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10ago11


Las explicaciones que el poder le debe a la sociedad


Ante el caso de presunta falta de decoro que involucra al vocal de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni, dos tentaciones muy argentinas se deben evitar: ni linchamientos populares motivados por razones políticas ni impunidades consagradas por el hecho de que el involucrado pertenezca al poder.

La regla de oro de la democracia, que de una vez por todas debemos aprender, es que las únicas condenas legales son las que pronuncian jueces imparciales e independientes y sobre la base de las pruebas del juicio. Y las únicas condenas sociales que la democracia reconoce son las que surgen del voto popular. Jueces dignos y voto popular son las únicas fuentes de legitimación que se admiten en un Estado de derecho.

Aquellas otras condenas a adversarios políticos a las que nos tiene acostumbrados el kirchnerismo, como así también las condenas mediáticas, son deformaciones graves de la democracia, que no deben ser toleradas por la ley ni por el ciudadano. Se equivoca el presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando declara, con liviandad, que los problemas que afronta el juez Zaffaroni hacen a su persona y no afectan a las instituciones. La noción de decoro de los jueces, como obligación legal, no tiene un significado estético o decorativo, sino profundamente ético.

No puede un juez de la Corte Suprema no dar explicaciones sobre el ejercicio de la prostitución en seis departamentos de su propiedad; menos aún alegar que es un problema que se resuelve con un juicio de desalojo. Y mucho menos declarar ser víctima de un acoso político. Su nivel de autoridad institucional le exige un mayor nivel de respuestas a la sociedad de las que hasta ahora ha dado. Pero también es cierto que, en la Argentina, los delitos y la inconductas del poder carecen de castigo legal y tienen una muy liviana condena social.

Basta recordar que un proceso judicial por corrupción dura un promedio de 14 años y tiene sólo cuatro por ciento de condena. Sergio Schoklender, Ricardo Jaime, IBM, Siemens y Skanska son ejemplos de la impunidad con la que el poder se mueve en la Argentina. Nos guste o no, Zaffaroni es poder y aun cuando sus conductas no sean delitos penales, afectan de manera grave a la confianza social en la Justicia. Por ello tiene la obligación de dar explicaciones a la sociedad. Sobre todo por razones de ejemplaridad moral, que tanta falta hace en la Argentina.

Si Zaffaroni ha cometido o no un delito, lo decidirán jueces independientes e imparciales, que claramente no son los Oyarbide. Si Zaffaroni ha cometido faltas al decoro judicial, tiene la obligación de dar explicaciones ante el Congreso de la Nación, que es el poder constitucional de control sobre los jueces.

Por mucho menos, en países del Primer Mundo se exigen explicaciones y renuncias. Basta recordar el caso del ex presidente de Israel Moshe Katsav, quien fuera juzgado por delitos sexuales con penas que iban de seis meses a siete años. Y la Corte judía condenó al ex mandatario con el máximo de la escala penal: siete años. La Corte de Israel sostuvo en su sentencia que aplicaba el máximo de la pena en razón de la autoridad que revestía el procesado. Ese alto cuerpo dio a la garantía de “igualdad ante la ley” el verdadero significado que debe tener: a mayor autoridad, mayor responsabilidad y mayor pena.

Una última reflexión: ¿qué puede haber llevado a un hombre del conocimiento y prestigio de Zaffaroni a tener seis departamentos utilizados para la prostitución? No creo que haya sido la codicia ni que haya tenido cabal conocimiento de los hechos. Pero la teoría del representante infiel parece infantil para un juez como Zaffaroni. En el fondo, la verdad de este triste episodio está en la impunidad con la que el poder se maneja tradicionalmente en el país.

[Fuente: Por Juan Carlos Vega, Perfil, Bs As, 10ago11. Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación. Especialista en Derechos Humanos]

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small logoThis document has been published on 16Aug11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.