretaria de AIELLO en el turno tarde, si bien dijo no conocer personalmente a MARTÍNEZ MEDINA, manifestó que era habitual comunicar a su jefe con los secretarios privados de distintos funcionarios (ver fs. 42/43). En el mismo sentido, en las declaraciones vertidas en este proceso y en la causa "ALSOGARAY, M. J." del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, Dora Ofelia DI PASCUO, quien trabajó como secretaria de AIELLO en el turno mañana (junto con VAIO), manifestó que en el despacho del nombrado se atendía a secretarios privados de Ministros y Secretarios de Estado que eran citados durante la primera quincena de cada mes. Y mencionó que allí concurrían los secretarios privados del Ministro de Justicia GRANILLO OCAMPO, de Claudia BELLO, que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gestión Pública y del Ministro de Salud MAZZA. En cuanto a los F.R., indicó que sabía por comentarios que los Ministros o los Secretarios los recibían por una ley secreta, pero que desconocía el origen de ese dinero (ver fs. 171/172 y testimonios obrantes a fs. 105/115).

    "A esta altura, conforme al plexo probatorio reseñado, la concurrencia periódica de los secretarios privados o funcionarios de confianza de los distintos ministros y secretarios de Estado al despacho de Rodolfo AIELLO se presenta como un hecho incuestionable. Ahora bien, resulta al menos llamativo como, siendo que Rodolfo AIELLO, en su calidad de asesor de la Subsecretaría de Coordinación de la Jefatura de Gabinete de Ministros (a cargo de Jorge RAMOS), con funciones que no eran propias de la administración presupuestaria de la cartera a la cual reportaba, haya sido visitado tan frecuentemente por los secretarios privados de un importante número de altos funcionarios del P.E.N. y que, tal como lo declarara María Julia ALSOGARAY, era sabido, o siempre se oyó nombrar que la persona que repartió el dinero era AIELLO.

    "Sobre las funciones específicas de AIELLO, el entonces Subsecretario adjunto de Administración de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Alejandro Héctor GARCIA, testificó que le competía la administración presupuestaria y de los recursos humanos de ese ministerio. Específicamente, refirió que se ocupaba de la ejecución del presupuesto de ese ministerio (contrataciones, contabilidad y logística; cuestión patrimonial y servicios generales del organismo). Asimismo, refirió que ni AIELLO ni RAMOS tenían asignada ninguna partida presupuestaria del Ministerio, salvo el hecho de administrar un crédito para la construcción de viviendas de origen externo (italiano) y que el control del mismo se efectuaba a través de la Ley de Administración Financiera (Cfr. testimonios vertidos a fs. 271). En lo que se refiere a este punto particular, el mismo AIELLO, en su presentación de fs. 1653/4, explicó que al ser asignado a la Secretaría de Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete, trabajó en el proyecto de cooperación "Ítalo Argentino de Vivienda".

    "Por otra parte, las manifestaciones de algunos imputados, como ALSOGARAY y CAMILIÓN, también resultaron coincidentes con los dichos de MARTINEZ MEDINA.

    "Sobre el particular, interesa destacar que en los relatos de todos ellos aparece la Secretaría General de la Presidencia o la Jefatura de Gabinete de Ministros, como la dependencia desde la cual era coordinado el sistema, donde se concentraba el dinero proveniente de los organismos que administraban F.R. (exceptuando el caso del Ministerio de Defensa) y se repartía entre los distintos Ministerios y Secretarías de Estado.

    "Al respecto, en el acto de prestar declaración indagatoria, María J. ALSOGARAY señaló:

    "Asumí como Secretaria de Estado en el año 1991, habiéndome sido informado en el primer trimestre del año 1992 por el Dr. BAUZÁ [Secretario General de la Presidencia], que recibiría cada mes una suma complementaria al sueldo percibido a raíz del atraso [sic] que sufrían los sueldos en los cargos políticos de la administración pública".

    "Continuó diciendo que, en dicha oportunidad, también le refirió que ese sistema de pagos complementarios ya se encontraba implementado desde hacía tiempo atrás, siendo beneficiarios del mismo todos los titulares de los ministerios y secretarías (Cfr. fs. 6514 vta.).

    "Esas mismas explicaciones fueron brindadas por la Ingeniera María Julia ALSOGARAY en la carta de lectores publicada el 23 de abril de 2005 en el diario La Nación (ver fs. 1095). Allí, la nombrada relató que, al ingresar a sus funciones en la Secretaría de Recursos Naturales, fue convocada por el entonces Secretario General de la Presidencia, Eduardo BAUZÁ, a su despacho en la Casa Rosada. Refirió que éste le dijo que comenzaría a cobrar mensualmente una suma de dinero acorde a su situación de Secretaria de la Presidencia, la cual, según explicó provenía de fondos secretos y estaba destinada a complementar los salarios de los funcionarios de nivel político. En su publicación ALSOGARAY también mencionó que al preguntarle a BAUZÁ sobre la operatoria de distribución, éste le había indicado que ello quedaba a su criterio, porque se trataba de fondos que no exigían rendición de cuentas. Asimismo, en esa oportunidad, la ex funcionaria hizo alusión a la reunión de gabinete en la que Domingo CAVALLO informó a todos los presentes que había que empezar a declarar "el sobre", apuntando ALSOGARAY que nadie había preguntado de qué sobre se trataba, de manera que evidentemente todos lo sabían. Afirmó en ese sentido: "Yo cumplí la instrucción recibida: distribuí el sobre entre los funcionarios de mi cartera y les pedí que lo declararan".

    "No obstante, las explicaciones de la nombrada que resultan más ilustrativas provienen de la causa seguida en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito, conforme habrá de verse a continuación.

    "En el marco de la indagatoria formalizada en esos actuados, se le preguntó a ALSOGARAY si durante su actuación como Secretaria de Estado había recibido F.R. para la Secretaría a su cargo, a lo que contestó "… que no recibió fondos reservados para la Secretaría de Recursos Naturales, dado que por presupuesto nacional no se habían asignado fondos reservados a dicha Secretaría".

    "Seguidamente, cuando se le preguntó por el organismo del que había recibido los F.R. consignados en sus declaraciones juradas, respondió:

    "Que lo que declaró la dicente haber recibido, fue una retribución complementaria de su ingreso como funcionaria, que se instrumentaba a través de la entrega en efectivo, primero a través de la Secretaría General de la Presidencia y luego a través de la Jefatura de Gabinete, sin ningún tipo de comprobantes".

    "Se le preguntó además durante que período había recibido F.R. y de qué forma le eran entregados, a lo que contestó "…que los fondos para la declarante eran retirados de la Secretaría General de la Presidencia y luego de la Jefatura de Gabinete, por un subsecretario; según recuerda primero fue Kaplan y luego Castellini".

    "Asimismo, manifestó "…que los montos percibidos eran variables y su distribución era discrecional por parte de la cabeza de la jurisdicción. Explica que la cabeza de la Secretaría en forma personal, recibía fondos que luego distribuía entre el personal inferior, también en forma discrecional. Que la dicente retenía los montos totales que declarara en sus declaraciones juradas. En cuanto a los montos totales que la dicente recibía y luego distribuía, deben haber sido entre $ 30.000 y $ 40.000 mensuales y que sobre el final de su gestión rondaba entre los $ 20.000 y $ 22.000, de los cuales la compareciente retenía entre $ 8.000 y $ 10.000, según el caso, y como dijera consta en las declaraciones juradas correspondientes" (fs. 1133 vta./1134 vta.).

    "Por su parte, CAMILIÓN, al prestar declaración indagatoria en este proceso ratificó lo manifestado previamente en la causa "SARLENGA, Luís s./contrabando de armas y material bélico" (fs. 1616/1620), donde afirmó que al momento de asumir como Ministro de Defensa (año 1993) fue anoticiado por las dos máximas autoridades de la Secretaría General de la Presidencia de que se le pagaría una asignación adicional a la prevista para el cargo, la cual tenía fundamento en una ley y dos decretos de carácter secreto, por lo que no debía firmar recibo alguno. Asimismo, manifestó que ante su pregunta se le había precisado que "todos los Ministros de Gabinete y los Secretarios a cargo de repartición también recibían asignaciones similares, tanto en el caso de que tuvieran en su presupuesto gastos reservados o no" (Cfr. escrito de descargo presentado en ese acto, agregado en copia a fs. 1401/1402; ver indagatoria a fs. 602/617 vta.).

    "Por lo demás, el uso de F.R. para el pago de sobreasignaciones a los altos funcionarios del P.E.N. fue reconocido públicamente por el ex Presidente Carlos S. MENEM, y su Ministro de Economía, Domingo F. CAVALLO (1991-1996), según se desprende de las noticias periodísticas glosadas en autos (artículos de "Clarín.com", del 28/05/2004 -fs. 1423- y "Página/12, del 18-02-1993 -fs. 3635/3637-).

    "En punto a la utilización de partidas presupuestarias de F.R. para alimentar el sistema investigado, las razones que explican ese proceder deben buscarse en los menores requisitos exigidos para la administración de esas partidas, y fundamentalmente, en la posibilidad que otorgan de acceder al dinero en efectivo.

    "Además de ello, el carácter "reservado" de los fondos hace que tanto para la C.G.N. como para la T.G.N. no exista ninguna constancia sobre el destino dado a esos recursos; aunque sí debía ser justificado por los ministros o secretarios autorizados a percibirlos (Cfr. art. 5º del Decreto-Ley 5316/56 "S").

    "En suma, en el caso de autos, las exigencias del sistema de administración financiera representaban un claro impedimento para la realización del plan criminal, en tanto que el régimen excepcional aplicable a los F.R. era claramente funcional a la implementación del

    sistema perseguido. "En cuanto a la regulación de los F.R., al momento de los hechos que integran la presente investigación, existían dos normas básicas de carácter secreto: el Decreto-Ley 5315/56 y la Ley 18.302.

    "No obstante ello, se comprobó que por lo general los organismos aludidos no cumplieron con la mentada rendición interna, ni conservaron documentación alguna referida al empleo de esos recursos (Cfr. informe de fs. 1260/1271).

    "4).- Engrosamiento del fondo común de sobresueldos mediante transferencias "inter-organismos":

    "Entrando al análisis particular de lo que hemos denominado como segunda fase de la maniobra, se ha determinado que para abastecer el fondo general conformado para el pago de sobresueldos se tuvieron que aumentar los montos globales establecidos para F.R. y que ese sistema fue alimentado por dos vías. La primera de ellas estuvo constituida por el aporte que hacían en este sentido los organismos que tenían asignados por ley F.R., habiéndose verificado incluso un intento de incrementar la nómina de organismos del P.E.N. autorizados a recibirlos (lo cual, en algunos casos, habría encontrado obstáculos en la naturaleza propia de esas partidas, dado que éstas debían ser destinadas exclusivamente a inteligencia y seguridad del Estado). En segundo lugar se encuentra el desvío de dinero que se efectuaba desde organismos no autorizados a recibir F.R. por Ley de Presupuesto hacia otros que sí lo estaban y que podían disponer del dinero libremente, sin rendición de cuentas y en efectivo; tal desvío, se efectivizaba mediante el dictado de normas del P.E.N. (decretos, resoluciones y decisiones administrativas).

    "En concreto, en punto a la utilización de partidas presupuestarias de F.R. para el pago de sobreasignaciones a los funcionarios políticos del P.E.N., existen diversos indicios que permiten confirmar esa hipótesis. Entre esos indicios reseñaremos un aceitado mecanismo de transferencias de fondos entre diversos organismos que, a su vez, tenían por destino dependencias como la SIDE, facultados para percibir F.R. Al ingresar los fondos o partidas presupuestarias a estas últimas, los mismos eran pasados a dinero en efectivo y de ese modo se imposibilitaba todo tipo de control sobre su ejecución o destino. Posteriormente eran direccionados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y luego a la Jefatura de Gabinete de Ministros, desde donde se repartían al resto de las dependencias de la A.P.N., para continuar con la distribución y pago de los sobresueldos.

    "Con carácter previo, debe señalarse que si bien el sistema investigado era dirigido desde la Secretaría General de la Presidencia, los F.R. que administraba esa dependencia eran sumas poco significativas (1991: $ 500; 1992: $ 10.300; etc.) y por ende, insuficientes para pagar las sobreasignaciones en cuestión. Asimismo, la citada Secretaría fue luego reemplazada por la J.G.M., la cual nunca tuvo asignados F.R. (Cfr. informe del Cdor. POPRITKIN, fs. 1262 vta.).

    "Hecha esa salvedad, observamos, en primer lugar, que durante el período analizado existió un marcado incremento del crédito presupuestario asignado a F.R. en el sector público nacional, que no fue dispuesto en las leyes de presupuesto aprobadas por el Congreso de la Nación, sino a través de modificaciones presupuestarias dispuestas por el P.E.N.

    "Entrando al análisis particular del engrosamiento de F.R. a través de modificaciones presupuestarias se observa que, mediante decretos, decisiones administrativas y resoluciones ministeriales, se efectuaron reasignaciones presupuestarias y erogaciones figurativas que incrementaron las partidas de gastos reservados asignadas por el Congreso.

    "Las reasignaciones presupuestarias implican modificaciones a los créditos presupuestarios de los organismos, es decir, mientras a unos se les aumentan los créditos, a otros se les disminuyen; esto es, se cambia el destino de determinadas partidas. En cambio, las erogaciones figurativas se utilizan para reflejar las transferencias de fondos provenientes de recursos propios o de recursos afectados entre jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional o de recursos del Tesoro hacia organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social. Son movimientos internos del Presupuesto donde ciertos organismos transfieren a otros (gastos figurativos), quienes se benefician con la transferencia (contribuciones figurativas) |16| .

    "En este sentido, se verificó la existencia de numerosas actos del P.E.N. (en su mayoría decretos) que dispusieron transferencias presupuestarias a la SIDE, entre los años 1993 y 1999, así como el aumento del crédito en partidas presupuestarias de F.R. de los demás organismos autorizados a recibirlos, en igual período de tiempo (Cfr. Resolución O.A. 849/04, pp. 18/19 y 22/24; se cita informe de la Oficina Nacional de Presupuesto).

    "En el mismo orden de ideas, el estudio pericial realizado en la causa 512/2001 ("N.N. s./malversación de caudales públicos"), del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, Secretaría Nº 6 (agregado en copia a fs. 506/511 y 1210/1233), señaló entre sus conclusiones, que "de la documentación analizada surge que el Poder Ejecutivo disponía desafectar fondos del presupuesto previstos para un determinado destino y asignarlos a otros en calidad de ‘Gastos Reservados’ " (Cfr. informe pericial contable de fs. 1210/1233; ver fs. 1212).

    "Sobre este punto, es razonable entender que las leyes de presupuesto contemplaban el total de gastos reservados que se estimaban necesarios en cada ejercicio financiero, de modo tal que el reiterado incremento de esas partidas durante el período investigado abona la sospecha de que parte de esos fondos eran utilizados para alimentar el sistema de pagos a altos funcionarios del P.E.N.

    "En concreto, cabe citar algunos ejemplos de modificaciones presupuestarias referenciados en el aludido informe pericial, como así también en el suscripto por el Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Dr. Alfredo PERALTA, que luce agregado a fs. 555/558.

    "Respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, año 1993, se señaló el Decreto Nº 1369 del 5-07-1993, que modificó el presupuesto nacional; y las Resoluciones Nº 921 del 26-08- 1993 y Nº 116 del 29-09-1993 del Ministerio de Economía, las cuales reasignaron $ 8 millones, previstos para el pago de intereses de la deuda externa, a los F.R. de aquella cartera.

    "Al año siguiente, las Resoluciones Nº 425 del 9-02-1994 y Nº 1004 del 28-03-1994, ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispusieron la reducción del crédito de la partida de F.R. y su aplicación a otros gastos. Pero, posteriormente, por Decreto Nº 1819 del 13-10-1994, se transfirieron a esa partida $ 4 millones (destinados previamente a un programa del P.N.U.D. y a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura), y al mes siguiente $ 5,5 millones, por Decreto Nº 2030 del 16-11-1994 (no se aclara la procedencia del crédito).

    "En 1995, la Resolución Nº 94 de la Secretaría de Hacienda, de fecha 28-02-1995, redujo en $ 500.000 el crédito presupuestario de F.R. del Ministerio. No obstante, con posterioridad, se reasignaron a esa partida $ 10,4 millones, a través de los Decretos Nº 332 del 9-03- 1995, Nº 220 del 2-08-1995, Nº 470 del 14-09-1995, y Nº 967 del 22-12-1995.

    "En 1996, durante el mes de agosto, los Decretos Nº 920 (7-08-96) y Nº 955 (16-08- 96) reasignaron $ 4,4 millones c/u a los F.R. del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cfr. fs. 1215/1217).

    "Esas reasignaciones significaron un incremento en los F.R. que manejaba el Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en el período 1993/1996, de $ 31.800.000.

    "El incremento de las cantidades de F.R. utilizados por los organismos que habrían contribuido a la conformación del fondo general de sobresueldos se desprende claramente del mencionado estudio. En este sentido, aunque tales aumentos no se produjeron al mismo tiempo en todas las reparticiones aludidas, se evidencia que a partir 1991 existió una clara tendencia ascendente, conforme surge del Anexo A de dicho informe (Cfr. fs. 1233).

    "En el caso de la SIDE, el monto de los F.R. gastados en 1991 fue de $ 197.958.900, superando al total del período anterior en un 126% (1990: $ 87.548.300). A partir de entonces, los fondos se siguieron incrementando, hasta alcanzar la cifra de $ 269.367.300 en 1994. Posteriormente, entre 1995 y 1997, la suma promedio fue de $ 253.485.000, mientras que en 1998 y 1999 treparon a $ 287.840.300 y $ 300.088.000, respectivamente.

    "Respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el total de F.R. empleados en 1991 fue de $ 3.352.000, que supone 609 veces la suma utilizada el año anterior ($ 5.500). A su vez, en 1992 creció un 184% -$ 9.520.000- y en 1993 volvió a incrementarse un 147%, llegando a $ 23.520.000. Seguidamente, entre 1994 y 1996, la suma promedio fue de $ 17.842.000; y entre 1997 y 1999, de $ 9.876.000.

    "En punto al Ministerio de Defensa, a diferencia de las dependencias anteriores, el aumento más significativo se produjo en 1990, año en el que el total de F.R. ascendió a $ 41.242.600, superando en un 66% la suma empleada en 1989 ($ 24.828.400). En los ejercicios posteriores, la suma promedio fue de $ 40.236.000 (1991-1999).

    "Finalmente, con respecto al Ministerio del Interior, que comenzó a recibir F.R. en 1994, en ese año recibió la suma de $ 14.000.000, y en los siguientes ejercicios (1995-1999) un importe promedio de $ 18.300.000 -Ver Anexo "A" del estudio cit., a fs. 1233-.

    "En el ámbito del Ministerio de Justicia, para la época en que Raúl GRANILLO OCAMPO fue Ministro (años 1997 a 1999) también se dieron sucesos puntuales que se enmarcaron dentro de la maniobra investigada. En concreto, la transferencia de créditos presupuestarios desde el Ministerio de Justicia al Tesoro Nacional, el cual a su vez los transfirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo finalmente transferidos a la SIDE; conforme lo referido por Roberto Edgardo TOLOSA, a fs. 1152/1154. El testigo recordó que esa operación era de aproximadamente tres millones y medio de pesos.

    "Este tipo de operaciones de transferencias de fondos desde el Ministerio de Justicia para incrementar las partidas de F.R. de la SIDE, en los años 1998 y 1999, ha quedado plenamente demostrada a lo largo de este sumario y del trabajo elaborado por esta Oficina a través de los actos que a continuación se detallarán.

    "En primer lugar, por Decreto "S" Nº 1014/98 del 1-09-1998, se había ordenado transferir $ 1.000.000 del presupuesto de ese Ministerio a la SIDE (nomenclador 3.9.2. "Gastos reservados", de ese organismo). Pero al mes siguiente, el Decreto "S" Nº 1264/98 (23-10-1998) dejó sin efecto ese acto y dispuso la transferencia de $ 2.000.000 del presupuesto del Ministerio de Economía a la SIDE. La derogación del Decreto Nº 1014 habría estado motivada en que los fondos girados desde el Ministerio de Justicia provenían de fuente de financiamiento 13, que corresponden a gastos con afectación específica y son el producto de actividades del organismo (p.e.: la prestación de servicios a terceros), mientras que la ley de presupuesto no preveía esa fuente de financiamiento respecto de la SIDE (Cfr. Resolución 849/04, pp. 12/13).

    "Posteriormente, se sucedieron tres (3) actos administrativos que dispusieron la transferencia de créditos presupuestarios desde el Ministerio de Justicia a la Jefatura de Gabinete de Ministros: las Decisiones Administrativas Nº 545/98 (5-11-1998), Nº 81/99 (26-03-1999) y Nº 402/99 (27-10-1999); las dos primeras por la suma de $ 1.000.000 cada una y la tercera por $ 450.000 |17| .

    "La Decisión Administrativa Nº 545/98 fue dictada dos meses después y por el mismo monto que el frustrado Decreto Nº 1014/98 |18| .

    "En concreto, como la J.G.M. tampoco tenía prevista fuente de financiamiento 13, la transferencia ingresó primeramente a la Tesorería General de la Nación, que luego la acreditó en el presupuesto de la J.G.M. con fuente de financiamiento 11 "Tesoro Nacional" (Cfr. Resolución cit., p. 13; informe de la Oficina Nacional de Presupuesto, fs. 1776).

    "Es dable destacar que en el Ministerio de Justicia no se halló ningún expediente o documentación que respaldase el dictado del Decreto Nº 1014/98 y de las mencionadas decisiones administrativas (Cfr. Resolución cit., pp. 11/12; se cita Nota Nº 265/2002 de la Dirección de Programación y Control Presupuestario e informe del Subsecretario de Coordinación de esa cartera).

    "Al mismo tiempo en que la J.G.M. era asistida económicamente con recursos provenientes del Ministerio de Justicia, aquella dependencia, a su vez, derivaba fondos a la SIDE. Ello tuvo lugar, en 1998, a través de los Decretos Nº 378 (3 de abril), Nº 740 (23 de junio), Nº 1278 (4 de noviembre), Nº 1306 (6 de noviembre) y Nº 1416 (7 de diciembre); y en 1999, mediante los Decretos Nº 42 (27 de enero), Nº 291 (26 de marzo), Nº 576 (26 de mayo) y Nº 1023 (16 de septiembre) -conforme Resolución O.A., p. 15; se cita informe de la Oficina Nacional de Presupuesto del 2/08/2002-.

    "La proximidad en el tiempo entre los actos que dispusieron transferencias del Ministerio de Justicia a la J.G.M., y desde esta última dependencia a la SIDE, permitiría sostener que se trató de una triangulación para trasladar fondos de la mencionada cartera ministerial al organismo de inteligencia (sin perjuicio de que la J.G.M. pudiera transferir parte de sus propios recursos a la SIDE). En este sentido, se observó que la Decisión Administrativa Nº 545/98 fue emitida entremedio de los Decretos Nº 1278 y Nº 1306 de 1998, con sólo un día de diferencia. Al tiempo que la Decisión Administrativa Nº 81/99 y el Decreto Nº 291/99 fueron dictados en la misma fecha.

    "Otro dato llamativo es que la persona sindicada como el encargado de concurrir a la SIDE a retirar el dinero en efectivo que luego entregaba al entonces Ministro de Justicia era José Domingo CORONEL, ex Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Justicia. Este registra varios ingresos en el organismo de inteligencia (informe de la SIDE), que en algunos casos resultaron coincidentes con las fechas de las transferencias |19| .

    "Al mismo tiempo, es dable destacar que, según lo informado por la SIDE, CORONEL se dirigía a las oficinas del entonces Subsecretario de Inteligencia (Ricardo Abdón DÍAZ LUJÁN, vinculado a GRANILLO OCAMPO |20| ) o del Director de Finanzas del organismo (de apellido LOSADA), siendo este último el destino más frecuente, lo cual reforzaría la hipótesis de que concurría a esa Secretaría para el retiro de fondos.

    "Ahora bien, sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, lo cierto es que los Decretos Nº 1278, Nº 1306 y Nº 291 dispusieron la transferencia al organismo de inteligencia de $ 1.000.000 c/u (Cfr. cuadro de fs. 1696 -informe del Ministerio de Economía-), en tanto que el total transferido desde el Ministerio de Justicia a la J.G.M. había sido de $ 2.450.000.

    "Consecuentemente, siendo que este último importe resultó algo inferior que el monto girado a la SIDE, y teniendo en cuenta la existencia de otros decretos que traspasaron fondos desde la Jefatura de Gabinete a ese organismo, cabe concluir que -además de los fondos del Ministerio de Justicia- también se habrían empleado recursos de la J.G.M. para engrosar los F.R. de la SIDE.

    "Además de las transferencias anteriormente detalladas, en las presentes actuaciones se ha recopilado una gran cantidad de decretos, decretos reservados, resoluciones ministeriales y/o disposiciones administrativas, dictadas entre los años 1992 y 1999, mediante las cuales fueron aumentadas de manera significativa las partidas de la SIDE –principalmente-, y de otros organismos facultados para disponer de F.R.

    "Como ejemplo de ellas se pueden mencionar las normas remitidas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a fs. 2297/2299, por las que se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional, reasignándose en ese período, en total, más de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS a favor de la SIDE y cerca de VEINTE MILLONES DE PESOS a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Defensa, con partidas que originalmente habían sido presupuestadas para otros organismos y funciones del Estado. Sobre estas normas, cabe destacar que en la mayoría de ellas las partidas originarias correspondían al Ministerio de Economía, Ministerio del Interior, Secretaría General de la Presidencia y Jefatura de Gabinete, y que muchas de ellas fueron dictadas con carácter reservado. Otra cuestión relevante es que la mayoría de las reasignaciones presupuestarias dispuestas tenían como destino las partidas "Gastos Personal" o la subpartida "Otros Gastos Personal" (ver Decretos Nº 1141/92, Nº 2656/92 1580/92, Nº 2188/93, Nº 1682/94, Nº 104/94, Nº 407/95 "R", Nº 778/95, Nº 607/96, Nº 1184/96 "R", Nº 1571/96 "R", Nº 865/97 "R", Nº 992/97 "R", Nº 330/98 "R", Nº 378/98 "R", Nº 379/98 "R", Nº 739/98 "R", Nº 740/98 "R", Nº 813/98 "R", Nº 1014/98 "R", Nº 1036/98 "R", Nº 1264/98 "R", Nº 1278/98 "R", Nº 1383/98 "R", Nº 1416/98 "R", Nº 42/99 "R", Nº 204/99 "R", Nº 291/99 "R", Nº 336/99 "R", Nº 470/99 "R", Nº 513/99 "R", Nº 576/99 "R", Nº 640/99 "R", Nº 822/99 "R", Nº 999/99 "R", Nº 1015/99 "R", Nº 1023/99 "R", Nº 1280/99 "R", las Resoluciones MEOySP Nº 207/93, Nº 510/93 y 1080/93 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía Nº 19/92, Nº 24/92, Nº 43/92, Nº 153/92, Nº 212/92, Nº 230/92, Nº 242/92, Nº 286/92 y Nº 331/92).

    "Asimismo, se advirtió que con el mismo procedimiento, en el año 1990 se engrosaron las partidas de la SIDE en 16.001.767.000 Australes, con fondos provenientes del Ministerio de Economía, a cargo, en ese momento, de Antonio Erman GONZÁLEZ (ver Resoluciones del MEOySP Nº 407/90, Nº 496/90, Nº 1123/90 y 1241/90).

    "No estamos cuestionando aquí la validez extrínseca de los decretos y resoluciones que dispusieron las modificaciones presupuestarias a través de las reasignaciones de partidas enunciadas. Las mismas pudieron haber sido realizadas por las autoridades del P.E.N. que legalmente estaban facultadas para efectuar cambios entre las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional. Sin embargo, si acudimos a la contextualización de dichos actos dentro del marco del sistema de pagos de sobresueldos a los más altos funcionarios de los más diversos ámbitos de la Administración Pública Nacional, en efectivo, sin recibos ni rendiciones de cuenta, que era administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y por la Jefatura de Gabinete de Ministros, podremos poner en tela de juicio la razón intrínseca de todas esas reasignaciones.

    "En ese sentido, al no contar la Secretaría General o la Jefatura de Gabinete de Ministros con las partidas de F.R. necesarias para mantener en funcionamiento el sistema de sobresueldos, se advierte que esos recursos debieron haber sido provistos desde algún organismo que sí contaba con la administración de F.R. De este modo, el constante incremento de partidas de gastos reservadas de la SIDE resultaba funcional a la maniobra descripta, toda vez que los mismos podían ser retirados, en efectivo, desde esa agencia de inteligencia y sin ningún tipo de constancia o rendición de cuentas sobre su destino final. Como contracara, se aprecia como un firme indicio que parte de esos fondos fueron luego remitidos a la Secretaría General o la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que desde allí pudieran repartirse discrecionalmente, en sobres, entre los distintos ministerios y/o secretarías de Estado.

    "5).- Aumento desmedido de los fondos reservados presupuestados:

    "Asimismo, y en parte como resultado de las reasignaciones presupuestarias referidas en el punto anterior, se observa que el total anual de F.R. del Estado Nacional durante el período analizado (el cálculo incluye a todos los organismos autorizados a recibir esos fondos) fue aumentado considerablemente. En este sentido, la suma utilizada en 1989 fue de $ 143.212.500, mientras que en 1991 ascendió a $ 283.755.900 -esto es, prácticamente el doble que la cifra anterior, y en 1994, aumentó a $ 398.632.500. En los ejercicios posteriores (1995-1999), el monto en cuestión se mantuvo en la franja de los $ 350 a 400 millones (Cfr. fs. 1233 y 1211 vta.).

    "Debe agregarse además que, el citado estudio pericial señaló que "existen serias falencias en los sistemas de control en los más altos niveles jerárquicos de los organismos receptores [de F.R.], que facilitan su utilización para fines ajenos al interés del Estado".

    "En este sentido, de las indagaciones efectuadas en el peritaje contable, surge que el dinero en efectivo correspondiente a F.R. del Ministerio del Interior (1994-1999) |21| y del Ministerio de Relaciones Exteriores (1989-1999) |22| , fue entregado en persona a los titulares de esas carteras (exhibiéndose en algunos casos los recibos correspondientes), quienes en ningún caso documentaron la utilización de esos recursos, imposibilitando así cualquier eventual rendición de cuentas. En cuanto a los F.R. del Ministerio de Defensa, conforme la pericia aludida, no sólo no se habría documentado el uso de los mismos, sino que tampoco habría registro de los fondos ingresados (fs. 1212 vta., 1214 vta. y 1218; ver tb. sobre este punto, informe del Cdor. POPRITKIN, fs. 1263 vta.).

    "Respecto de la SIDE, durante el estudio pericial le fueron requeridos los registros, documentación y rendiciones relacionadas con F.R., sin que ese organismo brindara información alguna al respecto (Cfr. informe del Cdor. POPRITKIN, fs. 1268).

    "En suma, el incumplimiento sistemático durante el período analizado de las previsiones contenidas en el art. 5 del Decreto-Ley "S" 5315/56 por parte de los organismos que administraban F.R., implica la imposibilidad posterior de constar la utilización legítima o ilegítima de esos fondos, situación ésta que habría favorecido el desenvolvimiento de la maniobra investigada en autos.

    "En relación a las modificaciones presupuestarias referidas, cabe citar asimismo el testimonio de Roberto Edgardo TOLOSA, que se desempeñó como Director de Presupuesto de los Sectores Administrativo, de Defensa y Seguridad de la Administración Nacional, desde 1994 en adelante (fs. 1152/1154).

    "El nombrado manifestó que en la Dirección que dirige cada año se prepara el proyecto de presupuesto de la administración nacional dentro del cual se encuentran los F.R., y explicó que para ello se toman las cifras del presupuesto del año anterior y se procede a realizar ciertas depuraciones, que consisten en restar las cifras que a su criterio no se encuentran justificadas o exceden el promedio histórico del organismo.

    "Continuando con el relato, señaló que el proyecto de presupuesto era notificado a los organismos destinatarios de esas partidas, quienes en todas las oportunidades manifestaban que el total asignado (compuesto por F.R. y demás créditos presupuestarios) no era suficiente para afrontar sus gastos, y que "tales pedidos eran sujetos a la evaluación de la Dirección, realizándose los ajustes que consideraran pertinentes".

    "Llegado a este punto, el deponente manifestó: que "… en esta etapa de elaboración del presupuesto, el dicente recibía una orden del Subdirector o del Director de Presupuesto, consistente en incorporar o incrementar los gastos reservados de alguna de las reparticiones en cuestión, lo cual no estaba sujeto a la evaluación de la Dirección. Que si bien sabe que la orden la daba el Subsecretario de Presupuesto, desconoce quién se la ordenaba a éste. Que por ello y más allá del criterio que imperaba en la Dirección para realizar los ajustes reseñados anteriormente, se asignaban las partidas solicitadas mediante la orden referida. Que desea agregar que la orden se daba en forma verbal y que no existen constancias que den cuenta de ella, así como tampoco las hay de la justificación del incremento o incorporación por parte del beneficiario" (el resaltado nos pertenece).

