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DERECHOS

12dic11


Consentimiento Indígena


Uno de los argumentos que se viene utilizando para negar el derecho a la consulta previa a los indígenas que se oponen a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos y que pretende atravesar el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), es que la misma no tiene efecto vinculante, es decir los indígenas no tendrían derecho a vetar que el camino pase por su territorio.

La consulta previa es un derecho que fue incorporado en el Convenio 169 OIT, vigente en Bolivia desde 1991 y la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas de la ONU, los cuales establecen que todo proyecto, plan, obra o norma administrativa o legislativa a desarrollarse o aprobarse, que importen impactos directos o indirectos en sus territorios, deban ser previamente consultados. Este derecho responde a la preocupación de los pueblos interesados y canalizada por los organismos internacionales, de innumerables iniciativas privadas y estatales, contrarias o favorables a los indígenas, que se toman sin escuchar ni menos hacerles participar en decisiones que repercutirán en su principal centro de reproducción social y cultural: el territorio.

La interpretación de que la consulta indígena no es veto, fue utilizada por una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2006, la cual derogó parte del artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos Nš3058. Tal postura fue duramente cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe de visita a Bolivia de junio 2007. La CIDH, citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana, recuerda la obligación estatal contenida en el Convenio 169 OIT, de que la consulta debe ser entendida y aplicada en dirección a obtener el consentimiento previo y con el objetivo de llegar a un acuerdo de los pueblos afectados. Es decir que la consulta no es un simple trámite de notificación de daños y cuantificación de indemnizaciones, sino un proceso participativo en el que los impactos reales y potenciales efectivamente establecidos deben ser conocidos por los pueblos afectados en el marco del cual den su consentimiento en relación a dichos proyectos, derecho que es protegido por el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas.

El Tribunal Constitucional ha variado su posición de 2006 interpretando ya la nueva Constitución. La sentencia 2003/2010R del 25 de octubre de 2010, en el caso pueblo guaraní del Itika Guasu contra la empresa PETROSUR, dejó sentado que el consentimiento libre, previo e informado, como características centrales de la consulta, es un derecho fundamental que habilita a sus titulares a, textual, vetar cualquier iniciativa que implique la pérdida de sus territorios, el desalojo, la migración, el reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria y, en algunos casos, abuso y violencia. Precisamente lo que se teme, ocurra con la apertura del TIPNIS.

La normativa y jurisprudencia citada señalan que la consulta no es ir a preguntarles simplemente si están de acuerdo o no con la carretera o que los mismos tengan que ser "convencidos" por alguien. Por el contrario obligan a desarrollar estudios de impacto ambiental, social, cultural y espiritual, con la participación de los pueblos interesados. Se sugiere también que éstos sean realizados por entidades independientes (centros especializados, universidades, institutos, etc.) con participación del Estado. En ese contexto es que los pueblos afectados son consultados.

Probablemente sea por esto que ciertos funcionarios del Gobierno rehusan sentarse a un diálogo con las organizaciones indígenas. El miedo es que el resultado anticipado que le han dado al mismo -la carretera pasa por el TIPNIS "quieran o no quieran"- pueda cambiar. Un riesgo que no se quiere correr porque podría imponerle un resultado al que ya anticipadamente se ha negado a aceptar.

[Fuente: Por Leonardo Tamburini, Director del CEJIS, ERBOL, La Paz, 12dic11]

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