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21jun11


TAN desconoce sentencia constitucional que favorece a indígenas en la atención de sus casos


Presidente del Tribunal Agrario Nacional (TAN), Luis Alberto Arratia, manifestó que desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu deI 25 de octubre del 2010 que ordena al TAN “dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”. (ver sentencia constitucional)

“No hemos tenido conocimiento de esta sentencia, del Tribunal Constitucional; no se nos ha notificado, ninguna de las partes ha presentado la sentencia al Tribunal Agrario Nacional, estas sentencias son de cumplimiento obligatorio y vamos a dar prioridad o fiel cumplimiento a lo que dice” justificó

Arratia recordó que una de las políticas públicas del Estado nacional es atender, en el marco de las normas internacionales, los procesos sobre tierra y territorios de comunidades originarias campesinas indígenas e interculturales.

“El TAN, ha establecido una política de transición y liquidación de causas donde se está priorizando los procesos donde se encuentran involucrado pueblos indígenas de tierras bajas, especialmente el pueblo Guaranì”, puntualizo la autoridad..

A momento de ser consultado por el número de casos atendidos donde era afectado un pueblo indígena Arratìa indicó que la institución no cuenta con una base de datos. “Lo que le puedo decir es que hemos conocido casos del pueblo guaraní, del pueblos lecos, del pueblo Yuracare y otros conflictos en Santa Cruz que estamos queriendo resolver”

El Tribunal Agrario Nacional es la máxima instancia que tiene como finalidad resolver conflictos de sobre posesión de derechos sobre una misma propiedad o tierra, en mucho casos este problema de derecho ocurre en las Tierra Comunitarias de Origen TCO, territorio de los pueblos indígenas.

La sentencia el tribunal constitucional resuelve que el TAN de prioridad a los casos donde se vean afectados los pueblos indígenas, tomando en cuenta, para la resolución del conflicto la Constitución Platica del Estado y las normas internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas.

[Fuente: AINI, Cochabamba, 21jun11]

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small logoThis document has been published on 30Jun11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.