    "Por otra parte, una vez aprobado el proyecto y durante la ejecución del presupuesto, señaló que también se producían modificaciones que incrementaban los gastos reservados, que al igual que en el caso anterior, la orden la daba el Director a instancias del Subsecretario, siempre en forma verbal, aunque el pedido era justificado luego por escrito - consignando meramente que se procedía "de acuerdo a instrucciones recibidas de la superioridad" |23| .

    "Sobre el particular, se le preguntó si en el transcurso de los años 1989 a 1999 había advertido alguna irregularidad en la asignación de F.R. a los organismos autorizados, a lo que el testigo respondió afirmativamente, indicando que los casos más cuestionables fueron los del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y SIDE. Al respecto, manifestó que "… en el caso del Ministerio del Interior se comenzó a solicitar una partida en el año 1994 que anteriormente no se asignaba y que en el caso del de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Inteligencia del Estado la cifra aumentó considerablemente en el año 1991" |24| . Y agregó que "… lo que le llamó la atención de estos casos es que curiosamente tanto la incorporación del Ministerio del Interior como los aumentos restantes, se encontraban amparados por la orden anónima a la que se refirió anteriormente y no por la evaluación criteriosa efectuada por el dicente en la Dirección que preside" (el resaltado es nuestro).

    "Por último, destacó que "… otra cuestión que le llamó la atención fue un traspaso de fondos desde el Ministerio de Justicia -de sus recursos afectados para determinado destino- al Tesoro Nacional, el cual a su vez transfirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien a su vez, transfirió los créditos finalmente a la Secretaría de Inteligencia del Estado". Y agregó que la operación había sido de aproximadamente $ 3,5 millones y que en ese momento se encontraba como Ministro GRANILLO OCAMPO.

    "De este modo, las explicaciones brindadas por el funcionario técnico refuerzan la hipótesis de que las partidas de F.R. eran engrosadas para alimentar el sistema de pago a altos funcionarios del P.E.N.

    "6).- Intento fallido de ampliar la lista de jurisdicciones que percibían fondos reservados y valoraciones sobre las carteras del P.E.N. que mayor proporción de fondos reservados recibieron:

    "En otro orden de ideas, cabe mencionar el intento del P.E.N. de incorporar, entre las jurisdicciones habilitadas para administrar F.R., a organismos que no guardaban relación alguna con actividades de inteligencia o seguridad del Estado, como otro indicio de la existencia de la maniobra.

    "Así, el proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del año 1993, a través de su artículo 24, pretendió modificar sustancialmente lo dispuesto en el art. 1 de la Ley "S" 18.302, incorporando entre las jurisdicciones autorizadas al Poder Judicial de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los restantes Ministerios del P.E.N. que para ese entonces no percibían F.R. y a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Cfr. Resolución O.A. 849/04, pp. 25/26).

    "Sobre el particular, entendemos que no existía otra razón para asignar F.R. a organismos que no realizan tareas de inteligencia o seguridad del Estado, que la finalidad de otorgarles la posibilidad de manejar dinero en efectivo, sin necesidad de rendir cuentas sobre el empleo de esos recursos.

    "No obstante, tal propósito no llegó a concretarse, dado que el Congreso optó por excluir el artículo citado y tampoco introdujo modificaciones a la ley secreta (Cfr. Resolución cit., p. 26).

    "Al margen de ello, en el año 1994, se amplió la nómina de organismos autorizados a recibir F.R. con la inclusión del Ministerio del Interior, por disposición de la Ley de Presupuesto de aquel año (Ley 24.307, art. 32).

    "En conclusión, el número limitado de organismos habilitados para administrar F.R. y la necesidad de contar con mayores fondos que los presupuestados a esas dependencias para alimentar el sistema investigado, habría obligado a quienes lo dirigían a incrementar considerablemente el crédito presupuestario de dichos organismos, a través de modificaciones presupuestarias operadas durante la ejecución del ejercicio financiero.

    "En ese marco, se observa que la facultad del P.E.N. de realizar tales modificaciones mediante decretos o decisiones administrativas resultaba altamente funcional al mecanismo ideado.

    "Los organismos provistos de F.R. que abastecieron el sistema de pagos a funcionarios habrían sido la SIDE, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior (desde 1994). Al tiempo que el Ministerio de Defensa habría utilizado parte de sus propios F.R. para distribuirlos entre los agentes de mayor jerarquía (Cfr. informe del Cdor. POPRITKIN, fs. 1264 vta./1265).

    "A su vez, entre las dependencias citadas, la SIDE habría ocupado un rol preponderante, por ser el organismo que más dinero recibió bajo la forma de F.R. y el que más vio incrementada esa asignación durante el período analizado, habiendo concentrado aproximadamente el 70% de las sumas giradas por el Ministerio de Economía (Cfr. informe cit., fs. 1268).

    "Por otra parte, a los fines de determinar si los F.R. recibidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la SIDE, eran suficientes para sostener el sistema que se investiga, se efectuó una estimación del total de las sobreasignaciones en cuestión (computando $ 100.000 mensuales por cada Ministerio -exceptuando al Ministerio de Defensa-, $ 40.000 por cada Secretaría de Estado, más las sumas que se habrían pagado en el Banco Nación), que se cifró en aproximadamente $ 58 millones por año.

    "Esa cifra fue luego comparada con el total anual de F.R. gastados en las reparticiones citadas, observándose que todos los años del período analizado (1989-1999) arrojan importantes remanentes.

    "Asimismo, se concluyó que los F.R. recibidos por el Ministerio de Defensa eran también suficientes para solventar el funcionamiento del sistema en el ámbito de esa cartera (Cfr. informe cit., fs. 1270/1271).

    "7).- Retiro, distribución y posterior percepción de fondos reservados:

    "Volviendo a la secuencia de la maniobra investigada, en lo referente al tercer tramo de la misma, que comprende el retiro de las remesas destinadas a cada una de las dependencias donde se pagaban sobreasignaciones, y la posterior distribución entre los agentes de mayor jerarquía; las probanzas colectadas han permitido individualizar, cuanto menos, al personal que se ocupaba de retirar las sumas correspondientes al Ministerio de Justicia y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, quienes, en el caso de ésta última, habrían efectuado además la distribución dentro del organismo.

    "Asimismo, en el marco de esta pesquisa se ha logrado identificar a los funcionarios que distribuían el dinero en el ámbito del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa.

    "En síntesis, para llevar a cabo esta actividad ilegal, desde la Presidencia de la Nación se contó con la colaboración directa de funcionarios de alto rango y subalternos, que tenían la función de distribuir las sumas de dinero provenientes de F.R., las que se encontraban asignadas a los máximos responsables de los Ministerios y Secretarías de Estado. Éstos, a su vez, una vez que se hacían de tales sumas -en la mayoría de los casos- las distribuían discrecionalmente entre los Subsecretarios y funcionarios integrantes de sus respectivas reparticiones.

    "En el caso del Ministerio de Justicia, en el período en que GRANILLO OCAMPO se desempeñó como Ministro, tal como detalladamente se describió más arriba, éste habría encomendado a MARTÍNEZ MEDINA, su secretario privado, el retiro de los sobres de la Jefatura de Gabinete.

    "En tanto que otras sumas de dinero, que corresponderían a recursos propios del Ministerio de Justicia transferidos a la SIDE por intermedio de la J.G.M., habrían sido retiradas por el entonces Subsecretario de Coordinación, José Domingo CORONEL, para ser integradas al fondo general de sobresueldos (Cfr. Resolución O.A. 849/04, que alude a un informe de la SIDE y a la declaración de MARTINEZ MEDINA en la investigación preliminar).

    "En relación a la Secretaría de Recursos Naturales, el retiro de los fondos destinados al pago de sobreasignaciones, primero de la Secretaría General de la Presidencia y luego de la J.G.M., habría sido efectuado por Enrique KAPLAN, entonces Subsecretario de Relaciones Institucionales (1991-1998) |25| , y posteriormente, por Raúl Alberto CASTELLINI (feb. 1998 - dic. 1999), Subsecretario de Ordenamiento Ambiental |26| , quienes se habrían encargado además de distribuir las sumas entre los agentes designados para recibirlas.

    "Al respecto, también pueden verse las testimoniales del titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Recursos Naturales durante la gestión de ALSOGARAY, Roberto DI MARTINO, quien a fs. 2180 refirió que en el año 1999 Mabel BEHAL lo consultó sobre el tratamiento que debía darse a las sumas percibidas en concepto de gastos reservados, consulta que él transmitió a su vez al Coordinador de la SIGEN, quien le habría indicado que debían incluirse en las declaraciones juradas, pero que no había que pagar impuesto a las ganancias por ello; lo que así sugirió a BEHAL. Agregó que los gastos reservados no eran parte del presupuesto del organismo, por lo que no estaban sujetos a control interno.

    "Asimismo, Ernesto Mario FURLONE, en su carácter de contador de ALSOGARAY, a fs. 3451 confirmó que la nombrada había recibido sobresueldos durante su desempeño como Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, relatando que periódicamente se reunía con ella para preparar las declaraciones juradas. En ese marco refirió que, en una oportunidad, la nombrada le había hecho saber que debía declarar sumas provenientes de F.R. y le pidió que se comunicara con Ricardo COSSIO, entonces Director de la D.G.I., para averiguar la manera en que dichos ingresos debían ser declarados, quien le había indicado, a su vez, que debía darle tratamiento de ingreso exento de impuesto a las ganancias con el nombre de una ley secreta. Agregó el testigo que ALSOGARAY le había dicho que no existían constancias de los cobros efectuados en tales conceptos, sino que únicamente recibía el dinero en un sobre cerrado.

    "Con respecto al Ministerio de Economía, la distribución del dinero procedente de F.R. habría sido efectuada por Luís MURINA (f.), Subsecretario Administrativo del Ministerio, actividad que habría alcanzado incluso a organismos autárquicos en la órbita de esa cartera, como el Banco Nación o la Comisión Nacional de Valores (Cfr. declaración testimonial de Adrián Eduardo DE SANTIS -fs. 771/774- y; declaraciones indagatorias de Enrique Miguel N’HAUX –fs. 5967/5975 y 7310/7317 vta.-, Carlos SÁNCHEZ -fs. 3637/3645-, Jesús Antonio LEGUIZA -fs. 4139/4148-, Alejandro Emilio MAYORAL -fs. 4170/4179- y Oscar Cayetano CHIALVO -fs. 4181/4191).

    "Por último, en el ámbito del Ministerio de Defensa, las sumas provenientes de F.R. de la propia cartera habrían sido distribuidas por Heriberto Jorge José BAEZA GONZÁLEZ (1993- 1996), entonces Secretario de Asuntos Militares y José Alberto TORZILLO (1994-1996), Secretario de Presupuesto y Administración de dicho Ministerio (Cfr. declaraciones testimoniales e indagatorias de José Augusto RODRÍGUEZ LARRETA -fs. 1039, 2272 y 6544/50- y Ricardo Ernesto LAGORIO -fs. 2465 y 5943/5951-, y declaración testimonial de Guillermo Federico ETCHECHOURY - fs. 4490). Ello, al margen del remanente de F.R. que el ex Ministro CAMILIÓN retenía para sí (Cfr. se desprende de sus propias manifestaciones y de los testimonios de Lidia Angélica GIBELLIERI -fs. 1028/1029- y Carlos Jorge BERNARDELLO -fs. 887/8 y 1486-).

    "En conclusión, entendemos que se encuentra probada la existencia de un mecanismo de distribución de dinero del Tesoro Nacional proveniente de F.R. entre funcionarios de alta jerarquía del P.E.N., que funcionó en el ámbito de la Administración Pública Nacional en el período 1989-1999, valiéndose de la propia estructura administrativa del Estado; el cual fue instaurado por la máxima autoridad de ese poder, Dr. Carlos Saúl MENEM, y luego coordinado desde la Secretaría General de la Presidencia o la Jefatura de Gabinete de Ministros, siendo articulado en cada repartición por sus titulares, con la colaboración de funcionarios de esas dependencias".

III. SITUACIÓN PARTICULAR DE LOS IMPUTADOS.

A continuación, habrá de detallarse la situación de los imputados respecto de quienes los acusadores han solicitado la elevación a juicio de las actuaciones. Ello no sin antes aclarar que la clausura de esta etapa respecto de cada una de tales personas se encuentra sustentada centralmente en el cuadro general de la situación que fue detallado hasta aquí. Esto es, la existencia del sistema general de pago a funcionarios del PEN ha sido debidamente acreditada, por los diversos testimonios colectados en autos, por los distintos aportes e informes efectuados por los técnicos convocados a tal efecto por la Fiscalía, por la documentación que da cuenta de ello y en muchos casos por el reconocimiento de los propios imputados.

No tengo dudas a esta altura de la instrucción de que en el seno de Poder Ejecutivo Nacional, durante las dos presidencias de Carlos Saúl Menem, se implementó y se sostuvo en el tiempo, un sistema mediante el cual se obtenían fondos que no exigían rendimiento de cuentas y que podían ser manejados en efectivo y se entregaban periódicamente a Subsecretarios, Secretarios de Estado y Ministros, en negro y en forma adicional a su remuneración legal. Y es precisamente en este contexto en el cual corresponde evaluar y sopesar las situaciones particulares de los imputados, sin necesidad de reiterar la contundencia del plexo probatorio completo. Sólo se hará alusión a su intervención concreta en un ilícito cuya existencia se encuentra probada con el grado de certeza exigido para pasar a la siguiente etapa.

III.1) CARLOS SAÚL MENEM:

Hecho imputado:

En su carácter de Presidente de la Nación, Carlos Menem ideó y decidió la puesta en funcionamiento un sistema ilícito de pago a funcionarios de más alta jerarquía de la administración pública nacional con dinero asignado a gastos reservados; impartió en el seno del gobierno las instrucciones necesarias para que se lleve a cabo su implementación y realizó en forma personal actos ejecutivos concretos de la maniobra especialmente diseñada para la sustracción continuada de caudales de carácter público.

El nombrado instauró durante el periodo en que ejerció Presidencia un método mediante el cual se utilizaron fondos públicos provenientes de partidas asignadas por Ley de Presupuesto a gastos reservados para entregar sumas de dinero a funcionarios del PEN, en forma adicional y paralela al salario que éstos recibían mensualmente.

La actividad por él desarrollada estuvo representada por haber dispuesto el modo en el que se ejecutaría dicho sistema de sustracción, además de haber ordenando e intervenido en la realización de distintas transferencias entre los organismos del Poder Ejecutivo Nacional a efectos de formar el fondo general de dinero efectivo que posibilitó su financiación y designando a los agentes que tendrían a su cargo su distribución del mismo a los fines de la final sustracción.

Al serle conferida la vista en los términos del artículo 349 del CPPN, la defensa de Carlos Menem se limitó a plantear la excepción de prescripción de la acción penal, a lo cual se le dio trámite por separado, pero no efectuó ninguna presentación dirigida a oponerse a la elevación a juicio del expediente. No obstante ello, en virtud de lo normado en el artículo 351 in fine, corresponde indicar las razones por las cuales los elementos de prueba reunidos respecto del nombrado son suficientes para fundar la elevación a juicio del expediente a su respecto.

Ello surge en primer lugar de lo ya expuesto hasta aquí respecto de la acreditación de la maniobra general, y centralmente de que el nombrado era el máximo responsable del PEN al momento en el cual se desarrollaron los hechos.

En concreto, ha sido probado en autos que la maniobra investigada constituía la acción típica de sustracción, y que ésta comenzó cuando nació el riesgo de la separación de los bienes públicos de la esfera de custodia estatal, esto es, cuando se implementó el sistema de distribución de sumas de dinero: designando a los agentes que se encargarían de desarrollarlo, cumpliendo cada uno algún rol o tarea específicos; estableciendo en forma definitiva el modo en que se llevaría a cabo e impartiendo las órdenes concretas de disponer de fondos secretos para este fin distinto, volcadas o no en normas o actos formales. Desde aquí ya dio inicio a la tentativa del ilícito del peculado, que habría de consumarse parcialmente al quedar librada al azar la posibilidad de su apropiación.

Este comienzo de ejecución del delito estuvo a cargo de Carlos Menem. Fue él quien con sus directivas dio inicio a la maniobra, siendo el responsable máximo del Estado con la competencia final para disponer el destino de los fondos públicos; por cierto, un fin diferente al asignado por el Congreso Nacional.

En el plano fáctico, más allá de la competencia funcional que efectivamente tenía sobre la materia propia del sistema instaurado, lo cierto es que Carlos Menem no sólo tomó la decisión que dio inicio al funcionamiento del sistema, sino que dispuso el modo en que se ejecutaría (con el asesoramiento técnico de sus colaboradores), dio las órdenes correspondientes a aquellos funcionarios que debían disponer de los fondos de que los desviaran a otros organismos para su posterior distribución, designó a los agentes que tendrían a su cargo el reparto del dinero entre las distintas carteras ministeriales e impartió la directiva final de otorgarlo a los funcionarios del Poder Ejecutivo a su cargo. Con esta conducta ya se inició el riesgo prohibido por la norma, puesto que desde aquí el bien jurídico tutelado por ésta se vio expuesto a peligro.

Volviendo al análisis de la figura de peculado, el rol que le cupo a Menem en la división de las tareas requeridas para configurar el ilícito constituyó un aporte que integra la realización típica en conjunción con algunos de sus agentes más cercanos. Cada uno de ellos tuvo un rol determinado que en conjunto fueron necesarios para realizar por completo el tipo. Menem, por su parte, dispuso de los medios y los funcionarios de su gobierno para dar inicio al sistema. Ello no sólo se desprende de lo ya expuesto hasta aquí; además ha sido corroborado en concreto por los dichos de las personas que han brindado su testimonio durante la investigación, las cuales fueron contestes en afirmar que aquél ejerció la presidencia de un modo absolutamente personalista, concentrando todo el poder de determinación sobre los asuntos de Estado, y que por él pasaban todas las decisiones que hacían a la competencia del Poder Ejecutivo Nacional en su conjunto, entre las cuales se encontraba, claro está, la disposición de millonarias sumas de dinero (extraídas de fondos secretos) para ser aplicadas a engrosar los salarios de sus Ministros y Secretarios de Estado.

Partiendo de la base de la existencia del sistema, obran agregadas en autos pruebas concretas acerca de la intervención dolosa de Menem en los hechos por los cuales se desviaron fondos reservados a organismos que no debían rendir cuentas de su destino con la finalidad de hacer uso de ellos indiscriminadamente. Entre ellas, resulta contundente el hecho que el ex Presidente suscribió personalmente algunas de las normas de transferencia de fondos (vgr. decreto 1014/98, por el cual se dispuso transferir $1.000.000 del Ministerio de Justicia a la SIDE; decreto 1264/98 por el cual se dejó sin efecto el anterior y se transfirieron $2.000.000 del Ministerio de Economía a la SIDE). Sobre estas normas y sus implicancias se expidieron extensamente tanto el contador Popritkin como el Lic. Tolosa (ver fs. 1260/71 y 1152/4 respectivamente).

Más allá de esta intervención específica en el hecho, varios testigos se refirieron a la utilización de fondos reservados para fines ajenos a la seguridad e inteligencia nacionales. Así, pueden resaltarse los dichos de Tarcisio Peralta, quien relató que por orden de Ema Gatica concurría a la Secretaría de Estado y al PAMI a retirar dinero por orden de ésta, de Bauzá, de Corach y de Ramón Hernández, en sumas que siempre eran variadas (a veces retiraba $300.000, a veces $500.000, etc.). Aseguró que ese dinero se lo entregaba en mano a cualquiera de los funcionarios mencionados y era destinado a distintos fines. Luego afirmó que la íntima amistad que unía a María Ema Gatica con el Presidente Menem le permitía a Aiello hacer todo tipo de negociados corruptos (aclarando que Aiello era hermano por parte de madre de Gatica). Otro dato aportado por el nombrado fue que en el mundial de Italia ’90 le habían entregado a él un millón y medio de dólares para que Menem pudiera viajar a presenciarlo (ver fs. 885/6).

Deben ser destacadas también las distintas oportunidades en las cuales el Sr. Domingo Cavallo efectuó relatos sobre el punto. Así, en la carta de lectores publicada por éste en La Nación, refería que Menem había dispuesto que los "reintegros por gastos protocolares" se hicieran utilizando el dinero destinado a gastos reservados (ver fs. 1622/3). En la publicación efectuada en su propia página web (www.cavallo.com.ar), el ex Ministro de Economía refirió que había sido Menem quien había tomado la decisión de que el pago de esos sobresueldos fuera secreto: "…predominó el criterio de evitar que ese reintegro de gastos tuviera difusión y el Presidente decidió que se pagaran en forma secreta. Recuerdo que tanto los asesores legales de los órganos responsables de administrar los fondos de la ley secreta 18.302 como la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y la Procuración del Tesoro opinaron que ese encuadre legal era posible" (ver fs. 1596/7). Estas circunstancias dan por sentado que Menem no sólo conocía el sistema, sino que era quien lo había ideado, había efectuado consultas técnicas para su implementación y había dispuesto su inicio y ejecución.

A modo de indicio también puede ser citada la nota periodística publicada en los diarios La Nación y Clarín el 28/5/04, relevando las declaraciones efectuadas por Carlos Menem ante el diario chileno El Mercurio por medio de las cuales reconocía que los funcionarios de su gobierno cobraban sobresueldos (ver fs. 1370 y 1423).

Otro ex funcionario del gobierno menemista aportó detalles acerca del modo en que se trataba internamente la cuestión. El Dr. Caro Figueroa relató cómo a principios de 1994 había conversado con Cavallo acerca del sistema, acordando ambos en que debía ser modificado, tras lo cual "Cruzamos la calle y lo fuimos a ver al Presidente. Le planteamos que había que reemplazar el régimen de remuneraciones de los altos cargos sincerando la situación, incluso ante la opinión pública. Si bien no recuerdo con precisión, por esa misma fecha el Ministro de Economía declaró públicamente que gastaba diez mil pesos para vivir. Y el Presidente nos dijo que estaba de acuerdo, que le lleváramos un decreto a la firma, con la única condición de que lo excluyeran de ese decreto. Ese fue el origen del decreto 838/94. Demoramos hasta julio pero finalmente salió" (ver fs. 5986).

Amén de ello, resulta improbable y sin sustento en los elementos de prueba obtenidos en el proceso que los funcionarios de inferior jerarquía al Presidente hayan ideado y puesto en práctica un sistema de sobresueldos de estas características sin su anuencia. El conocimiento que el ex Presidente tenía sobre la existencia de ese sistema surge no sólo de que se trató de un asunto de público conocimiento, dado a publicidad incluso por los periódicos de distribución masiva, sino también de situaciones puntuales ocurridas en el seno del gobierno mismo que de ningún modo podían ser desconocidas por Menem, entre las que pueden destacarse la reunión de gabinete cuyos detalles fueron aportados por María Julia Alsogaray, en la que aquél estaba presente y en la cual se dieron indicaciones de cómo declarar estos ingresos, así como la presencia de Carlos Tacchi en el Congreso Nacional dando directivas sobre cómo declarar los fondos percibidos, cuya versión taquigráfica obra agregada en estos autos principales (ver fs. 1331/1346).

Además, todas las personas que declararon en el expediente, integrantes del Poder Ejecutivo a cargo de Menem, refirieron que la percepción del plus salarial era una situación conocida por todos, de manera que difícilmente pueda alegarse un desconocimiento del nombrado sobre ello. La propia Alsogaray relató que tras la publicación efectuada por Página 12 acerca del contenido de sus declaraciones juradas, Menem le había comentado que esperaba que esto no le trajera problemas (ver fs. 6526).

De tal conocimiento se desprende su anuencia, la cual como hipótesis de mínima resulta suficiente para atribuirle responsabilidad omisiva por el ilícito investigado, en tanto era el máximo funcionario competente por los fondos públicos involucrados en el sistema en cuestión. Pero la entidad que revistió el sistema, la mecánica propia que se le imprimió y las cuantiosas sumas involucradas dan cuenta de que este sistema no se instituyó por decisión de funcionarios subordinados a Menem, sino que fue la decisión política adoptada por el Presidente de la Nación, como el máximo responsable del Estado y el único funcionario competente para dar las órdenes y las directivas a sus ministros de poner en práctica un sistema de pagos de estas características.

Tengo así por probado que Carlos Menem, en su carácter de Jefe de Estado, tomó la decisión y dio la orden definitiva para dar inicio al funcionamiento de este sistema, designando a los funcionarios que ejecutarían cada una de las acciones necesarias para su funcionamiento y dotándolos de la autoridad suficiente para ello, disponiendo concretamente el traspaso de los fondos requeridos para alimentar el fondo general de sobresueldos necesario para disponer del dinero en efectivo, determinando el modo y los espacios públicos en los cuales estas acciones se desarrollarían, etc.

Tal conducta desplegada por él constituyó un aporte constitutivo de una maniobra ejecutada en coautoría con sus ministros y funcionarios de mayor confianza, que dio inicio a la acción típica de sustracción que aquí se está investigando. Con tal aporte comenzó el riesgo de que los caudales dispuestos fueran sustraídos de la esfera del patrimonio estatal, puesto que el sistema estaba instituido con tal informalidad que daba lugar a que el dinero fuera destinado a cualquier fin, no sólo a los fines remunerativos supuestamente perseguidos. Y en tal sentido resulta indiferente que quienes hayan actuado a continuación de él fueran también funcionarios competentes, puesto que lo relevante es que por orden de él se montó un esquema de distribución que daba lugar a la apropiación final, y tras esa orden no adoptó ningún mecanismo para el control del destino de los fondos; todo lo contrario, la esencia misma que le otorgó era la informalidad, la entrega "en negro" necesaria para la distribución arbitraria.

Más allá de ello, lo cierto es que este aporte concreto efectuado por Carlos Menem constituyó el inicio de la ejecución de la maniobra de peculado investigada, pero su intervención persistió durante todo el período en que se desarrolló el sistema, es decir, sus dos períodos presidenciales, en tanto la decisión política del Presidente acerca de la existencia del sistema fue la que mantuvo subsistente su funcionamiento. Si tal decisión, renovada periódicamente, no se hubiera sostenido en el tiempo, el sistema habría caído.

Acusación sostenida por el Ministerio Público Fiscal respecto del ex Presidente:

    "El reproche dirigido en autos al ex Presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, se vincula con su intervención en el sistema ilícito que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios a su cargo, que en la generalidad de los casos cumplían funciones como Ministro, Secretario o Subsecretario de Estado.

    "Tal como se demostrará en lo sucesivo, dicha actividad se encuentra debidamente acreditada en distintos elementos de prueba que han sido incorporados al sumario que indican, con el alcance exigido en esta etapa del proceso, que el imputado ideó e implementó ese sistema ilícito, ordenando e interviniendo en distintas transferencias de dinero entre los organismos del Poder Ejecutivo Nacional a efectos de formar un fondo general de dinero efectivo que posibilite su financiación y designando a los agentes que tendrían a su cargo la distribución del mismo a los fines de su sustracción.

    "Al respecto, cabe señalar en primer lugar que de acuerdo a lo reconocido públicamente por el ex Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Domingo Felipe Cavallo, fue el ex presidente quien decidió que los pagos efectuados en el marco de dicho sistema se efectuaran en forma oculta, concretamente con partidas correspondientes a la ley secreta Nro. 18.302 (Cfr. notas periodísticas agregadas a fs. 1596/1597 y 1622/3).

    "Asimismo, tuvo una directa intervención en la conformación del fondo general de dinero en efectivo del cual se nutrió dicho sistema, suscribiendo personalmente una gran cantidad de normas que transfirieron millonarias sumas hacia la Secretaría de Inteligencia del Estado, las cuales fueron objeto de sustracción en la forma explicada en el acápite anterior (Cfr. Resolución de la OA Nro. 849/04 de fs. 426/58Vta. y documentación remitida por la Secretaría Legal y Técnica a fs. 2297/2299 y 2317/8).

    "Prueba de ello, resultan ser los cuadros que lucen agregados a fs. 1233 y 1260, de los cuales surge claramente el significativo aumento que dicha maniobra implicó en las partidas de gastos reservados que fueron adjudicadas a la Secretaría de Inteligencia del Estado en el período investigado, pues de los $90.019.500 y $87.548.300 que percibió en los años 1989 y 1990 respectivamente, pasó a erogar $197.958.900 en 1991, un promedio de aproximadamente $250.000.000 en el período 1992/1998 y $300.088.000 en el año 1999 (sumas de dinero que, conforme lo oportunamente sindicado, eran equivalentes a dólares estadounidenses).

    "Otro extremo que define la intervención en los hechos del ex Presidente Menem, fue su concurrencia en la reunión de gabinete llevada a cabo entre fines de 1992 y principios de 1993, en la que Cavallo dio precisas directivas para que las sumas percibidas con motivo de dicho sistema ilícito sean consignadas en las declaraciones juradas de los funcionarios, en una proporción que les permitiese justificar sus gastos mensuales. Al respecto, la imputada María Julia Alsogaray fue precisa al señalar que en esa oportunidad "estaba presente el Presidente de la Nación porque no se hacían reuniones de Gabinete sin el Presidente", siendo aún mas elocuente al señalar que "esas reuniones se hacían siempre con el Presidente y con un número sustancial de Ministros" (Cfr. indagatoria de fs. 6514/6527).

    "En función de la naturaleza de la cuestión planteada y las directivas formuladas, es innegable que dicha convocatoria, desde una perspectiva institucional, reflejó una clara manifestación de la voluntad presidencial en favor del funcionamiento del sistema ilícito que ya se encontraba instaurado en el seno del Poder Ejecutivo Nacional.

    "En igual sentido, debe valorarse la reunión que a principios del año 1994 mantuvo el imputado con Cavallo y el entonces Ministro de Trabajo José Armando Caro Figueroa en la que, ante la propuesta efectuada por los nombrados de reemplazar el sistema ilícito en cuestión y sincerar la situación ante la opinión pública, les manifestó que estaba de acuerdo y les pidió que le llevaran un decreto a la firma, con la única condición de que lo excluyeran del mismo (Cfr. declaración indagatoria de Caro Figueroa de fs. 5976/5987Vta).

    "La actividad exteriorizada por el ex Presidente de la República durante los diez años de su mandato, cuyos hechos más trascendentes han sido descriptos anteriormente, sumado las características de la maniobra de sustracción investigada, esto es que se haya materializado dentro de la organización administrativa del gobierno, que haya abarcado en forma simultánea y coordinada una gran cantidad de funcionarios de distintos Ministerios y Secretarias de Estado, que se haya prolongado extensamente en el tiempo y que haya insumido considerables sumas de dinero, permiten inferir fundadamente a este Ministerio Público, con el grado de provisionalidad que es propio de esta etapa procesal, que contó con su permanente anuencia, además de haber sido él quien lo ideó e implementó.

    "Las declaraciones que el imputado formuló al periódico chileno "El Mercurio" son elocuentes en el sentido indicado, pues, tras ser requerida su opinión sobre la condena dictada a su ex funcionaria María Julia Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito, admitió que los sobresueldos venían de de los años 70" y que en todos los gobiernos que se sucedieron los funcionarios recibían una especie de sobresueldo (Cfr. artículos publicados en los diarios "La Nación" y "Clarín" de fecha 28 de mayo de 2004, agregados a fs. 1370 y 1423).

    "En igual sentido, debe ponderarse la exposición efectuadas en el año 1994 por el entonces Secretario de Ingresos Públicos, Dr. Carlos Tacchi, ante Comisión de Presupuesto y Hacienda Cámara de Diputados de la Nación, de las cuales surge con evidente claridad el carácter público que había adquirido la cuestión en el año 1994 y los esfuerzos que constantemente se realizaban desde las mas altas esferas del Poder Ejecutivo por intentar justificar la maniobra, denotando la voluntad de mantenerlo en funcionamiento (fs. 1331/1346).

    "Para finalizar este acápite, corresponde descartar el argumento introducido por el imputado al brindar su descargo por escrito en autos -fs. 6339/55-, consistente en que la administración general del país y la ejecución del presupuesto no le correspondían a él sino al Jefe de Gabinete en virtud del Art. 100 de la Constitución Nacional.

    "Ello así, principalmente porque la figura del Jefe de Gabinete fue introducida recién con la reforma constitucional del año 1994, siendo que la implementación del sistema de sustracción investigado se suscitó a principios de la década del noventa, época en la que las facultades de administración general del país, de recaudación de las rentas nacionales y de ejecución del Presupuesto estaban a cargo del Presidente de la Nación (Art. 86, Incs. 1 y 13 C.N.).

