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02dic08


Piden ante la Corte IDH que se mantengan las medidas cautelares vigentes en el caso de la cárcel de Mendoza


Mendoza, 2 de diciembre de 2008

Ref.: Cárceles de Mendoza: Mantenimiento de Medidas Provisionales

Al Sr.
PRESIDENTE
CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS:

Carlos Eduardo VARELA ÁLVAREZ y Alfredo GUEVARA ESCAYOLA, abogados con domicilio legal la ciudad de Mendoza, se presentan y dicen:

I.- OBJETO: Por las razones que a continuación se expresan venimos a solicitar el mantenimiento de las Medidas Provisionales que actualmente rigen sobre Cárceles de Mendoza

Ello por entender que continúan presente las condiciones de gravedad y urgencia que exige la norma con el fin de evitar daños irreparables a la vida y la integridad física de los internos (procesados y condenados) alojados en la Penitenciaría de la Provincia de Mendoza y sus dependencias.

II.- ANTECEDENTES: A los efectos de fundar debidamente la presente solicitud haremos una breve reseña de los antecedentes que deben tenerse presente al momento de resolver.

a) Caso Penitenciaría de Mendoza y Medidas Cautelares: Debido al incremento de los incidentes violentos en el interior de los establecimientos de detención, el 21 de Julio de 2004 los peticionarios efectuamos una solicitud de Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana para revertir las condiciones que ponían en grave riesgo la vida e integridad física de la población penitenciaria en general, Medidas que fueron concedidas por la Comisión Interamericana el 3 de agosto de 2004 |1|

Además los aspectos sustanciales de nuestra presentación fueron acumulados a una denuncia sobre condiciones de detención realizada por varios internos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 29 de mayo de 2003. La Comisión declaró la admisible por la Comisión Interamericana mediante Informe nº 70/05 del 13 de octubre de 2005 |2|, por presunta violación a los artículos 1.1, 2, 4, 5, 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pese a la intervención de este órgano internacional, durante el periodo agosto-setiembre de 2004, otros dos internos fueron asesinados |3| en el establecimiento de Boulogne Sur Mer y muchos otros resultaron lesionados. Por ello y debido a que los crímenes en el interior de las prisiones permanecían impunes, el 14 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Medidas Provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25 del Reglamento de la Corte IDH y 74 del Reglamento de la CIDH.

El propósito de la petición fue que ese Tribunal ordenara al Estado argentino: adoptar sin dilaciones todas las medidas de seguridad y control que fueran necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría de Mendoza y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresen a tales centros carcelarios, como los empleados y funcionarios del Servicio Penitenciario que trabajan en dichos lugares. Igualmente se instó a tomar todas las acciones conducentes a la separación entre condenados y procesados, en cumplimiento de los estándares internacionales aplicables a la materia;llevar adelante investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de violencia ocurridos al interior de dichos establecimientos e individualizar a los responsables imponiendo sanciones correspondientes. Además las autoridades debían, dentro de un plazo razonable, presentar un plan para la reubicación de los internos hacinados, respetando la capacidad máxima y las necesidades en materia de recursos humanos sin generar nuevos problemas en otros establecimientos; readecuando las instalaciones carcelarias a fin de que presten las condiciones sanitarias mínimas y espacio necesario para albergar a los internos respetando su dignidad.

b) Medidas Provisionales de la Corte IDH: Las muertes y lesiones graves continuaron sucediéndose en la Penitenciaría |4| y el 24 de noviembre de 2004 la Corte IDH hizo lugar al pedido de Medidas Provisionales, requiriendo al Estado que adopte en forma inmediata las acciones necesarias para proteger la vida e integridad personal de los internos y el personal penitenciario de la Penitenciaría Provincial y la colonia penal de Gustavo André. Además emplazó a la Argentina para esclarecer los hechos denunciados y sancionar a los responsables.

