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03oct11


Piden juicio académico a Montezanti


Fue presentada esta mañana con la firma del asambleísta de la Lista Integración, Dante Patrignani, y dirigida al rector de la UNS, Guillermo Crapiste, una solicitud para que "se someta a juicio académico, para ser separado de su cargo, al dr. Néstor Luis Montezanti, profesor del Departamento de Derecho de esta Universidad".

La solicitud está fundada en el Reglamento de Juicios Académicos universitario que establece "como una de las causales la 'Falta de ética en el ámbito universitario o profesional que se proyecte sobre aquel' (…) dada su participación como 'personal civil de inteligencia' durante la última dictadura militar".

Patrignani subrayó en la presentación que "la comisión de los delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar que sufrió nuestro país necesitaron de complicidades a través de toda una red de informantes que facilitaron el genocidio. En muchos casos, fueron civiles y formaron parte de lo que se llamó Personal Civil de Inteligencia. En consecuencia se puede afirmar que han sido partícipes necesarios en estos delitos".

"Muchos son los estudiantes, docentes y no docentes de esta universidad víctimas de detenciones, secuestros, torturas, cesantías u obligados al exilio. Sus nombres, domicilios, actividades y relaciones sociales eran suministrados a los grupos de tareas por los agentes civiles de inteligencia", explicó el docente.

El antecedente del camarista federal consta en la documentación desclasificada en virtud del Decreto 4/2010 del Poder Ejecutivo Nacional 'Nómina del Personal Civil de Inteligencia que revistó en el período 1976/1983 , foja 57, con la firma del general de brigada César Gerardo Milani del 5 de febrero de 2010, publicada por el Archivo Nacional de la Memoria como puede verse aquí.

El asambleísta exige además "que el Tribunal Académico requiera a las autoridades pertinentes, el detalle de las tareas que desempeñaba, categoría en la que revistaba y descripción de las actividades reglamentarias que le correspondían".

Se destaca la resolución de la Asamblea Universitaria 17/2011 que explícitamente declara "que la participación en esas tareas de inteligencia están reñidas con toda norma ética y moral aceptable dentro de la comunidad universitaria en particular y en el marco ciudadano en general".

Agrega que "'esta actividad queda comprendida en las causales de impugnación de los artículos 21 del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, 17 del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes', manifiesta claramente que quienes desarrollaron tareas de inteligencia, como las que está probado realizó el dr. Montezanti, no tienen cabida en la Universidad Nacional del Sur".

Finalmente, recuerda la misión de la UNS expresada en su Estatuto: "Art 2º La Universidad tiene como fin la formación integral de sus miembros, capacitándolos para el ejercicio de las actividades científicas y profesionales, e inculcándoles el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional".

Este objetivo "no puede ser cumplido cabalmente mientras la tarea docente esté en manos de personas cuya complicidad con quienes terminaron con el orden constitucional en el año '76, está probada por documentos oficiales".

Citado al Consejo de la Magistratura

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación que se reunió el jueves pasado en su sede de la calle Libertad dispuso la citación en el marco del art. 20 del Reglamento del integrante de la Cámara Federal de Bahía Blanca dr. Néstor Montezanti, aunque acotada únicamente en lo atinente a una denuncia formulada por el dr. Julio Piumato en representación de la Unión de Empleados del Poder Judicial.

Según publicó el Consejo en su página web oficial, en relación al mismo tema, el cuerpo decidió rechazar un planteo de la defensa acerca de la prescripción, a la vez que postergó el tratamiento de otras imputaciones hacia el magistrado, lo cual se tratará en el próximo encuentro, con fecha a definir.

[Fuente: Juicio Bahía Blanca, 03oct11]

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small logoThis document has been published on 25Dec11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.