    "Asimismo, aún después de la reforma de 1994, continuó siendo considerado el "…jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país" (Art. 99, Inc. 1), habiéndosele adjudicado la responsabilidad de supervisar el "…el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales" (Art. 99, Inc. 10) y la facultad de poder "…pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos" (Art. 99, inc. 17).

    "Las argumentaciones expuestas, permiten tener por acreditado, con el alcance exigido por esta etapa del proceso, la intervención de Carlos Saúl Menem en el sistema de sustracción investigado y su consecuente responsabilidad".

Acusación de la Oficina Anticorrupción:

    "En su carácter de Presidente de la Nación ideó y decidió la puesta en funcionamiento un sistema ilícito de pago a funcionarios de más alta jerarquía de la administración pública nacional con dinero asignado a gastos reservados; impartió en el seno del gobierno las instrucciones necesarias para que se lleve a cabo su implementación y realizó en forma personal actos ejecutivos concretos que se inscriben en la maniobra especialmente diseñada para la sustracción continuada de caudales de carácter público.

    "El Dr. Carlos Saúl MENEM instauró durante el periodo en que ejerció la primera magistratura del país un método mediante el cual, conforme fuera debidamente explicado a lo largo de esta presentación, se utilizaron fondos públicos provenientes de partidas asignadas por Ley de Presupuesto a gastos reservados para entregar sumas de dinero a funcionarios del P.E.N., en forma adicional y paralela al salario que éstos recibían mensualmente.

    "El modo en que se llevó a cabo la maniobra dentro de los resortes de la organización administrativa del gobierno, su alcance general, que abarcó en forma simultánea y coordinada distintos Ministerios y Secretarias de Estado, y la prolongación en el tiempo hasta la finalización de su extenso mandato, revelan con total claridad que el sistema de pagos contó con la decisión original y la permanente aquiescencia de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional.

    "El Presidente de la Nación en nuestro diseño constitucional es el titular del Poder Ejecutivo de modo unipersonal y tiene a su cargo la administración general del país (anterior artículo 86, inc. 1, de la Constitución Nacional).

    "La reforma de 1994 agregó que "es jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país" (art. 99, inciso 1º); supervisa "el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales del país" (art. 99, inc. 10º) y pide "al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos" (art. 99, inc. 17º).

    "Desde la óptica de dichas atribuciones constitucionales resulta patente que solamente el titular único de un Poder Ejecutivo fuerte podía tomar la decisión de establecer un sistema ilícito de pago que alcanzara a ministros de despacho e impartir las ordenes necesarias para su implementación a los funcionarios que, de acuerdo a cada etapa de la maniobra y sus específicas competencias, tuvieran sucesivamente responsabilidades en la administración de los fondos públicos que finalmente fueron sustraídos conforme el plan establecido.

    "El funcionamiento de dicho sistema surge del plexo probatorio reunido en autos conforme fuera señalado en el capítulo correspondiente a la descripción general de la maniobra (cfr. informes elaborados por la Oficina Anticorrupción -Resolución O.A. 849/04-, de fs. 426/458 y el perito Cdor. Alfredo POPRITKIN de fs. 1260/1271; los estudios periciales contables realizados en la causa Nº 512/2001 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, glosados a fs. 506/511, 519/541, 555/558 y 1210/1233; el testimonio de funcionarios clave del sistema presupuestario, Roberto E. TOLOSA, de fs. 1152/1154 y 3964 y César DURO, Contador Gral. de la Nación, de fs. 1512/1513; los informes del Ministerio de Economía obrantes a fs. 1691/1723 y la Oficina Nacional de Presupuesto, de fs. 1773/1778; así como las declaraciones de los testigos MARTÍNEZ MEDINA, fs. 7/10, 100, 105/106 y 128/129 |27| ; Judith Rosario VAIO, fs. 40/41; Dora O. DI PASCUO, fs. 111 |28| y 171/173; Adrián Eduardo DE SANTIS, fs. 772/774; e imputados ALSOGARAY, fs. 1123/1143 -causa por enriquecimiento ilícito- y 5989/6000; y CAMILIÓN, fs. 623/626 y 1616/1620).

    "Por otra parte en la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, celebrada el 16 de marzo de 1994, el entonces Secretario de Ingresos Públicos, Dr. TACCHI, dejó entrever que la percepción de sumas provenientes de fondos reservados por parte de altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional constituía una situación generalizada que aún no podía ser puesta en conocimiento a la sociedad (cfr. fs. 1331/1346).

    "En términos más explícitos, el ex Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Domingo Felipe CAVALLO, reconoció públicamente que fue el ex presidente quien decidió el pago en forma secreta de los denominados sobresueldos (cfr. fs. 1596/1597). A su vez el ex Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Armando CARO FIGUEROA, relató que mantuvo conversaciones con el Dr. CAVALLO referidas a ese sistema de pagos, señalándole que le parecía hipócrita y poco transparente, y que ambos decidieron ir a ver al ex Presidente a quien le plantearon que había que reemplazar el régimen de remuneraciones de los altos cargos. En dicho encuentro, el Dr. Carlos Saúl MENEM se mostró de acuerdo les dijo que estaba de acuerdo y pidió que le llevaran un decreto a la firma, con la única condición de que lo excluyeran de ese decreto (cfr. fs. 5986).

    "Otra circunstancia que define su grado de intervención en los hechos está dada por su presencia en la reunión de gabinete durante la cual el ex ministro CAVALLO y sus colaboradores dieron indicaciones técnicas respecto a que debía declararse el dinero percibido como provenientes de fondos de la Ley 18.302. Es innegable en virtud de la naturaleza de la cuestión planteada y las directivas formuladas que dicha convocatoria, desde una perspectiva institucional, reflejó una nueva manifestación de la voluntad presidencial en favor del funcionamiento del sistema. Resultan esclarecedores en este sentido los dichos de María Julia ALSOGARAY que dan cuenta de que en esa reunión, el Dr. CAVALLO manifestó que había que declarar los sobres porque los organismos fiscales estaban mejorando sus métodos y podían haber discrepancias entre las declaraciones de gastos e ingresos (respecto de este suceso resultan demostrativas las declaraciones testimonial e indagatoria de María J. ALSOGARAY, fs. 1030/1031 vta. y 5989/6000 vta. -ver fs. 5997 vta.-; declaración indagatoria de CAVALLO, fs. 6630/6641 -ver fs. 6632 vta./6633- |29| ; publicación en la página web del nombrado -fs. 1596/1597-; declaración indagatoria de José Armando CARO FIGUEROA, fs. 4284/4293 vta. -ver fs. 4293-).

    "Dentro de este desarrollo del cuadro indiciario y probatorio reunido, que da sustento al reproche que se le formula al ex Presidente de la Nación, cabe hacer mención al contenido de los artículos publicados en los diarios "La Nación" y "Clarín" de fecha 28 de mayo de 2004, en los que se reprodujeron declaraciones de Carlos Saúl MENEM formuladas al periódico chileno "El Mercurio". Dichas publicaciones son contestes respecto a que el nombrado, tras ser requerida su opinión sobre la condena dictada a su ex funcionaria María Julia ALSOGARAY por el delito de enriquecimiento ilícito, admitió que los "sobresueldos vienen de los años 70" y que en todos los gobiernos que se sucedieron "los funcionarios recibían una especie de sobresueldo" (cfr fs. 1370 y 1423).

    "La valoración racional de aspectos medulares como las considerables sumas de dinero que fueron desviadas y destinadas a los pagos ilícitos, la cantidad de funcionarios de alta jerarquía que percibieron sobresueldos y el conocimiento generalizado en áreas relevantes de la administración pública nacional del sistema ilícito implementado, resultan decisivos a la hora de delinear la responsabilidad del Dr. Carlos Saúl MENEM en su configuración bajo el amparo del dictado de actos administrativos en los que se encubrió su autentica finalidad.

    "El ex Presidente dispuso la conformación de un fondo general de sobresueldos que fue alimentado con el aporte de organismos que tenían asignados fondos reservados y el desvío de sumas desde organismos no autorizados a recibir fondos reservados a dependencias que sí lo estaban, lo que se instrumentó mediante el dictado de diversas normas en las que, en algunos casos, tuvo directa intervención. La administración de dicho fondo funcionó en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia y luego de la reforma constitucional de 1994, en la Jefatura de Gabinete de Ministros. Por su sistema diferenciado de control esta modalidad le permitió al Poder Ejecutivo disponer de una gran masa dineraria que en apariencia sería afectada a cuestiones vinculadas con la seguridad, inteligencia o defensa del Estado, pero que en realidad terminaron siendo aplicados a una finalidad ilícita.

    "Puntualmente, en el marco de la maniobra correspondiente al ámbito del Ministerio de Justicia, se verificó que el Dr. Carlos Saúl MENEM suscribió dos decretos a través de los cuales se decidió la ilegítima transferencia de fondos del Ministerio de Justicia a la Secretaría de Inteligencia. Mediante Decreto "S" Nº 1014/98 del 1 de septiembre de 1998, el ex presidente dispuso transferir $ 1.000.000 del presupuesto de ese Ministerio a la SIDE (nomenclador 3.9.2. "Gastos reservados", de ese organismo); al mes siguiente mediante el Decreto "S" Nº 1264/98 (23- 10-1998), dejó sin efecto ese acto y dispuso la transferencia de $ 2.000.000 del presupuesto del Ministerio de Economía a la SIDE.

    "Conforme fuera señalado en el capítulo donde se explicó el engrosamiento del fondo común de sobresueldos mediante transferencias "inter-organismos", la derogación del Decreto Nº 1014 habría estado motivada en que los fondos girados desde el Ministerio de Justicia provenían de fuente de financiamiento 13, que corresponden a gastos con afectación específica y son el producto de actividades del organismo (p. e.: la prestación de servicios a terceros), mientras que la ley de presupuesto no preveía esa fuente de financiamiento respecto de la SIDE (Cfr. Resolución 849/04, pp. 12/13).

    "Con relación al dictado del Decreto "S" 1014/98, pudo establecerse la ausencia de constancias documentales que dieran sustento a la modificación presupuestaria dispuesta en esa norma y, por otra parte, se determinó que durante ese año y el siguiente el Ministerio de Justicia asistió económicamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros que a su vez derivó fondos a la Secretaria de Inteligencia del Estado (en 1998 Decretos Nº 378; Nº 740; Nº 1278; Nº 1306; Nº 1416 y en 1999 Nº 42; Nº 291; Nº 576 y Nº 1023) perfeccionado una triangulación (cfr. Resolución OA cit. pp. 11/12 y 15; fs. 1153 vta. de la declaración de Roberto Edgardo TOLOSA y fs. 1268 vta. informe técnico del Cdor. POPRITKIN).

    "En este contexto, fueron traspasados fondos desde el Ministerio de Justicia hacia el organismo de inteligencia para ser utilizados en el sistema de pago descripto, conforme la imputación formulada respecto del ex ministro Raúl GRANILLO OCAMPO y el ex Subsecretario de Coordinación José Domingo CORONEL.

    "Resulta incuestionable que en uso de atribuciones presidenciales en materia de autorización de gastos y ordenación de pagos el Dr. Carlos Saúl MENEM dispuso el destino de fondos públicos a través de los numerosos decretos que reasignaron partidas presupuestarias para engrosar los gastos reservados, fundamentalmente del organismo de inteligencia. Prueba de ello resultan, además de las transferencias detalladas a lo largo de esta presentación, las normas remitidas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (cfr. fs. 2297/2299), mediante las cuales se dispusieron modificaciones al Presupuesto General de la Administración Nacional, reasignando más de quinientos setenta millones de pesos en favor de la Secretaría de Inteligencia, con partidas que inicialmente habían sido presupuestadas para otros organismos y funciones del Estado (Decretos Nº 1580/92, Nº 2188/93, Nº 1682/94, Nº 104/94, Nº 407/95 "R", Nº 778/95, Nº 607/96, Nº 1184/96 "R", Nº 1571/96 "R", Nº 865/97 "R", Nº 992/97 "R", Nº 330/98 "R", Nº 378/98 "R", Nº 379/98 "R", Nº 739/98 "R", Nº 740/98 "R", Nº 813/98 "R", Nº 1014/98 "R", Nº 1036/98 "R", Nº 1264/98 "R", Nº 1278/98 "R", Nº 1383/98 "R", Nº 1416/98 "R", Nº 42/99 "R", Nº 204/99 "R", Nº 291/99 "R", Nº 336/99 "R", Nº 470/99 "R", Nº 513/99 "R", Nº 576/99 "R", Nº 640/99 "R", Nº 822/99 "R", Nº 999/99 "R", Nº 1015/99 "R", Nº 1023/99 "R" y Nº 1280/99 "R").

    "En base a las argumentaciones expuestas y en la inteligencia de que el Estado no puede alcanzar sus objetivos de cualquier modo, esta parte considera que se encuentra acreditado de modo suficiente que el Dr. Carlos Saúl MENEM ejerció facultades de disposición de bienes de la administración pública nacional aplicándolas a finalidades contrarias al orden jurídico".

En cuanto al valor jurídico otorgado por la OA a esta conducta, entendió: "El art. 261, C.P., sanciona cualquier maniobra, omisiva o comisiva, que redunde en la sustracción de caudales o efectos cuya administración o custodia le haya sido confiada al autor por razón de su cargo.

    "En su carácter de Presidente de la Nación, el Dr. Carlos Saúl MENEM estuvo a cargo de la administración de los fondos públicos asignados presupuestariamente a gastos de seguridad e inteligencia y como tal ostentaba una posición de garante respecto de la intangibilidad y adecuada disposición de los caudales. Contrariamente al cumplimiento de dicho deber y persiguiendo una finalidad ilícita instauró un sistema mediante el cual se utilizaron fondos públicos provenientes de partidas asignadas por Ley de Presupuesto a gastos reservados para entregar sumas de dinero a funcionarios del P.E.N., en forma adicional y paralela al salario que éstos recibían mensualmente, en cuyo contexto suscribió dos decretos a través de las cuales se decidió la ilegítima transferencia de fondos del Ministerio de Justicia a la Secretaria de Inteligencia.

    "Explica BUOMPADRE que "El funcionario ‘administrador’ es aquel que, con arreglo a los ordenamientos respectivos, posee facultades de disposición de los bienes, es decir que tiene legalmente facultades para aplicarlas a finalidades determinadas por el orden jurídico… |30| ". A la hora de determinar las competencias para la autorización de los gastos y ordenación de pagos el anterior artículo 86, inciso 13, y la norma constitucional del art. 99, inc. 10, erigen al Presidente de la Nación en el ordenador máximo de la hacienda u "ordenador primario". En razón de ello cabe concluir que, en un marco de coautoría, el Dr. MENEM tuvo el dominio funcional del hecho, es decir, tanto el dominio sobre la decisión de llevar adelante y continuar este ilícito como el dominio sobre su configuración concreta, toda vez que en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la Nación estaba obligado a destinar y supervisar la utilización de los fondos de carácter reservados hacia los fines lícitos para los que estaban previstos: inteligencia y seguridad del Estado.

    "La calidad de coautor del delito de peculado responde a que el co-dominio funcional del hecho es consecuencia de una decisión común respecto del sistema ilícito que vincula a los protagonistas entre sí en una actuación conjunta y coordinada para obtener el resultado acordado. En este razonamiento se tiene por acreditado que el Dr. Carlos Saúl MENEM implementó un sistema en el que, de acuerdo al plan establecido, tuvieron intervención otros coimputados con responsabilidades en la administración de los fondos de carácter reservados que fueron finalmente girados a la Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Defensa, para su posterior distribución y apartamiento definitivo conforme a la finalidad ilícita convenida.

    "En cuanto al aspecto subjetivo se desprende sin hesitación alguna de las probanzas arrimadas al proceso, particularmente de las propias condiciones y circunstancias en las que instauro e implemento el sistema y la forma en que en sostenidamente dirigió su accionar fuera del deber de sus funciones en esa materia, que su comportamiento fue llevado a cabo con conocimiento y voluntad realizadora de apartar fondos públicos de la administración pública nacional".

El estado de la causa respecto del imputado Menem, tal como fue evaluado por los acusadores, y conforme fuera analizado también con extensión en el auto de procesamiento, resulta suficiente para proceder a la siguiente etapa procesal. No corresponde aquí agregar más a dicho auto que lo afirmado entonces por este Tribunal, máxime porque la defensa no ha aportado argumentos para oponerse a la elevación a juicio y porque la tarea desarrollada por el Fiscal y la querella ha terminado de fundar suficientemente el cierre de esta etapa. De este modo, entiendo por demás fundada la solicitud de la acusación de elevar la causa a juicio en relación con Carlos Saúl Menem.

III.2) DOMINGO FELIPE CAVALLO:

Imputación:

Se imputa a Domingo Felipe Cavallo el haber intervenido en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

La actividad desarrollada por el imputado se suscitó mientras se desempeñaba como Ministro de Economía, entre el 31 de enero de 1991 y el 26 de julio de 1996, y estuvo representada por los siguientes aportes:

1) Haber impartido, en una reunión de gabinete celebrada entre fines del año 1992 y principios del año 1993, precisas directivas a los funcionarios públicos presentes, entre quienes se encontraban el Presidente de la Nación conjuntamente con los Ministros y Secretarios de Presidencia, para que consignasen en sus declaraciones de ingresos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos las sumas incorporadas a su patrimonio como consecuencia del sistema de sustracción que venía siendo ejecutado, en una proporción que les permitiese justificar sus gastos y poder posteriormente alegar que esos montos tenían una finalidad salarial compensatoria.

Asimismo, brindando también su asesoramiento técnico durante la ejecución de dicho sistema ilícito, mantuvo a principios del año 1994 una reunión con los entonces Presidente de la Nación y Ministro de Trabajo, Carlos Saúl Menem y José Armando Caro Figueroa, cuya finalidad fue la de sustituir el régimen de distribución de dinero instaurado y sincerar la situación ante la opinión pública, obteniendo como resultado el dictado del decreto 838/94 el día 27 de mayo de 1994, a través del cual se incrementaron sensiblemente las remuneraciones básicas de los funcionarios de alto rango del Poder Ejecutivo Nacional y se les asignó un importe mensual, equivalente al sueldo, en concepto de reintegro de gastos protocolares, respecto del cual no debían rendir cuentas.

2) Asimismo, se le imputa el haberle ordenado al Director General de Administración del Ministerio a su cargo, Luís Murina |31| , que le entregase mensualmente a Enrique Miguel N’Haux un monto de dinero en efectivo proveniente de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados en virtud del Art. 1 de la ley Nro. 18.302 "S", lo cual fue cumplimentado por Murina mientras Ńhaux desempeñó funciones laborales en el Banco Nación -marzo de 1991 a mayo de 1995- y el Ministerio de Economía -enero y septiembre de 1996-, haciéndole entrega de la suma de dos mil pesos ($2000) mensuales en un primer momento y luego de entre cuatro mil ($4000) y cinco mil pesos ($5000) mensuales.

3) También se imputa a Cavallo, en el marco del mismo sistema ilícito, el haber sustraído las sumas de setenta y dos mil setecientos treinta y seis pesos ($72.736) durante el año 1991, setenta y dos mil ciento treinta y dos pesos ($72.132) durante el año 1992 y setenta y seis mil pesos ($76.000) en el año 1993, las cuales provenían de partidas asignadas por la Ley de Presupuesto a gastos reservados en virtud del Art. 1 de la ley Nro. 18.302 "S".

Al expedirse en los términos del artículo 349 del código de rito, la defensa de Cavallo se opuso a la elevación a juicio de la causa a su respecto, instando su sobreseimiento. A tal efecto, argumentó sintéticamente: i) que jamás había sospechado que las sumas percibidas en carácter de "sobresueldo" en los años 1991, 1992 y 1993, provenían de un hecho ilícito; ii) que, de haberlo conocido, de ninguna manera las habría recibido; y iii) que, quien descreyera de esa actitud o de su honestidad, deberá convenir en que, puesto a delinquir, al menos no las habría declarado, "puntual e íntegramente", como lo hizo; lo cual era una exhibición rotunda de su falta de conocimiento de cualquier ilicitud.

Para dar sustento a tales afirmaciones, en primer lugar alegó el defensor que en los años en los cuales se había desarrollado la maniobra atribuida a Cavallo nadie conocía el texto de la ley secreta 18.302, ni siquiera el nombrado. Pese a ello, entendió el Dr. Oderigo, los dos acusadores habían exprimido los argumentos y habían compuesto una interpretación de los sucesos "francamente disparatada".

Por otro lado, a criterio del defensor, de las pruebas en las cuales tanto los acusadores como este Tribunal habían sostenido la imputación contra Cavallo "no pueden extraerse, ni cercanamente, las consecuencias cargosas que pretenden…".

Frente a estas consideraciones efectuadas por la defensa –que son las que tienen alguna referencia al hecho investigado— debe indicarse que resultan en su esencia afirmaciones genéricas sin correlato fáctico. La única cuestión concreta que se cuestiona es la falta de conocimiento de Cavallo acerca del origen ilícito del dinero que recibía. Ya en el auto de procesamiento dictado a su respecto se analizó acabadamente la concurrencia de dolo en la realización de la conducta imputada (que no es exclusivamente el cobro de sobreasignaciones dinerarias) y a ello la defensa no ha agregado ningún elemento nuevo que permita conmover el criterio ya sentado en dicho resolutorio, en el cual se dijo que Cavallo, en su carácter de máxima autoridad técnica en la materia, había asistido al entonces Presidente en el asesoramiento e impartido directivas a los funcionarios acerca de cómo justificar los fondos recibidos irregularmente.

Tal conducta constituyó el aporte efectuado por el ex Ministro de Economía, en una clara división de funciones de la maniobra de peculado que se está investigando. Ello ocurrió, al menos, en la reunión de gabinete aludida por María Julia Alsogaray, en la cual además estaban presentes no sólo el Presidente de la Nación sino la mayoría de sus ministros. Alsogaray recordó expresamente que el Dr. Cavallo había dicho en aquella reunión "Hay que declarar el sobre porque los organismos técnicos fiscales están mejorando sus métodos y podría llegar a haber discrepancias entre lo declarado como gastos y lo declarado como ingresos". El contenido de esta orden del ex Ministro da cuenta de un funcionario con decisión e intervención concreta en el sistema que se encontraba en funcionamiento dentro del PEN, de un funcionario que había analizado detenidamente el estado de la cuestión, que seguramente lo había conversado en distintas oportunidades con el Presidente y, centralmente, que advertía con claridad la irregularidad del sistema en el que estaba interviniendo y del cual estaba recibiendo dinero para su beneficio personal.

A una reunión de Gabinete "ampliada" se refirió también el Lic. Santiago Montoya en su testimonial de fs. 1565, indicando que el Dr. Cavallo había ordenado a todos los allí presentes que quienes recibían dinero debían tributarlo del modo en que a continuación les indicaría Carlos Tacchi (quien así lo había hecho).

Una situación similar fue aludida por Carlos Sánchez en su indagatoria, recordando que en una reunión llevada a cabo en el salón Padilla del Ministerio de Economía a la que habían asistido la totalidad de funcionarios del equipo de Cavallo (aproximadamente cien personas), éste les había informado que ese mecanismo de cobro contaba con la opinión favorable de los órganos responsables de administrar los fondos de esa ley secreta, indicándoles asimismo que debían volcar dichas sumas en sus respectivas declaraciones juradas (cfr fs. 3626/33).

El conocimiento que el Sr. Cavallo tenía respecto de los hechos surge de tales eventos e incluso de sus alegadas gestiones para regularizar el pago de sumas en negro a los funcionarios, que habrían desembocado en el dictado del decreto 838/94.

Es decir, al menos desde su ingreso a la función en el año 1991, intervino en el funcionamiento del sistema, en los términos ya detallados, asesorando en distintos ámbitos y en reiteradas oportunidades a los funcionarios acerca de cómo justificar sus ingresos, conducta que resulta un aporte esencial en la ejecución del sistema instaurado en la órbita del PEN.

Ello no desaparece por la valoración negativa que pudo tener acerca del sistema, la que lo habría impulsado a normativizar el cobro de sobresueldos. Es irrelevante si el ex Ministro consideraba que era incorrecto el modo en que se abonaban las sumas a los funcionarios, lo concreto es que, conociéndolo en toda su extensión, intervino en su funcionamiento, asesoró a los funcionarios, avaló la distribución de dinero en la órbita de su propio Ministerio por parte de Murina y, a la postre, cobró también parte del dinero desde su ingreso a la función en el año 1991.

Para realizar tal intervención, además, tuvo que haberse instruido previamente, con la profundización técnico legal que ello implica, que acentúa el nivel de conocimiento acerca de toda la realización del tipo y su ilegalidad. Nótese que Alsogaray refirió que en la mencionada reunión de gabinete (acontecimiento reconocido por Cavallo en su descargo) se le había preguntado al ex Ministro acerca de cómo declarar estos nuevos ingresos ante la DGI, respondiendo éste que iba a consultarlo con los técnicos, tras lo cual llegó a todos los funcionarios la indicación de declararlos como "ley 18.302", que era una ley secreta (carácter que sólo revestían las normas vinculadas con seguridad e inteligencia nacionales, lo cual debía ser conocido o al menos presumido por todos los funcionarios involucrados, todos ellos ocupando los más altos cargos del Estado Nacional).

En la misma línea adquiere valor el relato ya mencionado del ex Ministro de Trabajo Caro Figueroa acerca de las reuniones mantenidas con Cavallo y con éste y el Presidente Menem.

Además de ello, todos los eventos que dan cuenta de su intervención en la realización de la maniobra investigada, a la postre, fueron reconocidos por Cavallo en las presentaciones efectuadas en autos, más allá que les otorga allí un valor diferente, en razón de que entiende que todos esos aportes significaron esfuerzos por desterrar el sistema.

En forma adicional, debe considerarse que en la órbita del Ministerio a cargo de Domingo Cavallo el hoy fallecido Luis Murina distribuía con su aval los fondos que debían ser entregados a los funcionarios de esa cartera, de manera tal que el ex Ministro también aportó el espacio físico y el personal de la órbita de su Ministerio para la entrega de dinero. Un caso concreto de la distribución que allí operaba fue el pago que hacía Murina mensualmente, por orden de Cavallo, al Sr. Enrique Miguel N’Haux.

También refirieron haber cobrado estos fondos de manos de Murina (un funcionario de extrema confianza del ex Ministro Cavallo) los siguientes agentes: Oscar Chialvo (Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Reaseguros – fs. 4181/91); Juan Schiaretti (Secretario de Industria y Comercio del Ministerio de Economía – fs. 5895/5906); Carlos Sánchez (Subsecretario de Economía y Secretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía – fs. 3626/45); Horacio Pericoli (Director del Banco Nación – fs. 5584/94); Guillermo Harteneck (Subsecretario de Inversiones del Ministerio de Economía – fs. 5606/16).

De ello dan cuenta además las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP por algunos funcionarios de la órbita del Ministerio de Economía, en las que éstos volcaron la percepción de fondos en virtud de la ley 18.302, como son los casos de Sánchez, Schiaretti, Tacchi, Cottani, Harteneck y Cossio |32| , y las declaraciones juradas presentadas ante la Escribanía General de la Nación por otros, con el mismo contenido, como son los casos de Cirio, Leguiza y Chialvo |33| .

Cabe apuntar aquí –aunque esta circunstancia tiene valor para todo el análisis de la prueba efectuado en el presente resolutorio—, que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero y de la CSJN sostiene que los dichos vertidos por los coprocesados tienen valor probatorio cuando no tratan de descargar su propia responsabilidad en sus consortes de causa |34| y cuando poseen, además, particular firmeza y estricta coherencia |35| , tal como sucede en este caso, en el cual todos los declarantes efectúan un reconocimiento de la propia conducta sin sostener su defensa en la responsabilidad de sus coimputados, de manera que su relato tiene valor probatorio, máxime considerando que todos ellos dan cuenta de los hechos en forma coincidente entre sí y respecto de todos los restantes elementos de prueba colectados.

Los pagos efectuados por Murina a los funcionarios del Ministerio de Economía indican de que la distribución se llevaba a cabo con la anuencia del titular de esa cartera, Domingo Cavallo. Pero su conducta no concluye allí, puesto que además en su caso particular él se llevaba parte del dinero que estaba destinado a su Ministerio, tal como le fuera imputado oportunamente en la declaración indagatoria prestada a fs. 5856/66. Esta conducta constituyó la conclusión de la maniobra de peculado que se le atribuye.

De este modo, el ex Ministro realizó un aporte esencial para la implementación y para el desarrollo del sistema, por su asistencia técnica y por ser uno de los titulares de los ministerios en los cuales se recibían y se distribuían fondos entre los funcionarios. Este aporte es constitutivo de la conducta típica de peculado realizada en conjunto con los demás funcionarios involucrados.

Acusación fiscal: "Al igual que en la situación anterior, los elementos de convicción aunados al sumario resultan suficientes para tener por acreditados los distintos aportes que el ex Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo efectuó al sistema de sustracción investigado en autos, los cuales fueron individualizados en el acápite III.B.

    "En relación al asesoramiento técnico brindado durante la ejecución del mismo, se acreditó que, en instancias en las que dicho sistema se encontraba institucionalizado y resultaba imposible ocultarlo ante los ojos de la sociedad debido a que el nivel de vida alcanzado por las personas implicadas resultaba incompatible con el salario que percibían en razón de su cargo, el nombrado intentó apaciguar la situación de intranquilidad que se había generado en el seno del Poder Ejecutivo.

    "Concretamente, en una reunión de gabinete llevada a cabo entre fines de 1992 y principios de 1993, Cavallo dio a los presentes -Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios de la Presidencia y algún Diputado o Senador- precisas directivas para que las sumas sustraídas sean declaradas en sus declaraciones de ingresos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en una proporción que les permitiese justificar sus gastos mensuales.

    "Prueba de la existencia de dicha reunión y de las expresiones del ex Ministro de Economía, resultan ser las manifestaciones vertidas por la Ingeniera María Julia Alsogaray en su declaración indagatoria de fs. 6515/6527, corroboradas por las del propio Cavallo en su descargo - fs. 5856/8- y por las de los imputados Carlos Eduardo Sánchez -fs. 3626/33-, Horacio Ernesto Pericoli -fs. 5584/6-, Juan Schiaretti -fs. 5895/5906-, Oscar Cayetano Chialvo |36| -fs. 4181/91- y del testigo Santiago Montoya -fs. 1565/Vta.-, quienes recordaron haber estado presente en esa reunión.

    "Asimismo, cabe señalar que fue el propio imputado quien reconoció haber bregado para que "se dictasen normas que superasen ese sistema" y "que los fondos surgieran del presupuesto ordinario y que no fueran secretos" -Cfr. fs. 1622/3 y 5856/5858-.

    "Por su parte, no resulta ocioso destacar, que según se ha determinado a lo largo de la instrucción, fueron al menos una veintena los funcionaros que, acatando esa directiva de Cavallo, consignaron las sumas sustraídas en sus declaraciones juradas patrimoniales y de impuesto a las ganancias y bienes personales, resultando altamente sugestivo el dato de que una gran parte de ellos se desempeñaba en el Ministerio de Economía, cartera presidida por Cavallo que, casualmente, no se encontraba autorizada a administrar los fondos reservados de la ley 18.302 "S".

    "En igual sentido, resultan ilustrativas las notas periodísticas que trataron el tema, como ser la titulada "Nadie levantó la mano" del diario Nación -fs.1325- en alusión a las indicaciones de Cavallo respecto de cómo debía tributar el dinero percibido en concepto de fondos reservados.

    "También se contempla, en cuanto a la intervención del ex Ministro en la ejecución del sistema de sustracción investigado, la reunión que a principios de 1994 tuvo con José Armando Caro Figueroa y Carlos Saúl Menem -ex Ministro de Trabajo y Presidente de la Nación, respectivamente- cuya motivación principal fue la de reemplazar el régimen de distribución de dinero instaurado en favor de los altos cargos del Poder Ejecutivo y sincerar la situación ante la opinión pública, lo que dio origen al decreto Nro. 838 de fecha 27 de mayo de 1994, por el que se aumentaron considerablemente los sueldos básicos de las autoridades superiores del P.E.N. y se les asignó un importe mensual -equivalente al sueldo- en concepto de reintegro de gastos para afrontar los gastos protocolares que la función les requiera, sin el requisito de la rendición de cuentas.