El 4 de diciembre de 2004 fue asesinado otro interno y su cuerpo fue descuartizado en ocho pedazos que aparecieron dispersos por distintos sectores del pabellón |5|. Pocos días más tarde la CIDH realizó una visita in situ para inspeccionar las distintas unidades carcelarias de Mendoza. El informe sobre esta visita fue presentado ante la Corte IDH el 6 de abril de 2005, expresando su preocupación por las deplorables condiciones de seguridad e higiene de la Penitenciaría, las cuales habrían determinado los nuevos hechos de violencia así como la muerte de varios internos en incidentes no esclarecidos, durante la vigencia de las Medidas Provisionales.

El 11 de mayo de 2005 se celebró una audiencia ante la Corte IDH en Asunción de Paraguay donde se firmó un acta de compromiso entre las partes y se resolvió mantener la Medidas Provisionales.

Entre las medidas acordadas en el “Acta de Paraguay” debemos recordar la contenida en el punto 5 (“Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención”) apartado b (“A mediano plazo”) donde el Estado se comprometió a: “disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo programas de libertad bajo palabra; y en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del régimen progresivo de la pena”.

En febrero de 2006 se celebró otra nueva audiencia ante la Corte IDH en la ciudad de Brasilia, donde al igual que en la audiencia anterior se dispuso mantener la Medidas Provisionales dado que no se advertían cambios trascendentes en las condiciones de detención y otros internos habían sido asesinados en Boulogne Sur Mer.|6|

En junio de 2006 ocurrió lo mismo con tres internos más |7|, dos de los cuales habían sido trasladados desde Córdoba para declarar ante la justicia por el “Motín Vendimial”. Sus cuerpos fueron mutilados cortándoles dedos y orejas. Unos meses más tarde otros tres internos serían asesinados con armas punzocortantes, en diferentes episodios.|8|

c) Los avances durante el gobierno anterior: Procurando cumplir con las recomendaciones de la Comisión y la Corte Interamericana el gobierno provincial promovió numerosos arreglos en los establecimientos de Boulogne Sur Mer, San Felipe y Gustavo André e impulsó las obras para inaugurar el nuevo Complejo Penitenciario de Almafuerte, ubicado en la zona de Cacheuta. Por su parte, el gobierno nacional envió un grupo de oficiales del Servicio Penitenciario Federal para que asumieran el control de las unidades carcelarias antes indicadas y se realizaron medidas concretas para reducir los niveles de hacinamiento, violencia e impunidad.

Estos avances y las mejoras en el Sistema Penitenciario fueron reconocidos por los peticionarios cuando el 28 de agosto del año 2007 firmaron un Acta con el Gobierno Nacional y Provincial donde las partes decidieron promover un Acuerdo de Solución Amistosa tendiente a superar el conflicto internacional. Dicho acta fue ratificada por el entonces Gobernador Julio Cesar Cleto COBOS por medio del Decreto nº 2.740, fechado el 12 de octubre de 2007.

III.- SITUACIÓN ACTUAL: El 10 de diciembre de 2007 asumieron las nuevas autoridades de gobierno encabezado por el Gobernador Celso JAQUE y el 12 de ese mes fue designado como Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos Diego Jorge LAVADO y Pablo SALINAS como Director de Derechos Humanos, quien en abril fue reemplazado por Alfredo GUEVARA ESCAYOLA.

No obstante la participación de estos funcionarios la situación carcelaria continuó siendo precaria debido a las falencias estructurales que afectan al sistema, en especial la escasez de personal penitenciario y el gran deterioro edilicio que afecta a las instalaciones de Boulogne Sur Mer.

