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DERECHOS

28dic10


Resolución denegando la prescripción de la acción penal y condenando a Luís José Ricchiuti y Elida Renee Hermann en causa por robo de niños


"Año del Bicentenario"

Poder Judicial de la Nación
Causa n° 2441
Año 2010
Registro

/// la ciudad de San Martín, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diez, finalizada la audiencia de debate realizada en la causa n° 2441 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, se reúnen los señores jueces integrantes del mismo, Alfredo J. Ruiz Paz, Marcelo G. Díaz Cabral y Víctor Horacio Bianco con la asistencia del señor secretario, Emiliano Ramón Canicoba, a fin de dictar sentencia en la misma respecto de Luís José Ricchiuti, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de octubre de 1947 en la Capital Federal, titular de la libreta de enrolamiento n° 7.610.005, hijo de Dante y María Almo, de profesión suboficial mayor del Ejercito Argentino (R), con domicilio en la calle Lucio Costa n° 407 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo ^ Penitenciario Federal II, a exclusiva disposición de este Tribunal y Elida Renee Hermann, de nacionalidad argentina, nacida el 28 de febrero de 1944 en la Capital Federal, titular del documento nacional de identidad n° 4.665.975, hija de Catalina Martínez, de ocupación ama de casa, con domicilio en la calle Colón n° 713 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Luego de la pertinente deliberación (arts. 396 y 398 del C.P.P.N.), difiriendo la redacción de los fundamentos del pronunciamiento (arts. 365 inc. 3° y 400 último párrafo del mismo ordenamiento) y fijando para su lectura la audiencia del día 7 de febrero de 2011 a las 13,15 hrs. en la sede de este Tribunal Oral

Resuelven:

1º.- No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal realizado por la Defensa Pública Oficial acerca de la totalidad de los delitos imputados a Luís José Ricchiuti y a Elida Renee Hermann.-

2º.- No hacer lugar a las nulidades planteadas por el Defensor Público Oficial.-

3°.- Condenar a Luís José Ricchiuti a la pena de trece años y seis meses de prisión, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de 10 años previamente sustraído, art. 146 del CP., texto según ley 24.410; alteración del estado civil de un menor de 10 años, art. 139 inc. 2ºdel CP., texto según ley 11.179 y autor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica de documento público y de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, art. 293 del CP., 1° y 2° párrafo, texto según ley 20.642; todos los cuales concurren idealmente entre sí conforme los arts. 45 y 54 del CP.

4°.- Condenar a Elida Renee Hermann a la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales; por ser coautora penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de 10 años previamente sustraído, art. 146 del CP., texto según ley 24.410; y de alteración del estado civil de un menor de 10 años, art. 139 inc. 2o del CP., texto según ley 11.17 9; los que concurren idealmente entre sí conforme los arts. 45 y 54 del CP.

5°.- Firme que sea la presente cumplir respecto de Elida Renee Hermann con lo previsto en el art. 494 del C.P.P.N.

6°.- Imponer a los condenados el pago de las costas del proceso, de las cuales $ 69,67 corresponden a la tasa de justicia, monto que debe hacerse efectivo dentro de los 5 días de quedar firme la presente.

7°.- Librar oficio al juez competente con jurisdicción en el domicilio de los condenados en orden a lo dispuesto por el art. 12 del Código Penal.

8°.- Ratificar las declaraciones efectuadas por la titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de San Isidro que obran a fojas 30/36 del incidente de rectificación de documentación personal que corre por cuerda acerca de la falsedad del acta número 262 de la Delegación General Pacheco, Partido de Tigre, de la Dirección del Registro Provincial de las Personas de fecha 27 de mayo de 1977, donde se asentó el nacimiento de Bárbara María de Guadalupe Ricchuti, DNI 25.499.561 como hija de Luis José Ricchuti y Elida Renee Hermann; y que la verdadera identidad de la persona así inscripta es Bárbara María de Guadalupe García Recchia, nacida el 17 de mayo de 1977 en Campo de Mayo, entonces Partido de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, hija de Antonio Domingo García y de Beatriz Recchia.-

9°.- Extraer fotocopias de los fundamentos de la presente y del legajo personal de Jorge Exequiel Acosta en el Ejército Argentino y previa certificación remitirlas al Juzgado Federal de la ciudad Córdoba, Provincia homónima, que por turno corresponda a fin de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública.

10°.- Firme que sea la presente sentencia devolver la siguiente documentación: Legajos Personales del Ejército Argentino de Luís José Ricchuti, de Antonio Ramón Ricciardi y de Jorge Exequiel Acosta y el Legajo Personal de la Policía Federal Argentina de Bárbara María de Guadalupe Ricchiuti.-

Alfredo J. Ruiz Paz
Marcelo G. Díaz Cabral
Víctor Horacio Bianco

Ante mí:
Emiliano Ramón Canicoba Secretario


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