    "Dicha actividad, se tiene por probada a partir de las manifestaciones vertidas por el imputado José Armando Caro Figueroa en su ampliación de indagatoria, quien, ante la pregunta de esta Fiscalía sobre si había tenido conversaciones con el Dr. Cavallo en relación al cuestionado sistema, dijo: "Efectivamente conversé de este tema con el Ministro de Economía, a quien prácticamente no conocía, en el mes de febrero de 1994, señalándole que el sistema me parecía hipócrita y poco transparente. Yo había asumido en diciembre de 1993. Entonces, él (estábamos en su despacho) me dijo ‘comparto tu punto de vista; vamos a verlo al Presidente’. Cruzamos la calle y lo fuimos a ver al Presidente. Le planteamos que había que reemplazar el régimen de remuneraciones de los altos cargos sincerando la situación, incluso ante la opinión pública. Si bien no recuerdo con precisión, por esa misma fecha el Ministro de Economía declaró públicamente que gastaba diez mil pesos para vivir. Y el Presidente nos dijo que estaba de acuerdo, que le lleváramos un decreto a la firma, con la única condición de que lo excluyeran de ese decreto. Ese fue el origen del decreto 838/94. Demoramos hasta julio pero finalmente salió" (conf. fs. 5976/87).

    "También se han probado debidamente en autos los aportes efectuados por Cavallo para poder sacar definitivamente los fondos reservados de la esfera de custodia de la administración pública, tanto en lo que atañe a las sumas de las que se apropió como las que distribuyó para que sean sustraídas por otro (Cfr. acápites III.B.2 y III.B.3).

    "En relación al primero de ellos, se acreditó que al tiempo que se desempeñaba como Ministro de Economía de la Nación, percibió la suma de setenta y dos mil setecientos treinta y seis pesos ($72.736) durante el año 1991, setenta y dos mil ciento treinta y dos pesos ($72.132) durante el año 1992 y setenta y seis mil pesos ($76.000) en el año 1993, provenientes de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados en virtud de la ley 18.302 "S".

    "Dicha actividad, además de haber sido reconocida por el propio Cavallo en la entrevista brindada al Diario La Nación en fecha 15 de mayo de 2005 -Cfr. fs. 1622/3- y en su declaración indagatoria -fs. 5856/5858-, es cuestión que se comprueba con las declaraciones juradas que el imputado presentó ante la Dirección General Impositiva en los años 1991, 1992 y 1993, en donde consignó expresamente la percepción de esas sumas.

    "En relación a la distribución de dinero supra señalada, se ha probado en autos, con el alcance exigido en esta etapa del proceso, que el imputado le ordenó al Director General de Administración de su Ministerio, Luís Murina, que le entregase a Enrique Miguel Ńhaux una suma de dinero en efectivo mensual de esos fondos, lo cual fue cumplimentado por Murina mientras Ńhaux desempeñó funciones laborales en el Banco Nación -marzo de 1991 a mayo de 1995- y el Ministerio de Economía -enero y septiembre de 1996-, haciéndole entrega de dos mil pesos ($2000) mensuales en un primer momento y luego de cuatro mil ($4000) o cinco mil pesos ($5000) mensuales.

    "Dicha actividad, se considera probada a partir de lo expresado por Enrique Miguel Ńhaux al prestar su declaración indagatoria en autos -Cfr.5967/5975-, lo reconocido públicamente por el propio Cavallo -Cfr. fs. 1622/3- y el contenido de la declaración jurada de impuesto a las ganancias presentada por Ńhaux en el año 1994, de la cual surge que en ese período percibió un total de $30.000 de fondos reservados provenientes del Art. 1 de la ley 18.302 "S" -Cfr. fs. 1812 y 2233-.

    "Para concluir este acápite, cabe mencionar que todos los eventos que dan cuenta de su intervención la maniobra investigada fueron reconocidos por Cavallo en el descargo presentado por escrito en autos (fs.6630/41), mas allá de que le haya otorgado un valor diferente, al estimar que significaron esfuerzos por desterrar el sistema.

    "A criterio de este Ministerio Público, carece de relevancia que el ex Ministro haya considerado incorrecto el modo en que se abonaban las sumas a los funcionarios si, conociendo el sistema ilícito en toda su extensión, intervino en su funcionamiento, asesoró a los funcionarios, ordenó entregas de dinero y, finalmente, sustrajo dinero para sí desde su ingreso a la función en el año 1991".

Acusación de la OA:

    "CAVALLO ingresó al gabinete del gobierno del ex presidente MENEM el 8 de julio de 1989, como Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Más adelante, a fines de enero de 1991 fue designado Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos.

    "Desde su rol de máxima autoridad del Ministerio de Economía, cargo en el que se desempeño hasta el mes de julio de 1996, CAVALLO intervino en la toma de decisiones y distribución del dinero del sistema ideado e instaurado por el ex Presidente MENEM, mediante el cual se utilizaron fondos públicos provenientes de partidas asignadas por Ley de Presupuesto a gastos reservados y a otros fines y dependencias del sector público nacional, para la entrega de sumas a funcionarios del P.E.N., en forma adicional y paralela al salario que éstos recibían mensualmente. En el segundo caso, para generar F.R. provenientes de otras partidas, se recurrió al mecanismo de reasignaciones de partidas, mediante modificaciones al Presupuesto General de la Administración.

    "Antes de entrar en el análisis particular de su conducta, debemos mencionar que en estas actuaciones CAVALLO ha intentado deslindarse de su responsabilidad insistiendo en que su intención fue siempre hacer que el cobro de sobreasignaciones sea transparente, instruyendo a todos los que las cobraban para que las declarasen. Sin embargo es evidente que, el hecho de que el ex Ministro CAVALLO haya propuesto e instado a todos los Sres. Ministros del Gabinete Nacional y a todos los funcionarios de su cartera que cobraban sobresueldos a consignar los mismos en sus declaraciones juradas patrimoniales e impositivas (en el rubro de activos libres de tributo y bajo el concepto "ley secreta 18.302"), de ningún modo puede eximirlo de la responsabilidad penal que le corresponde por su participación en la maniobra. Ello es así toda vez que la intención de otorgarle mayor transparencia o el afán de blanquear el mecanismo ilegal de apropiación de F.R., nunca pudo haber subsanado el vicio originario que convertía a la acción que se le imputa en ilícita. Ese vicio radica en el simple hecho de que los fondos de sobresueldos utilizados provenían de recursos públicos que, de un modo u otro, habían sido presupuestados como F.R. o convertidos en tales. Entonces, por el carácter mismo de los F.R. y en función de las leyes especiales que para ese entonces los regulaban, esos recursos nunca pudieron haber sido destinados para acabar en los bolsillos de funcionarios públicos que nada tenían que ver con las actividades de seguridad, inteligencia o defensa del Estado.

    "Por tal razón, entendemos que Domingo CAVALLO fue uno de los principales responsables de la realización de la maniobra ilícita desplegada durante los dos gobiernos del Dr. Carlos MENEM, teniendo una preponderante intervención en cada una de las fases anteriormente descriptas. Para sostener dicha afirmación debe tenerse en especial consideración que CAVALLO debió haber sido el garante de la correcta aplicación de los fondos o recursos del sector público nacional, al menos entre los años 1991 a 1996. Esta responsabilidad surge claramente de las disposiciones constitucionales y del texto de la Ley de Ministerios.

    "Ello es así, por cuanto según la Ley de Ministerios (T.O. 1992 s/ Decreto Nº 438/92, del 12/03/1992), entre otras, son funciones propias de todos los Ministros, en materia de su competencia. Por tanto, CAVALLO debía cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente (Art. 4º, inc. b, ap. 1); refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación (Art. 4º, inc. b, ap. 4); representar política y administrativamente al Ministerio que encabezaba (Art. 4º, inc. b, ap. 6); resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo Ministerio ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia (Art. 4º, inc. b, ap. 9); y entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia (Art. 4º, inc. b, ap. 10). Asimismo, el Art. 7º lo obligaba a refrendar todos los actos del P.E.N. que hayan sido de su competencia en razón de la materia de que se trate, creando el Art. 5º una responsabilidad sobre todos los actos que legaliza y solidariamente los que acuerda con sus colegas; ello, de conformidad con los arts. 100, primera parte y 102 de la Constitución Nacional.

    "Asimismo, entre sus competencias propias como Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Domingo F. CAVALLO debía entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo (Art. 19, inc. 3); entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso (Art. 19, inc. 4); entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública (Art. 19, inc. 5) y en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación (Art. 19, inc. 6).

    "Aún después de la reforma constitucional del año 1994, que erigió al Jefe de Gabinete de Ministros como el responsable de ejercer la administración general del país (C.N. Art. 100, inc. 1), de enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional (C.N. Art. 100, inc. 6) y hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional (C.N. Art. 100, inc. 7), esas funciones siguieron siendo implementadas por intermedio de la Oficina Nacional de Presupuesto y por la Secretaría de Hacienda, dependencias éstas que continuaron funcionando en la órbita del Ministerio de Economía.

    "En función de esos deberes, Domingo Felipe CAVALLO debió, antes de preocuparse por blanquear la apropiación ilegal de recursos, haber hecho lo necesario para que las compensaciones salariales, el aumento de las retribuciones por el desempeño de las funciones, o cualquier otro concepto, hayan sido sufragados por recursos habilitados para cumplir con tales fines, además de haber contado con las debidas venia y supervisión por parte del Poder Legislativo. Este camino era el único legalmente viable para cumplir con tal propósito, aunque en aquel caso, el remedio elegido haya podido causar algún tipo de malestar político en la población o en los sectores de la oposición.

    "Por el contrario, si contrarrestamos el secreto empleado en la matriz de sobresueldos, con la publicidad y transparencia que los actos de gobierno debieron tener, podemos concluir que nada de democrático ni de legal tuvo el intento de evitar esos conflictos recurriendo a oscuros mecanismos tendientes a ocultar esa suerte de gratificaciones o mejoras absolutamente discrecionales; situación que torna a aquellos funcionarios que debieron garantizar las leyes y el orden constitucional en los máximos responsables del sistema de sustracción clandestinamente instituido.

    "En otro orden de ideas, las renombradas reuniones celebradas en el Gabinete de Ministros y en el ámbito de de su propia cartera, para hacer que todos los funcionarios públicos consignaran en sus declaraciones juradas los sobresueldos que percibían, son una clara prueba de lo difundido y diseminado que se encontraba la maniobra de apropiación de F.R. y del cabal conocimiento que al respecto tenía el ex Ministro. Se presenta aquí que esa práctica disgregada evidentemente se oponía con la finalidad de defensa y seguridad que exclusivamente debieron tener los F.R.

    "Asimismo, en lo referente a la distribución de F.R., se le atribuye a CAVALLO el haber ordenado a Luis MURINA que entregase mensualmente una suma de dinero a los funcionarios de menor jerarquía del Ministerio de Economía y de los organismos descentralizados que funcionalmente se encontraban en la órbita de esa cartera.

    "Igualmente, se le imputa haber cobrado, al tiempo en que se desempeñaba como Ministro de Economía, la suma de $ 72.736 en 1991, $ 72.132 en 1992 y $ 76.000 en 1993, provenientes de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados en virtud de la Ley "S" 18.302.

    "Por otro lado, durante su gestión como Ministro de Economía Obras y Servicios Públicos, CAVALLO dispuso mediante la firma de Decretos de carácter "reservado" o "secreto" y Resoluciones Ministeriales, modificaciones presupuestarias que significaron reasignaciones de partidas en favor de la SIDE para convertirlas en F.R., por un total de más de DOS CIENTOS SETENTA MILLONES y, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa, por una suma cercana a los VEINTE MILLONES (ver Decretos Nº 1141/92, "R" Nº 1580/92, Nº 2656/92, Nº 2188/93, Nº 1682/94, Nº 104/95, Nº 407/95, Nº 778/95, y Nº 607/96; como así también las Resoluciones del MEOySP "R" Nº 207/93, Nº 510/93, y Nº 1080/93 y las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda del MEOySP Nº 19/92, 24/92, 43/92, 153/92, 212/92, 230/92, 242/92, 286/92 y 331/92).

    "Hecha esta introducción corresponde adentrarse en el análisis concreto de la prueba de cargo que obra en su contra.

    "Dentro del ámbito del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos declararon haber cobrado ingresos "en virtud de la Ley 18.302 (S)", en sus declaraciones juradas presentadas ante la D.G.I., correspondientes al Impuesto a las Ganancias: el mismo CAVALLO (1991, 1992 y 1993), el ex. Secretario de Industria y Comercio de ese Ministerio Juan SCHIARETTI (1992 y 1993); el ex Subsecretario de Economía y ex Secretario de Comercio e Inversiones, Carlos SÁNCHEZ (1993, 1994 y 1995); el ex Subsecretario de Inversiones Guillermo HARTENECK (1993 y 1994); el ex Subsecretario de Financiamiento, Joaquín Alberto COTTANI (1993); el ex Director de Integración Económica del B.N.A., Alfredo ALDACO (1994); el ex asesor del directorio del B.N.A., Enrique Miguel N’HAUX (1994); el ex Director de la D.G.I., Ricardo Juan A. COSSIO (1992); y el ex Subsecretario de Combustibles y ex Presidente del ENARGAS, Raúl Eduardo GARCÍA (1992 y 1993). Igualmente, declararon la percepción de sumas en concepto de la citada ley secreta ante la Escribanía General de la Nación, los siguientes funcionarios de esa cartera: el ex Subsecretario de Política Económica, Alejandro Emilio MAYORAL (1993); el ex Subsecretario de Economía Agropecuaria de la S.A.G.yP., Jesús Antonio LEGUIZA (1994, 1995 y 1996); el ex Subsecretario de Producción Agropecuaria, Félix Manuel CIRIO (1994); el ex Director del B.N.A., Horacio Ernesto PERICOLI (1995); el ex Presidente de la Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Reaseguros, Oscar Cayetano CHIALVO (1993 y 1994); y el ex Secretario de Energía, Carlos Manuel BASTOS (1993 y 1994). Esta situación necesariamente debía contar con el visto bueno del Ministro, ya que por su informalidad, al no haber ninguna norma que fijara quienes debían ser beneficiados con la gratificación, quedaba librado al puro arbitrio del ministro decidir a qué agentes les correspondería.

    "En otro orden de ideas, en el proceso sustanciado ante el TOF Nº 4, María Julia ALSOGARAY reconoció haber recibido una retribución complementaria de su ingreso como funcionaria que se instrumentaba a través de la entrega en efectivo, primero a través de la Secretaría General de Presidencia y luego a través de la Jefatura de Gabinete, sin ningún tipo de comprobantes. Refirió que en un primer momento estos fondos no eran declarados y que en determinado momento, probablemente en el año 1992 o 1993, el entonces Ministro de Economía, Dr. CAVALLO, les comunicó en una reunión de gabinete que debían ser declarados en las declaraciones juradas ante la D.G.I. y con posterioridad se les comunicó a los ministros y secretarios de presidencia que debían tributar; cuando le preguntaron bajo que fórmula debían declararse se les indicó que debían hacerlo como "fondos Ley Secreta Nro. 18.302". En otra oportunidad, ALSOGARAY declaró que Domingo CAVALLO informó a todos los presentes que había que empezar a declarar "el sobre", apuntando ALSOGARAY que nadie había preguntado de qué sobre se trataba, de manera que evidentemente todos lo sabían.

    "Esta reunión fue igualmente reconocida por el propio CAVALLO en su declaración indagatoria de fs. 6630/6641 y en la publicación en su página web cuya copia obra a fs. 1596/1597. En su declaración indagatoria, el entonces Ministro de Trabajo, Armando CARO FIGUEROA, hizo también referencia a las instrucciones de exponer en las declaraciones juradas los fondos recibidos bajo el amparo de la ley 18.302, impartidas en los años 1991 y sucesivos por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministro CAVALLO (ver fs. 4284). De este modo, se hace evidente que CAVALLO constituyó una de las piezas fundamentales en el armado de esta maniobra siendo quien instrumentó las reglas para que el mecanismo funcionara, al menos desde que asumió su cargo en el Ministerio de Economía.

    "Asimismo, en función de las declaraciones de Oscar CHIALVO, Juan SCHIARETTI, Carlos SÁNCHEZ, Horacio PERICOLLI, Guillermo HARTENECK, se acreditó que en el Ministerio a cargo de CAVALLO se abonaban sobresueldos. Respecto de la reunión general del gabinete completo del Ministerio de Economía, que habría tenido lugar a fines de 1991 o principios de 1992, en su escrito de descargo de fs. 3626/33, Carlos Eduardo SÁNCHEZ describió que "En una reunión, que tuvo lugar en el Salón Padilla del Ministerio de Economía, a la que asistieron la totalidad de los funcionarios del equipo económico de aquel entonces -aproximadamente 100 personas-, el Dr. CAVALLO nos informó que ese mecanismo contaba con opinión favorable de los órganos responsables de administrar los fondos de esa ley, indicándonos también que debíamos declarar dichas sumas en nuestras respectivas declaraciones juradas, lo que así hice." Sobre esta reunión se expresó también Santiago Montoya, quien entre 1991 y 1995 se desempeñó como Director de un programa del BID en el ámbito del Ministerio de Economía. En su testimonial, MONTOYA refirió que en una de las reuniones ampliadas del Gabinete CAVALLO les manifestó a todos que los que recibían dinero por compensación de gastos debían tributarlo en sus declaraciones en la forma en la que seguidamente les iba a indicar TACCHI (ver declaración de fs. 1565).

    "Por su parte, Oscar Cayetano CHIALVO, quien prestó funciones en el Instituto Nacional de Reaseguros y en la privatización de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, en su escrito de descargo de fs. 4181/4191, refirió "recuerdo que en una de las periódicas reuniones que se realizaban en el Salón Padilla del Ministerio de Economía, en la que frecuentemente participaban la totalidad de los funcionarios del Ministerio de Economía, el Dr. Cavallo informó que esta forma de pagos adicionales contaba con opinión favorable de los óranos competentes, debiendo constar en nuestras declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias". Sobre esa instrucción luego refirió que "el procedimiento de cómo dejar constancia en las declaraciones Juradas, fue detalladamente explicado a todos los presentes por el Sr. Secretario de Ingresos Públicos de ese entonces Dr. Carlos Tacchi".

    "Como ya se ha hecho referencia, con relación al Ministerio de Economía, la distribución del dinero procedente de F.R. habría sido efectuada por el Lic. Luís MURINA, Subsecretario de Administración, y hombre de confianza y muy allegado al Ministro CAVALLO (ver testimonial de José Luis FERNÁNDEZ VALONI de fs. 2508/10). Esa distribución llevada a cabo por MURINA alcanzó también a organismos autárquicos o descentralizados que funcionaban en la órbita de esa cartera, como el Banco Nación o la Comisión Nacional de Valores.

    "Sobre los pormenores de la entrega de fondos en la Subsecretaría a cargo de MURINA, Oscar CHIALVO refirió que "iba a la Secretaría de Administración, que estaba a cargo del Dr. Luis MURINA, donde me entregaban los fondos que tengo declarado. No recuerdo haber firmado ningún recibo por esos fondos". Con relación a las rendiciones de cuentas sobre los mismos dijo que nunca se le exigió que tenía que hacer una rendición porque según el declarante era "parte integrante de su sueldo", o un "suplemento a sus ingresos" (ver acta de fs. 4183/4191). Por su parte, Adrián Eduardo DE SANTIS, secretario privado del Dr. Hernán Martín PÉREZ REDRADO en la Comisión Nacional de Valores, también describió detalladamente el mecanismo de cobro de sobresueldos por parte del nombrado MURINA, refiriendo que en ciertas ocasiones REDRADO le avisaba que se había cruzado con Luis MURINA y que ya estaba "lo de él", y por ende el dicente concurría a la oficina de MURINA en el 5º piso del Ministerio de Economía, donde era atendido por su secretaria, quien lo hacía pasar al despacho de su jefe. Que MURINA extraía de la caja fuerte o de un cajón varios fajos de billetes de cien pesos o dólares, que en total sumaban $ 46.000 y se los entregaba en mano, debiendo firmar como recibo un cuaderno donde figuraba fecha, monto y firma (ver fs. 771/4, coincidente con lo certificado por la Fiscalía a fs. 667).

    "Por otro lado, en oportunidad de prestar declaración, Enrique Miguel N’HAUX (fs. 975/977, 1458/1459 y 5967/5975), asesor del Directorio de Banco Nación desde marzo de 1991 a mayo de 1995 y en el Ministerio de Economía de enero a septiembre de 1996, señaló que Luis MURINA era quien manejaba los fondos reservados en el Ministerio, debido a la confianza que tenía con CAVALLO. Que a partir de 1992 comenzó a cobrar un sobresueldo de aproximadamente $2000 por mes, y que se lo entregaba el mismo MURINA, cuya oficina se encontraba en el 5º piso del Ministerio. Que por ello, firmaba un recibo común sin membrete. Sobre la forma en que comenzó a cobrar los sobresueldos, expresó que no existió una comunicación oficial, sino que MURINA le avisó que a partir de determinado momento debía comenzar a retirarlos y que eso lo hacía entre el primero y el diez de cada mes, y que el dinero se le entregaba en efectivo y en mano. Según N’HAUX, MURINA cumplía con las entregas como ejecutor de las órdenes de CAVALLO. Asimismo, manifestó haber visto también a MURINA concurriendo al banco con una mochila en la que dedujo llevaba dinero para entregar personalmente a funcionarios de la entidad, suponiendo que los destinatarios eran el presidente y los directores. Finalmente, describió que la orden de declarar el sobresueldo fue bastante posterior al cobro efectivo. Que él empezó a percibirlo en el año 1992, pero tiene entendido que desde que CAVALLO estaba en Cancillería ya se cobraba ese dinero, y que quien lo pagaba y distribuía era Guillermo SEITA (Jefe de Gabinete de CAVALLO cuando éste era Canciller y luego Secretario de Relaciones Institucionales, en el Ministerio de Economía). Finalmente relató que SEITA también fue el principal operador político de CAVALLO. Que todo esto se lo confesó en un café el Embajador José Luis FERNANDEZ VALONI, quien fuera Secretario de Administración de CAVALLO cuando era Canciller.

    "Por último, debe tenerse especialmente en cuenta el nivel cultural, de educación y la trayectoria pública de Domingo Felipe CAVALLO. Esos datos son relevantes por cuanto de ellos se desprende que CAVALLO nunca pudo haber desconocido el origen ilícito que tenían los F.R. utilizados para solventar esta maniobra. En ese sentido, podemos enunciar que el nombrado ha tenido una sobresaliente formación profesional, habiéndose recibido con honores de contador público y de economista, doctorándose en Economía en dos oportunidades, en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Harvard. Asimismo, ha recibido varias distinciones académicas, entre las que se destaca un título de Doctor honoris causa en Economía, por parte de la Universidad de París, pabellón de La Sorbonne, entre otras altas distinciones, y ha tenido una reconocida actividad como profesor universitario. Por otro lado, CAVALLO ha desarrollado una extensa carrera pública, habiendo sido Diputado Nacional por la provincia de Córdoba (1987-1989), Diputado Nacional por la Ciudad de Buenos Aires (1998-2002), Subsecretario de Desarrollo del Gobierno de la Provincia de Córdoba (1969- 1970), Vicepresidente del Directorio del Banco de la Provincia de Córdoba (1971-1972), Presidente del Banco Central de la República Argentina (1982), Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (1989-1991) |37| y luego Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la República Argentina (1991-1996)".

En cuanto a la valoración jurídica de la conducta de Domingo Cavallo, la querella estimó lo siguiente: "Conforme surge de las constancias colectadas en autos y descriptas en esta presentación, Domingo Felipe CAVALLO ha tenido un rol preponderante en cada una de las fases en que se ha dividido el sistema de sustracción de caudales públicos.

    "El nombrado reúne aquí las dos cualidades específicas requeridas por la figura del art. 261 del Código Penal para participar del delito en calidad de COAUTOR. Por un lado, ostentaba la calidad de funcionario público, en los términos del art. 77 del Código Penal y, por el otro, en razón de sus funciones, tenía a cargo la administración y el control de la correcta aplicación de los bienes sustraídos. En razón de ello cabe concluir que, CAVALLO tuvo el dominio funcional del hecho, toda vez que estaba obligado a supervisar que el empleo de los fondos de carácter reservado haya cumplido únicamente con los fines lícitos para los que estaban previstos: inteligencia, seguridad y defensa del Estado.

    "Sobre esta segunda condición cabe reiterar lo apuntado en el capítulo en que se describieron las conductas propias de CAVALLO, en cuanto a que el nombrado debía entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo; entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso; entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública; y entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación. Pero por sobre todas las cosas, esas funciones debían ser ejercidas en cumplimiento de la Constitución Nacional y la legislación vigente y su deber también abarcaba el hacer cumplir la Constitución y las leyes cuando en su esfera de competencia ellas eran infringidas.

    "De este modo, la calidad de coautor no puede serle sólo atribuida a aquellos funcionarios que estaban facultados para disponer de los F.R., sino que su intervención se vio complementada, como presupuesto necesario, por quienes tenían la obligación de control sobre el correcto empleo de los fondos del Tesoro Nacional. En concreto, esta infracción de deberes operó en el caso haciendo las veces de una división de tareas, necesaria en una matriz en la que intervenían los más altos funcionarios de la administración de un gobierno, en miras a la consumación de un plan común. De este modo, el aporte de CAVALLO contribuyó con la salida del control administrativo de los fondos y su posterior beneficio personal; máxime cuando él tenía pleno conocimiento del destino final que se le otorgaba a los F.R..

    "Igualmente debe tenerse presente que otra de las hipótesis descriptas en orden a la conformación del fondo de sobresueldos estaba constituida por las denominadas transferencias inter-organismos. Es decir, modificaciones presupuestarias, para las que se encontraba habilitado el Ministro de Economía, que significaban reasignar partidas presupuestarias originalmente previstas para otros fines, para ser destinadas a partidas de F.R. en dependencias como la SIDE que luego, con dinero en efectivo, alimentaba al fondo administrado desde la Secretaría General de la Presidencia o la Jefatura de Gabinete.

    "Asimismo Domingo Felipe CAVALLO intervino en las fases inferiores de la maniobra ya que fue quien encomendó a Luis MURINA –por la confianza que los unía- que distribuyese mensualmente una porción del dinero sustraído, en concepto de sobresueldo, a los funcionarios de menor jerarquía del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y de los organismos descentralizados que funcionalmente se encontraban en la órbita de esa cartera; operando el nombrado MURINA como una suerte de ejecutor de las órdenes de CAVALLO |38| . Finalmente en la última fase de ejecución de la maniobra, el mismo CAVALLO reconoció haber cobrado sobresueldos y así lo asentó en sus declaraciones juradas.

    "Desde la faz subjetiva, es innegable el conocimiento de CAVALLO respecto del origen ilícito de los fondos empleados para el pago de los sobresueldos. Al respecto, él mismo ha reconocido e instado al resto de los funcionarios públicos a que los declarasen en concepto de "fondos Ley secreta 18.302". Huelga exigirle a CAVALLO, por su nivel de instrucción y su vasta trayectoria pública, el conocimiento de que los F.R. sólo podían tener como destino legalmente válido los gastos en materia de seguridad, defensa del Estado o inteligencia, y como contrapartida, que el destino que a través del sistema informal y clandestino se le estaba dando, nunca estuvo apuntado a cumplir con esos fines sino como una prebenda a funcionarios públicos entre los que él mismo estaba incluido".

En conclusión, entiendo que la conducta atribuida a Domingo Felipe Cavallo se encuentra suficientemente acreditada, al menos con el grado de probabilidad requerida para la culminación de esta etapa de recolección probatoria. Ambos acusadores han formulado correctamente el hecho por el cual pretenden formular la acusación en juicio, éste encuadra en la figura de peculado y existen elementos suficientes para la celebración del juicio oral correspondiente.

III.3) RAÚL ENRIQUE GRANILLO OCAMPO:

Imputación:

Se imputa a Raúl Enrique Granillo Ocampo el haber intervenido en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

La actividad desarrollada por el imputado se suscitó mientras se desempeñaba como Ministro de Justicia de la Nación, entre el 26 de junio de 1997 y el 9 de diciembre de 1999, y estuvo representada por:

1) Haber cedido fondos públicos de la cartera a su cargo para que, mediante el dictado de distintas normas, sean transferidos a la Secretaría de Inteligencia del Estado, directa o indirectamente a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, posibilitando que recursos provenientes de fuente de financiamiento 13, que por su naturaleza sólo podían ser aplicados a actividades afines al organismo que los había recaudado -Ministerio de Justicia- y no estaban habilitados para ser recibidos por otro, fueran trasformados en recursos de fuente 11 -rentas generales- y remitidos mediante el dictado de otros actos a la Secretaría de Inteligencia del Estado para ser extraídos definitivamente del mecanismo de control previsto por la Ley de Administración Financiera del Estado y luego ser retirados en efectivo para su utilización en el sistema de sustracción investigado en autos.

Los actos administrativos que dispusieron las transferencias desde el Ministerio de Justicia fueron los siguientes: 1) El Decreto Nro. 1014 de fecha 1 de septiembre de 1998, que ordenó la transferencia de un millón de pesos -$1.000.000- a la Secretaría de Inteligencia del Estado, el cual fue luego dejado sin efecto por el decreto Nro. 1264/98, de fecha 23 de octubre de 1998, que ordenó la transferencia de dos millones de pesos -$2.000.000- a dicho organismo de inteligencia pero de fondos del Ministerio de Economía; 2) La Decisión Administrativa Nro. 545 de fecha 5 de noviembre de 1998, que ordenó la transferencia de un millón de pesos -$1.000.000- a la Jefatura de Gabinete; 3) La Decisión Administrativa Nro. 81 de fecha 26 de marzo de 1999, que ordenó la transferencia de un millón de pesos -$1.000.000- a la Jefatura de Gabinete y 4) La Decisión Administrativa Nro. 402 del 27 de octubre de 1999, que ordenó la transferencia de cuatrocientos cincuenta mil pesos $450.000 a la Jefatura de Gabinete (es importante tener en cuenta que las sumas de dinero citadas eran equivalentes a dólares estadounidenses en virtud a lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad –Nro. 23.928-).

Por su parte, los actos que contemporáneamente al dictado de las mencionadas normas ordenaron la derivación de fondos desde la Jefatura de Gabinete hacia la Secretaría de Inteligencia del Estado fueron los Decretos Nro. 1278 de fecha 4 de noviembre de 1998), Nro. 1306 del 6 de noviembre de 1998, Nro. 1416 del 7 de diciembre de 1998, Nro. 42 del 27 de enero de 1999, Nro. 291 del 26 de marzo de 1999, Nro. 576 del 26 de mayo de 1999 y Nro. 1023 de fecha 16 de septiembre de 1999.

Finalmente, cabe señalar que la actividad consistente en retirar los fondos en efectivo para luego ser entregados al imputado con el objeto de ser utilizados en el sistema de sustracción investigado en autos fue llevada a cabo, al menos respecto de una parte de ellos, por el imputado José Domingo Coronel, Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Justicia, quien a tal fin concurrió a las oficinas de los Sres. Ricardo Abdón Díaz Luján y Losada, Subsecretario y Director de Finanzas respectivamente de la Secretaría de Inteligencia del Estado, los días 27 de junio de 1997, 15 de octubre de 1998, 2 de noviembre de 1998, 10 de noviembre de 1998, 16 de noviembre de 1998, 26 de marzo de 1999, 22 de abril de 1999 y 5 de mayo de 1999.

2) Asimismo, en el marco de la misma maniobra de sustracción, se le imputa el haber sustraído durante veintisiete meses seguidos la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) en efectivo de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados que provenían del fondo general de dinero en efectivo que se aprovisionaba en la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los cuales fueron retirados sistemáticamente en los primeros días de cada mes por parte de su secretario privado, Wilfren Roberto Martínez Medina, de la oficina del Jefe de Asesores de la Subsecretaría de Coordinación de dicha Jefatura, Rodolfo Alberto Aiello |39| , sita en Av. Julio A. Roca 782, 9º piso, de esta ciudad -ex edificio SOMISA-.

El primer cuestionamiento a tal imputación, efectuado por la defensa de Granillo Ocampo al expedirse en los términos del artículo 349 CPP, fue la inaplicabilidad de la figura de peculado. Ello, por cuanto a criterio de los Dres. Bertorello y Granillo Fernández los fondos "supuestamente malversados" nunca habían sido extraídos de la esfera de la administración pública, ya que siempre habían sido transferidos desde el Ministerio de Justicia a otras áreas de la Administración.

En segundo lugar, entendieron que, aun dando por sentada la existencia del sistema de pago de "sobresueldos", Granillo Ocampo habría ingresado al sistema luego de siete años de su existencia, puesto que había asumido como Ministro en el año 1997, de manera que no podía tener vinculación con su implementación.

A continuación, los defensores reiteraron distintos cuestionamientos hechos en varias presentaciones obrantes a lo largo de todo el expediente, cada una de las cuales fueron tratadas y abordadas en los resolutorios dictados por este Juzgado y por la Cámara del Fuero. Algunas de ellas son las siguientes:

- La falta de pruebas en general respecto del cobro de sobresueldos en el ámbito del Ministerio de Justicia a cargo de Granillo.
- La ilegalidad de la inclusión del informe del Contador Popritkin como prueba de la causa y de la atribución de la calidad de querellante a la OA.
- El reiterado cuestionamiento a la validez de los dichos de Martínez Medina en calidad de testigo.
- La falta de investigación respecto del cobro de sobresueldos por parte de otros funcionarios no sometidos a proceso y de la existencia de un sistema de pagos en blanco en la órbita del Ministerio de Justicia.
- La falta de intervención y competencia de Granillo en la responsabilidad por la suscripción de las normas que dispusieron las transferencias de fondos que se le imputaron.