Respecto al hacinamiento que subsiste en la mayoría de las unidades, resulta ilustrativo el cuadro comparativo que se puede ver a continuación, ya que al 30 de julio de 2008 la población total en el Servicio Penitenciario de Mendoza asciende a 2.574 internos. Que la distribución en sus principales establecimiento |9| y la capacidad de los mismos es como lo indica el cuadro que se expone a continuación:

Establecimiento

Población penal

Capacidad de alojamiento

Boulogne Sur Mer

981

450

San Felipe

561

760

Almafuerte

369

420

San Rafael

336

339

Total

2298

1969

En este contexto dos internos murieron por causas violentas en el complejo Almafuerte |10| y un tercero en Boulogne Sur Mer |11|. En ese tiempo varios internos fueron heridos en riñas y se recibieron algunas denuncias por malos tratos. Además un penitenciario fue muerto por tres detenidos que lograron fugarse del hospital Lagomaggiore.|12|

Es decir que la situación que se vive en el interior de las Penitenciarías de Mendoza es sumamente inestable y cualquier incremento desmesurado de la población carcelaria podría volver a repetir la situación que motivó las Medidas Cautelares y Provisionales.

Por otra parte, no obstante los innumerables reclamos formulados desde el Poder Ejecutivo la Honorable Legislatura de Mendoza no se decidía a ratificaba el Decreto nº 2740/07 por medio del cual el Gobernador anterior había instrumentado el Acuerdo de Solución Amistosa, lo que recién se concreto mediante ley 7.930 aprobada el 16 de setiembre de 2008.

a) Retrocesos en las políticas del gobierno: El viernes 29 de agosto del presente año, luego de una sucesión de hechos delictivos que conmocionaron a la sociedad mendocina, el Gobernador Celso JAQUE convocó al llamado “Acuerdo por la Seguridad” señaló una serie de iniciativas entre las que se cuentan la intención de realizar todas las gestiones para que la Legislatura Provincial restringiera aún más la libertad durante el proceso penal (endurecimiento de las excarcelaciones) y para que el Congreso de la Nación bajara de 16 a 14 años la edad de imputabilidad en el marco de lo que el propio Gobernador definió como “guerra contra el delito” o contra los “delincuentes” a quien calificó de “enemigos de la sociedad”. |13|

Frente a este nuevo escenario el lunes 1 de setiembre renunciaron a sus cargos el Subsecretario Diego LAVADO y el Director de Derechos Humanos Alfredo GUEVARA ESCAYOLA, manifestando su disconformidad con el rumbo elegido por el Gobernador. |14|

b) Mayores limitaciones a la libertad ambulatoria: Las medidas tendientes a “endurecer las excarcelaciones” y disminuir la edad de la imputabilidad constituyen un evidente retroceso frente a los avances tendientes a disminuir la sobrepoblación carcelaria, que se venían logrado en el proceso de Medidas Provisionales.

En tal sentido debemos recordar que en la audiencia celebrada ante la Corte IDH el 11 de mayo de 2005, en Asunción de Paraguay, los representantes de los Gobiernos Nacional y Provincial firmaron un acta de compromiso con los peticionantes, donde además de solicitar el mantenimiento de las Medidas Provisionales, en el punto 5 (“Mejoras Progresivas en las Condiciones de Detención”) apartado b (“A mediano plazo”) sea acordó: “disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva por ejemplo programas de libertad bajo palabra; y en cuanto el hacinamiento se debe garantizar el efectivo cumplimiento del régimen progresivo de la pena”.

La iniciativa del Poder Ejecutivo provincial, se concretó finalmente por medio de la ley 7.929 (aprobada el 16 de setiembre y publicada en el B.O. el 26 de setiembre de 2008) donde expresamente se dispone que la existencia de los peligros como que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, que justifican la prisión preventiva “deberá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, encontrándose gozando de más de dos recuperos de libertad y/o excarcelaciones anteriores al hecho investigado, cese de prisión preventiva anterior en virtud de lo dispuesto por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 295 de este Código” |15|

En relación a esta iniciativa del Gobierno Provincial el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), remitió una carta a la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández, fechada el 9 de setiembre del presente año. En esa misiva el CELS manifestaba su profunda preocupación “por la reciente media sanción que obtuviera un proyecto de reforma legislativa en la provincia de Mendoza destinado a limitar las excarcelaciones en esa provincia, desconociendo así los compromisos asumidos por el Estado argentino en el caso “Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina” en trámite ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, las decisiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en su marco, así como lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus resoluciones en los casos “Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza” y “Verbitsky, Horacio s/Habeas Corpus”.

