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23mar11


Gobierno promulga Ley que agrava las sanciones para policías corruptos


El Órgano Ejecutivo promulgó este martes la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que busca recuperar el prestigio de la institución que vela por la seguridad en el país por medio de sanciones drásticas contra los efectivos corruptos.

El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, dijo que la norma permitirá depurar las faltas graves cometidas por los uniformados de la Policía y reducir al mínimo posible los procesos respectivos, aunque siempre respetando el derecho a la defensa de los imputados.

La norma busca establecer las faltas y sanciones a todos los niveles de la Policía y conocer con un debido proceso cualquier hecho de corrupción que sea cometido.

Asimismo, se crea la figura del agente encubierto, que tendrá la misión de investigar presuntos vínculos de los policías con hechos de corrupción u cualquiera de las actividades delictivas en las que podrían incurrir.

La Ley consta de 103 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones abrogatorias y derogatorias.

CONTENIDO DE LA NORMA

Establece la constitución de dos niveles de tribunales disciplinarios: El Tribunal Disciplinario Superior, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado y Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, con jurisdicción y competencia en el ámbito departamental que corresponda. Los fallos de los mismos son internos e independientes.

El Tribunal Disciplinario Superior estará conformado por una Presidenta o Presidente: General de la Policía Boliviana en servicio activo, preferentemente sea el mismo Abogada o Abogado: Dos Vocales Permanentes; una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, preferentemente también abogadas o abogados: Y dos Vocales Suplentes, debiendo ser; una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, preferentemente abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.

Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, estarán conformados por una Presidenta o Presidente; Coronel DESP del servicio activo: Dos Vocales Permanentes; entre Jefes y Suboficiales del servicio activo: Y dos Vocales Suplentes; entre Jefes y Suboficiales del servicio activo, con preferencia todas y todos, sean abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.

Estas además contaran con personal de apoyo de una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado: Una o un Oficial de Diligencias; sargento o Cabo: Y una o un auxiliar; Cabo o Policía, y el personal suficiente para brindar sus servicios en forma eficaz y eficiente, señala la norma.

El Tribunal Disciplinario Superior, tiene las atribuciones como: Conocer y resolver en grado de Apelación, las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios Departamentales. Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Administrativo Disciplinario Policial establecidos en la presente Ley.

Entre tanto el Tribunal Disciplinario Departamental, tiene las siguientes atribuciones: Conocer y resolver los procesos disciplinarios, cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Disciplinario Policial establecidos en esta Ley y remitir las apelaciones al Tribunal Disciplinario Superior.

La norma también prevé la Fiscalía Policial y sus atribuciones que tiene como finalidad defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen, principios y normas, en todo el territorio del Estado; asimismo, promover la acción disciplinaria administrativa, dirigir las investigaciones velando por su legalidad, con independencia funcional, objetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de los procesados.

La Fiscalía Policial está conformada por la o el Fiscal General Policial: Jefe en el grado de Coronel DESP del servicio activo con título de Abogado: Las o los Fiscales Departamentales Policiales; jefes en el grado de Coronel DESP del servicio activo, con título de Abogado y personal de apoyo.

Se establece también una Dirección General de Investigación Policial Interna, dependiente orgánica y disciplinariamente de la Inspectoría General, que tiene la función de investigar los hechos que constituyan falta grave, bajo la dirección funcional de la o del Fiscal Policial en los casos concretos. Las investigadoras y los investigadores no podrán ser removidos de las funciones asignadas hasta su conclusión.

Las normas generales del procedimiento estarán basadas en principios como: Legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso, jerarquía normativa, transparencia y gratuidad, publicidad, simplicidad – celeridad y congruencia.

La norma establece también la creación de la Oficina de Control Interno, dependiente del Ministerio de Gobierno, a cargo de una Directora o un Director General, policía o civil, designado por la Ministra o el Ministro de Gobierno.

La Oficina de Control Interno tiene por objeto realizar tareas de inteligencia e investigación disciplinaria, bajo la dirección funcional de una o un Fiscal Policial adscrito y las investigadoras o los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que dirigen los Fiscales Policiales, asimismo podrán a requerimiento y por instrucción superior, coordinar y coadyuvar en las mismas.

Entre otros aspectos, establece los procedimientos, excusas y recusaciones, la etapa investigativa, etapa del proceso oral, resoluciones, recurso de apelación, ejecución de resoluciones y procedimientos especiales.

[Fuente: Erbol, La Paz, 23mar11]

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