Todas estas cuestiones han sido, como se dijo, planteadas por la defensa a lo largo de todo el expediente; la ilegalidad de la inclusión del informe del perito Popritkin fue la primera cuestión introducida por la defensa de Granillo en el incidente de nulidad nº1, rechazado por este Tribunal y confirmado tal rechazo por el Superior con fecha 10 de noviembre de 2005. Los cuestionamientos a los testimonios de Martínez Medina fueron efectuados en cada uno de los escritos presentados por esa defensa ante el Tribunal e incluso fueron motivo de denuncia por separado ante distintos juzgados federales, frente a lo cual este Juzgado ha dicho reiteradamente que no pueden ser soslayados en tanto se condicen con todo el plexo probatorio reunido en la causa, como los dichos de los demás testigos (tal como se mencionará a continuación) e incluso el reconocimiento de distintos imputados. La arbitrariedad o no de la selección efectuada por la Fiscalía instructora para formular las imputaciones no es un elemento que pueda incidir en la responsabilidad de las personas respecto de quien sí se ha acreditado que han intervenido en un ilícito.

En definitiva, estos planteos ya fueron materia de análisis por parte de este Tribunal y por la Excma. Cámara del Fuero, arrojando como resultado el auto de procesamiento dictado a su respecto y confirmado por el Superior, así como la decisión de este Tribunal de clausurar la etapa de instrucción en relación con Granillo. No corresponde por ello reeditar estas cuestiones ya analizadas y resueltas, máxime porque no se han aportado elementos que permitan desvirtuar las conclusiones a las cuales ya se ha arribado.

Lo cierto es que la realización de la conducta atribuida a Granillo ha sido reiteradamente analizada y sopesado su disvalor como incurso en la figura de peculado, para lo cual existen numerosos elementos de prueba, a algunos de los cuales pretende la defensa quitarles valor, como el informe del perito Popritkin o los dichos de Martínez Medina, pero que no sólo tienen valor en sí mismos para dar cuenta del accionar doloso del ex Ministro de Justicia sino que son contestes con los restantes elementos de prueba aunados, y que dan cuenta de la existencia del sistema, de la utilización de fondos asignados presupuestariamente a distintas carteras del PEN (entre ellas el propio Ministerio a cargo de Granillo Ocampo) y del retiro de ese dinero por parte de los titulares de los distintos organismos, entre los cuales está incluido el nombrado.

En efecto, se ha dicho ya en autos que Granillo Ocampo realizó un aporte que constituyó parte de la realización de la maniobra de peculado aquí investigada. Fue uno de los funcionarios que, por orden del ex presidente Menem, desvió fondos del Ministerio de Justicia a su cargo para alimentar el aquí denominado "fondo general de sobresueldos". Prueba de ello son las normas por él suscriptas, detalladas con profundidad en el estudio pericial elaborado por el Contador Popritkin y en la presentación de la Oficina Anticorrupción, cuyas copias obran reservadas en Secretaría.

En ese sentido, en forma conteste a lo expuesto por Martínez Medina en sus declaraciones (en cuanto a que entre los años 1997 y 1999 se habían transferido $2.000.000 del Ministerio de Justicia a la SIDE que después eran retiradas y entregadas en efectivo a Granillo), la investigación llevada a cabo por la querella, en forma coincidente con las conclusiones elaboradas por el perito Popritkin, pudo dar con cuatro normas que habían dispuesto el traspaso de fondos del Ministerio de Justicia a cargo de Granillo Ocampo a otras jurisdicciones del PEN. Tales normas fueron el decreto 1014/98 por el cual se transfirió $1.000.000 del Ministerio de Justicia a la SIDE (suscripto por el ex presidente Menem y Roque Fernández), norma que fue dejada sin efecto por el decreto 1264/98; la decisión administrativa nº545/98 firmada por Granillo Ocampo, Jorge Rodríguez y Roque Fernández, por la que se transfirió del Ministerio de Justicia a la Jefatura de Gabinete $1.000.000; la decisión administrativa nº81/99 que nuevamente modificó el presupuesto del Ministerio de Justicia transfiriendo $1.000.000 a la Jefatura de Gabinete; la decisión administrativa nº402/99 que transfirió del Ministerio de Justicia a la Jefatura de Gabinete $450.000 (firmadas ambas por los tres funcionarios antes mencionados).

El estudio técnico realizado sobre el punto determinó que mientras que la Jefatura de Gabinete recibía fondos del Ministerio de Justicia, transfería a su vez dinero a la SIDE, lo cual ocurrió al poco tiempo del frustrado dictado del decreto 1014/98 que debió ser dejado sin efecto. Así lo explicó el Contador Duro (Contador General de la Nación): "…. Que el decreto 1014/98 del 1º de diciembre, en primer lugar había determinado una reducción del crédito presupuestario de un gasto (6.3) del Ministerio de Justicia, financiado por fuente 13 por un millón de pesos y aumentado el crédito presupuestario del rubro gastos figurativos (6.9) del mismo ministerio por el mismo monto. Luego, esos gastos figurativos habrían sido transferidos como tales a la SIDE a la que la misma norma le había creado, por lo tanto, una fuente de financiamiento 13 y un inciso de gastos figurativos. Esta transferencia se operó a través de una orden de pago (c41) del Ministerio de Justicia a la Tesorería General de la Nación, a favor de la SIDE para que le fuera pagado en efectivo (….). Se creaba una contribución figurativa en la SIDE con fuete 13, que solo puede crearse por ley, no por decreto, de acuerdo a lo previsto por la ley 23.156, cuando se refiere a las fuentes de financiamiento 12 y 13". En cuanto al decreto 1264, el nombrado explicó: "…dejó sin efecto el 1014 y efectuó una transferencia, esta vez de $2.000.000 provenientes del Tesoro a la SIDE (…). Políticamente resultaba necesario derogarlo ya que alguien tiene que haberse dado cuenta de que esto no podía hacerse así como se hizo, es decir, creando una fuente de financiamiento 13 para la SIDE. El Tesoro tenía esos $2.000.000, pero destinados a Economía, no a la SIDE".

Continuó explicando Duro respecto de las decisiones administrativas suscriptas por Granillo Ocampo, que la 545/98 "redujo el crédito presupuestario de un gasto con afectación específica de fuente 13 del Ministerio de Justicia y aumentó el de gastos figurativos, para luego reasignarlos a favor de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Se baja por modificación presupuestaria el crédito proveniente de la fuente de financiamiento 13 del Ministerio de Justicia y se le amplía el presupuesto a la Jefatura de Gabinete. Como este organismo no tenía prevista fuente de financiamiento 13 se le pide al Tesoro que envíe $1.000.000 y el Tesoro luego le envía ese importe a Jefatura de Gabinete; con este mecanismo se desdibuja la fuente de financiamiento y desaparece el problema de que la Jefatura de Gabinete no pueda recibir aportes provenientes de fuente 13 por no tenerla prevista en la ley de presupuesto. En la decisión administrativa referida se le pide dinero al Ministerio de Justicia para financiar al Tesoro que a su vez financió a la Jefatura de Gabinete" (ver por todo fs. 5254/66).

Este análisis efectuado por técnicos especializados en materia presupuestaria resulta un indicio por demás suficiente para considerar que esos traspasos de fondos no constituyeron actos ordinarios de administración del Ministerio, la "forma normal en que se ejecuta el presupuesto nacional" –tal como alegan el propio Granillo y el Sr. Coronel en sus respectivos descargos— sino una intervención concreta en la alimentación del fondo general de sobresueldos. Máxime considerando la circunstancia apuntada por el Contador Duro, en cuanto a que en el mismo período en que el Ministerio de Justicia enviaba partidas presupuestarias para asistir a la Jefatura de Gabinete, ésta transfería a su vez fondos a la SIDE (ver decretos 378/98, 740/98, 1278/98, 1306/98, 1416/98, 42/99, 291/99, 576/99, 1023/99).

Ello se vio reforzado por las valoraciones vertidas por el Lic. Tolosa en su testimonial (transcripta en los vistos de este resolutorio) en cuanto a que le habían resultado extrañas las transferencias del Ministerio de Justicia, del orden de los $3.000.000.

Explicó la OA en una de las presentaciones efectuadas en autos, tras el análisis de todas las declaraciones recibidas y la documentación recabada, que "existió una maniobra conforme la cual el Ministerio de Justicia, como organismo recaudador de fondos con afectación específica (fuente 13), efectuó transferencias de fondos al Tesoro para que luego fueran remitidos por éste a la SIDE. De esta manera se logró que dinero que no podía ser remitido a ese organismo –dado que sólo podía ser utilizado para financiar actividades afines a la del Ministerio que los recaudó—, fuera igualmente remitido a través de una maniobra que removía el impedimento, al transformar el recurso proveniente de una fuente de financiamiento 13 en una 11, que sí podía ser recibida por la SIDE".

Como elemento adicional puede citarse la declaración testimonial de Wilfen Martínez Medina de fs. 7/10, en la cual éste relató, entre otras cuestiones, que: "En una oportunidad como tantas, recibe por correo a lo largo del 2000 y parte del 2001, una nota en la cual se explicaba de manera pormenorizada el desvío de $2.500.000 del presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación a la SIDE, y de este organismo, el dinero volvía al Sr. Ministro. Que apenas recibió esta nota, puso en conocimiento del ex Ministro el contenido de la misma, recordando que aquél le refirió que era imposible probar la maniobra. Que la maniobra básicamente (...) consistía en un pedido del Sr. Ministro a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, solicitando se dictaminara respecto de la viabilidad de girar un millón de pesos del presupuesto de aquel Ministerio a la (...) SIDE (...). Que este dinero, finalmente y después de todo el periplo administrativo, era retirado por el Sr. Ministro en una valija con el dinero en efectivo".

En definitiva, Raúl Granillo Ocampo suscribió normas para desviar fondos de su Ministerio a otras áreas de gobierno, siendo el primer intento hacerlo a la SIDE, aunque el dinero luego debió ser remitido a la Jefatura de Gabinete por las imposibilidades técnicas explicadas, y tal conducta constituyó otro de los aportes que fueron imprescindibles para realizar la maniobra de peculado que se investiga, puesto que los fondos desviados desde su Ministerio habrían sido utilizados para alimentar el fondo general de sobresueldos, del cual además él mismo se nutrió después para retirar dinero en efectivo para sí mismo. De este modo, resulta responsable del ilícito de peculado investigado en el tramo correspondiente.

Ello, tanto por haber efectuado un aporte para el desarrollo del sistema ilícito instaurado en la órbita del PEN (como habilitar la utilización de fondos de su Ministerio) como por la intervención concreta en la culminación del circuito irregular, retirando dinero público para incorporarlo a su patrimonio.

El paso que aquí se conformará, de elevar las actuaciones a la etapa de juicio, encuentra así sustento bastante en lo dicho hasta aquí y en los requerimientos de elevación a juicio formulados por la Fiscalía y por la querella, los cuales no poseen vicio de ningún tipo ni merecen un análisis legal en contra por parte de este Tribunal y no han podido ser desvirtuados por los argumentos defensistas, que se limitaron a afirmar ineficazmente la falta de valor probatorio de los elementos que han sido valorados.

Acusación fiscal:

    "Con relación a la intervención del ex Ministro de Justicia Raúl Enrique Granillo Ocampo en la maniobra de sustracción que integra el objeto procesal de la presente, tal como puede apreciarse en el punto referido a su imputación (III.C), pueden distinguirse dos aportes.

    "Por un lado, el haber sustraído durante veintisiete meses seguidos la suma de cincuenta mil pesos -$50.000- en efectivo de partidas presupuestarias asignadas a gastos reservados y, por otro, el haber cedido fondos de la cartera a su cargo para que, mediante el dictado de distintos actos administrativos, sean transferidos a la Secretaría de Inteligencia del Estado, directa o indirectamente a través de la Jefatura de Gabinete, para ser extraídos definitivamente del mecanismo de control previsto por la Ley de Administración Financiera del Estado y de allí ser retirados en efectivo para su utilización en el sistema de sustracción investigado en autos.

    "La primer intervención de Granillo Ocampo, se encuentra debidamente acreditada en autos a partir de las manifestaciones del Secretario Privado del imputado, Wilfren Roberto Martínez Medina, quien manifestó que en el período comprendido entre el 26 de junio de 1997 y el 9 de diciembre de 1999 concurrió los primeros días de cada mes, por solicitud de su jefe, a la oficina que Rodolfo Alberto Aiello poseía en la Jefatura de Gabinete, sita en Av. Julio A. Roca 782, 9º piso, de esta ciudad -ex edificio SOMISA-, oportunidades en las que éste le entregaba personalmente la suma de cincuenta mil pesos -$50.000-, la cual era luego entregada al imputado.

    "Dicha versión de los hechos, resulta ser conteste con la de otros testigos que declararon en el sumario. En efecto, Valentín Alberto Torrilla, chofer del Ministerio de Justicia desde 1972, afirmó que en varias oportunidades lo había trasladado a la Jefatura de Gabinete de Ministros, esperándolo unos 30 minutos aproximadamente, para luego regresar al Ministerio de Justicia, y que al nombrado lo había trasladado a dicha dependencia con más frecuencia con la que lo hizo respecto del resto de los secretarios privados que cumplieron funciones en el Ministerio (fs. 17/18 y 787/788).

    "A su turno, la secretaria de Rodolfo Aiello, Judith Rosario Vaio, confirmó que Medina concurría a la oficina del nombrado y que previamente se lo llamaba por teléfono para indicarle el día y la hora en que debía concurrir (Cfr. fs. 40/41). Otra de sus secretarias, Dora Di Pasquo, afirmó que había visto al secretario privado de Granillo Ocampo, a quien citaba cuando le daban la orden para ello, lo que se hacía casi siempre para el turno tarde, durante la primera quincena (fs. 171/2 y 856/vta.).

    "Por último, el croquis de la oficina de Aiello, efectuado por Martínez Medina a fs.11 -cuya correspondencia con la realidad fue corroborada mediante la inspección ocular efectuada por personal de esta Fiscalía en la sede de la Jefatura de Gabinete sita en la Av. Julio A. Roca 782, 9º piso, de esta ciudad (conf. fs.16)- es elocuente a la hora de acreditar que conocía perfectamente el lugar.

    "Ahora bien, en lo que respecta al segundo de los aportes supra mencionados, a partir de la resolución de la Oficina Anticorrupción Nro. 849/04 -fs. 426/69- y el estudio pericial elaborado en autos por el Contador Popritkin -fs. 1260/1271-, se determinó que durante la gestión de Granillo Ocampo como Ministro de Justicia, fueron dictadas cuatro normas |40| con el fin de disponer la transferencia de fondos de dicha cartera a la Secretaría de Inteligencia del Estado en forma directa, o indirectamente a través de la Jefatura de Gabinete, la cual paralelamente transfería sumas equivalentes al citado organismo de inteligencia |41| .

    "La primera de esas normas fue el decreto Nro. 1014, suscripto en fecha 1 de septiembre de 1998 por Menem y Roque Fernández, que ordenaba la transferencia de un millón de pesos -$1.000.000- a la Secretaría de Inteligencia del Estado, el cual fue dejado sin efecto por el decreto Nro. 1264/98, suscripto el 23 de octubre de 1998 por Carlos Menem, Jorge Rodríguez y Roque Fernández, que ordenó la transferencia de dos millones de pesos -$2.000.000- a dicho organismo de inteligencia pero de fondos del Ministerio de Economía. La razón del dictado de éste último decreto fue que los fondos girados por el Ministerio de Justicia provenían de una fuente de financiamiento 13, que por su naturaleza sólo podían ser aplicados a actividades afines al organismo que los había recaudado y no estaban habilitados para ser recibidos por otro. Concretamente, se intentó asignar una contribución figurativa en la SIDE con fuente 13, que sólo puede crearse con la Ley de Administración Financiera del Estado -Nro. 24.156-, y no por decreto como se hizo (Cfr. también la presentación de la O.A. de fs. 5254/66).

    "El obstáculo encontrado no fue óbice para que el Ministerio de Justicia pudiera financiar a la SIDE con fondos propios a los fines ilícitos previstos en autos, puesto que ello se llevó a cabo finalmente pero en forma indirecta a través de la Jefatura de Gabinete.

    "Los actos administrativos dictados con tal designio fueron la decisión administrativa Nro. 545 de fecha 5 de noviembre de 1998; la decisión administrativa Nro. 81 de fecha 26 de marzo de 1999 y la decisión administrativa Nro. 402 del 27 de octubre de 1999, que ordenaron la transferencia de un millón de pesos -$1.000.000-, un millón de pesos -$1.000.000- y cuatrocientos cincuenta mil pesos -$450.000- a la Jefatura de Gabinete respectivamente y fueron firmados por Granillo Ocampo conjuntamente con el entonces Jefe de Gabinete Jorge Alberto Rodríguez y el Ministro de Economía Roque Fernández.

    "En relación a estos actos, cabe señalar que como la Jefatura de Gabinete tampoco tenía prevista una fuente de financiamiento 13, la transferencia debió ingresar primeramente a la Tesorería General de la Nación para que esta la acredite en el presupuesto de la primera pero con fuente de financiamiento 11 correspondiente al "Tesoro Nacional" (Cfr. informe de la Oficina Nacional de Presupuesto de fs. 1776).

    "Al respecto, el Contador General de la Nación Cesar Duro, fue preciso al señalar que la decisión administrativa Nro. 545/98 "redujo el crédito presupuestario de un gasto con afectación específica de fuente 13 del Ministerio de Justicia y aumentó el de gastos figurativos, para luego reasignarlos a favor de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Se baja por modificación presupuestaria el crédito proveniente de la fuente de financiamiento 13 del Ministerio de Justicia y se le amplía el presupuesto a la Jefatura de Gabinete. Como este organismo no tenía prevista fuente de financiamiento 13 se le pide al Tesoro que envíe $1.000.000 y el Tesoro luego le envía ese importe a Jefatura de Gabinete; con este mecanismo se desdibuja la fuente de financiamiento y desaparece el problema de que la Jefatura de Gabinete no pueda recibir aportes provenientes de fuente 13 por no tenerla prevista en la ley de presupuesto. En la decisión administrativa referida se le pide dinero al Ministerio de Justicia para financiar al Tesoro que a su vez financió a la Jefatura de Gabinete" (Cfr. 5254/66).

    "Asimismo, se ha podido demostrar que contemporáneamente al dictado de las mencionadas normas en el Ministerio de Justicia, desde la Jefatura de Gabinete se derivaron fondos a la Secretaría de Inteligencia del Estado, concretamente mediante el dictado de los Decretos Nro. 1278 de fecha 4 de noviembre de 1998, Nro. 1306 del 6 de noviembre de 1998, Nro. 1416 del 7 de diciembre de 1998, Nro. 42 del 27 de enero de 1999, Nro. 291 del 26 de marzo de 1999, Nro. 576 del 26 de mayo de 1999 y Nro. 1023 de fecha 16 de septiembre de 1999.

    "En cuanto a la proximidad en el tiempo entre los actos que dispusieron transferencias del Ministerio de Justicia a la Jefatura de Gabinete y desde esta última dependencia a la Secretaría de Inteligencia, cabe señalar, a modo de ejemplo, que con la decisión administrativa Nro. 545 del 5 de noviembre de 1998, el Ministerio le transfirió a la Jefatura de Gabinete la suma de un millón de pesos -$1.000.000- y ésta, al día siguiente, se los transfirió a la SIDE mediante el decreto Nro. 1306/98. Idéntica triangulación y por igual monto -$1.000.000-, se advierte si se compara la decisión administrativa Nro. 81 del 26 de marzo de 1999 y el decreto 291 de igual fecha.

    "La situación descripta, fue puesta de resalto en autos por Roberto Edgardo Tolosa, Director de Presupuesto de los Sectores Administrativo, de Defensa y Seguridad de la Administración Nacional, quien señaló que le había llamado la atención "un traspaso de fondos

    desde el Ministerio de Justicia -de sus recursos afectados para determinado destino- al Tesoro Nacional, el cual a su vez transfirió a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien a su vez, transfirió los créditos finalmente a la Secretaría de Inteligencia de Estado. Que recuerda que la operación era de aproximadamente tres millones y medio, no recordando el año en el que se suscitó pero si que se encontraba Granillo Ocampo como Ministro" (fs. 1152/4).

    "En función de todo ello, puede concluirse fundadamente en esta etapa del proceso que existió una maniobra conforme la cual, el Ministerio de Justicia, como organismo recaudador con afectación específica (fuente 13), efectuó transferencias de fondos al tesoro para que luego fueran remitidos a la SIDE vía Jefatura de Gabinete, lográndose que dinero que no podía ser enviado a ese organismo fuera igualmente exportado a través de una maniobra que transformaba el recurso proveniente de una fuente de financiamiento 13 en una 11, que sí podía ser recibida por la SIDE.

    "Es decir, que en instancias en las que la Jefatura de Gabinete era asistida económicamente por partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Justicia para rubros o partidas tan diferentes como energía eléctrica, teléfonos, telex, tel/fax, fotocopiadoras, mantenimiento, reparación de edificios y locales, pasajes viáticos, y/ o servicios de vigilancia, paradójicamente derivaba una porción de dinero a la Secretaría de Inteligencia de Estado, en donde su solo ingreso, tal como fuera explicado, los convertía en reservados y fuera del control administrativo previsto por la Ley de Administración Financiera del Estado, posibilitando que luego fueran retirados en efectivo para ser entregados al imputado a los fines de ser utilizados en el sistema de sustracción investigado en la presente, tarea que ha sido llevada a cabo al menos en parte, por el entonces Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Justicia, José Domingo Coronel (Cfr. acápite III.D).

    "A partir de lo argumentado, puede concluirse fundadamente en esta etapa del proceso que las analizadas transferencias de fondos no constituyeron actos ordinarios de administración del Ministerio tal como lo alega el imputado en su descargo, sino una intervención concreta en la alimentación del fondo general de sobresueldos del cual se nutrió el sistema de sustracción investigado en autos".

Acusación de la querella:

    "Conforme surge del análisis de los hechos, la actuación de Raúl Enrique GRANILLO OCAMPO consistió, por un lado, en haber dictado en su carácter de Ministro de Justicia -conjuntamente con otros imputados-, distintos actos administrativos que implicaron la transferencia de fondos de esa cartera a la SIDE, a través de la Jefatura de Gabinete, la cual recibía los créditos presupuestarios y transfería luego importes equivalentes al organismo de inteligencia.

    "En concreto, dicha conducta, que estuvo dirigida a engrosar los F.R. de la SIDE, corresponde a la segunda fase de la maniobra, puesto que el destino final de esos recursos era el fondo común que funcionaba en la Jefatura de Gabinete de Ministros, que se utilizaba para el pago de sobreasignaciones en las distintas dependencias del P.E.N..

    "El otro comportamiento que se atribuye al nombrado es el haber percibido mensualmente una suma proveniente de F.R. ($ 50.000), que era retirada de las oficinas de AIELLO en la Jefatura de Gabinete, suceso éste que se incardina en el cuarto tramo de la maniobra.

    "En punto a las transferencias de fondos suscritas por GRANILLO OCAMPO, se trató de recursos presupuestarios de su propia cartera, que a través de la aludida triangulación con la Jefatura de Gabinete y la SIDE, fueron aportados en todo o en parte al fondo común con el que se financiaba el pago de sobreasignaciones. Es decir, aunque el Ministerio de Justicia no tenía asignados F.R., que era la clase de fondos que se utilizaba para sostener económicamente al sistema, ello no impidió al ex funcionario disponer del crédito presupuestario de la cartera a su cargo para contribuir económicamente con el pago de sobreasignaciones, en la forma antes descripta.

    "En consecuencia, se desprende que la actuación del nombrado habría sido un aporte imprescindible para la ejecución de la maniobra, en el período en que se efectuaron las referidas transferencias (noviembre de 1998 y octubre de 1999), que alcanzaron el total de $ 2.450.000. Ello así, toda vez que todo o parte de esos recursos habrían integrado la masa de dinero destinada a ser distribuida entre los altos funcionarios del P.E.N., conducta que es causal a la sustracción de los caudales consumada con la percepción de esas sumas.

    "Asimismo, se observa que la intervención de GRANILLO OCAMPO se integra en el marco de un plan criminal donde el encartado debía cumplir un rol determinado, que consistió en efectuar la mentada contribución económica desde el Ministerio a su cargo.

    "Es por ello que, en punto a determinar el grado de participación que corresponde atribuir al nombrado, se observa que concurren en el caso los requisitos de la coautoría funcional o coautoría caracterizada por el dominio funcional del hecho, que consisten en la existencia previa de un plan común y en la realización de una fracción de conducta imprescindible en la etapa ejecutiva.

    "En este sentido, ZAFFARONI - ALAGIA - SLOKAR señalan:

    "La coautoría funcional presupone un aspecto subjetivo y otro aspecto objetivo. El primero es la decisión común al hecho, y el segundo es la ejecución de esta decisión común mediante división de trabajo… La decisión común es imprescindible, puesto que es lo que confiere una unidad de sentido a la ejecución y delimita la tipicidad… Para determinar qué clase de contribución al hecho configura ejecución típica, es menester investigar en cada caso si la contribución en el estado de ejecución constituye un presupuesto indispensable para la realización del resultado buscado conforme al plan concreto, según que sin esa acción el completo emprendimiento permanezca o caiga…" |42| .

    "En lo que respecta a la percepción en su propio beneficio de sumas procedentes de F.R., se trata de otro aporte del encausado a la ejecución del delito, que reviste carácter necesario e imprescindible, atento su virtualidad en orden a la consumación del peculado, que se perfecciona con la separación o el apartamiento de los bienes del dominio público.

    "En suma, corresponderá que la conducta del encartado sea valorada unitariamente, pero teniendo en cuenta que intervino en distintos momentos del iter criminis, con aportes que resultan también claramente diferenciables.

    "En cuanto al aspecto subjetivo de su actuación, entendemos que el haber suscrito los actos administrativos que dispusieron las transferencias de fondos a la SIDE y luego a la Jefatura de Gabinete, revelan que el encartado conocía el destino final de los recursos. Asimismo, el hecho de que en el ámbito del Ministerio de Justicia, donde fueron proyectados los actos, no obren antecedentes o documentación alguna que expliquen la causa de tales operaciones, refuerza la idea de que el entonces Ministro de Justicia tenía conocimiento sobre su verdadero alcance. Por último, ha de tenerse en cuenta además que los fondos transferidos desde el Ministerio habrían sido retirados de la SIDE por un funcionario que dependía directamente del encartado (José Domingo CORONEL, ex Subsecretario de Coordinación), que fue recibido en alguna de esas ocasiones por el entonces Subsecretario de Inteligencia (Ricardo Abdón DÍAZ LUJÁN), quien tenía lazos de parentesco con GRANILLO OCAMPO.

    "Finalmente, en relación a la percepción de las sumas mensuales provenientes de F.R., atento las circunstancias en que habrían sido recibidas (retiradas de la Jefatura de Gabinete, entregadas sin ninguna constancia y sin la obligación de rendir cuentas) y el elevado monto de las mismas, se concluye que el encartado conocía su origen ilegítimo y que obró con la voluntad de apartarlas del dominio público".

De este modo, la acusación formulada tanto por la Fiscalía como por la querella es sólida, porque tiene sustento en numerosos elementos de prueba, que tienen una relación de coherencia entre sí, ha sido detallada correctamente con la indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar exigidas en el código de rito y se refiere a una conducta que encuadra prima facie en la figura del artículo 261 del CP, respecto del cual se ha comprobado la concurrencia de todos sus elementos típicos. Tal cuadro de situación habilita a la clausura de esta etapa de instrucción respecto de Granillo Ocampo y el pase a la etapa oral para la determinación definitiva de su responsabilidad por los hechos que le fueron atribuidos.

III.4) MARÍA JULIA ALSOGARAY:

Imputación:

Se imputa a María Julia Alsogaray el haber intervenido en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

La actividad desarrollada por la imputada se suscitó mientras se desempeñaba como Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación y estuvo representada por:

H.1) Haber sustraído mensualmente, entre los años 1991 y 1999, las sumas de cuarenta mil pesos ($40.000) hasta mediados de 1994 y luego de veinte mil pesos ($20.000), provenientes de partidas asignadas por la Ley de Presupuesto a gastos reservados en virtud del Art. 1 de la ley Nro. 18.302 "S", las cuales fueron retiradas de la Secretaria General de la Presidencia y la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación respectivamente, por parte del Subsecretario de la cartera a su cargo Enrique Kaplan, desde el inicio de su gestión hasta enero de 1999, y por Raúl Alberto Castellini, desde febrero hasta diciembre de ese año.

H.2) Haber otorgado a los funcionarios públicos de la cartera a su cargo la posibilidad de sustraer una parte restante de dicho erario mediante la implementación de una distribución interna que fue llevada a cabo por Enrique Kaplan desde el inicio de su gestión hasta enero de 1999 y por Raúl Alberto Castellini desde febrero hasta diciembre de ese año.

La defensa de la Sra. Alsogaray manifestó expresamente en la presentación de fs. 8022 que no se oponía a la elevación a juicio de los actuados, postulando su elevación a juicio. Este proceder, tal como ocurre respecto de las personas cuya situación ya ha sido analizada hasta aquí, está suficientemente sustentado en el análisis efectuado por los acusadores en los sendos requerimientos de elevación a juicio formulados, a los que me remito por su completitud y contundencia.

Acusación fiscal:

    "En relación a los aportes efectuados por María Julia Alsogaray en la maniobra de sustracción que integra el objeto procesal de la presente, cabe recordar que fueron brindados desde su posición de titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, esto es, una de las carteras que durante una gran parte del período investigado recibió mensualmente dinero en efectivo del fondo general que era aprovisionado en la Secretaría General de la Presidencia y la Jefatura de Gabinete de Ministros respectivamente.

    "En ese contexto, se ha probado en autos que la imputada, por un lado, implementó un sistema de distribución interna en el ámbito de dicha cartera que otorgó a distintos funcionarios a su cargo, al menos a los Subsecretarios Mabel Behal, Alberto Noe Carballo, Enrique Kaplan, Horacio Héctor Dalmau y Humberto Fernando Ruchelli (f), la posibilidad de sustraer una parte de dicho erario y, por otro, sustrajo para sí la parte restante del mismo, concretamente la suma mensual de cuarenta mil pesos -$40.000- hasta mediados de 1994 y de veinte mil pesos -$ 20.000- hasta el final de su gestión.

    "Al respecto, se cuenta en autos con el descargo brindado por la propia Alsogaray -fs. 6514/27-, del cual surge que durante casi toda su gestión como Secretaria de Estado se recibieron en la dependencia a su cargo sumas provenientes de fondos reservados, las cuales fueron retiradas mensualmente de la oficina de Rodolfo Aiello y luego distribuidas entre todos los funcionarios de la Secretaría por parte de Enrique Kaplan hasta febrero de 1999 y luego, hasta el cese de sus funciones públicas, por Raúl Alberto Castellini.

    "Tales expresiones, resultan ser contestes con distintos elementos de prueba que han sido incorporados a la presente. Veamos.

    "En primer lugar, se cuenta con las manifestaciones de Pablo Juan Kozlowski, chofer de Enrique Kaplan, quien reconoció haberlo trasladado al ex edificio SOMISA, donde se encontraba la oficina de Aiello, oportunidades en las que lo aguardaba en el segundo subsuelo conjuntamente con el resto de los choferes (Cfr. fs. 1283/4). También Héctor Daniel Bravo, quien reemplazó al nombrado durante los últimos meses de Kaplan en el organismo, afirmó haberlo llevado a ese edificio en tres o cuatro ocasiones (fs. 1313/4).

    "Asimismo, en el marco de la causa seguida a Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito, Martínez Medina afirmó haberse cruzado con Kaplan cuando concurría a las oficinas de Aiello a retirar el sobre destinado al Ministro de Justicia -Cfr. fs. 105 vta.-, y las secretarias de Aiello, Dora Ofelia Di Pasquo, Mónica Graciela Gallina y Sandra Marcela Speranza, afirmaron haber visto a Kaplan en esa dependencia -Cfr. fs. 111/Vta., 146Vta./147Vta.-.

    "Por su parte, quien se desempeñó como secretaria privada de Alsogaray durante toda su gestión en la Secretaría de Recursos Naturales, Haydee Antón, afirmó que en esa cartera se recibían sumas provenientes de fondos reservados que eran retiradas los primeros días de todos los meses por Kaplan de la oficina que Aiello poseía en la Secretaría General de la Presidencia, lo cual era una circunstancia conocida por todos en la Secretaría (fs. 1037/Vta.).