Tal como lo señaló el CELS la modificación incorporada al Código Procesal Penal tiene por objeto generalizar el uso de la prisión preventiva, al punto de establecerla como regla. De esto modo la nueva ley 7929 vulnera la Constitución Nacional (arts. 14 y 18) y los tratados internacionales en materia de derechos humanos (art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 5.4, 7 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts. 9 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

De acuerdo a la normativa constitucional y supranacional citada, la legitimidad del Estado para disponer el encarcelamiento preventivo antes de un fallo condenatorio es excepcional. Sólo es posible en la medida de que exista peligro fundado de que el imputado se fugue y/o entorpezca la investigación. Además, no puede implicar un mal mayor que el que implicaría la aplicación de una sentencia condenatoria. Es decir, debe respetar el Principio de proporcionalidad que condiciona el dictado de cualquier medida cautelar.

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha destacado que: “La privación preventiva de la libertad, como medida cautelar y no punitiva, deberá además obedecer a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria en una sociedad democrática, que sólo podrá proceder de acuerdo con los límites estrictamente necesarios para asegurar que no se impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni se eludirá la acción de la justicia, siempre que la autoridad competente fundamente y acredite la existencia, en el caso concreto, de los referidos requisitos...” (Cfr. CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Resolución Nº 1/08)

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que una de las causas primordiales de la crisis penitenciaría bonaerense es el uso excesivo de la prisión preventiva (Cfr. CSJN, “Verbitsky, Horacio s/Habeas Corpus”, sentencia del 3 de mayo de 2005). Por ello, la Corte exhortó a los poderes legislativos y ejecutivo a que adecuen la legislación procesal penal a los estándares constitucionales e internacionales. En tal sentido, no sería aventurado vaticinar que las reformas impulsadas por el gobierno de Mendoza serán invalidadas por nuestro Máximo Tribunal por su clara incompatibilidad con la Constitución Nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Ahora bien, en el caso de la provincia de Mendoza la vulneración de los estándares internacionales de derechos humanos en materia de privación preventiva de la libertad es aún más grave ya que la adopción de esta reforma legislativa directamente implicaría el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Corte IDH en el caso “Penitenciarias de Mendoza” y de las resoluciones de la CSJN en relación con la situación de las personas privadas de libertad en la provincia (Cfr. CSJN; “Lavado, Diego Jorge y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza”, resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2006 y 13 de febrero de 2007)

En este marco, es fundamental destacar que el 11 de mayo de 2005, el Estado nacional suscribió en Asunción del Paraguay un acta junto a la CIDH y a los peticionarios en el caso “Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina” que fue presentada ante la Corte IDH. En aquella oportunidad, entre otras medidas, se acordó: “disminuir el hacinamiento mediante la reducción de la cantidad de personas encarceladas en prisión preventiva (conforme con los criterios establecidos en el reciente fallo de la CSJN sobre las cárceles de Buenos Aires) para lo cual se deberán utilizar mecanismos alternativos a la prisión preventiva…” (Cfr. Corte IDH, Resolución de fecha 18 de junio de 2005, Párr. 31, Pto. 5.f) (el destacado es propio)

Evidentemente esta norma tendrán una repercusión inmediata en la situación de hacinamiento en las cárceles de Mendoza que no sólo se encuentran colmadas y al borde del colapso |16|, sino que en más del 40% de sus ocupantes son personas que no han recibido condena |17|.