    "Ahora bien, en relación a la distribución del dinero a los funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente, se cuenta con las manifestaciones de los imputados Alberto Noé Carballo y Mabel Behal, ex Subsecretarios de Ambiente Humano y Coordinación respectivamente de dicha cartera. El primero, señaló que además del sueldo cobraba otras sumas de manos de Kaplan, en concepto de lo que llamó "gastos de protocolo y ceremonial" -Cfr. fs. 6506/13.- y la segunda afirmó que además del sueldo y los gastos protocolares correspondientes al cargo de Subsecretaria, percibía mensualmente otra suma que le era entregada en mano, en un sobre blanco, por Kaplan hasta enero o febrero de 1999 y de ahí en más por Castellini, no firmando comprobante alguno por ello -fs. 6450/6469Vta.-.

    "En cuanto a las sumas que Alsogaray retuvo para sí, además de haberlo consignado expresamente en sus declaraciones juradas -reservadas en la presente-, ha sido reconocido por ella tanto públicamente -fs. 1325-, como en el marco de la causa que se le siguió por el delito de enriquecimiento -fs. 1133/1134Vta.- e inclusive en la indagatoria prestada en este sumario -fs. 6514/27-.

    "Ello se corresponde con lo declarado por la nombrada Haydee Antón, quien resultó ser elocuente al señalar que "… el Subsecretario Enrique Kaplan los primeros días de todos los meses llevaba un sobre y se lo entregaba a María Julia… en un primer momento Kaplan fue muy reservado, puesto que lo traía en el bolsillo interior de su saco…con el paso del tiempo comenzó a traerlo en la mano, hasta que en los últimos años se lo entregaba directamente a la dicente para que ella se lo entregase a María Julia".

    "Asimismo, Ernesto Mario Furlone, quien se desempeñara como contador de la imputada en la época de los hechos, señaló "como contador personal de María Julia me reunía una vez al año a fin de recabar la información necesaria para presentar las correspondientes declaraciones de impuesto a las ganancias y bienes personales ante la AFIP. Que en tales circunstancias ella me manifestó que debía consignar como ingreso un monto percibido en concepto de fondos reservados y, toda vez que yo no sabía como ponerlo, ella me indicó que me comunicara con el entonces Director de la DGI, Ricardo Cossio, a fin de consultarlo sobre la cuestión. Al hacerlo, éste me indicó que tenía que darle el tratamiento de ingreso exento de impuesto a las ganancias con el nombre de ley secreta número tal, la cual no recuerdo en este momento" (fs. 140 y 3451/Vta.).

    "En igual sentido, quien reemplazó a Furlone como contador de Alsogaray, Carlos Javier Piazza, se refirió a los ingresos declarados por ella en virtud de la Ley "S" 18.302 (Cfr. testimonios de la causa seguida a Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito a fs. 143Vta./144vta).

    "En función de lo afirmado, el descargo de la imputada consistente en no haber recibido nunca el dinero asignado a los funcionarios políticos de la ex Secretaría de Recursos Naturales, ni haberlo retirado personalmente, ni haber distribuido en forma personal las sumas que eran destinadas a los Subsecretarios, desconociendo consecuentemente la suma global retirada por Kaplan de la Presidencia de la Nación y el monto que recibía cada uno de los funcionarios a su cargo (fs. 6515), no resulta suficiente para desvirtuar el plexo probatorio reunido en su contra.

    "En efecto, de acuerdo a las características del sistema investigado, luego de que los fondos eran retirados de la Secretaría General de la Presidencia o la Jefatura de Gabinete, eran las máximas autoridades de cada dependencia destinataria de los mismos los que definían la forma en que los mismos serían extraídos definitivamente de la esfera de custodia de la administración pública, ya sea sustrayendo la totalidad para sí o haciéndolo respecto de una parte del mismo y concediendo a los funcionarios a su cargo la posibilidad de sustraer la restante.

    "Aún cuando hubieran encomendado a otras personas el retiro del importe asignado al organismo y la posterior entrega de las cantidades correspondientes a los funcionarios designados para percibirlas, conservaban en todo momento el control de la operatoria, pudiendo modificar los aspectos atinentes a su ejecución con absoluta discrecionalidad.

    "Tales extremos se corresponden con las manifestaciones efectuadas públicamente por la propia imputada, quien señaló "fui convocada por el entonces secretario general de la Presidencia, Dr. Eduardo Bauza, a una reunión en su despacho de la Casa Rosada, donde me comunicó que mensualmente recibiría una suma de dinero acorde a mi situación de secretario de la Presidencia. Dicho dinero, que según me explicó provenía de fondos secretos votados por el Congreso de la Nación para reparticiones del Poder Ejecutivo, estaban destinados a complementar la remuneración de los funcionarios de nivel político y a cubrir otros gastos. Ante mi pregunta sobre la operatoria de distribución, el ministro me dijo que quedaba a mi criterio pues se trataba de un monto del que no se rendía cuentas; el sobre con los fondos sería entregado mensualmente a la persona que yo designara al efecto"-lo destacado me pertenece- (Cfr. fs. 1325).

    "A ello se suman las manifestaciones efectuadas por Mabel Behal al momento de brindar su descargo en autos, quien luego recibir un sobre blanco con tres mil trescientos pesos - $3.300- de parte de Enrique Kaplan, le preguntó a la imputada de que se trataba ese emolumento, recibiendo como respuesta que ese dinero que se venía cobrando desde hacía mucho tiempo y que había que declararlo pero que no tributaban impuestos (fs. 6438/60).

    "En ese sentido, resultan ilustrativas las consideraciones efectuadas por el Tribunal Oral Federal Nro. 4 en la sentencia dictada en la causa Nro. 648, seguida a María Julia Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito (Confr. fs. 327/394), en cuanto sostuvo que "En concreto y respecto a las alegaciones de la defensa en cuanto al desconocimiento de María Julia Alsogaray sobre el origen ilícito de estos fondos, entendemos que ello resulta a todas luces inadmisible, valorando a tal fin su nivel cultural, la educación recibida, las altas jerarquías detentadas en cargos de la administración pública nacional y el poder legislativo, su necesaria experiencia y sentido común, su trayectoria política; todo lo cual debió hacerla asumir que las sumas que intentan justificar debían necesariamente provenir de una fuente antijurídica. Abona lo expuesto las circunstancias objetivas que se comprobaran y a las que hemos hecho referencia, tales como la falta de recibos, descuentos, contabilidad o registros, las circunstancias acerca de los lugares y personas que los pagaban, la discrecionalidad con que se manejaban, el necesario conocimiento que debía tener acerca de las finanzas públicas y a la imposibilidad siquiera de suponer que algún funcionario pudiera tener tal discrecionalidad en el manejo de fondos estatales que les permitieran a su antojo distribuirlos. Ambas características, las personales y las objetivas en cuanto a la forma en que la operatoria se desarrolló, nos llevan al convencimiento que debía suponer que el origen de los mismos provenía de un acto cuanto menos antijurídico".

    "Las argumentaciones expuestas, permiten tener por acreditados, con el alcance exigido por esta etapa preliminar del proceso, los aportes efectuados por María Julia Alsogaray en el sistema de sustracción investigado y su consecuente responsabilidad".

Acusación de la querella:

    "Conforme surge del análisis de los hechos, la actuación de la nombrada consistió, por un lado, en haber distribuido entre los altos funcionarios de la Secretaría a su cargo sumas provenientes de F.R., que eran retiradas de la Secretaría General de la Presidencia y luego de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Y por otro, en haber percibido durante su gestión una sobreasignación mensual que tenía el mismo origen que las sumas referenciadas. En concreto, estos montos eran una parte del total remitido al organismo, que la encartada retenía en su beneficio.

    "De acuerdo al esquema esbozado al inicio, la primera de esas conductas corresponde a la tercera fase de la maniobra, en la cual las sumas destinadas al pago de sobreasignaciones eran retiradas de la Secretaría General de la Presidencia o la Jefatura de Gabinete, para luego ser distribuidas en el ámbito de cada Ministerio o Secretaría. En tanto que el otro comportamiento que se atribuye a la nombrada se incardina en el cuarto tramo de la maniobra, relativo a la percepción de esos importes.

    "En concreto, a los fines de ponderar la intervención de la encartada, es preciso tener en cuenta que el sistema de pago de sobreasignaciones estaba basado sobre la estructura orgánica del Estado, y por ende, seguía el orden jerárquico de la Administración Pública, de tal forma que el manejo del dinero destinado a cada Ministerio o Secretaría recaía en su titular, quien podía encomendar a un subalterno el retiro de la remesa y el reparto de esas sumas dentro del organismo, pero conservaba en última instancia el poder de decisión sobre esos fondos (podían decidir, por ejemplo, cuánto dinero asignar a los funcionarios de la dependencia a su cargo y qué cantidad retener para sí).

    "Al respecto, dado que se trató de un sistema informal, una vez retirada la remesa de la Secretaría General de la Presidencia o la Jefatura de Gabinete, los titulares de cada repartición adquirían pleno poder de disposición sobre esas sumas, puesto que no existían mecanismos de control sobre su aplicación, no se documentaba ninguna de las operaciones, ni se exigía rendición de cuentas.

    "En suma, en ese tramo de la maniobra los fondos permanecían aún dentro de la esfera de tenencia de la Administración Pública y eran entregados a los responsables de cada dependencia para que dispusieran de ellos con absoluta discrecionalidad.

    "Por todo ello, entendemos que la actuación de la nombrada habría sido un aporte imprescindible para la ejecución de la maniobra, puesto que posibilitó que los altos funcionarios de la dependencia a su cargo percibieran sobreasignaciones a lo largo de toda su gestión como Secretaria de Recursos Naturales.

    "Asimismo, la intervención de ALSOGARAY se integra en el marco de un plan criminal donde la encartada debía cumplir un rol determinado, que consistió en la distribución de las sumas provenientes de F.R. en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales.

    "Es por ello que, en punto a determinar el grado de participación que corresponde atribuir a la nombrada, se observa que concurren en el caso los requisitos de la coautoría funcional o coautoría caracterizada por el dominio funcional del hecho, que consisten en la existencia previa de un plan común y en la realización de una fracción de conducta imprescindible en la etapa ejecutiva.

    "En lo que respecta a la percepción en su propio beneficio de sumas procedentes de F.R., se trata de otro aporte de la encausada a la ejecución del delito, que reviste carácter necesario e imprescindible, atento su virtualidad en orden a la consumación del peculado, que se perfecciona con la separación o el apartamiento de los bienes del dominio público.

    "En suma, corresponderá que la conducta de ALSOGARAY sea valorada unitariamente, pero teniendo en cuenta que intervino en distintos momentos del iter criminis, con aportes que son también claramente diferenciables.

    "Finalmente, en caso de que se considere que la posición de la encartada no le permitía ser coautora del delito investigado, su intervención resulta punible de todos modos a título de partícipe necesario.

    "En lo referente al aspecto subjetivo de la conducta, entendemos que las manifestaciones de la propia ALSOGARAY y de otros funcionarios de la Secretaría a su cargo (Mabel BEHAL, Haydee ANTÓN), permiten tener por acreditado que la nombrada obró con el conocimiento requerido en la figura".

De este modo, entiendo que también respecto de Alsogaray el estado de esta investigación ha alcanzado un punto en el cual puede considerarse concluida la etapa de recolección probatoria y el expediente está en condiciones de exponerse a la celebración del correspondiente juicio oral para la determinación definitiva de su responsabilidad en el ilícito de peculado investigado.

III.5) RAÚL ALBERTO CASTELLINI:

Imputación:

Se imputa a Raúl Alberto Castellini el haber intervenido, desde su posición de Subsecretario de Ordenamiento Ambiental de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

El aporte efectuado por el imputado, que debe enmarcarse dentro de las secuencias fácticas reprochadas a María Julia Alsogaray, estuvo representado por haber retirado mensualmente de la oficina del Sr. Rodolfo Alberto Aiello, ubicada en la Jefatura de Gabinete de Ministros, entre febrero y diciembre de 1999, distintas sumas de dinero provenientes de partidas asignadas por la Ley de Presupuesto a gastos reservados y luego haberlas distribuido para su sustracción a los funcionarios de más alta jerarquía de la Secretaría de Recursos Naturales de la Presidencia de la Nación.

Al momento de expedirse en los términos del artículo 349 del CPPN –amén de las excepciones a las que se dio curso por vía incidental y que no serán reeditadas aquí— la defensa hizo referencia nuevamente a la falta de conocimiento de Castellini respecto del c0ntenido de los sobres que retiraba mensualmente de la Jefatura de Gabinete, agregando que, en caso de saber que se trataba de dinero, tampoco tenía por qué conocer su vinculación con un ilícito. A criterio de la defensa, entonces, no podría subsumirse la conducta del nombrado en la figura de peculado, que requería según la doctrina dolo directo para su realización.

También descartó la posibilidad de sostener la participación criminal de Castellini en la maniobra investigada: "…nada indica en la causa que la conducta de Raúl Alberto Castellini haya sido en exceso de una orden o un pedido de traslado de sobres de una dependencia a otra que, por no registrar elementos de clandestinidad o sospechosos en cuanto a su licitud, jamás podrían suponer su participación dolosa en alguna clase de delito (y menos aún en la compleja figura elegida por los requirentes).

    "No existen en la causa elementos objetivos para señalar una participación consciente de nuestro defendido en los eventos, desde que la propia Alsogaray, cuya declaración ha sido el único elemento tomado en cuenta para el procesamiento como indicáramos, señaló que en 1999, año en el que a partir de febrero ya no estaba Kaplan, los pagos se hicieron ocasionales, cada dos o tres meses…".

Entendió el defensor como corolario que a la intervención de su pupilo debía aplicarse el principio de "prohibición de regreso" correspondiente a la teoría de la imputación objetiva de Jakobs en tanto resultaba un aporte inocuo que no podía ser considerado típico.

Estos argumentos se corresponden con los que han sido sostenidos por la defensa a lo largo de todo el expediente. Fueron objeto de análisis en los recursos interpuestos a favor de Castellini y analizados sobradamente por este Tribunal y por el Superior. De todos modos, vale aclarar que la imputación dirigida al nombrado no se limita al mero hecho de retirar los sobres con dinero de la Jefatura de Gabinete, sino que también incluye la distribución del dinero entre los funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales, respecto de la cual difícilmente pueda alegarse que era realizada sin conocimiento de la entidad de la conducta y de su ilicitud.

Su responsabilidad en la maniobra investigada está acabadamente fundada por ambos acusadores, como se detallará a continuación, lo cual sustenta a criterio de este Tribunal la clausura de esta etapa instructoria a su respecto.

Acusación fiscal:

    "Tal como surge de las circunstancias expuestas (…), la actividad acreditada en autos respecto de Raúl Alberto Castellini, la cual debe enmarcarse dentro del sistema de sustracción investigado en la presente y, en particular, en la acontecida en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, fue la de haber retirado mensualmente de la oficina de Rodolfo Alberto Aiello distintas sumas provenientes partidas asignadas a gastos reservados y luego haberlas distribuido para su sustracción a la Titular y los distintos funcionarios de dicha dependencia.

    "Al respecto, además de las circunstancias expuestas en el acápite anterior, vinculadas a la prueba que permite tener por acontecida la sustracción de fondos reservados en el ámbito de la Secretaría a cargo de María Julia Alsogaray y el aporte efectuado por Castellini, cabe señalar que se cuenta en autos con las propias manifestaciones del imputado, quien sin perjuicio de negar su intervención en el hecho, manifestó haber concurrido en seis o siete oportunidades al ex edificio de SOMISA a retirar un sobre para la Secretaría de Recursos Naturales, que en la mayoría de los casos le fue entregado por Aiello, el cual según le informó Alsogaray contenía dinero (Cfr. fs. 6528/6536Vta).

    "Asimismo, se cuenta con las manifestaciones de Mabel Behal en su declaración indagatoria, quien afirmó a partir de febrero de 1999 fue Castellini quien continuó con la tarea que hasta ese entonces cumplimentaba Kaplan, consistente en entregarle una suma mensual en un sobre blanco distinta a la percibida por su sueldo o los gastos protocolares correspondientes al cargo de Subsecretaria. Asimismo, al serle preguntado por este Ministerio Público sobre quién concurría a la Jefatura de Gabinete a retirar esos fondos, contestó "…Kaplan y Castellini, porque ellos mismos me lo dijeron…" -fs. 6450/6469Vta.-".

Acusación de la querella:

    "Según se expresara en el examen de los hechos, la conducta que se atribuye al encartado consiste en haber retirado de la oficina de Rodolfo AIELLO en la Jefatura de Gabinete de Ministros, sumas provenientes de F.R. destinadas al pago de sobreasignaciones en la Secretaria de Recursos Naturales, y posteriormente haberlas distribuido entre los funcionarios de más alta jerarquía de ese organismo.

    "Se considera que la actuación de CASTELLINI durante su desempeño como Subsecretario de Ordenamiento Ambiental debe entenderse como participación necesaria en el delito de peculado, atento la colaboración que habría prestado a ALSOGARAY en punto a la ejecución de la maniobra en el ámbito de la Secretaría a su cargo. En concreto, de no haber contado con la colaboración del encartado, quien instruido por la nombrada habría cumplido con el retiro de la remesa y posterior reparto de las sumas en esa dependencia, la ex funcionaria tendría que haber recurrido a otros medios para poder cometer el delito.

    "En cuanto a la faz subjetiva del comportamiento, entendemos que el nombrado conoció el alcance de su intervención y obró voluntariamente en tal sentido, según se desprende de las manifestaciones de ALSOGARAY y de Mabel BEHAL".

De este modo, entiendo que el estado del expediente permite elevar las actuaciones respecto de Castellini a la etapa de juicio, por encontrarse debidamente acreditada su intervención y por no haber aportado la defensa elemento alguno que permita desvirtuar el cuadro de sospecha alcanzado. En efecto, se ha determinado en autos que la conducta de Castellini encuadra en una participación criminal en la maniobra atribuida a Alzogaray.

Los elementos de prueba colectados se corresponden con los analizados para la maniobra general y en particular los que se mencionaron para acreditar que el sistema de pago de sobresueldos regía también en la Secretaría de Recursos Naturales, los cuales resultan suficientes para tener por probado que el imputado cumplió con el rol que la acusación le atribuye en la presente investigación, conducta que lo hace partícipe necesario del delito de peculado atribuido a Alsogaray.

Recuérdese que todas las personas que prestaron declaración en autos fueron contestes en indicar a Castellini y a Kaplan como los funcionarios que ejecutaban de propia mano la entrega del dinero y esta circunstancia no fue desvirtuada suficientemente por ellos en sus respectivas presentaciones, de manera que el estado de sospecha que fundó su llamado a indagatoria permanece inalterado y permite sostener la hipótesis delictiva sostenida por la acusación.

En cuanto al modo en que corresponde valorar su accionar, debe indicarse que éste constituyó un aporte indispensable en la maniobra desplegada por la titular de la Secretaría, en los términos previstos en el artículo 45 del CP, puesto que él fue uno de los funcionarios que retiraba de la oficina de Aiello las sumas de dinero en cuestión, por orden de Alsogaray, y luego, también respondiendo a sus indicaciones, la distribuía entre los funcionarios. Es decir, Castellini fue durante el tiempo que duró su mandato en la Secretaría de Recursos Naturales, quien ejecutó materialmente la distribución del dinero por cuya administración era competente María Julia Alsogaray.

Esta circunstancia se encuentra debidamente acreditada, más allá de que no se han establecido los pormenores y las cifras exactas de tal distribución. Lo cierto es que cumplía con dicha tarea y no se ha logrado desvirtuar que conocía cada uno de los elementos disvaliosos de su conducta, siendo además funcionario de alto rango dentro de la Secretaría de Presidencia.

Su aporte ha sido esencial en el curso del ilícito atribuido a la ex Secretaria de Medio Ambiente, en tanto resultó un engranaje fundamental dentro del sistema de distribución de dinero implementado. Esto es, más allá de no haber ostentado la calidad de administrador de los fondos, participó en tal sistema del modo disvalioso en que éste se desarrolló –el cual fue extensamente analizado— es decir, entregando el dinero sin la implementación de registro alguno, ni la adopción de las formalidades propias de una correcta administración del dinero público.

III.6) OSCAR HÉCTOR CAMILIÓN:

Imputación:

Se imputa a Oscar Héctor Camilión el haber intervenido en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

La actividad desarrollada por el imputado se suscitó mientras se desempeñaba como Ministro de Defensa de la Nación, entre el 5 de abril de 1993 y el 24 de junio de 1996, y estuvo dada por:

1) Haber sustraído una parte de los caudales públicos cuya administración le fue confiada en razón de su cargo, que generalmente oscilaba entre veinte mil y cincuenta mil pesos mensuales ($20.000 y $50.000), los cuales provenían del monto anualmente asignado a su Ministerio por Ley de Presupuesto en calidad de fondos reservados, concretamente de la cuenta Nro. 1890/38 del Banco de la Nación Argentina, que manejaba exclusivamente el imputado y a la cual se le giraban fondos desde la cuenta Nro. 2659/16 de la misma entidad bancaria para solventar los gastos de las fuerzas de seguridad -Ejército, Aérea y Marina-.

2) Haber instrumentado un sistema ilícito en la órbita del Ministerio a su cargo que otorgó a distintos funcionarios de su cartera la posibilidad de sustraer una parte restante de los fondos mencionados en el punto anterior, para lo cual contó con la colaboración de Heriberto Jorge José Baeza González y José Alberto Torzillo

La defensa del ex Ministro Camilión no ha presentado oposición a la elevación a juicio respecto de su pupilo. No obstante ello, y en aplicación de lo normado en el artículo 351 in fine, corresponde indicar que el plexo probatorio reunido hasta aquí resulta suficiente para proseguir hasta la etapa siguiente, puesto que ha quedado acreditado, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, que aquél ha intervenido en la maniobra de peculado investigada en autos.

En autos ha quedado acreditado que el imputado, habiendo tenido a su cargo la administración de los bienes públicos con ese carácter, por un lado les dio un destino distinto al previsto por la norma disponiendo su utilización para el pago de sobreasignaciones salariales y, por el otro, sustrajo un monto mensual para agregarlo a su patrimonio personal.

Respecto de la primera de tales conductas, obran como prueba las declaraciones de Rodríguez Larreta y Lagorio, quienes reconocieron haber recibido sumas adicionales a su sueldo, en efectivo. Asimismo, el propio Camilión reconoció en su declaración prestada ante el Juzgado en lo Penal Económico nº3 haber percibido mensualmente la suma de treinta mil pesos extras a su salario de diez mil pesos, que le era entregado por la tesorera Lidia Gibellieri. Ésta, en su declaración, indicó que esa suma era el remanente de los fondos reservados asignados al Ministerio de Defensa, previa deducción de los montos que se remitían a las distintas fuerzas.

Más allá de ello, la acusación ha detallado correctamente la responsabilidad que le cupo a Oscar Camilión en los hechos que aquí se investigan, todo lo cual habilita a la clausura de esta etapa, en tanto contiene el desarrollo de la maniobra que se le atribuye y los elementos probatorios que le dan sustento a la imputación penal.

Acusación fiscal:

    "Durante su desempeño como Ministro de Defensa, el imputado Oscar Camilión no resultó ajeno a la maniobra a la que se viene haciendo referencia, puesto que, por un lado, sustrajo parte de los fondos reservados cuya administración le fue confiada en razón de su cargo y, por otro, otorgó a distintos funcionarios a su cargo la posibilidad de sustraer una parte restante de ese erario.

    "En lo que respecta al primer aporte, a partir de las declaraciones testimoniales de Carlos Jorge Bernardello -fs. 887/8 y 1486-, Lidia Angélica Gibellieri -fs. 1028/9- y Héctor Daniel de Arriba -fs. 1150/1-, Tesorero, Directora General de Programación Presupuestaria y Director General de Administración del Ministerio de Defensa respectivamente, se ha probado en autos, con el alcance provisorio de esta etapa procesal, que la Ley Nacional de Presupuesto le asignaba a dicha cartera, en la época en la que era presidida por Camilión, la suma anual aproximada de $40.000.000 -ver fs. 1148-, la cual era ejecutada mensualmente.

    "Que asimismo, ese dinero era depositado en la cuenta Nro. 2659/16 que el Ministro de Defensa poseía en la sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina y que de ella se transfería una parte de dinero denominado internamente como de "inteligencia" a la cuenta propia del Ministro Nro.1890/38, siendo éste el único autorizado a operarla.

    "Que tal como la denominación del rubro lo indicaba, dicho erario debía ser asignado en su totalidad a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas -Armada, Aérea y Ejército-, pero ello no acontecía en la realidad puesto que siempre quedaba un remanente mensual en la cuenta que oscilaba entre veinte mil ($20.000) y cincuenta mil pesos mensuales ($50.000), el cual era entregado por Gibellieri en efectivo y en un sobre a Camilión, quien no firmaba recibo ni rendía cuentas de su utilización.

    "Para lograr la impunidad de la maniobra, Camilión consignaba en un acta mensual que dicho remanente había formado parte del dinero que le era girado a las tres fuerzas, conservando una copia de la misma en su poder y enviando el original a la Dirección General de Administración del Ministerio |43| .

    "Lo narrado, también se encuentra avalado por el propio reconocimiento que efectuara Oscar Héctor Camilión en la declaración indagatoria prestada en la causa Nro. 8830 caratulada "Sarlenga, Luís s/ contrabando de armas y material bélico", de trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro.3, en cuanto sostuvo que durante toda su gestión en el Ministerio de Defensa percibió la suma de treinta mil ($30.000) pesos mensuales en concepto de sobresueldo, el cual le llegaba en un sobre cerrado y respecto del cual no existían recibos, siéndole entregado por la Tesorería del Ministerio de Defensa (véase fs. 602/617 y escrito de descargo de fs. 623/626).

    "No desconoce esta representación que las circunstancias invocadas formaron parte de un planteo defensita efectuado en el marco de otro proceso, no obstante lo cual tales dichos serán valorados como prueba de cargo en esta causa toda vez que el nombrado los ha ratificado en su escrito de descargo de fs. 1401/1402, y su declaración indagatoria de fs. 1616/1620.

    "Ahora bien, en lo que respecta al segundo aporte que se le reprocha a Camilión, cabe referir que de las declaraciones testimoniales brindadas en autos por Augusto José Rodríguez Larreta |44| y el fallecido Guillermo Federico Etchechoury |45| surge que mientras se desempeñó como Ministro de Defensa, le otorgó a los distintos funcionarios a su cargo la posibilidad de sustraer una parte de los fondos reservados cuya administración le fuera confiada en razón de su cargo (Cfr. fs. 1039, 2272/2273 y 4490/1).

    "Dichas circunstancias, se corroboran con las expresiones brindadas por el imputado Ricardo Ernesto Lagorio |46| al formular su descargo en autos, quien reconoció haber percibido mensualmente, en instancias en las que se desempeñaba en el Ministerio de Defensa -de principios de 1994 a julio de 1996-, la suma de cinco mil pesos ($5000) para gastos inherentes a su función, respecto de la cual no debía rendir cuentas de su gasto. En cuanto a los pormenores de la recepción de ese dinero, especificó que se lo entregaba el Subsecretario Torzillo en su oficina, en un sobre blanco con el logo del Ministerio de Defensa (fs. 6498/6505).

    "A criterio de este Ministerio Público, la valoración conjunta de los elementos reseñados, permite afirmar en forma conclusiva y con un grado de probabilidad cierta, que durante su gestión a cargo del Ministerio de Defensa, Oscar Héctor Camilión, con la colaboración necesaria de los funcionarios de su cartera, sustrajo una parte de los fondos reservados cuya administración le fue confiada en razón de su cargo".

Acusación de la querella:

    "Conforme surge del análisis de los hechos, la actuación del nombrado consistió, por un lado, en haber utilizado parte de los F.R. del Ministerio de Defensa para ejecutar el sistema de pago de sobreasignaciones a altos funcionarios en el ámbito de esa cartera, y por otro, en haber retirado de esos recursos una suma mensual en su propio beneficio, todo ello durante su gestión como Ministro.

    "En primer lugar, debe señalarse que atento a que el Ministerio de Defensa disponía de F.R. legalmente asignados, el pago de sobreasignaciones en esa cartera se financió en base a esos recursos, puesto que no había necesidad de recurrir al fondo común que funcionaba en la Jefatura de Gabinete.

    "En ese marco, CAMILIÓN, quien en su carácter de Ministro tenía a cargo la administración de los fondos, habría utilizado mensualmente una parte de esos recursos para distribuirlos entre los funcionarios de mayor jerarquía, suceso éste que corresponde a la tercera etapa de la maniobra investigada.

    "Por otra parte, el retiro de sumas mensuales para su propio beneficio se incardina en el cuarto tramo de la maniobra, que coincide con el momento consumativo del delito.

    "En consecuencia, se deduce que la actuación del nombrado habría significado un aporte imprescindible para la ejecución de la maniobra, puesto que posibilitó que los altos funcionarios de la cartera a su cargo percibieran sobreasignaciones a lo largo de toda su gestión como Ministro de Defensa.

    "Asimismo, la intervención de CAMILIÓN se integra en el marco de un plan criminal donde el encartado debía cumplir un rol determinado, que consistió en emplear los F.R. asignados al Ministerio de Defensa para efectuar el pago de sobreasignaciones en el ámbito de esa cartera.

    "En razón de ello, y en punto a determinar el grado de participación que corresponde atribuir al nombrado, se observa que concurren en el caso los requisitos de la coautoría funcional o coautoría caracterizada por el dominio funcional del hecho, que consisten en la existencia previa de un plan común y en la realización de una fracción de conducta imprescindible en la etapa ejecutiva.

    "En lo que respecta a la percepción en su propio beneficio de sumas procedentes de F.R., se trata de otro aporte del encausado a la ejecución del delito, que reviste carácter necesario e imprescindible, atento su virtualidad en orden a la consumación del peculado, que se perfecciona con la separación o el apartamiento de los bienes del dominio público.

    "En suma, corresponderá que la conducta del encartado sea valorada unitariamente, pero teniendo en cuenta que intervino en distintos momentos del iter criminis, con aportes que son claramente diferenciables.

    "En cuanto al aspecto subjetivo de su actuación, entendemos que las manifestaciones del propio CAMILIÓN, así como los dichos de ex funcionarios de esa cartera, en especial las declaraciones de Augusto José RODRIGUEZ LARRETA y Lidia GIBELLIERI de DECARLOS, revelan que el nombrado actuó con el conocimiento y la voluntad exigidos en la figura aludida".

De este modo, tal como se adelantara, se encuentra reunido en autos el grado de sospecha suficiente para continuar a la etapa procesal siguiente. El nivel de certeza existente al momento de dictarse auto de procesamiento respecto por parte del Superior respecto de Camilión no se ha visto alterado por elementos de prueba acompañados con posterioridad y la defensa no ha alegado argumento alguno en la oportunidad de expedirse en los términos del articulo 349 del CPPN, de manera que la imputación sostenida por los acusadores es concluyente y válida para la celebración del juicio oral en el cual podrá dilucidarse en forma definitiva si le cabe al ex Ministro de Defensa responsabilidad por la maniobra de peculado que se le atribuye.

III.7 y 8) JOSÉ ALBERTO TORZILLO Y JORGE BAEZA GONZÁLEZ:

Imputación:

Se imputa a Heriberto Jorge José Gerardo Baeza González el haber intervenido en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

El aporte efectuado por el imputado, que se suscitó mientras se desempeñaba como Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa de la Nación -6 de abril de 1993 al 24 de julio de 1996- y que debe enmarcarse dentro de la secuencia fáctica reprochada a Oscar Héctor Camilión, estuvo representado por:

1) Haber sustraído mensualmente una parte de los fondos reservados que por Ley de Presupuesto le eran asignados al Ministerio en el que se desempeñaba.

2) Haber contribuido en la distribución, para su sustracción, de una parte de ese erario a distintos colegas de dicha cartera ministerial.

Se imputa a José Alberto Torzillo el haber intervenido en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

El aporte efectuado por el imputado, que se suscitó mientras se desempeñaba como Subsecretario de Presupuesto y Administración del Ministerio de Defensa de la Nación -22 de agosto de 1994 al 19 de julio de 1996- y que debe enmarcarse dentro de la secuencia fáctica reprochada a Oscar Héctor Camilión, estuvo representado por:

1) Haber sustraído mensualmente una parte de los fondos reservados que por ley de presupuesto le eran asignados al Ministerio en el que se desempeñaba.-

2) Haber contribuido en la distribución, para su sustracción, de una parte de ese erario a distintos colegas de dicha cartera ministerial.

Sólo respecto del imputado Torzillo se formuló oposición a la elevación a juicio por parte de su defensor. Alegó para ello distintas cuestiones, como la falta de acreditación por parte de la acusación del carácter necesario de la participación de su defendido y del conocimiento del origen ilícito del dinero distribuido.

Por otro lado, hizo referencia al período en el cual Torzillo había cumplido funciones, afirmando que había ingresado al Ministerio de Defensa en agosto de 1994 cuando ya había entrado en vigencia el decreto 838/94, en virtud del cual se entregaban sumas de dinero en concepto de gastos protocolares a los funcionarios de esa cartera sin necesidad de rendir cuentas. Así, entendió el defensor que no se encontraba acreditado que el dinero que distribuía y percibía Torzillo proviniera de partidas asignadas a gastos reservados.

Concluyó que no había sido probada ni mínimamente su responsabilidad penal y que se había sostenido su acusación exclusivamente por lo que había sido y no por lo que había hecho, violándose el principio de responsabilidad por el hecho y adoptado el de responsabilidad por la persona.

No obstante lo expuesto por el defensor, entiendo que la clausura de la instrucción respecto de los nombrados se encuentra debidamente justificada por las razones expuestas ya en el auto de procesamiento dictado a su respecto, en cuanto a que había sido probado no sólo que Oscar Camilión retiraba para sí sumas abultadas de dinero en forma mensual, sino que varios de sus funcionarios percibían dinero proveniente de fondos de carácter secreto, como era el caso de Rodríguez Larreta, Lagorio y Etchechoury. Los imputados Torzillo y Baeza, quienes revestían en ese entonces las funciones de Subsecretario de Presupuesto y Administración y Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, fueron sindicados por éstos como aquellos que cumplían con la función de distribuidores del dinero entre los funcionarios de esa cartera, tal como relataron en sus respectivas declaraciones.

Amén de ello, también se encontró acreditado que ambos imputados percibían mensualmente estas sumas de dinero. Ello, por cuanto así ha sido referido por Rodríguez Larreta y por el hecho que todos los funcionarios de ese rango del Ministerio de Defensa percibían esas sumas, resultando inverosímil que precisamente quienes colaboraron en la distribución del dinero permanecieran ajenos del cobro. Por otro lado, el Sr. Lagorio identificó a Torzillo como el que le hacía entrega del dinero por fuera de su salario, con lo cual queda desvirtuado el argumento de la defensa en cuanto a que la imputación reposa exclusivamente en el cargo que ejercía, puesto que hay indicios concretos en la causa que permiten afirmar la comisión de la conducta endilgada a Torzillo.

En cuanto a los restantes argumentos, debe indicarse que el carácter necesario de la participación atribuida a Torzillo y a los coimputados de éste que cumplieron similar función ya ha sido analizada en autos; el sistema de reparto de dinero de origen ilegítimo consistía precisamente en la distribución de sumas de dinero a los funcionarios de alta jerarquía de distintas reparticiones del PEN, para lo cual aquellos que efectivamente efectuaban tal distribución cumplían un rol que era trascendente para el funcionamiento del sistema puesto que sin ese aporte el sistema no habría funcionado. Alguien debía retirar el dinero de los lugares de distribución (en el caso del Ministerio de Defensa era esta misma repartición) y disponer materialmente de él, hacer entrega de su parte a cada funcionario asignado. Tan necesario era tal aporte que el sistema consistía precisamente en tal reparto.

Las restantes cuestiones traídas a colación por la defensa fueron objeto de tratamiento a lo largo de todo el expediente y no corresponde su reedición.

Amén de ello, el sustento para proceder a la siguiente etapa es detallado correctamente por los acusadores del siguiente modo:

Acusación fiscal:

    "En lo que respecta a los aportes efectuados por los imputados Baeza González y Torzillo, habiendo sido prestados en el ámbito del Ministerio de Defensa en instancias en las que era presidido por Camilión, corresponde remitirse a lo apuntado en el acápite anterior en lo que respecta a la prueba que permite tener por acontecida la sustracción de fondos reservados en el ámbito de dicha cartera.

    "En cuanto a la concreta intervención de los imputados en dicho ilícito, cabe señalar que se encuentra debidamente acreditada en esta instancia a partir de los dichos juramentados de Augusto José Rodríguez Larreta, quien los sindicó como los funcionarios del Ministerio de Defensa que percibieron sumas mensuales provenientes de los gastos reservados que le eran asignados al Ministerio de Defensa y que, asimismo, se encargaba de distribuir parte de las mismas a los distintos empleados del Ministerio -fs. 1039 y 2272-.

    "Con relación a las entregas de dinero efectuadas puntualmente por Torzillo, se cuenta con las citadas expresiones vertidas por Ricardo Ernesto Lagorio, quien luego de reconocer que mientras se desempeñó como Subsecretario de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa -de principios de 1994 a julio de 1996- percibió mensualmente la suma de cinco mil pesos ($5000) para gastos inherentes a su función, manifestó "…me lo daba el Subsecretario de Presupuesto o Administración (no recuerdo el cargo), Sr. Torzillo, en un sobre con el logo del Ministerio de Defensa, en su oficina, por lo cual yo firmaba un recibo, y contra la firma de ese recibo a mi me entregaban el sobre…" (fs. 6498/6505).

    "A partir de ello, este Ministerio Público encuentra como acreditado, con el alcance exigido por esta instancia, los aportes indispensables efectuados tanto por Baeza González como por Torzillo en el sistema de sustracción investigado y su consecuente responsabilidad".

Acusación de la querella:

Respecto del Sr. Torzillo, la OA señaló: "Según se expresara en el examen de los hechos, la conducta que se atribuye al encartado consiste, por un lado, en haber distribuido entre los funcionarios de más alta jerarquía del Ministerio de Defensa sumas provenientes de F.R. asignados a esa cartera, y por otro, en haber percibido mensualmente para sí una de esas cantidades, todo ello durante su desempeño como Secretario de Presupuesto y Administración del Ministerio de Defensa.

    "Se considera que la actuación de TORZILLO debe entenderse como participación necesaria en el delito de peculado, atento la colaboración que habría prestado a CAMILIÓN al cumplir con la distribución de las sumas desviadas por el entonces Ministro entre los altos funcionarios de la cartera a su cargo, conducta que es causal a la sustracción de los caudales consumada con la percepción de esos importes. A su vez, el hecho de haber percibido esas cantidades en su propio beneficio constituye otro aporte del encausado a la ejecución del delito, que reviste carácter necesario e imprescindible, atento su virtualidad en orden al perfeccionamiento del delito.

    "En cuanto a la faz subjetiva del comportamiento, entendemos que atento su competencia como Secretario de Presupuesto y Administración, el encartado conocía la ilegitimidad de las sobreasignaciones que habría distribuido y percibido en el ámbito de esa cartera".

En cuanto a BAEZA GONZÁLEZ, entendió la querella que "Conforme surge del análisis de los hechos, la actuación del nombrado consistió, por un lado, en haber distribuido entre los funcionarios de más alta jerarquía del Ministerio de Defensa sumas provenientes de F.R., y por otro, en haber percibido mensualmente esa cantidad, todo ello durante su desempeño como Secretario de Asuntos Militares del Ministro de Defensa.

    "Cabe hacer extensivas al accionar del encartado las consideraciones efectuadas precedentemente respecto de TORZILLO, toda vez que los extremos de la imputación resultan coincidentes.

    "Por tanto, entendemos que la intervención atribuida a BAEZA GONZÁLEZ debe ser encuadrada como participación necesaria en el delito de peculado.

    "En cuanto al aspecto subjetivo del comportamiento, teniendo en cuenta el elevado cargo desempeñado y el nivel socio-cultural del encausado, así como las manifestaciones de RODRIGUEZ LARRETA y del propio BAEZA GONZÁLEZ, consideramos que el nombrado habría actuado con el conocimiento y la voluntad exigidos por el tipo penal aplicable al caso".

III.9) JOSÉ DOMINGO CORONEL:

Imputación:

Se imputa a José Domingo Coronel el haber intervenido, desde su posición de Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Justicia, en la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem.

El aporte efectuado por el imputado, que debe enmarcarse dentro de la secuencia fáctica reprochada a Raúl Enrique Granillo Ocampo, estuvo representado por el hecho de haber concurrido a las oficinas de la Secretaría de Inteligencia del Estado, al menos los días 27 de junio de 1997, 15 de octubre de 1998, 2 de noviembre de 1998, 10 de noviembre de 1998, 16 de noviembre de 1998, 26 de marzo de 1999, 22 de abril de 1999 y 5 de mayo de 1999, a retirar distintas sumas de dinero en efectivo provenientes de partidas asignadas a gastos reservados que posteriormente le entregaba al entonces Ministro de Justicia, Raúl Enrique Granillo Ocampo, a efectos de ser utilizadas para solventar dicho sistema de sustracción.

La defensa de Coronel ha centrado la contestación de la vista formulada en los términos del art. 349 del código de rito en la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados respecto del nombrado, a la que se dio curso por separado en el correspondiente incidente, que ya fue resuelto.

Los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Fiscal y la querella son elocuentes y definen con detalle y corrección la plataforma fáctica de la imputación sostenida respecto de Coronel.

Acusación fiscal:

    "Tal como se adelantara precedentemente, la actividad acreditada en autos respecto de José Domingo Coronel en instancias en las que se desempeñaba como Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Justicia, la cual debe enmarcarse dentro del sistema de sustracción investigado en la presente y, en particular, a la maniobra analizada en el acápite anterior, fue la de haber concurrido en varias oportunidades a la Secretaría de Inteligencia del Estado a retirar dinero en efectivo proveniente de partidas asignadas gastos reservados que posteriormente entregó al entonces Ministro de Justicia, Raúl Enrique Granillo Ocampo, a los fines de ser utilizado para solventar dicho sistema ilícito.

    "En cuanto a los elementos de prueba que permiten sustentar dicha tesitura, cabe señalar que Coronel fue sindicado por Martínez Medina, quien formaba parte del círculo de confianza de Granillo Ocampo, como la persona que concurría a la Secretaría de Inteligencia a retirar el dinero transferido desde el Ministerio de Justicia, para luego entregarlo al titular de esa cartera (Cfr. fs. 433Vta. y 5256/Vta)-.

    "En efecto, se acreditó que el imputado ingresó a dicho organismo, al menos en ocho oportunidades, los días 27 de junio de 1997, 15 de octubre de 1998, 2 de noviembre de 1998, 10 de noviembre de 1998, 16 de noviembre de 1998, 26 de marzo de 1999, 22 de abril de 1999 y 5 de mayo de 1999, y que alguna de esas fechas coinciden con las principales transferencias efectuadas desde el Ministerio de Justicia a la Jefatura de Gabinete y, desde esta última, a la Secretaría de Inteligencia del Estado (Cfr. inf. de la OA de fs. 5255/66).

    "Concretamente, se determinó que el imputado ingresó a la SIDE el 10 de noviembre de 1998, esto es, el martes de la semana siguiente al dictado de la Decisión Administrativa 545/98 y los Decretos 1278/98 y 1306/98, que fueron emitidos entre el miércoles 4 y el viernes 6 de ese mes. También ingresó el 26 de marzo de 1999, fecha en que se emitió la Decisión Administrativa 81/99 y el Decreto 291 (Cfr. Resolución O.A. 849/04).

    "Al mismo tiempo, según lo informado por ese organismo de inteligencia, Coronel se dirigió a las oficinas de los Sres. Ricardo Abdón Díaz Luján y Losada, Subsecretario y Director de Finanzas respectivamente, quienes precisamente resultaban ser los funcionarios responsables de la administración financiera de sus respectivas dependencias. Al respecto, la Oficina Anticorrupción señaló a fs. 5264vta que "La mayoría de esas visitas (ocho), conforme surge del informe de la Secretaría, se dirigieron al entonces Director de Finanzas de la SIDE, lo que también fortalece la hipótesis de que el motivo de aquellas numerosas concurrencias fue la de retirar dinero. En este sentido, no debe soslayarse que las reuniones fueron personales, en la sede de la Secretaría de Inteligencia del Estado, que los funcionarios públicos que se reunían eran responsables de la administración financiera de cada uno de los organismos que participan en la maniobra, y que tales visitas son contemporáneas a los envíos de dinero por parte del Ministerio de Justicia a Jefatura de Gabinete y de ésta a la SIDE".

    "A la luz de las argumentaciones expuestas, las explicaciones brindadas por el imputado al formular su descargo en autos -fs. 6365/83-, en cuanto a que algunas de las visitas a la SIDE eran de carácter personal y que una de ellas se vinculaba con la solicitud de que se efectuara una limpieza de micrófonos en el Ministerio de Justicia, no resultan suficientes para desvirtuar el plexo probatorio reunido en su contra".

Acusación de la querella:

    "Según se expresara en el examen de los hechos, durante su desempeño como Subsecretario de Coordinación del Ministerio de Justicia, el nombrado concurrió en reiteradas oportunidades a la SIDE, de donde habría retirado el dinero correspondiente a las transferencias efectuadas desde aquella cartera, para luego entregarlo al entonces Ministro GRANILLO OCAMPO.

    "Se considera que la actuación de CORONEL debe entenderse como participación necesaria en la maniobra, atento la colaboración que habría prestado al nombrado en la realización de la conducta tendiente a aportar recursos de esa cartera al fondo común para el pago de sobreasignaciones. En concreto, de no haber contado con la colaboración del encartado, quien tenía acabado conocimiento de las transferencias dictadas por el ex Ministro, GRANILLO OCAMPO tendría que haber recurrido a otros medios para cometer el delito.

    "En cuanto a la faz subjetiva del comportamiento, entendemos que al tener conocimiento de las transferencias en cuestión, atento las competencias a su cargo |47| , y haber retirado en fecha cercana a esos actos sumas en efectivo de la SIDE, para posteriormente entregarlas al ex Ministro, resulta que el encartado conocía el alcance de su intervención y que obró voluntariamente en tal sentido".

Así las cosas, entiendo que se encuentra reunido el estado de sospecha suficiente para proseguir a la siguiente etapa procesal. El análisis de los acusadores es conteste con el efectuado por este Tribunal en el auto de procesamiento dictado respecto de Coronel, el cual no habré de reiterar para no resultar repetitivo, el cual permitió al Juzgado concluir en la atribución de responsabilidad a Coronel en calidad de partícipe. Tras ello no se han agregado a la causa elementos que permitan revertir ese estado de sospecha y la defensa no ha efectuado ningún planteo que habilite a desvirtuarlo. De modo que habré de elevar las actuaciones respecto del ex funcionario de Granillo Ocampo.

III.10) ENRIQUE KAPLAN:

Imputación:

Sobre la base de la plataforma fáctica dentro de la cual tuvo lugar la conducta de Enrique Kaplan –esto es la implementación y ejecución del sistema que posibilitó la sustracción de fondos reservados en forma periódica por parte de distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional durante los dos períodos presidenciales de Carlos Saúl Menem— la imputación que se le dirige en concreto se refiere a la conducta desplegada desde su posición de Subsecretario de Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, esto es, una de las carteras que mientras fue presidida por María Julia Alsogaray recibió mensualmente dinero en efectivo del fondo general que era aprovisionado en la Secretaría General de la Presidencia y la Jefatura de Gabinete de Ministros respectivamente.

En función de ello, se atribuya a Enrique Kaplan que desde esa posición retiró mensualmente de la oficina del Sr. Rodolfo Alberto Aiello, ubicada en la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el período comprendido entre el 24 de enero de 1992 y febrero de 1999, distintas sumas de dinero provenientes de partidas asignadas por la Ley de Presupuesto a gastos reservados en virtud del Art. 1 de la ley Nro. 18.302 "S" y luego las distribuyó para su sustracción a los funcionarios de más alta jerarquía de la Secretaría de Recursos Naturales de la Presidencia de la Nación, reteniendo para sí una parte de dicho erario.

La postura de la defensa sostenida en la presentación mediante la cual se opuso a la elevación a juicio de las actuaciones respecto del nombrado se centró en fundar la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio, cuestión que fue abordada y resuelta en el incidente correspondiente.

Amén de ello, la defensa volvió sobre los argumentos vinculados con la falta de dolo por parte de Kaplan respecto del hecho que se le imputa y la ausencia de requisitos para sostener su participación en el delito de peculado, en tanto nunca había tenido a su cargo fondos públicos; todos esos argumentos se esgrimieron no obstante para fundar el planteo de nulidad antes mencionado.

Alegó por otro lado que la acción penal respecto de Kaplan se encontraba prescripta, puesto que los hechos no podían ser calificados como incursos en la figura del artículo 261 CP –a lo cual también se le dio curso por incidencia separada— y se explayó sobre el exceso del plazo razonable de la presente instrucción, lo cual no corresponde reeditar en tanto resultó objeto de extenso tratamiento en el incidente nº 96.

Sobre estas cuestiones, como ha ocurrido respecto del resto de los planteos de las defensas, se han escrito numerosas páginas en la presente causa. Lo concreto es que los acusadores han detallado la plataforma fáctica que integra la acusación dirigida a Kaplan, lo han hecho en cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 347 del ritual, aportando detalles del modo, tiempo y lugar de comisión y explicado la forma en la que esta conducta resultaba parte de la maniobra general investigada en autos. El tratamiento exhaustivo sobre la calificación legal será abordado efectivamente en la etapa de juicio, donde se discutirán seguramente los pormenores de la adecuación típica de la conducta de cada uno de los imputados.

Corresponde entonces elevar las actuaciones a la siguiente etapa, para lo cual resulta suficiente afirmar que se ha formulado correctamente acusación por la conducta atribuida a Kaplan, la cual prima facie constituye un ilícito penal, y que los acusadores han sostenido una calificación legal, la misma que han venido sosteniendo desde el inicio de las actuaciones, que mantiene la acción y permite por ello elevar a juicio estos actuados. Tal acusación es la siguiente:

Postura del Sr. Agente Fiscal:

En primer lugar, y a raíz del cuestionamiento de la defensa a la calificación legal, vale traer a colación el análisis efectuado por el Dr. Pollicita respecto de este punto: "A criterio de este Ministerio Público, el evento que integra el objeto procesal de la presente, descripto en forma genérica en el acápite II y particularmente respecto del imputado en el acápite III, reúne los elementos típicos de la figura de peculado prevista por el Art. 261 primer párrafo del Código Penal y por la cual el imputado deberá responder en carácter de partícipe necesario (Art. 45 del C.P.).

    "En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 7926/50Vta., este Ministerio Público fundamentó extensamente dicho encuadre normativo, explicando pormenorizadamente las exigencias típicas de dicha figura penal, comenzando por la acción reprimida, consistente en separar o apartar el bien de la esfera de la administración pública en la que legalmente se encuentra, continuando con el objeto del delito, que deben ser caudales o efectos pertenecientes a la administración pública, y finalizando con quienes pueden ser sujeto activo del delito, esto es, todo funcionario público a quien se le ha confiado la administración, percepción o custodia de esos caudales o efectos públicos.

    "En cuanto a esta última cualidad, que hace al peculado un delito especial en el que el sujeto activo debe reunir determinadas calidades sin las cuales el delito no es posible, se afirmó que no se excluyen los principios de cooperación delictuosa, pudiendo ser participe primario quien no reúna en sí la calidad de funcionario público con manejo de bienes requerido para el autor, si se acepta que la complicidad primaria abarca toda intervención necesaria en el delito por la que se pone una condición de resultado, sin cumplir la acción típica reservada al autor y coautor, y teniendo en cuenta que las calidades personales típicas se comunican a los efectos de la agravación de la penalidad, si son conocidas por el partícipe |48| .

    "En función de tales preceptos, se concluyó que la hipótesis de hecho que integra el objeto procesal de la presente se adecua plenamente a la figura en estudio, puesto que se trató de una compleja maniobra ilícita mediante la cual se apartaron sistemáticamente fondos reservados de la esfera de custodia de la administración pública, la cual, al obedecer a un idéntico plan delictivo, debe ser considerada como un delito único que perduró en el tiempo y que atravesó distintas etapas.

    "También se sostuvo que contó con la participación de numerosos funcionarios, cada uno de los cuales lo hizo en un estadio particular de la evolución del ilícito y con una tarea determinada, pudiendo discriminarse, a los fines de la responsabilidad, la actividad de quienes que tenían a su cargo la administración de tales fondos de quienes no poseían esa cualidad, pero brindaron un aporte ineludible para su sustracción.

    "Es dentro de este segundo grupo de imputados que (debe) interpretarse el accionar del imputado, pues si bien no reunía las cualidades necesarias para ser considerado autor, prestó un aporte ineludible para sacar fondos públicos fuera de la esfera de custodia de la administración pública en la que legalmente se encontraban, ya sea distribuyéndolos a sus pares en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales o sustrayendo una parte para sí.

    "Al respecto, se comparten las expresiones vertidas por el Dr. Eduardo R. Freiler al votar por la confirmación del procesamiento del Kaplan en el presente sumario |49| , cuando opinó que su situación se ajustaba a la figura del partícipe necesario, en tanto, si bien prestó una colaboración primordial al suceso acaecido, lo hizo sin ostentar la calidad personal especial que exige el tipo penal bajo estudio, pues los bienes sustraídos no se encontraban bajo su administración, percepción o custodia.

    "Por su parte, tal como fuera afirmado por esta parte en autos, tanto las características principales de la maniobra de sustracción investigada -entidad, permanencia en el tiempo y cuantía de los funcionarios intervinientes-, cuanto las condiciones personales del imputado -nivel cultural, educación recibida, cargos desempeñados, experiencia y sentido común-, persuaden a este Ministerio Público a considerar, en esta etapa preliminar del proceso, que actuó con el conocimiento y la voluntad exigida por la faz subjetiva de la figura penal en estudio.

    (…)

    "Habiéndose individualizado las circunstancias fácticas que integran el reproche formulado a Kaplan en la presente y su significación jurídica, se habrán brindar en el presente acápite los motivos por los que este Ministerio Público estima demostrado en autos, con el alcance exigido por esta etapa preliminar del proceso, la materialidad de dicho aporte y la consecuente responsabilidad del imputado.

    "Los elementos de prueba aunados al sumario resultan suficientes para tener por acreditado que entre enero de 1992 y febrero de 1999, Enrique Kaplan retiró mensualmente de la oficina del Sr. Rodolfo Alberto Aiello, ubicada en la Jefatura de Gabinete de Ministros, distintas sumas de dinero provenientes de partidas asignadas por la Ley de Presupuesto a gastos reservados en virtud del Art. 1 de la ley Nro. 18.302 "S" que luego distribuyó para su sustracción a los funcionarios de más alta jerarquía de la Secretaría de Recursos Naturales de la Presidencia de la Nación, reteniendo a su vez, una parte para sí del mismo.

    "Al respecto, se cuenta en autos con el descargo brindado por quien se desempeñó como titular de dicha cartera durante todo ese período, María Julia Alsogaray, del cual surge que durante casi toda su gestión como Secretaria de Estado se recibieron en la dependencia a su cargo sumas provenientes de fondos reservados, las cuales fueron retiradas mensualmente de la oficina de Rodolfo Aiello y luego distribuidas entre todos los funcionarios de la Secretaría por parte de Enrique Kaplan hasta febrero de 1999 -fs. 6514/27-.

    "Tales expresiones, resultan ser contestes con distintos elementos de prueba que han sido incorporados a la presente. Veamos el porqué de lo afirmado.

    "En primer lugar, se cuenta con las manifestaciones de Pablo Juan Kozlowski, chofer de Enrique Kaplan, quien reconoció haberlo trasladado al ex edificio SOMISA, donde se encontraba la oficina de Aiello, oportunidades en las que lo aguardaba en el segundo subsuelo conjuntamente con el resto de los choferes (Cfr. fs. 1283/4). También Héctor Daniel Bravo, quien reemplazó al nombrado durante los últimos meses de Kaplan en el organismo, afirmó haberlo llevado a ese edificio en tres o cuatro ocasiones (fs. 1313/4).

    "Asimismo, en el marco de la causa seguida a Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito, Martínez Medina afirmó haberse cruzado con Kaplan cuando concurría a las oficinas de Aiello a retirar el sobre destinado al Ministro de Justicia -Cfr. fs. 105 vta.-, y las secretarias de Aiello, Dora Ofelia Di Pasquo, Mónica Graciela Gallina y Sandra Marcela Speranza, afirmaron haber visto a Kaplan en esa dependencia -Cfr. fs. 111/Vta., 146Vta./147Vta.-.

    "A su turno, quien se desempeñó como secretaria privada de Alsogaray durante toda su gestión en la Secretaría de Recursos Naturales, Haydee Antón, afirmó que en esa cartera se recibían sumas provenientes de fondos reservados que eran retiradas los primeros días de todos los meses por Kaplan de la oficina que Aiello poseía en la Secretaría General de la Presidencia, lo cual era una circunstancia conocida por todos en la Secretaría (fs. 1037/Vta.).

    "Ahora bien, en relación a la distribución del dinero a los funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente, se cuenta con las manifestaciones de los imputados Alberto Noé Carballo y Mabel Behal, ex Subsecretarios de Ambiente Humano y Coordinación respectivamente de dicha cartera. El primero, señaló que además del sueldo cobraba otras sumas de manos de Kaplan, en concepto de lo que llamó "gastos de protocolo y ceremonial" -Cfr. fs. 6506/13.- y la segunda afirmó que además del sueldo y los gastos protocolares correspondientes al cargo de Subsecretaria, percibía mensualmente otra suma que le era entregada en mano, en un sobre blanco, por Kaplan hasta enero o febrero de 1999 y de ahí en mas por Castellini, no firmando comprobante alguno por ello. Asimismo, al serle preguntado por este Ministerio Público sobre quién concurría a la Jefatura de Gabinete a retirar esos fondos, contestó "…Kaplan y Castellini, porque ellos mismos me lo dijeron…" -fs. 6450/6469Vta.-.

    "Otro elemento a considerar en torno a la distribución de ese dinero en el ámbito analizado, resultan ser las declaraciones juradas de la Ingeniera Alsogaray -reservadas en la presente-, en las que consignó expresamente la percepción mensual de gastos reservados, lo cual se condice con lo reconocido por ella tanto públicamente -fs. 1325-, como en el marco de la causa que se le siguió por el delito de enriquecimiento -fs. 1133/1134Vta.- e, inclusive, en la indagatoria prestada en este sumario -fs. 6514/27-.

    "Ello, se corresponde a su vez con lo declarado por la nombrada Haydee Antón, quien señaló que "… el Subsecretario Enrique Kaplan los primeros días de todos los meses llevaba un sobre y se lo entregaba a María Julia… en un primer momento Kaplan fue muy reservado, puesto que lo traía en el bolsillo interior de su saco…con el paso del tiempo comenzó a traerlo en la mano, hasta que en los últimos años se lo entregaba directamente a la dicente para que ella se lo entregase a María Julia".

    "Por su parte, en lo que específicamente atañe a la percepción mensual de sumas de dinero provenientes de partidas asignadas a fondos reservados, coincide este Ministerio Público con lo afirmado en autos por el Superior |50| en el sentido de que se tiene por acreditada a partir de las manifestaciones vertidas en autos por María Julia Alsogaray y Alberto Noé Carballo, quienes afirmaron que Kaplan había percibido los denominados "sobresueldos". En igual sentido, Mabel Behal declaró que fue Kaplan quien le explicó qué era el dinero que le entregaba, agregando que se trataba de una práctica habitual que los Subsecretarios lo recibieran.

    "En función de lo afirmado, el descargo del imputado consistente en negar la intervención en el hecho que se le imputa y afirmar que la imputación se sustenta exclusivamente en testimonios de personas con intereses contrapuestos a los suyos, alguno de los cuales resultan ser imputados en la presente y que por ello pretenden perjudicarlo -fs. 5805/14 y 7035/7050-, no resulta suficiente para desvirtuar el plexo probatorio reunido en su contra, máxime cuando las expresiones criticadas resultan ser contestes entre sí y con el resto de los elementos de prueba aunados al sumario.

    "Al respecto, al confirmar el procesamiento dictado en autos respecto del imputado |51| , el Superior expresó que "si bien es cierto que las declaraciones de los coimputados deben ser analizadas con extrema cautela, pues declarar sin obligación de decir verdad, sin prestar juramento y sin la amenaza de las penas que incriminan el falso testimonio (Conf. Francisco Muñoz Conde, Búsqueda de la verdad en el Proceso Penal, Hammurabi, Buenos Aires, año 2000, página 69), lo cierto es que no puede quitársele todo tipo de credibilidad cuando, como en el caso, coinciden con el resto de los testimonios habidos en la causa y no han aparecido elementos que lo controviertan" (Causa Nro. 42.100, "Taddei, Ricardo s/ ampliación de procesamiento con prisión preventiva, Rta. 9/9/08, Reg. Nro. 1020, de la Sala I de la CNACCF).

    "En esa misma oportunidad, también se afirmó que "la crítica defensista, que centralmente se dirige a minimizar la entidad probatoria del descargo efectuado por los coimputados de su pupilo, encontrará un adecuado ámbito de tratamiento durante la sustanciación del juicio oral, donde en un contexto de plena contradicción e inmediación podrá discernirse con mayor precisión el valor de la versión brindada por (ellos)…" (Causa Nro. 43.609, "López Sanabria, Adolfo p/ procesamiento", Rta. 30/3/10, Reg. Nro. 254).

    "En función de todo ello, estimando suficientemente acreditado, con el alcance exigido por esta etapa preliminar del proceso, el aporte efectuado por Enrique Kaplan en el sistema de sustracción investigado y su consecuente responsabilidad, es criterio de este Ministerio Público que corresponde impulsar el sumario a su respecto a la siguiente etapa del debate oral".

Acusación de la querella:

    "1. Introducción: El funcionamiento del sistema de sobresueldos en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo sustentable.

    "Los elementos probatorios reunidos en autos permiten aseverar, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, que la maniobra en cuestión, referida al pago de sobresueldos a los altos funcionarios del P.E.N. mediante el uso de partidas presupuestarias de F.R., se desarrolló -entre otros ámbitos- en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, cuanto menos, en el período en que María Julia ALSOGARAY fue titular del organismo.

    "En concreto, dicho extremo ha podido comprobarse en base a declaraciones testimoniales, manifestaciones de ex funcionarios imputados en la causa y declaraciones juradas de algunos de ellos. En este sentido, surge de lo manifestado por ALSOGARAY en este proceso (fs. 6514/6527) y en la causa que se le siguiera por enriquecimiento ilícito (fs. 1123/1143), de los testimonios de Haydeé ANTÓN -secretaria privada- (fs. 1037) y de los contadores de ALSOGARAY - Ernesto Mario FURLONE y Carlos Javier PIAZZA- (fs. 3451 y 144). Así como de los dichos de Mabel BEHAL (fs. 6450/6460 vta.), Alberto Noé CARBALLO (fs. 6506/6513) y Alberto CASTELLINI (fs. 6528/6536 vta.) -ex Subsecretarios de la Secretaría de Recursos Naturales e imputados en este proceso-, del testimonio de Roberto DI MARTINO -ex Auditor Interno de ese organismo- (fs. 2180 y vta.) y de las declaraciones juradas patrimoniales de ALSOGARAY, BEHAL y CARBALLO (sobres nros. 49, 37 y 45, Caja I, de la documentación reservada).

    "Puntualmente, el hecho de haber dirigido y controlado la distribución de ese dinero en la Secretaría de Recursos Naturales ha sido imputado a María Julia ALSOGARAY, quien estuvo a cargo de esa dependencia entre los años 1991 y 1999 (además de ello, se le imputó el haber cobrado mensualmente parte de esas sumas) |52| .

    "Ello así, teniendo en cuenta que el sistema de pago de sobresueldos se asentaba sobre la propia estructura orgánica del Estado, siguiendo el orden jerárquico de la Administración Pública, lo que implica que el manejo del dinero destinado a cada organismo recaía en su titular, quien podía encomendar a un subalterno el retiro de la remesa y el reparto de esas sumas, pero conservaba siempre el poder de decisión sobre los fondos (esto, independientemente de que tuviera o no facultades de administración previstas legalmente).

    "En suma, de acuerdo a la distribución de roles advertida en este sistema, una vez que el dinero era retirados de la Secretaría General de la Presidencia o de la J.G.M., el control sobre los mismos recaía en la autoridad del organismo al que estaban dirigidos, quien decidía qué funcionarios percibirían el suplemento y en qué proporción, así como el monto a retener en su propio beneficio.

    "Ahora bien, en lo que respecta al modo en que fue ejecutada la maniobra dentro de la Secretaría de Recursos Naturales, de las declaraciones de testigos e imputados surge que Enrique KAPLAN, Subsecretario de Relaciones Institucionales, era la persona que concurría a la oficina de AIELLO a retirar el dinero destinado a esa dependencia y posteriormente distribuía las sumas entre los funcionarios designados para su percepción (en el apartado siguiente abordaremos este punto).