Hay que tener presente que la ley fue sancionada pese a los serios cuestionamientos que, antes de su aprobación, habían hecho sobre su constitucionalidad varios operadores del sistema de justicia |18|, el Presidente de la Corte Suprema de Mendoza, Jorge NANCLARES, y el propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo LORENZETTI |19|.

IV.- ANALISIS DEL 19º INFORME DEL ESTADO: El 29 de setiembre el Estado argentino remitió a la Corte IDH el ultimo informe en relación con las Medidas Provisionales que rigen en el asunto Penitenciarías de Mendoza.

Respecto a ello la Secretaría Ejecutiva de la Corte ha realizado varios señalamientos que se pueden resumir en los siguientes:

1.- Incorporación y capacitación de personal penitenciario. Otras medidas de prevención: Si bien se anuncia que durante el presente año se pretenden incorporar 300 nuevos agentes penitenciarios penitenciario, lo cierto es que finalizando el presente año no se cumplió con los anuncios sobre capacitación e incorporación de personal y continúa verificándose un importante déficit en la relación entre internos y penitenciarios. |20|

Tampoco surge claramente cuales son los criterios de selección ni cual es el número real de nuevos ingresos que se habría registrado hasta la fecha. Tampoco queda claro cuales serían las funciones específicas que este nuevo personal realizaría (seguridad u otro tipo de tareas), ni se puede determinar cual será el destino de estos nuevos funcionarios (Boulogne Sur Mer, San Felipe, Gustavo André, Almafuerte, Borbollón o San Rafael) ni los turnos u horarios que cumplirán.

Por otra parte no se explica porqué razón, existiendo una ley de emergencia en seguridad que facilitaría los trámites burocráticos para la adquisición de insumos, no se la está usando para mejorar el equipamiento del personal.

No se especifica si se está cumpliendo con el compromiso de capacitación permanente del personal penitenciario y sólo se informa de modo genérico que se estaría organizando un curso sobre derechos humanos.

Tampoco se detallan las medidas concretas que se estarían tomando para disminuir el riesgo contra la vida y la integridad psico-física de todas las personas que se encuentran en el interior de los establecimientos. Ello sumado a que siguen sucediendo hechos violentos en el interior de las unidades, como fugas, asesinato o lesiones a funcionarios, suicidios y riñas entre internos de las que derivan nuevos muertos y lesionados.

Por otra parte no se ha reactivado la Comisión de seguimiento, la que dejó de reunirse a principios del 2007, ni se ha avanzado sustancialmente en la mayoría de las investigaciones destinadas a identificar a los responsables de los homicidios y lesiones.

2.- Retardo en el acuerdo de solución amistoso: El gobierno provincial se ha demorado injustificadamente las acciones que debe cumplimentar con vistas a concretar un Acuerdo con los Peticionarios. Si bien es cierto que la legislatura, mediante la ley 7.930, ratificó el Decreto 2740/07 (firmado por el entonces Gobernador Julio COBOS, el 12 de octubre de 2007), existe un importante retraso en la implementación de las medidas de reparación (pecuniarias y no pecuniarias). En efecto, pese al tiempo transcurrido, aún no se ha constituido el Tribunal Arbitral destinado a determinar las indemnizaciones pecuniarias; tampoco se ha acordado con las peticionarios el procedimiento a aplicar para el funcionamiento de dicho Tribunal Arbitral. Asimismo, recién hace escasos días se remitió a la legislatura el proyecto de ley de Defensor del Pueblo, que estuvo demorado más de cuatro meses en Gobernación luego de que fuera elevado por el Ministerio de Gobierno. Tampoco se ha remitido el proyecto de Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradante (integrado por un Procurador de las Personas Privadas de Libertad y un Comité Local de Prevención) pese a que hace más de 100 días se encuentra en Gobernación.

3.- Continúan los hechos de violencia: Si bien el gobierno provincial afirma que se continúan realizando tareas de inteligencia destinadas a detectar armas dentro de los establecimientos y separar a los internos conflictivos para evitar nuevos hechos de violencia, lo cierto es que los incidentes con muertos y herido se siguen produciendo.

Es así que David Américo QUIROGA RAMOS y Gustavo LUNA BANEGA fueron asesinados en el complejo Almafuerte el 16/02/08 y el 06/06/08, respectivamente, el 19/08/08 sucedió lo mismo con Raúl Ernesto PALACIO CALDERÓN en Boulogne Sur Mer.

Además han sido reportados como suicidio la muerte de Matías Moises ARANCIBIA el 7/09/08 ocurridas en Boulogne Sur Mer. La muerte de Carlos Alberto MONTENEGRO ocurrida el 22/11/08 en Almafuerte, la muerte de Diego Antonio GÓMEZ ocurrida el 27/08/08 y la de Diego SANCHEZ, el 19/11/08, ambas en el complejo San Felipe.

Asimismo, se reportó como muerte accidental por electrocución la de Leonardo PALACIO MENDEZ EL 09/11/08.

A ello hay que agregar que el 15/10/08 un interno del pabellón 4 de la Penitenciaría provincial sita en Boulogne Sur Mer resultó herido luego de enfrentarse con otro interno en circunstancias que aún no han sido esclarecidas y que el 26/10/08 resultó herido por arma blanca el Agente Penitenciario Cristian BLANCO luego de ser agredido por los internos Emilio GODOY y David SOSA.

4.-Indefensión de los internos: Durante la Dirección de Alfredo GUEVARA se dictó la Resolución nº 722, del 18 de julio de 2008, donde se dispuso que los dos funcionarios penitenciarios que ejercían la defensa administrativa de los internos, en la aplicación del régimen disciplinario, pasaran a depender de la Dirección de Derechos Humanos. Sin embargo, luego de la renuncia de GUEVARA, sólo una funcionaria (la abogada Silvina) se encarga de esa función ya que el abogado David MAGNIAFICO ha pasado a cumplir funciones en la Subsecretaria de Justicia, sin que otro abogado haya sido designado en su reemplazo.

Por otra parte aún no se ha sancionado la ley Orgánica de Ministerio que prevea la figura del Defensor Oficial de los derechos de los internos, en el proceso de ejecución y en cualquier proceso sancionador, tal como se establece en el punto B.1.c del Acuerdo de Solución Amistosa (Decreto 2740/07).

5.- Retardo en la finalización de obras: Pese a que el gobierno provincial afirma que se estaría finalizando algunas de las obras en el interior de las unidades, lo cierto es que las obras del “Micro Hospital” y talleres de San Felipe se en encuentran paralizadas desde hace más de un año.

6.- Encierros prolongados y falta de atención médica: Las autoridades penitenciarias siguen manteniendo el encierro prolongado, como principal medida para controlar la situación de los internos aislados, sea por orden judicial o por voluntad del interno, fenómeno que en establecimientos como Boulogne Sur Mer alcanza al 40% de la población penitenciaria.

Por otra parte se nos ha informado que el interno Vicente Raúl ORELLANO SILVA, no ha recibido atención médica adecuada.

V.- PETICIÓN: Por lo antes expuestos es que solicitamos se mantengan las Medidas Provisionales que actualmente rigen sobre Cárceles de Mendoza

Sin otro particular, saludamos a Ud. con nuestra consideración más distinguida.