    "Luego de que KAPLAN se desvinculara del organismo (febrero de 1999) y hasta el cese definitivo del mecanismo pesquisado (diciembre de 1999), esa actividad habría sido desarrollada por Alberto CASTELLINI (conforme declaración indagatoria de ALSOGARAY en estos actuados y en la causa por enriquecimiento ilícito; declaración testimonial de BEHAL en causa "ALSOGARAY s/enriquecimiento ilícito" y su declaración indagatoria en este proceso).

    "2. La conducta del encartado. La intervención de Enrique KAPLAN en la maniobra objeto de investigación comprende dos conductas diferentes. Por un lado, el haber retirado de la oficina de Rodolfo Alberto AIELLO, ubicada en la J.G.M. (antes, Secretaría General de la Presidencia), sumas de dinero provenientes de partidas asignadas a F.R. según la Ley Secreta 18.302, y haberlas distribuido entre los funcionarios de mayor jerarquía de la Secretaría de Recursos Naturales, en el período comprendido entre fines de 1991 y febrero de 1999, durante su desempeño como Subsecretario de Relaciones Institucionales de esa dependencia (Cfr. acta de declaración indagatoria, fs. 5808). Por otro, el haber cobrado mensualmente una parte de esas sumas, durante ese mismo lapso de tiempo (Cfr. acta de declaración indagatoria -ampliación-, fs. 7043).

    "2. A) Retiro y distribución de sumas provenientes de F.R. En orden al primero de tales comportamientos, existe un importante caudal probatorio que permite tenerlo por acreditado, que abarca la declaración indagatoria de ALSOGARAY en esta causa -fs. 6514/6527- y en el proceso por enriquecimiento ilícito -fs. 1123/1147-, la declaración testimonial de Haydee ANTÓN - fs. 1037/1038-, la declaración indagatoria de Mabel BEHAL -fs. 6450/6460 vta.- y su testimonio en la causa "ALSOGARAY s./ enriquecimiento ilícito" -fs. 108 vta./109-, la declaración indagatoria de Alberto Noé CARBALLO -fs. 6506/6513-, las declaraciones testimoniales de Pablo Juan KOZLOWSKI -fs. 1283/1284-, Héctor Daniel BRAVO -fs. 1313/1315-, y el testimonio de MARTÍNEZ MEDINA, Dora Ofelia DI PASCUO, Mónica Graciela GALLINA y Sandra Marcela SPERANZA, en el proceso por el enriquecimiento ilícito de ALSOGARAY -fs. 105/106, 111, 146 vta./147 vta.-.

    "En punto a los dichos de ALSOGARAY en este proceso, luego de explicar que el propio BAUZÁ (entonces Secretario General de la Presidencia) le había informado sobre la existencia del sistema, manifestó:

    "… luego de que me fuera informado este mecanismo de pago de complementos salariales le solicite al Sr. KAPLAN, en su carácter de Subsecretario de Relaciones Institucionales y por su relación anterior con todo el Gabinete de Ministros, al haber ejercido el nombrado el cargo de Director de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, que se encargara del dinero siguiendo las directivas que le serían impartidas en la Secretaría General de la Presidencia, tal como me lo indicó el Sr. BAUZA".

    "[El] Sr. Enrique KAPLAN recibía el sobre personalmente o por medio de otra persona de manos de Rodolfo AIELLO -quien fuera designado por el Dr. BAUZÁ a tales efectos, conforme me lo comentara el mismo KAPLAN-, y me entregaba, por si o por terceros, el importe que me estaba asignado" (fs. 6515).

    "Previamente, en la causa que se le siguiera por enriquecimiento ilícito, había expresado que "… que los fondos para la declarante eran retirados de la Secretaría General de la Presidencia y luego de la Jefatura de Gabinete, por un subsecretario; [que] según recuerda primero fue KAPLAN y luego CASTELLINI". Asimismo, señaló "… que los montos percibidos eran variables y su distribución era discrecional por parte de la cabeza de la jurisdicción", y "… que la cabeza de la Secretaría en forma personal, recibía fondos que luego distribuía entre el personal inferior, también en forma discrecional". Por último, manifestó que "en cuanto a los montos totales que la dicente recibía y luego distribuía, deben haber sido entre $ 30.000 y $ 40.000 mensuales y que sobre el final de su gestión rondaba entre los $ 20.000 y $ 22.000, de los cuales la compareciente retenía entre $ 8.000 y $ 10.000, según el caso, y como dijera consta en las declaraciones juradas correspondientes" - el resaltado nos pertenece- (fs. 1133 vta./1134 vta.).

    "Respecto del testimonio de Haydee ANTÓN, quien se desempeñó como secretaria privada de ALSOGARAY durante su permanencia en el organismo, se preguntó a la testigo si en ese ámbito se recibía dinero proveniente de F.R., a lo que respondió afirmativamente, indicando que "… el Subsecretario Enrique KAPLAN los primeros días de todos los meses llevaba un sobre y se lo entregaba a María Julia [ALSOGARAY]". Y agregó que "… en un primer momento KAPLAN fue muy reservado, puesto que lo traía en el bolsillo interior de su saco", pero que "con el paso del tiempo comenzó a traerlo en la mano, hasta que en los últimos años se lo entregaba directamente a la dicente para que ella se lo entregase a María Julia".

    "Asimismo, manifestó que el sobre en cuestión era retirado por KAPLAN de la oficina de AIELLO, en la Secretaría General de la Presidencia, circunstancia que era de público conocimiento dentro de la Secretaría de Recursos Naturales (fs. 1037/1038).

    "Por su parte, Mabel BEHAL, que ocupó el cargo de Subsecretaria de Coordinación de esa Secretaría, señaló que además del sueldo y de los gastos protocolares, percibía mensualmente otra cantidad que le era entregada por los Subsecretarios KAPLAN o CASTELLINI, y que a diferencia de las sumas anteriores no firmaba recibo alguno por ella. Asimismo, refirió que tanto KAPLAN como ALSOGARAY le habían indicado oportunamente que se trataba de un "complemento salarial". Finalmente, al ser preguntada sobre quiénes concurrían a la J.G.M. a retirar esos fondos, respondió que KAPLAN y CASTELLINI, atento a que ellos mismos se lo habían manifestado (Cfr. fs. 6457 vta., 6458 y 6459; tb. fs. 109).

    "En el mismo sentido, Alberto Noé CARBALLO, quien se desempeñó como Subsecretario de Ambiente Humano, declaró haber cobrado otras sumas aparte del sueldo, que le eran entregadas por KAPLAN, en concepto de "gastos de protocolo y ceremonial"; si bien afirmó que firmaba recibo por tales ingresos (Cfr. el acta de su declaración indagatoria, fs. 6513).

    "Por otra parte, en lo que respecta a la concurrencia de KAPLAN a las oficinas de AIELLO, ese extremo ha sido corroborado a través de las declaraciones testimoniales vertidas en la causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito" del T.O.C.F. Nº 4 y en este proceso. Así, en el marco de aquellas actuaciones, MARTÍNEZ MEDINA refirió haberse cruzado con KAPLAN en las oficinas del nombrado, cuando el deponente concurría a retirar el sobre destinado al Ministro GRANILLO OCAMPO (Cfr. fs. 105 vta.). Y en el mismo sentido, Dora Ofelia DI PASCUO, Mónica Graciela GALLINA y Sandra Marcela SPERANZA, todas ellas secretarias de AIELLO, señalaron haber visto a KAPLAN en esa dependencia (Cfr. fs. 111, y 146 vta./147 vta.). A su vez, tales dichos concuerdan con lo declarado en estos autos por Pablo Juan KOZLOWSKI, chofer de KAPLAN en la Secretaría de Recursos Naturales, quien afirmó que el ex edificio SOMISA era uno de los destinos del ex funcionario (fs. 1283/1284). También Héctor Daniel BRAVO, quien reemplazó a KOZLOWSKI durante los últimos meses de KAPLAN en ese organismo, declaró haberlo llevado a ese lugar en tres o cuatro ocasiones -cabe recordar que el retiro de los fondos se producía normalmente una vez por mes- (fs. 1313/1314). Finalmente, el propio AIELLO, al prestar testimonio en la causa seguida a ALSOGARAY por enriquecimiento ilícito, declaró que veía a KAPLAN asiduamente - aduciendo que éste venía a ver al Arq. RAMOS- (fs. 111 vta.).

    "En suma todas estas probanzas, valoradas en su conjunto, permiten comprobar que el encartado intervino en el tercer tramo de la maniobra investigada, que consistió en retirar el dinero del fondo común de sobresueldos y distribuirlo entre los funcionarios de mayor jerarquía dentro del ámbito en el que cumplía funciones.

    "No obstante, cabe puntualizar que aún cuando KAPLAN y CASTELLINI se ocuparan de retirar y repartir las sumas provenientes de F.R., era María Julia ALSOGARAY quien conservaba el poder de decisión sobre la distribución de ese dinero y controlaba la ejecución del sistema de pagos en el ámbito de la Secretaría a su cargo. Se arriba a esta conclusión a partir de las características que han podido establecerse en torno al mecanismo pesquisado, que muestran que una vez que los fondos eran retirados de la Secretaría General de la Presidencia o de la J.G.M., el control sobre los mismos recaía en las máximas autoridades de cada organismo al que estaban destinados.

    "Por lo demás, la delegación de esas actividades en personal subalterno no es un rasgo privativo de la Secretaría de Recursos Naturales, sino que también ha tenido lugar en otras dependencias abarcadas por la maniobra, como el Ministerio de Economía o el Ministerio de Defensa (Cfr. punto 7 del apartado IV).

    "2. B) Percepción de sumas provenientes de F.R. El otro comportamiento que se atribuye a KAPLAN es el haber cobrado mensualmente sumas provenientes de F.R., durante su desempeño como Subsecretario de Relaciones Institucionales.

    "Tales montos serían una porción del dinero que el encartado retiraba de la Secretaría General de la Presidencia o de la J.G.M., y posteriormente distribuía entre los altos funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales.

    "La convicción de que el encausado habría realizado esta conducta se sustenta, por un lado, en las constancias que sitúan a la Secretaría de Recursos Naturales entre las dependencias abarcadas por la maniobra investigada y que han permitido sindicar a KAPLAN como el encargado de retirar y distribuir la remesa destinada a ese organismo. Esas probanzas dieron cuenta de que tanto la Secretaria ALSOGARAY como otros funcionarios con rango de Subsecretarios -que era la jerarquía de KAPLAN-, percibieron sumas mensuales provenientes de F.R.. Asimismo, permitieron determinar que el nombrado cumplía un rol destacado en relación a esos pagos. Este último dato no es menor, ya que implica que el encartado conocía el funcionamiento del sistema de sobresueldos y aceptaba participar en su ejecución.

    "Por otro lado, los dichos vertidos por ex funcionarios del organismo, como Alberto Noe CARBALLO y Mabel BEHAL, lo señalan directamente como uno de los beneficiarios del mecanismo pesquisado. El primero de los nombrados, quien prestó declaración testimonial al inicio de la causa, manifestó que KAPLAN cobraba tales complementos (fs. 1038 y vta.), y en el mismo sentido se pronunció Mabel BEHAL al prestar declaración indagatoria en estos actuados (Cfr. fs. 6459). Lo expresado por ésta última se condice con su testimonio en la causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito", donde declaró que "… en los niveles superiores se recibía el sueldo y gastos protocolares, con recibo, y había un dinero que mensualmente se les entregaba hasta el nivel de subsecretario que no requería firmar ningún recibo…" (fs. 109).

    "Asimismo, también ALSOGARAY aludió al pago de sobresueldos a subsecretarios de la cartera a su cargo (Cfr. fs. 6515), aunque omitió individualizar a los beneficiarios (a excepción de BEHAL; ver fs. 6526 vta.).

    "En conclusión, se halla acreditado, con el grado de sospecha exigido en esta etapa, que KAPLAN intervino en la última fase de la maniobra investigada, que consistió en la percepción final de sumas provenientes de F.R., dentro del ámbito en el que cumplía funciones".

    "2. Calificación jurídica de la conducta atribuida a E. KAPLAN. Conforme surge del análisis de los hechos, la actuación del nombrado consistió, por un lado, en haber retirado de la oficina de (Aiello) sumas provenientes de F.R. y haberlas distribuido entre los funcionarios de mayor jerarquía de la Secretaría de Recursos Naturales. Y por otro, en haber percibido, durante su desempeño en el organismo, una sobreasignación mensual procedente de esas mismas sumas.

    "Según el esquema esbozado (Cfr. punto 2 del apartado IV), la primera de esas conductas corresponde a la tercera fase de la maniobra, en la cual el dinero destinado al pago de sobresueldos era retirado de la Secretaría General de la Presidencia o la J.G.M. y distribuido en el ámbito de cada Ministerio o Secretaría. En tanto que el otro comportamiento que se atribuye al encartado se incardina en el cuarto tramo, relativo a la percepción de esos montos por los altos funcionarios de la A.P.N..

    "Es preciso reiterar aquí que en el marco del suceso relevado el manejo del dinero destinado a cada Ministerio o Secretaría recaía en su titular, quien podía encomendar a un subalterno el retiro de la remesa y el reparto de esas sumas dentro del organismo, pero conservaba en última instancia el poder de decisión sobre esos fondos. Es decir, la máxima autoridad decidía qué funcionarios percibirían sobresueldos y en qué proporción, así como la cantidad a retener en su propio beneficio.

    "En consonancia con ello, la dirección y el control de la distribución de esas sumas en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales ha sido imputado a María Julia ALSOGARAY, a lo largo de toda su gestión como Secretaria de Estado, siendo este accionar el que habría posibilitado que los funcionarios de esa dependencia cobraran sobreasignaciones del modo en que lo hicieron (estas consideraciones fueron oportunamente desarrolladas en el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto de la encartada).

    "Ahora bien, mediante la conducta desplegada en orden al retiro y reparto de tales fondos, KAPLAN habría colaborado con su superior en punto a la ejecución de la maniobra en el ámbito de esa Secretaría. En concreto, de no haber contado con la colaboración del encartado, que obró bajo las instrucciones de la nombrada, la ex funcionaria habría tenido que recurrir a otros medios para poder cometer el delito.

    "En lo que respecta a la percepción en su propio beneficio de parte de ese dinero, se trata de otro aporte imprescindible para la comisión del delito, puesto que ese comportamiento implicó la separación definitiva de esos fondos de la esfera de custodia del Estado. En concreto, la conducta de KAPLAN, sumada a la de otros funcionarios de la Secretaría que también cobraban esos montos (BEHAL; CARBALLO; ALSOGARAY), resultó esencial para el perfeccionamiento del delito, ya que sin ese aporte no habría podido consumarse en el seno de ese organismo.

    "En suma, considerando la entidad de sendos aportes efectuados por KAPLAN en distintos momentos del iter criminis, los cuales resultaron esenciales para la comisión del ilícito, se considera que la actuación del nombrado debe ser valorada unitariamente como participación necesaria en el delito de peculado.

    "En cuanto a la faz subjetiva del comportamiento, entendemos que el encartado conoció el alcance de su intervención y obró voluntariamente en tal sentido. En relación al primer aporte, ello se desprende de las manifestaciones de ALSOGARAY, BEHAL, CARBALLO y ANTÓN. Respecto del segundo, surge de los dichos de ALSOGARAY, BEHAL y CARBALLO. Además, en relación a esto último, corresponde tener en cuenta que el encausado conocía la naturaleza del dinero percibido, por haber intervenido en el retiro y posterior distribución de los fondos.

    (…)

    "En definitiva, KAPLAN se encuentra procesado en orden al retiro y distribución de sumas provenientes de F.R. por decisorio del 10-09-2007 (fs. 6101/6147), temperamento que ha sido confirmado por la Sala II de la Excma. Cámara del Fuero el 3-07-2008 (fs. 6964/6973 vta.), la cual esgrimió respecto del encartado la calificación legal de partícipe necesario en el delito de peculado, en lugar de la intentada por V.S. (partícipe necesario en administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública), encuadre que se corresponde con el criterio que han mantenido en lo sucesivo ambas instancias en punto a la significación jurídica de la maniobra investigada.

    "Posteriormente, con fecha 29-05-2009 (fs. 7115/7151 vta.), V.S. resolvió ampliar el procesamiento de KAPLAN, en relación al cobro mensual de una parte de las sumas aludidas, decisión que el Superior declaró nula, por considerar que no se había explicado el modo de concurrencia entre este comportamiento y el anterior (resolución del 22-12-2009).

    "Ello motivó que V.S. dictara, con fecha 29-04-2010, una nueva decisión de mérito en orden a ese mismo supuesto (fs. 7813/7816 vta.), donde explicitó que no era posible trazar una relación concursal entre sendos comportamientos, ‘puesto que el cobro del dinero, al igual que en el caso de ALSOGARAY, no fue más que la consumación del ilícito que ya venía cometiendo KAPLAN de participación criminal en la maniobra de peculado investigada, por la cual ha sido procesado’.

    "En concreto, tal como se indicara anteriormente, la intervención del nombrado se circunscribió a haber realizado distintos aportes esenciales durante la ejecución de un mismo hecho principal (que de acuerdo al esquema esbozado se sitúan en las dos últimas fases del iter criminis).

    "No obstante ello, la circunstancia de que ambos supuestos hayan sido encuadrados unívocamente como participación criminal en el delito de peculado (por tratarse de distintas modalidades de aportar a la ejecución de un mismo y único hecho delictivo), no quita que en la etapa siguiente deban tenerse en cuenta los diferentes aportes del encartado para mensurar la reprochabilidad de su conducta e individualizar la pena que en definitiva le corresponda (tal como señaló ese último decisorio).

    "Finalmente, con fecha 8-07-2010, la Alzada confirmó la ampliación del procesamiento de KAPLAN.

    "En consecuencia, toda vez que la instrucción se encuentra completa en punto a la imputación que se le dirige, cabe concluir que se hallan reunidos los presupuestos necesarios para que esta causa sea elevada a juicio en relación al encartado. Sin que obste para así proceder la pendencia del recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado contra la resolución del 3-07-2008 de la Excma. Cámara del Fuero, conforme lo normado en el art. 353, segundo párrafo, del código ritual.

    "Por lo demás, se ha dicho que "… el estándar cognitivo exigido para el procesamiento (probabilidad positiva de condena) es necesario y a la vez, suficiente para elevar el caso a juicio", concluyendo que "… a) no debe elevarse a juicio un caso si no existe, como mínimo, un grado de conocimiento tal que pueda calificarse de probabilidad positiva en el sentido ya expuesto, y b) No se requiere más que esa probabilidad positiva para elevar el caso a juicio" (Cfr. PARENTI, P. - PELLEGRINI, L., "El Procesamiento en el Código Procesal Penal de la Nación", en PLAZAS, F. - HAZAN, L. (comps.): Garantías constitucionales en la investigación penal, Ed. del Puerto, Bs. As., 2006, p. 423).

    "En suma, es claro que para pasar a la etapa siguiente, no es necesario ostentar un mayor acercamiento a la verdad que el ya obtenido con el procesamiento, en tanto la probabilidad de la comisión del hecho y la intervención del imputado no haya disminuido sensiblemente mediante la producción probatoria posterior.

    "Por último, la prolongación excesiva de la instrucción en sucesivos apéndices en los que se busca cada vez un ulterior perfeccionamiento de la hipótesis incriminatoria no hace más que desvirtuar su verdadera naturaleza (que es la de preparar la etapa de juicio), hipertrofiándola, hasta vaciar de contenido la instancia de debate, en la que existirá la posibilidad de discutir la imputación ampliamente y donde cualquier respuesta diversa a la certeza sobre la acusación conduciría a que los imputados fuesen absueltos".

Así las cosas, por todas las razones expuestas hasta aquí, entiendo que corresponde proceder en los términos del artículo 351 del CPPN y elevar en forma parcial la presente causa a la etapa oral a los efectos de la celebración del correspondiente juicio, en relación con la situación procesal de las personas respecto de las cuales se ha formulado requerimiento acusatorio.

El plexo probatorio reunido, como se ha dicho reiteradamente a lo largo de todo este auto, es suficiente y completo para así proceder. Con éste ha quedado acreditado con el grado de sospecha exigido en esta etapa del proceso, la existencia del sistema de pago a funcionarios del PEN de sobreasignaciones por fuera de su remuneración legal, que implicó durante las dos presidencias de Carlos Saúl Menem la sustracción de partidas de dinero asignadas a gastos de seguridad e inteligencia, su retiro de los puntos asignados, su distribución entre Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado y su apropiación por parte de éstos.

Está acreditado además que esta distribución de dinero se hacía fuera de los mecanismos regulares, utilizando dinero en efectivo, en negro, sin recibo, sin constancia ni rendición de cuentas. Y se ha probado, a los efectos del acto procesal que aquí se está disponiendo, que cada una de las personas cuya situación se resuelve en este auto, intervino en dicha maniobra, en distintas etapas, ya sea en las instancias de decisión e implementación, en la de retiro y distribución o en la de recibo y apropiación.

ACLARACIÓN FINAL:

Sin perjuicio de la elevación a juicio que aquí se dispone, deberán extraerse testimonios de la presente causa, los cuales quedarán radicados aún en esta sede para la eventual prosecución del trámite respecto de las personas cuya situación procesal resta analizar y resolver.

En razón de lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, oídas que fueron la querella y las defensas y de conformidad con las normas que regulan la materia, es que;

RESUELVO:

I. ELEVAR LA PRESENTE CAUSA A JUICIO respecto de:

I.1. CARLOS SAÚL MENEM –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.2. DOMINGO FELIPE CAVALLO –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.3. RAÚL ENRIQUE GRANILLO OCAMPO –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.4. OSCAR HÉCTOR CAMILIÓN –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.5. MARÍA JULIA ALSOGARAY–de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.6. JOSÉ DOMINGO CORONEL –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.7. RAÚL ALBERTO CASTELLINI –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.8. HERIBERTO JORGE JOSÉ GERARDO BAEZA GONZÁLEZ –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.9. JOSÉ ALBERTO TORZILLO–de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

I.10. ENRIQUE KAPLAN –de demás condiciones personales obrantes en el encabezado— en orden al delito que le fuera imputado, calificado como peculado, establecido en el artículo 261 del Código Penal.

II. En consecuencia, y a efectos de poder proseguir la investigación desarrollada en autos respecto del resto de las personas imputadas, extráiganse copias de la totalidad de lo actuado hasta el presente y, previa certificación actuarial, fórmese con ellas un nuevo expediente, dándosele el correspondiente ingreso en el sistema informático, así como en los libros de registro de la Secretaría.

III. Notifíquese mediante el libramiento de cédulas a diligenciar en el día y elévese sin más trámite, a los efectos de lo cual deberá labrarse la correspondiente minuta.

IV. Una vez sorteado el Tribunal Oral que deberá intervenir en las presentes actuaciones, atento a la voluminosidad de la documentación y efectos correspondientes a estas actuaciones, coordínese con éste su remisión.

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2, Secretaría nº 3.

Firmado: Marcelo Martínez De Giorgi. Juez federal subrogante. Ante mí. Mariela Labozzetta.

Secretaria.


Notas

1. Cfr. decretos secretos Nro. 2.452/55, 5315/56, 4139/69 y leyes secretas Nro. 18.302/69, 19.867/72, 20.659/74, 21.627/77 y 22.085/79.- [Volver]

2. Tales como los Ministerios de Economía e Interior, la Secretaría General de la Presidencia y la Jefatura de Gabinete. [Volver]

3. Tanto en el presente sumario como en la causa seguida a María Julia Alsogaray por el delito de enriquecimiento ilícito (Nro. 648 del TOCF 4 de esta ciudad).- [Volver]

4. Ver declaraciones testimoniales e indagatorias recibidas, las declaraciones juradas patrimoniales y de impuesto a las ganancias a las que se tuvo acceso, los informes técnico contable practicados al respecto y los que fueron remitidos por distintos organismos del Estado a requerimiento de este Ministerio Público, entre otros.- [Volver]

5. Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II (Madueño-Fégoli-Mitchell), Reg. 2933.2, Causa Nro. 2256 "López Hugo Luís s/ recurso de casación", Rta. 5/11/99.- [Volver]

6. D́Alessio Andrés, "Código Penal. Anotado y Comentado", Edit. La Ley, Año 2004, Pajs. 840/841. [Volver]

7. Todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente (Art. 77 del CP). [Volver]

8. Carlos Creus, Delitos Contra la Administración Pública, Editorial Astrea, año 1981, Pag. 229/330. [Volver]

9. CCC Fed. Sala II Valerga Aráoz, D́alessio y Ledesma, "Ministerio de Justicia s/ denuncia" Rta. 6/06/86, en Boletín de Jurisprudencia, Año 1986, Nro. 2, Pag. 310.- [Volver]

10. Que incluía también la Unidad de Organización – Presidencia de la Nación; el Comando Jefe del Ejercito; el Comando Jefe de la Armada; el Comando Jefe de la Fuerza Aérea; la Secretaría de Inteligencia del Estado; la Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Nacional Marítima; Policía Federal y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.- [Volver]

11. El nombrado reconoció la existencia de dicha reunión. [Volver]

12. Derecho Procesal Penal, t. I, Editores del Puerto, Bs. As., 2004, p. 666-667 [Volver]

13. Las copias de dicha presentación obran fs. 623/626. [Volver]

14. Las dos última citas corresponden al testimonio del nombrado en la causa "ALSOGARAY, María Julia s/ enriquecimiento ilícito", Expte. Nº 648 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4. [Volver]

15. Declaración de la nombrada en la causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito". [Volver]

16. Ver testimonial de César Duro obrante a fs. 1512/1513 e informe confeccionado por la Lic. Nélida Vega a fs. 1773/77. [Volver]

17. Tales operaciones se denominan técnicamente "erogaciones figurativas" y consisten en movimientos internos del presupuesto por el que un organismo transfiere fondos legalmente autorizados (gastos figurativos) a otra entidad (contribución figurativa). Es decir, la operación se registra como "gasto figurativo" para el organismo cedente y como "contribución figurativa" (recurso) para el ente receptor, que la aplica para financiar algún gasto (por ejemplo, bienes y servicios, personal, etc.) -Cfr. fs. 1775-. [Volver]

18. La primera de esas transferencias estaba destinada a diversas partidas de gastos corrientes de la J.G.M. (3.1.1. "Energía eléctrica", 3.1.4. "Teléfonos, télex y telefax", 3.3.1. "Mantenimiento y reparación de edificios y locales", etc.). En las dos decisiones posteriores estuvo dirigida exclusivamente a la partida 3.4.1 "Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad". [Volver]

19. CORONEL ingresó a la SIDE el 10 de noviembre de 1998, esto es, el martes de la semana siguiente al dictado de la Decisión Administrativa 545 y los Decretos 1278 y 1306 -emitidos entre el miércoles 4 y el viernes 6-. Asimismo, registra otro ingreso el día 26 de marzo de 1999, fecha en que fueron emitidos la Decisión Administrativa 81 y el Decreto 291 (Cfr. Resolución O.A. 849/04, p. 16). [Volver]

20. El hermano del ex Ministro, Nicolás Abraham GRANILLO OCAMPO, está casado con la hermana de DÍAZ LUJÁN. Cfr. Resolución O.A. 849/04, p. 17. [Volver]

21. Ejercido por Eduardo BAUZÁ (1989-90), Julio MERA FIGUEROA (1990-91), José Luis MANZANO (1991-92), Gustavo BÉLIZ (1992-93), Carlos RUCKAUF (1993-95) y Carlos Vladimiro CORACH (1995). [Volver]

22. Ejercido por Domingo CAVALLO (1989-91) y Guido DI TELLA (1991-95). [Volver]

23. Refirió que "… al efectuar estas modificaciones en los fondos reservados, el dicente debía restarle créditos a otras entidades para poder comP.E.N.sar el aumento, puesto que el monto total era inmodificable -salvo por ley-". [Volver]

24. Señaló que tales extremos podían advertirse fácilmente en la planilla que le fue exhibida durante ese acto, confeccionada por el Cdor. POPRITKIN (glosada a fs. 1148 -refoliado-). [Volver]

25. Conforme el siguiente cuadro probatorio: declaración indagatoria de ALSOGARAY en causa por enriquecimiento ilícito -fs. 1123/1147- y en este proceso -fs. 6514/6527-; declaraciones testimoniales de Haydee ANTÓN -fs. 1037/1038- y Mabel BEHAL -fs. 108 vta./109, testimonio en causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito-; fs. 867/868-; declaración indagatoria de BEHAL -fs. 6450/6460 vta.-; declaraciones testimonial e indagatoria de Alberto Noé CARBALLO -fs. 1037/1038 y fs. 6012/6019-; declaraciones testimoniales de los choferes de Enrique Kaplan, Pablo Juan KOZLOWSKI -fs. 1283/1284- y Héctor Daniel BRAVO -fs. 1313/1315-; declaración de MARTÍNEZ MEDINA en causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito" -fs. 105/106-. [Volver]

26. Conforme declaración indagatoria de ALSOGARAY en causa por enriquecimiento ilícito -fs. 1123/1147- y en este proceso -fs. 6514/6527-; declaraciones testimoniales e indagatoria de Mabel BEHAL (fs. 108 vta./109 –en causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito-; fs. 867/868 y 6450/6460 vta.). [Volver]

27. Las dos últimas citas corresponden al testimonio del nombrado en la causa "ALSOGARAY, María Julia s/ enriquecimiento ilícito", Expte. Nº 648 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4. [Volver]

28. Declaración de la nombrada en la causa "ALSOGARAY s./enriquecimiento ilícito". [Volver]

29. El nombrado reconoció la existencia de dicha reunión. [Volver]

30. Buompadre, Jorge E., Derecho Penal. Parte Especial, tomo 3, Ed. Mave, Buenos Aires, 2003, p. 255. [Volver]

31. Respecto de quien a fs. 4369 se declarara extinguida por muerte la acción penal. [Volver]

32. Ver certificación de fs. 4936/49. [Volver]

33. Ver sus DDJJ reservadas en Secretaría (sobres 16 y 19, Caja I). [Volver]

34. CCCFed, Sala II, causa nº17.755 "Yoma", rta. 24/5/01, reg. 18.691 y causa nº26.985 "Kaplan", rta. 9/12/08, reg. 26.293 en la cual la Sala II dejó sentado que no se encontraba vedada la posibilidad de evaluar como cargosos los dichos vertidos por un coimputado por las razones expuestas. [Volver]

35. CSJN Fallos 215:324. [Volver]

36. Quien a su vez aportó una copia del formulario de la DGI que le entregaron en esa oportunidad y que tenía escrito dónde debía consignarse esa suma.- [Volver]

37. Debe señalarse que durante el período indicado CAVALLO fue el responsable de la administración de los F.R. que el Ministerio de Relaciones Exteriores percibía, los cuales eran retirados personalmente por el Ministro. [Volver]

38. Según testimonios de Enrique Miguel N’HAUX. [Volver]

39. Respecto de quien a fs. 6707 se declarara extinguida por muerte la acción penal. [Volver]

40. Oportunamente reservadas en la presente.- [Volver]

41. Ver también la declaración testimonial de Martínez Medina de fs. 9/11Vta. [Volver]

42. ZAFFARONI, E. R.- ALAGIA, A. - SLOKAR, A.: Derecho Penal Penal Parte General, 2ª ed., Ediar, Bs. As., 2002, p. 785. [Volver]

43. Sobre lo expuesto en estos últimos párrafos, ver particularmente la declaración de Gibellieri antes citada. [Volver]

44. Vocero y asesor de Oscar Camilión en el Ministerio de Defensa desde 1993 hasta 1996.- [Volver]

45. Secretario de Planeamiento en el Ministerio de Defensa desde el 5 de abril de 1993 hasta el 6 de agosto de 1996.- [Volver]

46. Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa desde abril 1993 hasta fines de ese mismo año y Subsecretario de Política y Estrategia de dicha cartera desde el 30 de diciembre de 1993 hasta agosto de 1996.- [Volver]

47. Que comprenden, entre otras, asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria, y brindar asistencia en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. A los fines de ilustrar sobre la competencia del nombrado se tomaron los objetivos indicados en el Decreto 357/2002 y modificatorias -Organigrama de de la Administración Nacional centralizada-. Vid. apartado XVII (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos). [Volver]

48. CCC Fed. Sala II Valerga Aráoz, D́alessio y Ledesma, "Ministerio de Justicia s/ denuncia" Rta. 6/06/86, en Boletín de Jurisprudencia, Año 1986, Nro. 2, Pag. 310.- [Volver]

49. Sala I de la CNACCF, Causa Nro. 44.395, "Kaplan, Enrique s/ procesamiento y embargo", Rta. 8/7/10, Reg. Nro. 654.- [Volver]

50. Idem supra.- [Volver]

51. Idem supra.- [Volver]

52. Cfr. el acta de su declaración indagatoria (ver fs. 6517 y vta.) y el requerimiento de elevación a juicio efectuado por este organismo el 30-03-2010 (ver. pág. 97). [Volver]


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