Carlos Varela Álvarez, Abogado
Alfredo Guevara Escayola, Abogado

Notas finales:

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Expediente n° 923-04. “Solicitud de Medidas Cautelares por Cárceles de Mendoza”. [Volver]

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Petición nº 1231/04: “Admisibilidad: Internos Penitenciaría de Mendoza, Argentina”. [Volver]

3. Jorge Antonio ROLDAN DI BENEDETTO (28/08/04), Ángel Patricio CASTRO IRAZOQUE (27/09/04). [Volver]

4. Alejandro CAMARGO QUIROGA (30/10/04) y Marcelo Javier CAMARGO QUIROGA (21/11/04).- [Volver]

5. Sergio Norberto SALINAS ARES (04/12/04). [Volver]

6. Federico Alberto MINNATTI (01/02/06) y Luis Darío CUELLAR VAZQUEZ (17/03/05). [Volver]

7. Sebastián HORMAZABAL (17/06/06), Diego FERRANTI LUCERO (18/06/06) y Gerardo GÓMEZ GONZÁLEZ (18/06/06). [Volver]

8. José Manuel CRUZ CASTILLO (27/10/06), Cesar Nicolás VIDELA FERNANDEZ (08/12/06), Sergio MANRIQUE FLORES (13/03/07). [Volver]

9. No se consignan datos de la Colonia Penal Gustavo André, ni de la Unidad de mujeres El Borbollón, ni de la Granja Penal de San Rafael. [Volver]

10. David Américo QUIROGA RAMOS (16/02/08) y Gustavo LUNA BANEGA (06/06/08). [Volver]

11. Raúl Ernesto PALACIO CALDERÓN (19/08/08). [Volver]

12. Se trata del Agente Nelson Iván HARO CORVALÁN (23/04/08). [Volver]

13. “Los delincuentes y sus cómplices son nuestros enemigos”. Diario UNO, 30/08/08. [Volver]

14. “Renunciaron los funcionarios de derechos humanos”. Diario Los Andes, 02/08/08. [Volver]

15. El texto completo dice: “Artículo 1º - Modificase el artículo 293 de la Ley 6.730, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 293: Prisión Preventiva: Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado después de efectuada su imputación, bajo pena de nulidad, el Juez de Instrucción dispondrá su prisión preventiva:
1) Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (C.P. artículo 26).
2) Cuando procediendo la condena de ejecución condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.
La existencia de estos peligros deberá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, encontrándose gozando de más de dos recuperos de libertad y/o excarcelaciones anteriores al hecho investigado, cese de prisión preventiva anterior en virtud de lo dispuesto por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 295 de este Código.
Exceptúase de las disposiciones del párrafo anterior referidas a la reiteración delictual a los imputados por delitos culposos y aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no supere los tres años de prisión o reclusión".
- Modificase el inciso 3) del artículo 318 del C.P.P. (Ley 1.908) el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 3): A los imputados respecto de los cuales hubiere vehementes indicios de que tratarán de eludir, la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La existencia de estos peligros deberá inferirse de su falta de residencia, de encontrarse gozando de más de dos recuperes de libertad y/o excarcelaciones anteriores al hecho investigado, cese de prisión preventiva anterior en virtud de lo dispuesto por los incisos 2), 3) y 4) del artículo 295 de la Ley 6730 y sus modificatorias.
Exceptúase de las disposiciones del párrafo anterior referidas a la reiteración delictual a los imputados por delitos culposos y aquellos delitos cuya pena privativa de libertad no supere los tres años de prisión o reclusión."
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. [Volver]

16. “Para Lavado las cárceles están colmadas y a punto del colapsar". Mdz online, 3/09/08. [Volver]

17. Más del 40 por ciento de los presos no tiene condena en Mendoza”. Diario El Sol, 08/09/08. [Volver]

18. Correa Llano: El limite de excarcelaciones podría declarase inconstitucional”. Mdz online, 03/09/08. Nanclares cumplió con la agenda del "Pacto", pero marcó distancia”. Mdz online, 03/09/08. [Volver]

19. “Excarcelaciones: no hay que engaña a la gente, cambiar una ley no soluciona nada”. Diario El Sol 22/08/08. [Volver]

20. “Veinte carceleros por turno cuidan a 880 reos del penal”. Diario UNO, 30/11/ [Volver]


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